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AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID SENTENCIA:

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Roj: SAN 1158/2016 - ECLI:ES:AN:2016:1158 Id Cendoj: 28079240012016100048

Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid

Sección: 1 Nº de Recurso: 40/2016 Nº de Resolución: 52/2016 Procedimiento: SOCIAL

Ponente: RICARDO BODAS MARTIN Tipo de Resolución: Sentencia

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID

SENTENCIA: 00052/2016 28079 24 4 2016 0000043

A U D I E N C I A N A C I O N A L Sala de lo Social

Secretaría de Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO SENTENCIA Nº: 054/2016

Fecha de Juicio: 05/04/2016 Fecha Sentencia: 07/04/2016 Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 040/2016 Tipo de Procedimiento: DEMANDA Procedim. Acumulados:

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente IImo. Sr.:D. RICARDO BODAS MARTÍN Índice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: -SINDICATO ESPAÑOL DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS Codemandante:

Demandado: -AIR NOSTRUM LAM S.A. Codemandado:

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia : pretendiéndose que los pilotos tienen derecho, sin limitación alguna, a disfrutar vacaciones por quincenas todos los meses del año, se desestima dicha pretensión, porque el convenio condicionó el reparto de vacaciones a las necesidades de programación y al número de pilotos existente, siendo presupuesto necesario, para que se active el sistema de reparto establecido en el convenio, que concurran días disponibles para atender las peticiones de vacaciones quincenales de los pilotos, lo que el convenio atribuye a la empresa, quien acreditó razonablemente que se ha producido un incremento de la producción y una reducción del número de pilotos disponibles, debido al legítimo ejercicio de la reducción de jornada por razones de conciliación

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familiar, que imposibilita objetivamente disfrutar vacaciones quincenales en los meses de julio y agosto de 2016, por lo que se desestiman las dos pretensiones de la demanda.

A U D I E N C I A N A C I O N A L Sala de lo Social

Núm. de Procedimiento: 040/2016

Tipo de Procedimiento: DEMANDA DE CONFLICTO COLECTIVO Índice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: -SINDICATO ESPAÑOL DE PILOTOS DE LÍNEAS AÉREAS Codemandante:

Demandado: -AIR NOSTRUM LAM S.A. Ponente IImo. Sr.:

DON RICARDO BODAS MARTÍN. S E N T E N C I A Nº: 054/2016 IImo. Sr. Presidente:

D. RICARDO BODAS MARTÍN Ilmos. Sres. Magistrados: Dª. Emilia Ruíz Jarabo Quemada D. Ramón Gallo Llanos

Madrid, a siete de abril de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el procedimiento nº 040/2016 seguido por demanda de SINDICATO ESPAÑOL DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS (letrado D. Oscar Orgeira Ruiz) contra AIR NOSTRUM LAM S.A. (letrada Dª. Natalia Moreno Navarro) sobre conflicto colectivo .Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Según consta en autos, el día 12-02-2016 se presentó demanda por SINDICATO ESPAÑOL DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS contra AIR NOSTRUM LAM S.A. sobre conflicto colectivo.

Segundo.- La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 05-04-2016 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba.

Tercero.- Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto .- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre , por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

SINDICATO ESPAÑOL DE PILOTOS DE LÍNEAS AÉREAS (SEPLA desde aquí) ratificó su demanda de conflicto colectivo mediante la cual pretende dictemos sentencia en la que declaremos:

1. - Que el IV Convenio colectivo entre AIR NOSTRUM y sus pilotos no establece limitación en ningún período del año para el disfrute de las vacaciones cuando se solicitan por tramos de quince días. - Al contrario

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de lo pactado respecto del disfrute por mes completo donde tal limitación se centra en los meses de enero, junio, julio, agosto y septiembre.

2. - Como consecuencia de lo anterior, se declare la ilicitud de la decisión empresarial de suprimir o anular cualquier período quincenal de vacaciones para los meses de julio y agosto de 2016, procediendo a condenar en estos términos a la demandada y a reconocer dichos períodos a los pilotos en aplicación de lo establecido en el Convenio y en atención a las solicitudes presentadas para dichos meses y la puntuación de cada uno de los pilotos.

