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TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

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TRIBUNAL FEDERAL DE

JUSTICIA ADMINISTRATIVA

Como órgano constitucional autónomo de facto

(3)

Concepto de Órgano Constitucional

Autónomo y Órgano Público Autónomo

OCA

• Es aquel establecido en la Constitución que realiza funciones esenciales del Estado, con autonomía en el ejercicio de sus funciones y con capacidad de autorregularse en su interior.

OPA

• Es aquel que cuenta con autonomía en su administración y en el ejercicio de sus funciones, así como también con capacidad de autorregularse a su interior, y realiza funciones esenciales del Estado.

(4)

Características de los Órganos

Constitucionales Autónomos

• INMEDIATEZ: contemplados y conformados en la Constitución (composición, designación, status, competencia y naturaleza autónoma).

• DIRECCIÓN POLÍTICA: inciden en la toma de decisiones y soluciones a conflictos al interior del Estado.

• IMPRECINDIBLES: son necesarios para la configuración del estado de Derecho.

• INDEPENDIENTES: están fuera de los tres poderes para mantener imparcialidad (no son juez ni parte). Cuentan con autonomía orgánica, presupuestal y financiera; garantía de su mantenimiento y actuación mediante los recursos públicos.

(5)

OCA en MÉXICO

El Artículo 3 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, reconoce los siguientes:

o

La Comisión Nacional de Derechos Humanos (artículo 102,

apartado B)

o

El Banco de México (artículo 28)

o

El Instituto Nacional Electoral (artículo 41)

o

El Instituto Federal de Telecomunicaciones (artículo 28)

o

La Comisión Federal de Competencia Económica (artículo

28)

o

Las universidades y las demás instituciones de educación

superior a las que la ley otorgue autonomía y cualquier otro

establecido en la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos(artículo 3)

(6)

Órganos Públicos

Autónomos

Comparten algunas características

con las OCA.

Son llamados “Auxiliares”.

La Constitución les crea competencias

propias y con facultades de órganos

límite.

Se mantienen dentro de algún poder.

Ejemplos: Auditoría Superior de la Fed.

(artículo 79 constitucional); Consejo de

Judicatura (artículo 100).

(7)

Origen del Tribunal Fiscal Federal

Periodo Cardenista (1934-1940) se crea CFE, FFCC Nacionales, Banco de Comercio, se lleva a cabo la nacionalización de la industria petrolera.

(8)

En el artículo 1 de la exposición de motivos de

la Ley de Justicia Fiscal, se dispuso:

El Tribunal Fiscal de la Federación

estará colocado

dentro del marco del Poder Ejecutivo

; pero no estará

sujeto a la dependencia de ninguna autoridad de las que

integran ese poder, sino que fallará en representación del

propio poder Ejecutivo por delegación de facultades que la

ley le hace.”

(9)

Aparición de la mención de Tribunales Administrativos en

CPEUM

Artículo 104.- Corresponde a los tribunales de la Federación conocer:

I.- De todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten

sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o con motivo de

los tratados celebrados con las potencias extranjeras. Cuando dichas

controversias sólo afecten intereses particulares podrán conocer

también de ellas, a elección del actor, los jueces y tribunales locales del

orden común de los estados, del Distrito Federal y territorios. Las

sentencias de primera instancia serán apelables ante el superior

inmediato del juez que conozca del asunto en primer grado. En los

asuntos en que la Federación esté interesada, las leyes podrán

establecer recursos ante la Suprema Corte de Justicia

contra las

sentencias de tribunales administrativos creados por ley federal

siempre que dichos tribunales estés dotados de plena autonomía para

dictar sus fallos

”.

(10)

Facultades del Legislativo en

CPEUM

Texto anterior

Texto vigente

ARTICULO 73. EL CONGRESO TIENE FACULTAD: …

XXIX-H. Para expedir leyes que instituyan tribunales de lo contencioso-administrativo, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, y que tengan a su cargo dirimir las

controversias que se susciten entre la Administración

Publica Federal y los particulares, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, el procedimiento y los recursos contra sus resoluciones.

