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REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

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Compilación Legislativa del Estado de Nuevo León

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REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

(Publicada en el Periódico Oficial del Estado No. 37, de fecha 12 de Marzo de 2004)

Última reforma 06 de mayo de 2005

Éste Reglamento tiene por objeto regular la estructura orgánica, administrativa y operativa del Instituto de la Vivienda de Nuevo León.

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REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

(Publicada en el Periódico Oficial del Estado No. 37, de fecha 12 de Marzo de 2004)

Pág. CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES 3

CAPÍTULO II

DEL CONSEJO TÉCNICO CIUDADANO 3

CAPÍTULO III

DE LA JUNTA DE GOBIE RNO 4

CAPÍTULO IV

DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA 5

SECCIÓN I

DEL DIRECTOR GENERAL 5

SECCIÓN II

DE LAS DIRECCIONES Y UNIDADES 6

SECCIÓN III

DE LA SUPLENCIA DE LOS TITULARES 18

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REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Éste Reglamento Interior tiene por objeto regular la estructura orgánica,

administrativa y operativa del Instituto de la Vivienda de Nuevo León.

Artículo 2. Para los efectos de éste Reglamento Interior se entenderá por:

I. Junta: La Junta de Gobierno del Instituto de la Vivienda de Nuevo León; II. Consejo: El Consejo Técnico Ciudadano del Instituto de la Vivienda Nuevo

León;

III. Ley: La Ley del Instituto de la Vivienda de Nuevo León; IV. Instituto: El Instituto de la Vivienda de Nuevo León; y

V. Director General: El Director General del Instituto de la Vivienda de Nuevo León.

Capítulo II

El Consejo Técnico Ciudadano

Artículo 3. Para la designación de los consejeros ciudadanos el Presidente del

Consejo solicitará por escrito a cada una de las instituciones referidas en la fracción III del artículo 8 de la Ley, que propongan por escrito a la persona que las representará en el Consejo, y su respectivo suplente, mismos que deberán ser miembros de la institución de que se trate y con experiencia en la materia de vivienda.

El Consejo quedará integrado por las personas que hayan sido propuestas por las instituciones, debidamente designadas y acreditadas por el Presidente del Consejo ante el Secretario de ese órgano.

Artículo 4. El Consejo sesionará de manera ordinaria cuando menos cada tres

meses, y de forma extraordinaria cuando a juicio del Presidente del Consejo sea necesario.

Artículo 5. Las sesiones se celebrarán en el local del Instituto o en el lugar que al efecto se señale en la respectiva convocatoria.

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Artículo 6. Las sesiones ordinarias o extraordinarias serán convocadas por el

Presidente del Consejo cuando menos con tres días de anticipación para las ordinarias y un día para las extraordinarias.

Artículo 7. Las convocatorias se realizarán mediante aviso por escrito otorgado en los domicilios, correos electrónicos y/o telefax que se tengan registrados en la Secretaría del Consejo de cada uno de las instituciones representadas en el mismo. Dicha convocatoria deberá contener cuando menos la siguiente información:

a) Fecha, hora y lugar de la celebración de la sesión, b) Orden del día,

c) La documentación o información que será presentada en la sesión, y, d) La firma del Presidente del Consejo.

Artículo 8. El Consejo, sesionara válidamente en primera convocatoria cuando se

encuentren reunidos cuando menos el Presidente, el Secretario y siete de sus consejeros ciudadanos y en segunda convocatoria con las asistencia del Presidente, el Secretario y los consejeros ciudadanos que se encuentren presentes en la sesión respectiva

Artículo 9. Los acuerdos del Consejo se tomarán por el voto mayoritario de sus

miembros presentes en la sesión respectiva.

Artículo 10. Se computará un voto por cada uno de los miembros del Consejo y en caso de empate el Presidente de dicho órgano contara con voto de calidad.

Artículo 11. Para el cumplimento de lo establecido en el artículo 9 fracción VIII de la Ley, el Consejo podrá formar comisiones o comités especiales de carácter temporal con algunos de sus miembros.

Capítulo III

De la Junta de Gobierno

Artículo 12. Las facultades de la Junta de Gobierno se encuentran contenidas en el artículo 11 de la Ley.

