POLÍTICA
POLÍTICA ALCOHOL Y DROGAS
En Enaex, esperamos que todas las personas que trabajan en la Cía. cumplan en forma segura sus deberes sin ningún tipo de consecuencias o efectos debido al consumo de alcohol o drogas.
OBJETIVO
Asegurar a nuestros colaboradores un ambiente de trabajo saludable, seguro y libre de riesgos por el consumo de alcohol y drogas de acuerdo a nuestros valores y lineamientos estratégicos.
La presente norma define los mecanismos de control y detección en el consumo de alcohol y drogas, la ayuda a ser otorgada al trabajador para una rehabilitación exitosa y las medidas disciplinarias que correspondan.
ALCANCE
Esta norma aplica a todos los trabajadores de ENAEX.
Cuando se esté trabajando en dependencias de un cliente o bajo la dirección de un cliente, si ese cliente tiene una política de drogas y alcohol con mayores exigencias, el trabajador de ENAEX tendrá la obligación de regirse por esa política. En el caso de Clientes Mineros, los trabajadores se regirán por el Artículo 40, del Decreto Supremo N°72, de Seguridad Minera, modificado por el Decreto N° 132.
RESPONSABILIDADES
3.1 Trabajadores
- Tomar conocimiento de la política.
- Si usa medicamentos prescritos, deberá verificar y confirmar con su médico las restricciones para trabajar. Las restricciones deben ser comunicadas a su supervisor, jefe o gerente.
- La Cía. se reserva el derecho de separar al trabajador de estas labores hasta que este haya terminado su tratamiento. - Notificar a su supervisor o a la Gerencia de Personas o a la Gerencia de Hsec de cualquier acción que constituya
alguna violación a este procedimiento.
3.2 Gerentes, Jefes o Supervisores
- Tomar conocimiento de la política, velar por su adecuada aplicación y cumplimiento. - Informar a todos los trabajadores.
- Respaldar la aplicación de las medidas disciplinarias a quienes transgreden este procedimiento.
3.3 Gerencia de Personas
- Entregar asistencia a través de la coordinación y apoyo de un programa de rehabilitación para los trabajadores afectados.
- Asegurar confidencialidad sobre los resultados de los muestreos, orientación y tratamientos posteriores de rehabilitación, si los hubiere.
- Aplicar medidas disciplinarias a quienes transgreden el actual procedimiento.
3.4 Gerencia / Superintendencia HSEC
- Proveer de programas de prevención que enfaticen conciencia, educación y entrenamiento con respecto al uso y abuso de alcohol y drogas ilegales.
- Asegurar que los exámenes (muestreos) de droga y alcohol se desarrollen de acuerdo con los estándares y procedimientos de la empresa y de la legislación vigente.
- Coordinar las actividades asociadas a la toma de muestras, manejo de información y resultados de las mismas. - Asegurar confidencialidad sobre los resultados de los muestreos, orientación y tratamientos posteriores de rehabilitación.
- Entregar entrenamiento a supervisores, jefes y gerentes para identificar desempeño y actitudes que denoten sospecha de consumo de alcohol y drogas en su personal.
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OPERACIÓN
ENAEX se obliga a implementar la realización de exámenes de diagnóstico precoz de detección de consumo de alcohol y/o drogas, en un marco operacional que garantice objetividad de los procedimientos e impida antes, durante y después de la aplicación:
- En los exámenes ocupacionales de rigor. - En forma aleatoria.
4.1 Reglamentación
a) Alcohol: Se prohíbe la posesión, consumo, venta, distribución y desempeño bajo los efectos de bebidas alcohólicas durante la jornada de trabajo y/o en los recintos de la empresa, como también en actividades que se realicen fuera de los lugares de trabajo.
b) Drogas: Se prohíbe la posesión consumo, venta, distribución y desempeño bajo los efectos de cualquier droga ilícita durante la jornada de trabajo y/o en los recintos de la empresa, como también en actividades que se realicen con ocasión del cumplimiento de las obligaciones del contrato de trabajo fuera de los lugares de trabajo.
La excepción a la presente norma la constituye el uso de fármacos prescritos por un médico y adquiridos bajo receta médica, en cuyo caso el trabajador deberá dar aviso a su jefatura en forma inmediata. Si la droga al ser administrada genera incompatibilidad con el tipo de trabajo que desempeña el empleado, la Cía. se reserva el derecho de reubicarlo temporalmente hasta superado el tratamiento.
