• No se han encontrado resultados

Señor Presidente del Directorio de la Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento Presente

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "Señor Presidente del Directorio de la Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento Presente"

Copied!
21
0
0

Texto completo

(1)

Quito DM,

Señor

Presidente del Directorio de la Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento

Presente

De mi consideración:

Hemos efectuado el examen especial al contrato de seguros, pago y designación del bróker del programa de seguros generales que ampara al personal, bienes e instalaciones de la Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento, por el período comprendido entre el 28 de septiembre de 2010 y el 28 de septiembre de 2011.

Nuestra acción de control se efectuó de acuerdo con las Normas Ecuatorianas de Auditoría Gubernamental emitidas por la Contraloría General del Estado. Estas normas requieren que el examen sea planificado y ejecutado para obtener certeza razonable de que la información y la documentación examinada no contienen exposiciones erróneas de carácter significativo, igualmente que las operaciones a las cuales corresponden, se hayan ejecutado de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, políticas y demás normas aplicables.

Debido a la naturaleza de la acción de control efectuada, los resultados se encuentran expresados en los comentarios, conclusiones y recomendaciones que constan en el presente informe.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, las recomendaciones deben ser aplicadas de manera inmediata y con el carácter de obligatorio.

Atentamente,

Dios, Patria y Libertad,

Ing. Miguel Játiva C. Auditor Interno

(2)

CAPÍTULO I

INFORMACIÓN INTRODUCTORIA

Motivo del examen

El examen especial al contrato, pago y designación del Broker del programa de seguros generales que ampara al personal, bienes e instalaciones de la Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento de Quito, se efectuó de conformidad con la orden de trabajo 21-OT-2011, de 18 de noviembre de 2011, con cargo a imprevistos del Plan Operativo de Control del 2011, autorizado por el Subcontralor General del Estado, Subrogante, con oficio 16701 DCAI de 5 de octubre de 2011.

Objetivo del examen

- Determinar la observancia de las disposiciones legales, reglamentarias y normativas aplicadas en la gestión de la designación y pago al Broker del contrato de seguros vigente.

Alcance del examen

El análisis se realizó a la designación del broker para el programa de seguros generales que ampara al personal, bienes e instalaciones de la Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento, no forma parte del presente examen el proceso precontractual ni contractual del seguro vigente.

Base legal

La Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento, fue constituida mediante Ordenanza Municipal 65 de 31 de diciembre de 1997, Art. 1 413, publicada en el Registro Oficial 226, con personería jurídica de derecho público, patrimonio propio, autonomía administrativa, operativa y financiera. Se regirá por la Ley de Régimen Municipal y demás disposiciones legales y reglamentarias.

(3)

Suplemento del Registro Oficial 48, de 16 de octubre de 2009, fue publicada la Ley Orgánica de Empresas Públicas, que regula la constitución, organización, funcionamiento, fusión, escisión y liquidación de las empresas públicas que no pertenecen al sector financiero y que actúan en el ámbito internacional, nacional, regional, provincial o local, y establece los mecanismos de control económico, administrativo, financiero y de gestión que se ejercen sobre ellas, de acuerdo a lo dispuesto por la Constitución de la República.

Con Ordenanza Metropolitana 0301, sancionada el 4 de septiembre de 2009, el Concejo Metropolitano estableció el Régimen Común para la organización y funcionamiento de las empresas públicas metropolitanas, sustituyendo a la Sección Primera, “Disposiciones Generales”, del Capítulo IX “De las Empresas Metropolitanas”, del Título II, del Libro Primero, del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, por las normas expedidas en dicha Ordenanza.

El 16 de abril de 2010, el Concejo Metropolitano de Quito, discutió y aprobó la Ordenanza Metropolitana 0309, sancionada esa misma fecha por el Alcalde Metropolitano y publicada en el Registro Oficial 186 de 5 de mayo de 2010 a través del cual se crean las empresas públicas metropolitanas, entre ellas, la Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento.

El numeral 1, de la Disposición General Tercera, de la Ordenanza Metropolitana 0309, de la Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento, sucede jurídicamente a la Empresa Metropolitana de Alcantarillado y Agua Potable de Quito (EMAAP-Q), asumiendo los derechos y obligaciones; derechos litigiosos, obligaciones y acciones derivados de todos y cada uno de los actos y contratos celebrados por la EMAAP-Q.

Estructura orgánica

En sesión de Directorio de 9 de junio de 2010, Con Resolución 142 de 15 de junio de 2010, aprobó la Nueva Estructura Orgánica Funcional de la Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento, donde consta la Unidad de Seguros dependiendo del Departamento de Servicios Generales y éste de la Gerencia de Administración y Gestión del Talento Humano, ubicado en los Procesos de Apoyo, así:

(4)

PROCESOS DE APOYO

GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO

o GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO.

o ABASTECIMIENTOS

o SERVICIOS GENERALES

 Mantenimiento y Servicios  Transportes

Seguros

 Seguridad Física y Comunicaciones  Eventos a la Comunidad Hidratación -

Objetivos de la entidad

1. El objeto Principal de la Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento es:

a) Diseñar, planificar, construir, mantener, operar y, en general, explotar la infraestructura de los sistemas para la captación, conducción, producción, distribución y comercialización de agua potable; la recolección y conducción de aguas lluvias; y, la recolección, conducción y tratamiento de aguas servidas;

b) Prestar servicios públicos a través de la infraestructura a su cargo.

c) Coordinar el mantenimiento de las fuentes hídricas, de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional metropolitano.

d) Aprovechar los recursos hídricos como utilización de la energía potencial almacenada en los embalses y caídas de agua para generación de electricidad; y,

e) Las demás actividades operativas y de prestación de servicios relativas a las competencias que le corresponden al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional y metropolitano, en el ámbito de la gestión del agua potable y saneamiento.