Artículo 13. La convocatoria para las sesiones de la Junta deberá hacerse por escrito y ser notificada con antelación de cuando menos siete días hábiles para sesiones ordinarias y de un día hábil para las sesiones extraordinarias.

Artículo 14. Las sesiones se celebrarán en el local del Instituto o en el lugar que al efecto se señale en la respectiva convocatoria.

Artículo 15. Las convocatorias se realizarán mediante aviso por escrito otorgado en los domicilios, correos electrónicos y/o telefax que se tengan registrados en la Secretaría de la Junta de cada uno de los miembros de la misma. Dicha convocatoria deberá contener cuando menos la siguiente información:

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e) Fecha, hora y lugar de la celebración de la sesión, f) Orden del día,

g) La documentación o información que será presentada en la sesión, y, h) La firma del Secretario de la Junta.

Capítulo IV

De la Estructura Administrativa

Artículo 16.El Instituto contará con la siguiente estructura administrativa y operativa: I. Director General del Instituto.

II. Direcciones y Unidades:

a) Administración y Finanzas,

b) Promoción y Desarrollo,

c) Proyectos e Innovación Tecnológica,

d) Planeación Estratégica, Financiamiento y Crédito,

e) Gestoría y Simplificación Administrativa, f) Unidad Jurídica,

g) Unidad de Auditoria Interna; y

h) Unidad de Análisis Estadístico y Estudios Socioeconómicos

III. Las demás unidades operativas y técnicas que sea creadas por acuerdo de la Junta de Gobierno.

Artículo 17. Los servidores públicos del Instituto, ejercerán sus funciones de acuerdo con la política, programas, estrategias y prioridades que para el logro de sus objetivos y metas, sean establecidas para el Instituto.

Capitulo IV Sección I

Del Director General

Artículo 18. El Director General del Instituto, además de las atribuciones expresamente señaladas en el artículo 17 de la Ley, contará con las siguientes funciones:

I. Crear las condiciones necesarias para facilitar a la población el acceso a una vivienda, promoviendo un mayor flujo de recursos hacia la producción y financiamiento, articulando la integración del mercado habitacional.

II. Promover, coordinar e impulsar la ejecución de los programas de construcción de vivienda e interés social en Nuevo León, incluyendo las acciones de financiamiento, adquisición, remodelación, ampliación y mejora de la vivienda, así como el desarrollo de conjuntos habitacionales además de la optimización

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y racionalización en la aplicación de los recursos destinados a la solución de problemas de vivienda social, de manera que los beneficios de una vivienda digna y decorosa se extienda al mayor número de familias.

III. Promover la constitución de reservas territoriales que prevean áreas para el desarrollo habitacional de grupos populares de bajos recursos, así como el equipamiento de infraestructura de servicios que se requiera.

IV. Promover, convenir y contratar, con las instituciones Públicas Federales, Estatales y Municipales así como con los sectores social y privado, los programas y acciones de financiamiento, adquisición, remodelación, ampliación, mejora de la vivienda, impulso al desarrollo de conjuntos habitacionales, la simplificación de autorizaciones para el desarrollo de vivienda y el otorgamiento de estímulos, de conformidad con los ordenamientos jurídicos vigentes.

V. Detectar y atraer hacia el Estado de Nuevo León, el mayor volumen de financiamientos para la vivienda, creando instrumentos innovadores para la captación y determinar tipos y montos de financiamientos para el desarrollo de vivienda, así como indicar las garantías adecuadas para su aprobación por la Junta de Gobierno.

VI. Facilitar a la población, la obtención de créditos para la adquisición o mejoramiento de vivienda.

VII. Proponer al Ejecutivo Estatal las políticas fiscales, financieras y administrativas que tiendan a incrementar en el Estado la oferta de terrenos urbanizados y de vivienda en condiciones de precio y plazo adecuados para los diferentes rangos de ingreso de los habitantes; y

VIII. Dirigir y supervisar la realización del plan estratégico del Instituto, así como llevar a cabo las acciones, gestiones y actos necesarios para el cumplimiento del objeto y atribuciones establecidas en los artículos tercero y cuarto de la Ley.