Subrayó, a estos efectos que el apartado F) del art. 14.5 del convenio solo permite, en caso de manifiesta necesidad, que la Empresa podrá asignar cambios en las asignaciones, hasta un máximo del 10% de las vacaciones anuales de todos los tripulantes, mientras que la letra I) dispone que cada flota no podrá dar más del sesenta por ciento de vacaciones forzosas en cada uno de los períodos de enero a abril, de junio a septiembre y el compuesto por mayo, octubre, noviembre y diciembre.

AIR NOSTRUM LAM, SA (AIR NOSTRUM desde ahora) se opuso a la demanda, por cuanto el art. 14.5 del convenio permite que la empresa asigne las vacaciones conforme a las necesidades productivas y el número de pilotos existentes.

Destacó, a estos efectos, que en 2013 se concedieron vacaciones por quincenas en los meses de julio y agosto, porque las necesidades productivas y el número de pilotos lo permitieron. - Por el contrario, en 2014 se incrementó la producción y se produjo un incremento sustancial del número de trabajadores, que redujeron jornada en los meses de julio y agosto por cuidado de hijos, lo cual supuso que se limitara sustancialmente el disfrute de vacaciones por quincenas en julio y agosto, lo que se reprodujo aun más en 2015 y también en 2016, puesto que la producción se incrementó un 10% y se dobló el número de trabajadores, que usaron su derecho de reducción de jornada en julio y agosto, lo cual impide que se concedan vacaciones por quincenas en los meses de julio y agosto.

Sostuvo, por otro lado, que el apartado F) del art. 14.5 del convenio permite a la empresa cambiar los períodos de vacaciones por razones productivas con un límite del 10%, mientras que el apartado I del artículo citado limita la asignación de vacaciones forzosas por cuatrimestres, lo cual permite a la empresa no asignar vacaciones en julio y agosto, siempre que no se sobrepase el 60% en el período junio a septiembre.

Subrayó finalmente que la empresa ha ofertado jugar con los días libres de los meses de julio y agosto para tener mayor margen de maniobra, lo cual no se ha aceptado por SEPLA.

Quinto . - De conformidad con lo dispuesto en el art. 85, 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre , se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes:

Hechos Controvertidos

-En 23014 se limita porque se incrementa la producción y aumentan los días de reducción de jornada por cuidado de hijos.

- En 2015 prácticamente no se dio vacaciones en julio y agosto por las mismas razones, la reducción de jornada se multiplicó por dos.

- En 2016 se incrementó un 10% la producción y la reducción de jornada en marzo 2013, hubo 137 y en marzo 2.16 332.

- La empresa en negociaciones para solventar esta cuestión ha ofertado jugar con un día de los 10 libres de julio y agosto se ha rechazado.

Hechos Pacíficos

-En 2013 se dieron vacaciones por quincenas en julio y agosto, de forma significativa.

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HECHOS PROBADOS

PRIMERO . - SEPLA es un sindicato de ámbito estatal, implantado debidamente en la empresa AIR NOSTRUM. - Dicha mercantil regula sus relaciones laborales con sus trabajadores pilotos mediante el IV Convenio, publicado en el BOE de 28-07-2014.

SEGUNDO . - Los pilotos, que solicitan sus vacaciones por quincenas, identifican dos opciones, una principal y otra alternativa, para la primera quincena elegida y repiten la misma operación para la segunda quincena que elijan.

El método de asignación de vacaciones es el siguiente: de acuerdo con los puntos disponibles por cada persona y las vacaciones posibles en cada quincena, se tratará de asignar en primer lugar la primera quincena elegida en su primera opción y solo en caso de no ser posible en su segunda opción. Si alguna persona no se le pudiera asignar ninguna de las dos opciones de la primera quincena, tendría prioridad en la asignación de la segunda quincena.

