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01.- Aprobación del borrador del acta de la sesión número 31 de fecha 28 de junio de 2018.

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JUNTA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Acta número 32/2018 Sesión ordinaria celebrada el día 05 de julio de 2018.

En la Sala de Juntas, sita en la sexta planta de las Oficinas Municipales de la calle León y Castillo núm. 270 de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, siendo las nueve horas y diez minutos del día 05 de julio de 2018, se reúne la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, para celebrar sesión ordinaria, bajo la presidencia del ilustrísimo señor primer teniente de alcalde, don Javier Erasmo Doreste Zamora. Asisten los miembros de la misma, don Pedro Quevedo Iturbe, don Sergio Millares Cantero, don Aridany Romero Vega, doña María del Pilar Álvarez León y don Jacinto Ortega del Rosario. Da fe del acto la concejala secretaria de la Junta de Gobierno, doña Encarnación Galván González. Excusan su asistencia, don Augusto Hidalgo Macario y doña Magdalena Inmaculada Medina Montenegro.

Previa constatación del quórum exigido por el artículo 20 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, la Presidencia abre la sesión, que se desarrolla con arreglo al siguiente

A) ORDEN DEL DÍA:

01.- Aprobación del borrador del acta de la sesión número 31 de fecha 28 de junio de 2018.

I.- ÁREA DE GOBIERNO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEPORTES DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

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02.- Toma de razón de la sentencia firme de fecha 29 de mayo de 2018 dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias por la que se condena a don Juan Miguel Cabrera López, funcionario de carrera del cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, a la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público como miembro de la Policía Local o de cualquiera de los Cuerpos y Fuerzas de seguridad del Estado. Declarar la pérdida de la condición de funcionario, extinción de la relación funcionarial, por condena a pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público, como miembro del Cuerpo de la policía local del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, de don Juan Miguel Cabrera López.

II.- ÁREA DE GOBIERNO DE COHESIÓN SOCIAL E IGUALDAD SERVICIO DE BIENESTER SOCIAL

SECCIÓN DE SERVICIOS SOCIALES

03.- Tomar conocimiento de la concesión al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria de una aportación dineraria, por importe de 141.175,91 euros, en virtud del “Protocolo General de Actuación entre la Federación Canaria de Municipios (FECAM) y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias, para canalizar el crédito previsto nominativamente en los presupuestos generales del Estado para el año 2017 para la lucha contra la pobreza en la Comunidad Autónoma de Canarias, para su ejecución en 2018”.

04.- Rectificación de error material detectado en el Acuerdo número 7 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria celebrada el 24 de mayo de 2018 relativo a la “Autorización para la formalización del “Convenio de colaboración entre la entidad Cáritas Diocesana de Canarias y el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para la ejecución de los programas “Menores y Familia”, “Mujer Acerina”, “Asistencia y Promoción con Personas sin Hogar” y “Servicio de Orientación Laboral” para el año 2018, y autorizar y disponer el gasto que el mismo supone”. B) DESARROLLO DEL ORDEN DEL DÍA:

01.- Aprobación del borrador del acta de la sesión número 31 de fecha 28 de junio de 2018.

Sin que se produzcan intervenciones por parte de los miembros de este órgano, queda aprobado el borrador del acta por asentimiento.

I.- ÁREA DE GOBIERNO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEPORTES DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

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SERVICIO DE RECURSOS HUMANOS

02.- Toma de razón de la sentencia firme de fecha 29 de mayo de 2018 dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias por la que se condena a don Juan Miguel Cabrera López, funcionario de carrera del cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, a la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público como miembro de la Policía Local o de cualquiera de los Cuerpos y Fuerzas de seguridad del Estado. Declarar la pérdida de la condición de funcionario, extinción de la relación funcionarial, por condena a pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público, como miembro del Cuerpo de la policía local del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, de don Juan Miguel Cabrera López.

Examinada la siguiente propuesta de acuerdo, “ANTECEDENTES

I.- Don Juan Miguel Cabrera López, 43757460Y, Núm. de identificador 14550, mediante escrito con registro de entrada 71.390 de fecha 15/05/2018, solicita la reincorporación a su puesto de trabajo de policía local.