(5)

2. Para el cumplimiento de su objetivo y sin perjuicio de lo establecido en el régimen común de las empresas públicas metropolitanas, podrá desarrollar actividades o proyectos de rentabilidad social, obtener excedentes o superávit en su gestión.

Monto de los recursos examinados

Los pagos del contrato (pólizas) se realizaron con cargo a los fondos propios provenientes del presupuesto de la Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento, que canceló 3 472 496,76 USD, durante el período del 28 de septiembre de 2010 al 28 de septiembre de 2011, según consta en el Informe Económico del Jefe de Control Previo de la EPMAPS, que cubrió la cuota inicial del 20% de la prima neta anual, y; el saldo del 80% restante, se pagó en 5 cuotas bimensuales iguales, sin intereses, que incluye además impuestos de ley. (CR-Memo 908) La suma asegurada que se estipula es de 319 952 408,53 USD correspondiente a la sumatoria de las pólizas contratadas.

Servidores relacionados Consta en Anexo 1.

(6)

CAPÍTULO II

RESULTADOS DEL EXAMEN

Antecedentes del contrato de seguros

Convocatoria

La contratación del Programa de Seguros Generales que ampara al personal, bienes e instalaciones de la Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento, se llevó a cabo mediante Licitación de Servicios - LICS-EPMAPS-001-2010, de acuerdo con los pliegos aprobados por el Gerente General, mediante Resolución 195 de 4 de agosto de 2010, que convocó a las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, o asociaciones de éstas, o consorcios o compromisos de asociación o consorcio, legalmente capaces para contratar, y estén inscritos y habilitados como proveedores en el Registro Único de Proveedores – RUP, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública - LOSNCP.

Presupuesto

El presupuesto referencial fue de 6 305 000,00USD (Seis millones trescientos cinco mil 00/100 dólares de Estados Unidos de América), sin incluir el IVA, ni demás impuestos de Ley,y el plazo estimado para la prestación del servicio del contrato (pólizas) fue de 2 años, contados a partir de la firma del mismo, con facturación anual.

Los pagos del contrato (pólizas) se realizaron con cargo a los fondos propios provenientes del Presupuesto de la Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento, relacionada con las partidas presupuestarias Nos. 570201–00101, SEGUROS-GERENCIA GENERAL; 570201–00201, SEGUROS-GERENCIA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL; 570201–00301, SEGUROS-GERENCIA FINANCIERA; 570201–00401, SEGUROS-GERENCIA ADMINISTRATIVA; 670201– 00501, SEGUROS-GERENCIA COMERCIAL; 670201–00601, SEGUROS-GERENCIA DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO; 770201–00701, SEGUROS-GERENCIA DE INGENIERÍA; 9100201–00401, COMPROMISOS FUTUROS-GERENCIA

(7)

ADMINISTRATIVA, por 3 436 497,84 USD., que corresponde al período del 22 de octubre de 2010 al 22 de octubre de 2011.

Oferta recibida

La única oferta recibida correspondió a la Asociación Colonial Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.- Rocafuerte Seguros S.A., con una oferta de 5 920 186,74 USD, para un plazo de 730 días de vigencia, a partir de 22 de octubre de 2010.

En sesión del 23 de septiembre de 2010, la Comisión Técnica de Licitaciones resuelve recomendar al señor Gerente General, adjudique la Licitación de Seguros a la Asociación Colonial Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. - Rocafuerte Seguros S.A., por 5 920 186,74 USD., más impuestos, por cumplir con los pliegos y por ser la más conveniente a los intereses institucionales.

Con memorando DJ-CTL-156-2010 de 27 de septiembre de 2010, el Presidente de la Comisión Técnica de Proceso de Licitación, remitió al Gerente General de la EPMAPS el informe de recomendación de adjudicación de la licitación de seguros LICS-EPMAPS-001-2010, a la única oferta por cumplir con los requisitos mínimos exigidos en los pliegos y no incurrir en observaciones de causales de rechazo, de conformidad con los artículos 6, número 18 de la LOSNCP, y 18, inciso octavo, y 24 del Reglamento General de la citada Ley, considerando los informes de análisis de la oferta presentada, las convalidaciones y el informe final de análisis de las aclaraciones, la valoración de la oferta habilitada, emitidos por la Subcomisión de Apoyo.

El artículo 2 de las Condiciones Particulares de la póliza estipula que el objeto del Seguro es:

“Para amparar, los bienes, y las propiedades de la Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento, o bajo su responsabilidad, incluyendo Incendio, Rotura de Maquinaria, Robo y/o Asalto y/o Hurto, Fidelidad Blanket, Equipo y Maquinaria Pesada”.

Con base a los antecedentes expuestos, presentamos los comentarios, conclusiones y recomendaciones que tienen relación con el objetivo del presente examen especial.

(8)

Nombramiento y pago del Broker en la EPMAPS.

La compañía CLAVESEGUROS C.A. viene actuando en calidad de Asesor Corredor de Seguros, mediante nombramiento de 25 de Agosto de 2000, dado por el Gerente General de la Empresa Metropolitana de Alcantarillado y Agua Potable, de ese período.

