CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS
FERROCARRILES DE GUATEMALA FEGUA Informe de Auditoría
a la Liquidación del Presupuesto de Ingresos y Egresos del 01 de enero al 31 de diciembre de 2006
Ferrocarriles de Guatemala Resumen Gerencial 380 Resultados de Auditoría 381 Objetivos de Auditoría 382 Alcance de Auditoría 383 Dictamen 384
Estados Financieros y Notas a los Estados Financieros 385
Informe sobre Control Interno 392
Informe sobre Cumplimiento 398
Seguimiento a Recomendaciones de Auditorías Anteriores 403
Contraloría General de Cuentas Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG) 380
Auditoría a la Liquidación del Presupuesto de Ingresos y Egresos Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2006
FERROCARRILES DE GUATEMALA
La Empresa Ferrocarriles de Guatemala FEGUA, fue creada mediante el Decreto No. 22-69 del Congreso de la República de Guatemala, modificado por el Decreto No. 60-72 del Congreso de la República de Guatemala, de fecha 28 de septiembre de 1972, teniendo como objeto la prestación del servicio público de transporte ferroviario, servicios auxiliares, muellaje y demás operaciones relacionadas.
Mediante Decreto No. 27-98 del Congreso de la República, de fecha 16 de abril de 1998, se aprobó el contrato de usufructo Oneroso de Bienes de Utilidad Ferroviaria propiedad de Ferrocarriles de Guatemala, entre el Interventor de la entidad y la Compañía Desarrolladora Ferrovías, Sociedad Anónima, de conformidad con la Escritura Publica No. 402 de fecha 25 de noviembre de 1997, para la prestación de transporte ferroviario.
RESUMEN GERENCIAL ANTECEDENTES
Contraloría General de Cuentas Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG) 381
Auditoría a la Liquidación del Presupuesto de Ingresos y Egresos Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2006
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RESULTADOS DE AUDITORÍA
HALLAZGOS DE CONTROL INTERNO
HALLAZGOS DE CUMPLIMIENTO
El Balance General contiene saldos de apertura incorrectos (Hallazgo de Control Interno No.1) Falta de integraciones de saldos de cuentas del Balance General (Hallazgo de Control Interno No.2) Registro del movimiento IVA crédito y débito en sistema contable, difiere al reportado en declaraciones juradas mensuales a la SAT (Hallazgo de Control Interno No.3)
Falta de realización de depósitos inmediatos (Hallazgo de Control Interno No.4)
Facturas emitidas no registradas contablemente (Hallazgo de Cumplimiento No.1)
Cálculo de depreciación a bienes totalmente depreciados (Hallazgo de Cumplimiento No.2) Registro parcial de bienes en libro de inventarios (Hallazgo de Cumplimiento No.3)
Crédito Fiscal Acumulado no utilizado (Hallazgo de Cumplimiento No.4) 1 2 3 4 1 2 3 4
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FERROCARRILES DE GUATEMALA
Emitir opinión sobre la razonabilidad de los Estados Financieros, la Ejecución y Liquidación del Presupuesto de Ingresos y Egresos, por el ejercicio fiscal 2006.
Evaluar la estructura del Control Interno de la entidad.
Verificar el adecuado cumplimiento de las normas, leyes, reglamentos y otros aspectos legales aplicables, correspondiente al ejercicio comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2006.
Evaluar las posibilidades de irregularidades y posibles fraudes cometidos por funcionarios y empleados públicos.
Evaluar la gestión administrativa y operativa bajo los preceptos de eficiencia, eficacia y economía de los programas de la entidad, contribuyendo con recomendaciones para mejorar la administración.
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Auditoría a la Liquidación del Presupuesto de Ingresos y Egresos Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2006
FERROCARRILES DE GUATEMALA
Se evaluó la Unidad de Auditoria Interna UDAI.
Se evaluaron los aspectos financieros de cumplimiento y de gestión.
Se evaluó el adecuado cumplimiento de las normas, leyes, reglamentos y otros aspectos legales aplicables. Se evaluaron las políticas instituidas por la entidad, bajo los preceptos de eficiencia, eficacia y economía, por el periodo comprendido del 1 de enero 31 diciembre de 2006.
