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MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE JARDINES, ESPACIOS LIBRES BAJO RIEGO Y ZONAS VERDES

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ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE MOGÁN A v d a. d e la C o n st it u ci ó n – C .P . 3 5 1 4 0 – M o g án – L as P al m as – T lf n o . 9 2 8 5 6 9 1 0 0 F ax 9 2 8 5 6 9 1 6 6 – N º R eg is tr o 0 1 3 5 0 1 2 0 – C .I .F .: P – 3 5 0 1 3 0 0 B

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA REALIZACIÓN DEL SERVICIO DE

MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE

JARDINES,

ESPACIOS LIBRES BAJO RIEGO Y ZONAS VERDES

EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE MOGÁN

PARTE I. ASPECTOS GENERALES DE LA PRESTACIÓN 3

1. OBJETO DEL CONTRATO 3

2. EJECUCIÓN DEL SERVICIO 3

3. ÁMBITO TERRITORIAL 3

4. ÁMBITO FUNCIONAL 3

PARTE II. FORMA DE ACTUACIÓN Y EJECUCIÓN DEL SERVICIO 4

5.- LIMPIEZA DE JARDINES 4

5.1.- Labores de limpieza 4

5.2.-Forma de prestación del servicio 5

5.2.1.- Del sistema de limpieza 5

5.2.2.- Limpieza de parterres, plazas y paseos 5 5.2.3.- Limpieza y desbroce en espacios libres 6

6.- MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE JARDINES 6

6.1.- Labores de conservación 6 6.2.- Sistema de riegos 6 6.2.1.- Frecuencia y duración 7 6.2.2.- Mantenimiento de riegos 7 6.2.3.- Mantenimiento de fuentes 9 6.3 Podas 9 6.3.1.- Terciado 11 6.3.2.- Frecuencia de podas 12

6.3.3.- Recogida de podas de palmeras 13 6.3.4.- Residuos y restos vegetales 13

6.4.- Palmeras 14 6.5.- Praderas 14 6.5.1.- Siegas 14 6.5.2.- Recorte de orillas 14 6.5.3.- Abonados de praderas 15 6.5.4.- Regeneración y aireación 15 6.5.5.- Recebos 16

6.5.6.- Eliminación de malas hierbas 16

6.5.7.- Resiembras 16

6.6.- Parterres 17

6.7.- Reposición y plantación de ejemplares 18

6.8.- Abonados 18

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ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE MOGÁN A v d a. d e la C o n st it u ci ó n – C .P . 3 5 1 4 0 – M o g án – L as P al m as – T lf n o . 9 2 8 5 6 9 1 0 0 F ax 9 2 8 5 6 9 1 6 6 – N º R eg is tr o 0 1 3 5 0 1 2 0 – C .I .F .: P – 3 5 0 1 3 0 0 B 7.- TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS 20 8.- PREVENCIÓN DE DESPRENDIMIENTOS 21

PARTE III. PERSONAL, PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 22

9.- PERSONAL 22

9.1.- Gestión de personal 22

9.2.- Subrogación del personal 24

9.3.- Dirección Facultativa del Servicio 25

9.4.- Servicio Municipal de Inspección 26

9.5.- Encargado municipal 26

10.- PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 27

10.1.- Condiciones de carácter general 27

10.2.- Condiciones específicas para trabajos de poda 30 10.3.- Condiciones específicas para trabajos fitosanitarios 30 10.4.- Coordinación de actividades empresariales 31

PARTE IV. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO 32

PARTE V. CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO, RÉGIMEN DE PENALIDADES

11.- EJECUCIÓN DEFECTUOSA 34

11.1.- Penalidades por cumplimiento defectuoso 35

11.2.- Potestad sancionadora 37

11.3.- Causas de resolución del contrato 38

* RESUMEN DE LA DOCUMENTACIÓN MÍNIMA DE CONTROL DEL SERVICIO

PARTE VI. ANEXOS

ANEXO I. ÁMBITO TERRITORIAL DE LOS SERVICIOS

ANEXO II. PROYECTO ECONÓMICO DEL PERSONAL, MATERIAL Y MAQUINARIA NECESARIA PARA LA PRESTACIÓN

DEL SERVICIO

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PARTE I. ASPECTOS GENERALES DE LA PRESTACIÓN

1. OBJETO DEL CONTRATO

Mediante el presente pliego se pretende la contratación de los Servicios de Mantenimiento y Conservación de los Jardines (J), Espacios Libres Bajo Riego (E.L.B.R.) y Espacios Libres (E.L.) del Municipio de Mogán.

2. EJECUCION DEL SERVICIO

El contratista es responsable del exacto cumplimiento de la totalidad de los servicios contratados, en consecuencia, no le servirán de excusa las faltas que realicen los suministradores o trabajadores que para él efectúen suministros o trabajos.

El contratista tomará todas las precauciones necesarias para evitar accidentes y perjuicios de todo orden siendo responsable de ellos y atendiendo en esta materia a la Legislación General del Estado, de la Comunidad Autónoma y del Municipio. A continuación se indican las labores a realizar para la ejecución del servicio, con el objeto de mantener en perfecto estado de conservación y mantenimiento, técnica, funcional y ornamentalmente las zonas verdes exteriores del Municipio de Mogán.

3. ÁMBITO TERRITORIAL

Se entienden como zonas a conservar y por tanto constituirá el ámbito territorial de prestación del servicio las zonas establecidas en el Anexo I: "Ámbito Territorial

de los Servicios".

4. ÁMBITO FUNCIONAL

Los Servicios que comprende el presente Contrato son: - Poda de formación - Poda en altura - Escardado y escarificado - Sistema de Riegos - Corte césped - Limpieza diaria - Limpieza de podas - Limpieza especializada - Tratamientos fitosanitarios - Abonado

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PARTE II. FORMA DE ACTUACIÓN Y EJECUCIÓN DEL SERVICIO

5. LIMPIEZA DE JARDINES

La limpieza integral de todas las zonas verdes objeto del contrato y la recogida de todos aquellos residuos que por cualquier causa se encuentren en las zonas verdes.

1. Se realizarán trabajos de limpieza ordinaria sobre superficies ajardinadas (J), (E.L.B.R.) y bordes de Espacios Libres (E.L.).

2. Se realizarán limpiezas especiales extraordinarias, cuando las circunstancias climatológicas, por motivos de especial ocupación de las zonas verdes, por estacionalidad o cualquiera otra incidencia, las superficies no presenten el adecuado estado de limpieza.

3. Se realizará diariamente la limpieza de los medios mecánicos utilizados para las actividades de limpieza.

4. Los residuos procedentes de las actividades de limpieza serán depositados en los contenedores habilitados por el Ayuntamiento a tal fin, salvo situaciones especiales de gran capacidad o especificidad de los residuos, en cuyo caso el Ayuntamiento dará instrucciones precisas al adjudicatario, para efectuar el depósito, retiradas y tratamiento de los residuos.

5.1. Labores de limpieza

El personal dependiente del adjudicatario dedicará una atención constante y meticulosa a la limpieza de todas las superficies comprendidas dentro del perímetro de las zonas verdes a conservar.

Esta labor consistirá en la eliminación, tanto de la vegetación de crecimiento espontáneo (malas hierbas) contemplado en los apartados 5.2.2. (Limpieza de parterres ajardinados, plazas y paseos) y 5.2.3. (Limpieza y desbroce en E.L. y en E.L.B.R.), como de las basuras que por cualquier procedimiento lleguen a las zonas que son objeto de este contrato. También se encargará de mantener las fuentes municipales limpias, sin algas, sin papeles u otros objetos flotantes o en el fondo. Atención especial se tendrá en la retirada de excrementos de cualquier animal doméstico.