El Gerente General de la EPMAPS, con oficio GAS-2010-246-0402, de 13 de julio de 2010, notifica a CLAVESEGUROS C.A. la suspensión de Asesor Corredor de Seguros, al haber determinado que existía un conflicto de intereses, puesto que sus representantes, los señores Presidente Ejecutivo y Vicepresidente, constaban como accionistas de la Empresa Aseguradora Colonial Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., la misma que actualmente mantiene el programa de seguros vigente de la Empresa.

En las bases para la licitación LIC-EPMAPS-001-2010, en el número 3.21 Administrador del Contrato (pólizas) cita:

“…Administración del Contrato (pólizas): De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 121 del reglamento (sic) General de la LOSNCP, la Empresa Pública designa como administrador del contrato (pólizas) al Jefe de la Unidad de Seguros de la EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO, quien velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato (pólizas). Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar…”.

Por otra parte, el número 3.22 de las bases del concurso, señala:

Proceso de Contratación: Este proceso de contratación será directa entre asegurado y asegurador…”.

Con oficio GAS-2010-0246-0402 de 13 de julio de 2010 el Gerente General de la EPMAPS, dirigido al Presidente de CLAVESEGUROS C.A. señaló:

“… Al proceder con el análisis de la documentación correspondiente al Proceso de Licitación No. LICS-EPMAPS-001-2010, se determinó que tanto usted, como el Sr. …, Vicepresidente de su representada, constan como Accionistas, de la Empresa Aseguradora con la que actualmente la Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento, mantiene contratado su

(9)

Programa de Seguros.- Por lo expuesto y al haber identificado un conflicto de intereses, debo suspender el nombramiento para que cumpla las actividades de asesoría y corredor de seguros, otorgado mediante oficio No. 502 de 25 de agosto de 2000, suscrito por el entonces Gerente Genera…l”.

Al respecto, el artículo 82 del Libro II.- Normas Generales para la Aplicación de la Ley General de Seguros, señala:

“…Las agencias asesoras productoras de seguros, intermediarios de reaseguros y peritos de seguros, personas jurídicas; y, las personas vinculadas a éstas, no podrán ser socios o accionistas entre si; como tampoco de una empresa de seguros o compañía de reaseguros…”.

Cabe Señalar que de este particular, la Jefe de Seguros con oficio GASE-2010-273 de 20 de julio de 2010, pone en conocimiento a QBE Seguros Colonial, adjuntando el oficio del Gerente General de la EPMAPS, que suspende el nombramiento como corredor de seguros a la empresa CLAVESEGUROS C.A.

Es preciso señalar que la Empresa Pública Metropolita de Agua Potable y Saneamiento, suscribió la póliza (contrato) de 22 de octubre de 2010, con vigencia de dos años.

Una vez suscrito el contrato, el Gerente General de la EPMAPS, con oficio GAS-2010-384-0571 de 26 de octubre de 2010, dirigido al Presidente de CLAVESEGUROS C.A., la nombró como Asesor Productor de Seguros de la Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento, para que brinde asesoramiento en materia de seguros de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Seguros, Código de Comercio en la parte pertinente y a las Normas para el Ejercicio de las Actividades de los Asesores Productores de Seguros, Intermediarios de Reaseguros y Peritos de Seguros. Es necesario mencionar que la designación y nombramiento del bróker en su parte pertinente establece:

“…Este nombramiento de Asesor Productor de seguros podrá ser revocado por la Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento en el momento que lo considere conveniente a sus intereses, sin que exista para con CLAVESEGUROS C.A. obligación económica ni contractual de ninguna clase….”

(10)

Posteriormente, con oficio GAS-2011-136-0350 de 26 de julio de 2011, el Gerente General de la EPMAPS, comunica al Presidente Ejecutivo de CLAVESEGUROS C.A. que decide agradecer el asesoramiento sobre el programa de seguros, notificando lo siguiente:

“…Una vez que la Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento ha cumplido con los procedimientos internos, tendientes a fortalecer las Unidades de Seguros y Activos Fijos, notifico a usted la suspensión del nombramiento otorgado a su representada como Asesor Productor de Seguros mediante Oficio No. GAS-2010-0246-402 del 13 de julio de 2010.- Por lo expuesto debo agradecer la colaboración prestada en el asesoramiento sobre el manejo del Programa de Seguros de esta Empresa, así como en el trámite de los siniestros presentados…”.

De esta decisión el Gerente General de la EPMAPS, participó al Presidente Ejecutivo de QBE- Seguros Colonial, con oficio GAS-2011-139-0351 de 27 de julio de 2011, en el que cita:

“…Para su conocimiento y fines pertinentes, adjunto al presente, sírvase encontrar Oficio GAS-2011-136-0350, de 26 de julio de 2011, mediante el cual se suspende el nombramiento a CLAVESEGUROS C.A. como Asesor Productor de Seguros de la Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento…”.

En respuesta a lo señalado en el párrafo anterior, el Presidente Ejecutivo de Colonial Compañía de Seguros y Reaseguros S.A, emitió el documento PRO1-363-11, de 4 de octubre de 2011, dando a conocer que se ha tomado debida nota del oficio 0442, en la que la EPMAPS ha suspendido en forma definitiva el nombramiento del Asesor Productor de Seguros a la empresa CLAVESEGUROS C.A.