Señor Interventor
Ferrocarriles de Guatemala FEGUA Su Despacho
Hemos auditado el Balance General, adjunto, de Ferrocarriles de Guatemala FEGUA al 31 de diciembre de 2006, y el correspondiente Estado de Liquidación Presupuestaria de Ingresos y Egresos por el año terminado en esa fecha. Estos estados financieros son responsabilidad de la Administración de la Entidad. Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre estos estados financieros, basados en nuestra auditoría.
Efectuamos nuestra revisión, de acuerdo a Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas y Normas de Auditoria Gubernamental. Estas normas requieren que el examen sea planificado y realizado para obtener certeza razonable que los estados financieros no contienen errores importantes. Una auditoría incluye el examen sobre una base selectiva, de la evidencia que soporta las cantidades y revelaciones presentadas en los estados financieros. Incluye también la evaluación de los Principios de Contabilidad utilizados y de las estimaciones importantes hechas por la administración, así como una evaluación de la presentación general de los estados financieros. Consideramos que nuestra auditoría provee una base razonable para nuestra opinión.
En nuestra opinión, debido a los efectos de los asuntos mencionados en los párrafos precedentes, los Estados Financieros arriba mencionados, no presentan razonablemente en todos los aspectos importantes, la situación financiera de Ferrocarriles de Guatemala FEGUA, al 31 de diciembre de 2006, de conformidad con Principios Presupuestarios y de Contabilidad Generalmente Aceptados.
Guatemala, 30 mayo de 2007
DICTAMEN
Los registros contables, de la entidad revelan diferencias entre los saldos de cuentas del Balance General al cierre del ejercicio 2005 y las de apertura del ejercicio 2006.
No existen auxiliares contables donde se refleje la integración de la totalidad de bienes adquiridos por la entidad desde su creación.
El cálculo de la depreciación sobre bienes de activo fijo e intangible se efectuó sin tomar en consideración la vida útil de los bienes.
No se tienen registros de todos los bienes inventariables propiedad de la entidad. (Hallazgo de Control Interno No.1)
(Hallazgo de Control Interno No.2)
(Hallazgo de Cumplimiento No.2)
(Hallazgo de Cumplimiento No.3) 1
2
3
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Contraloría General de Cuentas Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG) 392
Señor Interventor
Ferrocarriles de Guatemala FEGUA Su Despacho
En la planeación y ejecución de nuestra auditoría al Balance General, adjunto, de Ferrocarriles de Guatemala FEGUA al 31 de diciembre de 2006, y el correspondiente Estado de Liquidación Presupuestaria de Ingresos y Egresos por el año terminado en esa fecha, evaluamos la estructura de control interno, para determinar nuestros procedimientos de auditoría con el propósito de emitir una opinión sobre la razonabilidad de los estados financieros y no para proporcionar seguridad del funcionamiento de la estructura de control interno. Sin embargo, notamos ciertos asuntos en relación a su funcionamiento, que consideramos deben ser incluidos en este informe para estar de acuerdo con las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas y de Auditoía Gubernamental.
Los asuntos que nos llaman la atención y que están relacionados con deficiencias en el diseño y operaciones de la estructura de control interno, que podrían afectar negativamente la capacidad de la entidad para registrar, procesar, resumir y reportar información financiera uniforme con las aseveraciones de la Gerencia en los estados financieros, son los siguientes:
Guatemala, 30 mayo de 2007
INFORME SOBRE CONTROL INTERNO
El Balance General contiene saldos de apertura incorrectos (Hallazgo de Control Interno No.1) Falta de integraciones de saldos de cuentas del Balance General (Hallazgo de Control Interno No.2) Registro del movimiento IVA crédito y débito en sistema contable, difiere al reportado en declaraciones juradas mensuales a la SAT (Hallazgo de Control Interno No.3)
Falta de realización de depósitos inmediatos (Hallazgo de Control Interno No.4) 1
2 3
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Contraloría General de Cuentas Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG) 393
El Balance General contiene saldos de apertura incorrectos (Hallazgo de Control Interno No.1)
Los registros contables, de la entidad revelan diferencias entre los saldos de cuentas del Balance General al cierre del ejercicio 2005 y las de apertura del ejercicio 2006.
