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REUNIDOS. Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad juridica suficiente para suscribir el presente addenda y a tal efeclo DECLARAN

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ADDENDA AL CONVENIO MARCO DE COLABORACION ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA Y LA D1RECCION GENERAL (ACTUALMENTE SECRETARIA GENERAL) DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS, DE 20 DE NOVIEMBRE DE 1997, PARA PRACTICAS DE

ALUMNOS UNIVERSITARIOS EN CENTROS PENITENCIARIOS En Salamanca y Madrid, a

.:¡"

de~4 \~ o de 2009

REUNIDOS

De una parte, O. José Ramón Alonso Peña, Reclor de la Universidad de Salamanca, actuando en virtud del cargo que en el dia de la fecha ostenla, con capacidad legal necesaria para celebrar este Convenio en virtud de las competencias que le alribuye el Real Decreto 1497/1981, del 19 de junio, modificado por el R.D. 1845/94 del9 de septiembre, sobre Programas de Cooperación Educativa. Oi::

otra parte Da.

Mercedes Gallizo

llamas,

Secretaria General de Instituciones Penitenciarias por Real Decrelo de nombramiento 543/2008, de 21 de abril, BOE de 22 de abril y con competencia para ;,rrnar convenios según Orden INT 1470/2008, de 27 de mayo, sobre régimen transilorio de delegación de competencias en el Ministerio del Interior, en relación con las anteriores Ordenes INT/2853/200G, de 13 de septiembre e INT 985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones yse aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades. Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad juridica suficiente para suscribir el presente addenda y a tal efeclo

DECLARAN

PRIMERO.- Que con fecha 20 de noviembre de 1997, se firmó un ·Convenio Marco de colaboración entre ia Universidad de Salamanca

y

la Dirección General de Instituciones Penitenciarias·.

Que este convenio tenia por objeto posibilitar a los alumnos del último curso de las Facultades de Derecho, Psicología, Educación

y

Ciencias Sociales la realización de prácticas formativas en las instalaciones y oficinas del centro penitenciario de Topas con el fin de perfeccionar sus conocimientos teóricos ypracticas facilitando asi su inserción en el mundo laboralyprofesional.

SEGUNDO.- Que el presente addenda tiene como fin ampliar el marco de colaboración existente con la posibilidad de que los alumnos de las anteriormente citadas Facultades y Escuelas Universitarias dependientes de la Universidad de Salamanca puedan realizar sus practicas formativas lambién en el Centro Penitenciario de Palencia (La Moraleja), con lo que. a partir de la firma de la presente addenda, los centros en los que se podrán realizar la citadas prácticas son: Centro Penitenciario de Topas (Salamanca), de Badajoz, de León (Mansilla de las Mulas) y Palencia (La Moraleja).

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Por ello,

ACUERDAN

Suscribir esta addenda al Convenio de Colaboración de 20 de noviembre de 1997, para la realización del Prácticum, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Universidades 612001, de 21 de diciembre (B.O.E. 24/12/02) Y todas aquellas normas de aplicación que ambas partes conocen y acatan. Por ello se firma el presente Convenio de acuerdo con las siguientes:

BASES

1°. Los alumnos de las Facultades de Derecho, Psicología, Educación y Ciencias Sociales de la Universidad de Salamanca podrán realizar prácticas, ademas de en los centros ya acordados anteriormente, en dependencias del Centro Penitenciario de Palencia (La Moraleja). Estas practicas no implican relación laboral alguna de los alumnos con el centro penitenciario ni con la Facultad, teniendo únicamente carácter docente. La Administración Penitenciaria no asume obligación económica alguna.

2°. Las Facullades, en colaboración con la Dirección del Centro Penitenciario correspondiente, elaborarán un programa de practicas dirigido a la formación de los alumnos, teniendo en cuenta la disponibilidad de plazas y caracteristicas de las mismas en el Centro Penitenciario. Este pondra a disposición de las Facultades las plazas que estime oportuno así como en las condiciones

y

con las características que igualmente considere apropiado.

3°. El horario de las practicas sera establecido de acuerdo con la Dirección del centro penitenciario y será compatible con las actividades del mismo.

