CARRERA DE DERECHO
MONOGRAFÍA
“LA FAMILIA SUSTITUTA TEMPORAL, COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN ALTERNATIVA AL ACOGIMIENTO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,
VÍCTIMAS DE MALTRATO POR PARTE DE SUS PROGENITORES” PARA OPTAR AL TÍTULO ACADÉMICO DE LICENCIATURA EN DERECHO
POSTULANTE: PAOLA ALEJANDRA ROSPIGLIOZI MITA TUTORA ACADÉMICA: DRA. KAREN LONGARIC RODRIGUEZ TUTORA INSTITUCIONAL: DRA. PATRICIA FUENTES ASPIAZU
MAYO, 2013 LA PAZ - BOLIVIA
Dedicado a:
Bertha Mita Gironda, mi madre, el ejemplo más exacto de fortaleza, superación, dedicación y amor incondicional, pilar fundamental en mi formación ética y académica. Marcela, Carmen y Fabiola, mis hermanas, por el amor, paciencia, entrega y guía desde mis primeros pasos. A Nicolás, Favio, Sebastián, Marcelo y Valentina, mis sobrinos, los más bellos y puros motivos para trabajar por días mejores.
AGRADECIMIENTOS:
A la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, a cada uno de los docentes que impartieron en mí conocimientos.
Al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz por la oportunidad de servir desde el trabajo desempeñado.
A la Dra. Patricia Fuentes Aspiazu, Coordinadora de la Plataforma de Atención Integral a la Familia de la Zona Sur y Mallasa, que además de ser mi tutora institucional, es un ejemplo de vida a seguir.
A los profesionales de la Plataforma de Atención Integral a la Familia – Zona Sur y Mallasa: Dania Fernández, Marcelo Sanchez, Yaneth Contreras, María Luisa Ayllón, Wilma Conde, Graciela Rubín de Celis, Jorge Farah, Ronald Mita, Edgar Palli, Elizabeth Salazar, Virginia Santander, Gloria Alvarez y Cintya Martinez; por todas las enseñanzas, los conocimientos compartidos y los gratos momentos.
Al CADI Inti Watana, por permitirme soñar en la Patria Grande, en hacer realidad nuestros sueños.
PRÓLOGO………. 1
INTRODUCCIÓN………. 3
CAPÍTULO I
EVALUACIÓN Y DIAGNÓSTICO DEL TEMA
1. Marco Institucional. 5
2. Marco Teórico. 6
3. Marco Histórico. 9
4. Marco Conceptual. 13
5. Marco Jurídico Positivo y vigente aplicable. 16
CAPÍTULO II
EL MALTRATO CONTRA LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DENTRO DE SU ENTORNO FAMILIAR
1. Tipos de maltrato a niños, niñas y adolescentes. 21
2. Causas del maltrato. 28
3. Características del agresor 30
4. Consecuencias del maltrato. 30
5. Rol de las instituciones del Estado frente al maltrato hacia NNA’S
ANÁLISIS DE LA IMPLEMENTACIÓN Y EFICACIA DE LA NORMATIVA SOBRE LAS FAMILIAS SUSTITUTAS TEMPORALES.
1. Las Familias Sustitutas temporales dentro de la Legislación
boliviana. 41
2. La implementación de Programas de Familias Sustitutas en
otros países, sus alcances y características. 43
ELEMENTOS CONCLUSIVOS
CONCLUSIONES CRÍTICAS 48
RECOMENDACIONES Y SUGERENCIAS 49
ÍNDICE DE CUADROS 51
PRÓLOGO
Actualmente y pese a la modernidad en la que vivimos, en Bolivia no existe aún la cultura de respeto de los derechos del niño y niña. En la práctica cotidiana, se los percibe como un objeto de propiedad de los padres. Considerando para una gran parte de la población normal maltratar a los niños y niñas, investigaciones realizadas señalan que 8 de cada 10 niños y niñas son víctimas de alguna forma de maltrato, acontecidos en espacios privados como es el hogar, seguida de espacios públicos como es la escuela y comunidad.
Ante esta realidad nos encontramos frente a un escenario en el que existe una gran cantidad de niños y niñas que están perdiendo la oportunidad de vivir en un contexto familiar, lo que se constituye un problema social que debe ser enfrentado con medidas de protección, prevención y fortalecimiento familiar, para que de esta manera se asegure el ejercicio de los derechos de los miembros de la familia
La Convención sobre los derechos del niño reconoce que, el niño para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad debe crecer en el seno de la familia; considera que el niño debe estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad y ser educado en el espíritu de los ideales proclamados en la carta de las Naciones Unidas, por lo que reconoce que los niños, niñas y adolescentes, para desarrollarse necesitan de una familia, un ambiente de felicidad, amor y comprensión y ser educados en los ideales de espíritu, paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad. Buscando siempre “EL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO”, que no es otra
cosa sino, que todas las acciones que se realicen deben tener el objetivo principal de buscar el desarrollo integral del niño.
Esta situación de desventaja para niños y niñas, que se encuentran en puertas de un inminente maltrato, posible abandono ó institucionalización en Centros de Acogida en los cuales crecerán hasta sus 18 años sin ningún tipo de proyecto de vida, requieren una alternativa de un espacio familiar, donde puedan encontrar seguridad, afecto, reciban atención y sobre todo sean considerados como sujetos de derecho.
Dentro de este contexto, el Código Niño, Niña y Adolescente Ley No. 2026, en su capítulo II hace referencia al concepto de familia sustituta: “es la que no siendo la de origen, acoge en su seno a un niño,
niña o adolescente, asumiendo la responsabilidad que corresponde a la familia de origen y, por tanto, obligándose a su cuidado, protección y a prestarle asistencia material y moral”, que se efectiviza mediante la guarda, tutela o adopción, determinaciones que son de competencia del Juez de la Niñez y Adolescencia.
La propuesta planteada en el presente trabajo, se concretiza en dar una alternativa legal a niños y niñas, víctimas de maltrato, provenientes de familias desestructuradas con problemas sociales, malas condiciones de salud, faltos de afecto, etc., alternativa que consiste en un Programa de acogimiento de niños y niñas en "FAMILIAS SUSTITUTAS TEMPORALES, procurando una oportunidad para vivir en familia, permitiéndoles recuperarse y restituir sus derechos en un ambiente familiar apropiado, fortalecidos por la seguridad que reciben, y sobre todo la aceptación de figuras (padre-madre) significativas para el niño o niña.
INTRODUCCIÓN
La presente Monografía, corresponde al trabajo desempeñado en la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la Zona Sur y Mallasa correspondiente a los Macrodistritos 5 y 6, instancia correspondiente al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
Es un trabajo metódico, con fundamentos doctrinales, teóricos, conceptuales, históricos y jurídicos, que pretende en cierta forma demostrar las características del maltrato hacia los niños, niñas y adolescentes ejercido por parte de sus progenitores.
Se hace énfasis en el maltrato que ejerce mediante el abuso de autoridad el progenitor o la progenitora hacia sus hijos, maltrato físico, o sicológico, y se determinan las acciones de las diferentes instancias cuando se tiene competencia para conocer dicho maltrato. Como no podría ser de otra manera se hace una exploración sicológica de las causas y consecuencias del maltrato, tratando de no alejarse de las connotaciones legales.