Es obligatorio rellenar al menos las dos opciones de la primera quincena, con quincenas diferentes, o la opción de mes completo. La no solicitud de periodos de vacaciones, así como la no cumplimentación de todas las opciones, dentro de los plazos establecidos, permitirá a la Empresa asignar libremente las vacaciones en uno o dos periodos con el carácter de voluntarios." En el caso de introducir varias veces la solicitud, el portal siempre guardará y tomará como válida la última realizada. - El plazo de solicitud de vacaciones concluye el 10 de octubre de cada año.

TERCERO . - El número de días de vuelo en los meses de julio y agosto de 2013 fue de 4820 y 4932 días respectivamente. - En los meses de julio y agosto de 2014 ascendieron a 4521 y 4829 días respectivamente. - En 2015 a 4957 y 5178 respectivamente y en 2016 se prevén 5366 y 5518 días respectivamente.

CUARTO . - Los pilotos, que han solicitado reducción de jornada por razones de conciliación familiar, ascendieron en los meses de julio y agosto de 2013 a 189 y 289 respectivamente. - En 2014 a 316 y 489 respectivamente. - En 2015 a 461 y 467 respetivamente y en los meses de enero, febrero y marzo de 2016 han doblado el número de los años precedentes.

QUINTO . - En el año 2013 se concedieron a los pilotos la mayoría de quincenas de vacaciones solicitadas en los meses de julio y agosto. - En 2014 no se concedieron apenas vacaciones en las quincenas de julio y agosto.

SEXTO . - El 6-10-2014 la empresa publicó la comunicación siguiente:

"Referente a la petición de vacaciones para el año 2015, quiero indicaros que con el programa comercial que nos han adelantado para "verano", la asignación de vacaciones en los meses de Julio y Agosto se prevé que sea casi nula para así poder cubrir las necesidades de producción.

Por ello, os recomiendo que todos aquellos de vosotros que sólo solicitáis quincenas en dichos periodos, para tratar de asegurar alguna, valoréis rectificar vuestra solicitud y en la segunda opción de la primera quincena, o en la primera de la segunda opción, indiquéis alguna quincena distinta de las de verano, que sea de vuestra preferencia, para así, en el caso que os llegue por puntos, poder tener al menos una quincena de las elegidas.

Os informo también que vamos a ampliar el plazo al 15 de Octubre, para que todos aquellos de vosotros que queráis modificar la solicitud, lo podáis hacer"

SÉPTIMO . - En 2015 no se concedieron prácticamente vacaciones en las quincenas de julio y agosto. OCTAVO . - El 15-09-2015 la empresa publicó la comunicación siguiente:

"Referente a la petición de vacaciones para el año 2016, la asignación de vacaciones en los meses de Julio y Agosto se prevé que sea nula para así poder cubrir las necesidades de producción. Por ello, os recomiendo que todos aquellos de vosotros que sólo solicitáis quincenas en dichos periodos, para tratar de asegurar alguna, valoréis rectificar vuestra solicitud y en la segunda opción de la primera quincena, o en la primera de la segunda opción, indiquéis alguna quincena distinta de las de verano, que sea de vuestra preferencia, para así, en el caso que os llegue por puntos, poder tener al menos una quincena de las elegidas" .

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DÉCIMO . - Un porcentaje elevado de pilotos solicitan como primera y segunda opción para la primera quincena, quincenas de julio y agosto y realizan opciones similares para la segunda quincena, eligiendo quincenas de junio, julio y agosto, diciembre y enero.

UNDÉCIMO . - La empresa ha utilizado en 2016 la potestad de modificar fechas de vacaciones concedidas, sin que se haya acreditado que superara el 10% de todos los tripulantes.

DUODÉCIMO. - El 14-12-2015 se reunió la Comisión de Interpretación del IV Convenio, donde la empresa explicó las dificultades de conceder vacaciones en los meses de julio y agosto por necesidades de producción y reclamó que se le permitiera disponer de otras medidas flexibilizadoras, lo que se rechazó por los representantes del SEPLA.