De lo anteriormente comentado, se determina que el proceso de contratación se llevó a cabo mediante licitación, sin la participación de un bróker, por lo que el Gerente General de la EPMAPS como un procedimiento administrativo, designó a CLAVESEGUROS C.A., como Asesor Productor de Seguros, luego de la suscripción del contrato (pólizas), para que brinde el asesoramiento en materia de seguros, a la Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento y las funciones del asesor estarán sujetas a la Ley de Seguros y las normas pertinentes.

Del análisis a la información proporcionada, se desprende que el bróker prestó sus servicios de asesor de seguros para el contrato vigente desde el 26 de octubre de

(11)

2010 hasta el 26 de julio de 2011, fecha en la que se le suspende su nombramiento de Asesor Productor de Seguros.

Respecto al nombramiento del bróker, con oficio 372-EC de 8 de agosto de 2011, dirigido al Gerente General de esta Empresa, la Concejala Metropolitana, Miembro del Directorio de la Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable, señala:

“… Me refiero a las cartas No. 350 del 26 de julio y No. 0351 del 27 de julio del presente que usted suscribió dirigida a Seguros Colonial en la cual se le informa que la EPMAPS suspendió el nombramiento del broker de seguros a la Empresa CLAVE Seguros.- Sin embargo al revisar el art. 18 de las Normas Generales para la Aplicación de la Ley General de Seguros (…), concluyo que la mera decisión de enviar esa carta no evita que la empresa que generó el seguro sea la beneficiaria de las comisiones del segundo año por haber sido contratado este seguro como plurianual y su renovación de carácter automático.- Tomando sus palabras y al saber que dicha designación es una decisión meramente administrativa que no representa ningún gasto para la Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento, y su nombramiento no obliga a realizar erogación económica alguna, (…) sugiero que de manera inmediata nombre un nuevo Asesor Productor de Seguros para el manejo, control y ejecución de todas las operaciones con la compañía QBE Colonial, incluyendo la presentación de reclamos y recuperación de siniestros.- Solo una designación oportuna de un nuevo bróker evitará que el beneficio de esta renovación automática recaiga sobre la empresa generadora del seguro…”.

Al respecto, el Gerente General de la EPMAPS con oficio 0390-1255 de 25 de agosto de 2011, dirigido a la Miembro del Directorio de la EPMAPS, en los números 5 y 6 cita:

“…5. En los pliegos el referido proceso precontractual a cuyas condiciones se sometió el único oferente y que forman parte integrante del contrato, textualmente prevé lo siguiente: “3.22 Proceso de Contratación: Este proceso de contratación será directa entre asegurado y asegurador” (sic).- Es decir, desde el inicio del proceso se tomó la decisión de que no hubiera participación o gestión alguna de parte de ninguna persona natural o jurídica que preste asesoría en el contrato de seguro objeto de la Licitación”.- 6. “… Por lo tanto, ya que en el proceso de contratación de los seguros en vigencia no ha intervenido asesor productor de seguros, la norma del artículo 18 señalado es inaplicable”.- Por último, debo señalar que la preocupación por usted manifestada de que “…sólo una designación oportuna de un nuevo bróker evitará que el beneficio de esta renovación automática recaiga sobre la empresa renovadora del seguro”; y, la solicitud realizada de “…actuar con agilidad a fin de evitar caer en la causa citada del art. 18”, conforme el análisis efectuado en esta comunicación no corresponde, por el hecho de que la

contratación de los seguros fue directa, utilizando el portal

(12)

El Gerente General de la EPMAPS, con oficio 0442, de 21 de septiembre de 2011, dirigido al Representante de la Asociación Colonial Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.- Rocafuerte Seguros S.A., cita:

“…Mediante oficio GASE-2010-273… y GAS-2010-0246-402 …, este último que contiene la suspensión del nombramiento como corredor de seguros de la empresa CLAVESEGUROS C.A.; y oficio GAS-2011-139-0351, de 27 de julio de 2011, mi representada comunicó nuevamente al Presidente Ejecutivo de QBE- Colonial Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. la decisión de suspender el nombramiento a CLAVESEGUROS C.A. como asesor productor de seguros …, el primero de ellos durante el proceso público licitatorio para la contratación de los seguros y el segundo de manera definitiva.- Por consiguiente, reitero una vez más la decisión de mi representada de que no nombrará, de ahora en adelante y de manera permanente, bróker o productor de seguros alguno para la extensión del plazo de vigencia, renovación o celebración de una nueva póliza, según corresponda…”.

El Jefe de Equipo de Auditoría con oficio 007-GCA-AI de 24 de noviembre de 2011, solicitó al Gerente General de la EPMAPS exponer las razones que le motivó a nombrar bróker luego de la contratación de las pólizas de seguros, y haberle suspendido el 13 de julio de 2010.

Al respecto, con oficio 546 de 14 de diciembre de 2011, el Gerente General de la EPMAPS, señala:

“… Considerando los riesgos a los que están expuestos los servidores, bienes e instalaciones de la Empresa; y en virtud de que CLAVESEGUROS C.A. contaba con conocimiento y experiencia suficiente para enfrentar tales circunstancias inciertas e imprevistas, la Empresa tomó la decisión de continuar con los servicios de dicha compañía como asesora productora de seguros o bróker, lo cual fue notificado a CLAVESEGUROS el 26 de octubre de 2010. La mencionada compañía se desempeñaba en tal calidad desde el 25 de agosto de 2000; sin embargo desde aquella fecha, al inicio de sus actividades, mediante oficio 000502 de 25 de agosto de 2000, se dio a conocer con claridad al asesor productor de seguros que la relación con la Empresa podría cesar en cualquier momento puesto que no implicaba relación de dependencia laboral ni societaria, ni originaba contra prestación económica alguna…”.