II.- Según los datos obrantes en el Servicio de RR.HH. el Sr. Cabrera López, es funcionario de esta administración, con empleo en el cuerpo de la policía local, categoría de policía local, con antigüedad desde 04/03/1991, adscrito al puesto de trabajo POL-F-154, desde el 1 de enero de 2014.

III.- Que mediante Resolución del INSS se le reconoció prestación de incapacidad permanente en el grado de total con efectos del 24/08/2016, sujeta a revisión por mejoría.

IV.- El INSS declaró por resolución modificar el grado de incapacidad que tenía reconocido, causando baja como pensionista con fecha de efectos el 01/04/2018.

V.- Por el Servicio de RR.HH., mediante escrito de fecha 05/04/2018, se le cita para que se persone en este servicio con el fin mantener una entrevista con el Jefe de Sección de Gestión de Capital Humano y Obligaciones de Orden Social, compareciendo su madre doña María Isabel López Quintana, 42726553-M, el 12/04/2018, manifestando que su hijo se encuentra en prisión, que saldrá el 3/05/2018 y por tanto no puede acudir a la citación recibida y que cuenta con poder especial de representación, del cual aporta una copia.

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VI.- El 07/05/2018 se le remite al Sr. Cabrera López, nueva citación y comparece el 10/05/2018, manifestando que solicitará el reingreso al Cuerpo de la Policía Local. Presentando escrito tal y como indica el antecedente I.

VII.- El 17/05/2018 se le remite escrito de subsanación solicitando la presentación de certificado de antecedente penales, los cuales aporta el 24/05/2018 mediante comparecencia ante el Jefe de Sección de Gestión de Capital Humano y Obligaciones de Orden Social.

VIII.- El 14/06/2018 se recibe comunicación interna remitida por la Dirección General de Asesoría Jurídica a la cual se adjunta AUTO de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas, procedimiento 73/2016, notificando la sentencia firme de fecha 29 de mayo de 2018, dictada por la cual se condena a don Juan Miguel Cabrera López a la pena de 2 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, inhabilitación especial para empleo o cargo público como miembro de la policía local o de cualquiera de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, así como cualquier otro órgano o entidad directamente relacionado con la seguridad vial, por tiempo de nueve años, seis meses y un día, así como al abono de costas.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO a) Normativa aplicable

• Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, especialmente su artículo 419, delito de cohecho en su redacción dada por el art. único.119 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio.

• Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LBRL).

• Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de régimen local (en adelante TRRL).

• Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los Funcionarios de Administración Local.

• Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, en adelante (ROGA). b) Consideraciones Jurídicas

Primera.- Con fecha 14 de junio de 2018, se recibe comunicación interna remitida por la Dirección General de Asesoría Jurídica a la cual se adjunta AUTO de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas, procedimiento 73/2016, notificando la sentencia firme de fecha 29 de mayo de 2018 dictada, por la cual se condena a don Juan Miguel Cabrera López a la pena de 2 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, inhabilitación especial para empleo o cargo público como miembro de la policía local o de cualquiera de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, así como cualquier otro órgano o entidad directamente relacionado con la seguridad vial, por tiempo de nueve años, seis meses y un día, así como al abono de costas.

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Respecto al cumplimiento de ejecución de sentencias por las administraciones públicas ordena el artículo 117.3 de la Constitución que:

“El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y

procedimiento que las mismas establezcan”.

A su vez, el artículo 18.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985 señala lo siguiente:

“Las sentencias se ejecutarán en sus propios términos”, después de haberse afirmado en el artículo anterior, el 17.2, que: “Las Administraciones Públicas, las Autoridades y funcionarios, las Corporaciones y todas las entidades públicas y privadas, y los particulares, respetarán y, en su caso, cumplirán, las sentencias y demás resoluciones judiciales que tengan ganada firmeza o sean ejecutables de acuerdo con las leyes”.

La jurisprudencia del tribunal supremo ha declarado que la pena de inhabilitación, ya sea absoluta o especial, comporta la pérdida definitiva de la condición de funcionario que simplemente declarará la Administración en una resolución específica. Por ello, la condena penal firme de los funcionarios tiene una consecuencia perjudicial en la relación funcionarial, hasta el punto de extinguirla. La jurisprudencia niega que esa extinción de la relación funcionarial tenga el carácter de sanción. Conviene, antes de dar cuenta de la larga serie de sentencias que la reflejan, recordar las normas en cuestión, tanto las penales como las de la legislación de funcionarios.

