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Introducción

1. Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) tiene como objetivo establecer normas y suministrar criterios para las actuaciones tendentes a examinar e informar sobre la información financiera prospectiva, incluyendo procedimientos para examinar asunciones hipotéticas y las mejores estimaciones posibles.

Esta Norma no es, en principio, aplicable a la información financiera prospectiva presentada en términos generales o no numéricos, como es el caso, por ejemplo, de los informes de la dirección, en los que se discute y analiza la situación de la entidad en el informe anual sobre la misma, que suele acompañar a las cuentas anuales, si bien pueden ser aplicables muchos de los procedimientos que se indican en la misma.

2. El objetivo del auditor en el examen de la información financiera prospectiva es obtener evidencia suficiente que le permita determinar si:

- las asunciones sobre las mejores estimaciones posibles utilizadas por la dirección, en las que se apoya la información financiera prospectiva, no son irracionales y, en el caso de asunciones hipotéticas, son congruentes con la finalidad de la información;

- ha sido preparada consistentemente con las asunciones que la apoyan;

- si se presentan adecuadamente tanto la información financiera prospectiva como todas las asunciones significativas, incluida la indicación clara de si se trata de asunciones sobre la mejor estimación posible, o si se trata de asunciones hipotéticas; y si

- esta preparada con criterios consistentes con los estados financieros de períodos anteriores, utilizando los adecuados principios contables.

3. La "información financiera prospectiva" se basa en asunciones sobre hechos que pueden ocurrir en el futuro, y en posibles acciones de la entidad. Es de naturaleza notablemente subjetiva y su preparación requiere la utilización de altas dosis de juicios de valor. La

información financiera prospectiva puede tener la forma de un pronóstico o una proyección o una combinación de ambos, por ejemplo, un pronostico de un año más una proyección por cinco años.

4. Un "pronóstico" supone información financiera prospectiva preparada en base a

asunciones sobre hechos futuros que la dirección espera que ocurran y sobre acciones que prevé emprender en la fecha en que se prepara la información (asunciones apoyadas en la mejor estimación posible).

5. Una "proyección" significa información financiera prospectiva preparada a partir de: - asunciones hipotéticas sobre hechos futuros alternativos y acciones posibles de la dirección que no necesariamente tienen que producirse, como ocurre en entidades que se encuentran en su fase inicial o que están evaluando la posibilidad de realizar un cambio importante en la naturaleza de sus operaciones; o

- una combinación de asunciones hipotéticas y asunciones apoyadas en la mejor estimación posible.

6. La información financiera prospectiva puede incluir estados financieros o una o más partes de los mismos, y puede elaborarse:

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a) como un instrumento interno de la dirección (por ejemplo, para ayudar a evaluar una posible inversión) o,

b) para su distribución a terceros, como, por ejemplo:

- en el folleto previo a las emisiones de capital, al objeto de suministrar a los inversores potenciales información acerca de las expectativas futuras;

- en un informe anual, para suministrar información a los accionistas, organismos reguladores y otros interesados; y,

- en un documento para información de los inversores o prestamistas (por ejemplo, pronósticos de flujos de caja).

7. La dirección es responsable de la preparación de la información financiera prospectiva, incluyendo la identificación y adecuada inclusión en la misma de las asunciones en que se basa. El auditor puede ser llamado a examinar este tipo de información e informar sobre ella, al objeto de incrementar su credibilidad, tanto si se va a utilizar con fines externos como internos.

