Fladell et al. v. Wells Fargo Bank, N.A., et al.; Expediente N.º 0:13-cv-60721-FAM
Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida
Si usted recibió una factura de Wells Fargo durante el Período de la demanda colectiva, según se define más adelante, como asegurado o asegurado adicional de una póliza de seguro contratado por el prestamista para su vivienda, y usted pagó a Wells Fargo la totalidad o una parte de la prima de esa póliza durante ese periodo, podría recibir una suma en efectivo como resultado de la conciliación alcanzada en una demanda colectiva.
Si usted recibió una factura de Wells Fargo durante el Período de la demanda colectiva, según se define más adelante, como asegurado o asegurado adicional de una póliza de seguro contratado por el prestamista para su vivienda, y usted no pagó y aún adeuda la prima de esa póliza, podría recibir un crédito por el monto adeudado por usted a Wells Fargo. O, alternativamente, podría recibir un cheque de reembolso parcial (si los demandados decidieran a su exclusivo criterio, ofrecer cheques en lugar de crédito a los reclamantes elegibles).
Este Aviso fue autorizado por un tribunal federal. Esta no es una solicitud de un abogado.
Si usted recibió una factura de Wells Fargo Bank, Wells Fargo Home Mortgage, Wachovia Bank y/o Wachovia Mortgage (en forma colectiva, “los Demandados de Wells Fargo”) por una póliza de seguro contratado por el prestamista (“LPI”) emitida por American Security Insurance Company (“ASIC”), Standard Guaranty Insurance Company (“SGIC”), y/o Voyager Indemnity Insurance Company (“VIIC”), [en forma colectiva, “los Demandados Aseguradores”], QBE Specialty Insurance Company (“QBE Specialty”), QBE Insurance Corporation (“QBE Insurance”), QBE FIRST Insurance Agency, Inc. (“QBE FIRST”), QBE Financial Institution Risk Services, Inc. (“QBE Financial”), Praetorian Insurance Company (“Praetorian”) [en forma colectiva, “los Demandados de QBE”] u otra aseguradora para su vivienda, esta Conciliación le brindará la oportunidad de: (i) reclamar un pago en efectivo, si hubiese pagado la totalidad o una parte de las primas de la Póliza a los Demandados de Wells Fargo durante el Período de la demanda colectiva; o (ii) reclamar un crédito por lo que le adeuda actualmente a los Demandados de Wells Fargo, si no hubiese pagado y aún adeudara las primas de dicha Póliza a los Demandados de Wells Fargo durante el Período de la demanda colectiva.
Período de la demanda colectiva: El Período de la demanda colectiva depende de (1) el estado en el cual se encuentra su propiedad, y (2) la(s) fecha(s) de las facturas de la Póliza en relación con esa propiedad. El Período de la demanda colectiva finaliza el 17 de marzo de 2014 para todos los estados. Las fechas de inicio para los grupos de demandantes de cada estado son las siguientes:(i) California: 7 de octubre de 2007. (ii) Florida: 2 de septiembre de 2006. (iii) Illinois: 5 de julio de 2002. (iv) Indiana: 15 de junio de 2002. (v) Luisiana: 19 de febrero de 2003. (vi) Nueva Jersey: 2 de abril de 2007. (vii) Nueva York: 5 de julio de 2006. (viii) Ohio: 8 de agosto de 1998. (ix) Pensilvania: 7 de abril de 2005. (x) Texas: 7 de octubre de 2007.
(xi) Todos los demás estados: 1 de enero de 2008.
Si usted recibió una factura de los Demandados de Wells Fargo por una Póliza entre la fecha de inicio en su estado y el 17 de marzo de 2014, sujeto a las disposiciones de este Aviso y de la Conciliación, usted se encuentra en el Período de la demanda colectiva, y puede presentar una reclamación para obtener beneficios de conformidad con esta Conciliación.
Este Aviso le explicará de qué se trataba la demanda, en qué consistirá la Conciliación en caso de que sea aprobada por elTribunal, si usted califica para presentar una reclamación por un pago en efectivo o un crédito en base a la Conciliación, y qué debe hacer si desea: (i) presentar una reclamación, o (ii) objetar la Conciliación; o (iii) no participar en la Conciliación y excluirse del grupo de demandantes. Este Aviso también le indicará cómo obtener más información si lo desea.
