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8 -- Registro Oficial N 74 Lunes 5 de Mayo de 2003

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8 -- Registro Oficial N° 74

Lunes 5 de Mayo de 2003

Que el objetivo de reformar la ordenanza de delimitación urbana de la cabecera cantonal, es el de consolidar las áreas que en los últimos años se han ido configurando con el fin de propiciar un crecimiento intensivo, al mismo tiempo definir sus áreas de crecimiento mediato e inmediato;

Que la gestión administrativa del Municipio de Santiago, debe estar basada en la planificación de carácter integral y participativa para promover un desarrollo tísico y socioeconómico armónico de su cabecera cantonal;

Que esa acción permitirá frenar hechos'cspeculativos sobre el uso de suelo, además de planificar adecuadamente la dotación y distribución de las obras de infraestructura, servicios y equipamiento urbano; Que para la elaboración de la presente ordenanza municipal, se cuenta con el asesoramiento técnico y legal de la Dirección Nacional de Asuntos Seccionales del Ministerio de Gobierno;

Que de acuerdo a lo prescrito en el Arl. 315 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, se cuenta con el informe favorable de la Comisión Especial: y.

En ejercicio de las atribuciones legales que le otorgan los numerales 3. 5, 36 y 37 del Art. 64 y los artículos 126 y 135 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal,

Expide:

LA SIGUIENTE REFORMATORIA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL QUE DELIMITA EL ÁREA URBANA DE LA CIUDAD DE SANTIAGO DE MÉNDEZ.

Art. L- Los l í m i t e s de la cabecera cantonal de Santiago de Méndez son los siguientes:

AL NORTE.- Del punto No. I; ubicado en la afluencia de la quebrada Agua Negra con la margen izquierda del río Paute; el curso de la quebrada Agua Negra, aguas arriba, hasta su cruce con la vía Guarumales - Méndez, en el punto No. 2.

AL ESTE.- Del punto No. 2; la vía Guarumales - Méndez, en dirección a la ciudad de Méndez, hasta el cruce con la quebrada No. 1 (urbanización 1:1 Progreso), en el punto No. 3; de este cruce, el curso de la quebrada indicada, aguas arriba, hasta intersecar con la paralela Oriental, de la vía Guarumales - Méndez, que pasa a 50 metros de su eje, en el punto No. 4; de esta intersección, la paralela indicada al Sureste, con una distancia de 360 m hasta el punto No. 5; de este punto, una alineación con rumbo S 65°E, hasta intersecar la calle que conduce a los tanques de agua potable, en el punto No. 6; de esta intersección, la calle indicada, en dirección a los tanques de agua potable, hasta el cruce con la quebrada No. 2, en el punto No. 7; de este cruce, la última quebrada indicada, aguas abajo, hasta su afluencia en el río Kamanshai, en el punto No. 8; de esta afluencia, el curso del río Kamanshai. aguas arriba, hasta la

hasta la intersección con el limite oriental de la lotízación El Paraíso, en el punto No. 11; de este punto, una alineación con rumbo Sur 14° Oeste, en una longitud de 160 metros, hasta intersecar con la prolongación de la calle 12 de Julio, en el punto No. 12; de esta intersección, la prolongación de la calle indicada, en dirección Occidental hasta intersecar con la paralela Oriental de la calle Rafael Arcos Díaz, que pasa a 100 metros de su eje, en el punto No. 13; de dicha intersección, la última paralela indicada al Sureste, hasta intersecar, con el curso de la quebrada Chupianza, en el punto No. 14; de esta intersección el curso de la quebrada indicada, aguas abajo, hasta su cruce con la vía que conduce al recinto Bella Unión (sector El Redondel), en el punto No. 15; de este cruce, la última carretera indicada en dirección al recinto Bella Unión y en una longitud de 400 metros aproximadamente, hasta el punto No. 16; de este punto, una alineación al Noreste hasta el vértice que forman el límite Norte y Este de la urbanización "1 de Mayo", en el punto No. 17; de este punto, la paralela Oriental a la vía que conduce al recinto Bella Unión, que pasa a 100 metros de su eje, en dirección Noroeste, hasta intersecar el curso de la quebrada Agua Chica, en el punto No. 18. AL SUR.- Del punto No. 18; el curso de la quebrada Agua Chica, aguas abajo, hasta su cruce con la carretera que conduce al recinto Bella Unión, en el punto No. 19; de dicho cruce, la carretera indicada, en dirección al recinto Bella Unión, y en una distancia de 100 metros, hasta el punto No. 20; de este punto una alineación al Suroeste, paralela a la quebrada Agua Chica y que pasa a 100 metros de su eje, hasta intersecar con la margen izquierda del río Paute, en el punto No. 21.

