• No se han encontrado resultados

ACTIVIDADES INDUSTRIALES, COMERCIALES Y DE SERVICIOS

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "ACTIVIDADES INDUSTRIALES, COMERCIALES Y DE SERVICIOS"

Copied!
11
0
0

Texto completo

(1)

ACTIVIDADES INDUSTRIALES, COMERCIALES Y DE SERVICIOS

PROCEDIMIENTO

Procedimiento por el que el interesado comunica en el Ayuntamiento el cambio de titularidad de una actividad industrial, comercial o de servicios ya existente; solicita la resolución escrita para la autorización de una nueva actividad o modificación sustancial de ésta; presenta una declaración responsable ambiental para la apertura e inicio de una actividad, y/o comunica en el Ayuntamiento, el inicio de una actividad sin incidencia ambiental.

Con anterioridad a la solicitud de una nueva autorización ambiental integrada o licencia ambiental, presentación de un declaración responsable ambiental, o comunicación de una actividad inocua, es preceptivo haber solicitado el Certificado de Compatibilidad Urbanística, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana.

NOTA: Según art. 4.2 de la Ley 6/2014 la autorización ambiental integrada es “la resolución

escrita del órgano competente de la Generalitat, por la que se permite, a los efectos de la protección del medio ambiente y de la salud de las personas, explotar la totalidad o parte de una instalación, bajo determinadas condiciones destinadas a garantizar que la misma cumple el objeto y las disposiciones de esta ley”.

El procedimiento de autorización ambiental integrada se iniciará con la presentación de solicitud dirigida al órgano sustantivo ambiental competente (Artículo 27 de la Ley 6/2014) que, como se deduce del artículo anterior, es el órgano competente de la Generalitat, que no el Ayuntamiento, por lo que su tramitación no se contempla en esta web.

SUPUESTOS

1. CERTIFICADO DE COMPATIBILIDAD URBANÍSTICA (AMB CCU-00):

Solicitud al Ayuntamiento de la expedición de Informe Urbanístico Municipal de actividad, certificado por el Secretario de la Corporación en el que se contendrá pronunciamiento expreso sobre la compatibilidad o incompatibilidad urbanística del proyecto con el planeamiento urbanístico.

Se considera requisito necesario y con carácter previo a la presentación de la solicitud o formulación de cualquier instrumento de intervención ambiental que proceda a la actividad propuesta (Artículo 22 de la Ley 6/2014).

2. CAMBIO DE TITULARIDAD (AMB CTI-00):

Procedimiento por el que el nuevo titular comunica en el Ayuntamiento la transmisión de una instalación o actividad amparada por la correspondiente licencia de apertura, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiere formalizado la transmisión y acompañando título o documento admisible en derecho que le acredite (Art. 16 de la Ley 6/2014).

3. LICENCIA AMBIENTAL (AMB LAM-01 AMB-LAM-02):

Procedimiento para obtener la resolución escrita a través de la que se autoriza la explotación y las obras necesarias de la totalidad o parte de una instalación o establecimiento incluido en el anexo II de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalidad (Título III de la Ley 6/2014).

4. DECLARACIÓN RESPONSABLE AMBIENTAL (AMB DRE-00):

Procedimiento por el que el interesado presenta en el Ayuntamiento, por medio de una declaración responsable ambiental, la apertura e inicio de la actividad que por sus características no estén incluidas, atendiendo a su escasa incidencia ambiental, ni en el régimen de Autorización Ambiental Integrada ni en la de Licencia Ambiental, y que no puedan considerarse inocuas por no cumplir alguna de las condiciones establecidas en el Anexo III de la ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalidad (Título IV de la Ley 6/2014).

(2)

5. COMUNICACIÓN DE ACTIVIDAD INOCUA (AMB CAI-00):

Procedimiento por el que el interesado comunica en el Ayuntamiento, el inicio de una actividad sin incidencia ambiental, en cuanto que cumple todas las condiciones establecidas en el Anexo III de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalidad (Título V de la Ley 6/2014).