Si usted decide presentar una reclamación, tendrá que seguir las Instrucciones para el Formulario de Reclamación de Demanda Colectiva, y llenar el Formulario de Reclamación que se le envió junto con este Aviso. Todo aquél que presenteColectiva por la Póliza LPI por los Demandados de Wells Fargo si el cobro ocurrió hasta el 24 de marzo de 2012, o igual al 7% de la Prima Neta si el cobro por la póliza LPI por los Demandados de Wells Fargo ocurrió después del 24 de marzo de 2012.
SUS DERECHOS LEGALES ESTÁN AFECTADOS BIEN SEA QUE TOME O NO ACCIÓN ALGUNA AL RESPECTO. LEA CUIDADOSAMENTE ESTE AVISO, Y OBTENGA MÁS INFORMACIÓN EN CASO DE SER NECESARIO. ESTE AVISO LE INDICARÁ CÓMO OBTENER ESA INFORMACIÓN.
QUÉ CONTIENE ESTE AVISO
INFORMACIÓN BÁSICA ... PÁGINA 3 1. ¿Por qué me enviaron este aviso?
2. ¿De qué se trata el presente aviso? 3. ¿De qué trata esta demanda? 4. ¿Por qué hay un Acuerdo?
MEMBRESÍA AL GRUPO DEL ACUERDO ... PÁGINA 4 5. ¿Quién es un miembro del Grupo del Acuerdo?
6. ¿Qué sucede si no estoy seguro si formo parte del Grupo del Acuerdo?
TÉRMINOS Y BENEFICIOS DEL ACUERDO ... PÁGINA 5 7. ¿Cuáles son los términos del Acuerdo de Conciliación?
8. ¿Cómo recibo una indemnización en efectivo o un crédito?
9. ¿Cómo sé si soy elegible para una indemnización en efectivo contra un crédito hacia lo que debo a los Demandados de Wells Fargo?
10. ¿Cuándo recibiría mi cheque o crédito?
11. ¿A qué renuncio para mantenerme en el grupo de la demanda colectiva? 12. ¿Qué ocurre si no hago nada?
EXCLUIRSE DEL ACUERDO DE CONCILIACIÓN... PÁGINA 6 13. ¿Cómo salgo del Acuerdo?
14. ¿Qué sucede si no ejerzo la opción de excluirme del Acuerdo?
15. Si me excluyo, ¿puedo recibir una indemnización en efectivo o un crédito derivado de este Acuerdo?
CÓMO OBJETAR EL ACUERDO ... PÁGINA 7 16. ¿Cómo puedo presentar objeciones al Acuerdo de conciliación?
LOS ABOGADOS QUE LO REPRESENTAN ... PÁGINA 8 17. ¿Tengo un abogado en este caso?
18. ¿Cómo se les pagará a los abogados del grupo?
LA AUDIENCIA DE IMPARCIALIDAD DEL TRIBUNAL ... PÁGINA 8 19. ¿Cuándo y dónde decidirá el Tribunal si aprueba el Acuerdo?
20. Si soy miembro del Grupo del Acuerdo, ¿puedo hablar en la audiencia?
OBTENER MÁS INFORMACIÓN ... PÁGINA 9 21. ¿Cómo puedo obtener más detalles acerca del Acuerdo?
INFORMACIÓN BÁSICA
1. ¿POR QUÉ SE ME ENVIÓ ESTE AVISO?
Se le envió este aviso debido a que los registros de los Demandados indican que su póliza de seguro residencial venció, que se emitió una póliza de seguro de riesgo, inundación, déficit de cobertura de seguro de inundación, o viento, contratado por el prestamista (“Póliza LPI”) para su propiedad residencial, y que los Demandados de Wells Fargo le cobraron a usted, como su administrador hipotecario, por esta Póliza LPI durante el Período de la Demanda Colectiva, desde el 08 de agosto de 1998 hasta el 17 de marzo de 2014 (dependiendo del estado en el que se encuentra su propiedad).
El Tribunal ordenó el envío de este aviso debido a que usted tiene derecho a saber acerca del acuerdo propuesto en esta deman da colectiva, que trata acerca de LPI emitida por los Demandados de Assurant y los Demandados de QBE u otros aseguradores y para la cual los Demandados de Wells Fargo le cobraron a usted, y acerca de sus opciones, antes de que el Tribunal decida sobre la aprobación del Acuerdo.