AL OESTE.- Del punto No. 21; la margen izquierda del río Paute, aguas arriba, hasta la afluencia de la quebrada Agua Negra, en el punto No. 1.

Art. 2.- Formará parte de la presente ordenanza municipal como documento habilitante el plano urbano de la ciudad, en el que se encuentra replanteado el nuevo límite urbano.

Art. 3.- Derógase todas las disposiciones que se opongan a la presente ordenanza municipal, especialmente la Ordenanza reformatoria a la demarcación de la zona urbana de Méndez, publicada en el Registro Oficial No. 399 de septiembre 26 de 1973.

Art. 4.- La presente ordenanza municipal, entrará en vigencia a partir de su aprobación por parte del Ministerio de Gobierno, Policía y Municipalidades y su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la sala de sesiones del Municipio de Santiago, el día 30 de agosto de 2002.

f.) Sr. Medardo Ortiz O., Vicealcalde del Concejo. f.) Sra. Susana Villavicencio Z., Secretaria Municipal.

CERTIFICACIÓN: La infrascrita Secretaria del Concejo Municipal de Santiago, certifica: Que la presente reformatoria de la Ordenanza Municipal que delimita el área

Que esta área urbana comprende una zona muy extensa que afluencia, del río Cuchanza, en el punto No. 9; de esta

no responde al crecimiento real de la población, impide que afluencia, una alineación al Sur hasta la unión de la calle 4 y

el Concejo Municipal pueda dotar de obras básicas e el limite Norte de la lotízación El Paraíso, en el punto

infraestructura; No. 10; de esta unión, una alineación con rumbo Norte 86°

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urbana de la ciudad de Santiago de Méndez, fue conocida, discutida y

aprobada en las sesiones ordinarias del Concejo del 30 de agosto y del 6 de septiembre de 2002, respectivamente.

f.) Sra. Susana Villavicencio Z., Secretaria del Concejo.

VICEALCALDE DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTIAGO.- En la ciudad de Méndez, a los 6 dias del mes de septiembre de 2002.

f.) Sr. Medardo Ortiz O., Vicealcalde de Santiago.

De conformidad con el artículo 72, numeral 31 y el artículo 129 de la Ley de Régimen Municipal vigente sanciono la presente reformatoria de la Ordenanza Municipal que delimita el área urbana de la ciudad de Santiago de Méndez.

Méndez, 11 de septiembre de 2002. f.) Sr. Rafael Ruiz R., Alcalde de Santiago.

CERTIFICO: Proveyó y firmó el decreto que antecede el señor Segundo Rafael Ruiz Rodríguez, Alcalde del Municipio de Santiago, a los 11 días del mes de septiembre de 2002.

f.) Sra. Susana Villavicencio Z., Secretaria del Concejo. Méndez, 13 de noviembre de 2002.

CERTIFICO: que la modificatoria a la presente reformatoria de la Ordenanza Municipal que delimita el área urbana de la ciudad de Santiago de Méndez, se aprobó en la sesión ordinaria de fecha 11 de diciembre de 2002.

f.) Sra. Susana Villavicencio Z., Secretaria del Concejo. Méndez, 2 de enero de 2003.

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Referencias

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