La fiabilidad del auditor en relación con la información financiera prospectiva 8. La información prospectiva se refiere a hechos y acciones que todavía no han tenido lugar, y que puede que no lo tengan nunca. Mientras puede encontrarse evidencia para apoyar las asunciones en las que se basa, tal evidencia está, por lo general, orientada al futuro y, por tanto, es de carácter especulativo, diferente de la que normalmente se obtiene en la auditoría de la información histórica. El auditor no está, por tanto, en condiciones de expresar si se obtendrán los resultados mostrados en la información financiera prospectiva. 9. Además, dados los tipos de evidencia disponibles para el auditor en la evaluación de las asunciones en las que se apoya la información financiera prospectiva, puede ser difícil que obtenga un alto nivel de fiabilidad de que no existen errores significativos. Por tanto, con este criterio, al informar sobre la razonabilidad de las asunciones de la dirección, solo suministra un nivel moderado de fiabilidad. Sin embargo, si a juicio del auditor se ha obtenido un adecuado nivel de satisfacción, no se excluye la posibilidad de que exprese fiabilidad en términos positivos.

Aceptación del encargo

10. Antes de aceptar la realización de una actuación encaminada a examinar la información financiera prospectiva, el auditor debe evaluar, entre otras cuestiones:

- la utilización que se pretende dar a la información;

- si la información se destina a distribución general o limitada;

- la naturaleza de la información financiera prospectiva, es decir, si se apoya en criterios de las mejores estimaciones posibles o en procedimientos basados en hipótesis alternativas; - los componentes o partes que deben ser incluidos en la información;

- el período al que se refiere la misma.

11. No debe ser aceptada la actuación cuando las asunciones sean claramente irreales o cuando el auditor estime que la información financiera prospectiva es inadecuada para el uso que se pretende de la misma.

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12. El auditor y el cliente deben ponerse de acuerdo sobre las condiciones del compromiso. Resulta de interés tanto para el cliente como para el auditor que este último envíe una carta-propuesta, preferiblemente antes del comienzo de su compromiso, al objeto de evitar interpretaciones erróneas con respecto al mismo. Tal carta debe contener las cuestiones indicadas en el párrafo 10 y dejar clara la responsabilidad de la dirección en la realización de asunciones y en el suministro al auditor de toda la información relevante y de las fuentes de datos utilizadas para fundamentarlas.

Conocimiento de las actividades del cliente

13. El auditor debe obtener un nivel de conocimiento adecuado de la actividad de la entidad, que le permita evaluar si han sido correctamente identificadas todas las asunciones

significativas necesarias para la preparación de la información financiera prospectiva. El auditor debe familiarizarse con los procesos utilizados por la entidad para preparar la información de este tipo, determinando, por ejemplo:

- los controles internos implantados por la dirección sobré el sistema mediante el que se prepara la información financiera prospectiva (por ejemplo, la capacitación y experiencia de las personas que la preparan);

- la naturaleza de la documentación preparada por la entidad para apoyar las asunciones de la dirección;

- la medida en que se utilizan técnicas estadísticas, matemáticas e informáticas; - la forma en que se realizan las asunciones y se aplican a la información financiera prospectiva; y

- la precisión de la información financiera prospectiva elaborada en períodos previos, así como las razones que justifican las desviaciones significativas.

14. El auditor debe evaluar la medida en que puede confiar en la información histórica. El auditor debe conocer la información financiera histórica, al objeto de juzgar si la

prospectiva ha sido preparada sobre bases consistentes con el pasado, y con la finalidad de obtener una perspectiva adecuada para evaluar las asunciones de la dirección.

El auditor debe establecer por ejemplo, si la información histórica relevante ha sido auditada de forma completa o limitada; y si se utilizaron criterios contables aceptables en su

preparación.

15. Si el informe de auditoría o de revisión de la información histórica de períodos anteriores fue formulado de forma distinta a la opinión sin salvedades o si la entidad está en su etapa inicial, el auditor debe tener en cuenta tales circunstancias, así como su impacto sobre el posible enfoque de su examen de la información financiera prospectiva.

Período que comprende

16. El auditor debe tener en cuenta el período al que se refiere la información financiera prospectiva.

Dado que las asunciones subyacentes resultan tanto más especulativas cuanto mayor es ese período, a medida que el mismo aumenta disminuye la capacidad de la dirección para

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determinar las mejores estimaciones posibles. El período no debe ir más allá que aquel para el que la dirección tenga bases razonables en las que apoyar sus asunciones.

