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Al contestar refiérase al No.

11468

LEV-PROH No. 010-2010

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. San José, a las diez horas del veintitrés de noviembre del dos mil diez. --- Diligencias presentadas por Mauricio Fonseca Pinilla, portador de la cédula de identidad 1-0847-088, tendiente a obtener el levantamiento de la prohibición que establecen los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa, en concordancia con los artículos 22 y 23 del Reglamento a la misma, en su condición de accionista de la empresa Panamedical de Costa Rica S. A., para así poder participar en los procedimientos de contratación administrativa que promueven los diferentes órganos y entidades de la Administración Pública. ---

RESULTANDO

I. Se conoce diligencia presentada por Mauricio Fonseca Pinilla, portador de la cédula de identidad 1-0847-088, tendiente a obtener el levantamiento de la prohibición que establecen los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa, en concordancia con los artículos 22 y 23 del Reglamento a la misma, en su condición de accionista de la empresa la empresa Panamedical de Costa Rica S. A., para así ofertar válidamente sus servicios de importación y distribución de implementos médicos, en los procedimientos de contratación administrativa que promueven los diferentes órganos y entidades de la Administración Pública (ver folio 01 a 13 del expediente del trámite de levantamiento). --- II. Que mediante los oficios No. DCA-0238 de fecha 11 de octubre de 2010 y DCA-0432 del

1 de noviembre de 2010, este Despacho requirió información adicional para efectos de resolver lo solicitado; la cual fue atendida según los términos de la nota de fecha 13 de octubre de 2010, recibida en este órgano contralor en misma fecha y nota de fecha 1 de noviembre del corriente, recibida en esta Contraloría General el día 2 de noviembre del corriente (ver folio 14 a 28 y 29 a 34 del expediente de levantamiento). ---

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CONSIDERANDO

I. Que los representantes y miembros de la Junta Directiva de la empresa Panamedical de Costa Rica son los señores: Alberto Fonseca Pinilla, portador de la cédula de identidad uno guión cero ochocientos cuarenta y siete guión cero quinientos sesenta y seis, quien es el presidente de la empresa, nombramiento vigente desde el día cinco de marzo de 2004; Mauricio Fonseca Pinilla, portador de la cédula de identidad uno guión cero ochocientos cuarenta y siete guión cero cero ochenta y ocho, quien es el secretario, nombramiento vigente desde el cinco de marzo de 2004; y la señora Rosario Pinilla Calderón, portadora de la cédula de identidad ocho guió cero cero cuarenta y nueve guión cero quinientos trece, Tesorera de la Junta Directiva, nombramiento vigente desde el treinta de junio de 2004. Todos ellos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. (ver folios 25 y 26 del expediente del trámite de levantamiento). --- II. Que el señor Mauricio Fonseca Pinilla, es titular del sesenta por ciento de las acciones de la empresa Panamedical de Costa Rica S. A. (ver folio 34 del expediente del trámite de levantamiento). --- III. Que los señores Alberto Fonseca Pinilla y Mauricio Fonseca Pinilla, son sobrinos de la señora Clotilde Fonseca Quesada, y la señora Rosario Pinilla Calderón es cuñada de la señora Fonseca Quesada (ver folio 21 a 24, 32 y 33 del expediente del trámite de levantamiento). --- IV. Que la señora Clotilde Fonseca Quesada, ostenta el cargo de Ministra de Ciencia y Tecnología, nombramiento realizado el día 8 de mayo de 2010 (ver folio 17 del expediente del trámite de levantamiento). --- V. Que la empresa Panamedical S. A., aportó copia de las siguientes órdenes de compra emitidas a su orden por la Caja Costarricense del Seguro Social: 1) orden de compra No. 6333, de fecha 26 de mayo de 2010, para compra de preservativos; 2) orden de compra No. 5994, de fecha 11 de febrero de 2010, para la compra de portaobjetos; 3) orden de compra No. 4772, de fecha 01 de febrero de 2008, para la compra de 300,000. microlancetas descartables para punción; 4) orden de compra No. 4950 de fecha 16 de junio de 2008, para la compra de 2.208 vasijas de acero inoxidable para emesis; 5) orden de compra en la cual no resulta visible el número de la misma, de fecha 24 de octubre de 2006, para la compra de estrógenos conjugados 0,625 mg, tabletas recubiertas o grageas; 6) orden de compra No.

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284458, de fecha 23 de octubre de 2010, para la compra de estrógeno conjugados 0,6225 mg (ver folio 3 a 13 del expediente del trámite de levantamiento). --- VI. Que en virtud de que los señores Alberto Fonseca Pinilla, Mauricio Fonseca Pinilla, y Rosario Pinilla Calderón son apoderados generalísimos sin límite de suma de la empresa Panamedical de Costa Rica S. A., y ostenta los cargos de presidente, secretario y tesorero respectivamente; aunado a que el señor Mauricio Fonseca Pinilla, es propietario del sesenta por ciento de las acciones de dicha empresa (ver considerando I y II), y a su vez los señores Alberto Fonseca Pinilla y Mauricio Fonseca Pinilla, son sobrinos de la señora Clotilde Fonseca Quesada, Ministra de Ciencia y Tecnología y la señora Rosario Pinilla Calderón, es cuñada de ésta (ver considerando III y IV); se configura la causal de prohibición que establece el inciso i) del artículo 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa, en relación con el inciso a) del mismo numeral. Así las cosas, la empresa Panamedical de Costa Rica S. A., se ve impedida para contratar con toda la Administración Pública los implementos médicos que importa y comercializa. No obstante, de conformidad con el inciso a) del artículo 23 de la Ley de Contratación Administrativa en concordancia con el artículo 22 del Reglamento a la misma, esta Contraloría puede realizar el levantamiento respectivo, cuando el solicitante demuestre que se ha dedicado en forma habitual a desarrollar la actividad potencialmente objeto de contratación administrativa, “(…) por lo