NOTA: Certificación de Conformidad

En el caso de la Declaración responsable ambiental y/o Comunicación de actividad inocua, en el que el Ayuntamiento no concede licencia de actividad o de apertura, el interesado puede obtener una certificación de la administración, en que se acredite la conformidad de la instalación con lo que dispone la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalidad de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades, siempre que se marque la casilla correspondiente en los impresos de solicitud.

NORMATIVA

- Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana.

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de les Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.

- Ley 2/2012, de 14 de junio, de la Generalidad, de Medidas Urgentes de Soporte a la iniciativa Empresarial y los Emprendedores, Microempresas y Pequeñas y Medianas Empresas de la Comunidad Valenciana.

- Ley 8/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, por el que se regulan los organismos de certificación administrativa (OCA).

- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de expedición de licencias urbanísticas.

(3)

1. CERTIFICADO DE COMPATIBILIDAD URBANÍSTICA (AMB CCU-00).

Solicitud al Ayuntamiento de la expedición de Informe Urbanístico Municipal de actividad, certificado por el Secretario de la Corporación en el que se contendrá pronunciamiento expreso sobre la compatibilidad o incompatibilidad urbanística del proyecto con el planeamiento urbanístico.

Se considera requisito necesario y con carácter previo a la presentación de la solicitud o formulación de cualquier instrumento de intervención ambiental que proceda a la actividad propuesta (Artículo 22 de la Ley 6/2014).

1. DOCUMENTACIÓN A APORTAR

 Con carácter general, para todas las solicitudes:

o Instancia-solicitud debidamente cumplimentada (AMB CCU-00). o Copia DNI o NIF del solicitante.

o Memoria de la actividad firmada por técnico competente, con el siguiente contenido: - Descripción de la instalación y actividad con sus características principales. - Necesidad de uso y aprovechamiento del suelo.

- Requerimientos de la instalación respecto a los servicios públicos esenciales.

- Plano georreferenciado para el supuesto de autorización ambiental integrada y plano de emplazamiento para los restantes instrumentos de intervención ambiental, en el que figure la totalidad de la parcela ocupada por la instalación proyectada y su referencia catastral.

o Declaración responsable del técnico como poseedor de la titulación adecuada y competencia para su redacción.

o Copia del resguardo por el que se certifica el abono de las tasas municipales correspondientes.

 En el caso de persona jurídica:

o Escritura de constitución de la sociedad mercantil y de los poderes otorgados a la persona que actúe como representante o Declaración Responsable del representante legal.

2. TRAMITACIÓN:

Mediante solicitud ante el Registro General del Ayuntamiento o alguno de los medios del artículo 38.4 de la Ley 30/1992.

 Plazo para el otorgamiento del certificado. - Un mes (art. 22 de la Ley 6/2014).

(4)

2. CAMBIO DE TITULARIDAD (AMB CTI-00).

Procedimiento por el que el nuevo titular comunica en el Ayuntamiento la transmisión de una instalación o actividad amparada por la correspondiente licencia ambiental de apertura, declaración responsable o comunicación de actividad inocua, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiere formalizado la transmisión y acompañando título o documento admisible en derecho que le acredite (Art. 16 de la Ley 6/2014).

El cambio de titularidad de la actividad deberá ser comunicado por el nuevo titular al órgano sustantivo ambiental competente en función del instrumento de intervención a que se sujete la actividad (autorización ambiental integrada a la Consellería competente y el resto en el Ayuntamiento), debiendo efectuarse por escrito en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera formalizado la transmisión, acompañando título o documento admisible en derecho que la acredite.

Efectuada la comunicación, el Ayuntamiento, previa acreditación cuando proceda de la prestación de las garantías legalmente exigibles por el nuevo titular, acusará recibo de dicha comunicación y, en el supuesto de licencia ambiental, procederá a dictar resolución expresa de cambio de titularidad.

1. DOCUMENTACIÓN A APORTAR

 Con carácter general, para todas las solicitudes:

- Instancia-solicitud debidamente cumplimentada (AMB CTI-00). - Copia DNI o NIF del trasmitente y del adquirente.

