Proyecto de
Ley
Nº .. kkJ.i/2020
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PROYECTO DE LEY DE REFORMA INTEGRAL DEL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES
Los Congresistas de la República que suscriben, miembros del Grupo
Parlamentario
"SOMOS PERU",a iniciativa del Congresista
BETTO BARRIONUEVO ROMERO,en uso de su facultad de iniciativa legislativa que
les confiere el artículo 107° de la Constitución Política y los artículos 22° inciso
c), 67°, 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República; proponen el
siguiente:
PROYECTO .DE LEY
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE REFORMA INTEGRAL DEL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto la reforma integral del Sistema Nacional de
Pensiones.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Los afiliados, pensionistas y beneficiarios a los que hace referencia el Decreto
Ley 19990.
Artículo 3. Pensión de jubilación escalonada en el SNP
El afiliado al SNP es propietario de su cuenta personal previsional y tiene
derecho a acceder a una pensión de jubilación proporcional en el SNP,
conforme a las siguientes características:
1. Los que tengan como mínimo sesenta (60) años de edad y cumplan con
acreditar por lo menos diez (1 O) años de aportes y no lleguen a quince (15)
Dirección: Plaza Bolívar, Av. Abancay S/N. Palacio Legislativo Of. 316- Lima Teléfono: 311-7777
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años de aportes tienen derecho a una pensión de jubilación equivalente al 10% de la UIT, vigente al momento de su determinación, doce (12) veces al año.
2. Los que tengan como mínimo sesenta (60) años de edad y cumplan con acreditar por lo menos quince (15) años de aportes y no lleguen a veinte (20) años de aportes tienen derecho a una pensión de jubilación equivalente al 15% de la UIT, vigente al momento de su determinación, doce (12) veces al año.
Artículo 4. Pensión de jubilación adelantada en el SNP
1. Los afiliados que tengan cuando menos cincuenta (55) años de edad y veinticinco (20) años de aportes tienen derecho a la pensión de jubilación adelantada en el SNP, siempre que cumplan con los requisitos de edad, aportes y cese de actividades.
2. Para determinar el monto de la pensión de jubilación adelantada, se aplican las normas que regulan la pensión de jubilación adelantada en el SNP, no pudiendo ser menor a la suma de la pensión mínima ni mayor de la pensión máxima establecida para dicho régimen.
Artículo 5. Continuidad laboral de los pensionistas
1. La realización de actividades laborales y/o el reinicio de actividades laborales por parte del pensionista no suspende la pensión obtenida y su ingreso no está sujeto a retención de la contribución a favor del SNP, salvo que el pensionista solicite dicha suspensión y la retención de su contribución para aportar al SNP.
2. A partir de la vigencia de la presente Ley, quedan extinguidas todas las deudas que se hubiesen generado en virtud de la aplicación del artículo 45° del Decreto Ley Nº 19990, sin derecho a devolución de los montos que hubiesen sido retenidos o cobrados por la ONP.
Artículo 6. Pago de prestaciones previsionales
1. Para los nuevos pensionistas o beneficiarios, el pago de prestaciones previsionales se realiza en catorce (14) cuotas, que implican doce (12) meses al año, más dos (2) pagos adicionales en los meses de julio y diciembre.
2. El pago de prestaciones previsionales se realiza a través de entidades financieras, las cuales brindan todas las facilidades para el pago a domicilio, para tal efecto la ONP queda autorizada a ejecutar las acciones que sean necesarias para cumplir dicha finalidad, como la celebración de convenios.
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3. Las cuentas bancarias en las que se deposite la asignación monetaria y las pensiones mantienen su condición de intangibles.
