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Alzamiento de Garantías Clientes Banca de Personas y PYME

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Alzamiento de Garantías

Clientes Banca de Personas y PYME

Incluye Personas Naturales sin Giro Comercial, Personas Naturales con Giro Comercial y

Pequeñas y Medianas Empresas.

A continuación ponemos a su disposición la información relacionada a las solicitudes de

alzamientos de garantías constituidas a favor de Banco de Chile.

1. Requerimiento de Alzamiento de Garantía a Ejecutivo de Cuentas

Cliente debe dirigirse a su Ejecutivo de Cuentas, indicando su intención de solicitar el

alzamiento de la garantía constituida a favor del Banco.

En el caso que el cliente no tuviere asignado un Ejecutivo de Cuentas deberá dirigirse a los

mesones de atención de público de una sucursal, para solicitar el alzamiento, mediante el

correspondiente formulario y para efectuar la provisión de fondos por los costos de los

servicios legales que se requiere contratar para tal efecto.

El Banco siempre efectuará una evaluación comercial de la solicitud de alzamiento, conforme

se indica en cada caso en el número siguiente.

2. Procedimiento para el alzamiento de garantías

El procedimiento y antecedentes dependerán del tipo de garantía cuyo alzamiento se solicite y

la situación de él o los créditos garantizados, como se indica a continuación.

2.1 Garantías Específicas cuya obligación garantizada se encuentra extinguida.

Si se tratare de garantías específicas, es decir, si se trata de hipotecas o prendas constituidas

sólo para garantizar el cumplimiento de una obligación o más de una obligación especialmente

determinada; en la medida que las obligaciones correspondientes se encuentren pagadas, el

Banco procederá al alzamiento. Para estos efectos el Cliente podrá requerir a su ejecutivo de

cuentas o Mesón de Atención de Público, que proceda de inmediato a iniciar el proceso de

alzamiento, previa provisión de fondos.

2.2 Garantías Generales en que no existan obligaciones pendientes, incluidas tarjetas

de crédito o línea de crédito en cuenta corriente disponible.

Si se tratare de garantías generales, es decir, si se trata de hipotecas o prendas constituidas

para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones, presentes y futuras del deudor, en

la medida que no existan obligaciones pendientes incluidas tarjetas de crédito o línea de

crédito en cuenta corriente disponible, se aplicarán los términos indicados en el número

precedente.

(2)

 

 

2.3 Garantías Específicas cuya obligación no se encuentra extinguida.

Para proceder al alzamiento de estas garantías se debe efectuar el pago del crédito

correspondiente, lo que podrá ocurrir en forma previa al alzamiento o mediante la modalidad

que consiste en el otorgamiento de carta de resguardo emitida por alguna entidad bancaria a

favor del Banco de Chile. Adicionalmente es posible que el pago se efectúe con fondos

dejados en una Notaría con instrucciones notariales. En todos los casos el Banco deberá

evaluar y aprobar, si correspondiere, los términos de los instrumentos, sus condiciones y los

montos respectivos.

El Cliente debe informar a su Ejecutivo de Cuentas acerca de su intención de pagar la

obligación garantizada, la forma en que se prevé que dicho pago se verifique y su intención de

obtener el alzamiento de la garantía. Los montos correspondientes serán informados por el

Ejecutivo de Cuentas al cliente mediante la entrega de una liquidación de la deuda.

2.4 Garantías Generales en que existan obligaciones pendientes, incluidas tarjetas de

crédito o línea de crédito en cuenta corriente disponible.

El Cliente debe informar a su Ejecutivo de Cuentas acerca de su intención de obtener el

alzamiento de la garantía. Además deberá informar a su Ejecutivo si se procederá al pago de

las todas las obligaciones adeudadas, de algunas de ellas o si no se ha previsto efectuar

pagos.

a) Alzamiento por pago total de las obligaciones garantizadas.

Para proceder al alzamiento de estas garantías se debe efectuar el pago de los créditos

correspondientes, lo que podrá ocurrir en forma previa al alzamiento, o mediante la modalidad

que consiste en el otorgamiento de carta de resguardo emitida por alguna entidad bancaria a

favor del Banco de Chile. Adicionalmente es posible que el pago se efectúe con fondos

dejados en una Notaría con instrucciones notariales. En todos los casos el Banco deberá

evaluar y aprobar, si correspondiere, los términos de los instrumentos y los montos

respectivos.

b) Alzamiento por pago de una o algunas de las obligaciones garantizadas.

El Banco efectuará una evaluación de la solicitud y resolverá privativamente si aprueba o

rechaza el alzamiento solicitado, considerando la existencia de obligaciones que no serán

pagadas.

Para estos efectos el Cliente debe señalar los créditos que se pagarán.

c) Alzamiento sin pago de las obligaciones garantizadas.

El Banco efectuará una evaluación de la solicitud y resolverá privativamente si aprueba o

rechaza el alzamiento solicitado, considerando la existencia de obligaciones que no serán

pagadas.