- Título o documento por cuya virtud se haya producido la transmisión.

- Licencia de apertura objeto de transmisión o cualquier otro documento que la acredite.

- Certificado emitido por técnico competente en el que se especifique que las instalaciones y las medidas correctoras de la actividad se corresponden con las de la licencia de apertura otorgada y se encuentran en buen estado de funcionamiento.

- Declaración responsable del técnico como poseedor de la titulación adecuada y competencia para su redacción.

- Fotocopia del justificante del alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

- Impreso de inscripción catastral (Modelo núm. 904N), en el que se declaran las variaciones de orden físico, jurídico y económico a las que hace referencia la ley de Haciendas Locales, aprobada por RDL 2/2004, de 5 de marzo, o cualquier otro documento que justifique que catastralmente se corresponde el uso del local con la actividad a implantar.

- Impreso acreditativo de haber abonado los tributos correspondientes.  En el caso de persona jurídica:

- Escritura de constitución de la sociedad mercantil y de los poderes otorgados a la persona que actúe como representante o Declaración Responsable del representante legal.

IMPORTANTE: LA FALTA DE DOCUMENTACIÓN NECESARIA NO HABILITARÁ AL INTERESADO PARA EL CAMBIO DE TITULARIDAD.

2. TRAMITACIÓN:

Mediante solicitud ante el Registro General del Ayuntamiento o alguno de los medios del artículo 38.4 de la Ley 30/1992.

 Plazo para el otorgamiento de la licencia:

- Solo en los supuestos de licencia ambiental, se procederá a dictar resolución expresa de cambio de titularidad, en el plazo de tres meses (art. 42 de la Ley 30/1992 LrJPAC).

(5)

3. LICENCIA AMBIENTAL (AMB LAM-01) (AMB LAM-02)

El objeto del procedimiento es obtener la resolución escrita a través de la que se autorizan la implantación o modificación sustancial de actividades, públicas o privadas, incluidas en el anexo II de la ley 6/2014. La licencia se adaptará a las modificaciones que se produzcan en las instalaciones en que tales actividades se desarrollan. La licencia ambiental tiene como fines los siguientes:

-Valorar las afecciones de las actividades sujetas a este instrumento sobre el medio ambiente en su conjunto, incluyendo todos los condicionamientos de carácter ambiental necesarios para la prevención y reducción en origen de las emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo, y la adecuada gestión de los residuos generados.

-Integrar, junto a los aspectos estrictamente ambientales aquellos pronunciamientos de competencia municipal relativos a incendios, accesibilidad, seguridad y salud de las personas exigidos para el funcionamiento de la actividad por la normativa vigente en tales materias.

1. SOLICITUD DE LICENCIA AMBIENTAL (AMB LAM-01)

Se deberá aportar, junto con la solicitud, la siguiente documentación:  Con carácter general, para todas las solicitudes:

o Instancia-solicitud debidamente cumplimentada (AMB LAM-01). o Copia DNI o NIF de la persona interesada.

o Certificado de compatibilidad urbanística o indicación de la fecha de su solicitud.

o Resumen no técnico de la documentación presentada para facilitar su comprensión a los efectos del trámite de información pública.

o Proyecto de actividad, por triplicado ejemplar (uno de ellos en formato PDF), redactado y suscrito por técnico competente identificado mediante nombre, apellidos, titulación y documento nacional de identidad, y visado por el colegio profesional correspondiente, cuando legalmente sea exigible, que incluya suficiente información sobre la descripción detallada de la actividad y las fuentes de las emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo, los sistemas correctores y las medidas de prevención y, cuando ello no sea posible, de reducción de dichas emisiones, así como los aspectos de competencia municipal relativos a ruidos, vibraciones, calor, olores y vertidos al sistema de saneamiento o alcantarillado municipal y, en su caso, los relativos a incendios, accesibilidad, seguridad, sanitarios y cualesquiera otros que se contemplen en las ordenanzas municipales.

o Declaración responsable del técnico como poseedor de la titulación adecuada y competencia para la redacción de los documentos exigidos, en caso de no estar visados.

o Documento comprensivo de los datos que, a juicio del solicitante, gocen de confidencialidad de acuerdo con las disposiciones vigentes.

o En su caso, certificado de verificación de la documentación a que se refiere el artículo 23 de la ley 6/2014.

