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a) Las obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de nueva planta.

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URBANISMO/ORDENACION DEL TERRITORIO ASUNTO: Tramitación Licencias de Obra

Normas Provisionales

DECRETO DE LA ALCALDIA

Con motivo de la entrada en vigor de la Ley Valenciana 5/2014 de 25 de julio (DOCV 7329 de 31 de julio de 2014) y hasta la aprobación de la correspondiente Ordenanza, con el contenido y alcance regulado en el articulo 35.3º de la referida Ley 5/2014, se aprueban, con carácter provisional, las siguientes normas de procedimiento administrativo para la tramitación de Licencias Urbanísticas y Declaraciones Responsables para la ejecución de obras.

1º.- TRAMITACION LICENCIAS DE OBRAS

1.1.- Estarán sujetos a la previa obtención de la licencia de obras todos los actos de uso y transformación del suelo, subsuelo y vuelo y, en particular, aquellos relacionados en el articulo 213 de la Ley 5/2014:

 a) Las obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de nueva planta.

 b) Las obras de ampliación de toda clase de construcciones, edificios e instalaciones existentes.

 c) Las obras de modificación o reforma que afecten a la estructura de las construcciones, los edificios y las instalaciones de todas clases, cualquiera que sea su uso.

 d) Las obras y los usos que hayan de realizarse con carácter provisional.

 e) La demolición de las construcciones.

 f) Los actos de división de terrenos o de parcelación de fincas, salvo en los supuestos legales de innecesariedad de licencia.

 g) La modificación del uso de las construcciones, edificaciones e instalaciones, así como el uso del vuelo sobre los mismos.

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 h) Los actos de intervención sobre edificios, inmuebles y ámbitos patrimonialmente protegidos o catalogados, cualquiera que sea el alcance de la obra.

 i) Los desmontes, las explanaciones, los abancalamientos y aquellos movimientos de tierra que excedan de la práctica ordinaria de labores agrícolas.

 j) La extracción de áridos y la explotación de canteras, salvo lo dispuesto en el artículo 215.1.b de la Ley 5/2014.

 k) La acumulación de vertidos y el depósito de materiales ajenos a las características propias del paisaje natural, salvo lo dispuesto en el artículo 214 de la Ley 5/2014.

 l) El levantamiento de muros de fábrica y el vallado, en los casos y bajo las condiciones estéticas que exijan las ordenanzas de los planes reguladoras de su armonía con el entorno.

 M. La ejecución de obras e instalaciones que afecten al subsuelo.

 n) La apertura de caminos, así como su modificación o pavimentación.

 o) La ubicación de casas prefabricadas, caravanas fijas, invernaderos e instalaciones similares, provisionales o permanentes.

 p) La construcción de presas, balsas, obras de defensa y corrección de cauces públicos, vías públicas o privadas y, en general, cualquier tipo de obras o usos que afecten a la configuración del territorio.

 q) Las talas y abatimiento de árboles que constituyan masa arbórea, espacio boscoso, arboleda o parque, a excepción de las autorizadas en el medio rural por los órganos competentes en materia agraria o forestal.

 r) La ejecución de obras de urbanización, salvo lo dispuesto en el artículo 214 de la Ley 5/2014.

 s) La colocación de carteles y vallas de propaganda visibles desde la vía pública.

 t) Todas las demás actuaciones en que lo exija el planeamiento o las ordenanzas municipales.

1.2.- La concesión de las licencias de obras se sujetará, en cuanto a sus fases de tramitación y documentación a aportar, a las normas contenidas en el articulo 220 de la Ley 5/2014 y en el Capitulo I del Titulo IV de las Normas del Plan General, salvo los casos que deban tramitarse por Declaración Responsable.

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1.3.- Para la tramitación de los actos sujetos a licencia de obra seguirán usándose los actuales modelos e impresos normalizados.