A continuación se indican algunos de los factores que deben tenerse en cuenta al evaluar si el período de tiempo al que se refiere la información financiera prospectiva es razonable: - Ciclo de producción. Si, por ejemplo, es largo, el tiempo necesario para completarlo puede dictar el período a utilizar.

- Grado de fiabilidad de las asunciones. Si, por ejemplo, la entidad está introduciendo un nuevo producto en el mercado, el período para la prospección puede ser corto y dividirse en varios intervalos pequeños, tales como semanas o meses. Alternativamente, si la actividad de la entidad es el alquiler a largo plazo de inmovilizados, puede resultar razonable un período de tiempo relativamente dilatado.

- Necesidades de los usuarios. Si, por ejemplo, la información financiera prospectiva se prepara para los inversores con ocasión de la formalización de un préstamo, podría representar un plazo adecuado el período de tiempo necesario para generar suficientes fondos para su amortización. Alternativamente, la información puede prepararse para los inversores con ocasión de la emisión de un empréstito, al objeto de poner de manifiesto la utilización prevista en los períodos siguientes para los fondos obtenidos.

Procedimientos para el examen

17. Al determinar la naturaleza, programación y alcance de los procedimientos a aplicar, el auditor debe tener en cuenta cuestiones tales como las siguientes:

a) la probabilidad de errores significativos;

b) el conocimiento obtenido de la empresa durante actuaciones anteriores;

c) la competencia de la dirección en relación con la preparación de la información financiera prospectiva;

d) la medida en que la información de este tipo resulta afectada por los criterios y juicios de valor de la dirección; y

e) la idoneidad y fiabilidad de los datos manejados por la dirección.

18. El auditor debe evaluar la fuente y la fiabilidad de la evidencia que apoye las mejores estimaciones posibles realizadas por la dirección. Debe buscar, en fuentes externas e internas, la evidencia adecuada que justifique esas asunciones, evaluarla a la luz de la información financiera histórica, juzgar si se apoya en proyectos para los que la entidad está capacitada y aplicar procedimientos para tener una perspectiva que le permita su evaluación global.

19. Cuando se utilicen asunciones hipotéticas, el auditor debe asegurarse de que se han tenido en cuenta todas las implicaciones significativas. Por ejemplo, si se asume el

crecimiento de las ventas más allá de la capacidad permitida por el inmovilizado actual, la información financiera prospectiva debe incluir las necesarias inversiones en inmovilizado o los costes de otros medios alternativos para alcanzar la cifra de ventas prevista, como puede ser la subcontratación de la producción.

20. Aunque no necesite obtener un soporte de evidencia para las asunciones hipotéticas, el auditor debe asegurarse de que son consistentes con el propósito de la información

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financiera prospectiva y de que no existe ninguna razón para pensar que son claramente irreales.

21. El auditor debe verificar satisfactoriamente por si mismo que la información financiera prospectiva se prepara adecuadamente a partir de las asunciones de la dirección, mediante comprobaciones tales como la revisión de los cálculos y de su consistencia interna,

evaluando, por ejemplo, si las acciones que la dirección pretende emprender son

compatibles entre sí y si no existen inconsistencias en la determinación de los importes que se apoyan en variables comunes, como los tipos de interés.

22. El auditor debe prestar atención especial a la medida en que las áreas que son sensibles a las variaciones inciden de forma significativa en los datos mostrados en la información financiera prospectiva. Ello puede influir en la medida en que debe obtener evidencia adecuada, en la aplicación de comprobaciones de detalle y de procedimientos analíticos de revisión. Puede también influenciar su evaluación sobre la adecuación e idoneidad de la presentación.

23. Cuando la actuación consista en el examen de uno o más componentes de la información financiera prospectiva, debe tener en cuenta la posible interrelación con otros componentes de los estados financieros.