Se pretende así mismo señalar las atribuciones, competencias y facultades de las diferentes instancias que han sido creadas bajo la determinación del Código Niño, Niña y Adolescente, norma mediante la cual se ratifica la Convención Internacional de los Derechos del Niño.
Así mismo se analizan y describen experiencias en cuanto a la implementación de familias sustitutas temporales, ya que para esta investigación éstas son una alternativa al acogimiento o institucionalización, constituyéndose en una opción para que los niños permanezcan en un ambiente de familiaridad mientras se posibilita bajo la determinación judicial su reinserción familiar. Se espera pues que estas experiencias puedan ser desarrolladas en nuestro país.
A la finalización de la investigación se comparten las conclusiones de la investigación y se dan a conocer algunas recomendaciones que humildemente espera la autora sean consideradas en futuras políticas públicas.
Esperando que esta investigación además de ser un aporte al conocimiento académico sea un medio de sensibilización ante el maltrato, agradezco de antemano su predisposición para revisarlo y conocerlo.
CAPÍTULO I
EVALUACIÓN Y DIAGNÓSTICO DEL TEMA
1. Marco Institucional:
De acuerdo a lo estipulado en el Reglamento del Régimen Estudiantil de la Universidad Boliviana, en su capítulo IX (Modalidades de Graduación) específicamente en los artículos 66º (respecto a las modalidades de graduación) y el artículo 71º (determina los tipos de trabajo dirigido externo - interno); en concordancia con el Reglamento de la Modalidad de Graduación – Trabajo Dirigido de la Carrera de Derecho, en fecha 20 de junio de 2012 se ha presentado la postulación a desarrollar el trabajo dirigido en la “Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la Zona Sur y Mallasa” Convocatoria 39/2012, mediante Resolución del Honorable Consejo Facultativo Nº 1066/2012 se aprueba la solicitud, así mismo se designa a la Dra. Karen Longaric como tutor académica.
Así mismo mediante Nota Nº 1041/2012 dirigida al Ph. D. Marco Antonio Saavedra Mogro – Director de Gestión de Recursos Humanos, el Dr. José María Rivera Ibáñez realiza la designación para el Trabajo Dirigido correspondiente.
Por otra parte mediante CITE D.G.R.H. U.D.E.P. 419/12 el Ph. D. Marco Antonio Saavedra Mogro – Director de Gestión de Recursos Humanos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, señala que las
CARRERA DE DERECHO •Publica la Convocatoria Nº 39/2012
EGRESADA
•Presenta file personal HONORABLE CONSEJO FACULTATIVO •Resuelve aprobar la solicitudpara acceder a Trabajo Dirigido como Modalidad de Titulación (Res. 1066/2012)
EGRESADA •Presenta file personal y
notas correspondientes a Dirección de Gestión de Recursos Humanos del G.A.M.L.P
DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
•Asigna la realización del Trabajo Dirigido a la Unidad Correspondiente.
PLATAFORMA DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA FAMILIA SUR
-MALLASA
•02/08/2012 Comienza el período de prácticas preprofesionales en la Defensoría de la Niñez y Adolescencia Sur - Mallasa
prácticas preprofesionales correspondientes al Trabajo Dirigido, deben iniciarse el 2 de agosto del 2012 por el lapso de ocho meses en la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la Zona Sur – Mallasa. Debiendo presentarse informes mensuales según lo determinado por el Reglamento de Prácticas Preprofesionales (Ordenanza Municipal 0034/2008)
Cuadro Nº 1 “Flujograma de la Postulación, Aprobación y Designación a Modalidad de Graduación – Trabajo Dirigido”
2. Marco Teórico:
Dos doctrinas han explicado históricamente el tratamiento de los derechos de niños, niñas y adolescentes: Doctrina de la Situación Irregular (DSI) y la Doctrina de Protección Integral (DPI).
Cuadro Nº 2 “Paradigmas sobre la Infancia”
2.1. Doctrina de la Situación Irregular:
Se presenta entre los siglos XIX y XX hasta la entrada en vigencia de la Convención de los derechos del Niño a partir de 1980. Esta doctrina distinguía a los niños de los menores, los primeros iban a la escuela y pertenecían a una familia constituida, “los menores por el contrario eran los abandonados, sin familia, excluidos, los mismos se encontraban en situación irregular”1.
Esta doctrina estigmatizaba de manera negativa las condiciones de pobreza y marginalidad, concibiendo a los menores como “delincuentes”, como un problema en el que el Estado debería ejercer un rol tutelar, ejercida de manera paternalista y discrecional haciendo de los “menores” objetos de protección, “se promovía la impunidad debido a que eran los menores criminalizados, mientras que los niños
1 Bolaños, Mireya. “Fundamentación epistemológica de la Doctrina de la Protección Integral”. Caracas, 2010.
PARADIGMAS SOBRE LA INFANCIA
SITUACIÓN IRREGULAR
•Menor como objeto de derechos.•Medidas de control social.
•Mecanismos judiciales.
•Disposición discrecional.
•Familia Estigmatizada.
•Medidas de Duración indefinidas.
•La opinión del niño no es considerada.
•Negación de las garantías procesales.
PROTECCIÓN INTEGRAL
•Niños sujetos de derecho.•Acciones de protección de derechos.
•Políticas Públicas sectoriales.
•Derechos y garantías.
•Convivencia Familiar como derecho
•Acogimiento como último recurso.
•Derecho a la participación.
y niñas no eran culpados por no ser excluidos”2 lo que nos representa
el trasfondo de la creación y permanencia de los orfanatos tutelares u hogares estatales, donde los “menores” eran depositados.
2.2. Doctrina de Protección Integral:
Cuadro 3: ¿De dónde surge la Doctrina de Protección Integral?
Se desarrolla de la mano de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, desde 1989. Dejando de hacer una distinción entre niños, niñas, adolescentes y los menores, pasando todos a constituir un grupo único denominándolos como niño y niña a quienes tenían menos de 18 años. Esta transformación de paradigma entorno a la niñez quita la responsabilidad de los menores por encontrarse en una situación de riesgo, asumiendo que los adultos deberían responsabilizarse de sus propios hijos y que las acciones de los gobiernos para con los niños deberían entenderlos como sujetos de sus propios derechos y no como objetos tutelados.
2 García, E. “Legislaciones infanto-juveniles en América Latina: Modelos y tendencias”, pág. 20. Edit. Fontarama México. 2007.
¿DE DONDE SURGE LA “DOCTRINA DE LA PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO”?
• Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (20/11/89) • Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores,
conocidas como reglas de Beijing (29/11/85)
• Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad (14/12/90)
• Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil,
conocidas como Directrices de Riadh (14/12/90) Fuente: Revista “Justicia y Derechos del Niño” UNICEF – Chile 1999
En la exposición de motivos de la Ley Orgánica de Protección a la Niñez y Adolescencia de Venezuela rescatando los fundamentos de la Doctrina Integral señala: “Este nuevo derecho por construir, elaborado en base al respeto de la persona humana, debe orientarse en base “a una serie de principios rectores que constituyen sus pilares fundamentales, a saber: El niño y el adolescente como sujetos de derechos, el interés superior del niño, la prioridad absoluta, la participación y el rol fundamental de la familia en la garantía de los niños y adolescentes”.