2.- DECLARACION RESPONSABLE

2.1.-Se tramitaran como Declaración Responsable aquellas obras y actos de uso del suelo descritas en el artículo 214 de la Ley 5/2014, subdividiéndose, a los efectos de su tramitación y documentación, en los siguientes tipos:

TIPO I.- Con carácter general. Obras Menores reguladas en el articulo 340 de las Normas del Plan General:

Se consideraran Obras Menores aquellas de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica, que no supongan alteración del volumen ni superficie construida original, ni alteración o modificación del uso objetivo de la edificación ni afecten a la estructura o a las condiciones de habitabilidad de los edificios e instalaciones.

A titulo meramente enunciativo se considerarán como Obra Menor:

o El vallado y cercado de cerramiento de las obras. o Instalación de andamios.

o Ejecución de catas y sondeos previos al otorgamiento de licencia de obras. o Recalce de edificios

o Acodalamiento de fachadas.

o Redistribución interior de edificios, sin afectar a las condiciones legales de habitabilidad.

o Reparaciones, saneamiento y mantenimiento de fachadas en edificios no incluidos en Catálogos de interés histórico o artístico.

o Reparaciones de cubiertas.

o Colocación de puertas y persianas en aperturas. o Colocación de rejas

o Reparación y sustitución de tuberías interiores y redes de servicios de los inmuebles. o Vallados de cerramiento de parcelas

o Colocación de toldos en locales de planta baja o Instalaciones de marquesinas.

o Colocación de rótulos y anuncios luminosos únicamente en fachada. o Limpieza y adecentamiento de terrenos y solares.

o Instalaciones de barracones provisionales de obras.

o Nivelaciones de terrenos que no alteren en mas de un metro las cotas naturales del terreno en algún punto ni supongan o tengan trascendencia a los efectos de la medición de alturas del edificio.

TIPO II.- Tendidos eléctricos-telefónicos-antenas y dispositivos de comunicación. Reparación de conducciones en subsuelo (solo en suelo urbano y siempre que no afecte a dominio publico.

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TIPO III.- Obras de modificación o reforma de edificios que afecten a la estructura o al aspecto exterior e interior de las construcciones, edificios e instalaciones y que no supongan ampliación ni obra de nueva planta.

TIPO IV.- Obras de mera reforma y reparación que no supongan alteración estructural ni afecte a elementos catalogados o en tramite de catalogación.

Obras de reparación y mantenimiento de edificios que no requieran colocación de andamiaje en la via publica.

2.2.- En los cuatro tipos de obras a tramitarse por Declaración Responsable, se aportará, como mínimo, la documentación regulada en el artículo 222.2º de la Ley 5/2014, y, en concreto:

Fotocopia del DNI del promotor. (Si se trata de persona jurídica copia de la escritura publica de constitución y DNI del representante)

Justificante acreditativo del pago del ICIO mediante autoliquidación.

Memoria descriptiva de las obras y las actuaciones pretendidas, asi como las medidas propuestas para la retirada y evacuación de escombros y posibles afecciones de la via publica.

Planos a escala de la ubicación de las obras y del estado actual del edificio o instalación y de las obras que se pretenden ejecutar, firmados por el promotor.

2.3.- En el Tipo III, además de las indicadas, deberá aportarse:  Proyecto Técnico (al menos el Proyecto Básico) Estudio Básico de Seguridad y Salud.

Estudio Gestión Residuos Sólidos de la Construcción.

Informe del Técnico redactor del Proyecto sobre cumplimiento de la vigente normativa.

2.4.- Si cualquiera de las obras descritas o incluidas en alguno de los cuatro tipos anteriores precisara de la ocupación de la via publica mediante andamiajes, contenedores, elementos y materiales de construcción y otras instalaciones necesarias para la ejecución de las obras que no pudiera colocarse en suelo de titularidad privada, a la Declaración Responsable se acompañará, además de la documentación anterior que fuera exigible, copia de la licencia de ocupación de la via publica y tres fotografías del estado de la vía publica y acera antes del inicio de las obras.

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La solicitud de licencia de ocupación de la via publica deberá resolverse en un plazo de diez dias, desde el siguiente al de la petición. Si, transcurrido un mes desde la solicitud, no se hubiera notificado al interesado una resolución expresa, y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 223.2º de la Ley 5/2014, se entenderá desestimada por silencio administrativo.