El Acuerdo No. 09-03 de la Contraloría General de Cuentas, Normas Generales de Control Interno Gubernamental, Norma 5.8, indica: "La máxima autoridad de cada ente público, debe normar que toda la información financiera, sea analizada con criterios técnicos. Las unidades especializadas de cada ente público son las responsables de realizar el análisis financiero oportuno de toda la información procesada, así como la interpretación de los resultados para asegurar que la misma es adecuada y que garantice que los reportes e informes que se generan periódicamente sean confiables, para la toma de decisiones a nivel gerencial".
Falta de seguimiento y evaluación oportuna por parte de la UDAI, a los registros y operaciones contables de la entidad auditada.
Estados Financieros no confiables para la toma de decisiones.
Que la autoridad superior gire instrucciones a los Departamentos Financiero y de Auditoría Interna, para que establezcan las diferencias que existen entre los saldos de las cuentas del Balance General al 31 de diciembre de 2005 y 1 de enero de 2006, y efectúen las correcciones necesarias, con la finalidad de que los saldos de las cuentas de balance al inicio del año 2007, reflejen razonablemente la situación financiera de la entidad.
En oficio No. 021-2007, Clasificación G a G, de fecha 10 de abril de 2007, la Administración expone que: Los saldos registrados en los Estados Financieros de la Empresa Ferrocarriles de Guatemala reflejan diferencia en su integración al final del ejercicio fiscal 2005 Estados Financieros de contabilidad Integrada Tradicionales y la apertura de los estados Financieros del sistema de contabilidad integrada SICOIN.
El ejercicio 2005 fue operado por medio de los dos registros SICOIN y contabilidad tradicional dentro del proceso de implementación del sistema SICOIN que resulto con errores de operación por el acondicionamiento y adaptación de los procedimientos, se procedió a la determinación de los diferenciales existentes considerando que tales diferencias son producto de operaciones no efectuadas en su momento por lo que se ha empezado a efectuar las correcciones a los saldos.
Se programó para la semana del 16 al 20 de abril de 2007 una reunión en donde se unificaran criterios conjuntamente con el asesor del proyecto SIAF.
Lo señalado en el comentario de la administración, comparte lo aseverado por esta Comisión de Auditoría, por lo que se confirma el hallazgo realizado.
Condición Criterio Causa Efecto Recomendación Comentarios de la administración Comentarios de auditoría Acción Correctiva
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Contraloría General de Cuentas Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG) 394
Sanción Económica, de conformidad con el Decreto No. 31-2002 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, artículo 39, numeral 20, para el Contador, Jefe del Departamento Financiero y Auditor Interno, por la cantidad de Q4,000.00 para cada uno.
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Contraloría General de Cuentas Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG) 395
Falta de integraciones de saldos de cuentas del Balance General (Hallazgo de Control Interno No.2)
No existen auxiliares contables donde se refleje la integración de la totalidad de bienes adquiridos por la entidad desde su creación.
El Acuerdo No. 09-03 de la Contraloría General de Cuentas, Normas Generales de Control Interno Gubernamental, Norma 2.4, indica: "Cada entidad pública debe establecer por escrito, los procedimientos de autorización, registro, custodia y control oportuno de todas las operaciones".
Falta de seguimiento y evaluación oportuna por parte de la UDAI, a los registros y operaciones contables de la entidad auditada.
Registros auxiliares inadecuados que no permiten realizar un examen efectivo de los saldos de las cuentas del Balance General.
Que la autoridad superior gire instrucciones al Jefe del Departamento Financiero, para que el personal a su cargo integre adecuadamente los saldos de las cuentas del Balance General.
En oficio No. 021-2007, Clasificación G a G, de fecha 10 de abril de 2007, la Administración expone que: Los Ferrocarriles en Guatemala, fueron concesionados en el siglo antepasado a diferentes empresas extranjeras en diferentes partes del país, las que luego se integraron conformando los Ferrocarriles Internacionales de Centroamérica alrededor del año 1912 (FIDECA IRCA); En el año 1968, durante el gobierno del Lic. Julio César Méndez Montenegro, el Estado de Guatemala, asumió la responsabilidad del manejo de los Ferrocarriles mediante negociaciones, pasando a conformar la Empresa Ferrocarriles de Guatemala -FEGUA-, de conformidad con Decreto de Creación 22-69 y la Ley Orgánica de la misma, Decreto 60-72.