Capitulo IV Sección II

De las Direcciones y Unidades

Artículo 19. Son atribuciones comunes para los Titulares de las Direcciones y Unidades las siguientes:

I. Acordar con el Director General el despacho de los asuntos a su cargo

y los inherentes a las áreas adscritas a su responsabilidad e informarle oportunamente sobre el seguimiento de los mismos;

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II. Formular y proponer al Director General, los objetivos, estrategias y

líneas de acción del área a su cargo, en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo y el Plan Estratégico del Instituto;

III. Colaborar en el ámbito de su competencia en el desarrollo de planes,

programas y acciones a cargo de las Direcciones y Unidades del Instituto;

IV. Realizar las acciones necesarias en el área de su competencia para dar

cumplimiento al objeto y atribuciones de su área y del Instituto en su conjunto;

V. Planear, programar, dirigir, supervisar y evaluar el funcionamiento de

las áreas administrativas a su cargo;

VI. Vigilar que en los asuntos de su competencia se cumpla con las

formalidades legales y con las previsiones de los ordenamientos jurídicos y disposiciones administrativas que resulten aplicables;

VII. Representar al Instituto, cuando así lo disponga el Director General, en

actos, eventos y reuniones ante instituciones públicas y privadas de los ámbitos federal, estatal y municipal, y

VIII. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables, y el

Director General en la esfera de sus atribuciones.

Artículo 20. Además de las señaladas en el artículo 19 del presente reglamento interior, el Director de Administración y Finanzas contará con las siguientes atribuciones:

I. Elaborar y proponer al Director General el programa operativo anual del

Instituto, considerando los criterios y lineamientos establecidos en la normatividad estatal aplicable;

II. Dirigir, coordinar y supervisar la aplicación de los recursos financieros,

así como realizar las demás operaciones financieras, garantizando su transparente aplicación;

III. Dirigir, coordinar y vigilar la elaboración y seguimiento del anteproyecto

del presupuesto anual de ingresos, gasto corriente e inversiones del Instituto;

IV. Dirigir y supervisar la integración de la información requerida por el área

estatal competente, para el ejercicio del presupuesto anual del gasto corriente del Instituto;

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V. Dirigir y supervisar el registro y control contable de las operaciones y

transacciones efectuadas por el Instituto e integrar los informes contables;

VI. Informar al Director General del comportamiento de los estados

financieros del Instituto y de las medidas preventivas y correctivas pertinentes;

VII. Elaborar los informes administrativos del Instituto, así como los asuntos

que deban ser presentados en los informes de cuenta pública;

VIII. Dirigir y coordinar, en conjunto con la Dirección de Proyectos e

Innovación Tecnológica, la supervisión del control de los avances financieros de las obras contratadas por el Instituto;

IX. Dirigir y supervisar el registro, monitoreo y control de la asignación de

créditos y realizar la cobranza para la recuperación de los créditos otorgados por el Instituto para la adquisición, remodelación, ampliación y mejora de vivienda;

X. Dirigir y vigilar la aplicación de los planes y programas

correspondientes a la Dirección a su cargo;

XI. Administrar y archivar, en el ámbito de su competencia, los contratos,

convenios, escrituras, traspasos y cancelaciones que el Instituto lleve a cabo;

XII. Proporcionar la información necesaria del Instituto para su integración

en el Portal de Internet del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León;

XIII. Promover la mejora continua de los productos, procesos y servicios del

Instituto;

XIV. Dirigir y supervisar la administración del personal, nóminas y prestaciones, capacitación y desarrollo, paz y seguridad laboral, manuales de organización y procedimientos y demás actividades inherentes a la administración del personal;

XV. Dirigir y supervisar el registro detallado de los bienes inmuebles del

Instituto, asentando las altas, bajas y modificaciones que se presenten; XVI. Dirigir y supervisar el buen uso de los bienes inventariables del

Instituto, así como verificar el control y actualización de los resguardos correspondientes;

XVII. Dirigir y supervisar el control detallado de los bienes inmuebles promovidos por el Instituto;

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XVIII. Dirigir y supervisar la adquisición y suministro adecuado de materiales, arrendamientos y servicios, de acuerdo a las necesidades del Instituto, ajustándose al presupuesto asignado;

XIX. Dirigir y supervisar el sistema y control de almacenes, y

XX. Dirigir y supervisar el desarrollo, instalación y mantenimiento de

sistemas de hardware y software, voz y datos que se requieren para las actividades del Instituto.

