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REGLAMENTO DEL CONSEJO ESTATAL DE TRASPLANTES DE ÓRGANOS Y TEJIDOS DE JALISCO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS CONTENIDO CAPÍTULO QUINTO CAPÍTULO SEXTO

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PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS CONTENIDO

Pág. CAPÍTULO

PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES 1

CAPÍTULO

SEGUNDO DEL OBJETO, PRESUPUESTO, TIPOS Y CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN Y RENOVACIÓN DE BECAS

1

SECCIÓN PRIMERA

DEL OBJETO Y PRESUPUESTO 1

SECCIÓN SEGUNDA

DEL TIPO DE BECAS Y CRITERIOS PARA SU ASIGNACIÓN

2

SECCIÓN TERCERA

DE LA DURACIÓN, RENOVACIÓN Y RECUPERACIÓN DE LAS BECAS

2

CAPÍTULO

TERCERO DEL COMITÉ Y DE LAS FUNCIONES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS 2

CAPÍTULO

CUARTO DE LOS REQUISITOS PARA LA ASIGNACIÓN Y RENOVACIÓN DE BECAS 4

SECCIÓN PRIMERA

DE LOS REQUISITOS PARA LA ASIGNACIÓN DE BECAS

4

SECCIÓN SEGUNDA

DE LOS REQUISITOS PARA LA RENOVACIÓN DE BECAS

4

CAPÍTULO

QUINTO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS 5 CAPÍTULO

SEXTO DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS DE INCONFORMIDAD 5 SECCION PRIMERA

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES 5 SECCIÓN SEGUNDA

DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD 5

TRANSITORIOS 6

(2)

C O N S I D E R A N D O

Que el Consejo Estatal de Trasplantes de Órganos y Tejidos, es el organismo público descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado, que tiene a su cargo apoyar, coordinar, promover, consolidar e implementar las diversas acciones y programas, en materia de la disposición de órganos y tejidos de seres humanos con fines terapéuticos, así como decidir y vigilar la asignación de órganos y tejidos en los términos que determina la legislación aplicable.

Y que tal y como se establece en la fracción VIII del artículo 104-M de la Ley Estatal de Salud tiene como atribución fomentar y sistematizar el estudio y la investigación, en materia de trasplantes de órganos y tejidos de seres humanos con fines terapéuticos, mediante la instauración de premios, concursos, becas y reconocimientos; así como propiciar programas de capacitación para el personal médico y de enfermería en trasplantes.

CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º El presente reglamento tiene por objeto regular el otorgamiento de Becas que el Consejo Estatal de Trasplantes de Órganos y Tejidos otorgará en beneficio de personas en materia de donación y trasplantes de órganos y tejidos, que investiguen o se capaciten en la materia.

Artículo 2º La aplicación y vigilancia del presente reglamento e competencia del Ejecutivo del Estado, a través del Consejo Estatal de Transplantes de Órganos y Tejidos.

Artículo 3º Para efectos del reglamento, se entiende por: I. Ejecutivo, al Gobierno del Estado;

II. Consejo, al Consejo Estatal de Trasplantes de Órganos y Tejidos;

III. Comité, al Comité de Selección y Asignación de becas; IV. Coordinación, a la Coordinación de Enseñanza

Investigación y Evaluación encargada de la operación de las Becas;

V. Becario, a la persona, estudiante, investigador, académico, a quienes se les asigne una beca;

VI. Institución educativa, a las instituciones donde se realicen los estudios del becario.

Artículo 4º El Consejo, tendrá en todo tiempo la facultad de otorgar becas, que atiendan casos específicos, conforme al tipo, monto y duración que el caso lo requiera.

Artículo 5º La organización del servicio de becas estará a cargo de la Coordinación de Enseñanza, Evaluación e Investigación del Consejo

CAPITULO SEGUNDO

DEL OBJETO, PRESUPUESTO, TIPOS Y CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN Y RENOVACIÓN DE BECAS

SECCIÓN PRIMERA DEL OBJETO Y PRESUPUESTO

Artículo 6º Beca es el apoyo o estímulo que se otorga en forma económica, en especie o en exención, para promover y coadyuvar a la formación educativa o las investigaciones en materia de donación y trasplantes de órganos y tejidos.

Artículo 7º El otorgamiento de estas becas tiene por objeto promover, apoyar y estimular a los habitantes del Estado de Jalisco en la realización de especialidades, postgrados, estudios de actualización y capacitación, así como investigaciones en materia de donación y trasplantes de órganos y tejidos:

Artículo 8º El presupuesto destinado al otorgamiento de becas será determinado anualmente por el Órgano de Gobierno del Consejo en el presupuesto de egresos.

