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Integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión

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DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, CON LA QUE REMITE CONTESTACIÓN A PUNTO DE ACUERDO, APROBADO POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS, RELATIVO A CONSIDERAR UN AJUSTE DE LAS TARIFAS ELÉCTRICAS APLICADAS EN LOS MUNICIPIOS DEL NORTE DE VERACRUZ: PÁNUCO, TEMPOAL DE SÁNCHEZ, PUEBLO VIEJO, TAMPICO ALTO, OZULUAMA DE MASCAREÑAS Y EL HIGO, ASÍ COMO EN EL ÉBANO, SAN LUIS POTOSÍ.

México, DF, a 22 de diciembre de 2015.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión Presentes

En respuesta al oficio número DGPL 63-II-4-209 signado por el diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano, entonces vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 100.DGVI.410/15 suscrito por el ingeniero Ismael Orozco Loreto, director general de Vinculación Interinstitucional de la Secretaría de Energía, así como de sus anexos, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a considerar un ajuste a las tarifas eléctricas aplicadas en los municipios del norte del estado de Veracruz: Pánuco, Tempoal de Sánchez, Pueblo Viejo, Tampico Alto, Ozuluama de Mascareñas, El Higo y Huayacocotla, y El Ébano en San Luis Potosí.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida. Atentamente

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica) Subsecretario

México, DF, a 18 de diciembre de 2015. Licenciado Felipe Solís Acero

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos Presente

Por este medio, me permito hacer referencia a su atento oficio SELAP/UEL/311/2416/15 que contiene punto de acuerdo aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en sesión celebrada el 1 de diciembre pasado, mediante el cual exhorta respetuosamente al titular de la Comisión Reguladora de Energía y a los secretarios de Energía, de Hacienda y Crédito Público, y de Desarrollo Social, a revisar y, en su caso, considerar un ajuste a las tarifas eléctricas aplicadas en los municipios del norte del estado de Veracruz: Pánuco, Tempoal de Sánchez, Pueblo Viejo, Tampico Alto, Ozuluama de Mascareñas, El Higo y Huayacocotla y El Ébano en San Luis Potosí.

Sobre el particular, adjunto al presente, los comentarios emitidos por la Dirección General de Análisis y Vigilancia del Mercado Eléctrico de la Subsecretaría de Electricidad.

Sin otro particular, envío a usted un cordial saludo. Atentamente

Ingeniero Ismael Orozco Loreto (rúbrica) Director General

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México, DF, a 16 de diciembre de 2015. Ingeniero Ismael Orozco Loreto

Director General de Vinculación Interinstitucional Secretaría de Energía

Presente

Hago referencia a su oficio número 100-DGVI.397/15 de fecha 3 de diciembre del año en curso, en el que solicita a la Subsecretaría de Electricidad la información correspondiente al acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en su sesión celebrada el 1 de diciembre de 2015, el cual se transcribe a continuación:

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al titular de la Comisión Reguladora de Energía

y a los secretarios de Energía, de Hacienda y Crédito Público, y de Desarrollo Social, a revisar y, en su caso, considerar un ajuste a las tarifas eléctricas aplicadas en los municipios del norte del estado de Veracruz: Pánuco, Tempoal de Sánchez, Pueblo Viejo, Tampico Alto, Ozuluama de Mascareñas, El Higo y Huayacocotla; y El Ébano en San Luis Potosí.”

Al respecto, adjunto al presente me permito enviar a usted una atenta nota sobre el asunto en cuestión, con la finalidad de aportar los elementos necesarios para dar respuesta a la Secretaría de Gobernación.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo. Atentamente

Doctor César Alejandro Hernández Alva (rúbrica) Director General

16 de diciembre de 2015.