2.5.- A los efectos del articulo 222.5º de la Ley 5/2014, tendrán la consideración de datos de carácter esencial de una Declaración Responsable de obras los referidos a la acreditación de la identidad del promotor y restantes agentes de la edificación. Descripción de las obras previstas, identificación de la exacta ubicación de las obras y plano a escala de las obras pretendidas.

En las obras del Tipo III: Proyecto Básico de las obras y el Informe del Técnico Redactor manifestando el cumplimiento de la vigente normativa.

En las obras que impliquen ocupación de la via publica, la licencia autorizando tal ocupación.

2..6.- Dentro de los diez días siguientes al de presentación de la Declaración Responsable y documentación que la acompaña, por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Departamento de Ordenación del Territorio se procederá a la comprobación, en los términos del articulo 222.3 de la Ley 5/2014, de los requisitos habilitantes para el ejercicio del derecho pretendido. La falta de presentación de documentación que contenga datos considerados como esenciales, asi como la inexactitud y falsedad en la documentación presentada o la comprobación que la actuación u obra pretendida es incompatible y vulnera las determinaciones del vigente planeamiento municipal y normativa urbanística de aplicación, por la Alcaldía, o por su delegación, se dispondrá, a la vista de los informes en tal sentido, el cese de las obras, caso de haberse iniciado, o impedir su inicio, en caso contrario.

Caso de haberse iniciado las obras y las mismas fueran constitutivas de infracción urbanística calificable como de grave o muy grave, se dispondrá el inmediato inicio del expediente de Protección y restauración urbanística, en la forma prevista en la Ley 5/2014

2.7.- En el documento de Declaración Responsable, el promotor de las obras deberá hacer manifestación expresa del tenor siguiente, declarándolo bajo su personal responsabilidad

Que cumple los requisitos urbanísticos, técnicos y administrativos establecidos en la normativa vigente para la ejecución de las obras y que presenta en el Ayuntamiento la documentación exigible, en base a lo dispuesto en el articulo 222 de la Ley 5/2014 de 25 de julio y articulo 340 de las Normas del Plan General, que asi lo acredita.

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Que me comprometo a adoptar las medidas de seguridad y salud laboral establecidas en la normativa vigente respecto de la edificación y la ocupación de la via publica.

Que, en el caso que la ejecución de las obras cause desperfectos en la via publica, se compromete a su reparación, aceptando constituir aval o garantía suficiente que se le notifique por los Servicios Técnicos Municipales para responder de este compromiso.

Que las obras solicitadas no afectan a locales o dependencias en que se ejerce alguna actividad ni implican la habilitación de un local para la implantación de una nueva actividad.

Que se compromete a comunicar al Ayuntamiento cualquier modificación de la obra que afecte a las condiciones descritas en la presente Declaración Responsable.

Que autoriza a los Servicios Técnicos Municipales a la comprobación de la adecuación de las obras ejecutadas al contenido de la presente Declaración Responsable.

2.8.- No cabe la presentación de Declaración Responsable para los siguientes supuestos:

a) Para aquellos actos sujetos a licencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 213 de la Ley 5/2014 de 25 de julio.

b) Para aquellos actos que, según el articulo 217 de la Ley 5/2014, precisen de licencia de intervención.

c) Obras de reforma o reparación en edificios catalogados o en tramite de catalogación.

d) Obras o actuaciones que afecten edificios del casco antiguo con algún tipo de nivel de protección previsto en las Normas del Plan General y que precise de aportación de Proyecto Técnico.

e) Realización de obras e instalaciones en la via publica y/o terrenos de dominio publico, con independencia de la Administración Titular de dicho dominio publico.

f) Actos de ocupación temporal de la via publica.

g) Obras de reforma y reparación, cualquiera que se su entidad y clase, en edificios considerados como sujetos al régimen de “fuera de ordenación”, asi como sobre aquellos edificios o instalaciones constitutivos de infracción urbanística y sobre los que, según la normativa urbanística aplicable, no ha prescrito dicha infracción.

h) Los actos de uso y edificación que precisen de la previa declaración de Interés Comunitario a tenor de lo dispuesto en el articulo 197 de la Ley 5/2014.

i) Cualquier obra o actuación sobre edificios o instalaciones sobre las que se ejerce o se haya solicitado el ejercicio de algún tipo de actividad sujeta autorización ambiental integrada o licencia ambiental tal como se regula en la Ley 6/2014 de 25 de julio .

