TRIBUNAL FEDERAL DE
JUSTICIA ADMINISTRATIVA
Como órgano constitucional autónomo de facto
Concepto de Órgano Constitucional
Autónomo y Órgano Público Autónomo
OCA
• Es aquel establecido en la Constitución que realiza funciones esenciales del Estado, con autonomía en el ejercicio de sus funciones y con capacidad de autorregularse en su interior.
OPA
• Es aquel que cuenta con autonomía en su administración y en el ejercicio de sus funciones, así como también con capacidad de autorregularse a su interior, y realiza funciones esenciales del Estado.
Características de los Órganos
Constitucionales Autónomos
• INMEDIATEZ: contemplados y conformados en la Constitución (composición, designación, status, competencia y naturaleza autónoma).
• DIRECCIÓN POLÍTICA: inciden en la toma de decisiones y soluciones a conflictos al interior del Estado.
• IMPRECINDIBLES: son necesarios para la configuración del estado de Derecho.
• INDEPENDIENTES: están fuera de los tres poderes para mantener imparcialidad (no son juez ni parte). Cuentan con autonomía orgánica, presupuestal y financiera; garantía de su mantenimiento y actuación mediante los recursos públicos.
OCA en MÉXICO
El Artículo 3 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, reconoce los siguientes:
o
La Comisión Nacional de Derechos Humanos (artículo 102,
apartado B)
o
El Banco de México (artículo 28)
o
El Instituto Nacional Electoral (artículo 41)
o
El Instituto Federal de Telecomunicaciones (artículo 28)
o
La Comisión Federal de Competencia Económica (artículo
28)
o
Las universidades y las demás instituciones de educación
superior a las que la ley otorgue autonomía y cualquier otro
establecido en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos(artículo 3)
Órganos Públicos
Autónomos
•
Comparten algunas características
con las OCA.
•
Son llamados “Auxiliares”.
•
La Constitución les crea competencias
propias y con facultades de órganos
límite.
•
Se mantienen dentro de algún poder.
–
Ejemplos: Auditoría Superior de la Fed.
(artículo 79 constitucional); Consejo de
Judicatura (artículo 100).
Origen del Tribunal Fiscal Federal
Periodo Cardenista (1934-1940) se crea CFE, FFCC Nacionales, Banco de Comercio, se lleva a cabo la nacionalización de la industria petrolera.
En el artículo 1 de la exposición de motivos de
la Ley de Justicia Fiscal, se dispuso:
•
“
El Tribunal Fiscal de la Federación
estará colocado
dentro del marco del Poder Ejecutivo
; pero no estará
sujeto a la dependencia de ninguna autoridad de las que
integran ese poder, sino que fallará en representación del
propio poder Ejecutivo por delegación de facultades que la
ley le hace.”
Aparición de la mención de Tribunales Administrativos en
CPEUM
Artículo 104.- Corresponde a los tribunales de la Federación conocer:
•
I.- De todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten
sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o con motivo de
los tratados celebrados con las potencias extranjeras. Cuando dichas
controversias sólo afecten intereses particulares podrán conocer
también de ellas, a elección del actor, los jueces y tribunales locales del
orden común de los estados, del Distrito Federal y territorios. Las
sentencias de primera instancia serán apelables ante el superior
inmediato del juez que conozca del asunto en primer grado. En los
asuntos en que la Federación esté interesada, las leyes podrán
establecer recursos ante la Suprema Corte de Justicia
contra las
sentencias de tribunales administrativos creados por ley federal
siempre que dichos tribunales estés dotados de plena autonomía para
dictar sus fallos
”.
Facultades del Legislativo en
CPEUM
Texto anterior
Texto vigente
ARTICULO 73. EL CONGRESO TIENE FACULTAD: …
XXIX-H. Para expedir leyes que instituyan tribunales de lo contencioso-administrativo, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, y que tengan a su cargo dirimir las
controversias que se susciten entre la Administración
Publica Federal y los particulares, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, el procedimiento y los recursos contra sus resoluciones.
