• No se han encontrado resultados

3. REQUISITOS INDISPENSABLES A CUMPLIR POR EL ADJUDICATARIO.

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "3. REQUISITOS INDISPENSABLES A CUMPLIR POR EL ADJUDICATARIO."

Copied!
42
0
0

Texto completo

(1)

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO DE RIESGOS LABORALES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PLASENCIA QUE ASUMA LAS FUNCIONES DE LAS ESPECIALIDADES DE MEDICINA DEL TRABAJO Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

1. OBJETO.

El presente pliego tiene por objeto establecer los requisitos y condiciones técnicas para la contratación de las actividades preventivas de las disciplinas preventivas de Medicina del Trabajo (Vigilancia de la Salud) y Seguridad en el Trabajo, con un Servicio de Prevención Ajeno, al amparo de lo establecido en el Real Decreto 39/1997 de 17 de enero , por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, al no estar asumidas dichas disciplinas por el Servicio de Prevención Propio del Excmo. Ayuntamiento de Plasencia.

2. AMBITO DE APLICACIÓN.

Las actividades preventivas contratadas cubrirán a todos los/las empleados/as públicos/as pertenecientes al Ayuntamiento de Plasencia que presten sus servicios en cualquier dependencia u organismo oficial relacionado con el Ayuntamiento de Plasencia, incluyendo las contrataciones temporales, durante la vigencia del contrato, incluidos en las cuentas de cotización que en el Anexo II se describen, con independencia de cuales sean las instalaciones en las que realicen su trabajo.

El número de trabajadores podrá sufrir modificaciones, derivadas del eventual aumento o disminución del número total de personas en función de nuevas

contrataciones, cambios de puestos, finalización de contratos, jubilaciones, etc, sin que ello suponga en ningún caso variación en el precio ofertado y adjudicado.

Asimismo el número de Centros de Trabajo y Dependencias podrá ser objeto de ampliación y/o modificación, como resultado de la ampliación y o creación por parte del Ayuntamiento de Plasencia de nuevos Centros de trabajo, o debido a la necesidad del personal del Ayuntamiento de Plasencia de trasladarse a otros centros para el desarrollo de sus tareas, sin que ello suponga en ningún caso variación en el precio ofertado y adjudicado.

3. REQUISITOS INDISPENSABLES A CUMPLIR POR EL ADJUDICATARIO. - La entidad adjudicataria, deberá cumplir con todos los requisitos que sean legalmente exigibles a tales entidades y, en particular, con lo dispuesto en los Artículos 17, 18 y 19 y en el Capítulo III del Reglamento de los Servicios de Prevención.

(2)

- Deberá contar con Autorización definitiva como Servicio de Prevención Ajeno en las disciplinas preventivas de Medicina del Trabajo (Vigilancia de la Salud) y Seguridad en el Trabajo, válida para la actuación en Extremadura, acreditadas por la Autoridad Laboral de Extremadura o de otra Comunidad Autónoma.

- Deberá contar con Autorización definitiva del centro sanitario del servicio de prevención para el desarrollo de actividades de vigilancia de la salud, según lo establecido en el Decreto 221/2001 de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas de organización de recursos para la actividad sanitaria de los servicios de prevención.

- El Servicio de Prevención Ajeno deberá contar con instalaciones y medios técnicos y humanos adecuados para la prestación del servicio, en la ciudad de Plasencia. Los exámenes de salud se realizarán en locales sanitarios autorizados para realizar la vigilancia de la salud en Plasencia.

El adjudicatario dispondrá de los medios humanos con la formación, especialidad, capacitación, dedicación y número de componentes, así como de los recursos materiales que sean adecuados y suficientes para el desempeño de la actividad preventiva a desarrollas en las especialidades objeto de este contrato. Debiendo presentar los curriculums vitae, fotocopia de titulación y TC2 de las personas asignadas a la ejecución de este contrato y una descripción detallada de los medios materiales.

4. CONTENIDO DEL SERVICIO. PRESTACIONES.

Las prestaciones de este Servicio serán las establecidas en la normativa vigente para las especialidades referidas y especialmente las expuestas a continuación e incluidas e el precio del contrato:

PRESTACIONES A REALIZAR POR EL ADJUDICATARIO:

4.1.- PRESTACIONES DE LA ENTIDAD ADJUDICATARIA COMUNES A LAS DOS ESPECIALIDADES/DISCIPLINAS PREVENTIVAS OBJETO DE ESTE CONTRATO, MEDICINA DEL TRABAJO Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO:

- La Entidad Adjudicataria deberá elaborar, redactar y remitir al Ayuntamiento de Plasencia una Política de prevención de riesgos laborales ajustada a las características del Ayuntamiento de Plasencia para su aprobación, si procede, dentro del primer mes desde el comienzo de la ejecución del contrato.

(3)

- La Entidad Adjudicataria, en el plazo máximo de un año desde el comienzo de la ejecución del contrato deberá elaborar, redactar, revisar, actualizar periódicamente (cada tres meses), implantar y aplicar el Plan de Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento de Plasencia en todas las áreas de prevención y disciplinas preventivas estipuladas en la legislación vigente siguiendo los criterios establecidos en la Ley 31/1.995, de 8 de Noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 39/1.997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, resto de legislación en materia de prevención de riesgos laborales y Guías del INSHT.

Especialmente el mencionado Plan deberá recoger: la estructura organizativa del Ayuntamiento de Plasencia, la definición de las responsabilidades y funciones por puesto de trabajo, la definición de las prácticas, los procedimientos y los procesos, los recursos necesarios tanto humanos como materiales con los que el Ayuntamiento de Plasencia debe contar para realizar la acción de prevención de riesgos en el Ayuntamiento de Plasencia.

Del mismo modo la Entidad adjudicataria deberá verificar la implantación, una vez elaborado y remitir informe al efecto al Ayuntamiento de Plasencia en el plazo máximo de tres meses desde la elaboración del Plan de Prevención de Riesgos laborales del Ayuntamiento de Plasencia.

Asimismo la entidad adjudicataria deberá lograr la integración de la prevención de riesgos laborales en el conjunto de las actividades y en todos los niveles jerárquicos del Ayuntamiento de Plasencia en el plazo máximo de un año desde el comienzo de la ejecución del contrato.

La Entidad Adjudicataria deberá redactar los procedimientos, prácticas y procesos de obligado cumplimiento y que deben formar parte del Plan de Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento de Plasencia en el plazo máximo de un año desde el comienzo de la ejecución del contrato. Del mismo modo deberá redactar los procedimientos, prácticas y procesos e instrucciones de trabajo que le sean requeridos desde el Ayuntamiento de Plasencia en el plazo máximo de 5 días hábiles desde la recepción por la entidad adjudicataria del mencionado requerimiento.

- La entidad adjudicataria dentro del primer mes desde el comienzo de la ejecución del contrato deberá emitir informe sobre la Modalidad Preventiva que debe elegir el Ayuntamiento de Plasencia para ajustarse a los requisitos establecidos en la legislación vigente en materia preventiva, indicando expresamente y cuantificados, entre otros aspectos, los medios humanos y materiales necesarios y suficientes con los que debe contar el Servicio de Prevención Propio del Ayuntamiento de Plasencia.

- Evaluación de riesgos: La Entidad adjudicataria deberá realizar y documentar evaluación de los riesgos de todos los puestos de trabajo, Centros y lugares de Trabajo e instalaciones del Excmo. Ayuntamiento de Plasencia siguiendo los criterios establecidos en la Ley 31/1.995, de 8 de Noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 39/1.997, de 17 de enero, por el que se aprueba el

(4)

Reglamento de los Servicios de Prevención, resto de legislación en materia de prevención de riesgos laborales y Guías del INSHT, en el plazo máximo de un año desde el comienzo de la ejecución del contrato.

o Especialmente la entidad adjudicataria deberá:

 Tener en cuenta en la evaluación de riesgos los criterios establecidos en el Real Decreto 485/1.997.