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j) Aquellas obras y actuaciones, cualquiera que sea su clase y entidad que afecten a edificios o instalaciones que por su emplazamiento se requiera informe sectorial previo y vinculante de algún órgano administrativo, estatal, provincial o autonómico.

k) La realización de obras que impliquen cambio de uso, reforma o de adaptación de locales para implantar actividades sujetas a la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos públicos..

2.9.- Para la aplicación de lo dispuesto en el articulo 340 de las Normas del Plan General, en cuanto a cerramiento de parcelas y articulo 213.l) de la Ley 5/2014, se considerará:

a) Las obras de cerramiento y vallado de solares y parcelas en suelo urbano, con urbanización consolidada, y con regularización de alineaciones de las parcelas de conformidad con el vigente planeamiento, se tramitarán por Declaración Responsable.

b) Las obras de cerramiento y vallado de fincas y terrenos en suelo no urbanizable y suelo urbanizable programado y no programado quedaran sujetas a la previa obtención de licencia de obras, siempre que alguna porción perimetral de la finca de frente a vial o camino publico, cauce publico y, en general, linde con suelo de dominio publico. En otro caso se sujetaran al régimen de Declaración Responsable y a lo dispuesto en el Código Civil y Ordenanza Reguladora del Medio Rural.

2.10.- Se aprueban, con carácter provisional, los siguientes modelos:

MODELO DR/01.- Declaración Responsable genérica para actos y obras sujetas a este especifico régimen según el artículo 214 de la Ley 5/2014 y el presente Decreto. Obras Tipos I,II,III y IV.

MODELO DR/02.- Declaración Responsable. Licencia Ocupación Edificios (Primera Ocupación.)

MODELO DR/03. Declaración Responsable. Licencia Segunda y Posteriores Ocupaciones de Edificios.

Los modelos relacionados se utilizaran hasta la aprobación de los modelos definitivos que se incorporen a la Ordenanza Municipal que regule la tramitación de las licencias urbanísticas y que apruebe el Ayuntamiento.

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Estos modelos provisionales se facilitaran a quienes los soliciten en las dependencias de Urbanismo y de Secretaria del Ayuntamiento, debiendo incorporarse los mismos en la página oficial Web del Ayuntamiento de Oliva.

2.11.- Las peticiones de licencias de obras que se presenten en el Ayuntamiento a partir del dia 20 de agosto de 2014 y que por sus características, entidad y naturaleza deban considerarse sujetas al régimen de Declaración Responsable, se tramitarán con sujeción a dicho régimen, con independencia del modelo y forma de petición utilizados por el solicitante.

En tal caso se requerirá al interesado para que firme la declaración a que se refiere el apartado 2.6 del presente Decreto y, si se comprueba que ha presentado el resto de documentación esencial regulada en el apartado 2.5 se le informará sobre la posibilidad de dar inicio a las obras solicitadas.

2.12.- En la Declaración Responsable de Primera Ocupación de edificios de nueva planta, por los Servicios Técnicos del Ayuntamiento se comprobará que se haya aportado la documentación exigible y que se relaciona en la página 2 del Modelo DR/02. apartado A).

A los efectos del articulo 222.5º de la Ley 5/2014, tendrán la consideración de datos de carácter esencial de una Declaración Responsable de Primera Ocupación los siguientes, los referidos a la acreditación de la personalidad del solicitante, persona física o jurídica y, en su caso, de la representación que ostenta. La Certificación original del final de obra, expedido por el Arquitecto Superior y Técnico, Directores de la obra y visado por los respectivos Colegios Profesionales. El Acta de Recepción de la Obra, de conformidad con los artículos 20 y 34 de la Ley 3/2004, de 30 de octubre. La Declaración de obra nueva y escritura de la vivienda y del Impreso 902 de alta de Declaración de alteración de bienes de naturaleza urbana.