Para: ingeniero Ismael Orozco Loreto

Director General de Vinculación Interinstitucional De: doctor César Alejandro Hernández Alva

Director General de Análisis y Vigilancia del Mercado Eléctrico

Asunto: Punto de acuerdo de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en el que se exhorta a

revisar y, en su caso, considerar un ajuste a las tarifas eléctricas en siete municipios del estado de Veracruz y uno del estado de San Luis Potosí.

l. Antecedente

Mediante el oficio número SELAP/UEL/31l/2416/15 de fecha 2 de diciembre de 2015, la Secretaría de Gobernación envía a la Secretaría de Energía el oficio número DGPL 63-II-4-209 signado por el diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano, vicepresidente de la Mesa Directiva de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por el que comunica el siguiente el punto de acuerdo:

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Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al titular de la Comisión Reguladora de Energía y a los secretarios de Energía, de Hacienda y Crédito Público, y de Desarrollo Social, a revisar y, en su caso, considerar un ajuste a las tarifas eléctricas aplicadas en los municipios del norte del estado de Veracruz: Pánuco, Tempoal de Sánchez, Pueblo Viejo, Tampico Alto, Ozuluama de Mascareñas, El Higo y Huayacocotla, y El Ébano en San Luis Potosí.”

II. Regulación vigente en materia de tarifas eléctricas

Derivado de la reforma constitucional en materia de energía publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 20 de diciembre de 2013, el Ejecutivo federal promulgó y publicó en el DOF el 11 de agosto de 2014 las leyes secundarías aprobadas por el Congreso de la Unión.

Entre las leyes secundarias destaca la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), en la que se establecen nuevas disposiciones para la determinación de las tarifas, donde ahora la Comisión Reguladora de Energía (CRE) tiene la competencia de expedir y aplicar las metodologías para determinar el cálculo y ajuste de tarifas reguladas, entre otras, las relativas a las tarifas finales del suministro básico.

Asimismo, el artículo 139 de la LIE establece en su segundo párrafo lo siguiente: “El Ejecutivo federal podrá determinar, mediante acuerdo, un mecanismo de fijación de tarifas distinto al de las tarifas finales a que se refiere el párrafo anterior para determinados grupos de usuarios del suministro básico, en cuyo caso el

cobro final hará transparente la tarifa final que hubiere determinado la CRE.”

Por otra parte, el artículo transitorio sexto del reglamento de la LIE establece “Las disposiciones emitidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de la Industria Eléctrica relativas a contratación, tarifas, medición facturación, cobranza y demás conceptos relacionados con el suministro y venta de energía

eléctrica seguirán vigentes hasta en tanto se expiden nuevas disposiciones sobre estas materias.”

Con fundamento en lo anterior, mediante el acuerdo publicado en el DOF el l de enero de 2015, el Ejecutivo federal autorizó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a establecer las tarifas finales de energía eléctrica del suministro básico a usuarios domésticos y, por consiguiente, estas tarifas fueron establecidas por la SHCP con vigencia a partir del 1o. de enero de 2015, mediante el Acuerdo 015/2014.

En tal virtud, el proceso de ajuste, modificación o reestructuración de las tarifas finales de energía eléctrica del suministro básico a usuarios domésticos recae actualmente en el ámbito de competencia de la SHCP.

No obstante y sin perjuicio de lo anterior, la Dirección General de Análisis y Vigilancia del Mercado Eléctrico, emite los siguientes:

III. Comentarios

No se considera que existan elementos para recomendar un ajuste a las tarifas eléctricas domésticas en los municipios antes referidos, en virtud de lo siguiente:

• Las tarifas domésticas 1 (clima templado) y 1A a 1F (clima caluroso en verano) están estructuradas en tres rangos de consumo: i) Rango Básico con cargos muy bajos y un nivel alto de subsidio; ii) Rango Intermedio con cargos bajos y un nivel de subsidio un poco menor que el del rango básico, y iii) Rango Excedente con cargos que tienden a cubrir la totalidad del costo de suministro.