 Tener en cuenta en la evaluación de riesgos los criterios establecidos en el Real Decreto 486/1997.

 Tener en cuenta en la evaluación de riesgos los criterios establecidos en el Real Decreto 487/1.997.

 Tener en cuenta en la evaluación de riesgos los criterios establecido en el Real Decreto 488/1.997.

 Tener en cuenta en la evaluación de riesgos los criterios establecidos en el Real Decreto 773/1997.

 Tener en cuenta en la evaluación de riesgos los criterios establecidos en el Real Decreto 665/1.997.

 Identificar y evaluar los riesgos de conformidad con el Real Decreto 1254/1.999, sobre medidas de control de accidentes graves, si procede.

 Tener en cuenta durante la evaluación lo establecido en el Real Decreto 374/2.001.

 Tener en cuenta durante la evaluación lo establecido en el Real Decreto 374/2.001.

 Tener en cuenta durante la evaluación lo establecido en el Real Decreto 614/2001.

o La mencionada evaluación de riesgos deberá incluir:

 Todos los puestos de trabajo existentes en el Ayuntamiento de Plasencia.

 Todos los empleados públicos que presten servicios para el Ayuntamiento de Plasencia en todo momento.

 Todos los trabajadores de empresas externas que presten sus servicios en los centros y lugares de trabajo del Ayuntamiento de Plasencia.

 Todos los elementos peligrosos de cada uno de los puestos de trabajo.

 Todos los riesgos evitables y la forma concreta de evitarlos.  Todas las mediciones o ensayos que sea preciso realizar con

indicación expresa de los valores obtenidos.

 Los equipos con los que se han realizado las mediciones así como su calibración.

 Para los puestos de trabajo desempeñados por menores la evaluación de dicha particularidad.

 Evaluación de los factores de riesgo que puedan influir en la función de procreación de los trabajadores.

(5)

 Evaluación de los posibles riesgos para las trabajadoras en situación de embarazo, parto reciente o lactancia. En este caso, además, la entidad adjudicataria deberá emitir informe especificando detalladamente las pautas y trámites administrativos concretos a seguir para tramitar, si procede, posibles bajas por riesgos durante el embrazo o la lactancia. Igualmente la entidad adjudicataria deberá redactar cuantos documentos sean necesarios y requeridos desde el Ayuntamiento para la tramitación de bajas por riesgos durante el embarazo o la lactancia.

o La entidad adjudicataria deberá revisar la evaluación de riesgos en los siguientes casos:

 Para aquellos puestos de trabajo en los que:

 Se han detectado daños a la salud de los trabajadores.  Se ha detectado que las medidas de prevención no eran

adecuadas o insuficientes.

 Se han producido cambios de los equipos de trabajo, sustancias o preparados químicos utilizados.

 Se han producido cambio en las condiciones de trabajo.  Con la periodicidad que se le indique desde el Ayuntamiento de

Plasencia.

- Planificación de la actividad preventiva: La Entidad adjudicataria, en el plazo máximo de un año desde el comienzo de la ejecución del contrato, deberá realizar y documentar la Planificación de la actividad preventiva de acuerdo con los resultados de la evaluación de riesgos, de todos los puestos de trabajo, Centros de Trabajo e instalaciones del Excmo. Ayuntamiento de Plasencia, siguiendo lo estipulado en la Ley 31/1.995, de 8 de Noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 39/1.997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, resto de legislación en materia de prevención de riesgos laborales y Guías del INSHT (Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo).

Especialmente corresponde a la Entidad Adjudicataria para cada actividad preventiva objeto de planificación elaborar un informe planificando adecuadamente las medidas a adoptar como consecuencia de la evaluación de riesgos y remitirlo al Ayuntamiento de Plasencia en el plazo máximo de un año desde el comienzo de la ejecución del contrato. En el mencionado informe deberá constar detalladamente y cómo mínimo lo siguiente:

o El plazo (tiempo determinado) para implantar las medidas preventivas propuestas por la Entidad Adjudicataria.

o La recomendación detallando qué responsables son los más adecuados para la ejecución de las actividades preventivas propuestas y a cuáles deberá designar, si procede, el Ayuntamiento de Plasencia para tal fin.

(6)

o Los recursos humanos y materiales necesarios y suficientes, así como los recursos y medios económicos (estudios económicos o presupuestos aproximados) para la consecución de los objetivos previamente definidos.

La entidad adjudicataria deberá realizar el seguimiento de la planificación y verificar la ejecución de las medidas preventivas recogidas en las planificaciones una vez que venza el plazo estipulado en el informe de planificación, debiendo emitir informe al respecto.

- La entidad adjudicataria deberá integrar la actividad preventiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.1 del Reglamento de los Servicios de Prevención, lo que implica la atribución a todos los niveles jerárquicos y la asunción por éstos de la obligación de incluir la prevención de riesgos en cualquier actividad que se realicen y en todas las decisiones que se adopten. Especialmente, la entidad adjudicataria deberá establecer todas las funciones y responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales para TODOS los puestos de trabajo y trabajadores del Ayuntamiento de Plasencia emitiendo informe al respecto en el plazo máximo de seis meses desde el comienzo de la ejecución del contrato.

- La entidad adjudicataria deberá realizar controles periódicos (cada dos meses desde el comienzo de la ejecución del contrato) de las condiciones de Trabajo de todos los puestos de trabajo, Centros y lugares de Trabajo e instalaciones del Excmo. Ayuntamiento de Plasencia. Asimismo la entidad adjudicataria deberá documentar dichos controles periódicos y emitir informe al respecto.

- En el plazo máximo de un año desde el comienzo de la ejecución del contrato la entidad adjudicataria deberá inventariar todos los recursos de la Entidad Local como punto de partida para gestionar la prevención de riesgos laborales. Para ello la Entidad adjudicataria deberá redactar, documentar, realizar y mantener actualizado un inventario de medios humanos, materiales e instalaciones del Ayuntamiento de Plasencia que incluya como mínimo lo siguiente:

o Relación de Centros de Trabajo y dependencias. o Relación de puestos de trabajo por centro de trabajo.

o Relación de trabajadores especialmente sensibles, de Empresas de Trabajo Temporal y su naturaleza jurídica por puesto de trabajo y por centro de trabajo.

o Relación de productos químicos por puesto de trabajo, si procede. o Relación de Instalaciones y equipos sometidos a seguridad industrial

por centro de trabajo.

o Relación de maquinaria y equipos de trabajo fijos por centro de trabajo. o Relación de maquinaria y equipos portátiles por centro de trabajo. o Relación de herramientas utilizadas en cada puesto de trabajo. o Relación de medios mecánicos de transporte por centro de trabajo.

(7)

o Relación de vehículos de la entidad local.

o Empresas externas o contratas que desarrollan trabajos en los centros de trabajo de la Entidad Local.

La entidad adjudicataria deberá elaborar, documentar, mantener actualizado y remitir al Ayuntamiento el mencionado inventario en el plazo máximo de un año desde la firma del contrato.

Deberá realizar y mantener actualizada la relación de trabajadores por Centros de Trabajo y Dependencias del Ayuntamiento. Indicar el número y características de los trabajadores en relación con la Prevención de Riesgos Laborales. De igual modo deberá realizar y mantener actualizado un listado de trabajadores especialmente sensibles.