También se incluye la limpieza de los alcorques del arbolado libre.

La operación de limpieza se realizará a diario y cuantas veces sea necesario para que las zonas verdes presenten un impecable estado de limpieza.

El concepto de limpieza incluye la retirada inmediata y transporte de los residuos generados hasta los contenedores municipales.

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5.2. Forma de prestación del servicio

5.2.1. Del sistema de limpieza.

Los ofertantes indicarán, en el Plan Anual de Desarrollo que forma parte de su oferta, la frecuencia de los sistemas de limpieza de las zonas verdes que consideren más eficiente y que garantice el cumplimiento de la normativa medioambiental vigente, incluyendo las zonas pavimentadas, zonas terrizas, zonas ajardinadas, así como las infraestructuras y equipamientos presentes en la zona verde.

Para el diseño de las actividades de limpieza tendrán en consideración las especificaciones que se relacionan a continuación.

Con carácter general, el personal dependiente del adjudicatario dedicará una atención constante y meticulosa a la limpieza de todas las superficies comprendidas dentro de los parques (J).

La limpieza de las distintas zonas verdes se realizará, con carácter mínimo, de

forma diaria, estableciéndose un servicio de limpieza de fines de semana y

festivos, en función del tipo de parque, época del año y usos.

A continuación se describen los distintos tipos de limpieza de zonas verdes:

5.2.2. Limpieza de parterres ajardinados, plazas y paseos.

Esta labor consistirá en la eliminación, tanto de la vegetación de crecimiento espontáneo (malas hierbas, malezas, etc.), hojas caídas, restos de labores de mantenimiento (siega, recortes y podas), así como los desperdicios y residuos que por cualquier causa se encuentren en las zonas que son objeto de mantenimiento. La obligación del adjudicatario no se limita al barrido, recogida o amontonamiento de las indicadas materias dentro de las superficies a su cuidado sino que han de completarse con la retirada inmediata de todas ellas, con medios propios, fuera del recinto de las zonas verdes, salvo que por los técnicos municipales se decida darle alguna otra aplicación o destino dentro del citado recinto, en cuyo caso la situará en el lugar destinado al efecto.

Dispondrán, en zona próxima al parque, de un numero de contenedores de residuos, del tipo y modelo establecidos por el Ayuntamiento, suficiente para recoger todos los restos procedentes de la limpieza diaria de los parques. En ningún caso se depositará en estos recipientes restos de poda, siega, setos, hojas, etc., que se produzcan en elevada cantidad.

Cuando se produzcan actos culturales, sociales, deportivos o de cualquier otro de carácter extraordinario, en las zonas verdes objeto de conservación, será obligatoria la limpieza total de la zona afectada de forma inmediata a la realización del acto, sin que esto suponga un incremento de la anualidad a percibir.

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5.2.3. Limpieza y desbroce en Espacios Libres (E.L.) y Espacios Libres Bajo Riego (E.L.B.R.).

Se deberá establecer un servicio de limpieza y desbroce de los Espacios Libres (E.L.) y Espacios Libres Bajo Riego (E.L.B.R.).

Este trabajo consiste en la limpieza y desbroce de todos los espacios libres municipales que no tengan la consideración de zonas ajardinadas (J) ni pertenezcan al ámbito de la prestación del Servicio de Limpieza Viaria Municipal, en los que se produzca crecimiento de vegetación espontánea.

Se realizará la poda de aquellos árboles que se encuentren en dichas zonas, así como la poda y recorte de los arbustos y setos que se encuentren en aceptable estado vegetativo. Al finalizar los trabajos descritos, se procederá a la limpieza general de la zona, que incluirá cualquier tipo de residuos existentes: botes, plásticos, cartones, pequeño escombro, etc.

Los residuos producidos deberán retirarse, con carácter mínimo, de forma diaria, no debiendo permanecer en el terreno más de 1 hora por el riesgo de incendio que ello supone. La empresa adjudicataria, será responsable de cualquier daño que se pudiera producir por incumplimiento de lo anterior.

El personal necesario para estas laborales deberá de estar en posesión de la cualificación exigida.

6. MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE JARDINES

6.1. Labores de conservación

Los licitadores indicarán, en el Plan Anual de Desarrollo que forma parte de su oferta, la frecuencia con la que efectuará la conservación y prevención de los sistemas de riegos, incluyéndose el Plan Anual de Poda y recogida de las mismas, atenderá al control de las plagas producidas por agentes nocivos, cuidará el estado de praderas y parterres y llevará a cabo la eliminación de malas hierbas, la resiembra de praderas de césped y la reposición y renovación de plantas.

6.2. Sistema de riegos

Se entiende como el aporte de agua necesario para mantener el suelo a su capacidad de campo, con el objeto de mantener a la plantas en buen estado vegetativo. Esta operación se podrá llevar a cabo con el uso de las instalaciones de riego existentes, que podrán ser automáticas, semiautomáticas y manuales.

Los riegos se realizarán mediante el uso de mangueras, aspersores, difusores, goteros o cualquier otro método, según la naturaleza de las plantaciones a regar, de la textura del terreno y de las indicaciones del Servicio Municipal.

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La contrata llevará a cabo comprobaciones mensuales de la calidad del agua. El adjudicatario estará obligado en todo momento y por su cuenta a llevar a cabo un control de la calidad de dicha agua, con control sobre los parámetros organolépticos, físicos, químicos y biológicos.

Se comunicará al Servicio Municipal cualquier deficiencia que se pudiera producir en este aspecto, siendo responsable de cualquier desperfecto que se pudiera producir por no realizar y comunicar dichas comprobaciones.

El agua consumida será de cuenta del Ayuntamiento de Mogán al igual que la energía eléctrica, debiendo el adjudicatario no utilizar más agua ni energía que

la estrictamente necesaria para el riego y el resto del servicio, cuidando que no

se produzcan pérdidas por bocas de riego mal cerradas o en mal estado, mangueras perforadas o cualquier otro motivo y avisando al Ayuntamiento de Mogán de cualquier posible desviación de uso.

Si por el incorrecto cumplimiento de este extremo, o de la realización de riegos, se produjeran derrames de agua, erosiones del terreno u otros perjuicios, el adjudicatario restablecerá por su cuenta la situación primitiva de toda la zona dañada y abonará en su caso el importe del volumen de agua derramada.

6.2.1. Frecuencia y duración

Previa a la realización de este Servicio se llevará a cabo junto con el Servicio Municipal un Programa de Riego, en el que se detallará la frecuencia de los trabajos de conservación de los diferentes sistemas de riegos, estableciéndose como frecuencia mínima la revisión mensual de dichos sistemas.

Los elementos vegetales se regarán con la frecuencia aconsejable según la época del año, dependiendo de las condiciones edafo-climatológicas y de las especies de plantas de que se trate, de forma y manera que todos los elementos vegetales encuentren en el suelo el porcentaje de agua útil necesario para su normal crecimiento y desarrollo. Se establecerán para cada jardín/vegetación y estación verano/invierno, la frecuencia de riego, evitándose en cualquier caso los riegos en días de lluvia.

Se proveerán los riegos precisos en aquellas zonas que no dispongan de un sistema de riego automatizado o semiautomatizado (mangueras, cisternas, etc), reiterando lo especificado en el apartado anterior, esto es, el adjudicatario no

utilizará más agua ni energía que la estrictamente necesaria para el riego.