 En el caso de persona jurídica:

- Escritura de constitución de la sociedad mercantil y de los poderos atorgados a la persona que actúe como representante o Declaración Responsable del representante legal.

 En el caso de actividad sometida a evaluación de impacto ambiental:

- Estudio de impacto ambiental de acuerdo con la normativa vigente en la materia, salvo que ya haya sido efectuada dicha evaluación en el seno de otro procedimiento autorizatorio, en cuyo caso deberá aportarse copia del pronunciamiento recaído.

 En el caso de actividad sometida a declaración de interés comunitario:

- Declaración de interés comunitario.

(6)

 En el caso de que se vayan a ejecutar obras:

o Proyecto único de obras más actividad, por triplicado ejemplar (uno de ellos en formato PDF), redactado y suscrito por técnico competente identificado mediante nombre, apellidos, titulación y documento nacional de identidad, y visado por el colegio profesional correspondiente, cuando legalmente sea exigible, que incluya el proyecto de obras con estudio de seguridad y salud y proyecto de actividad con la suficiente información sobre la descripción detallada de la actividad y las fuentes de las emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo, los sistemas correctores y las medidas de prevención y, cuando ello no sea posible, de reducción de dichas emisiones, así como los aspectos de competencia municipal relativos a ruidos, vibraciones, calor, olores y vertidos al sistema de saneamiento o alcantarillado municipal y, en su caso, los relativos a incendios, accesibilidad, seguridad, sanitarios y cualesquiera otros que se contemplen en las ordenanzas municipales.

 Asimismo se acompañará a la solicitud, cuando proceda, la siguiente documentación: o Los programas de mantenimiento exigidos para las instalaciones industriales incluidas en el

artículo 2 del Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis, o norma que lo sustituya. o Plan de autoprotección para las instalaciones afectadas por el Real Decreto 393/2007, de 23

de marzo, por el que se aprueba la norma básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, o norma que lo sustituya.

o Cuando se trate de instalaciones sujetas al Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se establecen medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, la documentación exigida por la normativa vigente en la materia.

o A la solicitud se acompañará copia de las autorizaciones o concesiones previas, o formalización de otros instrumentos, exigidas por la normativa sectorial, o copia de su solicitud cuando estén en trámite, contempladas en los artículos 12.3 y 15.2 de la ley 6/2014.

2. COMUNICACIÓN DE PUESTA EN FUNCIONAMIENTO (AMB LAM-02):

Una vez obtenida la licencia ambiental y finalizada, en su caso, la construcción de las instalaciones y obras, con carácter previo al inicio de la actividad deberá presentarse comunicación de puesta en funcionamiento en los términos establecidos en el artículo 61 de la Ley 6/2014, presentando la correspondiente instancia (AMB LAM-02) junto con la siguiente documentación:.

o Fotocopia del justificante del alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

o Certificado final de obras (si existieran) de la Dirección Facultativa visado por el correspondiente colegio profesional si fuera exigible.

o Certificado final de instalaciones firmado por el técnico competente y visado por el correspondiente colegio profesional si fuera exigible.

o Impreso de inscripción catastral (Modelo núm. 904N), en el que se declaran las variaciones de orden físico, jurídico y económico a las que hace referencia la ley de Haciendas Locales, aprobada por RDL 2/2004, de 5 de marzo, o cualquier otro documento que justifique que, catastralmente, se corresponde el uso del local con la actividad a implantar.

o Contrato de mantenimiento o boletín de revisión anual de la instalación de protección contra incendios (R.D. 1942/1993, de 5 de noviembre).

o Auditoría Acústica si procede según el Decreto 266/2004, de 3 de diciembre, del Consell, por el que se establecen normas de prevención y corrección de la contaminación acústica en relación con actividades, instalaciones, edificaciones, obras y servicios.

o Si fuera el caso, en edificios del sector terciario se deberá aportar copia del documento de registro del certificado de eficiencia energética del edificio terminado, según art. 6 Orden 1/2011, de 4 de febrero, de la Consellería de Infraestructuras y Transporte.

o Otros: Los exigidos por los informes sectoriales.