- La entidad adjudicataria se encargará de recabar por sí misma toda la información relativa a la organización, características y complejidad del trabajo, procesos de producción, relación de las materias primas y equipos de trabajo existentes. Asimismo deberá recabar cuantos datos sean necesarios en relación a plantilla, contratas, empresas de trabajo temporal, puestos y tareas, así como los informes técnicos existentes en relación al cumplimiento de la normativa técnica de seguridad industrial, medio ambiente u otras relacionadas directa o indirectamente con la Seguridad y Salud de los trabajadores. Deberá recabar del Ayuntamiento cualquier otra información que a criterio técnico de las personas de la entidad adjudicataria que vayan a emitir el asesoramiento y apoyo al Ayuntamiento, a los trabajadores y a sus representantes, y a los órganos e representación especializada, se estimen necesaria para su normal actuación. Todo ello en el plazo máximo de seis meses desde el comienzo de la ejecución del contrato.

- Documentación: La Entidad Adjudicataria deberá elaborar, redactar y mantener actualizada toda la documentación Técnico-Legal preceptiva en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Asimismo deberá hacer un seguimiento, control, actualización y mantenimiento de la misma. Especialmente la entidad adjudicataria deberá:

o Elaborar y redactar un procedimiento para elaborar y codificar la documentación exigida en el artículo 23 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en cualquier otra normativa preventiva.

o Establecer procedimientos para elaborar y codificar registros de cumplimiento de normativa en seguridad industrial y cualquier otra relevante en materia de prevención de riesgos laborales.

o Elaboración de procedimientos que permitan controlar y medir periódicamente el rendimiento de la prevención de riesgos laborales, auditorías internas, revisiones periódicas del sistema de gestión de la prevención, etc….

o Realización de consultas y trámites, que se soliciten desde el Ayuntamiento, ante la Autoridad Laboral.

(8)

o Confección y redacción de documentos en materia preventiva que se le soliciten desde el Ayuntamiento en materia preventiva.

o Especialmente la entidad adjudicataria deberá elaborar y redactar la siguiente documentación que el Ayuntamiento deberá mantener a disposición de la Autoridad Laboral:

 Plan de P.R.L.

 Evaluación de riesgos.

 Planificación de la acción preventiva, medidas y material de protección y prevención a adoptar.

 Resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores.

 Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores.

 Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con incapacidad laborar superior a un día.

 Notificación por escrito a la autoridad laboral de los daños para la salud de los trabajadores.

o Asimismo deberá elaborar y redactar cualquier otro documento que exijan las normativas en prevención.

Especialmente el adjudicatario del contrato deberá redactar todos y cada uno de los documentos obligatorios para el Ayuntamiento de Plasencia en materia de prevención de riesgos laborales. Del mismo modo deberá redactar cualquier otro documento relacionado con la prevención de riesgos laborales que se le solicite por parte del Ayuntamiento a la mayor brevedad posible. Asimismo es obligación del Servicio de Prevención ajeno documentar todas acciones preventivas objeto de este contrato y las exigidas por la legislación vigente en materia preventiva que no figuren en este contrato.

- Coordinación de las actividades empresariales: La empresa adjudicataria asumirá las indicaciones que para el titular de cada Centro de Trabajo o Dependencia del Ayuntamiento de Plasencia establece el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el R.D. 171/2.004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE nº 27 de 31 de enero).

Especialmente y, cuando exista concurrencia de trabajadores de varias empresas y/o trabajadores autónomos en un mismo centro de trabajo del que es titular el Ayuntamiento, la adjudicataria redactará y facilitará toda la documentación necesaria a las mencionadas empresas y trabajadores autónomos para dar cumplimiento a lo estipulado en el R.D. 171/2.004, si procede. De igual forma la adjudicataria solicitará y recabará de las empresas y trabajadores autónomos la documentación necesaria para dar cumplimiento al mencionado Real Decreto, si procede.

(9)

Asimismo la entidad adjudicataria llevará el control de la coordinación de las actividades empresariales de los supuestos establecidos en el mencionado Real Decreto.

Del mismo modo e incluido en el precio del contrato, la entidad adjudicataria deberá poner a disposición del Ayuntamiento personal necesario y debidamente cualificado para que se encargue de la coordinación de las actividades empresariales según lo indicado en el mencionado Real Decreto 171/2.004, si procede.

De todo esto deberá quedar documentado principalmente tanto la documentación que se facilita como la que se recaba tanto para empresas concurrentes como para trabajadores autónomos.

Respecto a estas obligaciones, la empresa adjudicataria deberá pedir por escrito mensualmente al Ayuntamiento la relación de empresas contratistas, subcontratistas y autónomos que presten servicios para el Ayuntamiento de Plasencia debiendo inventariar y mantener actualizada la relación de contratas de la Entidad Local.

- Formación: El adjudicatario del servició deberá proporcionar la formación necesaria y suficiente en materia preventiva según lo estipulado en la legislación vigente de acuerdo a las necesidades de cada puesto de trabajo del Ayuntamiento de Plasencia. Especialmente deberá prestar formación a:

o Todos los trabajadores del Ayuntamiento de Plasencia en función de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo. Sobre señalización. Para el uso de los equipos de trabajo.

o Delegados de prevención.

o Miembros del Comité de Seguridad y Salud.

o Trabajadores designados para la actuación en caso de emergencia. o Trabajadores que trabajan con riesgos eléctricos.

La entidad adjudicataria deberá repetir la formación de forma periódica.

La entidad adjudicataria deberá impartir la formación en sus instalaciones, por su personal debidamente capacitado y dentro de la jornada de trabajo de los trabajadores del Ayuntamiento de Plasencia.

El lugar en el que se impartirán dichos cursos será en dependencias de la entidad adjudicataria habilitadas al efecto y con sus propios medios técnicos y humanos necesarios para dar cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 19 de la Ley 31/1.995 de prevención de riesgos laborales.

Deberá impartir cursos sobre materias específicas siempre que se solicite desde el Ayuntamiento de Plasencia.

Será obligatorio impartir formación práctica de la lucha contra incendios, sin que sea suficiente realizar simulacros (aunque si obligatorios).

(10)

También será obligatorio impartir formación en cualquier materia que la normativa vigente exija a los diferentes colectivos. Estarán incluidos, no sólo el personal laboral o funcionario, sino directivos, miembros de órganos de gobierno…

La Entidad Adjudicataria, especialmente, deberá realizar las siguientes actuaciones:

o Diseñar, elaborar y redactar Planes y programas formativos para todos los trabajadores como mínimo anualmente, que deberán estar y ser periódicamente actualizados y ajustados según la evolución científica y técnica en materia educativa y de prevención de riesgos laborales. o Elaborar y facilitar información, impartir la formación a todos los niveles

y medios, de forma presencial o a distancia, aprovechando todas las posibilidades de las nuevas tecnologías de información y comunicación que se especificarán en los planes y programas, previa aprobación por el Ayuntamiento.

o Certificación de la información y formación impartida y tramitación de la documentación necesaria, incluso homologación de cursos.

o Contribuir a facilitar la participación y consulta de los trabajadores, asesoramiento y trabajos relacionados en la materia.

o Elaboración de procedimiento para comunicación de riesgos y sugerencias de mejora en prevención de riesgos laborales.

o Efectuar propuestas para difundir información en materia preventiva, trípticos, carteles, campañas, etc…

El momento en el que la entidad adjudicataria deberá formar a los empleados públicos de la entidad local será como mínimo:

I.- En el momento de la contratación o toma de posesión.

II.- Cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe. III.- Cuando se introduzcan nuevas tecnologías.

IV.- Cuando se realicen cambios en los equipos de trabajo.

V.- En los casos en que sea exigido por cualquier legislación relacionada con la materia preventiva.

Dejando constancia escrita de este hecho y archivándolo para ponerla a disposición de la autoridad laboral en el caso de que sea requerida. Deberá acreditar la formación impartida mediante el correspondiente diploma emitido por entidad adjudicataria, debidamente autorizada para ello.