Artículo 7. Financiamiento
Lo dispuesto en la presente Ley se financia con cargo al presupuesto de las entidades involucradas, en cualquier fuente de financiamiento y rubro; salvo la Primera Disposición Complementaria Final de la presente norma que se financia con cargo a los recursos a que hace referencia el artículo 53° del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
DISPOSICIONES FINALES PRIMERA. Declaración de interés
y
necesidadDeclárese de interés nacional y necesidad pública el acceso universal progresivo al Sistema Nacional de Pensiones de todo ciudadano peruano, cuyo financiamiento será mediante recursos con fondos proveniente de un porcentaje del Impuesto General a las Ventas que pagan los consumidores finales por la adquisicion de bienes y servicios, administrado por un Organismo Público.
SEGUNDA. Acciones del Gobierno
El Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de sus competencias y funciones, realiza las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente
ley.
TERCERA. Derogatoria.
Deróguese toda disposición legal que contravenga la presente ley.
Lima, noviembre de 2020.
irección: Plaza Bolívar, Av. Abancay S/N. Palacio Legislativo Of Teléfono: 311-7777
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
l. FUNDAMENTACIÓN DEL PROYECTO
Hace 27 años, nuestro sistema de pensiones fue reformado de forma radical al permitir la participación de la empresa privada en la gestión y administración de las prestaciones de invalidez, jubilación y sobrevivientes a través de organismos que se denominaron Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFPs); ello, ante la situación caótica por la cual atravesaba el Decreto Ley 19990.
Si bien el Estado en un inicio supervisó su funcionamiento por la Superintendencia de AFPs, desde el año 2000 dicha actividad fue asumida por la Superintendencia de Banca, Seguros u AFP (SBS).
Esta reforma, que en puridad era una copia casi completa del modelo chileno aplicado a partir de 1980, en base al sistema de capitalización obligatoria proyectado por José Piñera, se hacía necesaria (en el papel) ante la situación deficitaria y caótica por la cual pasaba el sistema nacional (público) de pensiones, entonces administrado por el Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS).1
A la par, durante las últimas dos décadas varios países han realizado reformas a sus programas de pensiones, abandonando en la mayoría de los casos los sistemas de beneficios definidos (BD) no fondeados (PAYG), para dar paso a esquemas de contribuciones definidas (CD), parcial o totalmente fondeadas. Si bien la principal racionalidad de estos cambios se encuentra en la necesidad de modificar su estructura para eliminar distorsiones de diseño, ajustarlos a los nuevos patrones demográficos, darles viabilidad financiera y reducir la carga fiscal asociada con los programas anteriores, existe una amplia literatura que destaca otros efectos potenciales en el mercado laboral, el sistema financiero y el ahorro e inversión. La modificación en el esquema de pensiones es una reforma estructural compleja que afecta el estado político, social y económico del país, e incide en las finanzas públicas y en el funcionamiento de los mercados de factores. También cambia la distribución del ingreso entre generaciones y dentro de las mismas a lo largo del tiempo. Sin embargo, aún existe el debate acerca del impacto cualitativo, así como la incertidumbre sobre su magnitud cuantitativa. En la mayoría de los casos, estos posibles efectos positivos no son directos, y responden en gran medida a las condiciones
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https://actualidadlaboral.com/la-reforma-del-sistema-de-pensiones-en-el-peru-un-
cuento-y-no-de-hadas/
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estructurales de los mercados asociados, así como a las características particulares que adquiera el programa reformado, por lo que los efectos finales sólo pueden valorarse empíricamente.
Uno de los temas que ha provocado mayor discusión es su posible efecto sobre el ahorro. De hecho, éste ha sido uno de los argumentos fuertemente utilizados por las autoridades al momento de discutir las propuestas. Sin embargo, aunque la literatura teórica predice un posible efecto positivo (en circunstancias específicas), su magnitud requiere la valoración empírica. Es importante tener en cuenta que el ahorro derivado de un programa de pensiones obligatorio corresponde a un ahorro contractual obligatorio, el cual es parte del ahorro total de un individuo. Pero un aumento del primero puede ir en detrimento de su ahorro voluntario, reflejando sólo una recomposición en el ahorro total del individuo (efecto de neutralización).2
Las fallas del sistema de pensiones son diversas y han sido documentadas en otros trabajos técnicos y académicos (OCDE (2019), Altamirano, y otros (2019))
Baja tasa de reemplazo. La tasa de reemplazo se entiende como la cantidad que cobra un pensionista en comparación con el último sueldo que ha tenido como trabajador activo.