Si el Tribunal aprueba el Acuerdo, y usted cumple con el criterio de la reclamación y presenta una reclamación válida, recibirá ya sea: (a) una indemnización en efectivo por parte de un Administrador aprobado por el Tribunal, si usted pagó todo o una parte de la prima de su póliza LPI; o (b) un crédito hacia lo que usted actualmente debe a los Demandados de Wells Fargo, o, a criterio exclusivo de Wells Fargo, un cheque de reembolso parcial por parte del Administrador, en el caso que usted no haya pagado la prima por su Póliza LPI. No obstante, la indemnización en efectivo o el crédito, no se efectuarán hasta que se resuelvan las objeciones o apelaciones que hubiera.
2. ¿DE QUÉ SE TRATA ESTE AVISO?
Este aviso es parte de un paquete enviado a todos los miembros potenciales del Grupo del Acuerdo como usted. El paquete incluye este Aviso, las Instrucciones para el Formulario de Reclamación de la Demanda Colectiva, y el Formulario de Reclamación de la Demanda Colectiva. Este paquete explica la demanda, el Acuerdo, sus derechos legales, los beneficios disponibles, quiénes pueden ser elegibles para los mismos y cómo obtenerlos.
El Tribunal a cargo del caso es el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, y el caso se conoce como Fladell entre otros contra Wells Fargo Bank, N.A., entre otros; Caso N.º 0:13-cv-60721-FAM (Distrito Sur de Florida).
Las personas que demandaron en su nombre y en el de todos los miembros del Grupo del Acuerdo, Ira Marc Fladell, Sarah Crouch, Greg Olson, Margaret Zawistowski, Tilena Ali, Danny Lane, y Beverly Lane, se denominan los “Demandantes”. Las compañías a las que demandaron, Wells Fargo Bank, N.A., Wells Fargo Insurance, Inc., Assurant, Inc., American Security Insurance Company, Voyager Indemnity Insurance Company, Standard Guaranty Insurance Company, QBE Specialty Insurance Company, QBE Insurance Corporation, QBE FIRST Insurance Agency, Inc., QBE Financial Institution Risk Services, Inc., y Praetorian Insurance Company, se denominan los “Demandados”.
3. ¿DE QUÉ SE TRATA ESTA DEMANDA?
Esta demanda trata sobre seguro contratado por el prestamista (“LPI”, por sus siglas en inglés), que comprende seguro (de riesgo, inundación, déficit de cobertura del seguro de inundación, o viento) contratado sobre la propiedad del propietario para proteger al prestatario y al prestamista hipotecario al vencimiento de la póliza de seguro del propietario, o cuando el propietario no posea una póliza de seguro de propietario aceptable para el prestamista hipotecario. Cuando la póliza LPI se coloca de acuerdo con el contrato hipotecario del propietario, los Demandados de Wells Fargo pagan primas al asegurador de la LPI que suscribe la póliza, y luego, los Demandados de Wells Fargo cobran a los propietarios por esas primas.
Los Demandantes presentaron reclamaciones en nombre de todas las personas en el Grupo del Acuerdo (según se define en la respuesta n.º 5). Los Demandantes afirman que cuando se le solicitaba a un prestatario que tuviera seguro para su propiedad de acuerdo con una hipoteca residencial o un préstamo garantizado por el valor líquido de la vivienda o una línea de crédito, y no se proporcionaba evidencia aceptable de cobertura (por ejemplo, cuando la póliza de seguro no existía o había vencido), los Demandados
Todos los Demandados expresamente niegan las afirmaciones de los Demandantes y sostienen que sus acciones están totalmente autorizadas en virtud de los instrumentos hipotecarios y la ley. Ellos así mismo expresamente niegan haber hecho algo incorrecto. No hubo decisión legal sobre el mérito de este caso así como tampoco conclusiones en el sentido de que los Demandados cometieron algún delito.
4. ¿POR QUÉ HAY UN ACUERDO?
Ambas partes acordaron un Acuerdo de conciliación a los fines de evitar el costo y riesgo de un juicio y para que los prestatarios puedan obtener beneficios a cambio de eximir a los Demandados de responsabilidad.
MEMBRESÍA EN EL GRUPO DEL ACUERDO
5. ¿QUIÉN ES UN MIEMBRO DEL GRUPO DEL ACUERDO DE LA DEMANDA COLECTIVA?