La entidad adjudicataria deberá registrar los certificados o diplomas de asistencia, en un formato accesible que nos permita hacer un seguimiento ágil de la formación, para que la misma se implante a la totalidad de la plantilla.

La entidad adjudicataria deberá redactar y cursar las notificaciones oportunas citando a los empleados públicos a la asistencia de los cursos organizados, advirtiendo de las posibles consecuencias en caso de no asistir sin la justificación

(11)

adecuada. De la no asistencia de algún empleado público a los mencionados cursos, la entidad adjudicataria deberá emitir informe comunicando tal incidencia al Ayuntamiento a los efectos oportunos.

- Información: La entidad adjudicataria se encargará proporcionar a todos los trabajadores del Ayuntamiento de Plasencia, como mínimo, la siguiente información:

o Riesgos para la seguridad y salud que afectan a la empresa en su conjunto.

o Riesgos generales de las instalaciones en la que trabajan. o Riesgos específicos en su puesto de trabajo.

o Información sobre la maquinaria que utiliza (si procede).

o Información sobre los equipos de protección que utiliza (si procede). o Información sobre normas internas de seguridad.

o Información sobre productos químicos (si procede). o Medidas de emergencia.

La mencionada información la deben recibir todos los empleados públicos de la entidad local. Los empleados de nueva incorporación, la recibirán en el momento de su contratación o toma de posesión.

Del mismo modo la entidad adjudicataria deberá proceder a actualizar la información siempre que sea necesario.

La información se dará directamente a cada trabajador por parte de la entidad adjudicataria, dejando constancia escrita de este hecho y archivándolo para ponerla a disposición de la autoridad laboral en el caso de que sea requerida.

Asimismo la entidad adjudicataria deberá redactar y facilitar a los trabajadores la información en materia preventiva sobre las materias que se soliciten desde el Ayuntamiento de Plasencia, a la mayor brevedad posible.

- La entidad adjudicataria del contrato aportará el personal técnico necesario y suficiente para llevar a cabo las tareas que se describen en este pliego en todos puestos de trabajo, Centros de Trabajo y Dependencias del Ayuntamiento de Plasencia. Para ello contará con personal suficiente y necesario que tenga capacidad y formación adecuada, conforme a la normativa vigente, y experiencia suficiente para la realización de las tareas que tenga asignadas.

Además, la empresa adjudicataria asignará y pondrá a disposición del Ayuntamiento de Plasencia un técnico superior con todas las especialidades o disciplinas preventivas (con excepción de medicina) que preste sus servicios en las oficinas del Ayuntamiento durante, como mínimo, diez horas semanales. Dicho técnico desarrollará las tareas administrativas descritas en este pliego y actuará como interlocutor principal entre el Ayuntamiento de Plasencia y la adjudicataria, seguirá las instrucciones del Concejal de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Plasencia en el desarrollo del presente contrato y le mantendrá puntualmente informado de las tareas de prevención desarrolladas por la adjudicataria. Al inicio del contrato se deberá comunicar expresamente los datos de las personas (nombre y apellidos, teléfono de

(12)

contacto y titulación que poseen), que vayan a asumir la responsabilidad de coordinador general del servicio de prevención ajeno del Ayuntamiento de Plasencia, objeto del presente contrato y del técnico superior que prestará sus servicios en la sede del Ayuntamiento.

- Tiempo de trabajo: El horario y tiempo de dedicación del servicio como Servicio de Prevención Ajeno, será el necesario según la normativa y las posibles situaciones que se produzcan. Se incluirá una planificación de la actividad en todas las prestaciones objeto del contrato (calendario y horarios de trabajo), sin perjuicio de las horas mínimas semanales de trabajo que desarrollará en las oficinas del Ayuntamiento de Plasencia el técnico superior propuesto.

- Seguimiento del servicio: Indistintamente de los planes, informes, evaluaciones y reconocimientos médicos recogidos en este pliego que se irán entregando a lo largo del año, se deberá presentar un informe mensual de seguimiento del servicio donde quedarán reflejadas todas las actuaciones realizadas en ese periodo de tiempo y, como mínimo, se dará cuenta de los siguientes indicadores:

o Dependencias y Centros visitados/revisados. o Trabajadores y puestos evaluados.

o Reconocimientos médicos realizados.

o Centros en los que se ha completado la documentación de Actividades de Coordinación.

o Material y EPI’s entregados por Centros.

Además, se deberá presentar ante el Ayuntamiento de Plasencia un informe general anual de seguimiento y evaluación de las acciones programadas y una memoria anual. Toda esta documentación se entregará en el Registro General del Ayuntamiento de Plasencia dirigido al Concejal de Personal.

- Asimismo, es objeto del presente contrato, todo el trabajo administrativo que corresponde al seguimiento de las visitas de los técnicos de prevención a cada uno de los Centros de Trabajo y Dependencias, el seguimiento de la vigilancia de la salud individual y la recepción y comprobación de la documentación relativa a la evaluación de los puestos de trabajo, entre otros. Para ello el Servicio de Prevención ajeno deberá asignar a esta función personal necesario y suficiente debidamente capacitado para ello.

- Seguridad: Los licitadores adoptarán las medidas oportunas para asegurar la disponibilidad, confidencialidad e integridad de los datos que utilicen para realizar la actividad y de la documentación que le sea facilitada. Asimismo, sin perjuicio de la responsabilidad propia de la entidad adjudicataria, las personas encargadas de realizar la actividad deberán hacer correcto uso del material e información a manejar. De conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, en lo que se refiere al acceso a datos de carácter personal vinculados a los trabajos a desarrollar, el personal de la

(13)

Empresa adjudicataria mantendrá la más estricta confidencialidad sobre la información suministrada por el Ayuntamiento de Plasencia con motivo de la ejecución del presente contrato, comprometiéndose aquella a hacer que se utilice dicha información únicamente para cumplir con los objetivos especificados en el presente documento. Asimismo, se comprometerá a no aplicar los datos tratados ni a utilizarlos con fines distintos, a los que conforman el objeto del presente contrato, ni los comunicará ni los cederá, ni siquiera para su conservación, a otras personas. Una vez cumplido el objeto del contrato a que se refiere el presente pliego, los datos de carácter personal deberán ser restituidos o devueltos al Ayuntamiento de Plasencia en el plazo de quince días desde su finalización, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal o propio del Ayuntamiento.

Al finalizar el contrato, la empresa adjudicataria trasladará los datos relativos a las actividades preventivas realizadas así como los relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores del Excmo. Ayuntamiento de Plasencia, a la nueva entidad que vaya a prestar este servicio, todo ello de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos.

El adjudicatario tratará como reservada toda la información que, en relación con este contrato, le sea facilitada por el Excmo. Ayuntamiento de Plasencia. Sin conocimiento previo y por escrito de éste, el adjudicatario no utilizará la información facilitada por el Excmo. Ayuntamiento de Plasencia, ni desvelará a terceros dicha información, salvo por razón del cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato, de la normativa legal aplicable, o que sea requerida por la Autoridad Laboral, Sanitaria o Judicial.

- Presencia de recursos preventivos. La entidad adjudicataria deberá asignar y poner a disposición del Ayuntamiento, siempre que sea necesario, los recursos preventivos oportunos al objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 32 bis de la Ley 31/1.995 de prevención de riesgos laborales. Dichos recursos preventivos tendrán la capacidad suficiente y contarán con la formación preventiva necesaria. Se asignarán cuantos medios humanos, pertenecientes a la entidad adjudicataria, hagan falta y permanecerán en el centro de trabajo el tiempo necesario mientras se mantenga la situación que determine su presencia. La Entidad Adjudicataria deberá dejar constancia de este hecho.

