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CG-A-004/06

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DISTRIBUYE EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO A LAS ASOCIACIONES POLÍTICAS ESTATALES REGISTRADAS ANTE EL

CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL,

CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2006.

Reunidos en Sesión Ordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral, los integrantes del Consejo General, previa convocatoria de su Presidente y determinación de quórum legal, con base en los siguientes

R E S U L T A N D O S:

I. El Consejo General del Instituto Estatal Electoral, en Sesión Extraordinaria de fecha 31 de agosto del año 2005 aprobó el “PROYECTO DE PRESUPUESTO PARA EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO ESTATAL ANUAL A LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES ACREDITADOS Y ASOCIACIONES POLÍTICAS ESTATALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2006”, así como el Acuerdo en el que se determinó que el monto a incorporar en la partida correspondiente dentro del Presupuesto de Egresos del Estado, fuera la cantidad de $37’500,653.55 (TREINTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS 55/100 M. N.), para gastos ordinarios de los Partidos Políticos así como de las Asociaciones Políticas. Mismo que fuera remitido mediante oficio IEE/P/2439/2005 de fecha 01 de septiembre de 2005, al C. Ing. Luis Armando Reynoso Femat, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes y con copia al H. Congreso del Estado, con el objeto que se procediera a su análisis, discusión y aprobación.

II. El H. Congreso del Estado de Aguascalientes en su decreto número 111 publicado en el Periódico Oficial del Estado número 9 extraordinario, Tomo VI, de fecha 31 de diciembre del año 2005, aprobó el Presupuesto de Egresos del Estado de Aguascalientes para el Ejercicio Fiscal del año 2006, cuyo artículo 29

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ordena que las erogaciones previstas para el Ramo autónomo 16 Político-Electoral señalado en el Artículo 13, Fracción I, inciso c del Decreto de referencia, importan la cantidad de $ 47,185,000.00 (CUARENTA Y SIETE MILLONES CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M. N.), cantidad de la cual $12,462,000.00 (DOCE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL PESOS 00/100 M. N.) se destinará para la operación normal del Instituto Estatal Electoral, presupuesto que incluye $163,000.00 (CIENTO SESENTA Y TRES MIL PESOS 00/100 M. N.) que se deberán destinar a Asociaciones Políticas Estatales y la cantidad de $600,000.00 (SEISCIENTOS MIL PESOS 00/100 M. N.) que se deberán destinar a cubrir los costos asociados a la Redistritación electoral que se llevará a cabo en el Ejercicio Fiscal del año 2006. Por lo que ve al Financiamiento Público a Partidos Políticos y conforme a lo señalado en el presupuesto, le corresponde a este rubro la cantidad de $34,723,000.00 (TREINTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS VEINTITRÉS MIL PESOS 00/100 M. N.).

III. Las Asociaciones Políticas registradas ante este Consejo General son: “Corazón Hidrocálido” y “Camino Democrático”, los cuales conforme a lo establecido en el ordenamiento electoral entran en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

CONSIDERANDOS:

PRIMERO. Entre las atribuciones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral se encuentran las establecidas en las fracciones I, XXV y XXIX del artículo 72 del Código Electoral Local en vigor, mismas que versan a la letra: “ I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales relativas y las contenidas en este Código; XXV.-Determinar el costo mínimo de las campañas para Gobernador, diputados y ayuntamientos con base a los criterios establecidos en este Código, para la aprobación del proyecto de presupuesto de financiamiento público para gasto

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ordinario de los partidos políticos, y del fondo para el financiamiento de asociaciones políticas; XXIX. Dictar los acuerdos necesarios a fin de cumplimentar lo establecido en el presente Código;

SEGUNDO. El artículo 58 del Código Electoral vigente en el Estado, establece: “Las asociaciones políticas estatales son formas de agrupación ciudadana que coadyuvan al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada.

Las asociaciones políticas estatales no podrán utilizar bajo ninguna circunstancia las denominaciones “de partido” o “partido político”.”

TERCERO. El primer párrafo del artículo 60 del Código Electoral en vigor para el

Estado, establece que: “Las asociaciones políticas con registro, gozarán del régimen fiscal previsto para los partidos políticos que prevean las leyes estatales y municipales…”

CUARTO. Los párrafos segundo y tercero del artículo 60 del Ordenamiento Electoral vigente en el Estado, versan a la letra “…Las Asociaciones Políticas debidamente registradas, gozarán de financiamiento público estatal. Para tal efecto se constituirá un fondo para el financiamiento de las asociaciones equivalente al 0.5% del financiamiento público estatal anual que reciben para el sostenimiento de sus gastos ordinarios los partidos políticos. El Consejo al enviar al Ejecutivo y Legislativo el proyecto de presupuesto de financiamiento público estatal anual para gasto ordinario a los partidos políticos, adicionará el monto correspondiente al fondo para el financiamiento de las asociaciones.