2.13.- En la Declaración Responsable de Segunda y posterior Ocupación de edificios, por los Servicios Técnicos del Ayuntamiento se comprobará que se haya aportado la documentación exigible y que se relaciona en la página 2 del Modelo DR/02. apartado B).

A los efectos del articulo 222.5º de la Ley 5/2014, tendrán la consideración de datos de carácter esencial de una Declaración Responsable de Segunda y Posteriores Ocupaciones los referidos a la acreditación de la personalidad del solicitante, persona física o jurídica y, en su caso, de la representación que ostenta. Al documento acreditativo de la propiedad (escritura publica) o de la ocupación de la edificación (contrato arrendamiento). Los referidos al recibo del IBI del periodo inmediatamente anterior al periodo de la fecha de solicitud, y los referidos al certificado, expedido por facultativo competente y visado por el correspondiente Colegio Oficial acreditativo que el edificio, o parte del mismo susceptible de uso individualizado, se ajusta a las condiciones para el uso al que se destina, en los casos previstos en el articulo 33 de la Ley 3/2004 de 30 de junio

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2.14.- En los casos de Declaración Responsable, tanto de Primera como de Segunda y Posteriores Ocupaciones, dentro de los cinco días siguientes al de presentación de la Declaración Responsable y documentación que la acompaña, por los Servicios Técnicos y Jurídicos del Departamento de Ordenación del Territorio se procederá a la comprobación, en los términos del articulo 222.3 de la Ley 5/2014, de los requisitos habilitantes para el ejercicio del derecho pretendido.

Ante la falta de presentación de documentación que contenga datos considerados como esenciales, asi como la inexactitud y falsedad en la documentación presentada, por la Alcaldía, o por su delegación, se dispondrá, a la vista de los informes en tal sentido, el cese de la ocupación y el uso del inmueble, caso de haberse iniciado, o impedir su inicio, en caso contrario.

En estos supuestos se dispondrá, de forma inmediata, la inspección por parte de los Servicios Técnicos Municipales al objeto de determinar el cumplimiento de lo previsto en el articulo 32 de la Ley 3/2004 de 30 de junio y las condiciones de habitabilidad del Decreto 151/2009 de 2 de octubre.

2.15.- Si como resultado de la inspección técnica a que se refiere el apartado anterior se desprendiera que la edificación inspeccionada no se ajusta a las determinaciones de la licencia concedida y proyecto aprobado o que no reúne las condiciones legales de habitabilidad, se dispondrá el inicio del correspondiente expediente de protección de la legalidad urbanística para el cese del uso del inmueble.

2.16.-No se admitirá Declaración Responsable de ocupación ni de segunda o posteriores ocupaciones en aquellas edificaciones, con uso de vivienda que tengan expediente de protección de la legalidad urbanística por infracciones calificadas como graves y que, a la fecha de la Declaración Responsable, no hayan prescrito.

2.16. Régimen de Inspecciones. El articulo 222.3 regula la potestad del Ayuntamiento, en los casos de presentación de Declaración Responsable, para la comprobación o inspección de los requisitos habilitantes para el ejercicio del derecho y la adecuación de lo ejecutado al contenido de la Declaración.

Se practicará inspección, de forma preferente, en los siguientes casos: a) Declaraciones Responsables de obras del TIPO III

b) Declaraciones Responsables de obras en edificios considerados fuera de ordenación.

c) Declaraciones Responsables de Primera y de Segunda y Posteriores ocupaciones. d) Declaraciones Responsables de obras que precisen ocupación temporal de la via publica.

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2.11.- Del contenido del presente Decreto se dará cuenta a la Comisión Informativa de Ordenación del Territorio y se someterá a ratificación del Ayuntamiento Pleno en la próxima sesión que celebre. Caso de ratificarse por el Ayuntamiento Pleno, el presente Decreto se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, Tablones de Edictos del Ayuntamiento y Pagina Web del Ayuntamiento de Oliva, manteniendo su vigencia hasta la aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora de la tramitación de licencias urbanísticas.

Asi lo dispone el Sr. Alcalde, en Oliva a 1 de septiembre de 2014. Doy Fe

EL ALCALDE EL SECRETARIO ACCTAL

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