Aclaremos para empezar que la pena de inhabilitación, cualquiera que sea su especie y aunque se imponga por tiempo determinado, produce la privación definitiva, o bien de todos los empleos o cargos públicos, si es absoluta, o bien del empleo o cargo sobre el que recaiga, si es especial. La duración con que se imponga sólo afecta a la incapacidad para obtener nuevos cargos, pero no a la privación del que ya se tuviera y haya quedado afectado por la condena, que es siempre, como decimos, una privación definitiva, incluso aunque se condene a una inhabilitación breve. Por tanto, pasado el tiempo de la condena, no se recupera el cargo, sino sólo la posibilidad de acceder a la función pública por cualquier sistema normal de ingreso como si nunca se hubiera sido funcionario. Ahora queda terminantemente claro en los artículos 41 y 42 del vigente CP.

El artículo 63.e) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, enuncia esta causa de pérdida de la condición de funcionario:

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“La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público que tuviere carácter firme”.

Con esta base normativa, numerosas sentencias del TS han negado que la resolución administrativa que, en aplicación de los preceptos citados de la legislación de empleo público, se limita a declarar la pérdida de la condición de funcionario de quien ha sido condenado a pena de inhabilitación sea siquiera una sanción. Así se declara ya con claridad en la STS de 30 de marzo de 1979 (Ar. 1162) y, desde entonces, sin desfallecimiento, en otras, como la de 18 de mayo de 1998 (Ar. 5076), la de 27 de octubre de 1999 (Ar. 8952), o las de 16 de diciembre de 1981 (Ar. 4862), 30 de enero de 1990 (Ar. 143), 3 de marzo de 1997 (Ar. 2163) relativas a maestros o profesores de institutos condenados por abusos deshonestos o escándalo público; o la de 29 de junio de 2004 (Ar 1044), sobre policía condenado por prevaricación; o las de 13 de marzo de 1995 (Ar. 3191) y 27 de mayo de 2002 (Ar. 5089) sobre carteros condenados por malversación de caudales públicos; las de 16 de julio y 29 de octubre de 2002 (Ar. 10166 y 10186) y 22 de septiembre de 2003 (Ar. 7878) ante condena por negativa a la prestación social sustitutoria del servicio militar; la de 2 de abril de 2004 (Ar. 2496) sobre economista del Estado condenado por delito continuado de fraude; o el ATS de 18 de septiembre de 1998 (Ar. 9073) que incluso inadmite el recurso por haberse desestimado en el fondo otros sustancialmente iguales. Sintetiza bien esta doctrina la STS de 2 de abril de 2004 (rec. 4175/1999) cuando dice:

«Esta doctrina jurisprudencial deja bien claro que no se está ante materia sancionadora ni de ejecución de una condena penal, sino ante decisiones de significado muy diferente. Se trata de actos inmersos en la dinámica propia de la relación estatutaria de la función pública, dictados por los órganos administrativos que tienen la competencia en materia de personal y que lo que hacen es aplicar las previsiones normativas sobre la incidencia que en la relación funcionarial tiene la condena penal de inhabilitación. Asimismo viene a declarar que la condena penal de inhabilitación constituye una incapacidad para la función pública (por el nivel de irreprochabilidad que su ejercicio requiere), de manera tal que, por un lado, impide su acceso y, por otro, cuando la condena recae sobre la persona que ya ingresó en la función pública, actúa a modo de condición resolutoria que opera automáticamente sobre la relación funcionarial». También es clara la STS de 13 de enero de 2004 (Ar. 2577):

“La pérdida de la condición de funcionario como consecuencia de la imposición de una pena de inhabilitación... no constituye ni una sanción disciplinaria ni la ejecución por la Administración de los efectos administrativos de una condena penal, sino simplemente la aplicación del artículo 37.1.d) del Texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Decreto 315/64, de 7 de febrero». Abunda la sentencia en que «no cabe identificar las causas de pérdida de la condición funcionarial con la sanción disciplinaria de separación del servicio, pues las primeras tienen una naturaleza distinta, no punitiva, sino integradas en el ámbito estatutario de la obtención y mantenimiento de la condición funcionarial, mientras que la segunda se incluye dentro del régimen disciplinario y las facultades que al efecto reconoce a la Administración el ordenamiento jurídico». Más recientemente se pronuncia en igual línea la STS de 25 de junio de 2007 (rec. 5252/2001).”