(3)

 

 

2.5 Sustitución de Garantías.

El Cliente podrá solicitar la sustitución de garantías constituidas a favor del Banco. Para estos

efectos el cliente deberá informar a su Ejecutivo de Cuentas de su intención en tal sentido. El

Banco efectuará una evaluación de la solicitud y resolverá privativamente si aprueba o

rechaza la sustitución de garantías solicitada.

De aprobarse por el Banco la sustitución de las garantías, el Cliente deberá proporcionar al

Banco los antecedentes que el Ejecutivo de Cuentas le señale, suscribir la documentación

correspondiente, debiendo además, cuando corresponda, practicarse las inscripciones y/o

anotaciones en los registros públicos y/o privados que procedan.

3. Plazos para la evaluación y aprobación de Cartas de Resguardo.

Si el Cliente requiere el alzamiento de garantías constituidas en favor del Banco, con la

finalidad de entregarlos en garantía a otra entidad que refinancia la operación o por haber

vendido el bien a un tercero que obtendrá financiamiento en una entidad distinta, Banco de

Chile dará curso o en su caso formulará observaciones o reparos a la carta de resguardo que

se emita para tales efectos, en un plazo no superior a 7 días hábiles bancarios, contados

desde la fecha de su recepción. Cuando Banco de Chile reciba cartas de resguardo que

corrijan totalmente los reparos de aquellas previamente observadas, se pronunciará al

respecto en un plazo máximo de 3 días hábiles bancarios, contados desde la fecha de la

correspondiente recepción.

(4)

_____________________________________________________________

Banlegal

, División Legal de Promarket S.A., Sociedad de Apoyo al giro del Banco de Chile

Agustinas N° 975, oficina 533, piso 5, Santiago, Teléfonos: 653.6377, 653.2147 y 653.6367

1

Versión: 15/marzo/2012

CONDICIONES PARA EL ALZAMIENTO DE

HIPOTECAS Y PROHIBICIONES A FAVOR DEL BANCO DE CHILE

1.

El alzamiento de una garantía del Banco deberá contar con el V°B° de los abogados de

Banlegal

, para cuyo

efecto el Departamento de Garantías y Seguros del Banco de Chile debe previamente visar la correspondiente

SOLICITUD DE ALZAMIENTO.

2.

Para el V°B° de

Banlegal

deberá acompañarse la SOLICITUD DE ALZAMIENTO, por cada deudor a cuyo

beneficio se constituyó la garantía, donde necesariamente deberá indicarse en forma clara: a) el bien cuya

garantía se solicita alzar y b) las condiciones que deben verificarse para dicho efecto, indicando si las deudas del

cliente están pagadas o si el pago se efectuará con instrucciones notariales y/o carta de resguardo indicando sus

montos o si hay reemplazo de garantía u otras condiciones.

3.

En el evento que se presente una escritura en la que se incorpore una cláusula de alzamiento del Banco, el

abogado redactor deberá cumplir con el formato que se acompaña, adaptándolo a la operación correspondiente,

de manera que el alzamiento sea otorgado en las mismas condiciones que se indican para el pago que se haría

en virtud de una carta de resguardo o carta de instrucciones.

CLÁUSULA DE MANDATO

En el caso de alzamientos con carta de resguardo y/o con provisión de fondos efectuada en

el Banco solicitante, debe incluirse en la escritura correspondiente un mandato al Banco

emisor de la carta de resguardo y/o depositario de los fondos, con facultades suficientes

para pagar las obligaciones que el vendedor y/o el deudor tiene con el Banco de Chile.

Mandato para Carta de Resguardo / Provisiones de Fondos:

CLÁUSULA ____:Por este mismo acto [el vendedor] [el deudor], otorga mandato gratuito al Banco ________(emisor de la carta de resguardo), facultándolo para que éste en su nombre y representación, destine el producto del crédito otorgado en esta escritura [y los fondos provisionados al mismo Banco] a pagar y/o abonar las deudas vigentes y/o vencidas, directas o indirectas, que don/doña/la sociedad ____________________ mantiene con el Banco de Chile, todo ello en conformidad con la liquidación que dicho Banco practique el día del pago efectivo. El Banco _____ (emisor de la carta de resguardo) representado en la forma indicada, acepta el presente mandato en los términos expuestos. El mandato que se otorga en esta cláusula por ser de interés tanto para el otorgante, para el Banco _________ y para el Banco de Chile, podrá ser revocado por el mandante sólo una vez efectuado el pago y/o abono respectivo al Banco de Chileo alternativamente con el consentimiento expreso y por escrito de todos ellos. La revocación que haga el mandante producirá sus efectos a contar del décimo quinto día de su notificación al Banco de Chile, la que deberá practicarse por escrito en soporte de papel en cualquier sucursal del Banco

.

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_____________________________________________________________

Banlegal

, División Legal de Promarket S.A., Sociedad de Apoyo al giro del Banco de Chile

Agustinas N° 975, oficina 533, piso 5, Santiago, Teléfonos: 653.6377, 653.2147 y 653.6367

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CLÁUSULA DE ALZAMIENTO DE HIPOTECA Y PROHIBICIÓN

CON CARTA DE RESGUARDO

NOTA: Esta cláusula es para operaciones regulares de alzamientos del Banco de Chile y

puede sufrir modificaciones de acuerdo a las aprobaciones comerciales de cada operación

particular y sólo será visada por Banlegal en la escritura definitiva conforme a dichas

aprobaciones.

