• No se han encontrado resultados

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY"

Copied!
5
0
0

Texto completo

(1)

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA LA DESAFECTACIÒN DEL RÉGIMEN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y ARQUITECTÓNICO

DEL ANTIGUO COLEGIO DE SIÓN

MIREYA ZAMORA ALVARADO DIPUTADA

EXPEDIENTE N.º 19.069

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS

(2)

LEY PARA LA DESAFECTACIÒN DEL RÉGIMEN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y ARQUITECTÓNICO

DEL ANTIGUO COLEGIO DE SIÓN

Expediente N.º 19.069 ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En los últimos meses, se ha hecho referencia de manera más reiterativa, a la situación insalubre en la que se encuentran los edificios en los que se instala la Asamblea Legislativa, dada a conocer por los medios de comunicación, así como las reiteradas recomendaciones del Ministerio de Salud de desocupar dichos edificios.

En la orden sanitaria CMU-AMB-286-2010 se establece: “en base al incumplimiento de las Órdenes Sanitarias, DAS-CMU-1086-2005 de 04 de noviembre del 2005, OPAH-CMU-819-2005-JJ. Teniendo como antecedentes los (…) Informes Ingeniería de Bomberos (INGBO 1165-2007- Auditoría de seguridad Humana y Riesgo de Incendio Asamblea Legislativa Antiguo Colegio Sión) (…)

1. Declarar inhabitable con orden de Desalojo y Clausura de los siguientes inmuebles: Edificio Sión, Casa Rosada y Castillo Azul, los Archivos ubicados en el Edificio Principal (Plazo inmediato, otorgándose 24 horas para clausura y desalojo a partir de la siguiente notificación). No es reciente la conciencia de que los edificios en los que se encuentra el Primer Poder de la República, como por ejemplo el Colegio de Sión, no cuentan con condiciones mínimas y seguras para quienes la utilizan: “Desde hace más de 25 años, los diferentes directorios legislativos de turno se han visto obligados a incurrir en elevadísimos gastos para poder mantener y reparar sus edificios, sin que ello redunde necesariamente en la optimización, la salubridad o la seguridad de sus instalaciones, pues su acelerado deterioro impide alcanzar un punto de equilibrio entre la inversión y el estado óptimo requerido. Es claro que hoy día, la adquisición de edificios de apartamentos, casas de habitación, colegios y hasta locales comerciales para ampliar la zona que ocupa el Parlamento costarricense, ha contribuido no solo a la asignación desigual de espacios para oficinas, sino también a la desarticulación funcional entre ellas, por tener que mezclarse desordenadamente las áreas legislativas, las administrativas, las técnicas y las fracciones políticas.1

1 Ing. Luis Fernando Chacón Monge, Arq. Edgar Martín Ovares, Lic. Rodolfo Camacho Sandoval, Ing. Marlon Velázquez González. Requerimientos para el concurso arquitectónico del Proyecto arrendamiento con opción de compra de edificio Asamblea Legislativa-BCIE. Producto desarrollado según el Convenio Marco refrendado por la Contraloría General de la República. San José, Costa Rica. Abril de 2010.

(3)

ÁREA DE PROCESOS

LEGISLATIVOS - 2 - EXP. N.º 19.069

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS

Incluso, entes expertos en la materia de infraestructura, han sido reiterativos en el problema que presentan los edificios de la Asamblea: "En razón del crecimiento experimentado por la Asamblea Legislativa en los últimos años, la institución se vio obligada a adquirir bienes inmuebles ubicados alrededor del edificio principal.

Algunos de estos inmuebles, como es el caso de los edificios Lamm, fueron edificados hace más de cincuenta años para uso habitacional y no de oficinas, lo que causó un colapso estructural que fue valorado por el Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales de la Universidad de Costa Rica (Lanamme) en el 2004. El estudio realizado por el Lanamme evidenció que casi ninguno de los edificios de la Asamblea Legislativa cumplen con los requisitos del Código Sísmico de Costa Rica y que tienen fallas estructurales graves, que ponen en peligro la vida de sus usuarios. (…) El mismo estudio también concluyó que el Edificio Sión tampoco cumple con los requisitos del Código Sísmico en mención.

De manera expresa indica el informe que la “resistencia con la que cuentan las paredes que constituyen los sistemas sismo-resistentes del edificio no es suficiente para contrarrestar los esfuerzos debido a la demanda sísmica anticipada. Estos esfuerzos resultan ser superiores a la resistencia provista por los elementos estructurales”. (pág. 75 Informe Lanamme) Este edificio fue además objeto de revisión por parte de las autoridades del Ministerio de Salud, las cuales en el 2005 emitieron diversas órdenes sanitarias por problemas de ambiente térmico, ventilación, abastecimiento de agua, accesibilidad, riesgos eléctricos, riesgos biológicos y de seguridad humana, entre otros, lo cual impide incluso que la institución cumpla con los requerimientos contenidos en la Ley 7600”.2

Resulta evidente la necesidad de trasladar el Primer Poder de la República a un lugar adecuado, con todas las condiciones necesarias para que tanto las señoras diputadas y los señores diputados como los funcionarios puedan cumplir con su trabajo que resulta de suma importancia para el país. Las condiciones de los edificios en los que se encuentra la institución, representan un peligro latente para la integridad física de quienes ejercemos funciones en ellos.