- La entidad adjudicataria deberá prestar apoyo y asistencia al Comité de Seguridad y Salud del Ayuntamiento, al Técnico en Prevención del Ayuntamiento, al Concejal de Recursos Humanos del Ayuntamiento cuando así se solicite desde el Ayuntamiento al adjudicatario sobre cuestiones concretas en materia de prevención de riesgos laborales.

Deberá asistir a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud siempre que se le cite debidamente desde el Ayuntamiento de Plasencia, y dar curso a las propuestas

(14)

efectuadas por los Delegados de Prevención redactando cuantos documentos sean precisos para tramitar íntegramente las mencionas propuestas.

De igual forma el Servicio de Prevención Ajeno colaborará, en el ámbito de las cuatro especialidades preventivas, en todas las actuaciones que le sean solicitadas por el Excmo. Ayuntamiento de Plasencia. Se realizarán reuniones con el fin de organizar las actuaciones a realizar.

El adjudicatario deberá asistir, a instancias del Ayuntamiento a las reuniones concertadas por éste para proceder a las aclaraciones oportunas en materia de prevención de riesgos laborales.

- Deberá facilitarse al Ayuntamiento información técnica y legal de forma continua y actualizada en materia de Prevención de Riesgos Laborales. En este sentido se prestará asesoramiento y apoyo permanente en materia de Prevención de Riesgos Laborales para asegurar la integración y el cumplimiento efectivo de las medidas preventivas, facilitando información inmediata por escrito al Ayuntamiento respecto a innovaciones y nuevos procedimientos de aplicación para mejorar la atención a las necesidades del servicio.

Especialmente el adjudicatario pondrá a disposición del Ayuntamiento de Plasencia las publicaciones y documentos divulgativos, formativos e informativos de que pudiera disponer, haciéndose cargo el adjudicatario de su entrega en las dependencias municipales, sin que ello suponga coste adicional alguno.

- En el plazo máximo de dos meses desde el comienzo de la ejecución del contrato, la entidad adjudicataria deberá emitir informe sobre los lugares de trabajo, centros y dependencias del Ayuntamiento de Plasencia en los que es necesario y de obligado cumplimiento disponer de un Plan de Autoprotección.

En el plazo máximo de un año desde el comienzo de la ejecución del contrato la entidad adjudicataria deberá elaborar, redactar, implantar y revisar (Anualmente) los Planes de Autoprotección para los lugares de trabajo, Centros y Dependencias del Ayuntamiento en los que sea exigido legalmente así como las Medidas de Seguridad y Emergencia, en cumplimiento del artículo 20 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, NBA 393/2007 y demás normativa que resultare de aplicación.

Asimismo la Entidad adjudicataria deberá seleccionar, organizar y formar los Equipos de Emergencia y Evacuación que sean necesarios. Igualmente deberá realizar ejercicios de Simulacro al menos una vez al año. Con respecto a la Señalización de emergencia, evacuación, lucha contra incendios y primeros auxilios la entidad adjudicataria deberá emitir informe en el plazo máximo de un años desde el comienzo de la ejecución del contrato detallando la ubicación y el tipo de señal que es necesario implantar en todos los centros y dependencias del Ayuntamiento de Plasencia (según R.D. 485/97 sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo). De igual forma la entidad adjudicataria deberá hacer un seguimiento y control de la señalización instalada en

(15)

los edificios municipales según Planes de Autoprotección y Medidas de Seguridad y Emergencia, especialmente las correspondientes a las vías de evacuación. Elaborar procedimientos de actuación ante riesgos graves e inminentes.

Especialmente e, incluido en el precio del contrato, la Entidad adjudicataria en el plazo máximo de un año desde el comienzo de la ejecución del contrato deberá:

o Analizar las posibles situaciones de emergencia de todos los Lugares de trabajo, Centros y Dependencias del Ayuntamiento de Plasencia. o Emitir informe especificando las medidas necesarias en materia de

primeros auxilios que es necesario establecer en todos los Lugares de Trabajo, Centros y Dependencias del Ayuntamiento de Plasencia. o Emitir informe sobre las medidas de actuación en caso de emergencia

que son más adecuadas para todos y cada uno de los Lugares de trabajo, Centros y Dependencias del Ayuntamiento de Plasencia.

o La entidad adjudicataria deberá revisar periódicamente las medidas de emergencia.

o Emitir informe sobre los medios técnicos que necesitan los Lugares de trabajo, Centros y Dependencias del Ayuntamiento de Plasencia para las situaciones de emergencia.

o Emitir informe detallando mantenimiento que debe llevar cada uno de los medios técnicos que se establezcan para las situaciones de emergencia.

o Colaborar con el Ayuntamiento de Plasencia en la selección y designación del personal para la puesta en práctica de las medidas de emergencia.

o Proporcionar formación necesaria y suficiente al persona designado para la puesta en práctica de las medidas de emergencia.

o La entidad adjudicataria deberá organizar adecuadamente las actuaciones con servicios externos.

o La entidad adjudicataria deberá organizar y realizar prácticas o simulacros de emergencia como mínimo una vez al año en todos los centros y dependencias del Ayuntamiento de Plasencia.

o Confeccionar los planes de autoprotección, emergencia y evacuación de todos los edificios municipales que la normativa exija.

o Todo el personal de la entidad local recibirá una formación general adecuada en cuanto a criterios y normas establecidas en el Plan de Emergencia.

o Recomendar al Ayuntamiento las personas más idóneas y las labores específicas dentro del Plan de Emergencia y Evacuación, debiéndoles formar de acuerdo a sus funciones y responsabilidades. Deberá selección al personal adecuado para los equipos de evacuación.

o La entidad adjudicataria deberá difundir el Plan a todo el personal. o Periódicamente (mínimo una vez al año) efectuará simulacros que

(16)

o La entidad adjudicataria deberá revisarlo y ponerlo al día cuando estime conveniente (mínimo una revisión anual). Las modificaciones se deberán informar al personal afectado. Deberá realizar, al menos, dos jornadas formativas al año que mantengan al día los conocimientos de los equipos de evacuación.

La Entidad Adjudicataria deberá dejar constancia escrita de estos hechos y archivarlos para ponerlo a disposición de la autoridad laboral en el caso de que sea requerido.

- Riesgo grave e inminente:

La entidad adjudicataria deberá informar al empresario de la posible existencia de casos o situaciones de riesgo grave e inminente en los lugares de trabajo, centros y dependencias del Ayuntamiento de Plasencia, bien a iniciativa propia o a solicitud del Ayuntamiento de Plasencia.

La entidad adjudicataria deberá proponer las medidas necesarias y dar las instrucciones precisas al Ayuntamiento de Plasencia sobre las actuaciones que éste debe llevar a cabo en caso de peligro grave, inminente e inevitable.

La entidad adjudicataria deberá recomendar las posibles soluciones de las situaciones que puedan generar riesgo grave e inminente.

La entidad adjudicataria deberá cursar de forma adecuada las notificaciones de un riesgo grave e inminente.

- La empresa adjudicataria deberá investigar todos los accidentes laborales, incidentes y enfermedades profesionales según normativa vigente, emitiendo el correspondiente Informe Técnico en el que conste como mínimo la descripción del accidente, análisis de las causas y propuesta detallada de medidas correctoras a la mayor brevedad posible desde que se produjera el mencionado incidente, accidente o enfermedad profesional.

Deberá dejar constancia escrita de estos hechos y archivándolos para ponerla a disposición de la autoridad laboral en el caso de que sea requerida.

- La entidad adjudicataria deberá emitir informe especificando las actividades preventivas, que el Ayuntamiento debe acometer cada vez que se contrate a un trabajador de por las Empresas de Trabajo Temporal y se ponga a disposición del Ayuntamiento de Plasencia.