CLÁUSULA ________: Presente a este acto, …………., en representación, según se

acreditará, del

Banco de Chile

, sociedad anónima bancaria, ambos con domicilio en calle

Paseo Ahumada N° 251 de la ciudad y comuna de Santiago, el compareciente mayor de

edad, quien acredita su identidad con la cédula mencionada y expone:

Uno) Que en la representación en que comparece, viene por el presente acto, en alzar y

cancelar solamente respecto del

[de los]

inmueble

[s]

que se enajena

[n]

por el presente

instrumento, la

[s]

hipoteca

[s]

y prohibiciones constituidas a favor del Banco de Chile,

inscritas a fojas ____ N° _____ del año ____ del Registro de Hipotecas y Gravámenes y a

fojas ____ N° _____ del año _____ del Registro de Prohibiciones, Interdicciones de

Enajenar, todas del Conservador de Bienes Raíces de

_____________, [quedando

plenamente vigente las hipotecas y prohibiciones respecto del resto del inmueble no

transferido].

Esta cancelación y alzamiento [parcial] se otorga sujeto a la condición

suspensiva que se inscriban

[el dominio del inmueble que por el presente instrumento se

enajena a nombre de la parte compradora y]

los gravámenes y prohibiciones que por el

presente instrumento se constituyen a favor del Banco ______________

(emisor de la carta

de resguardo)

, libres de cualquier otro gravamen, prohibición y/o embargo a favor del Banco

de Chile. El Banco de Chile no asume responsabilidad alguna ante eventuales gravámenes,

prohibiciones o embargos que pudiera registrar el inmueble, distintos a los que por el

presente instrumento se alzan. Si dentro del plazo de 180 días a contar de esta fecha no se

inscribiere

[el dominio a nombre del comprador y]

los gravámenes y prohibiciones que por el

presente instrumento se constituyen en favor del Banco ______________, en las

condiciones señaladas, la referida condición suspensiva se entenderá fallida para todos los

efectos legales, sin necesidad de declaración judicial alguna, quedando plenamente

vigentes en favor del Banco de Chile las garantías y prohibiciones que por el presente

instrumento se alzan.

Dos) Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura, para requerir del

Conservador de Bienes Raíces respectivo, las anotaciones, inscripciones, subinscripciones

y demás actuaciones que procedan.

PERSONERIAS

: La personería de don

………

, para representar al Banco de Chile, consta de escritura

pública de fecha ………., otorgada en la Notaría de Santiago de don… La escritura señalada no se inserta a

expresa petición de las partes por ser conocida por ellas y que el notario que autoriza ha tenido a la vista.

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_____________________________________________________________

Banlegal

, División Legal de Promarket S.A., Sociedad de Apoyo al giro del Banco de Chile

Agustinas N° 975, oficina 533, piso 5, Santiago, Teléfonos: 653.6377, 653.2147 y 653.6367

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Cláusula de Alzamiento de Hipotecas del Banco de Chile

con Carta de Instrucciones Notariales

CLÁUSULA ______: Presente a este acto, ………., en representación, según se

acreditará, del

Banco de Chile

, sociedad anónima bancaria, ambos con domicilio en calle

Paseo Ahumada N° 251 de la ciudad y comuna de Santiago, el compareciente mayor de

edad, quien acredita su identidad con la cédula mencionada y expone:

Uno) Que en la representación en que comparece, viene por el presente acto, en alzar y

cancelar solamente respecto del [de los] inmueble [s] que se enajena [n] por el presente

instrumento, la hipoteca y prohibiciones constituidas a favor del Banco de Chile, inscritas a

fojas ____ N° _____ del año ____ del Registro de Hipotecas y Gravámenes y a fojas ____

N° _____ del año _____ del Registro de Prohibiciones, Interdicciones de Enajenar, todas del

Conservador de Bienes Raíces de

_____________.

Este alzamiento [parcial] se otorga

sujeto a la condición suspensiva

de que se inscriba el dominio a nombre de la parte

compradora, libre de cualquier otro gravamen, prohibición y/o embargo, salvo el Reglamento

de Copropiedad inscrito a fojas… N°… año … y las servidumbres constituidas con

anterioridad a este acto, [quedando plenamente vigente las hipotecas y prohibiciones

respecto del resto del inmueble no transferido]. El Banco de Chile no asume responsabilidad

alguna ante eventuales gravámenes, prohibiciones o embargos que pudiera registrar el

inmueble, distintos a los que por el presente instrumento se alzan. Si dentro del plazo de 90

días a contar de esta fecha no se inscribiere el dominio a nombre del comprador en las

condiciones señaladas, se entenderá fallida para todos los efectos legales la referida

condición suspensiva, sin necesidad de declaración judicial alguna, quedando plenamente

vigentes en favor del Banco de Chile las garantías y prohibiciones que por el presente

instrumento se alzan.