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Por otra parte y de acuerdo con la Jurisprudencia del tribunal supremo en su sentencia de fecha 03/05/2017, rec. 10572/2016 que:

“Respecto a la concreción del alcance de la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público, la jurisprudencia de esta Sala tiene proclamado que la inhabilitación especial no tiene por fundamento la privación selectiva de concretas parcelas funcionariales, sino que su significado -como pena restrictiva de derechos- mira de modo preferente al empleo o cargo público como tal, esto es, al título jurídico que habilita, tanto para el ejercicio de las ocupaciones laborales básicas, como a cualquiera otras de carácter temporal que puedan estarle vinculadas; esto es, que a la hora de definir el contenido de la inhabilitación, ésta ha de conectarse con la función raíz o la actividad que está en el origen del delito, no con los desempeños puramente ocasionales ( SSTS 695/2012 de 19 de septiembre , 887/08, de 10 de diciembre).”

Respecto a la concreción del alcance de la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público, la sentencia dictada por el tribunal superior de justicia de canarias en apelación de la sentencia de 18 de julio de 2017, dictada por sección segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas condena a don Juan Miguel Cabrera López, funcionario de carrera del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria a la pena de 2 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a inhabilitación especial para empleo o cargo público como miembro de la policía local o de cualquiera de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, así como cualquier otro órgano o entidad directamente relacionado con la seguridad vial, por tiempo de nueve años, seis meses y un día, así como al abono de costas.

Supone esto la obligación de adoptar por parte de la administración acto administrativo declarando la pérdida de la condición de funcionario, en cumplimiento de la meritada Sentencia, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 68.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Segunda.- Del Órgano competente.

Dispone el art. 127.1 letra h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Loca, que corresponde a la Junta de Gobierno Local:

“h) Aprobar la relación de puestos de trabajo, las retribuciones del personal de acuerdo con el presupuesto aprobado por el Pleno, la oferta de empleo público, las bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo, el número y régimen del personal eventual, la separación del servicio de los funcionarios del Ayuntamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 99 de esta ley, el despido del

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personal laboral, el régimen disciplinario y las demás decisiones en materia de personal que no estén expresamente atribuidas a otro órgano.

Y el punto 2 del citado art. 127 la letra establece que:

“2. La Junta de Gobierno Local podrá delegar en los Tenientes de Alcalde, en los demás miembros de la Junta de Gobierno Local, en su caso, en los demás concejales, en los coordinadores generales, directores generales u órganos similares, las funciones enumeradas en los párrafos e), f), g), h) con excepción de la aprobación de la relación de puestos de trabajo, de las retribuciones del personal, de la oferta de empleo público, de la determinación del número y del régimen del personal eventual y de la separación del servicio de los funcionarios, y l) del apartado anterior.

Se trata por tanto de una competencia indelegable, lo que obliga a dar cuenta, para su toma de razón, a la Junta de Gobierno de la Ciudad de la Sentencia en cuestión, a fin de poder proceder a su ejecución.

Por todo ello, y de acuerdo con el informe de la Jefa de Servicio de Recursos Humanos de fecha 21 de junio de 2018, se eleva la siguiente propuesta de

ACUERDO

PRIMERO. Tomar razón de la sentencia firme de fecha 29 de mayo de 2018 dictada por la sala de lo penal del tribunal superior de justicia de canarias en apelación de la sentencia de fecha 18 de julio de 2017, dictada por la sección segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas, sentencia firme por la que se condena a don Juan Miguel Cabrera López, procedimiento de ejecutoria penal, en el rollo 30/2018, a la pena accesoria de inhabilitación especial para empleo o cargo público como miembro de la policía local o de cualquiera de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, así como cualquier otro órgano o entidad directamente relacionado con la seguridad vial, por tiempo de nueve años, seis meses y un día.