XXIX-H. Para expedir la ley que instituya el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, y que establezca su organización, su funcionamiento y los recursos para impugnar sus resoluciones.

El Tribunal tendrá a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la

(11)

Reforma 27 de mayo de 2015

- Se modifica la denominación del Tribunal.

- Tiene a su cargo Dirimir controversias entre la

APF y los particulares.

- Imponer sanciones a los Servidores públicos

por las responsabilidades administrativas que la

ley determine como graves y a los particulares

que participen en actos vinculados con dichas

responsabilidades, así como fincar a los

responsables el pago de las indemnizaciones y

sanciones pecuniarias que deriven de los daños

y perjuicios que afecten la HPF o el patrimonio

de los entes públicos federales.

(12)

México

forma

parte

de

la

Convención

Interamericana contra la Corrupción

Los propósitos de la Convención se establecen en su artículo II,

mismo que a continuación se transcribe:

• Promover y fortalecer el desarrollo, por cada uno de los Estados Partes, de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción; y

• Promover, facilitar y regular la cooperación entre los Estados Partes a fin de asegurar la eficacia de las medidas y acciones para prevenir, detectar, sancionar y erradicar los actos de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas y los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio.”

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CONCLUSIONES

Las reformas constitucionales que transformaron al actual

Tribunal Federal de Justicia Administrativa se basan en la

fama de respetabilidad que tiene dicho órgano ante la

ciudadanía y los dirigentes políticos mexicanos.

Aunque se ha distinguido hasta ahora por su independencia

resolutora, la posibilidad de la presión política es tan posible,

al grado de que, en casos similares en el ámbito

internacional, se sugiere la desincorporación de este tipo de

instituciones sancionadoras de servidores públicos, de

cualquier poder gubernamental es decir, convertirlos en

verdaderos OCA´s

(14)

En la actualidad algunos autores, identifican al

Tribunal

ya

como

Órgano

Constitucional

Autónomo, por el hecho de que cuenta con

autonomía presupuestal, por regirse por su Ley

Orgánica y su Reglamento Interior; asimismo,

porque tiene plena autonomía para dictar sus

fallos, tal como lo prevé el artículo 73 fracción

XXIX-H Constitucional, no obstante lo anterior,

aún forma parte de la Administración Pública

Federal.

(15)

No hay que pasar por desapercibido, que dicha reforma,

tiende a desnaturalizar al Tribunal Federal de Justicia

Administrativa, al convertirlo en una instancia a la que se

encomienda la aplicación de sanciones

en el caso de “faltas

graves” y asignarle la

responsabilidad de conocer del

“recurso de revisión

”, con lo que traslada de las Contralorías

Internas a este Tribunal la crítica de ser, “juez y parte”, se le

integra a la

administración activa

, como si fuera secretaría

de estado o dependencia no jurisdiccional del Ejecutivo,

perdiendo independencia con ello como Tribunal

Contencioso Administrativo.

(16)

Fuentes

• Esquivel Vázquez, Gustavo Arturo. El Órgano Público Autónomo y el Tribunal Legislativo en México. Edit. Porrúa, México, 2006. P. 123

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

• Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

• http://www.oas.org/juridico/spanish/lucha.html • http://www.oas.org/juridico/spanish/mex.htm • http://www.oas.org/juridico/PDFs/mesicic4_mex_sp.pdf • http://www.oecd.org/economy/surveys/Mexico-Overview-2016%20Spanish.pdf • http://www.dof.gob.mx • http://www.ejournal.unam.mx/bmd/bolmex122/BMD000012218.pdf • http://www.tfjfa.gob.mx/investigaciones/pdf/estudiosobrelassalasespecializadastfjfa.pdf • http://www.tfjfa.gob.mx/index.php/galerias-2013/123-sala-de-prensa/boletines/boletines-2008/110-miercoles-27-de-agosto-de-2008 • http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/tcfed/9.htm?s

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