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PROCEDIMIENTO PROGRAMACIÓN PERFIL DE TENSIONES Y DESPACHO DE POTENCIA REACTIVA

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Academic year: 2021

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Capítulo I Objetivo, alcance y definiciones. Artículo 1

El objetivo del presente Procedimiento Técnico consiste en establecer los criterios para la supervisión y coordinación que permitan definir el proceso de la programación del perfil de tensiones y el despacho de potencia reactiva que deberá llevar a cabo la Empresa a través de su Centro de Control y Despacho. Artículo 2

Este Procedimiento Técnico surge de lo dispuesto en el Artículo 5-16 de la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio de Sistemas Medianos dictada mediante la R.M. Exta. N°04/2006 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Artículo 3

Las abreviaturas y definiciones empleadas en este Procedimiento, se enmarcan y se encuentran contenidas en el Título 1-2 de la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio de los Sistemas Medianos.

Artículo 4

Debido a que en estos sistemas medianos no existen dificultades o grandes variaciones respecto de la Tensión, se entenderá como Programación de Perfil de Tensiones y Despacho de Potencia Reactiva a las consideraciones de seguridad y prácticas habituales que realiza la Empresa para tener ajustados los niveles de tensión en sus diferentes barras, manteniendo las reservas necesarias de potencia reactiva en sus unidades generadoras despachadas, que garanticen el cumplimiento de los estándares indicados en la NT.

Artículo 5

Las obligaciones generales de la Empresa serán todas aquellas establecidas en la NT. De esta manera, sus funciones específicas en el ámbito de este Procedimiento serán:

• Realizar la programación del perfil de tensiones y el despacho de potencia reactiva.

• Solicitar a los Clientes la información y antecedentes que se requieran para realizar la programación del perfil de tensiones y el despacho de potencia reactiva.

• Mantener actualizada la Información Técnica de las instalaciones del Sistema de Punta Arenas de acuerdo a lo informado por los Clientes. • Efectuar en forma permanente el monitoreo y control del cumplimiento

de los estándares asociados al Control de Tensión establecidos en el Capítulo N° 5 y 6 de la NT.

• Instruir y aplicar los criterios definidos para la supervisión y coordinación del Control de Tensión establecida en el Capítulo N° 4 de la NT.

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Artículo 6

Las obligaciones generales de los Clientes serán todas aquellas establecidas en la NT. De esta manera, sus funciones específicas en el ámbito de este Procedimiento serán:

• Proporcionar a la Empresa toda la Información Técnica de sus instalaciones de acuerdo al Procedimiento de recopilación de datos respectivo.

• Proporcionar a la Empresa la información y antecedentes que ella solicite para realizar la programación del perfil de tensiones y despacho de potencia reactiva.

• Cumplir las exigencias mínimas asociadas al Control de Tensión establecidas en el Capítulo N° 3 y Nº 5 de la NT en los puntos de conexión o en sus instalaciones, según corresponda.

• Poner a disposición de la Empresa todos los recursos comprometidos, en las condiciones oportunamente informadas, de modo de asegurar el mantenimiento de los valores de consigna de tensión que instruya la Empresa.

Artículo 7

El alcance de este procedimiento incluye las materias técnicas y metodológicas con las que la Empresa llevará a cabo el proceso de control de tensión y despacho de potencia reactiva tal que le permita dar cumplimiento a los estándares de SyCS establecidos en el Capítulo 5 de la NT.

Capítulo II Metodología general de la programación del perfil de tensiones y despacho de potencia reactiva.

Artículo 8

Para realizar la programación del perfil de tensiones y el despacho de potencia reactiva, la Empresa considerará toda la Información Técnica del SM según lo indicado en el Artículo 8-2 de la NT y el Procedimiento específico de recopilación, mantenimiento y actualización de datos técnicos que dicho artículo requiere.

Artículo 9

Las unidades generadoras, instalaciones de transmisión y de clientes que participen en el Control de Tensión deben cumplir las exigencias mínimas asociadas al Control de Tensión establecidas en el Capítulo N° 3 de la NT. Artículo 10

De acuerdo a lo establecido en la NT, las unidades generadoras, instalaciones de transmisión y de clientes que participen en el Control de Tensión deberán

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estar habilitadas para cumplir con dicha función. La habilitación de las instalaciones para participar en el Control de Tensión debe considerar lo indicado en el Procedimiento “Ensayos Básicos para la Habilitación en el Control de Frecuencia, Control de Tensión y PRS”.