SEGUNDO. Declarar la pérdida de la condición de funcionario, extinción de la relación funcionarial, por condena a pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público, como miembro del Cuerpo de la policía local del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, de Don Juan Miguel Cabrera López, con DNI nº 43757460-Y, núm. de identificador 14550, en ejecución de Sentencia firme de fecha 29 de mayo de 2018 dictada por el tribunal superior de justicia de canarias en apelación de la sentencia de 18 de julio de 2017, Ejecutoria 30/2018.

TERCERO.- Comuníquese a los interesados. Las Palmas de Gran Canaria.

LA JEFA DE SERVICIO DE RECURSOS HUMANOS (Decreto 25036/2016, de 19 de agosto) María Candelaria González Jiménez; LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (Acuerdo de Junta de Gobierno de 12 de mayo de 2016) Mercedes Cejudo Rodríguez; EL CONCEJAL DE GOBIERNO DEL ÁREA DE NUEVAS TECNOLOGÍAS, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEPORTES, (Decreto número 19957/2015, de 22 de junio), Aridany Romero Vega; con fecha y firma electrónica datada el día 28/06/2018.”

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II.- ÁREA DE GOBIERNO DE COHESIÓN SOCIAL E IGUALDAD SERVICIO DE BIENESTER SOCIAL

SECCIÓN DE SERVICIOS SOCIALES

03.- Tomar conocimiento de la concesión al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria de una aportación dineraria, por importe de 141.175,91 euros, en virtud del “Protocolo General de Actuación entre la Federación Canaria de Municipios (FECAM) y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias, para canalizar el crédito previsto nominativamente en los presupuestos generales del Estado para el año 2017 para la lucha contra la pobreza en la Comunidad Autónoma de Canarias, para su ejecución en 2018”.

Examinada la siguiente propuesta de acuerdo,

Primero.- El “Protocolo General de Actuación entre la Federación Canaria de

Municipios (FECAM) y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias, para canalizar el crédito previsto nominativamente en los presupuestos generales del Estado para el año 2017 para la lucha contra la pobreza en la Comunidad Autónoma de Canarias, para su ejecución en 2018”, firmado el 5 de abril de 2018, en el que se asigna al municipio de Las Palmas de Gran Canaria la cantidad total de 141.175,91 euros.

Segundo.- La “Orden de la Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

por la que se aprueba el gasto correspondiente a las aportaciones dinerarias a favor de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la lucha contra la pobreza, en las cantidades consignadas en el Protocolo General de Actuación suscrito entre este Departamento, la Federación Canaria de Municipios el 5 de abril de 2018, se acuerda la distribución de los créditos correspondientes, se aprueban los modelos normalizados para la solicitud de aportación y se establecen las condiciones de concesión, abono y justificación de las mismas" (LOR2018CA00211, de 9 de abril de 2018) en la que, si bien no se establece plazo para la presentación de la solicitud de la aportación dineraria, se establecen otros plazos que han hecho necesaria la presentación de la solicitud a la mayor brevedad posible tras la recepción de la documentación.

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Tercero.- La solicitud de la aportación dineraria que correspondía al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, que ascendía a un total de 141.175,91 euros, realizada por el concejal de gobierno del Área de Cohesión Social e Igualdad, mediante escrito de fecha 23 de abril de 2018, dirigido al Gobierno de Canarias.

Cuarto.- La “Orden de la Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda por la que se acuerdan las aportaciones dinerarias a favor de determinadas corporaciones locales canarias, para financiar acciones de lucha contra la pobreza, de conformidad con el Protocolo General de Actuación suscrito entre este Departamento y la Federación Canaria de Municipios el 5 de abril de 2018" (LOR2018CA00289, de 30 de abril de 2018), en virtud de la cual se transferirá al municipio de Las Palmas de Gran Canaria la cantidad de 141.175,91 euros.

