DERECHO PENAL
PARTE: ESPECIAL
© Universidad Continental S.A.C 2014 Jr. Junin 355, Miraflores, Lima-18 Teléfono: 213 2760
Derechos reservados
Primera Edición: noviembre 2014 Tiraje: 500ejemplares
Autor: Jhon Pool Ramirez Fairlie Impreso en el Perú - Printed in Perú Fondo Editorial de la Universidad Continental Impreso en los Talleres Gráficos:
Rebelars S.A.C
Los Bosques 555 - El Tambo - Huancayo Todos los derechos reservados.
Esta publicación no puede ser reproducida, en todo ni en parte, ni registrada en o trasmitida por un sistema de recuperación de información, en ninguna forma ni por ningún medio sea mecánico, fotoquímico, electrónico, magnético, electroóptico, por fotocopia, o cualquier otro sin el permiso previo por escrito de la Universidad.
COMPETENCIA DE LA ASIGNATURA
9
UNIDADES DIDÁCTICAS
9
TIEMPO MÍNIMO DE ESTUDIO
9
UNIDAD I: DERECHO PENAL ESPECIAL
11
DIAGRAMA DE PRESENTACIÓN DE LA UNIDAD I
11
ORGANIZACIÓN DE LOS APRENDIZAJES
11
TEMA N° 1: CLASIFICACION DE LOS TIPOS PENALES
12
1.1
Se clasifican Por su estructura
12
1.2
Se clasifican Por el sujeto activo
12
1.3
Se clasifican por el bien jurídico
13
1.4
Se clasifican por su contenido
14
TEMA N° 2: DELITOS CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD
16
2.1
Homicidio
16
2.2
Aborto
17
2.3
Lesiones
20
2.4
Exposición a peligro
32
LECTURA SELECCIONADA N° I:
23
Susanace, octubre de 2009 Delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, http://susanace-susanace.blogspot.
com/Tema N° 1
ACTIVIDAD N° I
27
TEMA N° 3: DELITOS CONTRA LA FAMILIA
28
3.1
Matrimonios ilegales y contra el estado civil
28
3.2
Delitos contra el estado civil
29
3.3
Delitos contra la patria potestad
31
3.4
Omisión de asistencia familiar
33
TEMA N° 4: DELITOS CONTRA LA LIBERTAD
36
4.1
Violación de Ia libertad personal y domicilio
36
4.2
Contra el secreto de las comunicaciones y secreto profesional
41
4.3
Contra la libertad de expresión y trabajo
44
Huerta Guerrero, Luis Alberto - Libertad de Expresión: Fundamentos y Límites a su Ejercicio Pag. 01 – 06.
CONTROL DE LECTURA N° 1
50
GLOSARIO DE LA UNIDAD I
51
BIBLIOGRAFÍA DE LA UNIDAD I
52
AUTOEVALUACION DE LA UNIDAD I
53
UNIDAD II: DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO
57
DIAGRAMA DE PRESENTACIÓN DE LA UNIDAD II
57
ORGANIZACIÓN DE LOS APRENDIZAJES
57
TEMA N° 1: DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO
58
1.1
Hurtos y robo (abigeato)
58
1.2
Estafa y apropiación ilícita
61
1.3
Extorsión
62
LECTURA SELECCIONADA N° 1
66
Delito de Apropiación Ilícita-http://antoniouapordonez.galeon.com/
TEMA N° 2: DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO II
71
2.1
Fraude en la administración de personas jurídicas
71
2.2
Usurpaciones y daños
73
2.3
Delitos informáticos
78
LECTURA SELECCIONADA N° 2
82
Montezuma Panez, Oscar - La ley de delitos informáticos en cuatro conclusiones- http://www.blawyer.
org/2013/10/29/delitosen4/
ACTIVIDAD Nº 2
85
TEMA N° 3: DELITOS TRIBUTARIOS
86
3.1
Contrabando
86
3.2
Defraudación fiscal y defraudación tributaria
86
TEMA N° 4: DELITOS TRIBUTARIOS II
91
4.1
Delitos aduaneros
91
4.2
Elaboración y comercio clandestino de productos
93
DIAGRAMA DE PRESENTACIÓN DE LA UNIDAD III
101
ORGANIZACIÓN DE LOS APRENDIZAJES
101
TEMA N° 1: DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA
102
1.1
Peligro común
102
1.2
Tráfico ilícito de drogas
102
1.3
Delitos ambientales
107
TEMA N° 2: DELITOS CONTRA LA TRANQUILIDAD PÚBLICA
110
2.1
Contra la paz pública
110
2.2
Terrorismo
111
LECTURA SELECCIONADA N° 1
116
Rafael Silva – Los tipos de terrorismo –
http://rafaelsilva.over-blog.es/article-los-tipos-de-terrorismo-y-ii-65400910.html
ACTIVIDAD Nº 3
117
TEMA N° 3: DELITOS CONTRA LA HUMANIDAD.
118
3.1
Genocidio
118
3.2
Desaparición forzada
120
3.3
Tortura
121
3.4
La trata de personas
122
TEMA N° 4: DELITOS CONTRA LA HUMANIDAD
124
4.1
Discriminación
124
4.2
Manipulación genética
124
LECTURA SELECCIONADA N° 2
130
http://www.chsalternativo.org/contenido.php?men=L&pad=32&hij=37&shi=42&pla=2&sal=2&id=E.