Artículo 11

Los recursos disponibles para el Control de Tensión que podrá emplear y coordinar la Empresa, tanto en la etapa de programación del perfil de tensiones y el despacho de potencia reactiva como durante la operación real, serán:

• Maniobras automáticas o manuales de los equipos de compensación de potencia reactiva.

• Operación de los elementos de compensación shunt.

• Cambios de consigna en Controlador de Tensión de las unidades generadoras.

• El orden jerárquico de prioridades de uso de los recursos será el que establezca la Empresa mediante el Estudio Específico que desarrolle para tal efecto y lo establecido en este Procedimiento.

Artículo 12

Los Clientes deben informar a la Empresa cualquier restricción operativa, ya sea de origen forzado como programado, en sus instalaciones que afecte los requisitos para realizar el Control de Tensión.

Capítulo III Planificación, operación y supervisión. Artículo 13

El Estudio de Control de Tensión y Requerimientos de Potencia Reactiva que establece el Artículo 6-3 d) de la NT determinará el perfil óptimo de tensiones y los requerimientos de potencia reactiva con una resolución pertinente.

Para dicho Estudio, la Empresa evaluará escenarios de operación y otros aspectos relevantes que estime necesario. Los resultados que emanen de este Estudio serán considerados en la programación del perfil de tensiones y el despacho de potencia reactiva.

La Empresa también considerará para estos efectos y en lo que corresponda, los resultados provenientes de otros Estudios indicados en el Capítulo N° 6 de la NT.

Artículo 14

La Empresa realizará la programación semanal de la operación, del perfil de tensiones y de potencia reactiva, a partir de la programación de potencia activa que realice. Para tales efectos, la Empresa realizará una actualización de la programación semanal, empleando todos los datos corregidos y actualizados

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del sistema que estime necesario, en particular la demanda. Esta programación de la operación deberá indicar, en forma complementaria a la generación de potencia activa de las unidades generadoras, la información del control de tensión asociada.

Artículo 15

En Estado Normal, la Empresa deberá instruir y aplicar los criterios definidos para la supervisión y coordinación del Control de Tensión, de acuerdo a la programación del perfil de tensiones y despacho de potencia reactiva asociada a la planificación indicada en el Artículo 13 de este Procedimiento.

En dicho estado, la Empresa deberá impartir las acciones necesarias para establecer los valores de consigna de tensión en todas las barras bajo su coordinación, de acuerdo a la programación del perfil de tensiones y despacho potencia reactiva que ha elaborado asignando las reservas programadas de potencia reactiva y manteniendo los valores de las tensiones en las barras dentro de los límites operativos establecidos en el Capítulo Nº 5 de la NT, realizando los ajustes que estime pertinentes ante situaciones de desviación. Artículo 16

En Estado de Alerta, la Empresa deberá implementar los criterios e instrucciones operativas en el caso que sea necesario restablecer las tensiones en las instalaciones de transmisión y de los clientes a los estándares exigidos por la NT.

En dicho estado, la Empresa deberá ejercer acciones de coordinación necesarias para restaurar la tensión a los valores límites establecidos en el Capítulo Nº 5 de la NT y de las previsiones analizadas en la programación de la operación.

Artículo 17

En Estado de Emergencia, la Empresa deberá recuperar el Control de Tensión ejerciendo las acciones de coordinación necesarias sobre las Instalaciones de Generación, Transmisión y de Clientes.

En dicho estado, la Empresa deberá ejercer las acciones de coordinación extraordinarias sobre las instalaciones, para corregir desviaciones de las variables del sistema respecto de los valores límites establecidos en el Capítulo Nº 5 de la NT.

Artículo 18

La Empresa efectuará un permanente monitoreo y control del cumplimiento de los estándares exigidos en la NT para el Control de Tensión durante la operación, a través del SIOC establecido en la NT.

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En caso de que se detecte un desempeño inadecuado o incorrecto de las instalaciones que participan en el Control de Tensión, la Empresa realizará todas las acciones pertinentes a fin de corregirlas e informarlas.

Artículo 19

La Empresa realizará una revisión ex / post de la operación en relación al perfil de tensiones y / o despacho de potencia reactiva de la operación.

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