4.2 Procedimientos de Control
Enaex adoptará un enfoque preventivo del consumo y dependencia del alcohol y otras drogas, cautelando la protección de la vida y salud de los trabajadores:
a) Examen Preocupacional:
Todas las evaluaciones preocupacionales. b) Examen Ocupacional:
Todas las evaluaciones ocupacionales.
c) Control en casos de incidentes significativos:
Entiéndase en cualquier accidente o incidente ocurrido dentro de la faena laboral o en el entorno laboral y que pudiera potencialmente poner en peligro la vida, propiedad o equipamiento, propios o de terceros. En el caso específico de accidentes, la Gerencia/Superintendencia HSEC requerirá a los trabajadores exámenes de sangre de
detección de alcohol y/o drogas a través de mutuales u otros organismos competentes. d) Control por sospecha razonable:
Se trata de situaciones en las cuales existe por parte de la jefatura directa, la duda razonable de que un trabajador se encuentra bajo los efectos del alcohol y/o drogas en incumplimiento de la presente normativa.
e) Control aleatorio:
Se realizarán controles por muestreos aleatorios a toda la dotación, sin distinción de roles y jerarquía para detectar presencia del consumo de alcohol y/o drogas en el personal, con una frecuencia también aleatoria. A estos controles los trabajadores no podrán negarse. Si ello ocurriese se dará curso a los procedimientos administrativos y/o legales que correspondan.
f) Control de seguimiento:
A todos aquellos trabajadores que han arrojado resultados de consumo positivo con anterioridad, se les realizarán controles periódicos para detectar el consumo de alcohol y/o drogas.
RESPONSABILIDADES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTROL
5.1 Criterios de Control: Alcotest y Narcotest
Los exámenes de alcotest y narcotest corresponden a muestras de orina tomadas en ambiente controlado para garantizar la idoneidad de la muestra y que serán administrados por organismos competentes contratados por Enaex para tales efectos.
Para estos efectos, se realizará un sorteo consistente en la selección aleatoria de números que corresponden a una lista de los nombres de los empleados de la faena. Estos sorteos se realizarán en presencia, de a lo menos, un representante de los trabajadores y un representante de la empresa ante el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
El trabajador que arroje resultados positivos, o sea, que ha ingerido alcohol o consumido drogas o estupefacientes, no podrá ingresar a las labores o no podrá continuar prestando sus servicios, debiendo retirarse inmediatamente del lugar de trabajo.
En el evento que se constate el consumo de drogas o estupefacientes mediante los otros mecanismos, los resultados serán entregados al trabajador y se confirmará el diagnóstico enviando el test a un segundo organismo competente. Luego de esta segunda confirmación, se evaluará su situación por profesionales competentes, para determinar el tratamiento a seguir.
En todo momento, se mantendrá la privacidad de la información y el respeto a la dignidad e intimidad del trabajador.
5.2 Confirmación de Resultado No Negativo:
Todo trabajador que arroje un resultado No Negativo en el screening, deberá autorizar que la muestra sea entregada a un laboratorio que confirme este primer resultado, autorizando la entrega de los resultados a la empresa. La negativa de autorizar la entrega de resultado, será motivo para dar curso a los procedimientos administrativos y/o legales que correspondan.
TRATAMIENTO Y REHABILITACIÓN
- La empresa pone a disposición de los trabajadores un programa de asistencia como un servicio estrictamente confidencial para la orientación en situaciones relacionadas al consumo de alcohol o drogas ilícitas.
- Paralelamente, cualquier procedimiento o decisión terapéutica debe ser consentida por la persona en tratamiento o su apoderado responsable.
- La Gerencia de Personas y la Gerencia Hsec, podrán apoyar al trabajador afectado que voluntariamente pida ayuda, para que pueda iniciar un tratamiento y un proceso de rehabilitación adecuado.
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SANCIONES
En el caso de trabajadores que no informen de su situación a la Compañía y arrojen resultados positivos en los exámenes de detección, la Compañía analizará la situación contractual del trabajador, reservándose el derecho de aplicar las causales del artículo 160, numerales 5 y 7, del Código del Trabajo, a saber, término de contrato de trabajo sin dere-cho a indemnización alguna por:
- Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos.
- Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
- Si a un trabajador se le diagnostica problema de abuso o dependencia por la instancia médica especializada en el tema y se le indica realizarse tratamiento de recuperación y rehabilitación, y éste se niega o lo interrumpe, se dará curso a los procedimientos administrativos y/o legales que correspondan.
FINANCIAMIENTO
La empresa no financiará el tratamiento de rehabilitación para el trabajador que evidencie abuso o dependencia al alcohol o drogas, aunque sí analizará otorgar ayuda de financiamiento a través de préstamos de emergencia, siguiendo la normativa correspondiente, sin perjuicio de apoyar al trabajador en este proceso de rehabilitación.
ACTIVIDADES DE PREVENCIÓN
La empresa promoverá estilos de vida saludables que faciliten el desarrollo de una cultura de prevención del consumo de drogas y alcohol, dirigida a trabajadores y sus familias, a través de acciones de sensibilización, difusión y educación.