Para ver si usted se verá afectado por esta demanda colectiva, primero debe determinar si es un miembro del Grupo del Acuerdo. El Grupo del Acuerdo incluirá a todos los prestatarios en los Estados Unidos a quienes, dentro del Período de la Demanda Colectiva (según se define en esta sección abajo), los Demandados de Wells Fargo le cobraron en virtud de una póliza LPI de riesgo, inundación, déficit de cobertura de seguro de inundación o solamente viento para propiedad residencial, y quienes dentro del Período de la Demanda Colectiva, ya sea (i) pagaron a los Demandados de Wells Fargo la Prima Neta por esa Póliza LPI o (ii) no pagaron pero aún deben a los Demandados de Wells Fargo la Prima Neta por esa Póliza LPI.
El “Período de la Demanda Colectiva” comenzará en las fechas indicadas abajo, en base al estado en el que se encuentra la propiedad, y continuará hasta el 17 de marzo de 2014:
(i) California: 7 de octubre de 2007. (ii) Florida: 2 de septiembre de 2006 (iii) Illinois: 5 de julio de 2002. (iv) Indiana: 15 de junio de 2002. (v) Luisiana: 19 de febrero de 2003. (vi) Nueva Jersey: 2 de abril de 2007. (vii) Nueva York: 5 de julio de 2006. (viii) Ohio: 8 de agosto de 1998. (ix) Pensilvania: 7 de abril de 2005. (x) Texas: 7 de octubre de 2007.
(xi) Todos los demás estados: 1 de enero de 2008.
El grupo de Demandantes excluye a: (i) las personas que son o fueron durante el Período de la Demanda Colectiva funcionarios o directores de los Demandados o cualquiera de sus respectivas afiliadas; (ii) todo juez de tribunal superior, juez o magistrado juez de los Estados Unidos o cualquier estado, sus cónyuges, y las personas dentro del tercer grado de relación respecto de cualquiera de ellos, o los cónyuges de las personas correspondientes; (iii) prestatarios cuya póliza LPI se canceló en su totalidad de modo tal que cualquier prima cobrada y/o recibida se reembolsó totalmente a la cuenta custodia del prestatario; (iv) prestatarios que son miembros de los grupos del Acuerdo en Williams contra Wells Fargo Bank (S.D. Fla. Caso N.º 1:11-CV-21233-RNS) o Guerrero contra Wells Fargo Bank (N.D. Cal. Caso N.º 12-cv-4026 WHA); y, (v) todos los prestatarios que presentaron en tiempo y forma la solicitud de exclusión del Grupo.
6. ¿QUÉ SUCEDE SI NO ESTOY SEGURO DE QUE FORMO PARTE DEL GRUPO DEL ACUERDO?
Si no está seguro de que forma parte del Grupo del Acuerdo, o tiene preguntas acerca del caso, puede llamar al número de teléfono gratuito, 1-866-847-5874, o visitar el sitio web del Acuerdo en www.FladellSettlementInfo.com.
LOS TÉRMINOS Y BENEFICIOS DEL ACUERDO
7. ¿CUÁLES SON LOS TÉRMINOS DEL ACUERDO?
Los Demandados acordaron proporcionar una indemnización en efectivo o un crédito por el monto del 11% de la Prima Neta cobrada al reclamante durante el Período de la Demanda Colectiva por la Póliza LPI por parte de los Demandados de Wells Fargo si el cobro ocurrió hasta el 24 de marzo de 2012 y del 7% de la Prima Neta si el cobro por la Póliza LPI por parte de los Demandados de Wells Fargo ocurrió después del 24 de marzo de 2012, siempre y cuando cada Miembro del Grupo del Acuerdo presente un Formulario de Reclamación válido y debidamente completo, inclusive en el caso de algunos reclamantes, mediante la presentación de una forma de verificación de su identidad.
Según se describió en detalle en la respuesta a la Pregunta 9, que un Miembro del Grupo del Acuerdo sea elegible para recibir una indemnización en efectivo o un crédito (hacia lo que el Miembro del Grupo del Acuerdo le debe a los Demandados de Wells Fargo) depende de que haya pagado las primas cobradas por los Demandados de Wells Fargo por la Póliza LPI o de que no las haya pagado pero que aún deba esas primas a los Demandados de Wells Fargo. Cada Miembro del Grupo del Acuerdo debe presentar un Formulario de Reclamación para ser elegible para recibir estos beneficios. El beneficio total en efectivo disponible para los Miembros del Grupo del Acuerdo supera los $250 millones. Los Demandados también acordaron una medida precautoria adicional de la que se puede beneficiar. Los beneficios del Acuerdo se describen con mayor detalle en el Acuerdo de Conciliación, disponible en www.FladellSettlementInfo.com.