6.2.2. Mantenimiento de riegos

La adjudicataria efectuará todos los trabajos necesarios para mantener en perfecto uso la instalación de riego existente, (tuberías, aspersores, difusores, hidrantes, goteros, válvulas, electroválvulas, programadores, satélites, etc).

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Los aspersores o difusores estarán calibrados en todo momento de manera que su alcance y radio de giro sea el correcto, llegando a todos los puntos del elemento sin salirse de los límites del mismo.

En el mantenimiento y control de las instalaciones de riego se llevarán a cabo dos cometidos básicos:

a) Revisión.

Trimestralmente de todas las redes de riego existentes en las zonas verdes. Cada revisión generará un informe que deberá ser entregado en el Servicio Municipal, conforme al estadillo creado para tal fin.

b) Mantenimiento.

Todo el personal de la adjudicataria está obligado a comunicar inmediatamente todas aquellas fugas o anomalías que se detecten. La empresa adjudicataria procederá a su reparación o corrección.

Las redes automáticas y semiautomáticas se mantendrán en perfecto estado de limpieza y funcionamiento de forma que se minimicen las roturas o averías.

c) Reparaciones.

Todos aquellos elementos rotos o deficientes que pudieran existir por averías o vandalismo se repararán en plazo no superior a 48 horas desde su detección. La empresa adjudicataria no será responsable de las roturas que se produzcan por apertura de zanjas, obras, etc., que realicen otras empresas en el ámbito municipal. La reposición de los diferentes elementos del riego, programadores, aspersores, difusores, etc., se hará a ser posible con aparatos de las mismas marcas instaladas.

Las reparaciones (incluyendo mano de obra y piezas sea cual fuere su naturaleza) de todos los elementos que componen la red de riego o bien su reposición, serán por cuenta del adjudicatario, no así en las ampliaciones o roturas producidas por obras o modificaciones de las que la empresa adjudicataria no sea responsable.

d) Consumo de agua.

El agua consumida será por cuenta del Ayuntamiento, debiendo el adjudicatario no

utilizar más agua que la estrictamente necesaria para el riego, cuidando que no

se produzcan pérdidas de agua por bocas de riego mal cerradas, aspersores o difusores mal regulados o por cualquier otro motivo.

El aporte de agua será uniforme en cuanto a la superficie a regar, regando a todos los elementos verdes tanto puntuales como superficiales de forma que se consiga un recubrimiento total.

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Si por el incorrecto uso de este extremo, o de la realización de los riegos, se produjeran derrames de agua, erosiones del terreno u otros perjuicios, el adjudicatario restablecerá por su cuenta la situación primitiva de la zona dañada y abonará en su caso el importe de volumen de agua derramada.

El Ayuntamiento podrá instalar nuevas redes de riego o mejorar las existentes pasando la responsabilidad del mantenimiento de la misma al adjudicatario.

6.2.3. Mantenimiento de fuentes

La empresa adjudicataria efectuará los trabajos necesarios para mantener en perfectas condiciones de salubridad el estado del agua de las fuentes municipales, mediante el seguimiento y control de los parámetros de cloración y PH, no actuando en las instalaciones electromecánicas de dichas instalaciones.

La periodicidad mínima de control de los parámetros aerobios será semestral y anual los correspondientes a la legionella sp.

6.3. Podas

Esta labor estará supeditada a lo que se indique en cada caso por el Servicio Municipal, la cual aprobará el Plan Anual de Poda presentado por el licitador adjudicatario del Servicio, en el que se indicarán el tipo de poda, la época,

frecuencia, y la forma de su realización que dependerá de la especie, lugar y

posibles eventualidades.

En ningún caso, y salvo circunstancias excepcionales, se llevará a cabo una poda drástica del arbolado existente en el municipio.

Deben distinguirse cuatro tipos de poda:

De formación, de mantenimiento, de rejuvenecimiento o restauración y podas excepcionales.

- Poda de formación es la realizada en los árboles jóvenes y recién plantados hasta conseguir el porte y la forma deseada de la planta adulta.

- Poda de mantenimiento es la realizada para mantener el árbol en su porte y lograr la máxima vistosidad y floración en su caso.

- Poda de rejuvenecimiento o restauración es la que se realizará en los árboles que brotan con facilidad después del corte, suprimiendo partes o toda la copa o parte visible de las mismas con objeto de obtener una parte aérea más joven y vigorosa. Se hará sólo por indicación del Servicio Municipal.

- Poda excepcional. Además de estas podas y excepcionalmente, se efectuarán aquellas otras que indique el Servicio Municipal cuando las circunstancias lo aconsejen.

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En cualquier caso, la poda que es aplicable en general es la de formación para las plantaciones de arbustos, y las de mantenimiento para los árboles, no descartándose la posibilidad de aplicar el resto en casos puntuales.

La empresa adjudicataria se someterá a las siguientes normas: a) Características generales

Para mantener la salud y buen aspecto de árboles y arbustos se han de podar en primer lugar las ramas enfermas, estropeadas o muertas, con el fin de impedir la infección del árbol por hongos xilófagos, que podrían penetrar por esta vía.

La eliminación de ramas vivas y sanas sólo se justifica para aclarar la copa, permitiendo la entrada de luz y aire cuando es muy densa, para compensar la pérdida de raíces, para dar buena forma al árbol, eliminando las ramas cruzadas o mal dirigidas y para revitalizar árboles viejos o poco vigorosos.

En ciertos lugares del municipio es necesario podar también los árboles para evitar interferencias con los cables eléctricos y telefónicos, con el tráfico rodado, con los edificios, etc., así como para impedir la caída espontánea de ramas.

En todos los casos, es fundamental efectuar correctamente los cortes y tratar debidamente las heridas resultantes.

En la época de otoño, previa a la entrada del invierno, se llevará a cabo la poda de todas aquellas ramas que se encuentren con riesgo de caída y causar graves daños a viandantes y/o vehículos estacionados en la vía pública. Durante los periodos de alerta por fuertes vientos o temporal se volverá a efectuar inspección ocular y llevar a cabo los trabajos de poda necesarios con el fin de evitar cualquier riesgo.

b) Intensidad de la poda

Se adoptará como norma general el eliminar todas las ramas pequeñas que estén mal dirigidas, cruzadas o demasiado juntas, tratando de mantener la forma natural del árbol.

Las heridas pequeñas cicatrizan bien, incluso sin tratamiento, si tienen menos de 5 cm. de diámetro, mientras que las grandes requieren un tratamiento preventivo y tardan siempre en curar, con el consiguiente riesgo de infecciones.

En cuanto a los cortes, éstos deben realizarse al nivel de la base de la rama para eliminar, dejando la herida enrasada con la rama que permanece. No se deben dejar muñones que sobresalgan, porque se secan y constituyen un foco de infección, al tiempo que impiden la cicatrización.

La herida resultante del corte de una rama debe alargarse en el sentido de la longitud de la rama, adelgazándose hacia los extremos para obtener una forma de ojal. Como el movimiento de la savia es longitudinal y paralelo a lo largo del cambium, una interrupción brusca de éste, como en el corte de una rama, interrumpe la circulación, y causa la muerte de las áreas inmediatas al corte, por

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encima y por debajo de él. Dando forma de ojal a la herida se consigue una difusión lateral de savia suficiente para que esto no ocurra, y se favorece la cicatrización de la herida.

c) Poda de ramas grandes

Si se han de eliminar ramas grandes, hay que extremar las precauciones para evitar que el peso de la rama desgaje una larga tira de corteza por debajo de ella, para ello se hace un primer corte por debajo de la rama, a una distancia de la horquilla aproximadamente igual al diámetro de la rama, profundizando hasta que la sierra empiece a agarrarse. Se da entonces el corte definitivo de arriba a una distancia de la horquilla igual al doble del diámetro de la rama. Una vez cortada la rama, se elimina el muñón con un tercer corte a ras del tronco.