IMPORTANTE: LA FALTA DE DOCUMENTACIÓN NECESARIA NO HABILITARÁ AL

(7)

3. TRAMITACIÓN Y SILENCIO:

Mediante solicitud ante el Registro General del Ayuntamiento o alguno de los medios del artículo 38.4 de la Ley 30/1992.

 Plazo para el otorgamiento de la licencia de actividad:

Según artículo 60 de la Ley 6/2014, el plazo máximo para resolver y notificar la licencia ambiental será de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del ayuntamiento.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, podrá entenderse estimada la solicitud presentada, salvo que la licencia suponga conceder al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, tales como la utilización de la vía pública.

 Plazo para el inicio de la actividad (art. 61 Ley 6/2014):

El ayuntamiento dispondrá del plazo de un mes desde la presentación de la comunicación de puesta en funcionamiento (AMB LAB-02) para verificar la documentación presentada y girar visita de comprobación de la adecuación de la instalación a las condiciones fijadas en la licencia ambiental.

Del resultado de la comprobación se emitirá informe. Si de este se deriva la inadecuación con el contenido de la licencia otorgada, el ayuntamiento requerirá al interesado para que proceda a la corrección de los defectos advertidos, otorgando plazo al efecto en función de las deficiencias a subsanar, no pudiéndose iniciar la actividad hasta que exista pronunciamiento expreso de conformidad por parte del ayuntamiento.

Si no se detecta inadecuación con el contenido de la licencia ambiental, se emitirá informe de conformidad, pudiendo iniciarse el ejercicio de la actividad.

Transcurrido el plazo de un mes sin que se efectúe visita de comprobación por el ayuntamiento, podrá iniciarse el ejercicio de la actividad.

Se podrá sustituir la visita de comprobación por el certificado de entidad colaboradora en materia de calidad ambiental, que acredite la adecuación de la instalación a las condiciones fijadas en la licencia ambiental (art. 61.5 ).

4. INSTANCIA SOLICITUD: AMB LAM-01

(8)

4. DECLARACIÓN RESPONSABLE AMBIENTAL (AMB DRE-00)

Se incluyen en el régimen de declaración responsable ambiental las actividades que NO estén sometidas, atendiendo su escasa incidencia ambiental, ni al régimen de autorización ambiental integrada ni de licencia ambiental, y que no puedan considerarse inocuas para no cumplir alguna de las condiciones establecidas en el anexo III de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunidad Valenciana.

Con anterioridad a la presentación ante el ayuntamiento de la declaración responsable ambiental, los interesados deberán haber efectuado, de acuerdo con lo establecido en la normativa en vigor, las obras e instalaciones eléctricas, acústicas y de seguridad industrial y demás que resulten procedentes en función de la actividad a desarrollar, así como haber obtenido las autorizaciones o formuladas las comunicaciones que sean legalmente exigibles por la normativa sectorial aplicable a la actividad; debiendo disponer, para su presentación ante la administración cuando le sea requerido por esta en virtud del control posterior al inicio de la actividad, de la documentación que acredite el cumplimiento de todos los requisitos anteriores (art. 68 de la Ley 6/2014).