La ubicación de los diferentes documentos, títulos y pajas de agua, tierras y terrenos, así como documentos que prueben la propiedad de rieles y demás bienes muebles, no es posible su ubicación, derivado de la antigüedad de los mismos y porque de principio no se contó con un inventario real y específico de inmuebles, útiles y enseres que recibió el Estado en el momento de la creación de FEGUA, sin embargo, se ha procedido a identificar conforme listado los bienes inmuebles propiedad de la misma, para luego proceder a obtener la documentación respectiva, ya que muchos de los documentos que existían se quemaron en el incendio ocurrido en noviembre de 1995.
Lo señalado en el comentario de la administración comparte lo observado por esta Comisión de auditoría, por lo que se confirma el hallazgo realizado.
Sanción Económica, de conformidad con el Decreto No. 31-2002 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, artículo 39, numeral 20, para el Contador, Jefe del Departamento administrativo Financiero y Auditor Interno, por la cantidad de Q4,000.00 para cada uno. Condición Criterio Causa Efecto Recomendación Comentarios de la administración Comentarios de auditoría Acción Correctiva
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Contraloría General de Cuentas Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG) 396
Registro del movimiento IVA crédito y débito en sistema contable, difiere al reportado en declaraciones juradas mensuales a la SAT (Hallazgo de Control Interno No.3)
Las operaciones en los registros contables correspondientes al crédito y débito fiscal, difieren de lo reportado a la Superintendencia de Administración Tributaria en la Declaración Jurada y Recibo de Pago Mensual del Impuesto al Valor Agregado -IVA-.
El Acuerdo No. 09-03 de la Contraloría General de Cuentas, Normas Generales de Control Interno Gubernamental, Norma 2.4, indica: "Cada entidad pública debe establecer por escrito, los procedimientos de autorización, registro, custodia y control oportuno de todas las operaciones".
Falta de seguimiento y evaluación oportuna por parte de la UDAI, a los registros y operaciones contables de la entidad auditada.
Estados Financieros y registros contables y auxiliares no confiables.
Que la autoridad superior gire instrucciones al Jefe Financiero, para que el personal a su cargo, realice las operaciones contables en forma oportuna y confiable.
En oficio No. 021-2007, Clasificación G a G, de fecha 10 de abril de 2007, la Administración expone que: De conformidad con la revisión de los saldos que se reportan en las declaraciones Juradas mensuales reportadas a la Superintendencia de Administración Tributaria SAT se observó la evolución que reflejan los saldos de crédito o débito fiscal determinados y estos al comparar los saldos contra los del sistema contable, se noto que en los estados Financieros contemplan errores de operación, y estos arrastran saldos erróneos desde el año 2002, "Cuentas por liquidar IVA", esta cuenta es utilizada contablemente para reflejar el crédito fiscal que en su oportunidad la Empresa tenia a su favor no obstante a la misma no se le operaron los ajustes de cierre que debieron reflejarse en cada ejercicio anterior por esta razón no se manifestó los incrementos y decrementos que se debieron aplicar desde el año 2002 hasta el momento de traslado de saldos al SICOIN y esto es la causa del desfase en los saldos de los Estados Financieros actuales.
Se procedió a la recopilación de los documentos contables de soporte para efectuar las regularizaciones correspondientes.
Lo señalado en el comentario de la administración comparte lo observado por esta Comisión de Auditoría, por lo que se confirma el hallazgo realizado.
Sanción Económica, de conformidad con el Decreto No. 31-2002 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, artículo 39, numeral 20, para el Jefe del Departamento Financiero, Contador y Auditor Interno, por la cantidad de Q4,000.00 para cada uno.