Dos) Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura, para requerir del

Conservador de Bienes Raíces respectivo, las anotaciones, inscripciones, subinscripciones

y demás actuaciones que procedan.

PERSONERIAS

: La personería de don

………

, para representar al Banco de Chile, consta de

escritura pública de fecha ………., otorgada en la Notaría de Santiago de don… La escritura señalada

no se inserta a expresa petición de las partes por ser conocidas por ellas y que el notario que autoriza

ha tenido a la vista.

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_____________________________________________________________

Banlegal

, División Legal de Promarket S.A., Sociedad de Apoyo al giro del Banco de Chile

Agustinas N° 975, oficina 533, piso 5, Santiago, Teléfonos: 653.6377, 653.2147 y 653.6367

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PERSONERIAS DE LOS ALZAMIENTOS: BANCO DE CHILE o EDWARDS

a)

Carmen Gloria Opitz Arancibia,

chilena, casada, abogada, cédula nacional de identidad N°

8.179.203-8,

La personería de don

Carmen Gloria Opitz Arancibia

, para representar al Banco de Chile,

consta de escritura pública de fecha 16 de marzo de 2011, otorgada en la Notaría de Santiago

de don René Benavente Cash.

O bien,

b)

Rodrigo Bernardo Catalán Gómez,

chileno, casado, abogado, cédula de identidad N°

8.955.034-3,

La personería de don

Rodrigo Catalán Gómez

, para representar al Banco de Chile, consta de

escritura pública de fecha 14 de julio de 2011, otorgada en la Notaría de Santiago de don René

Benavente Cash.

O bien,

c)

Roberto Antonio Tejos Contreras,

chileno, casado, abogado, cédula de identidad N°

10.080.271-6,

La personería de don

Roberto Tejos Contreras

, para representar al Banco de Chile, consta de

escritura pública de fecha 27 de julio de 2010, otorgada en la Notaría de Santiago de don René

Benavente Cash.

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SINACOFI

VI. PROCEDIMIENTOS - MS CATEGORIA 600

PAG. : 697.75

SS.TM

AUTOMATIZACION CARTAS DE RESGUARDO

01/09/2011

10.

FORMATO IMPRESIÓN DE LOS MENSAJES DE CARTAS DE RESGUARDO

a)

Formato Impresión Mensaje MS 630 - CARTA COMPRAVENTA MUTUO

--- 34O:Fecha de Carta de Resguardo :DDMMAAAA

CW7:Tipo de Operación :XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CTF:Region Origen :XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CTG:Comuna Origen :XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CTH:Sucursal origen :XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CTI:Region Destino :XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CTJ:Comuna Destino :XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CTK:Sucursal Destino :XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CS0:Señores Banco :XXXXXXXXXXX CS1:Don-Doña-La Sociedad :XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CS2:Rut del Vendedor :999999999

CS3:Ha vendido a

CS4:Don-Doña-La Sociedad :XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CW5:Rut del Comprador :999999999

CS5:inmueble correspondiente a :XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX E32: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CS6:Ubicado en :XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CS7:Comuna de :XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CS8:Región :XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CS9:Para pagar parte del precio de la compraventa,

CSA:El Banco :XXXXXXXXXXXX CSB:ha otorgado a

CSC:Don-Doña-La Sociedad :XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CSD:Un mutuo por U.F :9.999.999.999,999999

CSE:Pagadero en plazo de (años) :99

CSF:Más un mutuo complementario de UF:9.999.999.999,999999 CUK:Código de Operación Interno :CRH999XXXXXXXXXX

CSG:Asimismo, la vendedora nos ha conferido mandato irrevocable, para que CSH:por cuenta de la mandante y con cargo al producto del mutuo señalado, CSI:Paguemos las deudas directas e indirectas que don-doña-la sociedad: E32:XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CW3:Rut del Deudor :999999999

CSJ:mantiene con ustedes, según liquidación que se practique a la fecha del CSK:pago efectivo (y hasta por un monto de U.F):9.999.999.999,999999 CSL:Con el objeto de cubrir eventuales diferencias que se puedan producir en CSM:las deudas que el(la) mencionado(a) señor(a)

E32:XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CSN:tiene con ustedes, les señalamos que el Banco:XXXXXXXXXXX

CSO:Mantiene en su poder hasta la cantidad de $:9.999.999.999,999999 CSP:Con el objeto de aplicarlo al pago de las obligaciones referidas, hasta CSQ:El monto señalado. Este pago se realizará contra liquidaciones

CSR:Practicadas por Uds. Y conjuntamente con la entrega del préstamo CSS:Indicado precedentemente en el plazo antedicho.

CST:Dicho compromiso lo cumpliremos dentro del plazo de 15 días hábiles CSU:bancarios, contados desde que se encuentren debidamente inscritos el CSV:dominio a nombre de la compradora y las hipotecas y prohibiciones a CSW:favor de nuestro banco y previo alzamiento de todo tipo de gravámenes, CSX:Prohibiciones y embargos establecidos en vuestro favor respecto del CSY:Inmueble señalado en la escritura, para lo cual solicitamos a ustedes CSZ:comparecer en ella.