CONTROL DE LECTURA Nº 2
130
GLOSARIO DE LA UNIDAD III
131
UNIDAD IV: DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA
137
DIAGRAMA DE PRESENTACIÓN DE LA UNIDAD IV
137
ORGANIZACIÓN DE LOS APRENDIZAJES
137
TEMA N° 1: DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
138
1.1
Cometidos por particulares
138
1.2
Cometidos por funcionarios o servidores públicos
140
TEMA N° 2: DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA II
145
2.1
Corrupción de funcionarios (cohechos)
145
ACTIVIDAD N° 4
152
TEMA N° 3: DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA III
153
3.1
Contra la administración de justicia
153
3.2
Contra la función jurisdiccional
153
TEMA N° 4: DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA
160
4.1
Falsificación de documento en general
160
LECTURA SELECCIONADA N° 1
164
Estudio Carpio Pinto Abogados Asociados – Concurso ideal de delitos
http://carpioabogados.com/INFO/INFOPENAL/parte%20general_1/7.html
TAREA ACADÉMICA Nº 2
165
GLOSARIO DE LA UNIDAD IV
166
BIBLIOGRAFÍA DE LA UNIDAD IV
167
AUTOEVALUACION DE LA UNIDAD IV
168
L
a necesaria prolijidad con que aparecen dibujadas en algunos códigos modernos las figuras del delito, hace que éstas abarquen considerable extensión de los res-pectivos textos. Así el Código español les dedica 478 artículos y el italiano 408. En cambio, el Código Peruano las compren-de en sólo 232 artículos, cifra inferior aún a la compren-del código compren- de-rogado, que les dedicaba 272.La técnica configurativa de los delitos alcanza su máxima ex-presión en el Código Italiano, que debajo del número de or-den de cada artículo, pone a modo de título el nombre gené-rico del delito que en él se define. A esta cualidad de forma se añade la luminosa nitidez y justa comprensión de cada figura.
Las figuras del delito en el Código Peruano adolecen, en al-gunos casos, de una excesiva sobriedad en las definiciones y enumeraciones que dificultan la exacta calificación de cada delito y la justa aplicación de la pena. Nuestro codificador ha debido ser menos parco en definir y dar cabida a un mayor nú-mero de figuras, consideradas en su modelo, el Proyecto Suizo de 1918, ya que la vida moderna ofrece cada día nuevos tipos de delincuencia, aún en pueblos en formación como el Perú.
Además, creo que el código ha debido adoptar el útil sistema
seguido tanto por el Proyecto suizo como por el código ita-liano, de titular, en forma individual, cada delito, facilitando de esta manera el acceso al texto legal pertinente a cada figu-ra. De acuerdo con este sistema, en el capítulo de los delitos contra la vida, del proyecto suizo, y al frente de las respectivas figuras delictivas encontramos los nombres "asesinato", "ho-micidio por pasión" e "infanticidio", que nuestro código no emplea, sin duda por que deja al comentador y al intérprete la tarea de dar su nombre a cada figura, de acuerdo con la doctrina establecida.
Considero un error que, en punto tan importante como el de los delitos contra el patrimonio, nuestro código se haya apartado de la metódica pauta del proyecto suizo. Este aparta-mento explica el confusionismo de nuestra ley en el título de las "estafas y otras defraudaciones"; la no adopción de figuras tan interesantes como las que el proyecto llama "delitos con-tra los derechos inmateriales"; y la omisión en el título de los delitos en la quiebra y en las deudas, de importantes términos de calificación en que es abundante y prolijo el proyecto. Lo propio cabe decir de los delitos contra la libertad y el honor sexual y de los delitos de falsificación de moneda y falsedad de títulos, mucho más precisos y completos en el proyecto suizo que en nuestra ley.
seleccionadas
Recordatorio Anotaciones
COMPETENCIA DE LA ASIGNATURA
UNIDADES DIDÁCTICAS
UNIDAD Nº 1 UNIDAD Nº 2 UNIDAD Nº 3 UNIDAD Nº 4
Derecho Penal
Especial Delitos Contra El Patrimonio Seguridad PublicaDelitos Contra La Seguridad PublicaDelitos Contra La
TIEMPO MÍNIMO DE ESTUDIO:
UNIDAD Nº 1 UNIDAD Nº 2 UNIDAD Nº 3 UNIDAD Nº 4
1era. Semana y 2da. Semana 16 horas 3era. Semana y 4ta. Semana 16 horas 5ta. Semana y 6ta. Semana 16 horas 7ma. Semana y 8va. Semana 16horas Conoce la conexión entre la parte general y la parte especial del Derecho penal, analiza y sistematiza la procedencia de cada uno de los delitos propuestos, para dis-tinguir el concepto penal de funcionario y del servidor público, desde el punto de vista de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, a través de la resolución de ca-sos prácticos a la luz de los Acuerdos Plenarios de la Corte Suprema de la República y el Tribunal Constitucional y la aplicación del método de la resolución de casos; valorando la importancia del respeto a la legislación penal y el rol de los operadores del Derecho
Diagrama Objetivos Inicio
Desarrollo
de contenidos Actividades Autoevaluación
Lecturas
seleccionadas Glosario Bibliografía
Recordatorio Anotaciones
PRESENTACIÓN DE LA ASIGNATURA
LABORATORIO DE PROGRAMACIÓN
10
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Lecturas
seleccionadas Glosario Bibliografía
seleccionadas
Recordatorio Anotaciones Desarrollo
de contenidos Actividades Autoevaluación
Lecturas
seleccionadas Glosario Bibliografía
Recordatorio Anotaciones
UNIDAD I: DERECHO PENAL ESPECIAL
Diagrama Objetivos Inicio
Desarrollo
de contenidos Actividades Autoevaluación
Lecturas
seleccionadas Glosario Bibliografía
Recordatorio Anotaciones
DIAGRAMA DE PRESENTACIÓN DE LA UNIDAD I
Diagrama Objetivos Inicio
Desarrollo
de contenidos Actividades Autoevaluación
Lecturas
seleccionadas Glosario Bibliografía
Recordatorio Anotaciones
ORGANIZACIÓN DE LOS APRENDIZAJES