El fondo se distribuirá de manera igualitaria entre las asociaciones con registro. Ninguna asociación recibirá más del 20% del fondo del financiamiento. ”

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QUINTO. Conforme a lo dispuesto por el Presupuesto de Egresos del Estado de Aguascalientes para el Ejercicio Fiscal del año 2006, cuyo artículo 29 ordena que las erogaciones previstas para el Ramo autónomo 16 Político-Electoral señalado en el Artículo 13, Fracción I, inciso c del Decreto referido en el Resultando II del presente Acuerdo; se importa como Fondo para el Financiamiento Público a Asociaciones Políticas Estatales la cantidad de $163,000.00 (CIENTO SESENTA Y TRES MIL PESOS 00/100 M. N.).

Asimismo, se determina en cumplimiento a las disposiciones citadas en los Considerandos anteriores que el monto máximo que puede ser otorgado a cada Asociación Política registrada es la cantidad de: $32,600.00 (TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS PESOS 00/100 M. N.) cantidad que corresponde al 20% del fondo del financiamiento a Asociaciones Políticas Estatales registradas ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, conforme lo siguiente:

ASOCIACIÓN POLÍTICA MINISTRACIÓN MENSUAL FINANCIAMIENTO TOTAL

Corazón Hidrocálido $2,716.66 $32,600.00

Camino Democrático $2,716.66 $32,600.00

TOTAL: $5,433.32 $65,200.00

SEXTO. De conformidad con el Resultando III del presente Acuerdo, a esta fecha se encuentran registradas dos Asociaciones Políticas Estatales, por lo tanto conforme al párrafo segundo de la fracción IV del artículo 59 del Código Electoral en vigor en el Estado el término para el registro de nuevas Asociaciones Políticas Estatales será hasta antes del mes de septiembre del año anterior al de la elección situación que surtirá efectos el presente año, toda vez que en el año 2007 se celebrarán elecciones. En caso de que se registren nuevas Asociaciones Políticas Estatales dentro del periodo señalado con anterioridad y conforme a la disponibilidad presupuestal, este Consejo General estará en condiciones de entregar el financiamiento público. Por lo tanto se les entregará a cada una del fondo destinado para este rubro hasta el 20%,

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mismo que señala el Código de la materia. De conformidad con lo antes señalado, este Consejo General determina que agotado el término para el registro de nuevas Asociaciones Políticas Estatales y en el caso de que exista un monto pendiente de otorgar, se proceda a distribuir de manera igualitaria dicho remanente del fondo del financiamiento a todas aquellas asociaciones con registro vigente, con el objeto de que se aplique dicho presupuesto durante el Ejercicio Fiscal correspondiente.

El calendario presupuestal para la entrega de ministraciones mensuales del financiamiento público estatal, se entregará dentro de los siete primeros días de cada mes.

Por lo tanto, con base en los Resultados y Considerandos anteriores y conforme a lo dispuesto en los artículos 116 fracción IV incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 58, 59, 60 y 72 fracciones I, X, XXV y XXIX del Código Electoral Local vigente, este Consejo General, emite el siguiente

A C U E R D O:

PRIMERO. Este Consejo General establece el monto de $163,000.00 (CIENTO SESENTA Y TRES MIL PESOS 00/100 M. N.) como el fondo para las Asociaciones Políticas Estatales, en términos de los Considerandos Quinto y Sexto del presente Acuerdo.

SEGUNDO. Este Consejo General establece que el monto a entregar a cada Asociación Política Estatal registrada será la cantidad de $32,600.00 (TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS PESOS 00/100 M. N.) la cual corresponde al 20% del fondo del financiamiento a Asociaciones Políticas Estatales registradas ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de conformidad con lo establecido por los

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Considerandos Quinto debiéndose observar lo señalado en el Considerando Sexto, ambos del presente Acuerdo.

TERCERO. Este Consejo General ordena la entrega de las ministraciones correspondientes a las Asociaciones Políticas Estatales registradas, de conformidad con el calendario presupuestal para la entrega de ministraciones mensuales del financiamiento público estatal, de acuerdo a lo establecido en el Considerando Sexto del presente Acuerdo.

CUARTO. Ordénese la publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes del presente Acuerdo en términos de lo establecido en el artículo 73 fracción VII del Código Electoral vigente en el Estado.

El presente acuerdo fue tomado en la Sesión Ordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, celebrada a los once días de mes de enero del año dos mil seis. CONSTE.- - - - - -

EL PRESIDENTE EL SECRETARIO TÉCNICO

LIC. ENRIQUE GONZÁLEZ AGUILAR LIC. HÉCTOR SALVADOR HERNÁNDEZ GALLEGOS

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