E32:

CRS:FIRMAS ELECTRONICAS ENVIADOR

FWQ:APODERADO 1 NOMBRE, RUT :******** FWR:APODERADO 2 NOMBRE, RUT :******** E32: 79:OBSERVACIONES : XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

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VI. PROCEDIMIENTOS - MS CATEGORIA 600

PAG. : 697.76

SS.TM

AUTOMATIZACION CARTAS DE RESGUARDO

01/09/2011

b)

Formato Impresión Mensaje MS 633 - CARTA COMPRAVENTA LETRAS DE CREDITO

--- 34O:Fecha de Carta de Resguardo :DDMMAAAA

CW7:Tipo de Operación :XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CTF:Region Origen :XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CTG:Comuna Origen :XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CTH:Sucursal origen :XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CTI:Region Destino :XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CTJ:Comuna Destino :XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CTK:Sucursal Destino :XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CS0:Señores Banco :XXXXXXXXXXX CS1:Don-Doña-La Sociedad :XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CS2:Rut del Vendedor :999999999

CS3:Ha vendido a

CS4:Don-Doña-La Sociedad :XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CW5:Rut del Comprador :999999999

CS5:inmueble correspondiente a :XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX E32: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CS6:Ubicado en :XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CS7:Comuna de :XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CS8:Región :XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CS9:Para pagar parte del precio de la compraventa,

CSA:El Banco :XXXXXXXXXXX CSB:ha otorgado a

CSC:Don-Doña-La Sociedad :XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CSD:Un mutuo por U.F :9.999.999.999,999999

CUB:Nominales e iniciales, en letras de crédito de su propia emisión CUC:Reducidos a U.F :9.999.999.999,999999

CUD:De la serie AD :9999999999 CUE:Que ganan un interés de(%anual): 99,999999

CUF:Con una amortización directa trimestral en el plazo de (años):99 CSF:Más un mutuo complementario de UF :9.999.999.999,999999

CUK:Código de Operación Interno :CRH999XXXXXXXXXX

CUG:Asimismo, la vendedora nos ha conferido mandato irrevocable, para que CUH:procedamos a vender las mencionadas letras de crédito y para que el CUI:producto líquido que resulte de la venta de dichas letras se destine a CUJ:pagar las deudas directas e indirectas que don-doña-la sociedad: E32:XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CW3:Rut del Deudor :999999999

CSJ:mantiene con ustedes, según liquidación que se practique a la fecha del CSK:pago efectivo (y hasta por un monto de U.F):9.999.999.999,999999 CSL:Con el objeto de cubrir eventuales diferencias que se puedan producir en CSM:las deudas que el(la) mencionado(a) señor(a)

E32:XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CSN:tiene con ustedes, les señalamos que el Banco:XXXXXXXXXXXX

CSO:Mantiene en su poder hasta la cantidad de $:9.999.999.999,999999 CSP:Con el objeto de aplicarlo al pago de las obligaciones referidas, hasta CSQ:El monto señalado. Este pago se realizará contra liquidaciones

CSR:Practicadas por Uds. Y conjuntamente con la entrega del préstamo CSS:Indicado precedentemente en el plazo antedicho.

CST:Dicho compromiso lo cumpliremos dentro del plazo de 15 días hábiles CSU:bancarios, contados desde que se encuentren debidamente inscritos el CSV:dominio a nombre de la compradora y las hipotecas y prohibiciones a CSW:favor de nuestro banco y previo alzamiento de todo tipo de gravámenes, CSX:Prohibiciones y embargos establecidos en vuestro favor respecto del CSY:Inmueble señalado en la escritura, para lo cual solicitamos a ustedes CSZ:comparecer en ella.

E32:

CRS:FIRMAS ELECTRONICAS ENVIADOR

FWQ:APODERADO 1 NOMBRE, RUT :******** FWR:APODERADO 2 NOMBRE, RUT :******** E32:

79:OBSERVACIONES :

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

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VI. PROCEDIMIENTOS - MS CATEGORIA 600

PAG. : 697.77

SS.TM

AUTOMATIZACION CARTAS DE RESGUARDO

01/09/2011

c)

Formato Impresión Mensaje MS 636 - CARTA MUTUO SIN COMPRAVENTA

--- 34O:Fecha de Carta de Resguardo :DDMMAAAA

CW7:Tipo de Operación :XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CTF:Region Origen :XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CTG:Comuna Origen :XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CTH:Sucursal origen :XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CTI:Region Destino :XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CTJ:Comuna Destino :XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CTK:Sucursal Destino :XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CS0:Señores Banco :XXXXXXXXXXX CU0:El Banco :XXXXXXXXXXX CSB:ha otorgado a : CS4:Don-Doña-La Sociedad :XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CW5:Rut del Comprador :999999999

CSD:Un mutuo por U.F :9.999.999.999,999999 CSE:Pagadero en plazo de (años) :99

CU1:con garantía del inmueble ubicado en:XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CS7:Comuna de :XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CS8:Región :XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CSF:Más un mutuo complementario de UF:9.999.999.999,999999