CONOCIMIENTOS PROCEDIMIENTOS ACTITUDES
Tema N°1: Clasificacion De Los Tipos Penales
1.1 Se clasifican Por su estruc-tura;
1.2 Se clasifican Por el sujeto activo
1.3 Se clasifican por el bien jurídico
1.4 Se clasifican por su con-tenido
Tema N°2: Delitos Contra La Vida, El Cuerpo Y La Salud
2.1 Homicidio 2.2 Aborto 2.3 Lesiones 2.4 Exposición a peligro Lectura seleccionada N.º 1: Susanace, octubre de 2009 Delitos contra la vida, el cuer-po y la salud, http://susana-ce-susanace.blogspot.com/
Tema N°3: Delitos Contra La Familia
3.1 Matrimonios ilegales y contra el estado civil 3.2 Delitos contra el estado
civil
3.3 Delitos contra la patria potestad
3.4 Omisión de asistencia fa-miliar
Tema N°4: Delitos Contra La Libertad
4.1 Violación de la libertad personal y domicilio 4.2 Contra el secreto de las
comunicaciones y secreto profesional
4.3 Contra la libertad de ex-presión y trabajo 4.4 Violación de la libertad
se-xual y sus variantes
Lectura seleccionada N.º 2:
Huerta Guerrero, Luis Alber-to - Libertad de Expresión: Fundamentos y Límites a su Ejercicio Pag. 01 – 06
Autoevaluación de la Unidad I
1. Identifica y analiza las clases de tipos penales para que sirva de cone-xión con la parte gene-ral del Derecho Penal 2. Explica concurrencia de
los presupuestos de tipi-cidad
3. Explica los grados de participación en el deli-to (audeli-toría y participa-ción)
4. Analiza los tipos penales y discute sobre los deli-tos contra la libertad se-xual y sus variantes
Actividad N°1
Control de lectura N°1
1. Valora la importancia del respeto a la legisla-ción penal y el rol de los operadores del Derecho
CONTENIDOS
AUTOEVALUACIÓN
LECTURAS
SELECCIONADAS
BIBLIOGRAFÍA
ACTIVIDADES
12
Desarrollode contenidos Actividades Autoevaluación
Lecturas
seleccionadas Glosario Bibliografía
Recordatorio Anotaciones
TEMA N° 1: CLASIFICACION DE LOS TIPOS PENALES
1.1 Se clasifican por su estructura:TIPO BÁSICO: se describe conducta independiente; igualmente se aplica de for-ma independiente a otros tipos (varios comportamientos en una descripción). Homicidio simple 106 C.P, violación o hurto. Según SANDOVAL FERNANDEZ y REYES ECHANDIA, Los básicos también son autónomos, los que lo identifican son la definición1
TIPO ESPECIAL: tipos con componente adicional referido a los elementos del tipo básico. Se aplican de forma independiente también, como por ejemplo esta el homicidio por piedad del art. 112.
TIPO SUBORDINADO, COMPLEMENTADO O DERIVADO: aquellos tipos que existen únicamente por el tipo básico al cual van referido; cualifican la conduc-ta, el sujeto, o el objeto del tipo, prevén una sanción menor o mayor según sea el caso, atenuantes o agravantes de responsabilidad. Como por ejemplo esta el ho-micidio, hurto, peculado, falso testimonio y se discute sobre el tipo modificado plural (agravado o atenuado). (Homicidio agravado – cualificado), (homicidio por piedad – privilegiado) base, según SANDOVAL FERNANDEZ, estos no son autónomos son dependientes.
TIPO AUTÓNOMO: traen además de elementos del básico otros nuevos que lo modifican. Como por ejemplo el homicidio por piedad, denuncia contra per-sona determinada. Según SANDOVAL FERNANDEZ los autónomos se deben llamar especiales.
TIPO ELEMENTAL O SIMPLE: compuestos por un solo modelo de compor-tamiento, por un solo verbo rector, como por ejemplo esta el hurto, injuria o homicidio.
TIPO COMPUESTO: aquellos tipos que tienen pluralidad de conductas en el, pueden ser compuestos complejos (dos o más conductas descritas en el que pue-den conformar un tipo autónomo cada una, pero que con unión se crea una independencia creando un nuevo tipo, el compuesto) como por ejemplo esta el homicidio por medio catastrófica o compuestos mixtos (se describen varias conductas, y basta con ejecutar una de ellas para encuadrar en el tipo) o con la realización de cualquier verbo rector se conforma para encuadrar en el tipo, por ejemplo esta la concusión que tiene tres y con una vasta.
TIPO EN BLANCO: el supuesto de hecho del tipo esta descrito en otra norma del mismo ordenamiento o de carácter extrapenal. Como por ejemplos tenemos los artículos: 307 A, 308 del CP (delitos contra la ecología, etc)...
1.2 Se clasifican por el sujeto activo:
TIPO MONO-SUBJETIVO: describen conducta realizada por una sola persona; lo cual no excluye que el mismo tipo pueda ser realizado por varias, como por ejemplo esta el art. 149 del CP, omisión a la asistencia familiar alimentos, le-siones al feto, perturbación de certamen democrático, contaminación de agua, asegura JORGE ENRIQUE VALENCIA que es un concepto más jurídico (nor-mativo) que físico, como por ejemplo esta en el hurto cuando sucede que solo puede ser transportado por varias personas un piano cuando lo quieran hurtar y se considera como de uno a la hora de imputar.
TIPO PLURI-SUBJETIVO: el tipo exige la realización de conducta por dos o más sujetos. Puede ser por convergencia, es decir, varios sujetos realizan la misma 1 Daza Pérez Mario, Clasificación de los Tipos Penales, 10 de octubre de 2011,
http://derechopublicomd.blogspot.com/2011/10/la-clasificacion-de-los-tipos-penales.html
seleccionadas
Recordatorio Anotaciones conducta unilateral, como por ejemplo esta: la asonada, rebelión o asonada, o
de encuentro, (conducta bilateral) donde concurren varias personas autónoma-mente, como por ejemplo esta el art. 346, 347, aborto o cohecho (el que recibe y el que da).
TIPO COMÚN: o con sujeto activo indeterminado, cualquier persona puede realizar la conducta descrita en el. “El que”, como por ejemplo esta el favoreci-miento a la prostitución, art, 179 CP o contaminación ambiental.