Este Acuerdo no afectará los derechos o las reclamaciones que pueda tener en virtud del Acuerdo Hipotecario Nacional o cualquier otro acuerdo entre los Demandados de Wells Fargo y cualquier entidad gubernamental o privada. Este Acuerdo tampoco afectará ninguna reclamación por beneficios en su Póliza LPI que usted haya hecho o haga en el futuro. No obstante, según se describió abajo (ver la respuesta n.º 11), este Acuerdo impactará sobre cualquier reclamación que usted pueda tener relacionada, o pertinente, entre otras cosas, a la conducta, las políticas o prácticas de los Demandados con relación a las Pólizas LPI emitidas por los Demandados de Assurant y QBE u otro asegurador y colocadas o cobradas por los Demandados de Wells Fargo durante el Período de la Demanda Colectiva.
8. ¿CÓMO RECIBO UNA INDEMNIZACIÓN EN EFECTIVO O UN CRÉDITO?
A los fines de recibir una indemnización en efectivo o un crédito hacia lo que debe actualmente, debe ser Miembro del Grupo del Acuerdo y enviar un Formulario de Reclamación de Demanda Colectiva debidamente completo y exacto hasta una fecha que no supere los 60 días de la Fecha de Acuerdo Final (según se define en el Acuerdo de Conciliación),1 o, en el caso que se utilice un servicio de mensajería privado, de una etiqueta que refleje que la fecha del correo no supera los 60 días posteriores a la Fecha Final de la Conciliación (la “Fecha Límite de Reclamación”). También puede presentar un Formulario de Reclamación completo mediante su carga en el sitio Web del Acuerdo hasta la Fecha límite de la reclamación. Si el Tribunal aprueba el Acuerdo y dicta Sentencia en la fecha de la Audiencia de Imparcialidad y no se presentan apelaciones, la fecha límite para presentar un Formulario de Reclamación debidamente completo y exacto no será antes del 17 de diciembre de 2014. Se le han enviado a usted junto con este Aviso, Instrucciones para el Formulario de Reclamación de la Demanda Colectiva y un Formulario de Reclamación de Demanda Colectiva. También puede obtener un Formulario de Reclamación en el sitio Web del Acuerdo www.FladellSettlementInfo.com, o llamando al número gratuito 1-866-847-5874.
Lea cuidadosamente las Instrucciones del Formulario de Reclamación, complete el Formulario de Reclamación, fírmelo, y envíelo por correo con franqueo sellado hasta 60 días posteriores a la Fecha de Acuerdo Final. En el caso de Miembros del Grupo del Acuerdo que sean elegibles para un cheque con indemnización en efectivo (en lugar de un crédito), se debe así mismo confirmar su identidad a través de una de las varias opciones, las Instrucciones del Formulario de Reclamación y el Formulario de Reclamaciones mismo explican cuáles son esas opciones. Si su Formulario de Reclamación no se completa debidamente y/o no proporciona la información necesaria, se considerará inválido.
9. ¿CÓMO SÉ SI SOY ELEGIBLE PARA UNA INDEMNIZACIÓN EN EFECTIVO O UN CRÉDITO HACIA LO QUE DEBO A LOS DEMANDADOS DE WELLS FARGO?
Las Instrucciones del Formulario de Reclamación de la Demanda Colectiva y el Formulario de Reclamación explican las diferentes reparaciones disponibles para los Miembros del Grupo del Acuerdo, dependiendo de que hayan pagado su prima de la Póliza LPI. Como se explicó en el Formulario de Reclamación, los Miembros del Grupo del Acuerdo son elegibles para una indemnización en efectivo si durante el Período de la Demanda Colectiva efectuaron al menos un pago hipotecario mensual completo a los Demandados de Wells Fargoluego de: (a) que se ajustara su cuenta custodia existente para cobrar la prima aumentada por la Póliza LPI; o (b) se creara una cuenta custodia para cobrar la prima aumentada por la Póliza LPI.