4°. El Decanato de las Facultades ínteresadas junto con la coordinadora del prácticum convocará las plazas correspondíentes. Entre los candidatos, si fuera preciso, se hará una selección con unos criterios determinados previamente por el Centro Penitenciario y la Universidad.

5°. Será responsabilidad de la Universídad de Salamanca que los alumnos que realicen practicas en un centro penitenciario estén protegidos de la contingencia de accidentes sufridos directa o indirectamente como consecuencia de la actividad desarrollada en su condición de estudiantes de prácticas, bien por el seguro escolar o bíen por una póliza de accidentes contratada por la Universidad que cubra tales riesgos.

6°. La Universidad se compromete a concertar una póliza de contrato de seguro de responsabilidad civil y de accidentes que con carácter general cubra el riesgo que derive de los daños que pudieran originar los alumnos de prácticas.

7°. Los alumnos ~en practicas" deberan cumplir las normas de régimen interior del establecimiento penitenciario y seguir las instrucciones que reciban del responsable del mismo. El alumno se

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ao.

Las Facultades ponen a disposición de los centros penitenciarios afectados los recursos de la misma (Bibliográficos, instrumentales... ) para colaboraciones con los profesionales (investigaciones, reuniones cienlificas, etc.) asi como la posibilidad de asistencia a programas de reciclaje, cursos, cursillos y otras actividades académicas que organice la Universidad dentro de sus posibilidades. 9°. La participación de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias en el programa de prActicas de las Facullades indicadas de la Universidad de Salamanca no supone la adquisición de más compromisos que los establecidos en el presente addenda y, en ningún caso, producirá obligaciones propias de un contrato laboral. Al no ser una relación de carácter laboral la existente entre el alumno y la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, en el caso que al término de las practicas el alumno se incorpore a algún Centro Penitenciario, el tiempo de estancia no se computará a efectos de antigüedad. La existencia de una relación contractual entre la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias y el alumno es incompatible con la realización de prácticas formativas, de no mediar autorización expresa e informada sobre el particular.

10°. Para el control y seguimiento de este acuerdo se constituirá una Comisión Mixta integrada por dos personas designadas por la Universidad de Salamanca y por otras dos designadas por la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias.

11°. Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectC's que pudieran derivarse de la aplicación del presente acuerdo deberán solventarse por la Comisión Mixta. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público de conformidad con lo previsto en el articulo

4.1.c) de dicho texto legal.

12'. La vigencia de este documento coincidinj con la del Convenio Marco de 20 de noviembre de 1997, del que constituye Addenda, que la tiene eslablecida en su clausula novena.

M~:;;;¡e¡¡¡S~Gr,;;al~Hz:'o~L1:am~a:s~

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--<"~JoséSam6n-Alonso Peña""u".l.·..

y en prueba de conformidad y para la debida constancia de tor. lo convenido, ambas partes firman el presente en ejemplar triplicado yen todas sus hojas, en ellug r y fecha al principio indicados.

SE' RETARIA GENERA DE

UNIVERSIDAD DE SALAMANCA INSTITUCIONES PENITEN IARIAS

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(4)

N' -

z.gq-CONVENIO MARCO DE COLABORACION ENTRE LA UNIVERSIDAD DE

SALAMANCA Y LA DmECCION GENERAL DE INSTITUCIONES

PENITENCIARIAS

En Salamanca, 20 de novicmbrc de 1997

REUNIDOS

De una parte D. Ignacio Berdugo G6mez de la Torre, como Rector de la Universidad

de Salamanca.

y de otra parte, D. Angel Yusle Castillejo, Director General de Instituciones Penitenciarias por delegación del Ministro del Interior (O.M. de 6 de junio de 1996, BOE de 7 de junio).

MANlFIF.STAN

Que ambas Instituciones, conscientes de la necesidad de acercar la Universidad a la realidad social, y teniendo en cuenta la función social que les corresponde desempeñar en sus respectivos ámbitos de actuación, desean suscribir un Convenio de Colaboración para la realizaci6n de prácticas formativas en el Centro Penitenciario de Topas por parte de los alumnos del último curso de las Facultades de Derecho, Psicologfa, Educación

y

Facultad de Ciencias Sociales, 10 cual contribuirá decisivamente a la formación de trabajadores sociales con una visi6n más directa y real del entorno social, para su futura incorporación

activaal mundo profesional y laboral.