Además, en el oficio de referencia da a conocer lo siguiente:

“…Una vez que se había comprobado documentadamente que CLAVESEGUROS no tenía vinculación alguna con la Asociación ganadora de la licitación, fue designada nuevamente como bróker, considerando su experiencia adquirida como tal desde el 25 de agosto de 2000, a fin de precautelar cualquier acontecimiento incierto e imprevisto (…) sin embargo, la Empresa había resuelto iniciar un proceso de fortalecimiento de la Unidad de Seguros para encomendarle las actividades que venía realizando la compañía

(13)

asesora productora de seguros (…) este proceso inició el 15 de julio de 2010, con la expedición del Reglamento Orgánico Funcional (…) en el cual se previeron en el numeral 2355 funciones más amplias que las que tenía antiguamente la Unidad de Seguros…”.

A criterio de auditoría y de acuerdo con la información proporcionada por el Gerente General, las razones fundamentales para el nombramiento de CLAVESEGUROS C.A., constituye la mitigación de los riesgos a que estaban expuestos los bienes, y la trayectoria de esta Compañía como asesor productor de seguros en la Empresa desde el 25 de agosto de 2000.

El Gerente General de la EPMAPS, con base al pronunciamiento requerido por el Directorio de la Empresa, con oficio 0457 de 29 de septiembre del 2011, solicitó al Procurador Metropolitano, lo siguiente:

“…1. Si es jurídicamente obligatoria la designación de un asesor productor de seguros, o bróker de seguros, que gestione, obtenga y administre las pólizas de seguros que conforman el Programa de Seguros….- 2. Si legalmente es posible y conveniente prescindir del servicio de un asesor productor de seguros, o bróker, y en su lugar, se pudiera llevar a cabo sus funciones directamente, por medio del área especializada de la Empresa en esta materia…”.

Al respecto, el Subprocurador Metropolitano, con comunicación 2896-2011 de 29 de octubre de 2011, en atención a la solicitud del Gerente General de la EPMAPS, expone:

“… no existe norma alguna que obligue a la autoridad máxima de una entidad pública la designación de un asesor productor de seguros; sin embargo, la oportunidad, el mérito y la conveniencia sobre la designación de un asesor productor de seguros y la posibilidad de prescindir del mismo, es de absoluta responsabilidad de la empresa que la suscribe…”.

El Jefe de Equipo de Auditoría con oficio 007-GCA-AI, de 24 de noviembre de 2011, solicitó al Gerente General de la EPMAPS, lo siguiente:

“… Con base a que disposición legal se consideró realizar el nombramiento del Asesor Productor de Seguros, por el período comprendido entre el 22 de octubre de 2010 a 22 de octubre de 2011…”.

En relación al pedido, el Gerente General de la EPMAPS con oficio 546 de 14 de diciembre de 2011, manifiesta lo siguiente:

(14)

“… Debo indicar que la posibilidad de designar un bróker es una facultad prevista en la Ley General de Seguros; pues el artículo 2, literal e), enumera a los asesores productores de seguros como parte integrante del sistema de seguros, definidos por el artículo 7 de la misma Ley como personas naturales o jurídicas que se dedican a gestionar y obtener contratos de seguros….- La Superintendencia de Bancos y Seguros, mediante resolución 814, publicada en el Registro Oficial No. 80 de 11 de agosto de 2005, expidió las “Normas para el Ejercicio de las Actividades de los Asesores Productores de Seguros, Intermediarios de Reaseguros y Peritos de Seguros; el artículo 20, literal b) define, entre otras, sus obligaciones de la siguiente forma: Son obligaciones de los asesores productores de seguros: b) Asesorar al cliente en forma veraz, suficiente, detallada y permanente a cerca de las condiciones del contrato, haciéndole conocer las mejores opciones según sus necesidades, el alcance de las coberturas, beneficios, exclusiones, primas, forma de pago, requisitos, plazos y procedimientos para reclamar el pago de indemnizaciones…”.

La Ley General de Seguros en el literal b) del artículo 7, estipula que el Asesor Productor de Seguros actúa en nombre de una o varias compañías de Seguros y se encargan de gestionar las pólizas; así mismo en el inciso 20.4 del artículo 20 de las Normas Generales para la Aplicación de la Ley General de Seguros, sobre las obligaciones de los asesores productores de seguros, se establece:

“…Asesorar al asegurado en las diligencias tendientes al cobro de la indemnización y para actuar a nombre del cliente ante la empresa de seguros, siempre que cuente con poder especial para ello o autorización escrita del asegurado…”.

De lo expresado por el Gerente General de la EPMAPS, se deduce que el nombramiento del Asesor Productor de Seguros, lo efectuó para fortalecer los procedimientos internos de gestión de asesoría de seguros para la administración del contrato vigente.