Artículo 21. Además de las señaladas en el artículo 19 del presente reglamento interior, el Director de Promoción y Desarrollo contará con las siguientes atribuciones:

I. Proponer al Director General, organizar, operar, dirigir y evaluar

mecanismos, métodos y sistemas de atención al público;

II. Promover e implementar la aplicación de programas de subsidios

federales para la edificación, mejoramiento y ampliación de vivienda en el Estado, así como, de conformidad a la normatividad aplicable, llevar a cabo el procedimiento de contratación correspondiente;

III. Proporcionar el servicio de atención al público, y comunicar a la

población alternativas de créditos, beneficios y requisitos para obtener una vivienda nueva;

IV. Dirigir y supervisar el diseño y ejecutar la producción de material

promocional para difundir a la población los programas y proyectos del Instituto;

V. Organizar, coordinar y supervisar los eventos públicos del Instituto, y

VI. Dirigir y supervisar la difusión de la imagen institucional del Instituto.

Artículo 22. Además de las señaladas en el artículo 19 del presente reglamento interior, el Director de Proyectos e Innovación Tecnológica contará con las siguientes atribuciones:

I. Normar, controlar y vigilar las acciones para la evaluación técnica de

los proyectos ejecutivos y el desarrollo de los programas de edificación de viviendas;

II. Dirigir y coordinar el levantamiento y estudios de topografía,

planimetría, altimetría, geo-posicionamiento e hidrología de los bienes inmuebles propiedad del Instituto;

III. Realizar, dirigir y supervisar estudios, dictámenes y proyectos

ejecutivos relativos a edificación de vivienda, obras de infraestructura, redes de servicios públicos y demás que sean de su competencia;

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IV. Dirigir, coordinar y supervisar la elaboración de presupuestos base de

las obras que requiera contratar el Instituto;

V. Dirigir y coordinar la elaboración de cuantificaciones de obra y

catálogos de conceptos para concursos de obra;

VI. Coordinar y supervisar en conjunto con la Dirección de Administración y

Finanzas, la Unidad Jurídica y la Unidad de Auditoría Interna, la preparación de las convocatorias, bases de licitaciones y de concursos para la adquisición de materiales de construcción y para la contratación de las obras que se requieran para los diferentes programas que el Instituto pretenda promover o ejecutar;

VII. Dirigir y coordinar la elaboración de las especificaciones técnicas para

las obras a ejecutar;

VIII. Validar técnicamente los proyectos de vivienda;

IX. Coordinar en conjunto con la Dirección de Administración y Finanzas, la

Unidad Jurídica y la Unidad de Auditoría Interna, la formalización de contratos con los proveedores ganadores de las licitaciones o concursos para la firma de la Dirección General;

X. Dirigir e implementar la licitación y la ejecución de obras derivadas de la

aplicación de programas de subsidios federales en el Estado para la edificación, mejoramiento y ampliación de vivienda, introducción de servicios públicos y otras relacionadas con dichos programas, de conformidad a la normatividad aplicable;

XI. Dirigir y coordinar la supervisión de la ejecución de obras de

urbanización y edificación bajo la modalidad de obra por administración, cuando así lo acuerde la Junta de Gobierno del Instituto y ajustándose a las disposiciones jurídicas aplicables;

XII. Dirigir y coordinar en conjunto con la Dirección de Administración y

Finanzas, la supervisión del control administrativo de los avances físicos y financieros de las obras contratadas por el Instituto, de conformidad a la normatividad y procedimientos establecidos;

XIII. Fomentar, promover e implementar la investigación y desarrollo de

materiales, insumos, modelos arquitectónicos y procedimientos de edificación que contribuyan a la reducción de los costos de construcción y a elevar la calidad de vivienda;