1. DOCUMENTACIÓN A APORTAR JUNTO CON LA SOLICITUD  Con carácter general, para todas las solicitudes:

o Instancia-solicitud debidamente cumplimentada (AMB DRE-00). o Copia DNI o NIF de la persona interesada.

o Fotocopia del justificante del alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

o Memoria técnica descriptiva de la actividad, por triplicado ejemplar (uno de ellos en formato PDF), redactada y suscrita por técnico competente identificado mediante nombre, apellidos, titulación y documento nacional de identidad, que incluya suficiente información sobre la descripción detallada de la actividad y las fuentes de las emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo, los sistemas correctores y las medidas de prevención y, cuando ello no sea posible, de reducción de dichas emisiones, así como los aspectos de competencia municipal relativos a ruidos, vibraciones, calor, olores y vertidos al sistema de saneamiento o alcantarillado municipal y, en su caso, los relativos a incendios, accesibilidad, seguridad, sanitarios y cualesquiera otros que se contemplen en las ordenanzas municipales.

o Certificado subscrito por técnico competente, debidamente identificado por medio de nombre y apellidos, titulación y documento oficial de identificación, acreditación que las instalaciones cumplen todas las condiciones técnicas y ambientales exigibles para poder iniciar el ejercicio de la actividad.

o Declaración responsable del técnico como poseedor de la titulación adecuada y competencia para su redacción.

o Acreditación de haber obtenido el CCU (Certificado de Compatibilidad Urbanística) o, si no es el caso, que ha transcurrido un mes desde su solicitud.

o Impreso de inscripción catastral (Modelo núm. 904N), en el que se declaran las variaciones de orden físico, jurídico y económico a las que hace referencia la ley de Haciendas Locales, aprobada por RDL 2/2004, de 5 de marzo, o cualquier otro documento que justifique que, catastralmente, se corresponde el uso del local con la actividad a implantar.

o Copia del resguardo por el que se certifica el abono de las tasas municipales correspondientes.

 En el caso de persona jurídica:

- Escritura de constitución de la sociedad mercantil y de los poderos atorgados a la persona que actúe como representante o Declaración Responsable del representante legal.

 En el caso de haber realizado obras:

- Copia de la declaración responsable o licencia de obras concedida.

IMPORTANTE: LA FALTA DE DOCUMENTACIÓN NECESARIA NO HABILITARÁ AL INTERESADO PARA LA APERTURA DE LA ACTIVIDAD.

(9)

2. TRAMITACIÓN:

Mediante solicitud ante el Registro General del Ayuntamiento o alguno de los medios del artículo 38.4 de la Ley 30/1992.

3. EFECTOS:

Según art. 69 de la Ley 6/2014, transcurrido el plazo de un mes desde la presentación de la declaración responsable ambiental sin efectuarse visita de comprobación o, realizada esta, sin oposición o reparo por parte del ayuntamiento, el interesado podrá proceder a la apertura e inicio de la actividad.

El interesado podrá solicitar el certificado de conformidad con la apertura, marcando la correspondiente casilla en la instancia. El ayuntamiento vendrá obligado a emitir el mismo en el plazo máximo de un mes.

De conformidad con el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la falta de presentación ante la administración, así como la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable ambiental, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad desde el momento en que se constaten tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

(10)

5. COMUNICACIÓN DE ACTIVIDAD INOCUA (AMB CAI-00)

Quedarán sujetos al régimen de comunicación de actividades inocuas las actividades que no tienen incidencia ambiental, considerándose como tales las que cumplan todas las condiciones establecidas en el anexo III de la Ley 6/2014.

El régimen de comunicación de actividades inocuas tiene como finalidad posibilitar a los operadores económicos el ejercicio de una actividad sin necesidad de autorización u otro acto administrativo previo por parte de la Administración, atendiendo su incidencia ambiental nula.

La comunicación de actividades inocuas podrá formularse una vez acabadas las obras y las instalaciones necesarias, y obtenidas, en su caso, las autorizaciones u otros medios de intervención que sean procedentes en virtud de la normativa sectorial no ambiental y antes del comienzo de la actividad.