Esta doctrina brinda gran importancia al concepto y aplicación del Interés Superior del Niño: “en todas las medidas concernientes a la niñez que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas, o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el Interés Superior del Niño”3
3. Marco Histórico:
3.1. Respecto a la evolución del concepto de Niñez en nuestro país:
“La comprensión de la realidad infantil y la manera en que se interviene en ella están influenciadas por una determinada concepción de la niñez y de la adolescencia”4, estas como
construcciones históricas han definido la orientación de las
3 Convención Internacional de los Derechos del Niño. Art 3º Numeral 1.
políticas sociales para este sector. Se puede identificar en nuestro país 3 momentos5:
Cuadro Nº 4 “Evolución del concepto niñez en nuestro país”
3.1.1. Antes y después de la guerra del Chaco:
No existían acciones integradas a ningún tipo de planificación global ni sectorial. La Iglesia Católica a través de diferentes congregaciones brindó ayuda a los niños huérfanos y abandonados como a otros grupos empobrecidos. En 1910 se creó el primer centro de acogida en La Paz, el Hogar Carlos de Villegas, impulsado por la sociedad protectora del niño.
3.1.2. De la Revolución Nacional (1952) a la entrada en vigencia de la Convención Internacional de los Derechos del Niño:
5 La relación de los 3 momentos históricos de la Niñez en Bolivia corresponde a una presentación
elaborada por la Dra. Blanca Mendoza Gonzales (Consultora de la Red Parlamentaria por la Niñez y Adolescencia, durante la gestión 2009)
ANTES Y DESPUÉS DE LA GUERRA DEL CHACO •No existían acciones de planificación para el sector. •1910 - Creación del Primer Hogar de Niños "Carlos Villegas" DE LA REVOLUCIÓN DE 1952 HASTA LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA CIDN •1955 Declaración de
los Derechos del Niño Boliviano. •1960 Creación del CONAME. •1966 Primer Código del Menor. DESDE LA CONVENCIÓN HASTA LA ACTUALIDAD •1992 - Ratificación de la CIDN de 1989. Segundo Código del Menor.
•1999 - Entrada en Vigencia del Código del Niño, Niña y Adolescente.
•2000 - Implementación de las Defensorías Municipales de la Niñez y Adolescencia en Bolivia.
Se desarrollan políticas sociales, las generacionales registraron variaciones significativas, expresadas en intentos de rebasar los propósitos caritativos y reconocer derechos. El 12 de abril de 1955 se declaran los derechos del Niño Boliviano, como un enunciado más que propiamente una ley.
En la década de los años 60, se creó el Consejo Nacional del Menor (CONAME), cuya función era planificar y ejecutar las políticas dirigidas a la infancia y adolescencia, aun desde una visión centrada en el adulto y asistencial. En 1966 se cuenta con el primer Código del Menor.
3.1.3. Desde la Convención hasta la actualidad:
En 1992 se produjo un gran avance con la promulgación del nuevo Código del Menor que contempla la creación del juzgado del menor. Sin embargo aún no se desarrollan políticas globales. En 1999 entra en vigencia el Código del Niño, Niña y Adolescente, asumiendo de manera integral los principios y lineamientos de la CIDN.
Visibilidad: Cuatro millones de actores de desarrollo “Hoy existen en Bolivia 4.1 millones de niños, niñas y adolescentes que representan en conjunto el 44% de la población nacional. Este grupo poblacional se distribuye de manera desigual según el ciclo de vida que atraviesa: 1.5 millones tienen entre 0 a 5 años, 1,8 millones tienen entre 6 a 13 años y 800000 mil entre 14 y 17 años.6
6 PNUD, UNICEF, Plan Internacional: Informe Temático Sobre Desarrollo Humano Niños, Niñas y
Cuadro Nº 5 “División generacional de la Población en Bolivia”7
3.2. Antecedentes de la familia sustituta:
Entre los siglos XIII y XVII no existía la adopción en Inglaterra desde un punto de vista estrictamente jurídico, sin embargo a través de lo que denominaron “aprendizaje”, huérfanos, abandonos o cedidos por sus padres biológicos se integraban en calidad de “aprendices” a familias de artesanos pertenecientes a estratos socioeconómicos superiores. En el interior de esta familia sustituta, el menor no sólo establecía lazos afectivos, sino que adquiría los elementos que definirían su eventual posición social. La práctica del aprendizaje se extendió a las colonias norteamericanas en el siglo XVII, donde la incorporación de huérfanos y abandonados en familias “adoptivas” cumplían con la finalidad de proveer a estas familias de empleados, o criados.
7 IBIDEM
18 años a más (56%) De 14 a 17 años (9%) De 6 a 13 años (19%) De 0 a 5 años (16%)
En Europa, la necesidad de contar con una institución que permitiera la incorporación temporal o definitiva de niños ajenos al seno familiar que lo acoge adquirió urgencia durante las guerras mundiales y su secuela de huérfanos y abandonados, en países como Italia, Inglaterra y Francia se dictan normas reguladoras entre los años 1914 y 1930.
En el caso boliviano son especiales las características culturales que desde tiempos remotos se pueden tomar como antecedentes, la profundidad del concepto de comunidad, que en los casos en los que niños, niñas y adolescentes quedasen en orfandad, eran acogidos y asumidos como hijos propios por otra familia perteneciente a su misma comunidad. Como antecedentes posteriores asumimos que en el ordenamiento jurídico aun vigente es el Código del Niño, Niña y Adolescente del año 1999, determina expresamente las características de la familia sustituta disponiendo para ella tres formas de efectivizarse: la guarda, la tutela y la adopción, cada una de ellas con sus propias particularidades, en artículos posteriores señala las responsabilidades de las instancias gubernamentales y judiciales respecto a la regulación de dicha institución.
4. Marco Conceptual:
4.1. Familia:
Se entiende la palabra familia: “por linaje o sangre, la constituye el conjunto de ascendientes, descendientes y colaterales con un tronco común y los cónyuges de los parientes casados, con predominio de lo afectivo o de lo hogareño, familia es la inmediata
parentela de uno, por lo general, el cónyuge, los padres, hijos y hermanos solteros. Por combinación de conveniencia, parentesco y subordinación doméstica, por familia se entiende como dice la Academia, la “gente que vive en casa bajo la autoridad del señor de ella”. Los hijos o la prole. Grupo o conjunto de individuos con alguna circunstancia importante común, profesional, ideológica o de otra índole, y así se habla de la familia militar para referirse al ejército en general; y de modo más concreto a los que forman el escalafón profesional de la milicia. Cualquier conjunto numeroso de personas, también se aplica a los criados de la casa”8
4.2. Familia ampliada:
Según lo descrito por Felix Paz Espinoza con referencia al término de familia ampliada “se refiere al conjunto de personas que encontrándose ligados por nexos de parentesco naturales o ficticios, pertenecen a un mismo grupo familiar teniendo como precedente a un ascendente en común; en ella se encuentran involucrados los parentescos en la línea descendente o ascendente de la línea recta o directa, lo colaterales y los de afinidad”.