TIPO DE SUJETO ACTIVO CUALIFICADO: para que la conducta del agente encaje en el tipo se requiere que cumpla con una condición específica, tipos de infracción de deber, como ejemplo tenemos el peculado art 387, que se requiere ser servidor público, o piénsese en el director de una superintendencia, La cua-lificación puede ser natural (edad, sexo, etc), profesional (actividad profesional requerida, como por ejemplo el comerciante) o jurídica (condición personal con relevancia jurídica ejemplo. servidor público).
En esta clasificación JORGE ENRIQUE VALENCIA, introduce:
TIPO DE PROPIA MANO (CUALIFICADO O NO CUALIFICADO): que solo pueden ser cometidos por ellos, como ejemplo esta el prevaricato o el acceso carnal violento (delicta carnis).
En esta clasificación FERNANDO VELASQUEZ, introduce:
TIPO DE PERTURBACIÓN IMPROPIA (PLURI-SUBJETIVA APARENTE): va-rios sujetos pero resulta impune por ser el titular del bien jurídico, como la pornografía con menores, acto sexual abusivo con menores de (14) años. (Men-ciona este tipo que dentro de esta clasificación no esta en lo que detenta REYES ECHANDIA en su manual).
1.3 Se clasifican por el bien jurídico
Según el número de bienes jurídicos afectados:
Simples: protegen un solo bien jurídico (homicidio, protege la vida).
Compuestos: protegen dos o más bienes jurídicos (Ejemplo: delito ecológico, protege el medio ambiente y la salud de las personas).
Según la proximidad de la amenaza:
Delitos de lesión: son en los que se menoscaba o lesiona un bien jurídico pro-tegido.
Delitos de peligro: en los que la consumación del tipo exige la creación de una situación de peligro que ha de ser efectivo, concreto y próximo al bien jurídico que se protege.
- Peligro concreto: es necesario que el bien jurídico sea puesto en concreto pe-ligro. (Ejemplo: conducción temeraria, el tipo penal exige que se ponga en concreto peligro el vida de las personas).
- Peligro abstracto: no es necesaria esa concreción sino que basta con que se de una situación idónea para provocar el peligro. (Ejemplo. Conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas).
14
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Lecturas
seleccionadas Glosario Bibliografía
Recordatorio Anotaciones
Ambos tienen un contenido preventivo donde se adelanta el castigo al momen-to de la aparición concreta del peligro, sin embargo, ha de existir una cierta proximidad en el peligro y una capacidad lesiva de riesgo o, incluso, la simple realización de conducta peligrosa.
Según el Tipo Subjetivo: - Delitos Dolosos. - Delitos Imprudentes. 1.4 Se clasifican por su contenido
TIPO DE MERA CONDUCTA O PURA ACTIVIDAD: desvalor de la conducta sin exigir resultado fáctico, se agota en una acción que no hay resultado (es separa-ble espacio y temporalmente), como por ejemplo esta la injuria del art 130 del CP o la falsa denuncia
TIPO DE RESULTADO: para que conducta se adecue al tipo se requiere que haya resultado. Se describe acción a la cual le sigue un resultado factico. (hay acción y resultado en el mundo fenoménico) resultado al bien jurídico (lesión material), puede haber doble resultado como el aborto preterintencional o el homicidio preterintencional. Ej lesiones culposas art 124 CP, JORGE ENRIQUE VALENCIA expone que esta clase de tipo son según la relación existente TIPO DE CONDUCTA INSTANTÁNEA: la acción se agota en un solo momento, como por ejemplo esta el homicidio el art. 106 o el incendio
TIPO DE CONDUCTA PERMANENTE: proceso consumativo de la conducta perdura en el tiempo mientras no se ponga fin a la conducta, es importante esto para la aplicabilidad de la ley nacional, para adscribir competencia judicial y para conocer la prescripción del delito, se ocasiona lesión a bien jurídico pro-ducido en un momento y que se prolonga en el tiempo, como por ejemplo esta el secuestro del art. 152, donde la conducta típica se mantiene mientras el sujeto pasivo siga bajo el poder del actor.
TIPOS DE ACCIÓN: el tipo describe una conducta positiva de comisión, como por ejemplo esta el hurto del art. 185.
TIPOS DE OMISIÓN: describe un no hacer relevante jurídicamente, se omite el hacer de un deber al cual se está obligado jurídicamente, se habla de omisión propia, que es aquella descrita como tal en la ley, y de la impropia, que es cuando se deducen de tipos comisivos, y no están en el texto legal, un ejemplo de esto sería dejar morir de inanición al hijo por no cumplir con la obligación alimen-taria, sería un homicidio. JORGE ENRIQUE VALENCIA los llama tipos descrito en forma libre como tanto para los tipos acción y de omisión
TIPO ABIERTOS: no describen la conducta de manera específica, por lo cual es un problema para el intérprete pues se pueden encontrar inmersas en el tipo gran cantidad de conductas, (vagas) que no están descritas específicamente, se viola con esta clase de tipos el principio de taxatividad. como por ejemplo esta la falsificación de moneda art 252 CP.
TIPO CERRADO: se precisa cual es la conducta exacta que describe el tipo y la cual se adecuara a este; se concretan las circunstancias. como por ejemplo esta el hurto 185.
En esta clasificación JORGE ENRIQUE VALENCIA introduce:
TIPO DESCRITOS EN FORMA CASUISTICA: como la estafa que señala su
seleccionadas
Recordatorio Anotaciones enunciado funcional (artificio y engaños). Suele hablar también de:
TIPO SEGÚN LA FORMA BÁSICA DE COMPORTAMIENTO: que se dividen en tipos de comisión y de omisión, lo cual a nuestro juicio seria lo mismo que lo descrito ut supra (arriba).
16
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Lecturas
seleccionadas Glosario Bibliografía
Recordatorio Anotaciones
TEMA N° 2: DELITOS CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD
2.1 EL HOMICIDIO
El delito de homicidio culposo u homicidio pre intencional esta regulado en nuestro código penal en el Art. 106. Nuestra doctrina de manera mayoritaria se inclina por la utilización del término culpa en vez de imprudencia o negligen-cia2.