1. DOCUMENTACIÓN A APORTAR JUNTO CON LA COMUNICACIÓN:  Con carácter general, para todas las solicitudes:

o Instancia-solicitud debidamente cumplimentada (AMB CAI-00). o Copia DNI o NIF de la persona interesada.

o Fotocopia del justificante del alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

o Memoria técnica, por duplicado ejemplar (uno de ellos en formato PDF), redactado y suscrito por técnico competente identificado mediante nombre, apellidos, titulación y documento nacional de identidad, que incluya una descripción de la actividad, la justificación del cumplimiento de todas las condicionantes establecidas en el anexo III de la Ley 6/2014 y, sucintamente, el cumplimiento de las condiciones de salubridad, seguridad, contra incendios y accesibilidad.

o Certificado subscrito por técnico competente, debidamente identificado por medio de nombre y apellidos, titulación y documento oficial de identificación, acreditación que las instalaciones cumplen todas las condiciones técnicas y ambientales exigibles para poder iniciar el ejercicio de la actividad.

o Declaración responsable del técnico como poseedor de la titulación adecuada y competencia para su redacción.

o Acreditación de haber obtenido el CCU (Certificado de Compatibilidad Urbanística) o, si no es el caso, que ha transcurrido un mes desde su solicitud.

o Impreso de inscripción catastral (Modelo núm. 904N), en el que se declaran las variaciones de orden físico, jurídico y económico a las que hace referencia la ley de Haciendas Locales, aprobada por RDL 2/2004, de 5 de marzo, o cualquier otro documento que justifique que, catastralmente, se corresponde el uso del local con la actividad a implantar.

o Copia del resguardo por el que se certifica el abono de las tasas municipales correspondientes.

 En el caso de persona jurídica:

- Escritura de constitución de la sociedad mercantil y de los poderos atorgados a la persona que actúe como representante o Declaración Responsable del representante legal.

 En el caso de haber realizado obras:

- Copia de la declaración responsable o licencia de obras concedida.

IMPORTANTE: LA FALTA DE DOCUMENTACIÓN NECESARIA NO HABILITARÁ AL INTERESADO PARA LA APERTURA DE LA ACTIVIDAD.

(11)

3. TRAMITACIÓN:

Mediante solicitud ante el Registro General del Ayuntamiento o alguno de los medios del artículo 38.4 de la Ley 30/1992.

4. EFECTOS:

Según art. 73 de la Ley 6/2014, la comunicación de actividades inocuas surtirá efectos desde su presentación en el ayuntamiento. Una vez presentada podrá iniciarse el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las administraciones públicas.

Potestativamente, el interesado podrá solicitar del ayuntamiento la consignación en la comunicación presentada o mediante certificado expreso, la conformidad de la administración, marcando la casilla correspondiente en la instancia.

La administración podrá comprobar, en cualquier momento, la veracidad de todos los datos y documentos aportados, así como el cumplimiento de los requisitos que la normativa aplicable exija para el ejercicio de la actividad.

De conformidad con el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la falta de presentación ante la administración, así como la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la comunicación ambiental, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Referencias

Documento similar

Según establecen los artículos 20 y 35 del Decreto 83/1999, de 3 de Junio, por el que se regulan las actividades de producción y gestión de residuos biosanitarios y citotóxicos de

Cubrir 1 metro cuadrado (m 2 ) de pared con placas de yeso Pladur® F, con un peso de 11,65 kg/m 2 , durante una vida útil de referencia de 50 años, que confiere características

INFORMACIÓN pública relativa a la solicitud de autorización de uso excepcional de suelo rústico, licencia urbanística y comunicación ambiental para la interconexión de fibra

- Emitir informe de modificación de Autorización Ambiental Integrada para que se elimine de la misma toda referencia a los vertidos de aguas residuales al

PRIMERO.­ Actualizar  la  Autorización  Ambiental  Integrada  de  la  instalación  de  fabricación 

El alcance de la Auditoría Ambiental para Licenciamiento Ambiental se aplica a las actividades, operaciones e instalaciones de la Estación de Servicio “EL PUENTE” y su

127 Declaración anual.- El transportista de desechos peligrosos y/o especiales que cuente con autorización administrativa ambiental, debe realizar una declaración anual de

ANEXO 2: NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL DEL RECURSO SUELO Y CRITERIOS DE REMEDIACIÓN PARA SUELOS CONTAMINADOS (TEXTO ÚNICO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA). 4.1.1