Artículo 9º El Consejo, a través de la Coordinación de Enseñanza Investigación y Evaluación, cuidará que el monto presupuestal destinado a becas se asigne en función de la demanda, de las necesidades estatales en materia de donación y trasplantes y de las prioridades del Consejo.

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Artículo 10º El monto de cada tipo de beca será determinado con base en los siguientes factores:

I. Tipo y nivel de estudios a realizar;

II. Institución, estado o país donde se realizarán los estudios; III. Finalidad del apoyo o estímulo;

IV. Duración de los estudios; V. Presupuesto disponible;

VI. Magnitud de la demanda de Becas.

Artículo 11. El monto que se determine para cada tipo de beca, deberá ser el adecuado, para apoyar la permanencia de los becarios en la realización de los estudios para los que se otorga, y constituirá un estímulo para los becarios que se hagan acreedores a las mismas.

SECCIÓN SEGUNDA DEL TIPO DE BECAS Y CRITERIOS

PARA SU ASIGNACIÓN

Artículo 12. Los tipos de becas a otorgar serán los siguientes:

I. Económica: Asignación numeraria que se otorga a los becarios;

II. Especie: Asignación en especie que se otorga al becario. III. Mixta: Asignación económica y en especie que se otorga

al becario.

Artículo 13. Además de los tipos de becas enunciados en el artículo anterior, el Consejo puede otorgar becas exención, esto es, se podrá eximir del pago de cuotas a los profesionistas participantes que deseen inscribirse en los programas de capacitación o enseñanza organizados por el Consejo. El requisito para el otorgamiento de la beca exención, será únicamente la solicitud del interesado y el respaldo por escrito de la institución en que labora. El Comité decidirá el o los profesionistas que serán beneficiarios para el otorgamiento de ésta beca.

Artículo 14. Por su aplicación y duración, las becas se otorgarán conforme a la siguiente clasificación:

I. Estudios de postgrado y especialidad en instituciones nacionales o extranjeras: económica, en especie o mixta; II. Proyectos de investigación: económica, en especie o

mixta;

III. Capacitación o enseñanza a cargo del consejo: exención, la cual se podrá otorgar a profesionistas conacionales residentes en cualquier estado de la república.

IV. Actualización profesional: económica.

SECCIÓN TERCERA

DE LA DURACIÓN, RENOVACIÓN Y RECUPERACIÓN DE LAS BECAS

Artículo 15. Las becas que otorgue el Consejo no podrán exceder del término del ejercicio presupuestal que corresponda.

Artículo 16. Los becarios podrán solicitar la renovación de sus becas, ajustándose a los requisitos que señala este reglamento.

Artículo 17. En el caso de becas económicas, el becario está obligado a prestar los servicios profesionales que el Consejo requiera al concluir los estudios realizados, o en su caso, enseñar o capacitar en los cursos organizados por el Consejo, conforme a la carta compromiso que para tal efecto suscriba con la Coordinación de Enseñanza Investigación y Evaluación.

.

CAPITULO TERCERO

DEL COMITÉ Y DE LAS FUNCIONES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS

Artículo 18. El Comité es un órgano colegiado cuya finalidad es dictaminar la asignación de becas, con base en las disposiciones del presente reglamento.

Artículo 19. El Comité estará integrado por:

I. Un presidente, que será el Secretario Técnico del Consejo;

II. Un secretario, que será el Coordinador de Enseñanza Investigación y Evaluación, y

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III. Cuatro vocales, que serán:

a. Coordinador de Administración; b. Coordinador de Jurídico; c. Coordinador de Registro, y

d. Responsable del área de enseñanza.

Artículo 20. Los integrantes del Comité tendrán voz y voto. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.

Artículo 21. Por cada miembro integrante del Comité se nombrará suplente. Las ausencias del presidente serán cubiertas por el Coordinador de Enseñanza Investigación y Evaluación.

Artículo 22. El comité sesionará cuando se presenten solicitudes de becas o cuando así se requiera a criterio del Presidente o Secretario del Comité. Artículo 23. Las reuniones del Comité serán válidas cuando asista la mitad más uno de sus integrantes.