Condición Criterio Causa Efecto Recomendación Comentarios de la administración Comentarios de auditoría Acción Correctiva
Auditoría a la Liquidación del Presupuesto de Ingresos y Egresos Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2006
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Contraloría General de Cuentas Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG) 397
Falta de realización de depósitos inmediatos (Hallazgo de Control Interno No.4)
No se depositaron en forma inmediata durante el ejercicio fiscal 2006, ingresos percibidos por concepto de servicios prestados, por la cantidad de Q259,232.20.
El Acuerdo No. 09-03 de la Contraloría General de Cuentas, Normas Generales de Control Interno Gubernamental, Norma 1.4, indica:"Es responsabilidad de la máxima autoridad de cada entidad pública, emitir los reglamentos y disposiciones específicas que regirán el funcionamiento de los sistemas operativos, de administración y finanzas. El funcionamiento de todos los sistemas, debe enmarcarse en las leyes Generales y específicas, las políticas nacionales, sectoriales e institucionales, así como las normas básicas emitidas por los órganos rectores en lo que les sea aplicable".
Asimismo, el Marco Conceptual de las Normas Generales de Control Interno, Título II, Principios de Control Interno, numeral 9, literal e), indica: "En los casos de recaudaciones directas de Fondos Privativos, esos valores deben ser depositados en forma inmediata e intacta, para evitar que se utilice el efectivo en operaciones ordinarias".
Inobservancia, por parte del Cajero General, de la normativa legal vigente, en cuanto al depósito inmediato del efectivo recaudado.
Riesgo de pérdida o extravío del efectivo y uso indebido de los recursos.
Que la autoridad superior gire instrucciones al Cajero General, para que realice los depósitos en forma inmediata de acuerdo con la normativa legal vigente.
En oficio No. 021-2007, Clasificación G a G, de fecha 10 de abril de 2007, la Administración expone que: Por lo General los depósitos se efectúan en forma periódica considerando el poco movimiento que se tiene en la actualidad a excepción de algún caso en que el efectivo sea demasiado se hacen el día en que se factura o al día siguiente dependiendo la hora en que se reciba el pago. No es política de la Empresa mantener efectivo en caja por razones de seguridad y para cumplir con las normas establecidas por parte de Contraloría de Cuentas en cuanto a que los valores monetarios deben depositarse de inmediato en los bancos del sistema en los que la institución tenga sus cuentas.
Los comentarios vertidos por la administración no son válidos, porque esta Comisión evidenció en el examen practicado que no se realizan los depósitos en forma inmediata, por lo que se confirma el hallazgo.
Sanción Económica, de conformidad con el Decreto No. 31-2002 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, artículo 39, numeral 17, para el Cajero General, por la cantidad de Q2,000.00. Condición Criterio Causa Efecto Recomendación Comentarios de la administración Comentarios de auditoría Acción Correctiva
Auditoría a la Liquidación del Presupuesto de Ingresos y Egresos Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2006
FERROCARRILES DE GUATEMALA
Contraloría General de Cuentas Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG) 398
Señor Interventor
Ferrocarriles de Guatemala FEGUA Su Despacho
Como parte de la aplicación de nuestros procedimientos de auditoria, para obtener seguridad razonable acerca de si el Balance General, adjunto, de Ferrocarriles de Guatemala FEGUA al 31 de diciembre de 2006, y el correspondiente Estado de Liquidación Presupuestaria de Ingresos y Egresos por el año terminado en esa fecha, están libres de errores importantes, hemos hecho pruebas de cumplimiento de leyes y regulaciones aplicables.
El cumplimiento con los términos de las leyes y regulaciones aplicables, es responsabilidad de Ferrocarriles de Guatemala FEGUA. Evaluamos el cumplimiento por parte de dicha Entidad. Sin embargo, nuestro objetivo no fue el de expresar una opinión sobre el cumplimiento general con tales regulaciones. En consecuencia, no expresamos tal opinión.