4.3. Familia de Origen:
Es el grupo social básico constituido por los padres o por cualquier de ellos, los ascendientes, descendientes o parientes colaterales, conforme al Código Civil en su art. 28. “…los parientes comprendidos el línea recta, colateral y aun los de afinidad tienen derechos que ejercer y deberes que cumplir con los niños o adolescentes con quienes tienen vínculos de parentesco…/la
legislación vigente reconoce criterios previsores para preservar los derechos del menor para permanecer dentro de su familia de origen, salvo la excepciones previstas por ley.”9
4.4. Familia Sustituta:
“… aquel grupo social integrado por personas que no estando vinculadas por nexo de parentesco, conviven en el mismo seno familiar”10 o como lo indica nuestra normativa vigente: “La familia
sustituta es la que, no siendo la de origen, acoge en su seno a un niño, niña o adolescente, asumiendo la responsabilidad que corresponde a la familia de origen y, por tanto, obligándose a su cuidado, protección y a prestarle asistencia material y moral.”11 En
concordancia con el artículo 20 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño. La institución de la Familia sustituta se efectiviza mediante la Guarda, Tutela o Adopción, según lo determina la Ley 2026.
4.5. Niño, Niña y Adolescente:
“Todo ser humano menor de 18 años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable haya alcanzado antes la mayoría de edad”.12 Por su parte el Reglamento del Código Niño, Niña
Adolescente los define como: “Persona que no hubiera cumplido los 12 años de edad, complementando esta determinación con la figura de adolescente, quien tuviera entre 13 a 17 años de edad”.
9PAZ, F. “Derecho de Familia y sus instituciones” Pág. 52. (2007 Bolivia) 10 IBIDEM
11 Código del Niño, Niña y Adolescente. Art. 37º
4.6. Malos tratos:
“Pueden definirse como las ofensas de hecho y de palabra a las obligaciones de afecto y respeto que deben presidir las relaciones interindividuales, si los malos tratos han sido directamente inferidos directamente a los hijos, pueden ocasionar la pérdida de la patria potestad, por su parte la sanción penal por malos tratos puede incluso derivar en arresto”. 13
4.7. Maltrato Infantil:
También denominado maltrato y abuso de menores, abuso del infante y abuso y negligencia infantil, entre otras; es el atropello físico y psicológico de un niño por parte de un adulto, sin observancia de ninguno de sus derechos. Según Barrios Franco: "considera maltrato infantil, aquel maltrato físico y/o emocional generada por actos institucionales de acción u omisión por parte de aquellas personas encargadas del cuidado del niño y del adolescente".14
La Organización Mundial de la Salud, en reporte global sobre el maltrato, el cual lo define como: “El uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en amenaza o en efectivo, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos de desarrollo o privaciones”
5. Marco Jurídico Positivo y vigente aplicable:
13 Ossorio Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, 1979.
5.1. Convención Internacional de los Derechos del Niño:
En su artículo 9º establece: “Los Estados Parte velarán porque el niño no sea separado de sus padres contra voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el Interés Superior de la Niñez. Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo, en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres…”
Así mismo determina que “los niños o niñas que temporal o permanentemente se encuentren privados de su medio familiar, o cuyo interés superior exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado… /entre esos cuidados figurarán la colocación en hogares de guarda, la kalafa en el derecho islámico, la adopción o de ser necesario la colocación en instituciones adecuadas de protección de menores, al considerar las soluciones se prestará particular atención a la conveniencia de que haya continuidad en la educación del niño y niña y a su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico15.
5.2. Constitución Política del Estado:
Con relación al tema de la dignidad de las personas nuestra Constitución Política del Estado en el enunciado de los derechos fundamentales, señala en el Art. 15º I. “Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual…. En su parágrafo
III señala que el Estado adoptará las medidas necesarias para
prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual y psicológico, tanto en el ámbito público y privado”.
Específicamente en el tema del derecho a la familia señala en el art. 59º, parágrafo II: “todo niño, niña y adolescente tiene derecho a vivir y a crecer en el seno de su familia de origen o adoptiva. Cuando ello no sea posible o sea contrario a su interés superior, tendrá derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley”.
5.3. Código del Niño, Niña y Adolescente:
Dedica el Capítulo II del Título II a regular las características de la Familia Sustituta, determinando que la misma es la que no siendo la familia de origen, acoge en su seno a un niño, niña o adolescente, asumiendo la responsabilidad que corresponde a la familia de origen, y por tanto obligándose a su cuidado, protección y a prestarle asistencia material y moral. Señalando en su artículo 38º que “la integración a un hogar sustituto se efectiviza con la guarda, tutela o adopción”, en el caso particular de esta investigación dejamos de lado
estas últimas y profundizaríamos el estudio al alcance de la institución de la Guarda regulada en la Sección II de los artículos 42º al 50º.
Por otra parte, al entender que esta investigación se centrará a la implementación de familias sustitutas temporales para NNA`S víctimas de maltrato por parte de sus padres o responsables, será necesario analizar los artículos correspondientes a dicha cuestión siendo los mismos: el artículo 108º y 109º.
En cuanto al análisis de las instituciones gubernamentales que deben regular o intervenir respecto a las familias sustitutas temporales, abordaríamos los artículos: a nivel departamental 180º, 182º, y 185º; las Defensorías Municipales: 196º y 207º y los Jueces de la Niñez y Adolescencia 210º.
5.4. Decreto Supremo Nº 27443 Reglamento de la Ley 2026.
En su Capítulo III, artículo 19: “La Instancia Técnica Gubernamental deberá agotar todos los recursos posibles para lograr la reinserción del niño, niña o adolescente en su familia de origen, ampliada o sustituta. Siendo infructuosa la misma, cómo último recurso, solicitará al Juez de la Niñez y Adolescencia su acogimiento en una institución pública o privada”.
Respecto a la condictio sine qua non, el artículo 20º refiere: “la idoneidad del responsable de la Guarda de un niño, niña o adolescente deberá ser acreditada por el informe del Equipo Técnico Multidisciplinario del juzgado de la Niñez y Adolescencia, así como la presentación de un certificado que acredite la inexistencia de antecedentes penales graves”.
CAPÍTULO II
EL MALTRATO CONTRA LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DENTRO DE SU ENTORNO FAMILIAR
En la actualidad es innegable que el maltrato ejercido en contra de niños, niñas y adolescente constituye una cifra en ascenso.
Como se ha descrito en el marco conceptual de esta investigación los malos tratos se constituyen en ofensas de hecho o de palabra a las obligaciones de afecto y respeto. Según el sicólogo Francisco Ergueta, “generalmente los padres y madres justifican sus actos de violencia o malos tratos en contra de sus hijos, como actos o situaciones correctivas, bajo la escusa de que quieren educarlos con mano fuerte, emitiendo no sólo gritos, insultos, miradas, gesticulaciones, sino llegando hasta golpes que les ocasionan lesiones”.
