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C O M U N I C A C I O N N 2003/221

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Montevideo, 2 de diciembre de 2003

C O M U N I C A C I O N

N° 2003/221

Ref: CASAS DE CAMBIO – Artículo 429 de la Recopilación de Normas de Regulación y

Control del Sistema Financiero. Formularios de información sobre volumen operativo.

Se pone en conocimiento de las casas de cambio que, para dar cumplimiento al artículo 429 de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero, se deberá proporcionar información sobre el volumen operativo de acuerdo con los modelos de formularios que se acompañan.

A continuación se describen algunos de los conceptos expuestos en dichos formularios:

- Compra de moneda o metales preciosos: toda operación en la que exista un acuerdo de pago en moneda nacional, con contraprestación de moneda extranjera o de metales preciosos recibidos. - Venta de monedas o metales preciosos: toda operación en la que exista un acuerdo de entrega de moneda extranjera o de metales preciosos contra un pago en moneda nacional

- Metales preciosos: Oro, plata, platino y paladio en la forma de lingotes, planchas, láminas, barras, granallas, medallas conmemorativas y monedas nacionales o extranjeras desmonetizadas, y en plata en alambres de rollo y en alambres cortados con la cabeza aplastada, en todos los casos con título no inferior a 900/1000(novecientos milésimos)

- Arbitraje: es la operación de intercambio entre dos divisas, o entre divisa y metales preciosos,

que se realiza sin pasar por moneda nacional.

- Canje: es la operación de cambio o sustitución de valores de una misma especie, pero con

diferente cotización. La operativa de canje comprende:

- cheques por efectivo

- transferencia por efectivo

- fondos en el Banco Central del Uruguay por transferencia

(2)

C O M U N I C A C I O N N° 2003/221

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- Transferencia: es el cumplimiento de instrucciones dadas por un ordenante para remitir una cantidad de dinero a un beneficiario residente o no. La entidad ejecutante podrá realizarla directamente o a través de un corresponsal.

En la transferencia intervienen tres agentes:

- ordenante: persona física o jurídica que da instrucciones para que se proceda a realizar un

pago en efectivo, una transferencia, etc.

- beneficiario: el titular al que la casa de cambio está obligada a efectuarle un pago,

transferencia, etc.

- corresponsal: persona física o jurídica que actúa en una plaza por mandato de otra. Previo

a una comisión de corresponsalía, presta servicio a otras entidades que no disponen allí de una oficina.

- Giros y otras órdenes de pago: es la modalidad de transferencia cambiaria por la cual el cliente ingresa en caja un importe que desea sea pagado en efectivo al beneficiario

- Cheques de viajero: documentos prepagos y nominativos, sin vencimiento, con diferentes

valores impresos, válidos y reconocidos en todo el mundo, aceptados en la mayoría de los comercios o que pueden hacerse efectivos a través de instituciones financieras autorizadas.

Se dejan sin efecto las Comunicaciones Nº 83/2 del 4 de enero de 1983 y Nº 88/4 del 20 de enero de 1988.

La información a suministrar a través de los formularios adjuntos deberá elaborarse completando los archivos que se encuentran disponibles en la página Web del Banco Central del Uruguay, en el menú de la Superintendencia de Instituciones de Intermediación Financiera, dentro de la opción “Archivos de trabajo relacionados con la normativa”.

Las casas de cambio deberán presentar:

- la información requerida – en las condiciones y plazos estipulados- en la Oficina 709 y

(3)

C O M U N I C A C I O N N° 2003/221

Página 3 de 3

- por correo electrónico de la Superintendencia de Instituciones de Intermediación Financiera

(siif-casasdecambio@bcu.gub.uy)

La información presentada en la Oficina 709 y la enviada por correo electrónico deberán coincidir en su totalidad y suministrarse el mismo día. La normativa vigente recién se considerará cumplida una vez remitida la información por ambos medios.

La primera información estará referida al 31 de diciembre de 2003.

(exp. 11.707)

Juan Pedro Cantera GERENTE DE ÁREA

(4)

Superintendencia de Instituciones Comunicación N° 2003/

de Intermediación Financiera Artículo 429 de la Recopilación de Normas de

Regulación y Control del Sistema Financiero

FORMULARIO N° 1 (1a. Hoja)

I) RED FÍSICA

II) PERSONAL

Firmas autorizadas

Domicilio

DEPENDENCIA N° DEPENDENCIA N° DEPENDENCIA N°

Retribuciones personales y Cargas Sociales deveng.(1) Cantidad de empleados a la fecha de la información

(Razón Social)

INSTITUCIÓN: ...

NOMBRE DE FANTASÍA: ...

INFORMACIÓN SOBRE VOLUMEN OPERATIVO desde el 01/07/.... al .../.../...

Código:

Localidad

(5)

Superintendencia de Instituciones Comunicación N° 2003/221

de Intermediación Financiera Artículo 429 de la Recopilación de Normas de

Regulación y Control del Sistema Financiero

FORMULARIO N° 1 (2a. Hoja)

III) V O L U M E N O P E R A T I V O (2)

i)

0 0 0 0 0 0

4.1) entre distintas divisas 0

4.2) entre divisas y m. preciosos 0

0 6) Transferencias 0 0 0 0 0 0 0 ii) 0 0 0 0 0 0

4.1) entre distintas divisas

0

4.2) entre divisas y m. preciosos 0

0

6) Transferencias

0

0 0 0 0 0 0

iii) V O L U M E N O P E R A T I V O N E T O (Total Ventas - Total Compras)

Notas: Las celdas en las que no existan operaciones deberán informarse con cero.