Instancias materiales de incumplimiento son fallas en cumplir con los requisitos, o violaciones a los términos de leyes y regulaciones aplicables, que nos llevan a concluir que la acumulación de las distorsiones resultantes de tales fallas o violaciones, son importantes en relación con los estados financieros. Los resultados de nuestras pruebas de cumplimiento revelaron las siguientes instancias de incumplimiento:
Hemos considerado estas situaciones importantes de incumplimiento, al formarnos una opinión respecto a si los Estados Financieros de Ferrocarriles de Guatemala FEGUA, por el año terminado el 31 de diciembre de 2006, se presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes, de acuerdo con los términos de las leyes y regulaciones aplicables.
Guatemala, 30 mayo de 2007
INFORME SOBRE CUMPLIMIENTO
Facturas emitidas no registradas contablemente (Hallazgo de Cumplimiento No.1)
Cálculo de depreciación a bienes totalmente depreciados (Hallazgo de Cumplimiento No.2) Registro parcial de bienes en libro de inventarios (Hallazgo de Cumplimiento No.3)
Crédito Fiscal Acumulado no utilizado (Hallazgo de Cumplimiento No.4) 1
2 3 4
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Contraloría General de Cuentas Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG) 399
Facturas emitidas no registradas contablemente (Hallazgo de Cumplimiento No.1)
En el sistema contable, mensualmente se registran únicamente las facturas efectivamente cobradas y no la totalidad de las emitidas.
El Decreto No. 101-97 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Presupuesto, artículo 16, indica: "Los organismos y las entidades regidas por esta ley están obligadas a llevar los registros de la ejecución presupuestaria en la forma que se establezca en el reglamento, y como mínimo deberán registrar: a. En materia de ingresos, la liquidación o momento en que éstos se devenguen, según el caso y su recaudación efectiva; y b. En materia de egresos, las etapas del compromiso, del devengado y del pago".
Falta de cumplimiento del Artículo 16, inciso a. de la Ley Orgánica del Presupuesto, que se refiere a la forma obligada de llevar los registros contables.
Información financiera no confiable y oportuna, debido al registro contable inexacto del movimiento mensual de la facturación por concepto de servicios prestados, provocando diferencias entre el registro contable y lo reportado en las Declaración Jurada y Recibo de Pago Mensual del Impuesto al Valor Agregado IVA.
Que la autoridad superior gire instrucciones al Jefe Financiero, para que el personal a su cargo observe lo dispuesto en el Ley Orgánica del Presupuesto, para el registro de los ingresos.
En oficio No. 021-2007, Clasificación G a G, de fecha 10 de abril de 2007, la Administración expone que: En la implementación del SICOIN se adopto el sistema de operación de los ingresos tomando como base los depósitos efectuados, razón por la que la facturación emitida a la Empresa Eléctrica y a Cobigua se registraba cuando efectivamente se hacia el pago. Por medio de oficio numero 28-2007 del Departamento Financiero de fecha 28 de marzo de 2007 se instruye al Cajero General de FEGUA a efecto se corrija el procedimiento de operación de la facturación procediéndose a registrar en el sistema SICOIN la totalidad de la facturación emitida de manera que se reflejen los momentos de devengado y percibido de conformidad con las normas presupuestarias correspondientes.
Condición Criterio Causa Efecto Recomendación Comentarios de la administración Acción Correctiva HALLAZGOS DE CUMPLIMIENTO
Lo señalado en el comentario de la administración comparte lo observado por esta Comisión de Auditoría, por lo que se confirma el hallazgo realizado.
Comentarios de auditoría
Sanción Económica, de conformidad con el Decreto No. 31-2002 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, artículo 39, numeral 18, para el Cajero General, por la cantidad de Q2,000.00.
Auditoría a la Liquidación del Presupuesto de Ingresos y Egresos Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2006
FERROCARRILES DE GUATEMALA
Contraloría General de Cuentas Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG) 400
Cálculo de depreciación a bienes totalmente depreciados (Hallazgo de Cumplimiento No.2)
El cálculo de la depreciación sobre bienes de activo fijo e intangible se efectuó sin tomar en consideración la vida útil de los bienes.
El Decreto No. 26-92 del Congreso de la República, Ley del Impuesto sobre la Renta, artículo 18, indica: "La depreciación se calcula anualmente, previa determinación del período de vida útil del bien a depreciar, mediante la aplicación de los porcentajes establecidos en esta ley". En General, el cálculo de la depreciación se hará usando el método de línea recta, que consiste en aplicar sobre el valor de adquisición o producción del bien a depreciar, el porcentaje fijo y constante que corresponda.