XXIX-H. Para expedir la ley que instituya el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, y que establezca su organización, su funcionamiento y los recursos para impugnar sus resoluciones.
El Tribunal tendrá a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la
Reforma 27 de mayo de 2015
- Se modifica la denominación del Tribunal.
- Tiene a su cargo Dirimir controversias entre la
APF y los particulares.
- Imponer sanciones a los Servidores públicos
por las responsabilidades administrativas que la
ley determine como graves y a los particulares
que participen en actos vinculados con dichas
responsabilidades, así como fincar a los
responsables el pago de las indemnizaciones y
sanciones pecuniarias que deriven de los daños
y perjuicios que afecten la HPF o el patrimonio
de los entes públicos federales.
México
forma
parte
de
la
Convención
Interamericana contra la Corrupción
Los propósitos de la Convención se establecen en su artículo II,
mismo que a continuación se transcribe:
• Promover y fortalecer el desarrollo, por cada uno de los Estados Partes, de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción; y
• Promover, facilitar y regular la cooperación entre los Estados Partes a fin de asegurar la eficacia de las medidas y acciones para prevenir, detectar, sancionar y erradicar los actos de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas y los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio.”
CONCLUSIONES
Las reformas constitucionales que transformaron al actual
Tribunal Federal de Justicia Administrativa se basan en la
fama de respetabilidad que tiene dicho órgano ante la
ciudadanía y los dirigentes políticos mexicanos.
Aunque se ha distinguido hasta ahora por su independencia
resolutora, la posibilidad de la presión política es tan posible,
al grado de que, en casos similares en el ámbito
internacional, se sugiere la desincorporación de este tipo de
instituciones sancionadoras de servidores públicos, de
cualquier poder gubernamental es decir, convertirlos en
verdaderos OCA´s
En la actualidad algunos autores, identifican al
Tribunal
ya
como
Órgano
Constitucional
Autónomo, por el hecho de que cuenta con
autonomía presupuestal, por regirse por su Ley
Orgánica y su Reglamento Interior; asimismo,
porque tiene plena autonomía para dictar sus
fallos, tal como lo prevé el artículo 73 fracción
XXIX-H Constitucional, no obstante lo anterior,
aún forma parte de la Administración Pública
Federal.
No hay que pasar por desapercibido, que dicha reforma,
tiende a desnaturalizar al Tribunal Federal de Justicia
Administrativa, al convertirlo en una instancia a la que se
encomienda la aplicación de sanciones
en el caso de “faltas
graves” y asignarle la
responsabilidad de conocer del
“recurso de revisión
”, con lo que traslada de las Contralorías
Internas a este Tribunal la crítica de ser, “juez y parte”, se le
integra a la
administración activa
, como si fuera secretaría
de estado o dependencia no jurisdiccional del Ejecutivo,
perdiendo independencia con ello como Tribunal
Contencioso Administrativo.
Fuentes
• Esquivel Vázquez, Gustavo Arturo. El Órgano Público Autónomo y el Tribunal Legislativo en México. Edit. Porrúa, México, 2006. P. 123
• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
• Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
• http://www.oas.org/juridico/spanish/lucha.html • http://www.oas.org/juridico/spanish/mex.htm • http://www.oas.org/juridico/PDFs/mesicic4_mex_sp.pdf • http://www.oecd.org/economy/surveys/Mexico-Overview-2016%20Spanish.pdf • http://www.dof.gob.mx • http://www.ejournal.unam.mx/bmd/bolmex122/BMD000012218.pdf • http://www.tfjfa.gob.mx/investigaciones/pdf/estudiosobrelassalasespecializadastfjfa.pdf • http://www.tfjfa.gob.mx/index.php/galerias-2013/123-sala-de-prensa/boletines/boletines-2008/110-miercoles-27-de-agosto-de-2008 • http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/tcfed/9.htm?s