Todos los otros Miembros del Grupo del Acuerdo a quienes, durante el Período de la Demanda Colectiva, los Demandados de Wells Fargo les cobraron por su Póliza LPI, y que no hayan pagado y aún deban la prima neta cobrada por esa póliza, son elegibles para una reducción de lo que actualmente deben a los Demandados de Wells Fargo por el monto del 11% de la Prima Neta cobrada al reclamante durante el Período de la Demanda Colectiva por la Póliza LPI por los Demandados de Wells Fargo si el cobro ocurrió hasta el 24 de marzo de 2012 y del 7% de la Prima Neta si el cobro por la Póliza LPI por parte de los Demandados de Wells Fargo ocurrió después del 24 de marzo de 2012. Las prima neta es el monto de la prima LPI menos cualquier reembolso ya proporcionado al prestatario. Por otro lado, Wells Fargo puede optar a su criterio exclusivo, por enviar cheques de indemnización parcial en efectivo a los reclamantes correspondientes.
10. ¿CUÁNDO RECIBIRÍA MI INDEMNIZACIÓN EN EFECTIVO O CRÉDITO?
El Tribunal llevará a cabo una audiencia el día 18 de septiembre de 2014 a las 10:00 a. m. para decidir si aprueba o no el Acuerdo. Si el Juez Moreno aprueba el Acuerdo, puede haber apelaciones posteriormente a la aprobación. No es seguro cuando se resolverán las apelaciones que se interpongan. Usted recibirá una indemnización en efectivo o un crédito dentro de 180 días posteriores a que el Acuerdo sea final y vigente, es decir, después de que se resuelvan todas las apelaciones.
11. ¿A QUÉ RENUNCIO PARA MANTENERME EN LA DEMANDA COLECTIVA?
Si usted es un Miembro del Grupo del Acuerdo y a menos que se auto excluya, usted permanece en el Grupo del Acuerdo. Eso significa que no puede demandar, seguir demandado, o ser parte en cualquiera otra demanda contra los Demandados acerca del LPI, o las cuestiones que se elevaron o pudieron haberse elevado en este caso. También significa que todas las órdenes del Tribunal relacionadas con el Grupo del Acuerdo se aplicarán a usted y lo obligarán legalmente, inclusive la Exención descripta en detalle en la Sección 10 del Acuerdo de Conciliación. Esta disposición sobre Exención describe las reclamaciones legales a las que renuncia si se aprueba este Acuerdo y usted no se auto excluye. Lea cuidadosamente esta Exención y el Acuerdo de Conciliación.
12. ¿QUÉ OCURRE SI NO HAGO NADA?
Si no hace nada como Miembro del Grupo del Acuerdo, no recibirá dinero ni crédito derivado de este Acuerdo. No obstante, a menos que se auto excluya del Acuerdo, nunca más podrá iniciar una demanda o continuar una contra los Demandados acerca de las cuestiones legales que se elevaron o podrían haberse elevado en este caso.
EXCLUIRSE DEL ACUERDO
13. ¿CÓMO ME APARTO DEL ACUERDO?
Si usted está dentro de la definición de Grupo del Acuerdo (ver Respuesta n.º 5), automáticamente es un miembro del Grupo del Acuerdo. Sin embargo, puede auto excluirse, o “no formar parte” del Grupo del Acuerdo, si no desea participar. Esto significa que no recibirá pago o crédito como parte de este Acuerdo, así como tampoco ningún beneficio adicional del Acuerdo.
No puede solicitar su exclusión por teléfono o Internet. Para auto excluirse, debe enviar por correo una solicitud de exclusión al Administrador del Acuerdo que incluya: (1) una declaración en la que solicita la exclusión del Acuerdo propuesto, por ejemplo, “Por medio del presente solicito se me excluya del Grupo del Acuerdo propuesto en la Demanda Colectiva Fladell”; (2) su nombre, domicilio, y el nombre del caso; y (3) su firma original. Su solicitud de exclusión escrita debe enviarse con sello de correo hasta el 19 de agosto de 2014 y enviarse por correo a Fladell Settlement, c/o GCG, P. O. Box 10062, Dublin, Ohio 43017-6662. No puede solicitar “no formar parte” del Acuerdo en nombre de otros miembros del Grupo del Acuerdo.
14. ¿QUÉ SUCEDE SI NO OPTO POR EXCLUIRME DEL ACUERDO?