XIV. Investigar y fomentar el uso de tecnologías en la construcción, que permitan la protección del medio ambiente y maximizar el aprovechamiento de las características bioclimáticas del entorno para mejorar las condiciones de habitabilidad, de confort y de eficiencia de las viviendas;

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XV. Promover la creación de unidades de producción de materiales que

permitan reducir el costo de la edificación de viviendas de interés social y desarrollar y difundir la normatividad e información requeridas para la formación y operación exitosa de estas unidades;

XVI. Diseñar e integrar un banco de información y consulta que incluya, entre otra información, el costo y las tendencias de los insumos y materiales requeridos para la construcción de vivienda y de infraestructura de servicios, con la finalidad de impulsar el desarrollo de las investigaciones orientadas a abatir los costos de la vivienda y de la urbanización habitacional y al desarrollo y adaptación de nuevas tecnologías, sistemas y materiales de construcción, y

XVII. Proponer al Director General, de conformidad a la normatividad aplicable, la constitución de reservas territoriales para el desarrollo de vivienda en el Estado.

Artículo 23. Además de las señaladas en el artículo 19 del presente reglamento interior, el Director de Planeación Estratégica, Financiamiento y Crédito contará con las siguientes atribuciones:

I. Desarrollar e implementar, de conformidad con el Plan Estatal de

Desarrollo y las directrices del Director General, un proceso de planeación estratégica que permita optimizar los esfue rzos del Instituto en la consecución de su objeto y que provea las bases para la continuidad a largo plazo, de los planes y proyectos del Instituto;

II. Elaborar de manera participativa con las Direcciones y Unidades, el

Plan Estratégico del Instituto conforme a las directrices y lineamientos establecidos por el Director General;

III. Coordinar la Implementación y dar seguimiento al Plan Estratégico del

Instituto, así como, en coordinación con los Titulares de las Direcciones y Unidades Administrativas, proponer al Director General las acciones preventivas y correctivas que correspondan;

IV. Apoyar al Director General en los proyectos estratégicos del Instituto y

en asuntos relacionados con los mismos;

V. Promover, gestionar y, en su caso, coordinar, ante instituciones

públicas y privadas, federales, estatales y municipales, la obtención de subsidios, financiamientos y créditos de interés social para la adquisición, construcción, ampliación y mejoramiento de la vivienda, así como para la adquisición de suelo y el equipamiento de infraestructura de servicios para desarrollos habitacionales;

VI. Analizar y evaluar las ofertas de crédito de vivienda de las instituciones

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en cuanto a montos y condiciones, enfocados primordialmente a la población de escasos recursos;

VII. Promover la obtención de productos financieros, orientados al

desarrollo del sector de la vivienda en el Estado, así como capacitar y brindar asistencia a terceros para su contratación;

VIII. Desarrollar, proponer e instrumentar mecanismos, métodos y sistemas

que faciliten a la población, la obtención y aplicación de créditos, subsidios y financiamientos para la adquisición, construcción, remodelación, ampliación y mejora de vivienda en el Estado, y

IX. Proponer acciones que apoyen el fortalecimiento financiero del Instituto.

Artículo 24. Además de las señaladas en el artículo 19 del presente reglamento interior, el Director de Gestoría y Simplificación Administrativa contará con las siguientes atribuciones:

I. Proponer e impulsar la desgravación de los costos de naturaleza Federal, Estatal y Municipal ante las instituciones y dependencias involucradas, buscando abaratar el costo de la vivienda.

II. Proponer e impulsar la disminución de tiempos y requisitos en el otorgamiento de licencias y permisos relacionados con la edificación y titulación de vivienda.

III. Facilitar a los desarrolladores, el trámite de documentos para la edificación y titulación de vivienda ante las dependencias Federales, Estatales y Municipales involucradas.

IV. Dirigir las investigaciones de los costos por impuestos y derechos que repercuten en el valor final de la vivienda, con el fin de proponer y fomentar su reducción.

V. Dirigir las investigaciones de los trámites para las edificaciones y titulaciones de las viviendas de tipo básica, social y económica, proponiendo e impulsando su homologación en el Estado de Nuevo León. VI. Promover las reformas legales necesarias para contar con la seguridad

técnica para hacer eficiente la construcción y reducir los costos de vivienda.