6.3.1. Terciado

Poda drástica de las ramas grandes de un árbol. Esta operación desfigura por completo el árbol al eliminar su copa normal y puede dar lugar a una infección generalizada del leño, iniciado en los extremos cortados.

Ha de practicarse, sin embargo, cuando la copa esté fuertemente atacada por insectos u hongos, con muchas ramas muertas, cuando se hayan cortado raíces, cuando la copa interfiere con cables o con el tráfico y como medida de seguridad en los casos en que existan cavidades en las bases de las ramas.

Una vez más, el corte correcto y el tratamiento de las heridas servirán para paliar los efectos negativos.

Para terciar ramas grandes, ha de darse un corte diagonal, que se iniciará indistintamente por encima de una yema vigorosa o un brote sano, y descenderá atravesando la rama con un ángulo de 45º. La yema o brote debe quedar en el vértice del corte, y debe estar orientada en la dirección en que se desea crezca de nuevo la rama.

Si se tercian las ramas cortando un ángulo recto con respecto al eje, la herida cicatrizará con dificultad, y probablemente se secará el cambium circudante, dando lugar a la caída de la corteza y originando nuevos focos de infección, aunque se haya tratado el corte. La infección por hongos de los muñones tiene como resultado la formación de las yemas latentes por debajo del corte, comprometiendo la estabilidad de estas ramas y facilitando su caída.

Si el ángulo de corte es demasiado agudo, la rama se debilita y puede astillarse o romperse cuando las nuevas ramas crezcan y aumenten de peso.

Para favorecer la cicatrización de las heridas por crecimiento del tejido calloso, a partir del cambium perimetral, se debe proteger éste inmediatamente de la desecación mediante la aplicación de un producto asfáltico semipermeable en el perímetro de la herida.

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Tras la impregnación del leño se procederá a su impermeabilización con el mismo producto asfáltico. De este modo se consigue evitar la infección del leño por hongos que descompondrían la madera, formando cavidades y debilitando la rama, con el consiguiente riesgo de caída.

6.3.2. Frecuencia de las podas

En las zonas donde las plantas tengan espacio suficiente para su desarrollo, los árboles y arbustos se podarán con la frecuencia necesaria para mantener en buen estado sanitario, forma adecuada y floración en el caso de los arbustos de flor.

Árboles y arbustos

Cuando sea preciso se efectuarán en la forma y época adecuada según lo especificado a continuación.

- Se eliminarán los tallos secos, mal dirigidos o formados, los que sean portadores de plagas y/o enfermedades graves, los que presenten un muy precario estado vegetativo y los brotes que nazcan por debajo del injerto.

- Las flores marchitas, por razones estéticas y fisiológicas, deberán de ser eliminadas, salvo en los casos de arbustos de frutos ornamentales.

- En general, con la realización de las podas se deberá de conseguir el máximo nivel estético posible, mantener la estructura habitual de la especie y estimular la emisión de ramas nuevas controlando su potencial vegetativo. Se procurarán cortes oblicuos en la realización de la poda para así favorecer la cicatrización, usando herramientas bien afiladas, limpias y no contaminadas.

- Los setos y perfiles se recortarán con tijeras o máquinas cortasetos, siendo una poda en verde, que previa definición de la forma, mantendrá la modelación pretendida.

Todos los residuos de las podas deberán ser retirados de forma inmediata.

Como norma general, se ha de tener muy en cuenta:

- Se realizará un Plan Anual de Poda y se seguirá para cada tipo de árbol un tipo de poda determinada.

- No se realizarán podas drásticas bajo ningún concepto, salvo indicación expresa de el Servicio Municipal

- La poda se realizará siempre en la época adecuada y los cortes deberán ser limpios.

- Deberán evitarse cortes de ramas muy gruesas y, cuando esto se haga, se tratará con cicatrizantes inmediatamente después, así como en todos los casos en que las especies lo exijan.

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- Los árboles o arbustos que florecen en las ramas del año se podarán en otoño/invierno.

- Los que florezcan en las ramas del año anterior se podarán inmediatamente después de la floración.

- Los arbustos de follaje ornamental se podarán en otoño.

- La poda deberá atender a conseguir la máxima ventilación y soleamiento de todas las partes de la planta, provocando una rápida ramificación en las de las jardineras.

- Las ramas que se suprimen definitivamente deberán cortarse lo más raso posible en su punto de inserción.

6.3.3. Recogida de podas de palmeras

Como consecuencia del cumplimiento de la Orden de 29 de octubre de 2007, por la que se declara la existencia de las plagas producidas por los agentes nocivos Rhynchophorus Ferrugineus (Olivier) y Diocalandra Frumenti (Fabricius) y se establecen las medidas fitosanitarias para su erradicación y control, los residuos procedentes de la poda de palmáceas de los jardines municipales deberán tratarse y ser transportados en el día en el que se realiza la poda, al Complejo Medioambiental de Juan Grande, siguiendo rigurosamente los protocolos de actuación para los trabajos de podas, talas y traslados que se determinan en la mencionada Orden.

6.3.4. Residuos y restos vegetales

La empresa adjudicataria del Servicio, quedará obligada a gestionar correctamente los residuos generados de su actividad y aquellos procedentes de la limpieza de los espacios verdes que gestione.

Asimismo, estará sometida a recoger la poda procedente de terceros que se encuentre en los Jardines (J), Espacios Libres Bajo Riego (E.L.B.R.) y Espacios Libres (E.L.) como consecuencia del incumplimiento en la frecuencia de la recogida de poda municipal.

La gestión de los residuos y restos vegetales se realizará de acuerdo con la legislación y reglamentación vigente. Se llevarán a Complejo Medioambiental autorizado, o bien procederá a su trituración, selección, reutilización y posterior envío del rechazo a vertedero autorizado.

La empresa adjudicataria del servicio quedará obligada a presentar una declaración trimestral de gestión de residuos, teniendo como fecha máxima para presentar dentro de los veinte días siguientes a la finalización del trimestre. En dicha declaración deberá incluirse, las toneladas gestionadas, el gestor y su autorización.

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Si durante el periodo de vigencia de este contrato, el Ayuntamiento de Mogán dispusiese de una instalación para el depósito y la correcta gestión de residuos vegetales y agrícolas, la gestión de los residuos generados de la actividad del Servicio se realizará en dichas instalaciones sin coste adicional para el adjudicatario del servicio.

6.4. Palmeras

Todas las palmeras tipo Phoenix dactyliferas, Phoenix canariensis, Washingtonia robusta, Washingtonia filifera, y en general cualquier palmácea existente en el municipio se podarán todos los años en el mes de Septiembre, antes de que los frutos empiecen a desprenderse.

Se emplearán métodos tradicionales de corte y se usarán corbellotes y corbillas. No se autorizará el empleo de sierras, ni motosierras.

En el ascenso a las palmeras no se permitirá el uso de grampones, púas o espuelas para la ascensión a la copa. El adjudicatario en ningún caso podrá poner como pretexto, su uso por falta de competencia de su personal.