El maltrato por parte de los padres es un síntoma de perturbación extrema en la crianza de los hijos que puede darse en el marco de una cultura que legitima un excesivo castigo físico y sicológico, en situaciones de drogadicción o ante múltiples factores de estrés familiar, incluyendo la violencia doméstica, la falta de recursos económicos y padres con problemas mentales, entre otros. La pobreza puede generar conductas de violencia hacia los hijos cuando los padres se ven avasallados por la angustia de no tener cómo responder a sus necesidades en lo inmediato. Se trata pues de una situación que genera crisis familiar y que por tanto puede convertir una atmósfera familiar adecuada en una inadecuada.16
Nuestra normativa vigente señala para que: “se considera que el niño, niña o adolescente es víctima de maltrato cuando:
• Se le cause daño físico, psíquico, mental o moral, así sea a título de medidas disciplinarías o educativas;
• La disciplina escolar no respete su dignidad ni su integridad;
• No se le provea en forma adecuada y oportuna alimentos, vestido, vivienda, educación o cuidado de su salud, teniendo los medios económicos necesarios;
• Se lo emplee en trabajos prohibidos o contrarios a su dignidad o que pongan en peligro su vida o salud;
• El desempeño de trabajo en régimen familiar no cumpla con las condiciones establecidas por esta ley;
• Se lo utilice como objeto de presión, chantaje, hostigamiento o retención arbitraria, en los conflictos familiares y por causas políticas o posición ideológica de sus padres o familiares;
• Sea víctima de la indiferencia en el trato cotidiano o prolongada incomunicación de sus padres, tutores o guardadores;
• Sea obligado a prestar su servicio militar antes de haber cumplido la edad fijada por Ley;
• Se lo utilice o induzca su participación en cualesquier tipo de medidas de hecho como huelgas de hambre, actos violentos y otras que atenten contra su seguridad, integridad física o psicológica;
• Existan otras circunstancias que impliquen maltrato.”17
1. Tipos de maltrato a niños, niñas y adolescentes:
Papalia, Olds (2003) propone una de las clasificaciones de maltrato infantil más usadas, a partir del enfoque sicológico:
Cuadro Nº 6 “Tipos de Maltrato hacia los Niños, Niñas y Adolescentes”
1.1. Abuso Infantil:
“Acción no accidental que provoca grave riesgo de daño o lesiones potenciales en el cuerpo, enfermedad o intoxicación. En este tipo de maltrato suele haber evidencias que facilitan un diagnóstico conocido comoSíndrome del Niño Maltratado”.18
1.2. Descuido Físico:
Despreocupación de la persona responsable de un niño, niña o adolescente por brindarle el cuidado físico necesario, esto es, por satisfacer necesidades como alimentación, vestuario, atención médica, protección y supervisión. El
18PAPALIA Olds, “Psicología del Desarrollo”
TIPOS DE
MALTRATO
Abuso Infantil Descuido Físico Abuso Psicológico Descuido Psicológico Abuso Sexual Abandono Síndrome de Münchausen Síndrome del Bebé Zarandeado Maltrato Prenatal Falsa Denuncia Maltrato Institucionaldescuido o despreocupación física consiste en actos de omisión por parte de quienes disponen de los recursos para atender las necesidades esenciales de un niño, niña o adolescente.19
1.3. Abuso Psicológico:
Acción verbal o de cualquier otra índole no física que sea intencional, constante y persistente dirigida contra las habilidades, aptitudes y actitudes de un niño, niña o adolescente que pueda causar daño en el funcionamiento físico, emocional, congnoscitivo, o de comportamiento de éste; puede incluir rechazo, amedrentamiento, aislamiento, degradación o actitudes que lo ridiculicen20.
Este tipo de maltrato tan frecuente en nuestra realidad no sólo es ejercido por los padres, responsables o guardadores, sino también por la familia ampliada que vive con el niño, en diferentes casos atendidos dentro de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la Zona Sur y Mallasa se ha evidenciado que los agresores son los hermanos mayores, tíos, abuelos, padrinos, padrastros, entre otros.
1.4. Descuido Psicológico:
No brindar apoyo emocional, amor y afecto. Es la ausencia de contención emocional a un niño, niña o
19 IBIDEM 20 IBIDEM
adolescente.21 Es común y en nuestra realidad socio – cultural,
que paralelamente o de manera separada al abuso psicológico los progenitores o responsables de los NNA’s sean carentes de demostraciones de afecto, de celebrar los logros de sus hijos, de felicitarlos cuando se lo merezcan o de brindarles afecto aun se hayan equivocado, éste tipo de maltrato es uno de los más latentes en nuestra realidad.
1.5. Abuso Sexual:
Es todo acto en que una persona en una relación de poder y a través de la fuerza física, coerción o intimidación psicológica, obliga a otra a que ejecute un acto sexual contra su voluntad, o a que participe en interaccione sexuales que propicien su victimización y de la que el ofensor (a) obtiene gratificación.22 Tatiana Treguer; 2001, menciona como
ejemplos de este tipo de abuso: la violación, el incesto, la explotación, la exposición o participación en pornografía, toqueteos, obligar a ser visto (a) en acciones sexuales; entre otras.
1.6. Abandono:
Ruptura con las figuras de apego. Puede consistir en abandono explícito o implícito.23
1.6.1. Abandono explícito:
21 IBIDEM
22Hospital Nacional del Niño. “Protocolo para la atención de la violencia de niños, niñas y
adolescentes” Costa Rica- 1997
23GOMEZ y RESTREPO, “Fundamentos de Psiquiatría Clínica: Niños, Adolescentes y Adultos”
Sucede cuando los progenitores deciden no asumir el cuidado de sus hijos, ya sea porque se les rechaza abiertamente o porque existen problemas familiares o sociales graves24.
1.6.2. Abandono Implícito:
Se origina de manera voluntaria o forzada cuando el niño ingresa en una institución de protección y progresivamente evoluciona la situación hacia un abandono definitivo por parte de uno o ambos progenitores.
En ambos casos los progenitores prefieren que otros adultos asuman la responsabilidad y el derecho del rol parental que les corresponde.
1.7. Otros tipos de maltrato hacia los niños, niñas o
adolescentes:
1.7.1. Síndrome del bebé zarandeado:
Ocurre cuando un adulto frustado o con ira sacude fuertemente a un bebé, produciéndole graves lesiones e incluso la muerte.25
1.7.2. Síndrome de Münchausen:
24 IBIDEM 25 IBIDEM
Se produce cuando los padres someten al niño, niña o adolescente a frecuentes exploraciones médicas, tratamientos o ingresos hospitalarios, basados en síntomas simulados o ficticios que general cuadros similares a alguna enfermedad que requiere atención médica.26
1.7.3. Maltrato Prenatal:
Se produce por consumo de drogas y/o alcohol por parte de la madre o por falta de cuidado de su propio cuerpo.27
1.7.4. Falsa Denuncia:
“Es otro tipo de maltrato puesto que con la acusación se persigue algo distinto a la protección del niño, niña o adolescente, quien es utilizado por alguno de los progenitores para distorsionar y atacar la relación del hijo con el otro progenitor.”28
1.7.5. Maltrato Institucional:
“Situaciones que se dan en centros educativos o en entidades de protección y en las que por acción u omisión no se respetan los derechos básicos de la
26 IBIDEM
27LÓPEZ y otros. “Necesidades de la infancia y protección infantil: actuaciones frente a los malos
tratos y desamparo de menores” Ministerio de Asuntos Sociales. España 1995.