- La empresa adjudicataria deberá emitir cuantos informes técnicos en materia de prevención de riesgos laborales resulten necesarios a petición del Ayuntamiento, debiendo remitirlos al Ayuntamiento de Plasencia en el plazo máximos de 72 horas a contar desde la recepción de la mencionada petición o con carácter inmediato si se trata de aspectos relacionados con riesgos graves o muy graves.

(17)

- El adjudicatario deberá asignar un Coordinador Técnico, como persona de contacto con el Excmo. Ayuntamiento de Plasencia, que se encargará de coordinar las actuaciones de las diferentes prestaciones objeto del contrato con el Ayuntamiento de Plasencia. El mencionado Coordinador estará a disposición del Ayuntamiento de Plasencia durante toda la jornada laboral y con dedicación permanente y preferente a este contrato.

- La entidad adjudicataria deberá colaborar con el Ayuntamiento de Plasencia y atender a consultas que se efectúen desde éste en todos los aspectos preventivos del ámbito de las especialidades de Ergonomía y Psicosociología aplicada e Higiene Industrial que pudieran afectar al Ayuntamiento de Plasencia .

- El personal especializado de Ayuntamiento podrá participar, si lo considera conveniente, en los trabajos de campo que realice el Servicio de Prevención Ajeno.

- La entidad adjudicataria deberá elaborar la Memoria Anual de las actividades desarrolladas por el Servicio de Prevención Ajeno. Dicha memoria será remitida al Excmo. Ayuntamiento de Plasencia, en el mes de enero de cada año en soporte papel y soporte informático.

- La obligación de elaborar y facilitar al Ayuntamiento la programación anual de actividades en el mes de enero de cada año en soporte papel y soporte informático.

- Así mismo la entidad adjudicataria remitirá al Excmo. Ayuntamiento de Plasencia en soporte papel y soporte informático cada mes información completa de su actividad durante el mes anterior todo ello respetando la normativa sobre protección de datos. El formato y el tipo de datos a proporcionar, en soporte papel y soporte informático, será aquel que determine el Ayuntamiento de Plasencia.

- El compromiso de la entidad adjudicataria de dedicar anualmente los recursos humanos y materiales necesarios para la realización de las actividades contratadas.

- La obligación de la entidad adjudicataria de asesorar al Ayuntamiento, a los trabajadores , a sus representantes y a los órganos de representación especializados, en los términos establecidos en la normativa aplicable. Así mismo la entidad adjudicataria deberá asesorar al Ayuntamiento de Plasencia sobre cualquier consulta relativa a la especialidad de ergonomía y psicosociología aplicada que pudiera efectuársele.

(18)

- Cualquier actividad preventiva relativa a las especialidades objeto de este pliego y que legalmente sea exigible deberá ser asumida por la empresa adjudicataria aun cuando no venga expresamente prevista en el presente pliego sin coste alguno para el Ayuntamiento.

- La entidad adjudicataria debe asumir, directamente y bajo su total responsabilidad, la ejecución, puesta en práctica y vigilancia del cumplimiento de todas sus recomendaciones y demás normas de Seguridad y Salud establecidas.

- La Entidad Adjudicataria deberá comprobar el cumplimiento y adecuación de lo establecido en los siguientes Decretos y leyes o cualquier otro/a que pueda sustituirlos por parte del Ayuntamiento de Plasencia, elaborando y remitiendo al Ayuntamiento de Plasencia informe en el plazo máximo de un año a contar desde el comienzo de la ejecución del contrato en el que se especifiquen las medidas preventivas pertinentes, plazo para llevarlas a cabo y recursos económicos y humanos necesarios para su cumplimiento y adecuación por parte del Ayuntamiento (la relación siguiente tiene carácter meramente enunciativo y no taxativo debiéndose cumplir cualquier otra normativa relativa a la prevención de riesgos laborales aunque no esté relacionada a continuación):

LEY 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE nº 269 de 10 de noviembre)

REAL DECRETO 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE nº 27 de 31 de enero)

REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (BOE nº 27 de 31 de enero)

REAL DECRETO 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo (BOE nº 97 de 23 de abril)

REAL DECRETO 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo (BOE nº 97 de 23 de abril)

REAL DECRETO 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores (BOE nº 97 de 23 de abril)

REAL DECRETO 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluye pantallas de visualización (BOE nº 97 de 23 de abril)

(19)

REAL DECRETO 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo (BOE nº 124 de 24 de mayo)

REAL DECRETO 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo (BOE nº 124 de 24 de mayo)

REAL DECRETO 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y Salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual (BOE nº 140 de 12 de junio).

REAL DECRETO 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo (BOE nº 188 de 7 de agosto)

* REAL DECRETO 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura (BOE nº 274 de 13 de noviembre)

REAL DECRETO 374/2001, de 6 de abril sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo (BOE nº 104 de 1 de mayo)

REAL DECRETO 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico (BOE nº 148 de 21 de junio)

REAL DECRETO 681/2003, de 12 de junio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo (BOE nº 145 de 18 de junio)

REAL DECRETO 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes (BOE nº 178 de 26 de julio)

REAL DECRETO 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis (BOE nº 171 de 18 de julio)

4.2. DESARROLLO DE LA ESPECIALIDAD PREVENTIVA DE MEDICINA DEL TRABAJO. DEBERÁN REALIZARSE LAS SIGUIENTES PRESTACIONES POR PARTE DE LA ENTIDAD ADJUDICATARIA:

Es objeto de contrato, entre otras cosas, el desarrollo integro de dicha especialidad. Lo cual comprenderá todas las actuaciones contempladas en el artículo 37 del R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los

(20)

Servicios de Prevención, en las condiciones fijadas en el art. 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.

La entidad adjudicataria deberá contar, para llevar a cabo las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores del Excmo. Ayuntamiento de Plasencia, con un número suficiente de profesionales sanitarios con competencia técnica, formación y capacidad acreditada, que cumplan con lo dispuesto en el Artículo 37.3.a) del Real Decreto 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

La entidad adjudicataria deberá proporcionar y administrar vacunas (tétanos, hepatitis, etc.) que se consideran necesarias de acuerdo con lo establecido en el punto 3 del artículo 8 del Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo sin que ello suponga en ningún caso variación en el precio del contrato.

Asimismo la entidad adjudicataria deberá realizar analíticas a todos los trabajadores del Ayuntamiento de Plasencia sin que suponga variación en el precio del contrato, que deberán contener como mínimo:

Sangre:

- Hematología: Hemograma completo (hematíes, hematocrito, hemoglobina, VCM, HCM,CHCM, leucocitos, fórmula leucocitaria y plaquetas)

- Velocidad de Sedimentación Globular (VSG)

- Bioquímica: Glucosa, Ácido Úrico, Colesterol Total- HDL y LDL,

Triglicéridos, Creatinina, Urea, Transaminasas (GOT, GPT y GGT), y PSA (valores de

antígenos prostáticos) en varones mayores de 50 años o de 40 con antecedentes familiares.

Orina:

- Análisis General de Orina (AGO): sistemático y sedimento.

No obstante, se exige obligatoriedad en todas las pruebas analíticas para proceder al resto de pruebas.

Las actividades de vigilancia de la salud se dividirán en dos apartados: 4.2.1. VIGILANCIA DE LA SALUD COLECTIVA:

4.2.1.1. Análisis de los riesgos para la salud y Programación de la actividad de Vigilancia de la Salud.

(21)

- Los distintos puestos de trabajo y de los riesgos a los que están expuestos, se determinará los exámenes de salud a realizar señalando el carácter de los mismos (obligatorio o no) así como justificación médica de dicha obligatoriedad, la periodicidad, tipo de pruebas a realizar, etc., para su posterior consulta con los representantes de los trabajadores en los términos que establecen los art. 22 y 33 de la Leyde Prevención de Riesgos Laborales. En ningún caso la periodicidad fijada podrá ser superior a un año, pudiendo ser inferior si se recoge en normativa específica o así se considera a criterio médico.