Baja cobertura. Solo los trabajadores asalariados formales (es decir,
aquellos que reciben un sueldo de la planilla de una empresa) acceden a algún tipo de pensión.
Bajos niveles de pensiones. Los sistemas de pensiones en el Perú
brindan montos muy bajos, los cuales oscilan desde los 125 soles mensuales hasta los 1500 soles mensuales en promedio.
lnsostenibilidad económica: Al reducirse la base de aportantes y al
precarizarse el empleo, los fondos no serán suficientes en un futuro para pagar las pensiones de las personas que pueden acceder a alguna modalidad de jubilación.
En este contexto, el sistema de pensiones de nuestro país, constituye un esquema pensado para otra realidad que no sea el Perú. Es un sistema exclusivo para los pocos trabajadores que están en planilla y, por ello, contribuye a exacerbar las grandes desigualdades sociales que existen en el país. Y dentro de este grupo exclusivo de personas que puede acceder a este sistema, pocos trabajadores reciben una pensión digna. Por ello, no sorprende
2 Consultado: http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_ arttext&pid=S l 665-
20452010000200003
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que casi toda la población esté en contra del sistema existente, y por ello se busca una reforma. En efecto, un sistema de pensiones debería incluir a todos los ciudadanos y no solo los trabajadores formales; es decir, debería ser universal.3
Con la presente reforma, se reduce el requisito para alcanzar a una pensión de jubilación garantizada para las primeras generaciones, es decir, el trabajador puede recibir una pensión a partir de los 1 O años de aportes y no de los 25 años, como sucede actualmente.
Asimismo, la presente reforma, aumenta la cobertura de los beneficiarios, lo que significa que permitirá incrementar mas del doble el porcentaje de trabajadores que alcances este beneficio.
Es importante tener en cuenta que en el Perú aproximadamente 17 millones de ciudadanos forman parte de la Población Económicamente Activa - PEA, personas con capacidad de laborar, sin embargo, un 70% carece de protección, pues al no contar con un contrato de trabajo, tampoco van a acceder a las prestaciones previsionales de salud y pensiones.
Esto genera un círculo vicioso, pues al contar con un número tan reducido de aportantes, el sistema de pensiones no tendrá un financiamiento sostenible en el tiempo y seguirá condenado al fracaso.
En el modelo actual - tradicional, la base está conformada por los trabajadores en actividad, que con sus aportaciones o contribuciones sostienen al régimen.
Sin embargo, una alternativa alentadora es, que se establezca un impuesto (que podría ser unos puntos adicionales al IGV) que garantice a toda la población al menos una pensión de jubilación.
Un sistema de pensiones eficiente es necesario para garantizar a los jubilados una retribución económica digna durante su vejez.
11.- EFECTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA SOBRE LA LEGISLACION NACIONAL.
El proyecto de ley no colisiona con la Constitución Política del Perú, ni con legislación nacional. Lo que aspira establecer una reforma del sistema nacional de pensiones que beneficie a los afiliados del Decreto Ley 19990.
3 https://gerens.pe/blog/reforma-sistemas-pensiones-peru-aspectos-sentido-comun/
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111.- ANALISIS COSTO BENEFICIO.
La presente iniciativa legislativa conlleva a varios beneficios y efectos positivos para la mejora de la calidad de vida, porque permitirá tener una pensión digna y universal.
IV.- VINCULACION CON EL ACUERDO NACIONAL.
La presente iniciativa legislativa es concordante con la Política del Acuerdo Nacional - Promoción de la igualdad de oportunidades sin discriminación- que señala: a) Combatir toda forma de discriminación, promoviendo la igualdad de oportunidades y desarrollar sistemas que permitan proteger a niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, mujeres responsables de hogar, personas desprovistas de sustento, personas con discapacidad y otras personas discriminadas o excluidas.
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