La retirada de todas las palmas, dátiles, flores, etc. se llevará a cabo según se explica en el apartado 6.3.3. del presente PPT.

6.5. Praderas

6.5.1. Siegas

Comprende el corte limpio y sin desgarros ni tirones de plantas, con la suficiente intensidad para que el aspecto general de la pradera no desmerezca ni estética ni fisiológicamente, ni suponga un perjuicio para el césped.

De modo general, la altura del césped estará comprendida entre un mínimo de 3 cm y un máximo de 5 cm, no admitiéndose en ningún caso una altura superior a 10 cm y pudiéndose fijar por el Servicio Municipal las alturas máximas admisibles para cada tipo de césped.

Tampoco podrá realizarse de una sola vez, el corte de más de la tercera parte de la altura foliar del césped.

Los restos de siega se retirarán inmediatamente después de efectuada la siega y nunca se depositarán sobre la misma pradera, ni sobre las zonas pavimentadas.

6.5.2. Recorte de orillas

Consiste en la realización, del corte y perfilado de los bordes de las superficies encespadas con los bordillos de su perímetro, caminos, parterres y alcorques.

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Se llevará a cabo cada vez que se efectúe la siega de la pradera, con la subsiguiente retirada de los restos.

NUNCA y bajo ningún concepto se procederá al recorte de césped mediante desbrozadora junto a los troncos de los árboles u otros elementos vegetales.

El golpeteo del hilo de las desbrozadoras provoca heridas incurables en los troncos de las plantas. Especial atención se prestará a todo elemento vegetal que esté desprovisto de su correspondiente alcorque o zona de protección.

6.5.3. Abonados de praderas

El abonado de las praderas se efectuará al menos tres veces al año. Se llevarán a cabo a título orientativo a principios de primavera, principios de verano y en otoño. El programa de abonado dependerá de las condiciones físico químicas del suelo y del estado vegetativo del césped.

La distribución del abono mineral se realizará procurando no tirar gránulos fuera de las zonas encespedas, y si esto se produjera se procederá a la limpieza inmediata del mismo con el fin de no llegar a ensuciar los distintos pavimentos.

Después de cada aplicación se llevará a cabo un riego extraordinario en profundidad.

Todos los abonados serán aportados por el adjudicatario y deberán ser aprobados por el Servicio Municipal, para lo cual se presentarán las muestras necesarias junto con los análisis correspondientes, pudiéndose realizar otros contradictorios para verificar la idoneidad de aquellos. Se prestará especial atención a la toxicidad de

los mismos, con el fin de tomar todas las medidas de prevención que sean necesarias, tanto para los operarios, como para los usuarios de las parcelas.

6.5.4. Regeneración y aireación

Estas operaciones comprenderán fundamentalmente el aligerado del tapiz vegetal y de la capa de sustrato portadora, hasta una profundidad mínima de 15 cm, con el fin de mejorar la permeabilidad del terreno, facilitando la penetración del agua, oxígeno y abonos que se aporten al mismo, y regenerar las praderas, estimulando el nuevo proceso de rizogénesis y emisión de brotes que rejuvenezcan las matas, y eliminando los restos secos.

Se llevará a cabo al menos una vez al año la aireación y regeneración de todas las praderas existentes en el municipio.

Para eliminar los restos vegetales y favorecer el ahijamiento y nuevas brotaciones se llevará a cabo el escarificado del césped. Se retirarán todos los restos vegetales mediante la maquinaria que sea preciso y que no dañe la vegetación.

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Una vez escarificado la pradera se procederá al aireado propiamente dicho. Se llevará a cabo el aireado con extracción del césped.

La longitud del cilindro de tierra extraído será al menos de ocho centímetros y dos cm de diámetro. La distancia entre extracciones será como máximo de 20 cm. No se permitirá que los cilindros de tierra extraídos no se retiren de las superficies encespadas. Se deberán de extraer y retirar los restos obtenidos, mediante el rastrillado manual o el uso de barredoras especiales o incluso aspiradoras.

Todas estas operaciones encaminadas a regenerar y airear las praderas se llevarán a cabo a principios de primavera.

6.5.5. Recebos

Después de las operaciones de regeneración y aireado se llevará a cabo el recebo de las praderas. Se utilizará una mezcla de arena y turba en la proporción de 2:1 de su volumen/peso.

La distribución de la mezcla será homogénea por toda la superficie y procurando que no se produzcan montones sobre la pradera. La distribución se podrá realizar manualmente o a máquina mediante el uso de recebadoras especiales para praderas.

6.5.6. Eliminación de malas hierbas

La escarda o eliminación de malas hierbas del césped deberá efectuarse siempre y cuando la existencia de las mismas desmerezca el estado ornamental del mismo. La eliminación de las malas hierbas se podrá realizar de manera manual o mediante el uso de herbicidas selectivos.

No deberá utilizarse el herbicida selectivo sobre céspedes jóvenes, hasta pasados al menos tres meses de la siembra.

En los céspedes implantados de menos de un año, y cuando el tamaño de la mala hierba sea superior a los 15 cm, la escarda será manual eliminando todo el sistema radicular de la mala hierba.

6.5.7. Resiembras

En el caso de producirse un deterioro en alguna de las praderas del municipio se procederá a la resiembra de caminos, pasos, esquinas, calvas y zonas deterioradas

al menos una vez al año.

Se llevarán a cabo en periodos que eviten las épocas de máximas temperaturas Se señalizarán convenientemente las zonas reparadas con el fin de que se produzca la nascencia y el establecimiento de la pradera de la manera más idónea.

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Se realizará previamente un pase de motocultor y se efectuará un rastrillado de la zona, eliminando las posibles piedras u objetos extraños que pudieran existir, e inmediatamente después se extenderá la semilla o implantará esqueje, que se cubrirá con una mezcla de mantillo orgánico fermentado y arena.

Las características de las semillas a utilizar y dosis de siembra será la que determine el Servicio Municipal para cada caso.

También se podrá realizar a juicio del Servicio Municipal la plantación con esqueje de las zonas a reparar si así se estima conveniente.

6.6. Parterres

Se llevarán a cabo todas aquellas operaciones encaminadas a mantener un buen aspecto general de la superficie de los parterres, con la estética adecuada de limpieza, salubridad y unas condiciones edafológicas que hagan posible una vegetación fisiológicamente vigorosa.

Se conseguirá un suelo mullido, aireado, libre de malas hierbas, piedras, terrones, elementos extraños, etc.

El laboreo podrá alterar la disponibilidad de los horizontes del suelo en una profundidad máxima de 30 cm y comprende las siguientes operaciones:

a) Cava

Consistirá en la remoción de la capa arable, manual o mecánicamente, retirando las piedras y cuerpos extraños, refinando la superficie del terreno y retirándolos restos obtenidos.

b) Escardas y binados

La eliminación y/o limpieza de malas hierbas deberá de hacerse cuando éstas resulten visibles en la superficie de los parterres y/o alcorques y hagan desmerecer su aspecto.

La escarda se realizará con un binado de toda la superficie de los parterres y/o alcorques. Incluye los trabajos para la eliminación de las malas hierbas por medios mecánicos y/o químicos.

El uso de herbicidas deberá de ser previamente autorizado por el Servicio Municipal.

c) Entrecavado

Los parterres y alcorques se entrecavarán frecuentemente, de forma que presenten un aspecto limpio y que se mantenga la buena estructura del suelo.

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Al menos se entrecavarán una vez al mes y a una profundidad de 12/15 cm, sin afectar en ningún caso al sistema radicular.

d) Rastrillado

Todos los terrenos de cualquiera de las zonas serán rastrillados frecuentemente y en particular después de cada labor de entrecavado o bina.