Así tenemos que nuestra legislación a través del tiempo ha evolucionado, el le-gislador después de un de que el código penal del año 1863 no existió el tipo penal de homicidio culposo, posteriormente ya en año 1924 y ante la falta de tipificación y los continuos delitos que se cometían los legisladores vieron como conveniente tipificarlo con el nombre de homicidio por negligencia.
Ya con nuestro código actual del año 1991 emplea la forma homicidio culpo-so y que como una forma de perfeccionar nuestra legislación castiga a los que manejan en estado de ebriedad y que por consiguiente ocasionan y matan por imprudencia o negligencia.
II.- HOMICIDIO CULPOSO
Nuestra legislación a lo largo de su normatividad penal ha visto de diferente manera lo que es el homicidio culposo, por lo cual se ha visto que a raíz de las modificaciones de nuestro código penal este también ha sufrido considerables cambios, ya que se debió reflejar las distintas negligencias que cometían por imprudencia los ciudadanos y que a su vez salían bien librados de toda responsa-bilidad penal por el echo delictivo que habían cometido.
Así tenemos que el código penal del año 1924 consistía en la involuntaria muerte de un hombre, causada por un acto voluntario, licito, en su origen, cuyas conse-cuencias, no fueron - aunque debieron ser - previstas por el agente.
MARCO LEGAL
Artículo 111.- Homicidio Culposo: "El que, por culpa, ocasiona la muerte de una persona, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas".
La pena privativa de libertad será no menor de cuatro años ni mayor de ocho años e inhabilitación, según corresponda, conforme al articulo 36 inciso 4, 6, y 7, cuando el agente haya estado conduciendo un vehículo motorizado bajo l efecto de estupefacientes o en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos - litros o cuando sean varias las victimas del mismo hecho o el delito resulte de la inobservancia de reglas de técnicas de transito.
BIEN JURÍDICO TUTELADO
Es evidente que la vida humana como valor supremo dentro de la escala relativa d bienes jurídicos, deba de ser objeto de protección de ese tipo de comporta-mientos, en tanto signifiquen su vulneración efectiva.
La norma penal mediante su función motivadora, debe procurar que los indivi-duos conduzcan su obrar o seleccionen los medios apropiados para el cumpli-2 Chong Vásquez Grimaldo, Delitos Contra la Vida, el cuerpo y la salud, 9 de abril de cumpli-2010
http://docentegri-maldochong2.blogspot.com/2010/04/delitos-contra-la-vida-el-cuerpo-y-la.html
seleccionadas
Recordatorio Anotaciones miento de sus fines, dentro del marco de lo prudente a fin de evitar la
destruc-ción de vidas humanas.
EL PARRICIDIO
Se llama parricidio al homicidio cometido en la persona de un ascendiente, des-cendiente o cónyuge, conociendo esa calidad de la víctima (Soler).
En el derecho antiguo y moderno, se dá el nombre de parricidio a la muerte del padre, del hijo, del cónyuge, del hemano o del pariente comprendido en deter-minado grado de parentesco (Ramos).
La muerte del padre o madre se denomina parricidio; la del cónyuge uxoricidio; la de los hermanos (caso no comprendido en el precepto) fratricidio (Moreno).
LAS AGRAVANTES
Las agravantes del homicidio, por razón del parentesco, se fundan en la mayor peligrosidad exteriorizada por el agente quien además de violar la ley escrita, atenta contra las propias leyes de la naturaleza, evidenciando la carencia de sen-timientos primarios.
El agravamiento del homicidio por el matrimonio se funda en el menosprecio del respeto que se deben mutuamente los esposos.
El parricidio se reprime con pena más grave porque viola un vínculo moral inhe-rente a la naturaleza humana.
El autor debe conocer las circunstancias que determinan que la víctima aparezca ante sus ojos como pariente o cónyuge (Núñez, III-35).
* EL PARENTESCO: El Código Penal Peruano se limita a los ascendientes, a los descendientes, natural o adoptivo o a su cónyuge o a su concubino.
En lo que respecta a todos los ascendientes y descendientes ha de tenerse en cuenta los vínculos de sangre.
IV.- HOMICIDIO POR EMOCION VIOLENTA
El Código prevé como forma atenuada del parricidio la muerte del ascendiente, descendiente o cónyuge causada en un estado de emoción violenta y que las circunstancias hicieren excusable. De todas las formas de homicidio calificado, ésta es la única que admite dos posibles formas de atenuación:
La alevosía es incompatible con la emoción violenta; el homicidio conexo, el en-venenamiento, también lo son. En consecuencia, si un parricidio ha sido come-tido con veneno y el hecho puede ser calificado de envenenamiento por reunir los demás elementos que esa figura requiere, además del empleo material del tóxico, no es posible aceptar la escala atenuada.
2.2 EL ABORTO
La expresión aborto deriva de la expresión latina Abortus: Ab=mal, Ortus=nacimiento, es decir parto anticipado, privación de nacimiento, naci-miento antes del tiempo.
de-18
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Lecturas
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Recordatorio Anotaciones
pendiente, es decir de aquella vida humana que no tiene la calidad de persona, es un ser concebido pero no nacido, una esperanza de vida intra uterina. El feto no es todavía una persona humana, pero tampoco es una cosa.
Para la ejecución del delito se requiere:
Es la interrupción dolosa del proceso fisiológico del embarazo causando la muerte del producto de la concepción o feto dentro o fuera del claustro mater-no, viable o no.
* Que la mujer esté embarazada. * Que el embrión o feto esté vivo
En caso que no se dieran los presupuestos señalados, estaríamos ante un delito imposible por la absoluta impropiedad del objeto.
Nuestro código penal, considera al aborto terapéutico como único caso no pu-nible.
Contempla así mismo nuestro ordenamiento dos condiciones para el aborto: * Ética, cuando la mujer resulta embarazada como consecuencia de una viola-ción.
* Eugenésica, cuando existe la probabilidad que el niño nazca con graves taras físicas o psíquicas.