Cualquier miembro del Grupo del Acuerdo que no opte por excluirse del Acuerdo del modo y en las fechas límite descriptas arriba será parte del Grupo del Acuerdo, estará obligado por todas las Órdenes y procedimientos en esta acción, y renunciará al derecho a demandar a cualquiera de los Demandados por las reclamaciones que resuelve este Acuerdo. Si usted desea excluirse, debe tomar acción oportuna por escrito inclusive en el caso que haya presentado una acción separada contra cualquiera de los Demandados o sea un miembro de un grupo putativo en cualquiera otra demanda colectiva contra cualquiera de los Demandados. Si usted tiene una demanda pendiente contacte a su abogado en esa demanda inmediatamente. Recuerde que la fecha límite para excluirse es el 19 de agosto de 2014.
15. SI ME AUTO EXCLUYO, ¿PUEDO RECIBIR DINERO O CRÉDITO DERIVADO DE ESTE ACUERDO?
No. Si es un Miembro del Grupo del Acuerdo y se auto excluye, no envíe un Formulario de Reclamación para solicitar dinero o un crédito. Sin embargo, puede demandar o continuar demandando a los Demandados en forma individual, o puede ser parte de una demanda distinta contra los Demandados.
CÓMO OBJETAR LA RESOLUCIÓN
16. ¿CÓMO PUEDO PRESENTAR OBJECIONES AL ACUERDO?
Usted puede objetar o comentar todo o parte del Acuerdo propuesto si es un Miembro del Grupo del Acuerdo y no se auto excluye del Acuerdo. Para hacerlo, usted (o su abogado en su nombre) debe presentar una objeción válida.
Para que tenga validez, su objeción debe ser por escrito, estar personalmente firmada por usted, y debe incluir: (a) el nombre y el número del caso; (b) su nombre, dirección, número de teléfono, y, en caso de ser presentado por un abogado, la información de contacto del mismo; (c) las bases de su objeción; y (d) una declaración de que pretende comparecer en la Audiencia de Aprobación Definitiva.
Su objeción debe presentarse ante el Secretario del Tribunal y se deben enviar copias por correo a todas las partes identificadas a continuación, con fecha de franqueo a tardar el 19 de agosto de 2014:
SECRETARIO DEL TRIBUNAL
ABOGADO DE LA DEMANDA COLECTIVA
ABOGADO DE LOS DEMANDADOS DE WELLS FARGO
Secretario del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida 400 North Miami
8th Floor Miami, FL 33128
Adam M. Moskowitz
Kozyak, Tropin, & Throckmorton, P.A. 2525 Ponce de Leon Blvd.,
9th Floor
Coral Gables, FL 33134
Michael J. Steiner Severson & Werson, A Professional Corporation
One Embarcadero Center, Suite 2600 San Francisco, CA 94111
ABOGADO DE LOS DEMANDADOS DE ASSURANT
ABOGADO DE LOS DEMANDADOS DE QBE
Frank G. Burt Farrokh Jhabvala
Carlton Fields Jorden Burt, P.A. 1025 Thomas Jefferson St., NW Suite 400 East Washington, DC 20007-5208 Robyn C. Quattrone BuckleySandler LLP 1250 24th Street, NW Suite 700 Washington, DC 20037
LOS ABOGADOS QUE LO REPRESENTAN
17. ¿TENGO UN ABOGADO EN ESTE CASO?
El Tribunal designó a los siguientes abogados para que lo representen a usted y a todos los Miembros del grupo del acuerdo. En forma conjunta, estos abogados se denominan Abogados de la demanda colectiva. A usted no se le cobrará ningún monto de dinero que se deba pagar por estos abogados.
Adam M. Moskowitz [email protected] Harley S. Tropin [email protected]
Kozyak, Tropin & Throckmorton, P.A. 2525 Ponce de Leon Blvd.,
9th Floor
Coral Gables, FL 33134 Teléfono: (305) 372-1800 Facsímil: (305) 372-3508
Aaron S. Podhurst [email protected] Peter Prieto
[email protected] Podhurst Orseck, P.A. City National Bank Building 25 West Flagler Street, Suite 800 Miami, FL 33130
Teléfono: 305-358-2800 Facsímil: 305-358-2382
Lance A. Harke
[email protected] Howard M. Bushman, Esq. [email protected] Harke Clasby & Bushman LLP 9699 NE Second Ave.
Miami Shores, FL 33138 Teléfono: (305) 536-8220 Facsímil: (305) 536-8229
18. ¿CÓMO SE LES PAGARÁ A LOS ABOGADOS DE LA DEMANDA COLECTIVA?