VII. Promover e impulsar que las dependencias y entidades de la administración pública Federal, Estatal y Municipal de acuerdo a sus competencias, simplifiquen las normas y trámites relacionados con la edificación y titulación de la vivienda.

VIII. Promover e impulsar las medidas que agilicen los procedimientos de incorporación y regularización del suelo con aptitud habitacional.

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IX. Apoyar la promoción y difusión de los planes y programas de desarrollo urbano y de vivienda, que permitan establecer acciones de vivienda con un mejor aprovechamiento de la infraestructura y servicios, según lo dispuesto por la normatividad local.

X. Promover, dirigir y supervisar los trámites necesarios para que los desarrolladores cuenten con permisos y costos por edificaciones y titulaciones que coadyuven en la reducción del costo de la vivienda.

XI. Se deroga. XII. Se deroga. XIII. Se deroga.

Artículo 25. Además de las señaladas en el artículo 19 del presente reglamento interior, el Titular de la Unidad Jurídica contará con las siguientes atribuciones:

I. Representar al Instituto de la Vivienda del Estado de Nuevo León, en todos aquellos requerimientos o notificaciones de carácter legal y atender los asuntos legales contenciosos de Instituto.

II. Integrar las leyes, políticas, normas y reglamentos en materia jurídica que apliquen al quehacer del Instituto, asegurando su difusión y cumplimiento.

III. Diseñar, coordinar y supervisar la elaboración de contratos, convenios, acuerdos, títulos de propiedad, traspasos, cancelaciones, y demás instrumentos, que se requieran para que el Instituto lleve a cabo sus funciones en apego a las disposiciones jurídicas aplicables;

IV. Coordinar y supervisar el proceso de regularización de la tierra propiedad del Instituto e integrar sus expedientes.

V. Coordinar y supervisar las acciones legales del Instituto y representarlo ante las diferentes instancias judiciales.

VI. Salvaguardar los intereses del Instituto, coordinando y supervisando la ejecución de los procesos legales y jurídicos que lo involucren.

VII. Se deroga.

VIII. Asesorar y dar soporte a las diferentes áreas que integran el Instituto, con el fin de asegurar que las operaciones se realicen con apego a la ley y normatividad aplicable.

IX. Supervisar la entrega de escrituras o títulos de propiedad a los beneficiarios al cumplir con su compromiso de crédito.

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X. Atender los citatorios de las instancias gubernamentales que así lo determinen y dar seguimiento en tiempo y forma a las disposiciones legales relacionadas con los juicios, presentando las pruebas documentales para asegurar resoluciones favorables para el Instituto.

XI. Coordinar y supervisar la obtención de certificaciones de documentos de carácter legal que sean de interés para el Instituto.

XII. Coordinar y supervisar el cumplimiento de las resoluciones emitidas por los jueces al término de los juicios.

XIII. Interponer juicios de amparo cuando así se requiera, con la finalidad de salvaguardar el patrimonio del Instituto.

XIV. Coordinar y supervisar la integración de los documentos requeridos para efectuar los trámites legales para la regularización de la tenencia de la tierra, de conformidad con la legislación vigente en materia agraria, de desarrollo urbano, civil y mercantil.

XV. Apoyar jurídicamente los actos de entrega de títulos de propiedad y de otorgamiento de créditos.

XVI. Atender las quejas e inconformidades que presenten los particulares con motivo de convenios o contratos que celebren con el Instituto.

XVII. Plantear reformas o adiciones a las disposiciones jurídicas existentes que en materia de vivienda se consideren necesarias.