28MOLINA, Ana. “Los Diversos Tipos de Maltrato Infantil: físico, psicológico, sexual y Síndrome de
protección, el cuidado y la estimulación del desarrollo.”29
1.7.6. Maltrato por presenciar violencia intrafamiliar:
Otra forma de maltrato infantil es el caso de los niños que son testigos de maltrato, “cuando los niños presencian situaciones crónicas de maltrato entre sus padres. Los estudios comparativos muestran que estos niños presentan trastornos muy similares a los que caracterizan a quienes son víctimas de abuso.”30
Es necesario y quizás pertinente aclarar que no se considera una forma de maltrato la carencia de recursos económicos y materiales, es decir que la imposibilidad que tengan los progenitores de satisfacer las necesidades mínimas de sus hijos, no se considera propiamente una forma deliberada de maltrato por descuido o abandono, en estos casos, “…la familia por si sola no es el agente causal de la violación de los derechos del niño, niña o adolescente”31, posteriormente el
mismo autor aclara que existe una tendencia a atribuir esta responsabilidad absolutamente a la familia, sin embargo debiera replantearse a la luz las obligaciones del Estado frente a las familias que no contasen con los recursos económicos; esto en el entendido que el Sistema Económico vigente y que el acceso a formación académica e incluso el acceso a información sobre planificación familiar, así como el acceso a fuentes de ingreso en nuestro país como en muchos otros es aun endeble.
29LÓPEZ y otros. “Necesidades de la infancia y protección infantil: actuaciones frente a los malos
tratos y desamparo de menores” Ministerio de Asuntos Sociales. España 1995.
30Asociación pro Derechos Humanos. “Malos tratos al menor socialmente aceptados”. 1989 Pág 54 31Buaiz, Y. “Importancia Social de la medidas de Protección a niños y adolescentes” UCAB Venezuela
Al respecto nuestra normativa vigente señala:
“(MANTENIMIENTO DE LA FAMILIA DE ORIGEN).- La falta o carencia de recursos materiales y económicos, no constituye motivo para la pérdida o suspensión de la autoridad de los padres. No existiendo otra causa que por sí sola autorice la aplicación de estas medidas, el niño, niña o adolescente no será alejado de su familia de origen, la cual será obligatoriamente incluida en programas prefecturales, municipales y no gubernamentales de apoyo y promoción familiar.”32
2. Causas del maltrato:
“Una causa estructural del Maltrato, en la actualidad, corresponde a la degradación de los dispositivos simbólicos que todo vínculo necesita para preservarse dentro de los principios civilizados de convivencia/…/Otro elemento subjetivo que coadyuva a que el maltrato se agudice es que el niño de hoy ya no representa el ideal esperado por los padres…/ ya que aparece guiado por formas de ser que no ajustan al ideal de sumisión y responsabilidad… pues se le cataloga usualmente como hiperactivo, rebelde, agresivo, desafiante, cuestionador, desobediente, irresponsable, seductor, violador, mentiroso, ladrón.” 33 este tipo de disconformidad no produce más que
angustia y decepción en los padres y educadores, ya que no encuentran los medios óptimos para “circunscribir a los niños en la norma…”34 comportamientos que generan un círculo de violencia
desenfrenado.
32 Art. 39º Ley 2026.
33Gallo, H. “Maltrato Infantil: teoría y clínica psicoanalítica” Universidad de Antioquía. Colombia
2008.
Gallo asevera también que en las “familias disfunciones”35 se
encuentra más notoriamente el maltrato, ya que faltan ordenadores de los vínculos afectivos principalmente, a eso se responde con desbordamientos violentes de parte y parte.
Así mismo se pueden diferencias las causas de maltrato de acuerdo al origen de las mismas, resumiéndolas:
• Por causas económicas: el desempleo, los bajos ingresos percibidos por los progenitores o responsables.
• Por causas culturales: bajos niveles de formación o educación, ciertas concepciones erróneas de que el castigo físico o moral son formas de educación o disciplina.
• Por causas sociales: familias numerosas, inadecuados procesos de comunicación dentro de la familia, estrés producido por la situación socio económica del entorno de las familias.
• Por historial de maltrato en los padres: los progenitores continúan con el espiral de violencia del cual fueron víctimas en su niñez.
• Por causas biológicas: cuando los niños tienen limitaciones físicas, trastornos neurológicos entre otros,
35 Familias Disfuncionales: considérese así a aquellas familias que no cumplen con las características
consuetudinarias de contar con madre y padre, es decir, aquellas que son monoparentales, u otras en los que uno de los progentores o ambos no cumplen con su rol natural.
estos mismo general que su entorno los rechace, relegue o les sientan lástima.
3. Características del agresor:
El agresor regularmente posee las siguientes características36:
• Tiene doble identidad, mientras se muestra agresivo en la casa, es bueno con otras personas.
• Puede tener o haber tenido problemas con la ley.
• Tiene un temperamento explosivo, se enfurece fácilmente.
• No toma responsabilidad de sus acciones.
• Tuvo mala niñez.
• Tiene problemas económicos.
• Ingiere alcohol, es fumador o consume drogas.
• Se pone agresivo con sus hijos cuando estos hacen alguna travesura.
• Abusa verbalmente (insulta, grita, dice palabras soeces)
• Creció en una familia donde vio abuso. Puede ser más violento cuando su compañera está embarazada o ha dado a luz.
• Tiene tendencia a negar el abuso, lo minimiza y a veces ni se acuerda.
• Es egoísta, ignora los sentimientos de los demás.
• Cree que los hombres tiene derechos a ciertos privilegios (extremadamente machista.)
4. Consecuencias del maltrato:
En nuestro país son escasas las investigaciones con relación al tema del maltrato infantil, de manera general las existentes son más bien de carácter superficial y estadístico, y no tienden a profundizar en cuanto a las consecuencias, sin embargo durante la investigación se ha logrado revisar resultados de investigaciones en el extranjero que en gran medida son se adaptan a nuestra realidad.
4.1. Problemas de conducta:
La Asociación Pro Derechos Humanos de España señala: los problemas de comportamiento en general pues presentan conductas agresivas, hiperactivas y disruptivas. Como ya se ha mencionado, los problemas de conducta agresiva se presentan principalmente en los niños maltratados físicamente y se ha encontrado en estos niños más síntomas depresivos, baja autoestima y desesperanza en cuanto al futuro además del aparecimiento de comportamientos sexuales precoces como frotes, masturbaciones con una alta frecuencia, y aún en presencia de otros niños.
El maltrato infantil tiene una serie de efectos en todas las áreas del desarrollo del niño, lo que le coloca en una situación de alto riesgo para desarrollar problemas de conducta y posteriores psicopatologías. Son diversas las alteraciones conductuales que se engloban bajo la etiqueta general de conducta antisocial, las más relacionadas con el fenómeno de los malos tratos. El maltrato físico está relacionado con la aparición de ansiedad e indefensión y estas reacciones se deben principalmente a las situaciones de rechazo, estos niños
presenta un comportamiento agresivo, tal vez debido al mismo maltrato, lo cual crea un círculo vicioso en la relación padre e hijo.