6.7. Reposición y plantación de ejemplares

Serán labores de reposición y/o sustitución, la renovación y resiembra de plantas existentes permanentes o de temporada, que por una causa u otra se encuentren en estado de deterioro y déficit estético.

El adjudicatario de este servicio cumplirá las labores de reposición de ejemplares de acuerdo con las exigencias de estas prescripciones, y como mínimo se repondrán las plantas con flor, arbustos y árboles exigidos en este pliego.

Cuando el precario estado de las plantas sea debido a anomalías en riegos, tratamientos fitosanitarios y otras actividades que se consideren claramente deficientes por el adjudicatario, la responsabilidad y deber de reponer todos los ejemplares afectados recaerá sobre el adjudicatario del servicio.

En cuanto a plantación de nuevas especies con flor, se marcarán mínimamente 3

épocas de obligada plantación de especies a lo largo del año y formarán parte

del contrato y, por lo tanto, incluidas en las certificaciones mensuales:

- Temporada de Otoño-invierno: 2.000 unidades de plantas con flor a definir por el Servicio Municipal de Parques y Jardines

- Temporada de Primavera-Verano: 2.000 unidades de plantas con flor a definir por el Servicio Municipal de Parques y Jardines

- Periodos festivos (navidad, fiestas nacionales y locales): 2.000 unidades, de la cuales 1.200 unidades serán Flor de Pascua en la época de Navidad.

6.8. Abonado

El abonado de los sustratos se efectuará las veces que se estimen necesarias por el Servicio Municipal de Parques y Jardines y como mínimo tres veces al año (marzo, junio y septiembre). No obstante, la temporada de aplicación de abonos la determinará el tipo de vegetación predominante en cada caso.

La determinación del producto y concentración de éste a aplicar se realizará por la empresa adjudicataria del servicio en consenso con el Servicio Municipal de Parques y Jardines. Del mismo modo, será obligación del adjudicatario avisar con antelación suficiente de los días, horarios y jardines para abonar, y el Ayuntamiento por su parte deberá dar el visto bueno para la realización de tales labores.

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El Programa de Gestión de Abonados desarrollará los tipos de abonado propuestos por las empresas licitadoras, las dosis, épocas y forma de aplicación, así como los medios necesarios para su correcta incorporación al suelo.

6.9 Trabajos extraordinarios.

Los trabajos extraordinarios son aquellos que deberán ser ejecutados de manera urgente con motivo de cualquier incidencia que pueda darse de forma espontánea sobre cualquier elemento material o vegetal en el interior de una zona verde contenida en este pliego.

Los trabajos incluidos son:

1. Detección, notificación y actuación sobre averías hidráulicas. La notificación se realizará al Servicio Técnico Municipal por teléfono (inmediatamente) y por escrito a la Dirección Facultativa. La actuación sobre la misma se entenderá procedente siempre que su subsanación inmediata sea posible actuando sobre un elemento de control o regulación propio de la red de riego, incluyéndose la llave de corte anterior a contador cuanto éste se encuentre en una hornacina con llave universal.

2. Localización y subsanación de cualquier incidencia de cualquier elemento material o vegetal, dentro de una zona del ámbito de este pliego, que represente una molestia o peligro para las personas o animales, aunque para ello necesitase de cualquier material, maquinaria o medio auxiliar, e incluso obra civil. Las incidencias de cualquier índole deberán estar subsanadas en 24 horas desde su conocimiento, excepto si por la Dirección Facultativa se considera que es peligroso para las personas, en cuyo caso se atenderá de inmediato.

3. Informe de cualquier índole solicitado por la Dirección Facultativa.

4. Comunicación antes de las 10:00 h. de todos los días laborables, al Servicio Municipal de Inspección, de los Partes de Trabajo realizados desde el último día laborable incluido, con aclaración de las causas por las que no se haya podido resolver cualquier petición.

5. Valoración en menos de 72 horas de días laborables de los daños de cualquier índole, producidos a cualquier elemento vegetal o material dentro del ámbito de este contrato.

6. Recibir, vía fax o correo electrónico, las órdenes de trabajo que se envíen desde el Servicio Municipal suscritas por el Concejal Delegado, personal en quien delegue o la Dirección Facultativa y resolución del aspecto indicado en dicha orden en el plazo indicado en la misma. En el caso de no poder cumplir con el referido plazo se deberá justificar los motivos que lo impiden y fijar el plazo de ejecución necesario. 7. Proporcionar al Técnico Municipal designado como Director Facultativo del Servicio, a sus inspectores o personas delegadas toda clase de facilidades para poder practicar los replanteos, reconocimientos, inspecciones, pruebas de los

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y de todas los trabajos, con objeto de comprobar el cumplimiento de las condiciones técnicas establecidas en las presentes Prescripciones Técnicas, permitiendo el acceso a todas partes, incluso a los talleres o viveros en que se produzcan los materiales o plantas o se realicen trabajos para el servicio.

8. Responsabilidad en la prestación del servicio, limitándose el Director Facultativo del Servicio por parte del Ayuntamiento a valorar y autorizar los trabajos de cualquier índole, verificar que se cumple el Pliego de Prescripciones Técnicas y ordenar cuantas actuaciones sean oportunas para mejorar el servicio. El contratista dispondrá de una estructura administrativa funcional con una lógica y precisa asignación de responsabilidades.

9. Llevar a cabo tareas de inspección para verificar la existencia de enfermedades y realizar el tratamiento oportuno o, si procede, la retirada del ejemplar enfermo. En el caso del Rhynchophorus ferrugineus “Picudo Rojo” (curculiónido ferruginoso), en estrecha colaboración y toma de conocimiento de la Consejería de Agricultura del Gobierno de Canarias, el tratamiento consistirá en la extracción, corte y trituración de la palmera que no sea recuperable. En este caso la empresa deberá realizar informe, con fotografías y plano de situación incluido, del ejemplar enfermo.

7. TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS

Consistirán principalmente en todas aquellas actividades destinadas a prevenir plagas y virus principalmente.

El adjudicatario queda obligado a realizar con sus propios medios y en las temporadas oportunas aquellos tratamientos preventivos adecuados para impedir la iniciación o propagación de cualquier enfermedad o plaga que pudiera aparecer en cualquier plantación (árboles, arbustos, semiarbustos, tapizantes, etc) o cultivos de las zonas verdes, así como aquellos otros encaminados a combatir hasta su total extinción, la plaga o enfermedad, una vez desarrollada y con los medios mecánicos necesarios para realizar dichos tratamientos.

Deberá definirse un Plan de Control de Plagas en el que se recojan los informes que sean necesarios para la oportuna exterminación de las mismas.

La frecuencia y periodicidad de cada tratamiento dependerá del tipo de jardín,

de la época del año, y principalmente del tipo de agente fitosanitario que se utilice, estableciéndose de modo general una frecuencia mínima de 3 actuaciones al año. Los tratamientos recomendados en cada caso seguirán un

protocolo marcado por el fabricante, que deberá ser cumplido con especial minuciosidad por el servicio de mantenimiento de jardines públicos.

Se prestará especial atención al tratamiento de la “mosca blanca”, actuando de forma inmediata y con carácter permanente desde los primeros síntomas de aparición en las plantas, aplicando los tratamientos químicos o ecológicos procedentes hasta su total eliminación. Todo ello, en plena colaboración y comunicación con los Servicios Municipales.