Quinto.- Que se ha procedido a la elaboración del expediente donde figuran, entre otros, los siguientes documentos:

1.- El “Protocolo General de Actuación entre la Federación Canaria de

Municipios (FECAM) y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias, para canalizar el crédito previsto nominativamente en los presupuestos generales del Estado para el año 2017 para la lucha contra la pobreza en la Comunidad Autónoma de Canarias, para su ejecución en 2018”, firmado el 5 de abril de 2018;

2.- La “Orden de la Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda por la que se aprueba el gasto correspondiente a las aportaciones dinerarias a favor de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la lucha contra la pobreza, en las cantidades consignadas en el Protocolo General de Actuación suscrito entre este Departamento, la Federación Canaria de Municipios el 5 de abril de 2018, se acuerda la distribución de los créditos correspondientes, se aprueban los modelos normalizados para la solicitud de aportación y se establecen las condiciones de concesión, abono y justificación de las mismas" (LOR2018CA00211, de 9 de abril de 2018);

3.- La solicitud de la aportación dineraria realizada por el concejal de gobierno del Área de Cohesión Social e Igualdad, mediante escrito de fecha 23 de abril de 2018, dirigido al Gobierno de Canarias, por importe de 141.175,91 euros;

4.- La “Orden de la Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda por la que se acuerdan las aportaciones dinerarias a favor de determinadas corporaciones locales canarias, para financiar acciones de lucha contra la pobreza, de conformidad con el Protocolo General de Actuación suscrito entre este Departamento y la Federación Canaria de Municipios el 5 de abril de 2018" (LOR2018CA00289, de 30 de abril de 2018).

5.- Informe-propuesta; 6.- Acuerdo de inicio;

7.- Informe técnico de justificación; 8.- Informe sobre aspectos jurídicos; 9.- Memoria económica;

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10.- Informe de Asesoría Jurídica;

11.- Informe del Órgano de Gestión Presupuestaria; 12.- Informe de Intervención General.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

I. La Ley 7/1985 establece que “el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal” (artículo 25.1). Asimismo establece que “el Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias ... e) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social ...” (artículo 25.2), en relación con lo establecido en la Ley 7/2015, de uno de abril, de los municipios de Canarias, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 70, de 14 de abril de 2015.

El artículo 10.1 de la Ley 7/2015 establece que “Son competencias propias del municipio aquellas cuya titularidad le atribuyen las leyes del Estado y las de la Comunidad Autónoma de Canarias. Estas últimas asignarán a los municipios toda competencia que se aprecie que afecta preponderantemente al círculo de intereses municipales”. Por su parte, el artículo 11 de este mismo cuerpo legal establece que “Sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica, los municipios canarios asumirán, en todo caso, las competencias que les asignen como propias las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre las siguientes materias: … n) Servicios Sociales ...”.

II. La Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales.

III.- La comunicación a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria de la concesión de la aportación dineraria establecida en el “Protocolo General de Actuación entre la Federación Canaria de Municipios (FECAM) y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias, para canalizar el crédito previsto nominativamente en los presupuestos generales del Estado para el año 2017 para la lucha contra la pobreza en la Comunidad Autónoma de Canarias, para su ejecución en 2018”, por importe de 141.175,91 euros, se realiza en virtud de lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto que le corresponde el desarrollo de la gestión económica municipal.

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Único.- Tomar conocimiento de la concesión al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria de una aportación dineraria, por importe de 141.175,91 euros, en virtud del “Protocolo General de Actuación entre la Federación Canaria de Municipios (FECAM) y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias, para canalizar el crédito previsto nominativamente en los presupuestos generales del Estado para el año 2017 para la lucha contra la pobreza en la Comunidad Autónoma de Canarias, para su ejecución en 2018”, en los términos establecidos en la “Orden de la Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda por la que se acuerdan las aportaciones dinerarias a favor de determinadas corporaciones locales canarias, para financiar acciones de lucha contra la pobreza, de conformidad con el Protocolo General de Actuación suscrito entre este Departamento y la Federación Canaria de Municipios el 5 de abril de 2018" (LOR2018CA00289, de 30 de abril de 2018).

Las Palmas de Gran Canaria, mediante fecha y firma electrónica.