La Concejala Metropolitana, Miembro del Directorio de la EPMAPS con oficio 426-EC de 9 de septiembre de 2011, con relación a lo comentado por el Gerente General de la EPMAPS, precisa:

“… Me sorprende que se afirme que el broker al cual se le nombró posterior a la adjudicación, no haya cobrado comisiones, para demostrar lo contrario me permito adjuntar al presente copias de la liquidación efectuadas por Colonial Compañía de Seguros y Reaseguros, correspondiente a la liquidación de comisión producto del nombramiento que el Gerente realizó… .- Aclaro además, que dicha liquidación se emite a favor de PROSEGUROS, empresa que como se conoce en el mercado de seguros se fusionó con CLAVESEGUROS, siendo los dueños los mismos dueños en ambas empresas…”.

(15)

El Jefe de Equipo de Auditoría con oficio 018-GCA-AI de 15 de diciembre de 2011, solicitó a Colonial Cía. de Seguros y Reaseguros, certificar la autenticidad de los documentos y pago en los que consta como AGENTE, Proseguros Nacionales, mismos que fueron remitidos por la Miembro del Directorio de la EPMAPS, al Gerente General de ésta Empresa mediante oficio 372-EC de 8 de agosto de 2011.

En respuesta al requerimiento efectuado por auditoría, QBE Seguros Colonial, con comunicación de 16 de enero de 2012, da a conocer lo siguiente:

“…El documento adjunto a su Oficio, cuyo origen desconocemos, no es un documento auténtico sobre los registros actuales que mantiene Colonial para los fines antes indicados, por lo que advertimos de su ilegitimidad; se trata de un documento emito, a suerte de borrador, que no tiene ningún efecto, ni para la Compañía de Seguros, ni para la EPMAPS, ni para Proseguros Nacionales Cía. Ltda. Agencia Asesora Productora de Seguros, y ni aún para la propia Claveseguros, por cuanto la Aseguradora no realizó pago por concepto de comisión a este Asesor Productor de Seguros…”.

De lo citado, se establece que Colonial Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., por las pólizas de Multiriesgos y de Accidentes Personales, emitió las facturas 001-003-000013448 y 001-003-000000513, respectivamente, con vigencia del 22 de octubre de 2010 al 22 de octubre de 2011, correspondientes a la primera anualidad, determinándose que en la primera factura consta como AGENTE: COLONIAL COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y en la segunda factura consta la palabra DIRECTO, verificándose que a la fecha de suscripción de las pólizas, no se disponía de la participación de un bróker, como es el caso de CLAVESEGUROS C.A.

Con oficio 002-GCA-AI de 21 de noviembre de 2011, el Auditor Jefe de Equipo, solicitó al Presidente Ejecutivo de Colonial Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., certificar si canceló a CLAVESEGUROS C.A. y/o a Proseguros Nacionales comisión sobre la prima del contrato en vigencia; recibiendo respuesta con comunicación de 7 de diciembre de 2011, en el que cita:

“… mi representada procedió a registrar en su sistema la designación de Claveseguros C.A. como asesor productor de seguros de la Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento, a fin de poder realizar el seguimiento a la gestión de dicho bróker en el acompañamiento al asegurado, (…), la compañía de seguros no ha realizado ningún pago a Claveseguros C.A. respecto del programa de seguros de la EPMAPS para el período auditado,

(16)

(…) no ha realizado ningún egreso a favor del referido asesor productor de seguros ni de ningún otro, (…) en el supuesto no consentido de que la compañía que represento hubiese realizado algún pago al asesor productor de seguros, éste hubiese correspondido a una retribución entre personas jurídicas de derecho privado dentro de negociaciones absolutamente particulares de fondos privados de cada una de ellas, por lo que sería improcedente cualquier tipo de objeción que al respecto pudiese realizar tanto la EPMAPS como la Contraloría General del Estado, toda vez que de los fondos públicos que representan las primas pagadas por el asegurado a la compañía de seguros, no se reconoce ni paga ninguna comisión al bróker, solo se calcula sobre ellas, siendo este costo a cuenta y cargo de la aseguradora…”.

El Jefe de Equipo de Auditoría, con oficio 004-GCA-AI de 22 de noviembre de 2011, dirigido al Presidente Ejecutivo de CLAVESEGUROS C.A., solicitó certificar si durante el proceso precontractual de licitación participó como asesor en la elaboración de las bases; así como un detalle de comisiones y/o de los pagos realizados por Colonial Compañía de Seguros y Reaseguros; y, certificar si Colonial Compañía de Seguros, pagó a CLAVESEGUROS C.A. y/o Proseguros Nacionales por comisión de la Prima vigente; recibiendo contestación con documento VA-268-11 de 29 de noviembre de 2011, en el que expresa:

“…Certifico que mi representada CLAVESEGUROS C.A. no participó durante el proceso precontractual de la licitación para la selección y contratación de la empresa de seguros para el programa de seguros generales que ampara al personal, bienes e instalaciones de la EMAAP-Q. .- Respecto a las comisiones y/o pagos realizados por Colonial Compañía de Seguros y Reaseguros (…), es importante aclarar que mi representada, esto es CLAVESEGUROS C.A. en su calidad de Asesor Productor de Seguros de la EMAAP-Q no ha recibido pago alguno por concepto de comisiones de Colonial Compañía de Seguros y Reaseguros.- Finalmente, y respecto a su consulta de que si Colonial Compañía de Seguros y Reaseguros pagó a PROSEGUROS NACIONALES comisión de la prima objeto del contrato vigente, (…) debo informarle que mal puedo pronunciarme al respecto, ya que no soy el representante legal de PROSEGUROS NACIONALES… ”.