DÉCIMO TERCERO . - El 14-01-2016 se intentó sin acuerdo la mediación ante el SIMA. Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 5 y 67 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial , en relación con lo establecido en los artículos 8.1 y 2, g de la Ley 36/2011, de 10 de octubre , compete el conocimiento del proceso a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

SEGUNDO. - De conformidad con lo prevenido en el artículo 97, 2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre los hechos, declarados probados, se han deducido de las pruebas siguientes:

a. - El primero es conforme.

b. - El segundo de la tramitación de vacaciones de 2013, que obra como documento 3 de la empresa (descripción 18 de autos), que fue reconocido de contrario.

c. - El tercero del documento 18 de AIR NOSTRUM (descripción 34 de autos), que fue ratificada en el acto del juicio por don Emilio , responsable de programación de vuelos, cuya declaración tiene crédito para la Sala, aunque no sea responsable de producción, puesto que la programación debe conocer obligadamente las variaciones en el número de vuelos.

d. - El cuarto del documento 19 de la empresa (descripción 35 de autos), que fue ratificado por el señor Emilio y que constituye objetivamente un elemento necesario para la debida programación de los vuelos.

e. - El quinto es pacífico en lo que se refiere a 2013. - En cualquier caso, las vacaciones asignadas en ambas anualidades obran como documentos 5 y 9 de la empresa (descripciones 21 y 25 de autos) que fueron reconocidos de contrario.

f. - El sexto de la comunicación mencionada, que obra como documento 10 de la empresa (descripción 26 de autos), que fue reconocida de contrario.

g. - El séptimo del documento de asignación de vacaciones de 2015, que obra como documento 13 de la empresa (descripción 29 de autos), que fue reconocido de contrario.

h. - El octavo de la comunicación referida que obra como documento 14 de la empresa (descripción 30 de autos), que fue reconocido de contrario.

i. - El noveno de las asignaciones de vacaciones contenidas en el documento 16 de la empresa (descripción 33 de autos), que fue reconocido de contrario.

j. - El décimo de las solicitudes de vacaciones que obran como documentos 3, 7, 11 y 15 de la empresa (descripciones 19, 23, 27 y 31 de autos) que fueron reconocidos de contrario.

k. - El undécimo del documento 21 de la empresa (descripción 37 de autos) que fue reconocido de contrario.

l. - El duodécimo obra en la descripción 14 de autos, aportado por SEPLA y reconocido de contrario. m. - El décimo tercero del acta de mediación que obra como documento de SEPLA (descripción 2), que fue reconocida de contrario.

TERCERO . - El art. 38.2 ET dispone que el período o períodos de disfrute de vacaciones se fijará de común acuerdo entre empresario y trabajador de conformidad con lo establecido en su caso en el convenio colectivo sobre planificación anual de vacaciones.

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El art. 14.5 del IV Convenio de la empresa demandada, que regula el régimen de vacaciones, dice textualmente lo siguiente:

" A) Normas generales: Los tripulantes pueden solicitar libremente sus vacaciones en un mes completo, excepto en los meses de enero, junio, julio, agosto y diciembre, o en dos periodos de quince días. El reparto se hará comenzando por el tripulante de menor puntuación y por la primera opción. La empresa establecerá en función a las necesidades de programación y tripulantes existentes el reparto de vacaciones con el siguiente criterio:

Una vez concedida a todos los tripulantes la primera quincena, se comenzará de nuevo con la segunda, procurando de esa manera que todos disfruten de al menos una quincena voluntaria. Si una quincena no se puede conceder, se asignará la alternativa a ésta.

a) El disfrute de los días de recuperación, se acumularán a los periodos de vacaciones anuales, si el tripulante así lo solicitara.

b) El tripulante disfrutará de los días de recuperación que le correspondan dentro del año natural. c) Al conceder la flota sus vacaciones, dentro de sus disponibilidades, las peticiones de un mes completo tendrán preferencia sobre las peticiones de quincenas, con independencia de la puntuación que tengan quienes soliciten estas últimas.

d) Los tripulantes en situación de destacamento tendrán derecho a que se les respete los periodos voluntarios designados mientras dure esta situación, excepto en los meses de verano. En el supuesto de vacaciones voluntarias, dejarán de percibir la dieta de destacamento y de disfrutar de cualquier otra prestación o derecho dimanante del mismo.