- Aquellos riesgos que puedan verse agravados o modificados por la concurrencia de operaciones sucesivas o simultáneas.

- Los trabajos o tareas integrantes del puesto de trabajo ligados a las actividades o los procesos peligrosos o con riesgos especiales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 bis del R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

• Visita a los centros y puestos de trabajo. • Planificación Anual de Intervenciones.

4.2.1.2. Formación e información de todos los trabajadores del Ayuntamiento de Plasencia en materia de primeros auxilios.

4.2.1.3. Formación e información a los trabajadores en riesgos específicos con relevancia en sus aspectos sanitarios, mediante la realización de actividades de formación a los mismos. El personal sanitario del Servicio de Prevención Ajeno, que resulte contratado, realizará campañas de formación y educación (prevención y promoción de la Salud) y todas aquellas acciones que sean necesarias realizar a raíz de las evaluaciones de riesgos de los Centros, de la planificación de la actividad preventiva o de otros estudios y actuaciones en materia preventiva.

El adjudicatario deberá formar suficientemente a todos los trabajadores en materia de primeros auxilios.

4.2.1.4. Vigilancia Epidemiológica: Análisis de los resultados de la vigilancia de la salud de los trabajadores y de la evaluación de los riesgos, con criterios

epidemiológicos y en colaboración con el resto de los recursos preventivos, a fin de investigar y analizar las posibles relaciones entre la exposición a los riesgos profesionales y los perjuicios para la salud y proponer medidas encaminadas a mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo.

4.2.1.5. El Servicio de Prevención Ajeno, en el desarrollo de la actividad preventiva de Medicina del trabajo, deberá presentar la siguiente Documentación:

• Programa específico de Vigilancia de la Salud.

• Informe de puestos con exámenes de salud obligatorio para su consulta con los trabajadores o sus representantes.

• Relación de exámenes de salud efectuados, así como resultados de los mismos y determinación del protocolo médico aplicado.

• Informe sobre riesgos de los puestos de trabajo que puedan afectar a las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente y a los trabajadores especialmente sensibles.

(22)

• Memoria de las actividades de vigilancia de la salud realizadas.

• El Servicio de Prevención Ajeno se encargará de efectuar las notificación/citaciones de consulta a todos los trabajadores del Ayuntamiento de Plasencia sobre la posibilidad de realización del examen de salud. En el caso de que los trabajadores no quieran realizarse los reconocimientos médicos para el que han sido debidamente citados por la entidad adjudicataria, ésta emitirá informe haciendo constar la procedencia o no de tal negativa. En caso de obligatoriedad de reconocimientos médicos la entidad adjudicataria lo hará constar en las citaciones oportunas advirtiendo al trabajador de las consecuencias de no acudir a la citación.

4.2.2. VIGILANCIA DE LA SALUD INDIVIDUAL:

4.2.2.1. Contenido.

Para los exámenes de salud la empresa adjudicataria aplicará los protocolos médicos específicos (Protocolos Sanitarios elaborados por el Ministerio de Sanidad y Consumo y las Comunidades Autónomas) u otros medios existentes con respecto a los factores de riesgo a los que esté expuesto el trabajador tal como establece el art. 37 del R.D. 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Los exámenes de salud deberán tener como contenido mínimo para TODOS los puestos de trabajo (incluidos policías locales), los apartados recogidos en el Anexo I del presente pliego. Se añadirán a dicho contenido mínimo, los parámetros complementarios y exploraciones específicas que resulten de aplicación según los Protocolos correspondientes u otros medios existentes en caso de no contarse con aquellos para valorar los factores de riesgo a considerar.

• En previsión de accidentes o alteraciones en el lugar de trabajo, el adjudicatario proporcionará e instalará en los lugares de trabajo indicados en el anexo III y en la ubicación legalmente establecida los botiquines y material de primeros auxilios necesarios, con el contenido establecido en la legislación vigente, procediéndose a su revisión, comprobación y reposición mensualmente. Asimismo se procederá a su reposición a solicitud del Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.3 h) del Reglamento de los Servicios de Prevención. La entidad adjudicataria deberá proporcionar los botiquines de viaje necesarios en el caso de trabajadores cuya tarea se desarrolla fuera de las dependencias y centros de trabajo del Ayuntamiento.

4.2.2.2. Tipos.

• Exámenes específicos de salud inicial (de incorporación de un nuevo trabajador al trabajo).

• Exámenes específicos de salud periódico (en función de riesgos y niveles de exposición). Periodicidad mínima anual.

(23)

• Exámenes de salud por cambio de puesto de trabajo o por asignación de una nueva tarea con nuevos riesgos.

• Exámenes de salud por reincorporación tras una ausencia prolongada por motivos de salud. Se realizará el examen de salud en todos aquellos casos en los que la baja laboral tenga una duración superior a 3 meses, o periodo inferior si se considera necesario, a criterio médico, en función a la patología o a los riesgos presentes en el puesto de trabajo.

• Exámenes de salud de trabajadores especialmente sensibles predeterminados (embarazadas o en situación de parto reciente; minusválidos y otros en función de su estado de sensibilidad psicofísica)

• Exámenes de salud de trabajadores menores.

• Exámenes de salud específicos para determinar la conveniencia de una adaptación o un cambio de puestos de trabajo por motivos de salud del trabajador.

4.2.2.3. En función de los riesgos y de las exploraciones realizadas, si fuera necesario, la entidad adjudicataria realizará las siguientes pruebas/ estudios específicos complementarios:

• Consultas Médicas o de enfermería que no precisan exámenes de salud específicos, en pro de causar las menores molestias al trabajador (atención a problemas de salud relacionados con el trabajo).

• La entidad adjudicataria deberá prestar atención a problemas de salud de origen psicolaboral bien a iniciativa propia o a requerimiento del Ayuntamiento con la intervención de un profesional sanitario (Psicólogo con la especialidad de Ergonomía y Psicosociología aplicada) perteneciente a la entidad adjudicataria.

Todo ello incluido en el precio del contrato. 4.2.2.4. Vacunación.

• La entidad adjudicataria deberá proporcionar y administrar vacunas (tétanos, hepatitis, etc.) que se consideran necesarias de acuerdo con lo establecido en el punto 3 del artículo 8 del Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo sin que ello suponga en ningún caso variación en el precio del contrato.

4.2.2.5. Información sobre los resultados de los exámenes de salud o estudios efectuados:

• Individuales al trabajador. Después de realizar los exámenes de salud y en el plazo máximo de 1 mes, la empresa adjudicataria deberá remitir al trabajador el informe médico correspondiente.

• Al Excmo. Ayuntamiento de Plasencia. El adjudicatario deberá entregar en sobre cerrado, el resultado del reconocimiento médico, el cual, por razones de confidencialidad, se limitará a indicar la consideración de APTO, NO APTO, APTO CON LIMITACIONES, APTO CON RECOMENDACIONES (en este caso se indicará el motivo), según proceda.

(24)

Esta carta de aptitud deberá ser entregada en el plazo máximo de 1mes, salvo en los casos en los que el resultado del examen de salud sea NO APTO o APTO CON LIMITACIONES, que habrá de comunicarse de la manera más inmediata posible (fax, mail, etc….), sin perjuicio de su comunicación ordinaria, que en este caso será de 7 días naturales.

El Servicio de Prevención Ajeno deberá emitir un informe complementario en los siguientes casos:

- Aptitud laboral “Apto con limitaciones”. Deberá realizarse una descripción detallada de las tareas inherentes al puesto de trabajo en el que ha venido prestando sus servicios el trabajador, indicándose cuales de ellas no pueden ser desempeñadas por afectar a su estado de salud, así como las limitaciones a considerar en el desarrollo de estas tareas a fin de proceder a la adaptación del puesto.