Descripción Típica DE NUESTRO CODIGO PENAL Auto Aborto
Artículo 114º. "La mujer que cause su aborto o consiente que otro se lo practi-que, será reprimida con pena privativa de libertad no menor de dos años o con prestación de servicio comunitario de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas". El comportamiento doloso se consuma con la muerte del embrión o feto, pu-diendo admitirse la tentativa.
La configuración delictiva, el presupuesto legal plantea dos situaciones:
La mujer que causa su aborto. Es sujeto activo puede incurrir en este delito, ya sea por acción como por omisión.
La mujer conciente que otro le practique el aborto. Aquí la mujer realiza la conducta prestando su consentimiento. El tercero que practique el aborto con el consentimiento de la mujer será sancionado de acuerdo a lo prescrito en el artículo 115.
El sujeto activo sólo puede ser la mujer embarazada. El sujeto pasivo será el embrión o feto.
Aborto Consentido
Artículo 115 "el que causa el aborto con el consentimiento de la gestante, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.
seleccionadas
Recordatorio Anotaciones Si sobre viene la muerte de la mujer y el agente pudo prever este resultado, la
pena será no menor de dos ni mayor de cinco".
El sujeto activo será cualquier persona que dolosamente cause el aborto de la gestante con su consentimiento. El sujeto pasivo será el embrión o feto.
El delito se consuma con la muerte del embrión o feto pudiendo admitirse la tentativa, las agravantes señaladas son:
Si sobre viene la muerte de la mujer y el agente pudo prever este resultado. Debe entenderse que nos referimos a la muerte de la gestante producida de manera culposa y no dolosa, por cuanto estaríamos frente a otro tipo legal.
De acuerdo a la persona que realiza el aborto. Conforme al artículo 117 del Código Penal, si la persona que realiza el aborto resulta un profesional sanitario, será sancionado además de la pena que le corresponde con la de la inhabilita-ción prevista en el artículo 36 inciso 4 y 8 del referido código.
Aborto con Consecuencia Grave
Artículo 116 "El que hace abortar a una mujer sin su consentimiento, será repri-mido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años. Si sobreviene la muerte de la mujer y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de cónico ni mayor de diez años".
Incurre en este delito quien dolosamente ya se a por acción o por omisión, hace abortar a una mujer sin su consentimiento. Este delito se consuma con la muerte del feto o embrión.
Los agravantes que señala el presente artículo son iguales al artículo anterior. El sujeto activo en el presente, puede ser cualquier persona excepto la gestante. El sujeto pasivo, serán tanto el embrión o feto, como la gestante.
Aborto Grave por la Calidad del Agente
Artículo 117. "El medico, obstetra, farmacéutico, o cualquier profesional sanita-rio, que abusa de su ciencia o arte para causar el aborto, será reprimido con la pena de lo9s artículos 115 y 116 e inhabilitación conforme al artículo 36 inciso 4 y 8 del Código."
Se castiga aquella intervención del profesional sanitario que abusando de su ciencia o arte causa un aborto.
El sujeto activo es el practicado por terceros que pueden ser el médico, enfer-mero, farmacéutico, obstetras u otro profesional sanitario. Sujeto pasivo es el producto de la concepción y puede ser la gestante sino ha prestado su consen-timiento.
Aborto preterintencional
Artículo 118. "El que con violencia, ocasiona un aborto, sin haber tenido el pro-pósito de causarlo, siendo notorio o constándole el embarazo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años, o con prestación de servicio comunitario de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas."
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Los sujetos pasivos de este delito son el embrión o feto y la gestante.
Aborto Terapéutico
Artículo 119. "No es punible el aborto practicado por un médico con el con-sentimiento de una mujer embarazada o de su representante legal, si lo tuviera, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente".
Conforme a la descripción legal tenemos que el legislador, no obstante la equi-parada de valor, tanto de la vida del embrión o feto como la vida y salud de la gestante, ha dado preferencia a ésta última.
El aborto terapéutico exige dos requisitos: 1.- El aborto debe ser practicado por un médico.
2.- Consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal si lo tuviera.
El aborto terapéutico, es un hecho típico, antijurídico y el sujeto culpable, em-pero en nuestro ordenamiento no es punible.
No se sanciona ni a la gestante ni al médico que practica el aborto definido en este precepto.
ABORTO SENTIMENTAL Y EUGENESICO
Art. 120. "El aborto será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres meses:
1.- Cuando el embarazo sea consecuencia de violación sexual fuera de matrimo-nio o inseminación artificial no consentida y ocurrida fuera de matrimomatrimo-nio, siempre que los hechos hubieran sido denunciados o investigados, cuando menos policialmente. (Aborto ético); o,
2.- Cuando es probable que el ser en formación conlleve aquel nacimiento, gra-ve taras físicas o psíquicas, siempre que exista diagnóstico médico. (Aborto eugenésico)."
2.3 Lesiones
Lesión es el daño que se causa en el cuerpo o en la salud mental de una persona sin la intención de matar.
Desde el punto de vista jurídico y de acuerdo a la descripción legal, resultan ser dos los bienes jurídicos que se tutelan: el cuerpo y la salud.
El código también clasifica las lesiones de la siguiente forma: * Lesiones graves.
* Lesiones leves.
* Lesiones con resultado fortuito. * Lesiones culposas.
Lesiones graves
Artículo 121º. "El que causa a otro, daño grave en el cuerpo o en la salud, será
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Recordatorio Anotaciones reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho
años. Se consideran lesiones graves:
Las que ponen en peligro inminente la vida de la victima.
Las que mutilan un miembro u órgano principal del cuerpo o lo hace impropio para su función, causan a una persona, incapacidad para el trabajo, invalidez o anomalía psíquica permanente o la desfiguran de manera grave o permanente. Las que infieren cualquier otro daño a la integridad corporal, o a la salud física o mental de una persona que requiera treinta o más días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa.
Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y si el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de cinco años ni mayor de diez años." El sujeto activo y pasivo de este delito puede ser cualquier persona.
El delito se entiende consumado cuando se causa un daño grave en la salud de otra persona.
