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POSTURA SOBRE LAS NUEVAS MEDIDAS REGULATORIAS EN MATERIA DE ETIQUETADO Y PUBLICIDAD DE ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS

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Comunicado de Prensa 39/14 9 de Abril de 2014

POSTURA SOBRE LAS NUEVAS MEDIDAS REGULATORIAS EN

MATERIA DE ETIQUETADO Y PUBLICIDAD DE ALIMENTOS Y

BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS

Las reformas impulsadas por el Gobierno de la República a

través de la Secretaría de Salud representan un avance sin

precedente en la prevención de la obesidad.

El nuevo etiquetado dará por vez primera información más

clara y precisa al consumidor sobre las calorías, grasas y sal

que ingesta para que tome las mejores decisiones.

Los alimentos y bebidas saludables podrán incorporar al

etiquetado un sello nutrimental, de acuerdo con las mejores

prácticas internacionales.

La publicidad en televisión y cine de alimentos y bebidas para

niñas y niños se restringirá de 2.30 pm a 19.30 pm, de lunes a

viernes, y de 7.00 am a 19.30 pm horas sábados y domingos.

Los anuncios de refrescos, chocolates, dulces, jugos y

botanas quedarán fuera de los horarios de público infantil.

Las nuevas reglas se apegan a los lineamientos de la OMS y a

la Estrategia Nacional para la Prevención y Control del

Sobrepeso, la Obesidad y Diabetes, al tiempo que fueron

avaladas por la COFEMER y el Instituto Nacional de Salud

Pública.

La COFEPRIS rechaza versión de que nuevo etiquetado va a

promover el consumo de azúcar.

(2)

Ante las inquietudes manifestadas hoy por algunas organizaciones de la sociedad civil en torno al nuevo etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas que entrará en vigor en los próximos días, la Secretaría de Salud a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) informa:

Las reformas en materia de etiquetado y publicidad, impulsadas por el Gobierno de la República, a través de la Secretaría de Salud, y publicadas el pasado 14 de febrero en el Diario Oficial de la Federación, constituyen un avance sin precedente en la lucha contra el sobrepeso, la obesidad y la diabetes en nuestro país.

Con estas nuevas reglas, México se convierte en país pionero en materia de etiquetado y publicidad, ya que no sólo obliga a las industrias a dar más información clara y precisa a los consumidores sobre las cantidades de azúcares, grasas y sal que contiene cada producto, sino que por primera vez incorpora la figura de un sello nutrimental en concordancia con las mejores prácticas internacionales.

Con los nuevos lineamientos, cuyos detalles se publicarán en breve en el DOF, en nuestro país habrá un antes y un después en materia de etiquetado y publicidad.

En específico, México establecerá como obligatorias las siguientes disposiciones: a) Las empresas tendrán que reportar claramente la fuente de la cual provienen las

calorías en el producto; es decir tendrán que señalar cuantas azúcares, grasas y grasas saturadas contienen.

b) Habrá un sello nutrimental que solo tendrán aquellos productos que cumplan con los parámetros más estrictos. Esto hará posible que los consumidores puedan distinguir claramente los mejores productos sin que sea necesaria una interpretación de datos. Esta medida es concordante con los parámetros utilizados en las regulaciones más modernas, específicamente en el caso europeo.

c) Por lo que corresponde a la publicidad, esta reforma establece por primera vez restricciones a los horarios en que se anuncian alimentos y bebidas no alcohólicas: No podrán publicitarse en horarios infantiles de las 2:30 a las 7:30 pm de lunes a viernes, y de 7:00 am a 7:30 pm los sábados y domingos, aquellos productos que no cumplan con los más altos estándares nutrimentales.

d) Se establecen reglas más estrictas para bebidas saborizadas (refrescos) chocolates, botanas y productos de confitería. Con esto, estos productos no podrán publicitarse en horarios infantiles ni podrán contar con sello nutrimental.

(3)

COFEPRIS RECHAZA VERSIONES

Estas medidas regulatorias se apegan a lo que establece la Organización Mundial de la Salud y a la Estrategia Nacional para la Prevención y Control del Sobrepeso, la Obesidad y la Diabetes, presentada por el Presidente de la República el pasado 31 de octubre.

Además, fueron avaladas por el Instituto Nacional de Salud Pública (INSP) y la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER).

La COFEPRIS rechaza que el nuevo etiquetado vaya a promover el consumo de azúcares, como lo afirman algunas organizaciones de la sociedad civil, ya que:

a. No considera a la Estrategia en su conjunto al no valorar el sello nutrimental que estará en el etiquetado.

b. Se basa en la premisa de que el problema de la obesidad y la diabetes se limita al consumo de azucares añadidos, cuando dicho problema responde al consumo de azucares totales, grasas y otros carbohidratos.

c. Es falso que la COFEPRIS recomiende el consumo de “más de 30 kilos anuales de azúcar en el nuevo etiquetado”

La autoridad sanitaria reitera su compromiso con la protección de riesgos sanitarios de la población y defiende el nuevo etiquetado, toda vez que dará información clara y confiable a los consumidores para la mejor toma de decisiones.

Ejemplos de los Principales Beneficios:

1. México se convierte en el primer país en el mundo en establecer la obligatoriedad de reportar la información nutrimental del producto en la parte frontal del mismo. Tal y como se muestra a continuación:

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Antes de la Reforma

Las empresas no estaban obligadas a un etiquetado frontal, y en el supuesto de hacerlo, lo hacían bajo el siguiente parámetro:

Despues de la Reforma

El etiquetado frontal se vuelve obligatorio y mandata señalar de la siguiente manera:

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2. De manera paralela a la obligatoriedad del etiquetado frontal, se creará un distintivo nutrimental que será otorgado a aquellos productores que cumplan con estándares nutricionales estrictos concordantes con las mejores prácticas internacionales.

Esta herramienta ofrece al consumidor, por primera vez en México, un elemento visual que le auxilia en una mejor toma de decisiones tal y como se muestra en el siguiente gráfico:

ANTES DESPUÉS

3. México se convierte en primer país en el mundo al establecer horarios restringidos para publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas. Con la reforma, solamente podrán publicitarse los productos que cumplan con estándares nutricionales necesarios para obtener el sello nutrimental.

4. De manera adicional, en materia de publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas, no se podrán anunciar bebidas saborizadas (refrescos), chocolates, productos de confitería y botanas.

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