En otro acápite de la misma investigación resalta: “Los niños con abandono aparecen con un coeficiente intelectual inferior al normal y las niñas tienen coeficiente intelectual infranormal ya sea que sufran maltrato físico o abandono. Los niños acaban adoptando una visión distorsionada de la realidad, los adolescentes maltratados tienen una idea distorsionada de la relación padre e hijo y ven a su padre como perfecto al lado del hijo despreciable también suelen tener expectativas poco realistas sobre la conducta de otros niños y piensan que los niños deben saber hacer cosas que son poco adecuadas para la edad de estos”.
4.2. Consecuencias legales del maltrato hacia los NNA’s:
4.2.1. Suspensión de la autoridad:
Según lo determinado por la Ley 2026 en su artículo 33º:
“La suspensión de la autoridad de uno o de ambos padres puede ser total o parcial para ciertos actos especialmente determinados, señalando entre otras causales: Por acción u omisión, debidamente comprobado por autoridad competente, que ponga en riesgo la seguridad y bienestar del niño, niña o adolescente, así sea a título de medida disciplinaria”.37
4.2.2. Pérdida de la autoridad:
La ley 2026 en su Art. 34º dispone: “Los padres, conjunta
o separadamente, pierden su autoridad:
• Cuando son declarados mediante sentencia judicial ejecutoriada, autores, cómplices o instigadores de delitos contra el hijo;
• Cuando por acción u omisión culposa o dolosa los expongan a situaciones atentatorias contra su seguridad, dignidad o integridad;
• Cuando sean autores intelectuales de delitos cometidos por el hijo”.
4.2.3. Extinción de la autoridad:
El artículo 35º de la Ley 2026 señala que la autoridad de los padres se extingue, en su numeral segundo por abandono del hijo o hija, debidamente comprobado. En este artículo no se determina en específico el tipo de abandono que sufre el hijo o hija, por lo cual la comprobación del mismo lo realiza la autoridad judicial competente.
4.2.4. Consecuencias provenientes de los procesos judiciales seguidos por maltrato ante autoridad judicial competente:
“En los casos en que los derechos reconocidos por este Código fueran amenazados o violados por maltrato, faltas, abuso, supresión u omisión, así sea a titulo de disciplina, el
Juez de la Niñez y Adolescencia de acuerdo con la gravedad del hecho podra imponer las siguientes medidas:
1. Padres o responsable legal:
a) Advertencia;
b) Derivación a programas gubernamentales y
no gubernamentales de promoción de la familia;
c) Inclusión en programas gubernamentales y
no gubernamentales, de tratamiento a alcohólicos y toxicómanos;
d) Obligación de recibir tratamiento
Psicológico o psiquiátrico;
e) Obligación de asistir a cursos o programas
de orientación;
f) Obligación de inscribir y controlar la
asistencia y aprovechamiento escolar del hijo o pupilo;
g) Obligación de llevar al niño, niña o
adolescente a tratamiento especializado.”38
5. Rol de las instituciones del Estado frente al maltrato hacia NNA’S:
5.1. Instancias Técnicas Gubernamentales Departamentales:
Así denominadas dentro de la Legislación Nacional, a partir del Código Niño, Niña y Adolescente. Describiéndolas en su Art. 179º “Las instancias técnicas gubernamentales son dependencias administrativas y ejecutoras de la Prefectura de cada Departamento para el área de la niñez y la adolescencia”. Respecto a sus atribuciones relacionadas con el maltrato en contra de niños, niñas y adolescentes: “Brindar el sistema de
protección y atención requerido para el cumplimiento de las medidas de protección social y las medidas socio educativas”39
5.2. Defensoría Municipal de la Niñez y Adolescencia:
Según lo normado en el Art. 194º de la Ley 2026 se define como Defensoría de la Niñez y Adolescencia: “al servicio municipal gratuito de protección y defensa socio-jurídica dependiente de cada Gobierno Municipal. Mismo que se constituye como la instancia promotora que vela por la protección y el cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes establecidos”.
5.2.1. Atribuciones relacionadas con el maltrato hacia niños, niñas y adolescentes:
“Son atribuciones de las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, bajo responsabilidad funcionaria:
1. Presentar denuncia ante las autoridades
competentes por infracciones o delitos cometidos en contra de los derechos de niños, niñas y adolescentes e intervenir en su defensa en las instancias administrativas o judiciales sin necesidad de mandato expreso;
2. Derivar a la autoridad judicial los casos que no son de su competencia o han dejado de ser;
3. Disponer las medidas de Protección Social a niños, niñas y adolescentes, previstas por este cuerpo legal;
5. Conocer la situación de niños, niñas y adolescentes que se encuentren en instituciones
públicas o privadas y centros o locales de su jurisdicción, donde trabajen, vivan o concurran niños, niñas y adolescentes y, en su caso, impulsar las acciones administrativas que fueren necesarias para la defensa de sus derechos;
6. Brindar orientación interdisciplinaria a las familias, para prevenir situaciones críticas y promover el fortalecimiento de los lazos familiares;
10. Intervenir, cuando se encuentren en conflictos los derechos de niños, niñas o adolescentes con los padres, tutores, responsables o terceras personas, para hacer prevalecer su interés superior;
14. Expedir citaciones para el cumplimiento de sus atribuciones.”40
5.2.2 La intervención de la Defensoría Municipal de la Niñez y
Adolescencia Sur – Mallasa (Distritos 5 y 6) de la ciudad
de La Paz:
De acuerdo a lo establecido en la Ley 2026 y a las atribuciones anteriormente mencionadas, la DNA Sur Mallasa mediante sus equipos multidisciplinarios de profesionales interviene de manera sistemática, coordinada e integral, pretendiendo siempre no revictimizar a niños niñas o adolescentes y procurando siempre mantener la permanencia de los mismos con sus progenitores o con su familia ampliada.
Cuadro Nº 7 “Flujograma para la atención de casos en la DNA Sur”
Como se puede observar en el cuadro Nº 7 después de haber verificado que el niño ha sido víctima de maltrato de manera frecuente, latente es que se determina en última instancia separarlo de sus padres cuando éstos son los agresores; se realizan todos los esfuerzos para ubicar a su familia ampliada (tíos, abuelos, padrinos) para que el hecho del alejamiento de sus padres no sea una nueva forma de maltrato, sin embargo el riesgo que se corre es que la familia ampliada devuelva al niño en poco tiempo o inmediatamente a sus padres sin que ellos hayan sido procesados debidamente como lo establece la normativa y lo que es peor sin que los progenitores no hayan superado las causas de los constantes malos tratos a los que han sometido al niño.
APERTURA DE CASO •Determinación de tipología.
•Obtención de información básica sobre los hechos, agresores y dinámica socio-familiar de la víctima. •En los casos requeridos se realiza la contención de
la víctima.
•En los casos de maltrato físico, inmediatamente se otorga el requerimiento para examen médico forense.
VALORACIÓN SICOLÓGICA DE LA VÍCTIMA
•Confirmación de tipología de maltrato.
•Contención.
•Programaciónde citas para seguimiento.
•En los casos que corresponda se realiza la dereivación a instituciones de apoyo terapéutico.