B) Puntuación: Valorando los meses del año, a fin de conseguir una rotación justa en el disfrute de vacaciones, la puntuación de los mismos se establece como sigue:

Mes Mes completo 1.ª quincena 2.ª quincena Enero 6 6 0 Febrero 0 0 0 Marzo 0 0 0 Abril 8 4 4 Mayo 8 4 4 Junio 12 4 8 Julio 20 10 10 Agosto 24 12 12 Septiembre 16 10 6 Octubre 0 0 0 Noviembre 0 0 0 Diciembre 6 0 6

Independientemente de las puntuaciones antes citadas, el jueves, viernes, sábado y domingo de Semana Santa se computarán a razón de un punto por día y los de Nochebuena, Nochevieja, Navidad, Año Nuevo y Reyes, a razón de dos por día.

La valoración de las vacaciones disfrutadas, se hará aplicando a cada día disfrutado la parte alícuota del coeficiente del mes a que corresponda, y sumando al total los puntos señalados en el párrafo anterior si los hubiera.

En caso de no resultar número entero de puntos, se tomará el más próximo por defecto o por exceso si la fracción es menor o mayor de 0,5 puntos.

Al tripulante que disfrute de un periodo de vacaciones con carácter forzoso, no le será de aplicación los puntos que se establecen en este apartado para dicho periodo.

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Si se eligen en dos períodos de quince días, los puntos que se devenguen en cada quincena se computarán acumuladamente al final del año.

Las puntuaciones adquiridas en las vacaciones anuales, se sumarán a las de los años anteriores el 31 de diciembre de cada año, y serán expuestas en público por cada Flota en este día.

Los tripulantes de nuevo ingreso en plantilla de vuelo, o pilotos que se incorporen de excedencia, adquirirán como puntuación inicial la del tripulante que la tenga más alta en el cierre del año anterior, más uno (independientemente de su especialidad o flota).

Los tripulantes que cambien de función o flota, arrastrarán en su nuevo puesto la que tuvieran en el anterior.

C) Peticiones: La Compañía hará llegar, a cada tripulante piloto, junto con la programación del mes de septiembre, el impreso de solicitud de vacaciones del año siguiente.

Hasta el 10 de octubre, cada piloto interesado, hará llegar a su Jefatura de Flota, por medio del citado impreso, el período de vacaciones deseado, pudiendo hacerse en uno solo de 30 días continuados o en dos períodos de quince días, cada uno de ellos con su orden de prioridad independiente.

D) Asignación: A partir del 30 de octubre, la Empresa pondrá a disposición de los tripulantes, una lista por Flota, con la asignación de los períodos de vacaciones a cada tripulante, confeccionada entre el 16 y 30 de octubre en base a las solicitudes recibidas y a la puntuación que cada uno tenga.

Los períodos asignados que no correspondan a los solicitados por los tripulantes se considerarán forzosos a los efectos correspondientes. Los períodos forzosos, cualquiera que sea el mes en que estén situados, no estarán penalizados por puntuación alguna.

La no solicitud de períodos de vacaciones, así como la no cumplimentación de todas las opciones, y la no recepción de la misma en la Jefatura de Flota y oficina en quien delegue, dentro de los plazos establecidos, permitirán a la Empresa asignar libremente las vacaciones en uno o dos períodos con el carácter de voluntarios.

E) Permutas: Hasta el 10 de noviembre la Empresa recibirá de los tripulantes las permutas que entre dos tripulantes de la misma Flota y especialidad hayan acordado. La permuta se hará por medio de una papeleta firmada por ambos interesados.