Ineficiente e inadecuado control sobre los activos fijos, en relación con adiciones, bajas, antigüedad y vida útil de los mismos.
Estados Financieros no confiables.
Que la autoridad superior gire instrucciones al Jefe del Departamento de Contabilidad o al encargado de las operaciones contables para que se realice el cálculo de las depreciaciones, únicamente sobre los saldos de los activos fijos e intangibles que no se encuentran totalmente depreciados.
En oficio No. 021-2007, Clasificación G a G, de fecha 10 de abril de 2007, la Administración expone que: El calculo de la depreciación de bienes se realiza tomando como base el valor de adquisición aplicando los porcentajes de ley de conformidad con los registros existentes en el Departamento de contabilidad, se deprecian los bienes tales como Mobiliario y Equipo, Equipo de Computo, Vehículos, desde el momento de su adquisición ya que los equipos Ferroviarios de tracción y arrastre propiedad de FEGUA ya fueron totalmente depreciados en su oportunidad.
Condición Criterio Causa Efecto Recomendación Comentarios de la administración Acción Correctiva
Los comentarios vertidos por la administración no son válidos, porque esta Comisión evidenció, en el examen practicado, el cálculo de depreciación a bienes totalmente depreciados, por lo que se confirma el hallazgo.
Comentarios de auditoría
Sanción Económica, de conformidad con el Decreto No. 31-2002, del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, artículo 39, numeral 18, para el Contador, por la cantidad de de Q2,000.00.
Auditoría a la Liquidación del Presupuesto de Ingresos y Egresos Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2006
FERROCARRILES DE GUATEMALA
Contraloría General de Cuentas Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG) 401
Registro parcial de bienes en libro de inventarios (Hallazgo de Cumplimiento No.3)
No se tienen registros de todos los bienes inventariables propiedad de la entidad.
La Circular 3-57 del 1 de diciembre de 1969, establece el Libro de Inventarios y Metodología de Operación y el Manual de funciones y atribuciones de Ferrocarriles de Guatemala FEGUA, en la página No. 17, indica que dentro de las actividades a desarrollar por el Auditor Interno esta la de revisar el inventario para salvaguarda de los activos de la empresa.
Incumplimiento de funciones por parte de la unidad de Auditoria Interna.
No se garantiza información financiera confiable y oportuna relacionada con el rubro de inventarios.
Que la autoridad superior establezca dentro de sus prioridades la ejecución del levantado físico del inventario de la entidad, para conocer con exactitud los bienes que se poseen.
En oficio No. 021-2007, Clasificación G a G, de fecha 10 de abril de 2007, la Administración expone que: Los registros existentes de inventarios son recientes, ya que los antiguos se destruyeron en el incendio ocurrido en el año de 1995 y no se contaba con un archivo digital para su recuperación, razón por la que se han elaborado inventarios de equipo, bienes muebles, inmuebles y de materiales sin contarse con un mecanismo adecuado para valorizar las diferentes piezas existentes. De esa cuenta se tienen listados de inventario de equipo Ferroviario de Tracción y arrastre, repuestos, mobiliario y equipo, objetos bienes y cosas consideradas con valor histórico. Actualmente el control de inventarios se lleva en libro autorizado por la Contraloría de Cuentas.
Condición Criterio Causa Efecto Recomendación Comentarios de la administración Acción Correctiva
Lo señalado en el comentario de la administración comparte lo observado por esta Comisión de Auditoría, por lo que se confirma el hallazgo realizado.
Comentarios de auditoría
Sanción Económica, de conformidad con el Decreto No. 31-2002 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, artículo 39, numeral 21, para el Auditor Interno, Jefe del Departamento Financiero y Contador, por la cantidad de Q2,000.00 para cada uno.