Artículo 24. Son atribuciones del Comité:

I. Aplicar y vigilar el cumplimiento del presente reglamento; II. Aprobar los lineamientos del procedimiento para la

asignación, renovación, cancelación y recuperación de becas;

III. Definir el número y monto de las becas por tipo, y modalidad educativa, en función del presupuesto disponible.

IV. Aprobar y vigilar la publicación de la convocatoria para la asignación de becas;

V. Dictaminar la asignación de becas, previo estudio de las solicitudes presentadas por los aspirantes;

VI. Dictaminar las solicitudes de renovación de becas;

VII. Resolver los recursos de inconformidad que interpongan los becarios, por sanciones impuestas, o bien, por dictámenes emitidos relacionados con el otorgamiento de becas, y

VIII. Dictaminar que programas en el extranjero son los más actuales y novedosos sobre el tema de donación y trasplantes de órganos y tejidos y asignarla como posibilidad de beca.

Artículo 25. Corresponde al Presidente del Comité:

I. Representar al Comité en todos los asuntos de su competencia;

II. Presidir las sesiones del Comité;

III. Organizar y dirigir los trabajos del Comité; IV. Suscribir los acuerdos emitidos por el Comité; y

V. Los demás asuntos de su competencia. Artículo 26. Corresponde al Secretario del Comité:

I. Convocar a las reuniones del Comité, previo acuerdo con el presidente;

II. Constatar el quórum de las sesiones; III. Levantar las actas de las sesiones;

IV. Suscribir los acuerdos tomados por el Comité; V. Preparar la agenda de trabajo del Comité;

VI. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos emitidos por el Comité;

VII. Mantener informado al Comité del cumplimiento de los acuerdos;

VIII. Someter a consideración del Comité los recursos de inconformidad presentados por los aspirantes o becarios; y

IX. Las demás de su competencia. Artículo 27. Corresponde a los Vocales:

I. Asistir a las sesiones a las que se les convoque;

II. Proponer la forma de organización del trabajo para el desempeño de las funciones del Comité;

III. Emitir opinión sobre las solicitudes que presenten los aspirantes a la obtención de becas;

IV. Votar y, en su caso, emitir opinión sobre los asuntos que se sometan a consideración del Comité.

V. Suscribir los acuerdos emitidos por el Comité; y VI. Desempeñar las comisiones que se les asignen.

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Artículo 28. Corresponde a la Coordinación de Enseñanza Investigación y Evaluación del Consejo, las siguientes funciones:

I. Ejecutar vigilar el cumplimiento de los acuerdos emitidos por el Comité;

II. Elaborar y someter a la consideración del Comité, las convocatorias para la asignación de becas;

III. Difundir la convocatoria para asignación de becas;

IV. Operar los procedimientos para la recepción de solicitudes, verificación de requisitos, publicación de resultados y atención de solicitud de renovación, así como para la cancelación y recuperación de becas; V. Preparar la documentación que requiera el Comité para

dictaminar sobre la asignación y revocación de becas, así como de las inconformidades presentadas por los interesados;

VI. Llevar la contabilidad y control presupuestal del programa de becas;

VII. Realizar el seguimiento de los becarios, de conformidad con los lineamientos y mecanismos establecidos para tal fin;

VIII. Recibir de los becarios los documentos que acrediten los resultados de sus evaluaciones educativas;

IX. Verificar, en su caso, los datos y demás información que aporten los becarios; y

X. Aplicar las sanciones a que se refiere este reglamento. CAPITULO CUARTO

DE LOS REQUISITOS PARA LA ASIGNACION Y RENOVACION DE BECAS

SECCION PRIMERA

DE LOS REQUISITOS PARA LA ASIGNACION DE BECAS

Artículo 29. Los requisitos que deben cumplir los aspirantes para recibir beca, con excepción de la beca de exención, serán los siguientes:

I. Ser propuesto y recomendado para obtener la beca por una institución de salud, educativa, social, pública o privada.

II. Ser originario o vecino del Estado;

III. No estar becado al cien por ciento por organismo público o privado en el momento de solicitar la beca;

IV. Firmar carta compromiso con el Consejo, en los términos que determine el Comité;

V. Entregar copia fotostática y originales para cotejo de los siguientes documentos::

a) Oficio de propuesta por parte de la dependencia o institución donde labore el aspirante, este requisito es solo en el caso de que el aspirante sea recomendado por el organismo donde labora;

b) Identificación oficial con fotografía; c) Comprobante de domicilio;

d) Documento con el que acredite sus estudios académicos;

e) Carta de aceptación o comprobante de inscripción de la institución a donde se aspira a ingresar, así como el plan de estudios detallado;

f) Documento que acredite el dominio del idioma en que se impartirá el curso correspondiente, cuando los estudios sean en el extranjero;

g) Los documentos a los que se refieren los incisos e) y f) anteriores, podrán ser dispensados a criterio del Comité, justificando en el acta correspondiente los motivos por los que se exenta del cumplimiento de estos requisitos.