24. Cuando en la información financiera prospectiva se incluya un período ya transcurrido, el auditor debe evaluar la medida en que necesita aplicar procedimientos de auditoría a la información histórica. Estos procedimientos pueden variar, dependiendo de diversas circunstancias, tales como la duración del período ya transcurrido.

25. El auditor debe obtener una declaración por escrito de la dirección en la que se indique el uso que se pretende dar a la información provisional, que las hipótesis manejadas al elaborarla incluyen razonablemente la totalidad de los supuestos posibles, y la

responsabilidad de la dirección respecto a su contenido. Presentación e información

26. Además de cualquier requerimiento legal y de las normas profesionales, al evaluar la presentación de la información financiera prospectiva y la información suministrada sobre la misma, el auditor debe evaluar si:

a) la presentación de la información financiera prospectiva deja constancia de sus propósitos informativos y no induce a error;

b) los criterios utilizados para su elaboración se ponen claramente de manifiesto en notas adicionales a la información financiera prospectiva;

c) las asunciones se ponen también de manifiesto adecuadamente en notas adicionales. Debe dejarse claro si tales asunciones representan las mejores estimaciones de la dirección o si tienen carácter hipotético; cuando se hacen asunciones en áreas significativas referidas a cuestiones sujetas a alto grado de incertidumbre, deben ponerse de manifiesto

adecuadamente estas incertidumbres y la posible sensibilidad a las mismas de los resultados de la prospección;

d) se indica la fecha en la que se prepara la información financiera prospectiva. La dirección debe justificar que las asunciones son apropiadas en dicha fecha, aunque la información subyacente pueda haberse acumulado durante un determinado período de tiempo;

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e) cuando los datos resultantes de la prospección se expresan en forma de un intervalo, si se indican claramente los criterios para el establecimiento de sus límites, que no deben

seleccionarse de forma sesgada ni de manera que pueda conducir a error;

f) cuando exista algún cambio en la política contable en relación con los últimos estados financieros, si se ha puesto de manifiesto adecuadamente tal cambio, junto con las razones del mismo y su posible efecto en la información financiera prospectiva.

Informe sobre el examen de la información financiera prospectiva

27. El informe del auditor sobre el examen de la información financiera prospectiva debe contener:

a) título; b) destinatario;

e) identificación de la información financiera prospectiva;

d) referencia a las Normas Internacionales de Auditoría o normas nacionales relevantes o prácticas seguidas en la realización de la actuación;

e) declaración de que la dirección es responsable de la información financiera prospectiva, incluidas las asunciones en las que se basa;

f) en su caso, referencia a su finalidad y/o a posibles limitaciones en la difusión de la información financiera prospectiva;

g) declaración, expresada en términos negativos, de que las asunciones suministran bases razonables para la información financiera prospectiva;

h) opinión sobre si la información financiera prospectiva ha sido adecuadamente elaborada a partir de las asunciones en las que se basa y si ha sido presentada de acuerdo con los principios contables aplicables;

i) advertencias adecuadas sobre la posibilidad de realización de los resultados incluidos en la información financiera prospectiva;

j) fecha del informe, que debe ser aquella en que finaliza la aplicación de los procedimientos de auditoría utilizados;

k) dirección del auditor; y l) firma.

28. El informe sobre el examen de la información financiera prospectiva debe:

- Indicar si, en base al examen de la evidencia relativa a las asunciones, el auditor no ha tenido conocimiento de ningún indicio que haga presumir que no suministran una base razonable para la información financiera prospectiva.

- Expresar una opinión sobre si la información financiera prospectiva se ha preparado

adecuadamente en base a las asunciones que la apoyan, y sobre si se presenta de acuerdo con el conjunto de principios contables adecuado;

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a. Que los datos resultantes en la realidad pueden ser diferentes a los reflejados en la información financiera prospectiva, en la medida en que los hechos previstos no tienen por qué ocurrir en la forma en que se esperan, por lo que las variaciones pueden resultar significativas. Del mismo modo, cuando la información se exprese en forma de intervalos, debe indicarse que no existe seguridad de que las cifras resultantes en la realidad resulten dentro del intervalo previsto; y que

b. Cuando se trate de una proyección, el propósito para el que se ha confeccionado la información financiera prospectiva, y la indicación de que se ha utilizado un conjunto de asunciones que incluyen algunas de carácter hipotético sobre hechos futuros y acciones a emprender por la dirección, que no necesariamente tienen por qué ocurrir.