CUK:Código de Operación Interno :CRH999XXXXXXXXXX CU2:Asimismo,Don-Doña-La Sociedad :

E32:XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

CU3:nos ha conferido mandato irrevocable, para que por cuenta de la mandante CU4:y con cargo al producto del mutuo señalado, paguemos las deudas directas CU5:e indirectas que don-doña-la sociedad:

E32:XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CW3:Rut del Deudor :999999999

CSJ:mantiene con ustedes, según liquidación que se practique a la fecha del CSK:pago efectivo (y hasta por un monto de U.F) :9.999.999.999,999999 CSL:Con el objeto de cubrir eventuales diferencias que se puedan producir en CSM:las deudas que el(la) mencionado(a) señor(a)

E32:XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CSN:tiene con ustedes, les señalamos que el Banco: XXXXXXXXXXXX

CSO:Mantiene en su poder hasta la cantidad de $ :9.999.999.999,999999 CSP:Con el objeto de aplicarlo al pago de las obligaciones referidas, hasta CSQ:El monto señalado. Este pago se realizará contra liquidaciones

CSR:Practicadas por Uds. Y conjuntamente con la entrega del préstamo CSS:Indicado precedentemente en el plazo antedicho.

CST:Dicho compromiso lo cumpliremos dentro del plazo de 15 días hábiles CU6:Bancarios, contados desde que se encuentren debidamente inscritas las CU7:Hipotecas y prohibiciones en favor de nuestro banco y previo alzamiento CU8:De todo tipo de gravámenes, Prohibiciones y embargos establecidos en CU9:vuestro favor respecto del Inmueble señalado en la escritura, para lo CUA:cual solicitamos a ustedes Comparecer en ella.

E32:

CRS:FIRMAS ELECTRONICAS ENVIADOR

FWQ:APODERADO 1 NOMBRE, RUT :******** FWR:APODERADO 2 NOMBRE, RUT :******** E32: 79:OBSERVACIONES : XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

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VI. PROCEDIMIENTOS - MS CATEGORIA 600

PAG. : 697.78

SS.TM

AUTOMATIZACION CARTAS DE RESGUARDO

01/09/2011

d)

Formato Impresión Mensaje MS 639 - CARTA LETRAS SIN COMPRAVENTA

--- 34O:Fecha de Carta de Resguardo :DDMMAAAA

CW7:Tipo de Operación :XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CTF:Region Origen :XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CTG:Comuna Origen :XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CTH:Sucursal origen :XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CTI:Region Destino :XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CTJ:Comuna Destino :XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CTK:Sucursal Destino :XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CS0:Señores Banco :XXXXXXXXXXX CU0:El Banco :XXXXXXXXXXX CSB:ha otorgado a CS4:Don-Doña-La Sociedad :XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CW5:Rut del Comprador :999999999

CSD:Un mutuo por U.F :9.999.999.999,999999

CUB:Nominales e iniciales, en letras de crédito de su propia emisión CUC:Reducidos a U.F :9.999.999.999,999999

CUD:De la serie AD :9999999999 CUE:Que ganan un interés de(%anual) :99,999999

CUF:Con una amortización directa trimestral en el plazo de (años) :99 CU1:con garantía del inmueble ubicado en

E32:XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CS8:Región :XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CS7:Comuna de :XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CSF:Más un mutuo complementario de UF :9.999.999.999,999999

CUK:Código de Operación Interno :CRH999XXXXXXXXXX CU2:Asimismo,Don-Doña-La Sociedad

E32:XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

CVN:Nos ha conferido mandato irrevocable, para que procedamos a vender las CVO:Mencionadas letras de crédito y para que el producto líquido que resulte CVP:de la venta de dichas letras se destine a pagar las deudas directas e CU5:e indirectas que don-doña-la sociedad:

E32:XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CW3:Rut del Deudor :999999999

CSJ:mantiene con ustedes, según liquidación que se practique a la fecha del CSK:pago efectivo (y hasta por un monto de U.F) :9.999.999.999,999999 CSL:Con el objeto de cubrir eventuales diferencias que se puedan producir en CSM:las deudas que el(la) mencionado(a) señor(a)

E32:XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CSN:tiene con ustedes, les señalamos que el Banco:XXXXXXXXXXXX

CSO:Mantiene en su poder hasta la cantidad de $ :9.999.999.999,999999 CSP:Con el objeto de aplicarlo al pago de las obligaciones referidas, hasta CSQ:El monto señalado. Este pago se realizará contra liquidaciones

CSR:Practicadas por Uds. Y conjuntamente con la entrega del préstamo CSS:Indicado precedentemente en el plazo antedicho.

CST:Dicho compromiso lo cumpliremos dentro del plazo de 15 días hábiles CU6:Bancarios, contados desde que se encuentren debidamente inscritas las CU7:Hipotecas y prohibiciones en favor de nuestro banco y previo alzamiento CU8:De todo tipo de gravámenes, Prohibiciones y embargos establecidos en CU9:vuestro favor respecto del Inmueble señalado en la escritura, para lo CUA:cual solicitamos a ustedes Comparecer en ella.