menos un año antes del surgimiento del supuesto de la prohibición.”; y en virtud de lo

dispuesto en el inciso b) del referido numeral el levantamiento de prohibición procederá cuando los directivos y representantes de la persona jurídica demuestren que ocupan el puesto respectivo por lo menos un año antes del nombramiento del funcionario que origina la prohibición. Así las cosas, lo que interesa determinar para que proceda el levantamiento de incompatibilidad solicitado, es que la empresa Panamedical de Costa Rica S. A., se ha dedicado a la importación y distribución de implementos médicos, por lo menos un año antes del nombramiento de la señora Clotilde Fonseca Quesada como Ministra de Ciencia y Tecnología; así como que sus sobrinos y cuñada ostentan los cargos de representación y dirección en dicha empresa por lo menos un año antes del nombramiento de la señora Fonseca Quesada como Ministra de Ciencia y Tecnología. Ahora bien, se tiene que el nombramiento de la señora Fonseca Quesada como Ministra de Ciencia y Tecnología data del 8 de mayo de 2010 (ver considerando IV), por lo cual de conformidad con el inciso a) del artículo 23 de la Ley de Contratación Administrativa, debe demostrarse que con

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anterioridad al 8 de mayo de 2009, la empresa Panamedical de Costa Rica S. A., se dedicaba a la importación y distribución de implementos médicos. Al efecto se tiene que de las seis copias de órdenes compra aportadas, dos de ellas corresponden al año dos mil diez, por lo cual no son útiles a efectos de comprobar la habitualidad de la empresa y de las restantes cuatro órdenes de compra se desprende que dos de ellas no versan sobre implementos médicos sino sobre medicamentos, propiamente sobre estrógenos conjugados, los cuales entiende esta Contraloría General son medicamentos. Es por ello que, a efectos de comprobar su habitualidad la empresa Panamedical de Costa Rica S. A., cuenta con dos órdenes de compra que datan del 1 de febrero de 2008 y 16 de junio de 2008, y cuyo objeto contractual era la compra de 300.000 microlancetas descartables para punción y 2.208 vasijas de acero inoxidable para emesis. Órdenes de compra de las cuales se desprende que la empresa ha contratado con la Administración la venta de implementos médicos con sobrada antelación al plazo mínimo de un año antes del surgimiento de la causal de prohibición (ver considerando V de esta resolución). Por otro lado, en cuanto a la representación de la señora Rosario Pinilla Calderón y los señores Mauricio Fonseca Pinilla y Alberto Fonseca Pinilla debe señalarse que, se desprende de la certificación registral aportada que los señores Mauricio Fonseca Pinilla y Alberto Fonseca Pinilla, ambos sobrinos de la señora Clotilde Fonseca Quesada, ostentan cargos de representación y dirección de la empresa Panamedical de Costa Rica S. A., desde el 5 de marzo de 2004; mientras que la señora Rosario Pinilla Calderón cuñada de la Ministra de Ciencia y Tecnología ostenta un cargo de dirección y representación de la referida empresa desde el 20 de junio de 2004 (ver considerando I); con lo cual tiene por acreditado esta Contraloría General que estos parientes de la señora Ministra, ocupan los cargos de representación y dirección con sobrada antelación al año antes del surgimiento de la causal de prohibición, o sea el día 8 de mayo de 2009. En virtud de las anteriores consideraciones se concluye que resulta procedente otorgar el levantamiento de prohibición solicitado, para que la empresa Panamedical de Costa Rica S. A., participe válidamente en los procedimientos promovidos por toda la Administración para la contratación de implementos médicos. ---VII. Por último, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley de Contratación

Administrativa, debe quedar claro que el levantamiento de la prohibición que se está otorgando, surtirá efectos a partir de la fecha de la presente resolución, por lo que no puede interpretarse de ninguna forma que, este órgano contralor esté avalando la posible

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participación de la empresa Panamedical de Costa Rica S. A., como oferente de servicios de importación y distribución de implementos médicos en procedimientos de contratación administrativa, celebrados por la Administración Pública, con anterioridad a la presente habilitación. ---

POR TANTO

SE RESUELVE: De conformidad con lo expuesto y los artículos 22, 22 bis incisos a) h) e i), y 23 de la Ley de Contratación Administrativa, en concordancia con los artículos 22 y 24 del Reglamento a la misma, levantar la prohibición que afecta a la empresa Panamedical de Costa Rica S. A., portadora de la cédula jurídica número tres guión ciento uno guión trescientos sesenta y cuatro mil novecientos noventa y nueve, para que a partir de la fecha de la presente resolución pueda participar válidamente en los procedimientos promovidos por toda la Administración para la contratación de implementos médicos.--- NOTIFIQUESE. ---

Elard Gonzalo Ortega Pérez Olga Salazar Rodríguez

Gerente Asociado Fiscalizadora Asociada

OSR/fjm

NN: 11468 (DCA-0656-2010)

NI: 18088-19675

Referencias

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