SECCION SEGUNDA

DE LOS REQUISITOS PARA LA RENOVACION DE BECAS Artículo 30. Son requisitos para la renovación de las becas:

I. Presentar solicitud por escrito dirigida al Comité;

II. Presentar carta de aceptación de la institución en que estudia; III. Haber cumplido con el programa académico de la institución en

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IV. Presentar constancia de inscripción al curso o programa que se cursa al momento de la solicitud.

La renovación de la beca se someterá a consideración del Comité, y estará sujeta al presupuesto y al tiempo de duración de los estudios.

CAPITULO QUINTO

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS Artículo 31. Son derechos de los becarios:

I. Ser notificado respecto al resultado de la solicitud de beca; II. Recibir la beca otorgada;

III. Disfrutar de la beca durante el tiempo estipulado, siempre que cumpla con las obligaciones que establece este reglamento IV. Interponer el recurso de inconformidad en términos de ley, por

suspensión o cancelación de la beca;

V. Recibir la respuesta o dictamen a los recursos de inconformidad; y

VI. Solicitar y obtener, en caso de hacerse acreedor a ellos, la renovación de su beca.

Artículo 32. Son obligaciones de los becarios:

I. Cumplir con el programa de actividades correspondientes al tipo de beca que le fue otorgada;

II. Observar buena conducta;

III. Cumplir con los reglamentos y demás disposiciones internas de la institución educativa en el que estén becados;

IV. Remitir a la Coordinación de Enseñanza Investigación y Evaluación, constancia de cumplimiento con el programa de estudios;

V. Informar por escrito a la unidad de becas, las causas que impidan u obstaculicen el cumplimiento de sus responsabilidades, remitiendo el comprobante respectivo;

VI. Prestar los servicios profesionales que el Consejo requiera, una vez terminados los estudios, entregando un informe detallado

de la investigación o capacitación tomada, dar capacitación y repetir lo aprendido siendo capacitador en los cursos ofrecidos por el consejo, con base en el convenio celebrado, y

VII. Acatar las demás disposiciones del presente reglamento.

CAPITULO SEXTO

DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS DE INCONFORMIDAD

SECCION PRIMERA

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 33. Para efectos de este reglamento, son infracciones:

I. Alterar documentos considerados entre los requisitos para la asignación o renovación de becas;

II. Proporcionar información falsa para obtener una beca; III. Incurrir en la comisión de algún delito internacional que

amerite privación de la libertad;

IV. Atentar contra la integridad física o moral de sus compañeros, profesores o autoridades educativas;

V. Abandonar los estudios que realiza sin causa justificada por más de 20 días de la duración del curso;

VI. Incumplir con los reglamentos y demás disposiciones internas de la institución educativa en la que se encuentra becado, y

VII. No acatar las disposiciones del presente reglamento. Artículo 34. Las infracciones a este reglamento podrán ser sancionadas con:

I. Suspensión temporal de la beca; II. Cancelación de la beca;

La Coordinación de Enseñanza Investigación y Evaluación será el área responsable de aplicar las sanciones a que se refiere el presente reglamento, y lo hará mediante resolución fundada y motivada, en la que

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se consideren las circunstancias personales del becario y las condiciones en las que se cometió la infracción.

SECCION SEGUNDA

DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD

Artículo 35. Los aspirantes a becas que no hayan resultado beneficiarios con su otorgamiento, los becarios no favorecidos con la renovación, a quienes se suspenda temporalmente la beca o a quienes se cancele la misma, podrán interponer recurso de inconformidad por escrito ante la Coordinación de Enseñanza Investigación y Evaluación.

Artículo 36. La Coordinación de Enseñanza Investigación y Evaluación someterá a la consideración del Comité, las inconformidades que le presenten los interesados.

Artículo 37. El Comité resolverá las inconformidades presentadas por los solicitantes de asignación y renovación de becas y/o becarios con suspensión o cancelación de becas, en términos de las disposiciones aplicables.

Transitorios.

Único.- El presente instrumento legal entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la Junta de Cuerpo de Gobierno.

NORMATIVA APROBADO POR EL ÓRGANO DE GOBIERNO EL DÍA MODIFICACIONES O REFORMAS FECHA MODIFICACIÓN O REFORMA

Reglamento para el otorgamiento de becas

01/04/2004 Reforma total 19/10/2006

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