Con oficio 006 -GCA-AI, de 24 de noviembre de 2011, el Jefe de Equipo de Auditoría solicitó a la Superintendencia de Bancos y Seguros, realice la revisión de las pólizas contratadas por la EPMAPS, con vigencia del 22 de octubre de 2010 al 22 de octubre de 2011, con la finalidad de determinar si existen pagos realizados a la Asesora CLAVESEGUROS C.A. y/o PROSEGUROS NACIONALES CIA. LTDA., por comisiones de la prima contratada; información que hasta la remisión del presente informe a la Contraloría General del Estado, no fue atendida.

(17)

Por lo expuesto, en las comunicaciones recibidas de QBE, Seguros Colonial, y CLAVESEGUROS C.A. y las pólizas suscritas, se establece que en el proceso para la contratación de seguros vigentes, no actuó bróker alguno como asesor productor de seguros de la Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento, habiéndose nombrado luego de la suscripción de los contratos, para cumplir las funciones en materia de seguros, así como no se determinó pagos a CLAVESEGUROS C.A. y/o Proseguros Nacionales, por comisiones sobre las pólizas contratadas, hechos que se corroboran en el informe del Especialista de Seguros, contratado para el desarrollo del presente examen especial, basado en la información disponible y que en lo pertinente señala:

Análisis y estudio técnico de las primas pagadas

La factura 001-003-000013448, emitida por Colonial Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., en la parte de AGENTE: Consta como solicitante y asegurado la razón social del cliente. La prima bruta de la primera anualidad corresponde a la sumatoria de las pólizas contratadas, como resultante de aplicar las tasas ofertadas al valor asegurado individual por póliza; el cálculo de los impuestos y gravámenes son los que rigen en esta materia.

Es importante señalar técnicamente cual es la estructura de la tasa, en virtud de lo que estipula el artículo 53 del Capítulo VIII - DE LAS POLIZAS Y TARIFAS.- del Reglamento General de la Ley General de Seguros:

“…Correlación entre tarifas de primas y riesgos.- Las tarifas de primas deben observar que la prima y riesgo presenten una correlación positiva de acuerdo con las condiciones objetivas del riesgo. La tarifa debe aglutinar el costo del riesgo y los costos de operación, tales como: gastos de adquisición, administración, redistribución de riesgos y utilidad razonable, siempre bajo el régimen de libre competencia…”.

De lo expuesto, podemos citar que la composición de la prima se desglosa en el valor de la tasa pura del riesgo y de los gastos de operación, sujeto a la libre oferta y demanda, por lo que consta además de una utilidad por los servicios prestados.

(18)

Análisis y estudio de la designación de Asesor Productor de Seguros

El asegurado con oficio 0571 fechado 26 de Octubre del 2010 nombra a CLAVESEGUROS C.A. como Asesor Productor de Seguros; y, con oficio 0442 de 21 de Septiembre del 2011 aclara a Seguros Colonial que su decisión de suspender el nombramiento con fecha 13 de Julio del 2010 fue durante el proceso público licitatorio para la contratación de seguros y con fecha 27 de julio del 2011 es de manera definitiva; dado que las pólizas son contratadas con vigencia de dos años a partir del 22 de Octubre del 2010 con pago anual; resaltando la no intervención de CLAVESEGUROS C.A. en el proceso de contratación de seguros ni en la segunda anualidad; persiste la comunicación de manifestar la voluntad del asegurado que, no nombrará, de ahora en adelante y de manera permanente, bróker o productor de seguros alguno para la extensión del plazo de vigencia, renovación o celebración de una nueva póliza, según corresponda.

No existe norma específica para la designación de Asesor Productor de Seguros. El artículo 7 de la Ley General de Seguros en su literal b) estipula que el Asesor Productor de Seguros actúa en nombre de una o varias compañías de Seguros y se encargan de gestionar las pólizas; por lo tanto la designación no es expresa.

Colonial Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. con oficio No. PRO1-363-11 de 4 de octubre del 2011 dirigido al señor Gerente General de la EPMAPS, con copia al señor Alcalde Metropolitano, le informa que ha tomado debida nota de la suspensión definitiva del nombramiento de Asesor Productor de Seguros de la empresa CLAVESEGUROS C.A., y que por lo tanto no deberá ser considerado en el segundo año de vigencia del programa de seguros, para el pago de comisión alguna o para el manejo de las pólizas, cuyo período inició el 22 de octubre de 2011.

Análisis y estudio del pago de comisiones

En el análisis y estudio de los contratos de seguros generales suscritos entre la EPMAPS y Colonial Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., se precisa lo siguiente:

Las facturas Nos. 001-003-000013448 y 001-003-000000513 emitidas por la citada Aseguradora, correspondientes a la primera anualidad desde el 22 de octubre de 2010 hasta el 22 de octubre de 2011, se hallan debidamente firmadas y selladas por las

(19)

partes contratantes constituyendo documentos de cobro. Dichas facturas no contemplan ni estipulan código o denominación de razón social de Asesor Productor de Seguros, sino por el contrario en la primera se hace constar como Agente a la razón social de la aseguradora y en la segunda como Agente consta la palabra “DIRECTO“.

Es importante resaltar que la reapertura del proceso de licitación No. LICS-EPMAPS-001-2010, los nuevos pliegos del proceso de licitación aprobados el 2 de agosto de 2010 estipulan en su numeral 3.22 de la Sección III de las Condiciones Generales de los Pliegos de Contratación, que este proceso de contratación es directo entre el asegurado y asegurador, es decir que no contempla participación de asesor productor de seguros.