Los Abogados de la demanda colectiva solicitarán al Tribunal honorarios y gastos de abogados $19,000,000, y una adjudicación por contribución en el caso de $5,000 que se pagará a cada uno de los Demandantes y los Representantes de la demanda colectiva, Ira Marc Fladell, Sarah Crouch, Greg Olson, Margaret Zawistowski, Tilena Ali, y Danny y Beverly Lane (conjuntamente). El Tribunal puede adjudicar un monto menor a los montos solicitados.
Los Demandados pagarán separadamente los honorarios y los gastos, y la adjudicación por contribución en el caso que el Tribunal adjudique, en montos máximos de hasta $19,000,000 en honorarios y gastos y $5,000 para cada uno de los representantes de la demanda colectiva, respectivamente. Estos montos no reducirán el monto de cualquier adjudicación en efectivo o en crédito a favor de los Miembros del grupo del acuerdo. Los Demandados han aceptado no oponerse a la solicitud por parte del Abogado de la demanda colectiva de la adjudicación de honorarios y costos de abogado o la adjudicación de la contribución en el caso para los Demandantes.
LA AUDIENCIA DE IMPARCIALIDAD DEL TRIBUNAL
19. ¿CUANDO Y DONDE DECIDA EL TRIBUNAL SE APRUEBA LA RESOLUCIÓN?
El Tribunal llevará a cabo una audiencia de imparcialidad el 18 de septiembre de 2014 a las 10:00 a. m. en la Sala 13-3 del Wilkie D. Ferguson, Jr. United States Courthouse, 400 North Miami Avenue, Miami, FL 33128. En esta audiencia, el Tribunal considerará si la resolución es justa, razonable y adecuada. Si existen objeciones válidas y oportunas, el Tribunal las considerará.
Es posible que el Juez Moreno escuche a las personas que hayan solicitado de antemano, apropiadamente y por escrito, hablar en la audiencia. Después de la audiencia, el Tribunal decidirá si aprueba el acuerdo. Se desconoce el tiempo que demorarán estas decisiones.
20. COMO MIEMBRO DEL GRUPO DEL ACUERDO, ¿PUEDO HABLAR EN LA AUDIENCIA?
Si se excluyó del Grupo del Acuerdo, no podrá hablar en la audiencia. No obstante, si es parte del Grupo del Acuerdo, puede solicitarle al Tribunal que le conceda permiso para que usted o su abogado hablen en la Audiencia de Imparcialidad. Para hacerlo, debe presentar ante el Secretario del Tribunal una notificación de su intención de comparecer en la Audiencia de Aprobación Definitiva, y entregar una copia de tal notificación a todos los abogados de las partes (en las direcciones indicadas en la Repuesta N.° 16, anterior). La notificación de intención de comparecer debe incluir el nombre y el número del caso; su nombre, dirección, número de teléfono, y firma, y, en caso de ser presentado por un abogado, como la información de contacto del mismo; y copias de cualquier documento, pruebas instrumentales, u otro tipo de evidencia que pretenda presentar ante el Tribunal en relación con la Audiencia de Aprobación Definitiva. La notificación de intención de comparecer debe presentarse ante el Secretario del tribunal y entregar una copia de tal notificación a todos los abogados a más tardar el 19 de agosto de 2014.
Si no presentó una notificación de intención de comparecer de acuerdo con las fechas límites y demás especificaciones establecidas en el Acuerdo de Resolución y esta Notificación, no tendrá derecho a comparecer en la Audiencia de Aprobación Definitiva para plantear alguna objeción.
OBTENER MÁS INFORMACIÓN
21. ¿DÓNDE PUEDO OBTENER MÁS DETALLES SOBRE EL ACUERDO?
Esta Notificación resume la demanda. En el Acuerdo de Resolución puede encontrar más detalles, y el mismo está disponible a través del sitio web del Acuerdo en www.FladellSettlementInfo.com. También puede comunicarse con el Abogado de la demanda colectiva, según la información de identificación anterior.
Además, puede llamar al número de teléfono gratuito 1-866-847-5874, o puede visitar el sitio web del Acuerdo, para encontrar respuestas a preguntas comunes sobre el Acuerdo, el Formulario de reclamación, y demás información que lo ayudará a determinar si usted es elegible para recibir una reparación de este Acuerdo.
Fecha: 19 de junio de 2014
NO LLAME AL TRIBUNAL. TAMPOCO LLAME NI ENVÍE CORRESPONDENCIA PERSONAL AL JUEZ MORENO O A SU PERSONAL.