Sin embargo, el costo económico de adquirir nuevas instalaciones, resulta sumamente elevado. En este momento, el antiguo Colegio Nuestra Señora de Sión se encuentra afectado como patrimonio histórico arquitectónico vía decreto ejecutivo, en el cual se indica que se reconoce como dueño de este inmueble al Estado, Asamblea Legislativa. Asimismo, le otorga su mantenimiento a su dueño y al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes en la medida en la que este lo pueda hacer. Por tanto, resultaría de suma importancia para la institución, el

2 MEMORÁNDUM de la Directora del Departamento de Asesoría Legal, Reyna Jeannette Marín Jiménez dirigido a la Sra. Rocío Cerdas Quesada, Presidencia de la Asamblea Legislativa, 27 de mayo de 2010.

(4)

derribo del Colegio para construir en el terreno un edificio para albergar la infraestructura de la Asamblea Legislativa.

Si bien las declaraciones de patrimonio son necesarias para proteger todo aquello que recuerde la historia nacional, también es necesario mantener estos lugares en condiciones mínimas para la seguridad de quienes las utilizan. Siempre debe prevalecer la protección a la integridad física y la vida de las personas antes que cualquier otro interés.

Por lo tanto, es imprescindible dejar sin efecto el Decreto Ejecutivo N.º 17987 C publicado en el Alcance N.º 7 del diario oficial La Gaceta N.º 33, de 17 de febrero de 1988, en el cual se acuerda declarar de interés histórico arquitectónico la capilla, el claustro, los patios, los aposentos y las aulas del antiguo Colegio Nuestra Señora de Sión.

Sin embargo, con respecto a la capilla del antiguo Colegio, esta deberá permanecer de pie ya que es representación de la historia de lo que significó esa institución para el país. Se deberán realizar las acciones pertinentes para proteger esta capilla una vez que se instale la nueva infraestructura.

Por las razones expuestas, someto a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY DE AUTORIZACIÓN A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PARA DESAFECTACIÓN DEL RÉGIMEN DEL PATRIMONIO

HISTÓRICO Y ARQUITECTÓNICO Y DEMOLICIÓN DEL ANTIGUO COLEGIO DE SIÓN

ARTÍCULO 1.- Desaféctese el Colegio Nuestra Señora de Sión como Patrimonio Histórico Arquitectónico, por ende inclúyase y desafecten las edificaciones correspondientes al claustro, patios, aposentos y aulas del antiguo Colegio Nuestra Señora de Sión, para que se deje sin efecto la declaratoria de interés histórico arquitectónico, situados en San José , situadas en la finca inscrita en el Partido de San José, matrícula folio real 181706-000, naturaleza para construir Asamblea Legislativa, ubicado en el cantón: San José, distrito: Carmen, que linda al norte con avenida 1; al sur, avenida Fernández Guell; al este, calle 19; al oeste, calle 17, mide siete mil ochocientos tres metros con quince decímetros cuadrados, declarados así mediante Decreto Ejecutivo N.° 17987-C de 21 de noviembre de 1987.

(5)

ÁREA DE PROCESOS

LEGISLATIVOS - 4 - EXP. N.º 19.069

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS

ARTÍCULO 2.- Exceptúase de la aplicación del artículo 1 de esta ley, lo que se comprende como la antigua Capilla del antiguo Colegio de Sión.

ARTÍCULO 3.- Declárese sin efecto, el Decreto Ejecutivo N.º 17987-C publicado en el Alcance N.º 7 del diario oficial La Gaceta N.º 33, de 17 de febrero de 1988.

TRANSITORIO ÚNICO.- Para efectos de proceso de desafectación y demolición, Comisión Nacional de Patrimonio Histórico y Arquitectónico elaborará, en un plazo máximo de noventa días naturales a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, los estudios técnicos que servirán de base técnica, a efecto de que se logre determinar y se constate que la edificación descrita en esta ley, ya perdió el valor cultural que justificó la afectación, y que sea susceptible de ser desafectada y posterior demolición. Para estos efectos, las instituciones y los órganos públicos estarán obligados a suministrar, dentro de los plazos establecidos por ley, la información sobre estos inmueble y que la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico y Arquitectónico les solicite para el cumplimiento de sus funciones.

Rige a partir de su publicación.

Mireya Zamora Alvarado DIPUTADA

10 de abril de 2014

Referencias

Documento similar

ARTÍCULO 1.- Prohíbase postergar la fecha de retiro de la jubilación ordinaria para los trabajadores en general, independientemente de su régimen de seguridad social, por más de

Los intermediarios financieros supervisados por la Superintendencia General de Entidades Financieras podrán usar el aval o garantía otorgada por el Fideicomiso, como

2 El Grupo de Trabajo sobre Cohecho, establecido en 1994, es el responsable de la supervisión de la implementación y el cumplimiento de la Convención Anti-cohecho de la

Transfórmese el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor en el Instituto Nacional de Personas Adultas Mayores, en adelante el Inapam, como una

“Así las cosas, la Sala encuentra una inconstitucionalidad en cuanto a este motivo: El numeral 10 de la nueva Ley Nº 9047 establece rangos para el pago de derechos trimestrales

ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Municipalidad del cantón de Paraíso para que condone la totalidad de las deudas por el monto principal, concepto de recargos, intereses y multas a

LEY PARA DISMINUIR EL PRECIO DE LA CANASTA BÁSICA TRIBUTARIA. ADICIÓN DE UN INCISO 37) AL ARTÍCULO 8, REFORMA DEL ARTÍCULO 10 Y DEROGACIÓN DE LOS INCISOS A) Y B) DEL PUNTO

Para efectos de anotación en cuenta de las facturas, el emisor o el tenedor legítimo podrá solicitar la anotación en cuenta de la correspondiente factura ante una central de