Por ello, ambas partes, reconociéndose mutuamente la capacidad

y

legitimaci6n

n esaria para intervenir en este acta, proceden a formalizar el presente Convenio de olaboración con arreglo a las siguientes

CLAUSULAS

PRIMERA. El objeto del presente Convenio es posibilitar a los alumnos del último curso de las Facultades citadas la realizaci6n de prácticas formativas en las instalaciones y oficinas del Centro Penitenciario de Topas, con el fin de perfeccionar sus conocimientos te6ricos y

prácticos,

y

facilitar así su inserción en el mundo 1:lboral

y

profesional.

SEGUNDA. La Direcci6n General de Instituciones Penitenciarias se compromete a prestar su máxima colaboraci6n para mejorar la cualificaci6n de los alumnos que realicen prácticas

en sus instalaciones. Para lo cual se intercambiará informaci6n

y

documentaci6n sobre el

campo de estudio que, en cada caso, desarrollen los discentes.

TERCERA. Para la mejor coordinación del trabajo en prncticas, las Facultades citadas, al comienzo de cada curso académico, presentarán un "Programa de Prácticas- donde se

contendrán los objetivos

y

las áreas de conocimiento que comprenderá la actividad de los

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CUARTA. La Universidad de Salamanca facilitará, en la medida de sus posibilidades, al Centro Penitenciario de Topas, la utilización de servicios, instalaciones y locales, para la

realización de cursos de formación, jornadas

y

seminarios, cuando sea requerido para tal fin.

QUINTA. Los alumnos estarán dirigidos y orientados, en todo momento, por un responsable de cada una de las Instituciones firmantes, que, además, velarán por la ejecución y el desarrollo del Convenio en la medida que estimen más oportuna para el mejor aprendizaje de los discentes. Los dos representantes, de acuerdo con las necesidades estructurales de cada Institución, fijarán el número de alumnos, la duración, el horario y el Centro especffico donde habrán de llevarse a cabo las prácticas formativas, así como las medidas necesarias para controlar la asistencia y el comportamiento correcto de los alumnos en prácticas. SEXTA. El alumno, al finalizar el período formativo, podrá solicitar a la Institución receptora certificado acreditativo del desarrollo de las prácticas realizadas. Igualmente, los tutores del Centro Penitenciario podrán obtener de las Facultades citadas certificación que avale su participación en el "Programa de Prácticas".

SEPTIMA. La participación de alumnos en prácticas formativas no supondrá para la Dirección General de Instituciones Penitenciarias la adquisición de otros compromisos distintos de los estipulados en el Convenio. Y, en ningún caso, se derivará obligación propia de un contrato laboral, según lo dispuesto en el artículo 9°, apartado 2 de la Orden del Ministerio de Trabajo

y

Seguridad Social de 22 de Enero de 1988 (BOE, nO 20 de 23 de Enero), el articulo 3°, apartado 2, del Real Decreto 707/1976, de 5 de Marzo,

y

con el artículo 19 del Real Decreto 199211984, de 31 de Octubre.

OCTAVA. La Universidad de Salamanca realizará ¡as gestiones oportunas para aplicar el

régimen de Seguro Escolar a los alumnos en prácticas

y

los incluirá como beneficiarios en

el Seguro Colectivo de Accidentes que suscriba en favor de estos alumnos.

NOVENA. La vigencia del presente Convenio será de un año, prorrogándose por períodos sucesivos iguales, sin necesidad de acuerdo expreso entre las partes. Cualquiera de ellas podrá rescindirlo sin otro requisito que la previa comunicación por escrito a la otra parte. DECIl\1A. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y las controversias que se originen en la aplicación y ejecución del mismo, de no ser resueltas pacíficamente, serán

sometidas al Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo.

El Convenio se regulará por sus normas especiales, aplicándose los principios de la Ley 13/95 de Contratos de las Administraciones Públicas, de 18 de mayo, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

(6)

Leído este Convenio por los representantes de ambas panes, manifiestan conformidad

con el contenido del mismo, se ratifican

y

por duplicado lo firman.

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA

1

Ignacio Berdugo C6mez de la Torre

EL DIRECTOR GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS

~.~

-

Referencias

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