XVIII. Se deroga. XIX. Se deroga. XX. Se deroga.

Artículo 26. Además de las señaladas en el artículo 19 del presente reglamento interior, el Titular de la Unidad de Auditoría Interna contará con las siguientes atribuciones:

I. Establecer, dirigir, coordinar e implantar auditorías internas periódicas a

los sistemas, procesos y procedimientos administrativos que involucren bienes y recursos del Instituto, así como vigilar la transparencia y el cumplimiento de las disposiciones en materia de planeación, presupuesto, ingresos, egresos, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio, fondos, valores, compras, almacenes, contabilidad, contratos, convenios y pago de personal;

II. Atender, coordinar y supervisar las auditorías externas que realicen en

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Instituto, las acciones correctivas y preventivas necesarias para solventar las observaciones de las auditorías;

III. Elaborar el programa anual de auditorías internas a practicarse a las

actividades del Instituto;

IV. Coordinar y supervisar el diseño y elaboración de formas y reportes

para asentar las observaciones y recomendaciones resultantes de las auditorías externas e internas y para presentar las acciones correctivas y preventivas producto de las auditorías;

V. Coordinar y supervisar la ejecución de las auditorías programadas;

VI. Supervisar a las áreas del Instituto en la implementación y

cumplimiento de la normatividad aplicable a los programas federales o de cualquier otra índole que se implementen en el Instituto;

VII. Comunicar al Director General el avance del programa de auditorías,

los resultados de las mismas y las acciones correctivas y preventivas realizadas o en proceso.

Artículo 27. Además de las señaladas en el artículo 19 del presente reglamento interior, el Titular de la Unidad de Análisis Estadístico y Estudios Socioeconómicos contará con las siguientes atribuciones:

I. Identificar los factores susceptibles de medición, que incidan en los

costos y en el comportamiento del sector vivienda en el Estado, y llevar a cabo y supervisar la recopilación y actualización de la información, para generar reportes e índices estadísticos, que permitan determinar y difundir la situación y tendencia de este sector en el Estado, tanto en el medio rural como en el urbano;

II. Integrar, administrar y operar un banco de datos en materia de

vivienda, que proporcione informes actualizados sobre operaciones inmobiliarias de vivienda y suelo habitacional en el Estado;

III. Supervisar y realizar estudios e investigaciones, para detectar los

asentamientos de personas de escasos recursos económicos en el Estado, con necesidades de vivienda;

IV. Realizar y supervisar estudios, investigaciones y análisis, que permitan

identificar el rezago de vivienda en el Estado, y proponer estrategias institucionales para solucionar dicho problema, con especial atención en las necesidades de las personas de escasos recursos económicos y de la tercera edad;

V. Operar y administrar sistemas para el intercambio de información en

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VI. Recopilar y difundir información, sobre los costos indirectos relativos a

la urbanización de desarrollos habitacionales y a la construcción de vivienda en Nuevo León, y

VII. Diseñar mecanismos, realizar y supervisar estudios socioeconómicos,

para detectar, identificar y evaluar a los beneficiarios de los programas del Instituto.

Capítulo IV Sección III

De la Suplencia de los Titulares

Artículo 28. Las ausencias temporales del Director General serán suplidas por el Director que éste designe.

Cuando la ausencia sea definitiva, el Gobernador del Estado designará al servidor público que lo suplirá en forma interina, en tanto se designe un nuevo titular de acuerdo a la Ley.

Artículo 29.Las ausencias temporales de los demás titulares de las direcciones y de las unidades administrativas señaladas en este Reglamento Interior, serán suplidas por el servidor público que designe el Director General del Instituto.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Reglamento entró en vigor a partir del día de su aprobación, es decir, del seis de enero de dos mil cuatro.

POR LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 17 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE NUEVO LEÓN Y DE CONFORMIDAD CON LO ORDENADO EN LOS ACUERDOS II.1 Y IV.1 DEL ACTA DE LA SESION ORDINARIA NUMERO UNO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE NUEVO LEON, DE FECHA SEIS DE ENERO DE DOS MIL CUATRO, EN MI CARÁCTER DE DELEGADO ESPECIAL PARA LA EJECUCIÓN DE LOS ACUERDOS EMANADOS DE ESA JUNTA DE GOBIERNO, ENVÍO EL PRESENTE REGLAMENTO PARA SU DEBIDA PUBLICACIÓN EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO.-MONTERREY, NUEVO LEÓN, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL CUATRO.- INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE NUEVO LEÓN.- LIC. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ GARCIA.- DIRECTOR