E32:

CRS:FIRMAS ELECTRONICAS ENVIADOR

FWQ:APODERADO 1 NOMBRE, RUT :******** FWR:APODERADO 2 NOMBRE, RUT :******** E32: 79:OBSERVACIONES : XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX ---

(12)

CRITERIOS PARA EL USO DE INSTRUCCIONES NOTARIALES

1)

Las Instrucciones Notariales para Alzamiento de Garantías a favor de los Bancos, son

ofrecimientos de pago de una o más deudas de un cliente a favor de su Banco, donde se

establece que determinados fondos dejados en un Notaría, se destinarán a pagar las

deudas que dicho cliente tiene con su Banco.

2)

Una vez otorgadas las instrucciones en una Notaría, no se puede entender que las deudas

del cliente se encuentran pagadas y canceladas, lo que ocurrirá sólo en el momento en

que el Banco ha tomado posesión de los fondos y los ha imputado al pago de la o las

deudas que se determinen.

3)

Para que un Banco proceda a pagar y cancelar las deudas de un cliente que ha dejado los

fondos en una Notaría, se requiere que el Banco haya aceptado las correspondientes

instrucciones y que se le haya acreditado el cumplimiento de las condiciones que señalen

las mismas.

4)

Otorgadas las instrucciones notariales en una Notaría, el Banco no está obligado a

aceptarlas y en consecuencia el Banco es libre para no aceptarlas, como para requerir el

cumplimiento de determinados requisitos para aceptarlas como son, por ejemplo:

9

Que las instrucciones se refieran a una escritura determinada, identificándola con

su tipo, fecha y partes.

9

Que deje en Notaría documentos bancarios puedan liquidarse en cualquier

momento como lo son los Vales Vistas Bancarios endosables. No son liquidables

los cheques, ni los depósitos a plazo.

9

Que se deje un mandato al Notario para custodiar los documentos y entregarlos al

Banco, una vez que se le acredite en cumplimiento de determinadas condiciones.

9

Que se deje un mandato al Banco para retirar los documentos e imputarlos al

pago de las obligaciones del cliente, una vez que se le acredite en cumplimiento

de determinadas condiciones.

9

Que se fije en el texto de las instrucciones como condiciones para el

cumplimiento de los dos mandatos antes indicados, que inmueble objeto de la

compraventa se encuentra inscrito a nombre del comprador, libre de todo

gravamen, prohibición o embargo a favor del Banco acreedor y alzante de las

garantías.

9

Que se establezca en forma perentoria que las instrucciones y los mandatos antes

indicados no podrán ser modificados o dejados sin efecto sino una vez que estén

totalmente extinguidas las obligaciones contraídas a favor del cliente del Banco

alzante.

9

Que las condiciones que se establezcan en las instrucciones sean idénticas

(espejo) de las indicadas para el alzamiento en la escritura correspondiente que

suscribirá el Banco alzante, en especial en cuanto a los plazos.

5)

A continuación transcribimos un formato que cumple con los requisitos antes expuestos.

(cambiar o borrar lo indicado con letras azules, según corresponda)

(13)

_________________________________________________________________________

Pag. 1 de 2

Formato Julio_2012

INSTRUCCIONES NOTARIALES N°______

AL NOTARIO DON __________________________

En la ciudad de __, a __ de __ de 20__, entre _______________________________________ por una

parte como vendedor, y don ___________________________ por la otra como comprador, se ha suscrito

con esta fecha en esta Notaría, bajo el repertorio Nº _________ una escritura de compraventa del

inmueble ubicado en _____________________________________________________, respecto de la

cual las partes otorgan las siguientes Instrucciones Notariales:

Uno

.- Queda en poder del señor Notario el

Depósito a la

vista

Nº _________ emitido con fecha ____de

______de 20__, por el Banco __________ a la orden de ______________________________ por $

__________, endosado en blanco.

Dos

.- Queda en poder del señor Notario el

Depósito a la

vista

Nº _________ emitido con fecha ____de

______de 20__, por el Banco __________ a la orden de ______________________________ por $

__________, endosado en blanco.

Tres

.- Con respecto al [los] documento[s] del párrafo signado con el número “Uno” precedente de estas

instrucciones, las partes instruyen y facultan al notario o a su suplente para endosarlo[s] en forma

nominativa a favor del

Banco de Chile

y seguidamente entregarlo[s] a un representante del mismo Banco

de Chile o al apoderado que suscribe, por el mismo Banco, el alzamiento incluido en la escritura de

compraventa antes referida, o a quién cualesquiera de ellos designe, sólo una vez que se le acredite

mediante la presentación de una copia de inscripción de dominio y del Certificado de Gravámenes y

Prohibiciones, que el inmueble objeto de la compraventa se encuentra inscrito a nombre del comprador,

libre de todo gravamen, prohibición o embargo a favor del Banco de Chile, salvo [los que se constituyen

en el mismo instrumento de la compraventa ya citada, y]

el Reglamento de Copropiedad inscrito a fojas

________ N° _______en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del año ______ del Conservador de

Bienes Raíces de _____________ y las servidumbres constituidas con anterioridad a este acto.