En caso de poseer más dependencias que las numeradas se utilizarán los formularios necesarios, tendiendo la precaución de que, el nombre de la Columna "Casa Central" se sustituirá por "Transporte" y se copiarán los resultados de la Columa "Consolidado". (1)

Cifras expresadas en pesos (2)

Cifras expresadas en miles de dólares USA. Se tomará los tipos de cambio y arbitrajes de la fecha de cada operación. (3) Operaciones con contrapartida en moneda nacional.

(4)

A los efectos de esta información, se tomará en cuenta únicamente la moneda impresa en los cheques de viajero, independientemente de su contrapartida. (5)

En caso de efectuarse una operación en la que intervengan simultáneamente distintas monedas y distintas especies, se priorizará la primera, por lo que se adoptará el criterio de informarlo como arbitraje. Firmas autorizadas , 0 INSTITUCIÓN: ... NOMBRE DE FANTASÍA: ... 0 0 0 0 0 0 0 TOTAL DE COMPRAS (1 a 7)

7) Giros y otras órdenes de pago

1) Compras de monedas y billetes extranjeros (3)

3) Compras de cheques de viajero (4)

4) Arbitrajes (4.1+ 4.2): (5)

2) Compras de metales preciosos (3) C O M P R A S

TOTAL DE VENTAS (1 a 7)

5) Canjes (5)

DEPENDENCIA N°

7) Giros y otras órdenes de pago 2) Ventas de metales preciosos (3)

3) Ventas de cheques de viajero (4)

5) Canjes (5) V E N T A S

1) Ventas de monedas y billetes extranjeros (3)

4) Arbitrajes (4.1+ 4.2): (5)

DEPENDENCIA N° DEPENDENCIA N° DEPENDENCIA N°

INFORMACIÓN SOBRE VOLUMEN OPERATIVO

desde el 01/07/.... al .../.../...

Código:

(Razón Social)

(6)

Superintendencia de Instituciones de Intermediación Financiera TOTAL Total (1) Total (2) 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Total Nota: Las celdas en las que no existan operaciones deberán informarse con cero.

(1) Deberá coincidir con el ítem III.i.2) de la columna "Consolidado" del Formulario N° 1 (2a. Hoja) (2)

Deberá coincidir con el ítem III.ii.2) de la columna "Consolidado" del Formulario N° 1 (2a. Hoja)

Firmas autorizadas

c) NETO (a - b)

INFORMACIÓN SOBRE METALES PRECIOSOS

Otros

equiv. en miles de dólares

Tipo de

metal equiv. en miles de dólares

a) VENTAS

b) COMPRAS

desde el 01/07/... al ... /... /....

Estados Unidos Europa Paraguay (Razón Social ) Código: INSTITUCIÓN: ... NOMBRE DE FANTASÍA: ... equiv. en miles de dólares

Argentina Brasil Chile

Tipo de metal Tipo de metal Tipo de metal Tipo de metal equiv. en miles de dólares equiv. en miles de dólares equiv. en miles de dólares equiv. en miles de dólares equiv. en miles de dólares Tipo de metal Tipo de metal

Artículo 429 de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero Comunicación N° 2003/ 221

(7)

Superintendencia de Instituciones

de Intermediación Financiera Comunicación N° 2003/221

Artículo 429 de la R.N.R.C.S.F. Código: 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 TOTAL Notas:

- Las celdas en las que no existan operaciones deberán informarse con cero.

- El Total de Transferencias recibidas del exterior deberá coincidir con el ítem III.ii.6) de la Columna "Consolidado" del Formulario N° 1 (2a. Hoja).

- El Total de Transferencias enviadas al exterior deberá coincidir con el ítem III.i.6) de la Columna "Consolidado" del Formulario N° 1 (2a. Hoja).

E.E.U.U. Europa Otros Firmas autorizadas Argentina Brasil Chile Paraguay TOTAL NETO EQUIVALENTE EN DÓLARES FORMULARIO N° 3 (Razón Social)

INFORMACIÓN SOBRE TRANSFERENCIAS

desde el 01/07/... al ... /... /.... INSTITUCIÓN: ... NOMBRE DE FANTASÍA: ... MONEDA DE ORIGEN EQUIV. EN MILES DE DÓLARES PAIS

RECIBIDAS DEL EXTERIOR

MONEDA DE ORIGEN EQUIV. EN MILES DE DÓLARES TOTAL EQUIV. EN MILES DE DÓLARES ENVIADAS AL EXTERIOR TOTAL EQUIV. EN MILES DE DÓLARES

(8)

Superintendencia de Instituciones

de Intermediación Financiera Comunicación N° 2003/ 221

Artículo 429 de la R.N.R.C.S.F.

Otros países (2)

(1)

Se identificará cada uno de los corresponsales con que opere la casa de cambio. Dicha información se limitará a aquellos corresponsales cuyo total de transferencias (recibidas más enviadas) desde el inicio del ejercicio económico en curso hasta la fecha de la información supere el 10% de la suma de las transferencias enviadas y recibidas, según lo informado en el Formulario N° 3.

(2)

Identificar el país de cada corresponsal.

Código:

Firmas autorizadas FORMULARIO N° 4

NOMBRE DEL CORRESPONSAL CUENTA N° (Razón Social) INSTITUCIÓN: ... NOMBRE DE FANTASÍA: ... INFORMACIÓN AL: ... Chile Brasil EN EL EXTERIOR EN EL PAÍS

INFORMACIÓN SOBRE CORRESPONSALES (1)

Argentina

E.E.U.U. Paraguay

Referencias

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