Mediante oficio VA-268-11 fechado 29 de noviembre de 2011 que CLAVESEGUROS C.A. dirige al señor Gerente General de la EPMAPS, en su parte esencial certifica que su representada no participó en el proceso precontractual de la licitación para la selección y contratación de la empresa de seguros para el programa de seguros generales de la EMAAP-Q, y no ha recibido pago alguno por concepto de comisiones de Colonial Compañía de Seguros y Reaseguros.

Este nombramiento posterior a la vigencia plurianual desde el 22 de Octubre del 2010 hasta el 22 de Octubre del 2012, no le habilita a la aseguradora reconocer comisiones sobre dicha contratación, por ninguna de las primas pagadas por concepto de extensión de cobertura o anualidades, cuya base legal se estipula en el Art. 18 inciso 12 de las Normas Generales para la Aplicación de la Ley General de Seguros.

Por las consideraciones expuestas, la contratación del Programa de Seguros Generales fue directa entre asegurado y aseguradora; en relación a la prima ofertada y pagada, absolutamente en nada afecta ni causa daño al asegurado, respecto al nombramiento de Asesor Productor de Seguros otorgado a CLAVESEGUROS C.A.

(20)

Conclusiones

No se dispone de norma expresa para la designación de Asesor Productor de Seguros, lo que significa que las gestiones realizadas por el Bróker, es de responsabilidad absoluta de la autoridad que suscribe el nombramiento.

La Compañía CLAVESEGUROS C.A. actuó en calidad de Asesor Corredor de Seguros desde el 25 de agosto de 2000, siendo suspendido el 13 de julio de 2010, por haberse determinado conflicto de intereses puesto que sus representantes fueron accionistas de la Empresa Aseguradora Colonial Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., con la que actualmente mantiene contratado el Programa de Seguros.

El Gerente General de la EPMAPS nombró el 26 de julio de 2010 a CLAVESEGUROS C.A., como Asesor Productor de Seguros a esta Compañía, 4 días después de haber suscrito las pólizas con QBE Seguros Colonial y suspendiéndole definitivamente su nombramiento el 27 de julio de 2011, lo que explica que no existió la participación del Bróker en el proceso precontractual de esta licitación, conforme lo expuesto en el número 3.22 de las bases del proceso licitatorio.

Según la información proporcionada por QBE Seguros Colonial, no se ha efectuado pagos a CLAVESEGUROS C.A. por la colocación o gestión de la cuenta de seguros de la EPMAPS, en razón de haberse realizado una contratación directa entre asegurado y aseguradora, lo que implica que no se ha generado perjuicio económico alguno a la Empresa por el nombramiento del Asesor Productor de Seguros.

No se recibió información de la Superintendencia de Bancos y Seguros del requerimiento efectuado por los auditores, que establezca si QBE Seguros Colonial realizó pagos a la Asesora CLAVESEGUROS C.A. y/o PROSEGUROS NACIONALES CÍA. LTDA., por comisiones de la prima contratada, lo que no permitió verificar la información proporcionada por los involucrados en el presente examen.

(21)

Recomendaciones

Al Gerente General de la EPMAPS

1. Dispondrá a la Jefe de la Unidad de Seguros, cumplir las obligaciones pertinentes para la administración del contrato del seguro vigente, observando la legislación ecuatoriana en la materia relacionada con seguros, adopte las acciones necesarias para asesorar y proteger los intereses de la Empresa, gestión que permitirá efectuar una correcta y legal administración de las pólizas contratadas, toda vez que fue revocado el nombramiento a CLAVESEGUROS C.A. como Asesor Productor de Seguros.

2. A futuro en los casos de requerirse de asesoramiento de un Productor de Seguros, para aspectos técnicos especiales, previa a su designación realizará el estudio de perfiles y condiciones de los potenciales Asesores Productores, gestión que permitirá disponer de asesoramiento técnico en materia de seguros, generando las alternativas más adecuadas a los intereses económicos y de aseguramiento integral de los recursos de la Entidad.

Atentamente,

Ing. Miguel Ángel Játiva C. Auditor Interno

Referencias

Documento similar

d) que haya «identidad de órgano» (con identidad de Sala y Sección); e) que haya alteridad, es decir, que las sentencias aportadas sean de persona distinta a la recurrente, e) que

Las manifestaciones musicales y su organización institucional a lo largo de los siglos XVI al XVIII son aspectos poco conocidos de la cultura alicantina. Analizar el alcance y

La campaña ha consistido en la revisión del etiquetado e instrucciones de uso de todos los ter- mómetros digitales comunicados, así como de la documentación técnica adicional de

Para ello, trabajaremos con una colección de cartas redactadas desde allí, impresa en Évora en 1598 y otros documentos jesuitas: el Sumario de las cosas de Japón (1583),

E Clamades andaua sienpre sobre el caua- 11o de madera, y en poco tienpo fue tan lexos, que el no sabia en donde estaña; pero el tomo muy gran esfuergo en si, y pensó yendo assi

Proporcione esta nota de seguridad y las copias de la versión para pacientes junto con el documento Preguntas frecuentes sobre contraindicaciones y

[r]

Contraindicaciones: El uso de la mascarilla está contraindicado para los pacientes y los miembros de sus familias, profesionales sanitarios y compañeros de