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ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LAS REFORMAS AL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA EN EL ESTADO DE NUEVO, PUBLICADAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE FECHA 06 DE MAYO DE 2005

TRANSITORIOS

ARTÍCULO ÚNICO.- Las presentes modificaciones al Reglamento Interior del Instituto de la Vivienda de Nuevo León entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

POR LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 17, FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE NUEVO LEÓN, Y DE CONFORMIDAD CON LO ORDENADO EN LOS ACUERDOS V Y XI DEL ACTA DE SESIÓN ORDINARIA NÚMERO 03 DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE NUEVO LEÓN DE FECHA 04 DE MARZO DEL 2005, EN MI CARÁCTER DE DELEGADO ESPECIAL PARA LA EJECUCIÓN DE LOS ACUERDOS TOMADOS EN ESA SESIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO, ENVIO LAS PRESENTES MODIFICACIONES PARA SU DEBIDA PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO. MONTERREY, NUEVO LEÓN, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL CINCO.- INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE NUEVO LEÓN.- LIC. JUAN MANUEL

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REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

(Publicada en el Periódico Oficial del Estado No. 37, de fecha 12 de Marzo de 2004)

REFORMAS:

ARTÍCULO 2.- Reformado en su fracción II, por Sesión Ordinaria No. 3, de la Junta de Gobierno del Instituto de la Vivienda de Nuevo León, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 6 de Mayo de 2005.

ARTÍCULO 16.- Reformado en su fracción II Incisos a), d) y h), por Sesión Ordinaria No. 3, de la Junta de Gobierno del Instituto de la Vivienda de Nuevo León, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 6 de Mayo de 2005.

ARTÍCULO 18.- Reformado en su fracción I y II, por Sesión Ordinaria No. 3, de la Junta de Gobierno del Instituto de la Vivienda de Nuevo León, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 6 de Mayo de 2005.

ARTÍCULO 19.- Reformado, por Sesión Ordinaria No. 3, de la Junta de Gobierno del Instituto de la Vivienda de Nuevo León, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 6 de Mayo de 2005.

ARTÍCULO 20.- Reformado, por Sesión Ordinaria No. 3, de la Junta de Gobierno del Instituto de la Vivienda de Nuevo León, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 6 de Mayo de 2005.

ARTÍCULO 21.- Reformado, por Sesión Ordinaria No. 3, de la Junta de Gobierno del Instituto de la Vivienda de Nuevo León, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 6 de Mayo de 2005.

ARTÍCULO 22.- Reformado, por Sesión Ordinaria No. 3, de la Junta de Gobierno del Instituto de la Vivienda de Nuevo León, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 6 de Mayo de 2005.

ARTÍCULO 23.- Reformado, por Sesión Ordinaria No. 3, de la Junta de Gobierno del Instituto de la Vivienda de Nuevo León, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 6 de Mayo de 2005.

ARTÍCULO 24.- Reformado en su primer párrafo y se derogan las fracciones XI, XII y XIII, por Sesión Ordinaria No. 3, de la Junta de Gobierno del Instituto

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Compilación Legislativa del Estado de Nuevo León

Secretaría General de Gobierno, Coordinación de Asuntos Jurídicos y Normatividad Página 19 de 19

de la Vivienda de Nuevo León, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 6 de Mayo de 2005.

ARTÍCULO 25.- Reformado en su primer párrafo y en su fracción III y se derogan las fracciones VII, XVIII, XIX y XX, por Sesión Ordinaria No. 3, de la Junta de Gobierno del Instituto de la Vivienda de Nuevo León, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 6 de Mayo de 2005.

ARTÍCULO 26.- Reformado, por Sesión Ordinaria No. 3, de la Junta de Gobierno del Instituto de la Vivienda de Nuevo León, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 6 de Mayo de 2005.

ARTÍCULO 27.- Reformado, por Sesión Ordinaria No. 3, de la Junta de Gobierno del Instituto de la Vivienda de Nuevo León, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 6 de Mayo de 2005.

ARTÍCULO 28.- Reformado, por Sesión Ordinaria No. 3, de la Junta de Gobierno del Instituto de la Vivienda de Nuevo León, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 6 de Mayo de 2005.

Referencias

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