Auditoría a la Liquidación del Presupuesto de Ingresos y Egresos Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2006
FERROCARRILES DE GUATEMALA
Contraloría General de Cuentas Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG) 402
Crédito Fiscal Acumulado no utilizado (Hallazgo de Cumplimiento No.4)
De acuerdo al Balance de Comprobación de Sumas y Saldos (reporte del SICOIN 805863), al 1 de enero de 2006 FEGUA tenia un saldo de Q700,507.64 en concepto de Crédito Fiscal y Q404,899.12 en Débito Fiscal, con lo cual se establece un Crédito Fiscal a su favor de Q295,608.52, sin embargo durante el ejercicio comprendido del 1 enero al 31 de diciembre de 2006, FEGUA pago en concepto de IVA la cantidad de Q240,067.00.
El Decreto No. 27-92 del Congreso de la República, Ley del Impuesto al Valor Agregado IVA, artículo 22, establece: "El saldo del crédito fiscal a favor del contribuyente que resulte mensualmente de la declaración presentada a la Dirección, lo que debe trasladar al periodo impositivo siguiente hasta agotarlo mediante la compensación de los débitos fiscales del impuesto, por lo que no procederá la devolución del crédito fiscal".
Falta de seguimiento y evaluación oportuna por parte de la UDAI, a los registros y operaciones contables de la entidad auditada.
Menoscabo de los intereses económico-financiero de la institución.
Que la autoridad superior gire instrucciones al Jefe Financiero para que establezca los mecanismos legales y procedimientos contables para la depuración de las cuentas del IVA.
En oficio No. 021-2007, Clasificación G a G, de fecha 10 de abril de 2007, la Administración expone que: En la apertura de saldos en los Estados Financieros del ejercicio fiscal 2005 se registro un saldo inicial por valor de Q. 437,634.00 en Cuentas por liquidar IVA, saldo que es incorrecto ya que a esta cuenta no se le operaron los ajustes de cierre que debieron reflejarse en cada ejercicio anterior a partir del año 2002 por esta razón no se reflejaron los cambios y actualizaciones de los créditos y débitos que debieron coincidir con el reportado en las declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado que al momento de la apertura del ejercicio 2005 era de Q145,325.00.
El crédito fiscal real que disponía Ferrocarriles de Guatemala se agoto en el mes de febrero de 2006 por lo que derivado del movimiento de ingresos y egresos que mantuvo FEGUA en el ejercicio 2006 se canceló un total de Q243,067.00, por lo que se procedió a recopilar la documentación relacionada con ésta, para corregir los errores en los Estados Financieros a efecto reflejar que la Empresa en la actualidad no cuenta con Crédito Fiscal.
Condición Criterio Causa Efecto Recomendación Comentarios de la administración Acción Correctiva
Lo señalado en el comentario de la administración comparte lo observado por esta Comisión de Auditoría, por lo que se confirma el hallazgo realizado.
Comentarios de auditoría
Sanción Económica, de conformidad con el Decreto No. 31-2002 del Congreso de la Republica, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, artículo 39, numeral 20, para el Jefe del Departamento Financiero, Contador y Auditor Interno, por la cantidad de Q4,000.00 para cada uno.
Auditoría a la Liquidación del Presupuesto de Ingresos y Egresos Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2006
FERROCARRILES DE GUATEMALA
Contraloría General de Cuentas Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG) 403
En el ejercicio fiscal correspondiente al año 2005 no se formularon hallazgos.
Auditoría a la Liquidación del Presupuesto de Ingresos y Egresos Ejercicio Fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2006
FERROCARRILES DE GUATEMALA
Contraloría General de Cuentas Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG) 404
OSCAR ARTURO GRAMAJO MONDAL
SERGIO ALEJANDRO GIRON LEYVA
JOSE MIGUEL CARRILLO CHINCHILLA
EDGAR OSWALDO VALENZUELA GONZALEZ
EDUARDO CRUZ REYES
INTERVENTOR
AUDITOR INTERNO
JEFE DEL DEPARTAMENTO FINANCIERO CONTADOR CAJERO GENERAL 01/01/2006 01/01/2006 01/01/2006 01/01/2006 01/01/2006 31/12/2006 31/12/2006 31/12/2006 31/12/2006 31/12/2006 FUNCIONARIOS RESPONSABLES
Nombre Cargo Del Al
1 2 3 4 5 No.