- Aptitud laboral “No Apto”. Ante un posible cambio de puesto, deberá asesorar sobre el puesto de trabajo más indicado teniendo en cuenta su estado de salud.

4.3.- DESARROLLO DE LA ESPECIALIDAD PREVENTIVA DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO: DEBERÁN REALIZARSE LAS SIGUIENTES PRESTACIONES POR PARTE DE LA ENTIDAD ADJUDICATARIA:

El contrato de servicio de prevención ajeno incluye, entre otras cosas, todas las actividades preventivas relacionadas con la especialidad o disciplina preventiva de Seguridad en el Trabajo. Todo ello sin perjuicio de las actividades indicadas en el apartado 4.1 “prestaciones de la entidad adjudicataria comunes a las dos especialidades/disciplinas preventivas objeto de este contrato, medicina del trabajo y seguridad en el trabajo” de este pliego y que debe acometer la entidad adjudicataria.

Las actividades que se mencionan en este apartado 4.3 no serán en ningún caso incompatibles con las que debe realizar la entidad adjudicataria y que se detallan en el apartado 4.1 de este pliego.

La entidad adjudicataria deberá identificar, evaluar y proponer las medidas correctoras que procedan, considerando para ello todos los riesgos de esta naturaleza existentes en el Ayuntamiento de Plasencia, incluyendo los originados por las condiciones de las máquinas, equipos e instalaciones y la verificación de su mantenimiento adecuado, sin perjuicio de las actuaciones de certificación e inspección establecidas por la normativa de seguridad industrial, así como los derivados de las condiciones generales de los lugares de trabajo, locales y las instalaciones de servicio y protección.

La entidad adjudicataria deberá especialmente realizar las siguientes actividades preventivas que no supondrán en ningún caso variación en el precio del contrato:

- En el plazo máximo de un año desde el comienzo de la ejecución del contrato la entidad adjudicataria deberá realizar un estudio de adecuación

(25)

de todos los equipos de trabajo del ayuntamiento de Plasencia (R.D. 1215/1.997). La entidad adjudicataria deberá realizar informe para la adecuación de los equipos de trabajo de que dispone el Ayuntamiento al Real Decreto 1215/97 así como su correspondiente puesta en conformidad en el plazo máximo de un año desde el comienzo de la ejecución del contrato.

- La entidad adjudicataria deberá realizar cuantas evaluaciones específicas de riesgo de incendio sean necesarias para los lugares de trabajo, centros y dependencias del Ayuntamiento de Plasencia en el plazo máximo de un año desde el comienzo de la ejecución del contrato.

- La entidad adjudicataria deberá aplicar el reglamento de atmósferas potencialmente explosivas, si procede.

- La entidad adjudicataria deberá realizar, como ya se dijo anteriormente, los planes de emergencia y autoprotección de todos los lugares de trabajo, centros de trabajo y dependencias del Ayuntamiento en los que sea exigido legalmente. Asimismo la entidad adjudicataria realizará o recabará los planos necesarios para los planes de emergencia y/o autoprotección que realicen. Del mismo modo la entidad adjudicataria deberá llevar a cabo el mantenimiento necesario de los mencionados planes de emergencia y autoprotección cada año desde el comienzo de la ejecución del contrato. - La entidad adjudicataria deberá poner a disposición del Ayuntamiento de

Plasencia recursos preventivos suficientes y debidamente capacitados siempre que sea necesario.

- La entidad adjudicataria deberá realizar las mediciones eléctricas en la toma de tierra siempre que sea necesario.

- la entidad adjudicataria deberá realizar los planes de movilidad, si procede. - la entidad adjudicataria deberá realizar estudios incluidos en el ámbito de

aplicación del real decreto 1254/1999, referente a accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, si procede.

Otras acciones preventivas, incluidas en el precio del contrato y que deberá realizar la entidad adjudicataria son las siguientes:

- Realizar una evaluación de riesgos de todos los Centros de Trabajo y dependencias del Ayuntamiento: características y su distribución en planta. Comprobar la adecuación de los mencionados centros y dependencias al Real Decreto 486/1.997 y proponer las medidas preventivas pertinentes para tal adecuación en el plazo máximo de un año desde el comienzo de la ejecución del contrato.

- Deberá prestar asesoramiento técnico en relación con maquinaria, herramientas y equipos de trabajo y con los Equipos de Protección Colectiva e Individual que se requieran, facilitando y recopilando de fabricantes o suministradores la documentación necesaria para la formación e información de los trabajadores en su uso y mantenimiento. En este sentido, deberá determinar las medidas de seguridad

(26)

precisas para la totalidad de la maquinaria, herramientas y equipos de trabajo del Ayuntamiento o que puedan utilizarse por sus trabajadores. Deberá asesorar y establecer un procedimiento para la adquisición de maquinaria, herramientas, equipos de trabajo, de protección colectiva e individual, de productos y sustancias químicas, así como de las actuaciones preventivas necesarias.

- La entidad adjudicataria deberá investigar y elaborar el informe de accidente e incidentes de trabajo y/o enfermedad profesional (leve, grave o muy grave) en el plazo máximo de 24 horas desde que se produce. Asimismo deberá elaborar, revisar y/o actualizar un procedimiento de investigación de accidente e incidentes de trabajo y/o enfermedad profesional (leve, grave o muy grave).

- Realizar, revisar y/o actualizar anualmente la Evaluación de Riesgos Laborales por puesto de trabajo y actividad o tarea realizada:

o Identificar los riesgos laborales y específicos. o Valorar los riesgos identificados.

o Propuesta de eliminación de los riesgos que sean evitables y estimación de la magnitud de los que no puedan ser evitados. o Priorizar los riesgos en base a su grado de importancia.

- Planificación de la actividad preventiva derivada de la evaluación inicial de riesgos de accidente de trabajo.

- Visita anual o a solicitud del Ayuntamiento de todos los Centros de Trabajo y Dependencias y revisión de las condiciones de trabajo en los mismos.

- Elaboración, implantación y mantenimiento anual de los correspondientes Planes de Emergencia y si fuera necesario la elaboración, implantación, revisión y mantenimiento anual de Planes de autoprotección.

- La entidad adjudicataria identificará e informará sobre cualquier otro servicio que, en su caso exija la legislación vigente y se realizará bajo presupuesto previo en el plazo máximo de tres meses desde el comienzo de la ejecución del contrato.

- MANIPULACIÓN MANUAL DE CARGAS:

o La entidad adjudicataria deberá realizar y redactar la Documentación relativa a:

 Programas de formación y entrenamiento sobre manipulación manual de cargas, si procede.

 Suministrar información a los trabajadores sobre la forma correcta de manipular las cargas y sobre los riesgos que corren de no hacerlo de dicha forma, si procede.

o La entidad adjudicataria deberá emitir informe sobre las medidas concretas técnicas u organizativas necesarias para evitar la manipulación manual de cargas en cada uno de los puestos de trabajo del Ayuntamiento en que sea necesario.

Referencias

Documento similar

Where possible, the EU IG and more specifically the data fields and associated business rules present in Chapter 2 –Data elements for the electronic submission of information

The 'On-boarding of users to Substance, Product, Organisation and Referentials (SPOR) data services' document must be considered the reference guidance, as this document includes the

In medicinal products containing more than one manufactured item (e.g., contraceptive having different strengths and fixed dose combination as part of the same medicinal

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

This section provides guidance with examples on encoding medicinal product packaging information, together with the relationship between Pack Size, Package Item (container)

Package Item (Container) Type : Vial (100000073563) Quantity Operator: equal to (100000000049) Package Item (Container) Quantity : 1 Material : Glass type I (200000003204)

que hasta que llegue el tiempo en que su regia planta ; | pise el hispano suelo... que hasta que el