LA JEFA DE LA SECCIÓN DE SERVICIOS SOCIALES Sonia García Soto; EL CONCEJAL DE GOBIERNO DEL ÁREA DE COHESIÓN SOCIAL E IGUALDAD (Decreto 19957/2015, de 22 de junio), Jacinto Ortega del Rosario; con fecha y firma electrónica datada el día 28/06/2018.”

La Junta de Gobierno, previa deliberación, acuerda su aprobación.

04.- Rectificación de error material detectado en el Acuerdo número 7 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria celebrada el 24 de mayo de 2018 relativo a la “Autorización para la formalización del “Convenio de colaboración entre la entidad Cáritas Diocesana de Canarias y el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para la ejecución de los programas “Menores y Familia”, “Mujer Acerina”, “Asistencia y Promoción con Personas sin Hogar” y “Servicio de Orientación Laboral” para el año 2018, y autorizar y disponer el gasto que el mismo supone”.

Examinada la siguiente propuesta de acuerdo, “ANTECEDENTES

Detectado error material en el Acuerdo número 7 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria celebrada el 24 de mayo de 2018 relativo a la “Autorización para la formalización del “Convenio de colaboración entre la entidad Cáritas Diocesana de Canarias y el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para la ejecución de los programas “Menores y Familia”, “Mujer Acerina”, “Asistencia y Promoción con Personas sin Hogar” y “Servicio de Orientación Laboral” para el año 2018, y autorizar y disponer el gasto que el mismo supone”, consistente en que donde dice “Segundo.- Autorizar y disponer el gasto que supone la formalización de este convenio de colaboración, que asciende a doscientos ochenta y un mil cuatrocientos un euros con treinta y siete céntimos (287.401,37 €)” debe decir “Segundo.- Autorizar y disponer el gasto que supone la formalización de este convenio de colaboración, que asciende a cuatrocientos treinta y un mil setenta y cinco euros con cincuenta y siete céntimos (431.075,57 €)“.

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Considerando que se ha verificado el error mencionado al confirmar que en todos los documentos que se incorporan al expediente la cantidad que figura es 431.075,57 euros y que las Administraciones Públicas pueden en cualquier momento, rectificar, de oficio o a petición de los interesados, los errores materiales, aritméticos o de hecho, que padezcan sus actos.

Visto lo anterior y lo preceptuado en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta concejalía de gobierno del Área de Cohesión Social e Igualdad somete a la consideración de la Junta de Gobierno de la Ciudad la siguiente propuesta de

ACUERDO

ÚNICO.- La rectificación del error material detectado en el Acuerdo número 7 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria celebrada el 24 de mayo de 2018 relativo a la “Autorización para la formalización del “Convenio de colaboración entre la entidad Cáritas Diocesana de Canarias y el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para la ejecución de los programas “Menores y Familia”, “Mujer Acerina”, “Asistencia y Promoción con Personas sin Hogar” y “Servicio de Orientación Laboral” para el año 2018, y autorizar y disponer el gasto que el mismo supone” en los términos que, a continuación, se expresan:

Donde dice “Segundo.- Autorizar y disponer el gasto que supone la formalización de este convenio de colaboración, que asciende a doscientos ochenta y un mil cuatrocientos un euros con treinta y siete céntimos (287.401,37 €)”

debe decir “Segundo.- Autorizar y disponer el gasto que supone la formalización de este convenio de colaboración, que asciende a cuatrocientos treinta y un mil setenta y cinco euros con cincuenta y siete céntimos (431.075,57 €)“.

Las Palmas de Gran Canaria, mediante fecha y firma electrónica.

LA JEFA DE LA SECCIÓN DE SERVICIOS SOCIALES Sonia García Soto; EL CONCEJAL DE GOBIERNO DEL ÁREA DE COHESIÓN SOCIAL E IGUALDAD (Decreto 19957/2015, de 22 de junio), Jacinto Ortega del Rosario; con fecha y firma electrónica datada el día 27/06/2018.”

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Y no habiendo más asuntos que tratar, por la Presidencia se levanta la sesión, siendo las nueve horas y treinta minutos del mismo día de su comienzo, de todo lo cual, como secretaria, doy fe.

EL PRIMER TENIENTE DE ALCALDE

Javier Erasmo Doreste Zamora

LA CONCEJALA SECRETARIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD

DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

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