Lesiones graves cometidos a menores
Artículo 121 – Aº C.P. "En los casos previstos en la primera parte del artículo anterior, cuando la víctima sea un menor de catorce años y el agente sea el pa-dre, mapa-dre, tutor, guardador o responsable de aquel, la pena será privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años, suspensión de la patria potes-tad según el literal b) del Artículo 83º del Código de los Niños y Adolescentes e Inhabilitación a que se refiere el Artículo 36º inciso 5º.
Igual pena se aplicará cuando el agente sea el cónyuge, conviviente, ascendiente, descendiente natural o adoptivo o pariente colateral de la víctima.
Cuando la víctima muera a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de seis ni mayor de quince años."
El delito se considera consumado con la lesión grave causada en la víctima. El sujeto pasivo será el menor de catorce años, cónyuge, conviviente o pariente en línea recta o colateral.
Lesiones leves
Artículo 122º. "El que causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud que requie-ra más de diez y menos de treinta días de asistencia o descanso, según prescrip-ción facultativa, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con sesenta a ciento cincuenta días-multa.
Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de tres ni mayor de seis años."
El delito se entiende consumado con la lesión inferida a la salud de otra persona. Sujeto activo y pasivo puede ser cualquier persona.
Lesiones menos graves o leves a menores
Artículo 122 – Aº "En el caso previsto en la primera parte del artículo anterior, cuando la víctima sea un menor de catorce años y que el agente sea el padre, ma-dre, tutor, guardador o responsable de aquel, la pena será privativa de libertad
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no menor de tres ni mayor de seis años, suspensión de la patria potestad según en literal b) del Artículo 83º del Código de los Niños y Adolescentes e inhabilita-ción a que se refiere el Artículo 36° inciso 5°.
Igual pena se aplicara cuando el agente sea el cónyuge, conviviente, ascendiente, descendiente natural o adoptivo o pariente colateral de la víctima. Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado, la pena seria no menor de cuatro ni mayor de ocho años."
El delito se encuentra consumado con el daño ocasionado a la víctima, y el cual según prescripción facultativa requiera más de diez y menos de treinta días de asistencia o descanso.
Sujeto pasivo, seria el menor de catorce años, o el cónyuge, conviviente o parien-te consanguíneo en línea recta o colaparien-teral.
Lesiones con resultado fortuito
Artículo 123°. "Cuando el agente produzca un resultado grave que no quiso causar, ni pudo prever, la pena será disminuida prudencialmente hasta la que corresponda a la lesión que quiso inferir."
Conforme lo prescribe el tipo legal, se debe distinguir tres supuestos: Que el sujeto activo tuvo la intención de causar una lesión menos grave. Que, a consecuencia de dicha lesión se produjo un resultado grave o incluso la muerte de la víctima.
Que el sujeto activo no pudo prever el resultado, era pues imprevisible.
Lesiones culposas
Artículo 124°. "El que, por culpa, causa a otro un daño en el cuerpo o en la sa-lud, será reprimido por acción privativa, con pena privativa de libertad no mayor de un año y con sesenta a ciento veinte días-multa.
La acción penal se promoverá de oficio y la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años y de sesenta a ciento veinte días multa, si la lesión es grave.
Cuando son varias las víctimas del mismo hecho o el delito resulte de la inobser-vancia de reglas técnicas, de profesión, de ocupación o de industria, la pena pri-vativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro años e inhabilitación, conforme al artículo 36° incisos 4°,6° y 7°."
Cuando la lesión culposa inferida es grave, cualquier persona puede denunciar. 2.4 Exposición a peligro o abandono de personas en peligro
Esta figura jurídica se da en aquellos casos de que una persona omite ayuda o so-corro a personas que estén en estado de necesidad por Ej. Un accidente de tran-sito; el que lesiona se fugue o vea un accidente y no presta auxilio de inmediato.
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LECTURA SELECCIONADAS N° I
Delitos contra la vida, el cuerpo y la salud.Susanace, octubre de 2009 Delitos contra la vida, el cuerpo y la salud http://susanace-susanace.blogspot.com
EN CASOS DE DELITO CONTRA LA VIDA
A. Al constituirse al lugar donde se ah producido el deceso de una persona como consecuencia de un homicidio, suicidio, muerte súbita, accidente, etc. Deberá consignar en forma instantánea la siguiente información, que será complemen-tada con la fotografía:
1. Descripción de la escena
2. Ubicación del arma, sustancias tóxicas, indicando el lugar de su hallazgo. 3. Causa probable y data aproximada de la muerte.
4. Foco de la explosión, corto circuito, incendio, en caso de que como consecuen-cia de dichos siniestros, ocurra la muerte.
5. Apreciación reconstructiva del hecho, en base a los indicios, evidencia, huellas, daños y versiones de testigos o personal policial.
B. Una vez registrada y perennizada la escena, se dispondrá y participará conjunta-mente con la pesquisa y el representante del Ministerio Publico, para que antes de levantar el cadáver, primeramente participe el Medico Forense, quien consig-nara la siguiente información.
1. Posición del cadáver, detallando la de los miembros superiores e inferiores. 2. Si el cuerpo ha sido cambiado de posición teniendo en consideración el desgaste
de prendas de vestir, si existen huellas de arrastre, y las livideces. 3. Detalles de la vestimenta.
4. Heridas que presentan.
5. Apreciación reconstructiva del hecho en base a los indicios y evidencias encon-tradas.
C. Además se realizaran las siguientes diligencias:
Examen clínico Forense del cadáver, consistente en el Examen Ectoscópico (reco-nocimiento topográfico) de las lesiones que presenta, describir la ubicación de las lesiones en relación a las líneas anatómicas convencionales.
Si las circunstancias lo ameritan efectuar examen preferencial, según las condicio-nes requeridas y que pueden ser completadas en la morgue.