INTERVENCIÓN DEL ÁREA LEGAL •Cuando de la valoración sicológica se obtiene
resultados leves u ocasionales de maltrato, los progenitores y denunciados suscriben un Acta de Medida Socioprotectiva.
•Cuando de la valoración sicológica y exámenes complementarios se obtiene como resultado maltrato latente y/o lesiones se procede a asentar la denuncia ante instancia jurisdiccional correspondiente.
Después de la determinación realizada por el equipo multidisciplinario en los casos que corresponde la separación de
los nna's de sus progenitores se evalúa la posibilidad de integrarlos con su familia ampliada, si esta posibilidad no
existiera se determina acogerlos en instituciones especializadas.
Se ha visto durante la permanencia en la DNA Sur que en ciertos casos la familia ampliada no se hizo cargo de los niños, debido principalmente que los agresores son violentos también con su familia ampliada, lo que ocasiona temor en dichos familiares, otra de las causas es la limitación económica, por lo que irremediablemente conlleva dejar al niño en una institución o acogerlo.
El Gobierno Autónomo de La Paz cuenta actualmente con el Albergue Transitorio, donde son trasladados los niños mientras se realiza la investigación social para su posterior reinserción familiar o en su defecto se prevé el acogimiento temporal o permanente en alguna institución estatal o privada, sin embargo esta permanencia de los nna’s en el Albergue Transitorio suele ser en muchos casos permanente ya que llevan allí más de seis meses, esto sucede debido a que los hogares presentan altos índices de hacinamiento y además para la población que requiere el acogimiento las instituciones no son suficientes, por otro lado las instituciones trabajan con poblaciones determinadas por género, edad, población de calle, víctimas de trata entre otras problemáticas lo que hace más limitado el acceso a acogimiento institucional.
Analizando las instituciones de acogimiento, se tiene que la mayoría están destinadas a trabajar con poblaciones en situación de calle caracterizadas por su carácter abierto, es decir, que los nna’s no son internos, éstos pueden dejar o abandonar el hogar y retornar a él cuando lo deseen. Debido a éste carácter y al tipo de población sería equivocado derivar a nna’s que nunca dejaron su hogar, o que en muchos casos a pesar de ser víctimas de maltrato dentro de sus familias jamás se separaron de sus padres. Las consecuencias serían
terribles, ya que los mismos se contaminarían de conductas propias de las poblaciones de calle.
5.2.3 Aplicación de medidas por las Defensorías Municipales de la Niñez y Adolescencia:
Según lo regulado por la Ley 2026 en su Art. 208º “las Defensorías de la Niñez y Adolescencia podrán aplicar las siguientes medidas:
1. Orientación, apoyo y acompañamiento temporales; 2. Derivación a programas de ayuda a la familia, al niño,
niña o adolescente;
3. Inscripción y asistencia obligatoria del niño, niña o adolescente en establecimientos oficiales de enseñanza;
4. Derivación a la atención médica, psicológica o psiquiátrica en régimen hospitalario o ambulatorio; 5. Derivación a programas de ayuda, orientación o
tratamiento para casos de dependencia al alcohol y/u otras drogas”.
La responsabilidad de la atención y los gastos serán imputados a los padres, tutores o guardadores, si no existieran o no tuvieran los recursos necesarios se responsabilizará de la atención a las unidades de gestión social de las prefecturas.
5.3.1 Aplicación de medidas por el Juez de la Niñez y Adolescencia:
“Además de las establecidas en los numerales 1 al 5 del Artículo 208°, el Juez de la Niñez y Adolescencia de acuerdo con el caso y en los términos previstos por esta Ley puede aplicar las siguientes medidas:
1. Ordenar por tiempo determinado, la salida del agresor del domicilio familiar, pudiendo derivarlo a un centro de atención psicológica;
2. Prohibir el tránsito del agresor por los lugares que transita la víctima;
3. Entrega del niño, niña o adolescente a los padres o responsables, previa suscripción de compromiso de asumir su responsabilidad y disponer la orientación técnica y seguimiento respectivo;
4. Colocación en hogar sustituto;
5. En caso en que el agresor fuera funcionario de una institución pública o privada, disponer que se envíen los antecedentes a la respectiva institución, para que se tomen las medidas administrativas correspondientes; 6. En caso de maltrato, las medidas dispuestas por la Ley 1674, en todo lo que no se oponga al presente Código. Si el maltrato fuera un acto reincidente o revistiera gravedad que ponga en riesgo la integridad física y mental del niño, niña o adolescente, se remitirá los obrados a la jurisdicción penal;
7. Acogimiento en centros de atención.
El acogimiento es una medida de carácter provisional y excepcional, viable únicamente en casos extremos y
como transición a la colocación en un hogar sustituto u otra medida adecuada. Esta medida no implica privación de libertad.”41
CAPÍTULO III
ANÁLISIS DE LA IMPLEMENTACIÓN Y EFICACIA DE LA NORMATIVA SOBRE LAS FAMILIAS SUSTITUTAS TEMPORALES.
1. Las Familias Sustitutas temporales dentro de la Legislación boliviana:
Cabe señalar en primer lugar que nuestra legislación no hace referencia a las familias sustitutas temporales de manera específica, hace referencia a las familias sustitutas que se efectivizan de tres maneras mediante la guarda, la tutela y la adopción:
Nuestra Ley 2026, hace referencia a en artículo 27º que todo niño, niña y adolescente tiene derecho a desarrollarse y educarse en un ambiente de afecto y seguridad en su familia de origen y, excepcionalmente, en una familia sustituta que le asegure la convivencia familiar y comunitaria.
“La integración a hogar sustituto se efectiviza mediante la guarda, tutela o adopción, en los términos que señala este Código y tomando en cuenta los siguientes requisitos:
1. El niño o niña, siempre que sea posible por su edad y grado de madurez y, en todos los casos el adolescente, deberán ser oídos previamente y su opinión será fundamental para la decisión del Juez;
2. Se tomará en cuenta el grado de parentesco, la relación de afinidad y de afectividad, su origen, la comunidad,
condiciones culturales, región y departamento donde se desarrolla el niño, niña o adolescente;
3. En su caso y con el fin de evitar y atenuar las consecuencias emocionales y psicológicas emergentes de la medida, se procurará la no separación de los hermanos.”42
Recalcando que la integración al Hogar Sustituto se realizará bajo cumplimiento exclusivo de Resolución Judicial, eso determinado en el artículo 39º del mismo cuerpo legal.
Durante el desarrollo de la investigación se acudió ante la Dirección de Gestión Social del Departamento de La Paz, dependiente del Gobierno Autónomo Departamental, solicitando ante la autoridad responsable de familias, quien arguyó de manera textual “en nuestro país no existen programas de familias sustitutas temporales, ninguna de las gobernaciones aplica esta medida”. De esta manera se observa que en el caso del Departamento de La Paz, no existe la determinación ni política, ni social de generar políticas alternativas para la protección de niños, niñas y adolescentes a pesar de que es una atribución que les otorga la Ley 2026 en el inciso 7 del artículo 180 “Promover los
42 Art 38º Ley 2026. Concordante. (Art. 193°, 197° Inc. 1 C.P.E. – Art. 12, 20 Inc. 3 CIDN