Consecuentemente, los usuarios deben ser prevenidos de que la información financiera prospectiva no debe ser utilizada para finalidades distintas a las que se indican.

29. A continuación se incluye un ejemplo de un extracto de un informe sin salvedades sobre pronósticos:

"Hemos examinado los pronósticos (1) , de acuerdo con las Normas Internacionales de

Auditoría aplicables al examen de la información financiera prospectiva. La dirección es responsable de tales pronósticos, incluidas las asunciones en las que están basados, que se ponen de manifiesto en la nota X.

De acuerdo con nuestro examen de la evidencia que apoya las asunciones, no se ha descubierto ningún indicio que pueda hacernos presumir que no suministran un apoyo razonable para los pronósticos. Además, en nuestra opinión, estos últimos están

adecuadamente preparados sobre la base de las asunciones, a la vez que están realizados de acuerdo con ... (2)

Los resultados reales pueden diferir de los pronosticados, ya que los hechos previstos anticipadamente no tienen por qué ocurrir de la manera en que se esperan, por lo que las variaciones pueden ser significativas".

30. A continuación se incluye un ejemplo de un extracto de un informe sin salvedades relativo a una proyección:

"Hemos examinado la proyección (3) de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría

aplicables al examen de la información financiera prospectiva. La dirección es responsable de esta proyección, incluidas las asunciones en las que se basa, que se ponen de manifiesto en la nota X.

Esta proyección se ha preparado para ... (indicar la finalidad). Dado que la entidad se encuentra en su fase inicial, la proyección se ha realizado utilizando un conjunto de asunciones hipotéticas sobre hechos futuros y sobre actuaciones de la gerencia que no necesariamente tienen por qué ocurrir. En consecuencia, el lector debe tener en cuenta que está proyección puede no ser adecuada para finalidades diferentes a la anteriormente indicada.

De acuerdo con nuestro examen de la evidencia que apoya las asunciones, no se ha descubierto ningún indicio que pueda hacernos presumir que no suministran un apoyo razonable para la proyección, considerando que (indicar o hacer referencia a las asunciones hipotéticas). Además, en nuestra opinión, la proyección está adecuadamente preparada sobre la base de las asunciones, a la vez que está realizada de acuerdo con ... (4).

Sin embargo, incluso si se dieran los hechos anticipados en las asunciones hipotéticas, los resultados reales podrían diferir de los resultantes de las proyecciones, ya que los hechos

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previstos anticipadamente no tienen por qué ocurrir de la manera en que se esperan, por lo que las variaciones pueden ser significativas."

31. Cuando el auditor estime que la presentación de la información financiera prospectiva no sea adecuada, debe emitir una opinión con salvedades o negativa en su informe o si lo considera oportuno, rescindir su compromiso de actuación.

Un ejemplo de esta situación puede ser el caso, por ejemplo, de que no se hayan indicado las consecuencias de una asunción en relación con la que las cifras previstas puedan resultar altamente sensibles.

32. Cuando el auditor estima que una o varias asunciones no constituyen apoyo razonable para la información financiera prospectiva preparada según el criterio de las mejores

estimaciones posibles, o en base a asunciones hipotéticas, debe emitir una opinión adversa en su informe sobre la información financiera prospectiva o rescindir su compromiso de actuación.

33. Cuando el examen resulta afectado por condiciones que impiden la aplicación de uno o de varios procedimientos que el auditor dadas las circunstancias, considera necesarios, debe rescindir su compromiso ó abstenerse de formular una opinión, describiendo en su informe sobre la información financiera prospectiva el alcance de la limitación.

Referencias

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