Se permitirán las permutas de los tripulantes, sea cual fuere la característica de forzoso o no forzoso (voluntario) del o los períodos asignados, siendo por lo tanto posibles las permutas siguientes:

Entre dos períodos forzosos.

Entre dos períodos voluntarios sin penalización de puntos.

Entre un período forzoso y otro voluntario. La puntuación del voluntario, si la hubiese, se aplicará a ambos tripulantes.

Entre dos períodos voluntarios, uno de ellos con penalización de puntos, la puntuación se aplicará al que inicialmente los tenía adjudicados.

Las permutas, en ningún caso, podrán alterar las fechas de los períodos asignados a los permutantes. F) Asignación definitiva: Del día 11 al 21 de noviembre se confeccionará la lista de asignaciones definitiva anual para los tripulantes, publicándose y poniéndose a su disposición. No obstante, los tripulantes que no hubieran permutado hasta el 10 de noviembre podrán solicitarlo y la Empresa lo autorizará si la papeleta se entrega con 45 días de anticipación al inicio del período permutado.

En caso de manifiesta necesidad, la Empresa podrá asignar cambios en las asignaciones, hasta un máximo del 10% de las vacaciones anuales de todos los tripulantes. La Empresa comunicará los cambios al tripulante afectado con 60 días de antelación a la fecha en que tuviera o tenga que disfrutar el período de vacaciones cambiado, por correo certificado.

No se incluirán en el límite del 10% los cambios derivados de enfermedad, de situaciones de destacamento, maternidad, y de cambio de flota y especialidad.

G) En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a embarazo, parto, lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48 bis del Estatuto de Trabajadores , y le imposibilite al trabajador

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disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

En caso de no ser posible por no existir cupo disponible, se disfrutará el período en el primer cupo disponible.

La fracción de este modo disfrutada tendrá el carácter de forzoso o voluntario que tenía el período y la puntuación que corresponda al período interrumpido.

H) Voluntarios: Para los períodos solicitados libremente por el tripulante, tendrá prioridad el de menor puntuación, y en caso de ser ésta igual, el peticionario que tenga la posición del escalafón más próximo al número 1, y si siguiera siendo igual tendría prioridad el de mayor edad.

I) Forzosos: Los tripulantes que no tengan asignados períodos voluntarios, formarán una lista para las asignaciones forzosas. Estas asignaciones se harán teniendo en cuenta la puntuación de mayor a menor. En el caso de tener dos o más tripulantes el mismo número de puntos, se asignarán al que tenga la posición del escalafón más lejana al número 1.

Estas asignaciones podrán hacerse por períodos quincenales, dejando, en este caso, como mínimo cuatro quincenas de actividad intercaladas entre dos períodos forzosos.

No obstante lo anterior, cada flota no podrá dar más del sesenta por ciento de vacaciones forzosas en cada uno de los períodos de enero a abril, de junio a septiembre y el compuesto por mayo, octubre, noviembre y diciembre" .

SEPLA pretende que los pilotos puedan disfrutar libremente sus vacaciones durante todos los meses del año, siempre que las soliciten por quincenas, puesto que el convenio limita únicamente su disfrute en los meses de enero, junio, julio, agosto y diciembre cuando se solicite disfrutar el mes completo, sin que podamos convenir con dicha interpretación.

No compartimos la interpretación actora, por cuanto el reparto de las vacaciones viene condicionado absolutamente en el convenio por las necesidades de programación y por los tripulantes existentes para atenderla, habiéndose convenido expresamente que dicha decisión corresponde a la empresa. -Consiguientemente, una vez conocidos los vuelos previstos, así como el número de pilotos necesarios para su puesta en funcionamiento, restarán un número de días disponibles para el disfrute de vacaciones en cada quincena, que se concederán en función de la puntuación, que tenga cada piloto, de manera que, si realizadas las operaciones mencionadas, se constata que no hay quincenas libres en número suficiente como para atender las peticiones principales o alternativas de los pilotos, la empresa estará legitimada para negar las vacaciones en dichos períodos, en cuyo caso los períodos asignados que no correspondan a los solicitados por los tripulantes se considerarán forzosos a los efectos correspondientes, lo cual significa que, cualquiera que sea el mes en que estén situados, no estarán penalizados por puntuación alguna, de conformidad con lo dispuesto en el apartado D) del art. 14.5 del convenio colectivo.