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En los céspedes se llevarán a cabo siempre que las condiciones vegetativas del césped así lo requiera y se tratarán cuantas veces sea necesario para mantener en perfecto estado vegetativo y ornamental las superficies encespadas. Asimismo, se realizarán tratamientos preventivos con el objeto de prevenir enfermedades habituales y ataques de insectos habituales.

En la aplicación de los tratamientos se utilizarán medios, productos y procedimientos, eficaces y no tóxicos, para el hombre y animales domésticos. Las horas de aplicación serán tales que no afecten a los usuarios, se evitará llevar a cabo la aplicación a primeras horas de la mañana y en días de fuerte viento. Las zonas de pradera tratadas se señalizarán convenientemente con el objeto de evitar posibles intoxicaciones a personas que se tumben en las mismas.

El riego de las praderas se interrumpirá al menos durante dos días con el objeto de que sea más efectivo el tratamiento.

Cuando se detecte por el servicio de inspección algún agente patógeno desconocido, se procederá a su análisis y propuesta de tratamiento, corriendo a cargo de la adjudicataria los costes de los mismos.

En caso de negligencia o descuido que provocara la muerte o deterioro ornamental del espécimen, la empresa adjudicataria será objeto de sanción, y además deberá de reponer el elemento muerto.

Son válidas para este apartado todas las consideraciones de tipo general y particular efectuadas en el apartado para conservación de céspedes.

8. PREVENCIÓN DE DESPRENDIMIENTOS

En las parcelas con denominación de Espacio Libre (E.L.) y/o Espacio Libre Bajo Riego (E.L.B.R.), el contratista prestará especial atención a la situación de posibles desprendimientos de piedras, generados como consecuencia del estado de erosión de dichas parcelas. Alertará y colaborará con los Servicios Municipales en las tareas que sean necesarias para la estabilización de los taludes, especialmente en los periodos de lluvias.

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PARTE III. PERSONAL, PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

La contrata aportará los efectivos de recursos humanos establecidos en contrato como resultado de los compromisos ofertados por él, durante el proceso de contratación, una vez satisfechos los requisitos que se exponen a continuación.

9. PERSONAL

Como resultado de los Planes Anuales ofertados por las empresas licitadoras relativas a los servicios objeto del contrato, se explicitará una propuesta detallada de las previsiones de plantilla que considere necesarias en cada una de las operaciones a realizar.

El personal estará encuadrado atendiendo a las funciones que ejecuta en la empresa en algunos de los siguientes grupos profesionales: técnicos, administrativo, manuales u oficios varios, tal como viene articulado en el Convenio Colectivo Estatal de Jardinería vigente.

9.1. Gestión de personal

El Contratista será responsable de la administración del Servicio, limitándose el Ayuntamiento a disponer de la estructura técnica de supervisión necesaria para establecer los planes, coordinar los trabajos, controlar las realizaciones y en general, verificar y asegurar que la prestación está en condiciones de satisfacer sus exigencias operativas.

La contrata dispondrá de los medios que considere necesarios para satisfacer adecuadamente las exigencias del Pliego, estableciéndose como única dotación de medios humanos la especificada en el Anexo II.1 PERSONAL (personal a subrogar). En ningún caso se podrá aumentar la dotación del personal adscrito al Servicio. Abonará sus retribuciones, incentivos, pagas

extraordinarias, seguros sociales, etc., los cuales satisfarán, en todo caso, lo dispuesto en la legislación vigente y en el convenio estatal de aplicación.

Para ello, dispondrá de una estructura administrativa y funcional con una lógica y precisa asignación de responsabilidades y autoridad, para crear una organización segura y responsable, adecuada a los objetivos deseados y capaces de redactar, manejar, controlar e interpretar, toda la documentación e información establecida en el Pliego.

El Ayuntamiento podrá obligar a la contrata a que separe del servicio a cualquiera de sus empleados adscritos al mismo cuando hubiere motivo para ello.

A la adjudicación del contrato, la Empresa deberá aportar el organigrama del personal técnico, donde quedarán perfectamente definidos los nombres y funciones de cada uno de sus integrantes, acompañando los datos de contacto de cada uno de ellos (teléfono, fax, email, etc.). Cualquier modificación de este personal deberá ser notificada de inmediato al Servicio Técnico Municipal.

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La Empresa adjudicataria designará al Responsable del Servicio, Titulado Medio o Superior en la rama Agronómica, que será el interlocutor entre la Dirección del Servicio de la Empresa adjudicataria y el Servicio Técnico Municipal. Este Responsable del Servicio contará con el apoyo técnico adecuado a la prestación del Servicio. Para ello, se exigirá una experiencia de 3 años en gestión de servicios de conservación de los espacios verdes al personal intermedio.

El horario de trabajo será propuesto por la Empresa y aprobado por el Servicio Técnico Municipal. El personal estará adscrito exclusivamente al servicio, quedando prohibido su participación total o parcial en otra actividad o servicio distinto al de Conservación de los Jardines y Espacios Verdes. En consecuencia el personal, tanto técnico como operativo, deberá ir en todo momento uniformado e/o identificado con los símbolos o distintivos designados para el servicio.

La Empresa adjudicataria promoverá entre los trabajadores adscritos al servicio todas aquellas actividades encaminadas a una mejora en las condiciones de trabajo, y que redunden además en una mayor calidad, eficacia y eficiencia en el desempeño de las labores. A tal efecto, tomará acciones de carácter informativo, comunicativo, formativo y motivador.

La formación irá dirigida, entre otros propósitos, a mejorar el desempeño profesional de cada trabajador. La Empresa adjudicataria deberá detectar las necesidades existentes, la identificación de los destinatarios, el establecimiento de las prioridades, así como la determinación de los objetivos formativos. A continuación, se establecerá un Programa específico dirigido al personal del Servicio, que proporcione una formación tanto teórica como práctica, en función de las necesidades detectadas.

Los licitadores a la contratación objeto de este Pliego, presentarán con la proposición un Plan Anual de Desarrollo de los servicios a prestar.

Para la adecuada prestación de los servicios a los que se refiere este Pliego, se indicarán los servicios de conservación y mantenimiento que se dimensionarán para cada zona verde objeto del contrato (Jardín, Espacio Libre Bajo Riego, Espacio Libre), cumpliendo en todo caso con los requisitos establecidos en el listado

de fichas que adjunta el Ayuntamiento en el presente Pliego e indicándose:

1. Los horarios de comienzo y terminación de los servicios.

2. Personal afecto al servicio, con indicación de su número en los distintos puestos de trabajo, absentismo, vacaciones, etc.

3. Proyecto económico detallado en el que conste en el presupuesto, precios descompuestos del personal y material. El numero y tipo de material, así como la plantilla de personal que se fije en el Plan, será el necesario para la prestación del servicio ofrecido.

Los licitadores propondrán un Plan Operativo y de Control del Personal, que facilitarán al Ayuntamiento. Dispondrá al menos de las características necesarias para controlar y supervisar el personal que diariamente interviene en la prestación

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de los servicios objeto de este Pliego, con la información necesaria para el control de los distintos turnos de trabajo, así como el resto del personal que se precisará para cubrir los períodos de máxima actividad o el absentismo laboral (bajas de enfermedad, vacaciones, suplencias en general).