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• De hecho dicha estructura es justa, pues fue establecida por la SHCP con el propósito de que los usuarios de más bajos recursos, que por lo general se mantienen dentro de los rangos de consumo básico e intermedio, paguen los cargos más bajos y reciban el mayor nivel de subsidio, de manera que las tarifas de uso doméstico 1 a 1F cubren en promedio apenas 35 por ciento de su costo de suministro, mientras que los usuarios reciben subsidios implícitos en dichas tarifas por el equivalente a 65 por ciento restante.

• Es importante mencionar que la Comisión Federal de Electricidad (CFE) realiza anualmente la revisión de los registros termométricos de la Comisión Nacional del Agua (Conagua) de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), a fin de constatar la correcta aplicación de las tarifas de verano cálido y, en su caso, proceder a la reclasificación tarifaria de las localidades cuyos registros lo avalen, pero ninguna localidad puede ser reclasificada a otra tarifa sin haber cumplido con la normatividad establecida. • Con base en las autorizaciones de cambio de tarifas domésticas en el periodo de enero 2002 al 11 de diciembre de 2015, proporcionados por la CFE, se desprende que del análisis efectuado por la empresa en apego a la normatividad establecida en la materia, los 7 municipios del norte del estado de Veracruz están correctamente clasificados en las tarifas vigentes y no hay elementos que permitan reclasificarlos a una tarifa más favorable, en tanto que el municipio El Ébano en San Luis Potosí, fue reclasificado de la tarifa 1B a la 1D en octubre de 2002.

• El esquema tarifario vigente es de aplicación general en todo el país, por lo que se estima que no será factible que la SHCP acceda, por ahora, a aprobar un ajuste a las tarifas eléctricas domésticas exclusivamente en beneficio de los siete municipios antes referidos del norte del estado de Veracruz y uno del estado de San Luis Potosí.

Por otra parte y en el ámbito de la implementación de la Reforma Energética, hay que destacar lo siguiente:

• Actualmente, la Comisión Reguladora de Energía (CRE) está inmersa en un proceso de definición y establecimiento de las metodologías para determinar el cálculo y ajuste de las tarifas reguladas, entre ellas las correspondientes a las tarifas finales del suministro básico, que serán emitidas próximamente.

• Una vez que la CRE emita y aplique las metodologías para determinar el cálculo y ajuste de las tarifas finales del suministro básico, el gobierno federal podrá proceder, en su caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 139 de la LIE, que establece en su segundo párrafo los siguiente: “El Ejecutivo federal podrá determinar, mediante acuerdo, un mecanismo de fijación de tarifas distinto al de las tarifas finales a que se refiere el párrafo anterior para determinados grupos de usuarios del suministro básico, en

cuyo caso el cobro final hará transparente la tarifa final que hubiere determinado la CRE.”

• El gobierno federal realiza importantes esfuerzos encaminados a reducir los costos de generación en el corto, mediano y largo plazos para que las tarifas bajen, a través de la sustitución de combustóleo por gas natural, combustible que es mucho más barato y amigable con el medio ambiente, de manera que en 2015 el consumo de combustóleo bajó 47 por ciento en el curso de enero-septiembre en relación a igual lapso de 2013.

• De lo anterior se derivó, entre otros resultados positivos para el comercio y la industria, el Acuerdo 015/2014 que establece, a partir de enero de 2015, una reducción de 2 por ciento a los cargos de las tarifas eléctricas para uso doméstico 1 a 1F respecto a diciembre de 2014 y la suspensión del aumento de 4 por ciento anual que se venía aplicando en años previos, lo que equivale a un beneficio de 6.0 por ciento para las familias mexicanas.

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• Adicionalmente, es importante señalar que la implementación de la Reforma Energética conlleva la definición e implantación de estrategias para abrir el mercado eléctrico a efecto de que nuevas empresas, además de la CFE, empiecen a competir a partir del mes de enero de 2016, para generar y comercializar energía eléctrica al menor costo, pues al haber mayor oferta y más competencia en el sector, los hogares, comercios e industrias del país, podrán recibir ofertas de precios más bajos de la energía eléctrica.

Sin otro particular, envío a usted un cordial saludo. Atentamente

Rúbrica

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