Dicha conclusión no se ve afectada por la limitación del 10%, contemplada en el apartado F) del art. 14.5 del convenio, por cuanto dicho apartado contempla un límite porcentual para el cambio de vacaciones ya asignadas, cuando concurra manifiesta necesidad, habiéndose probado únicamente que la empresa hizo uso de dicha potestad en el año 2016, aun cuando no se ha probado que su ejercicio superara el 10% de las vacaciones anuales de todos los tripulantes. - Sucede lo mismo con el tope del 60% de asignaciones forzosas, reguladas en el apartado I del art. 14.5 del convenio, puesto que dicho tope se predica del cuatrimestre junio a septiembre, no habiéndose probado por los demandantes, que la empresa impusiera más del 60% de asignaciones forzosas en dicho período.

Así pues, probado que la empresa demandada concedió de modo generalizado vacaciones por quincenas en los meses de julio y agosto de 2013, cuando las necesidades de programación y el número de pilotos se lo permitía, mientras que en los años siguientes se redujo dichos períodos de disfrute hasta limitarlos de modo prácticamente total en 2016, porque la producción se incrementó progresivamente todos los años, habiéndose acreditado, por otra parte, un incremento sustancial y progresivo del número de pilotos que ejercen su derecho a disfrutar reducciones de jornada por razones de conciliación familiar en los meses de julio y agosto, reduciendo consiguientemente el número de pilotos disponibles en los meses citados, debemos concluir que concurrían razones suficientes para limitar el disfrute de vacaciones por quincenas en los meses de julio y agosto, al impedirlo tanto las necesidades de producción como el número de pilotos, por lo que vamos a desestimar las dos pretensiones de la demanda. - Todo ello, claro está, sin perjuicio de los derechos

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individuales de los pilotos que acrediten que las vacaciones concedidas por quincenas en los meses de julio y agosto de 2016 no han respetado las puntuaciones correspondientes.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLAMOS

Desestimamos la demanda de conflicto colectivo, promovida por SEPLA y absolvemos a la empresa AIR NO STRUM LAM, SA de los pedimentos de la demanda.

Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de CINCO DÍAS hábiles desde la notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de la parte o de su Letrado al serle notificada, o mediante escrito presentado en esta Sala dentro del plazo arriba señalado.

Al tiempo de preparar ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el Recurso de Casación, el recurrente, si no goza del beneficio de Justicia gratuita, deberá acreditar haber hecho el depósito de 600 euros previsto en el art, 229.1.b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , y, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, haber consignado la cantidad objeto de condena de conformidad con el art, 230 del mismo texto legal , todo ello en la cuenta corriente que la Sala tiene abierta en el Banco de Santander Sucursal de la Calle Barquillo 49, si es por transferencia con el nº 0049 3569 92 0005001274 haciendo constar en las observaciones el nº 2419 0000 00 0040 16; si es en efectivo en la cuenta nº 2419 0000 00 0040 16, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista.

Se advierte, igualmente, a las partes que preparen Recurso de Casación contra esta resolución judicial, que, según lo previsto en la Ley 10/2014, de 20 de noviembre, modificada por el RDL 3/13 de 22 de febrero, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, con el escrito de interposición del recurso de casación habrán de presentar justificante de pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional a que se refiere dicha norma legal, siempre que no concurra alguna de las causas de exención por razones objetivas o subjetivas a que se refiere la citada norma, tasa que se satisfará mediante autoliquidación según las reglas establecidas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en la Orden HAP/2662/2012,de 13 de diciembre.

Llévese testimonio de esta sentencia a los autos originales e incorpórese la misma al libro de sentencias. Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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