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SERVICIO DE ASESORAMIENTO TÉCNICO E INFORMACIÓN

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Informe SATI

“La Resolución del Parlamento

Europeo de 2 de abril sobre las

consideraciones sanitarias

relacionadas con los campos

electromagnéticos”

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Informe SATI “La Resolución del Parlamento Europeo de 2 de abril, sobre las consideraciones sanitarias relacionadas con los campos electromagnéticos” Julio de 2009

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La aprobación por el Parlamento Europeo (PE) de esta Resolución ha originado una cierta alarma y confusión en algunos medios.

Este informe tiene como objetivo aclarar algunas cuestiones relacionadas con el contenido, el alcance y las consecuencias de este tipo de actuaciones.

Lo primero que hay que señalar es que la Resolución del PE no tiene validez jurídica, porque no es una norma comunitaria, es un acto político sin carácter vinculante para los países miembros de la Unión Europea (UE).

La legislación de la UE utiliza tres instrumentos legislativos de obligado cumplimiento por los Estados Miembros que son los siguientes:

Directivas. Deben ser traspuestas y adaptadas al ordenamiento jurídico nacional en unos plazos determinados.

Reglamentos. Son normas jurídicas de aplicación directa por los Estados Miembros. No requieren la adaptación al derecho nacional.

Decisiones. Normas jurídicas de aplicación directa que suelen ir destinadas a resolver asuntos muy concretos.

Además de estos instrumentos “normativos o legislativos” de carácter obligatorio, las Instituciones Europeas producen y adoptan múltiples decisiones de carácter no normativo con nomenclatura muy variada: Recomendaciones, Resoluciones, Programas de Acción, Declaraciones, Informes, Posiciones….

En concreto elPE, adopta sus decisiones bajo varios nombres:

- Resoluciones legislativas y Posiciones: dentro del proceso legislativo. No son obligatorias y definitivas hasta que no sean aprobadas por el Consejo de Ministros.

- Recomendaciones y Resoluciones del Parlamento que no tienen valor normativo. El funcionamiento de la Unión Europea se basa en el reparto de competencias entre las tres instituciones básicas que la dirigen:

La Comisión Europea, que es el equivalente al ejecutivo en un gobierno nacional, está formada por 27 Comisarios que se nombran a propuesta de cada estado miembro, pero que una vez nombrados trabajan para la UE y se entiende que no representan al estado miembro del que proceden. La Comisión Europea es la que propone las políticas, las acciones y la legislación comunitaria. Es el órgano ejecutivo de la UE.

El Consejo de Ministros, formado por el Ministro competente en la materia que se trate de cada estado miembro (economía, agricultura, transportes…), es la institución que toma las decisiones políticas de relevancia y quien finalmente adopta la normativa comunitaria, aunque en el proceso intervenga también el Parlamento Europeo. Por lo tanto, es un órgano en el que se defienden los intereses nacionales y es el verdadero legislador de la Unión Europea.

El Parlamento Europeo, formado por parlamentarios que se eligen directamente por los ciudadanos de la UE, ha evolucionado de ser un órgano consultivo a participar en la labor legislativa y sobre todo, a ejercer el control político de la Comisión Europea.

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Informe SATI “La Resolución del Parlamento Europeo de 2 de abril, sobre las consideraciones sanitarias relacionadas con los campos electromagnéticos” Julio de 2009

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1. Participa en la aprobación de la legislación europea, conjuntamente con el Consejo de Ministros en muchos ámbitos, pero nunca en contra del mismo.

2. Ejerce el control democrático de todas las instituciones de la UE y en especial de la Comisión Europea. Tiene potestad para aprobar o rechazar el nombramiento de los Comisarios y derecho a censurar a la Comisión en su conjunto.

3. Aprueba los presupuestos comunitarios, este es el verdadero poder del PE.

4. Se pronuncia y recomienda por propia iniciativa acciones para que sean asumidas o ejecutadas por la Comisión Europea o el Consejo de Ministros.

El trabajo del PE se estructura básicamente entorno a las Comisiones parlamentarias, en un proceso similar al de cualquier parlamento.

En las comisiones parlamentarias los diputados europeos elaboran informes, presentan enmiendas y adoptan propuestas. Examinan las propuestas de la Comisión Europea y del Consejo de Ministros tanto legislativas como no legislativas que después son elevadas al Pleno del Parlamento. La diferencia básica con el caso español, es que los europarlamentarios tienen la posibilidad de proponer asuntos por iniciativa propia. Su labor se mide por esa capacidad que cada uno tiene de proponer y elaborar informes que terminen siendo asumidos por la/las Comisión/es a la/las que pertenezcan y finalmente votados por el Pleno del Parlamento.

La mayor parte de las decisiones que adopta el PE (miles en una legislatura) son Resoluciones (no legislativas) a partir de iniciativas individuales de los parlamentarios, fuera del proceso legislativo y que raramente evolucionan hasta convertirse de una u otra manera en normativa. Es un proceso similar a las proposiciones no de Ley que se presentan por grupos parlamentarios de la oposición en el parlamento español y que para convertirse en Leyes tienen que pasar todo el proceso político (que sea aceptada por la mayoría) y técnico legislativo (propuesta del ministerio correspondiente, trámite parlamentario…).

ANTECEDENTES

El 4 de sep 2008 el PE adoptó una RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO sobre la «Revisión intermedia del Plan de Acción Europeo sobre Medio Ambiente y Salud 2004-2010» (2007/2252(INI), a partir del Informe elaborado por la parlamentaria F. Ries (ver informe SATI sobre esta Resolución en Web de FEMP-SATI, apartado “Informes SATI”.