Cuatro

.- Con respecto al [los] documento[s] del párrafo signado con el número “Dos” precedente de

estas instrucciones, el señor notario deberá entregarlo[s] al

vendedor

, una vez que se le acredite mediante

la presentación de una copia de inscripción de dominio y de Certificado de Gravámenes y Prohibiciones,

que el inmueble objeto de la compraventa se encuentra inscrito a nombre del comprador, libre de todo

gravamen, prohibición o embargo a favor del Banco de Chile, salvo

[los que se constituyen en el mismo

instrumento de la compraventa ya citada, y] el Reglamento de Copropiedad inscrito a fojas ________ N°

_______en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del año ______ del Conservador de Bienes Raíces de

_______ y las servidumbres constituidas con anterioridad a este acto.

Cinco

.- Las condiciones indicadas en los dos puntos anteriores, deberán ser acreditadas al señor notario

por las partes, exhibiéndole copia autorizada o copia con firma electrónica avanzada (Ley N° 19.799) de

la inscripción de dominio vigente en favor de ______________ y del certificado de hipotecas y

gravámenes, prohibiciones e interdicciones de enajenar vigente, debiendo el Notario o su suplente, en el

caso que la copia sea otorgada con firma electrónica avanzada, verificar en el sitio web de consulta del

Conservador Correspondiente, la integridad y autenticidad de los documentos.

(14)

_________________________________________________________________________

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Formato Julio_2012

Seis

.- Asimismo, ambas partes ya indicadas, comprador y vendedor, otorgan mandato gratuito al Banco

de Chile, en los términos de los artículos 240 y 241 del Código de Comercio, a fin de que el Banco de

Chile en su nombre y representación y sólo una vez que se le haya entregado -por parte del vendedor- la

copia de inscripción de dominio y el correspondiente Certificado de Gravámenes, Prohibiciones e

Interdicciones aludidos en el punto anterior, proceda a

retirar

el o los documentos del párrafo signado

con el número “Uno” precedente endosado[s] en su favor, conforme a lo indicado en estas instrucciones,

y luego proceda con dichos fondos a

abonar, pagar o prepagar el todo o parte de las deudas vigentes,

directas o indirectas

de __________________ con el mismo Banco de Chile, imputándolo a capital o

intereses a elección del Banco, con expresa facultad de abonar, pagar y/o prepagar, lo que los mandantes

aceptan desde ya. El Banco de Chile, como mandatario, rendirá cuenta a los mandantes a través de correo

electrónico enviado a las direcciones (e-mail) __________________________ y

__________________________, entendiéndose cumplido lo anterior, mediante el envío de los

comprobantes respectivos de la operación.

Siete

.- Si dentro del plazo de

120 días

a contar de la fecha de la escritura pública citada al inicio de estas

instrucciones, no se le acredita al señor Notario lo señalado en los números anteriores, éste podrá devolver

los referidos vales vistas a la compradora, previa suscripción de una escritura de resciliación entre las

partes y previa presentación de copia de la inscripción de dominio del inmueble y Certificado de

Gravámenes y Prohibiciones emitidos con posterioridad a los

120 días

a contar de la fecha de la escritura

pública citada al inicio de estas instrucciones, en los cuales conste que el dominio continúa a nombre del

vendedor y que asimismo permanecen vigentes las hipotecas y prohibiciones constituidas en favor del

Banco de Chile, por haber fallado la condición suspensiva a que se sujetó su alzamiento.

Ocho

.- El trámite de

inscripción de las transferencias y de los alzamientos incluidos en la escritura

citada al inicio de estas instrucciones y la obtención de la

copia de inscripción de dominio

y del

correspondiente

Certificado de Hipotecas y Gravámenes, Prohibiciones e Interdicciones de Enajenar

que se requieren para acreditar el cumplimiento de las condiciones estipuladas en las presentes

instrucciones, serán de cargo y de responsabilidad exclusiva de las partes vendedora y compradora.

Asimismo, se acuerda que será responsabilidad de la parte vendedora entregar al Banco de Chile los

certificados que se requieren para retirar el [o los] documento[s] que ha[n] quedado en custodia del

Notario de estas instrucciones.

Nueve

.- Los que suscriben las presentes instrucciones, comprador y vendedor, declaran y dejan

constancia que sus estipulaciones han sido otorgadas en su beneficio mutuo y también en interés del

Banco de Chile y precisamente en razón de ello el Banco de Chile suscribirá la escritura pública alzando

los gravámenes y prohibiciones a los que se refieren las mismas. En mérito de lo anterior, las partes

convienen que las presentes instrucciones

no podrán ser modificadas sin el consentimiento de ambas

partes en conjunto con el Banco de Chile

, como asimismo las partes convienen que las presentes

instrucciones

no podrán ser dejadas sin efecto sino una vez que estén totalmente extinguidas las

obligaciones contraídas a favor del Banco de Chile

, revocación que producirá sus efectos a contar del

décimo quinto día de su notificación al Banco de Chile, la que deberá practicarse por escrito en soporte de

papel en cualquier sucursal de dicho Banco

__________________________ ____________________________

VENDEDOR COMPRADOR

Referencias

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