El adjudicatario deberá sustituir, a su cargo, y de modo inmediato, la ausencia del personal de los puestos de trabajo que se pudiera producir por I.T., vacaciones, permisos, sanciones, etc., de manera que permanentemente estén prestando sus servicios el mismo número de personas en presencia física que las especificadas en el Anexo II.1 PERSONAL, tanto en el

funcionamiento normal o si se plantearan conflictos laborales de cualquier índole que pudieran afectar al funcionamiento correcto del servicio. En todo caso se garantizará que el personal sustituto tenga análoga cualificación y experiencia que el ofertado.

El Ayuntamiento de Mogán no tendrá relación jurídica laboral o administrativa ni de otra índole con el personal perteneciente a la empresa adjudicataria, durante la vigencia del contrato, ni al término del mismo.

9.2. Subrogación del personal.

La empresa adjudicataria deberá cumplir el Art. 43 del Capítulo XI del Convenio Colectivo Estatal de Jardinería 2004-2009 publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha 19 de julio de 2006, o el que estuviere vigente en el momento de la adjudicación, que trata la Cláusula de Subrogación.

Se resolverán a cargo de la empresa adjudicataria, los cambios de categoría profesional necesarios entre el personal objeto de subrogación, para la oportuna prestación del Servicio.

En el plazo previsto en el Convenio Colectivo mencionado, la empresa saliente deberá facilitar a la empresa entrante y a los representantes de los trabajadores los siguientes documentos:

a) Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de la Seguridad Social.

b) Fotocopia de los cuatro últimos recibos de salario de los trabajadores/as afectados.

c) Fotocopia de los TC-2 de cotización a la Seguridad Social de los cuatro últimos meses.

d) Relación de personal especificado: Nombre y apellidos, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, categoría profesional, jornada, horario, modalidad de contratación y periodo de disfrute de las vacaciones. Si el trabajador/a es representante legal de los trabajadores, se especificará el periodo de mandato del mismo.

e) Fotocopia de los contratos de los trabajadores/as afectados por la subrogación.

f) Copia de documentos debidamente diligenciados por cada trabajador afectado en el que se haga constar que éste ha recibido de la empresa saliente su liquidación de partes proporcionales no quedando pendiente

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ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE MOGÁN A v d a. d e la C o n st it u ci ó n – C .P . 3 5 1 4 0 – M o g án – L as P al m as – T lf n o . 9 2 8 5 6 9 1 0 0 F ax 9 2 8 5 6 9 1 6 6 – N º R eg is tr o 0 1 3 5 0 1 2 0 – C .I .F .: P – 3 5 0 1 3 0 0 B

cantidad alguna. Este documento deberá estar en poder de la nueva adjudicataria en la fecha de inicio del servicio de la nueva titular.

En el ANEXO nº II se relacionan los trabajadores afectados por la subrogación, que

se imputarán proporcionalmente en cada una de las zonas objeto del contrato.

9.3. Dirección Facultativa del Servicio.

La Dirección Facultativa del Servicio objeto del presente pliego será ejercida por el

Técnico Municipal designado por el órgano de contratación, dando cuenta de ello

al contratista de manera inmediata a la adjudicación del servicio sin que éste pueda realizar observación o reclamación alguna al respecto.

El contratista vendrá obligado a cumplimentar todas cuantas disposiciones referentes a la clase, orden, manera y tiempo de ejecutar los trabajos contratados puedan serles comunicados por la Dirección Facultativa.

Las funciones de la Dirección Facultativa serán todas aquellas encaminadas a velar por el buen funcionamiento del servicio entre las que cabe citar:

a) Vigilar que las labores se efectúen oportunamente y en la forma estipulada en la documentación contractual.

b) Vigilar la asistencia y permanencia de todo el personal que constituyen los equipos de conservación, así como si su aseo, vestuario, competencia, laboriosidad y conducta reúnen las condiciones exigidas al rango del lugar en que actúan y a la importancia de la misión que tengan encomendada.

c) Controlar que el consumo de agua sea el mínimo compatible con la realización de los riegos adecuados.

d) Proponer al órgano de contratación las penalidades a imponer al contratista en caso de incumplimientos del contrato imputables al mismo.

e) Proponer el inicio de expediente sancionador como consecuencia del incumplimiento de lo especificado en el presente Pliego.

f) Redactar mensualmente, a la vista de los trabajos realmente ejecutados y justificados con la presentación del listado de Trabajos mensuales por parcela

(Anexo III), según los precios contratados, las correspondientes valoraciones,

dando audiencia al contratista en la forma estipulada por el artículo 149 del RGLCAP.

g) Expedir, tomando como base las valoraciones mensuales, las certificaciones para el abono de los trabajos efectuados, y tramitarlas dentro de los diez días siguientes al período de tiempo a que correspondan.

La Dirección Facultativa, mediante la habilitación de un Libro de Órdenes o mediante la emisión de Informes Municipales, podrá reflejar cuanto estime

(26)

ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE MOGÁN A v d a. d e la C o n st it u ci ó n – C .P . 3 5 1 4 0 – M o g án – L as P al m as – T lf n o . 9 2 8 5 6 9 1 0 0 F ax 9 2 8 5 6 9 1 6 6 – N º R eg is tr o 0 1 3 5 0 1 2 0 – C .I .F .: P – 3 5 0 1 3 0 0 B

oportuno para el correcto funcionamiento del servicio. Las observaciones anotadas serán cumplimentadas por el contratista de forma inmediata o en el plazo que se fije, pudiendo recurrir directamente a la Concejalía de Parques y Jardines cuando considere que la medida adoptada no está suficientemente justificada.

9.4. Servicio Municipal de Inspección.

El órgano de contratación nombrará a una o varias personas pertenecientes a la plantilla municipal para formar el Servicio Municipal de Inspección para que se encargue de desarrollar la labor de vigilancia e inspección y del cumplimiento de los trabajos desarrollados por la empresa adjudicataria, de conformidad con las condiciones del presente Pliego de Prescripciones Técnicas. El adjudicatario no podrá realizar observación o reclamación alguna al respecto del nombramiento de este personal.

Este Servicio Municipal de Inspección estará dotado de los medios oportunos (teléfono móvil, cámara fotográfica, etc.) y en permanente coordinación con la Dirección Facultativa y la Concejalía de Parques y Jardines, desempeñará la función inspectora y emitirá las correspondientes Actas de Inspección por cada una de las visitas realizadas.

Las facultades del Servicio Municipal de Inspección serán todas aquellas encaminadas a velar por el buen funcionamiento del servicio, con especial atención en el giro de visitas de inspección a las zonas verdes mantenidas, emitiendo un acta por cada una de las visitas al objeto de valorar el estado de la misma propiciando que a final de mes, junto con el resto de la información disponible, se pueda evaluar el grado de cumplimiento del servicio.

9.5. Encargado municipal

Facultades del encargado municipal:

1. Vigilar, semanalmente, que la Memoria de Trabajo Semanal que entrega la empresa adjudicataria se corresponden con los trabajos efectivamente programados y realizados según la Programación Semanal.

2. Observar alguna anomalía detectada en los trabajadores de la contrata en el sentido de trabajadores o vehículos sin el distintivo adecuado, mala atención en las labores de conservación y mantenimiento.

3. En lo referido a las órdenes concretas de actuación de estrategia de podas de arbolado y palmeras, indicará los ejemplares a podar, así como el tipo de poda a efectuar según criterios estéticos y específicos de cada árbol y el momento para realizarla, una vez consensuado con la Dirección Facultativa.

4. En lo referido a las órdenes concretas de actuación de estrategia de tratamientos fitosanitarios, decidirá con los técnicos de la empresa adjudicataria, el producto y el momento de aplicación de los productos, siempre contando con la supervisión técnica municipal.

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