En dicha Resolución, no legislativa, se hacía una valoración muy negativa de la actividad de la Comisión Europea en materia medioambiental, en general y sobre el control de los campos electromagnéticos, en particular; se ensalzaba las conclusiones del informe Bioinitiative (que ensalza los peligros de las radiofrecuencias y pide bajada de límites aplicando un principio de prudencia, ver informe SATI sobre esta iniciativa) y se pedía a la Comisión Europea, que en consecuencia aplicase el principio de precaución y la reducción de límites de exposición. A partir de esta Resolución sobre el medio ambiente la misma Europarlamentaria elaboró otro informe específico sobre los campos electromagnéticos. Finalmente, este informe se transformó en la Resolución sobre Consideraciones sanitarias relacionadas con los campos electromagnéticos adoptada por el Pleno del Parlamento Europeo el jueves 2 de abril de 2009 objeto d este informe.

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Informe SATI “La Resolución del Parlamento Europeo de 2 de abril, sobre las consideraciones sanitarias relacionadas con los campos electromagnéticos” Julio de 2009

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Estas Resoluciones suelen ser críticas con la labor de la Comisión Europea y el Consejo de Ministros y son la expresión de la función de “control” político y oposición institucional. Por lo tanto, es habitual que ni La Comisión Europea ni El Consejo comparta los argumentos ni las peticiones. La Resolución recoge varios temas sensibles: peligrosidad de las emisiones electromagnéticas en general y de radiofrecuencias, en particular; exclusión de antenas de espacios sensibles; campañas de sensibilización para reducir uso por jóvenes.

Llama poderosamente la atención que a pesar de que la Resolución se refiere a los campos electromagnéticos su contenido se centra, casi exclusivamente, en la telefonía móvil. Es evidente que las antenas y los teléfonos móviles tienes una mayor capacidad de suscitar interés de la opinión pública y de los medios de comunicación que amplifican el impacto de este tipo de iniciativas europarlamentarias.

En este contexto hay que enmarcar la Resolución del PE sobre las Consideraciones sanitarias relacionadas con los campos electromagnéticos.

Esa Resolución ha sido ampliamente utilizada por algunas entidades que la citan, de forma equivocada, como “la decisión de la Comunidad Europea de reducir límites”. La realidad es que, hasta el momento, no hay ninguna iniciativa legislativa orientada a modificar los límites actuales establecidos en la Recomendación del Consejo Europeo de 1999. Una interpretación superficial e interesada de la Recomendación del PE solo puede originar confusión y alarma injustificada.

Un análisis detallado del contenido de la Resolución permite afirmar que está redactado sin tener en cuenta las evidencias científicas actuales. No tiene en cuenta las conclusiones de los comités y agencias competentes, no valora los informes del SCENIHR, OMS, Health Protection Agency, etc. No es un documento técnico -científico es una iniciativa política que ha utilizado el informe Bioniciative como base de sus propuestas. Conviene recordar que este informe no tiene ningún reconocimiento científico (ver documento en la Web de FEMP-SATI –Documentos de referencia-área Biomédica-Doc.10.07.2009. Informe Consejo de Salud de los Países Bajos sobre Bioinitiative 09/2008).

Observaciones Finales

• La Resolución en su apartado nº 1 “insta a la Comisíon Europea que revise el fundamento científico y la adecuación de los límites de cem fijados en la Recomendación 1995/519/CE e informe al respecto al PE; pide que sea el Comité científico de los riesgos sanitarios emergentes y recientemente identificados (SCENIHR, en sus siglas en inglés) quién efectúe dicha revisión”.

• El SCENIHR en su informe científico “ Health Effects of Exposure to EMF “, publicado en el mes de enero de 2009 (ver en la Web FEMP-SATI Documentos de referencia-área biomédica), actualizó las evidencias científicas sobre cem y concluyó que “no se han demostrado efectos sobre la salud por debajo de los niveles de exposición del ICNIRP”. Estos niveles son los que la mayoría de los países de la UE utilizan, la OMS recomienda y nuestro país tiene legislados en el Real Decreto 1066/2001.

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Informe SATI “La Resolución del Parlamento Europeo de 2 de abril, sobre las consideraciones sanitarias relacionadas con los campos electromagnéticos” Julio de 2009

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• El mismo SCENIHR en un reciente informe (6 de julio de 2009) titulado “ Research needs and methodology to address the remaning knowledge gaps on the potential health effects of EMF”, señala que ”La opinión del comité, publicada en enero de 2009, confirma las conclusiones de las evaluaciones anteriores( 1998,2001,2007 y 2009) en el sentido de que no existe, hasta el momento, evidencia científica que justifique un cambio de los límites de exposición actuales.

• Estas opiniones coinciden con las publicadas por los principales Comités y agencias (nacionales e internacionales) que evalúan los efectos derivados de la exposición a CEM. En este sentido, el último informe del CCARS (Comité Científico Asesor en Radiofrecuencias y Salud) establece que “los avances científico/ técnico actuales no justifican cambios en los presentes niveles de referencia y límites de exposición a RF para el público o los trabajadores”.

• Ante estas evidencias no parece probable que la Comisión Europea cambie los límites actuales de exposición, al menos si se basa en criterios científicos y no políticos. Hasta la fecha la Comisión Europea no ha enviado al Consejo Europeo ninguna propuesta o informe para modificar los límites establecidos en la Recomendación de 1999.

• Por último señalar que la mayoría de las medidas incluidas en la Resolución del PE ya se están aplicando en nuestro país desde el año 2001 a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 1066/2001.

Referencias

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