D. Luego de estas diligencias el cadáver puede ser levantado, disponiendo el Perito de ITC de acuerdo a los tipos de indicios o evidencias detectados en los soportes que lo contienen y que imposibilita su traslado al laboratorio de Criminalística; participen los técnicos en:
1. Recojo de huellas papilares, de pisadas, neumáticos, manos, utilizando equipo correspondiente.
2. Recojo de indicios, evidencias biológicas. 3. Recojo de muestras balísticas y explosivos. 4. Recojo de muestras Físico – Químico Forense.
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OBJETO DE LAS ACCIONES
Obtener una visión integral del trabajo forense en la Escena del Crimen, tanto en los aspectos tecnológicos, como en los formales, y especialmente en la toma de con-ciencia sobre la importancia del debido abordaje, ya que los mejores policías del mundo, indican que el éxito de una investigación depende de lo que se haga en la Escena del Crimen, en las primeras 24 horas.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES PARA EL BUEN DESARROLLO DE LA INVES-TIGACIÓN EN CUALQUIER DELITO
Llegar con rapidez al lugar de los hechos y tener siempre en mente, que entre mas tiempo transcurre, el indicio se desvanece y el delincuente puede huir.
Proteger sin escatimar esfuerzo, el lugar de los hechos; no mover ni tocar nada has-ta que le personal abocado a la investigación haya fijado el escenario.
En caso de lesiones y si la victima está todavía con vida, se le prestará atención médica inmediata, dibujando la silueta en el lugar de la posición final del cuerpo. El personal abocado a la investigación debe cumplir eficazmente con la función de su especialidad, trabajando en equipo, porque las funciones de unos complemen-tan a las de otros.
Los primeros funcionarios que deben entrar al lugar de los hechos, son el Repre-sentante del Ministerio Público, el Perito de Investigación Criminalística y el Fotó-grafo Forense, quien será instruido de las fotografías que deben tomarse.
Las tareas de otros peritos que intervengan, deben hacerse con orden y colabora-ción mutua, orientando científicamente todos ellos al representante del Ministerio Público y al Pesquisa, quienes siempre estarán presentes para dar fe de la inspec-ción del lugar de los hechos.
Se debe evitar la presencia inútil de curiosos y personas ajenas a la investigación, a fin de obtener mejores resultados y rapidez en la investigación.
El personal abocado debe cumplir cabal y científicamente con la inspección Cri-minalística del lugar de los hechos, a efecto de continuar con la investigación y persecución del lugar de los hechos, a efecto de continuar con la investigación y persecución del autor o autores del hecho presuntamente delictuoso.
AISLAMIENTO Y PROTECCIÓN DE LA ESCENA DEL CRIMEN
Consiste en conservar y mantener el lugar sin cambio alguno, sin que nada sea toca-do ni movitoca-do. Así mismo en evitar el acceso de personas no autorizadas que pueden destruir, alterar, aumentar o extraer intencional o inadvertidamente las evidencias fundamentales para el esclarecimiento de los hechos.
Siempre que ocurren hechos o de trascendencia colectiva, es frecuente que acudan al lugar de los hechos, personas que no reparan en invadirlo, contándose entre ellos a curiosos, familiares de la víctima, periodistas, camarógrafos de TV y hasta autoridades varias que entorpecen la labor policial-pericial.
Es más grave aún el mancillamiento de la escena de los hechos, cuando se cogen, se cambian de sitio o se llevan objetos, se dejan o borran huellas, se destruyen evi-dencias e indicio existente, alterado o inutilizado “el fructífero manantial de infor-mación” que constituye la escena del delito para la investigación policial-judicial y ulterior esclarecimiento.
Para la protección y preservación del lugar de hechos, se deben aplicar las siguien-tes reglas cuyas bases fundamentales fueron dadas por eminensiguien-tes Criminalísticos como Hanns Gross, Edmond Locard, Carlos Roumagnac y complementada y
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Recordatorio Anotaciones lizada por Juventino Montiel.
Si el hecho hubiera ocurrido en un lugar abierto, como casa de campo, racho, gran-ja, tierra de cultivo, carreta, etc, se debe establecer un radio de protección de por lo menos 50 metros, tomando como centro el lugar mismo de los hechos.
Si el hecho ocurrió en un lugar cerrado, como departamento, vivienda, cuarto, bodega, almacén, oficina, casa, habitación, etc, se deben vigilar todas las entradas, salidas, ventanas, patios, pasillos, etc. Para evitar la fuga del autor si se encuentra todavía adentro además impedir el paso a los curiosos y personas extrañas.
Los primeros funcionarios de la policía que tomen conocimiento de los hechos, deberán abstenerse de tocar o mover algún objeto, cuidando de la conversación del escenario.
Si el funcionario de la policía que llegara primero al lugar de los hechos, tuviera necesidad de mover o tocar algo, deberá comunicarlo detalladamente al Funcio-nario del Ministerio Publico y al Perito criminalístico, indicando correctamente la posición original que conservan los objetos, para no desvirtuar las interpretaciones Criminalísticas que de ellos de hagan.
En caso de lesiones y si la victima esta aún con vida, se le presentará atención médi-ca inmediata, dibujando la silueta en el lugar de la posición final del cuerpo. Queda prohibido absolutamente tocar o alterar la posición de los cadáveres, así como manipular las armas y objetos relacionados con el hecho, ya sean que estén en posesión, que rodean o estén distantes de la víctima.
El personal abocado a la investigación debe elegir los lugares que va ha pisar y tocar, a fin de que no borren o alteren las que existan.
Toda huella, marca o indicio, que tuviera peligro de destruirse o modificarse, debe-rá ser protegido adecuadamente y a la brevedad posible debedebe-rá ser levantado con las técnicas propias para tal fin, una vez que se fije el lugar de los hechos.
Las evidencias físicas se encuentran normalmente en el lugar o cerca de la acción más crítica tomada por el autor contra la propiedad o la víctima.
Es probable que se encuentren evidencias en zonas inmediatamente cercanas a la víctima, en caso de delito contra la vida, Del mismo modo, la entrada forzada de una vivienda o la zona cercana a una caja fuerte violentada, posee normalmente un potencial grande de pruebas.
Para evitar que, personas que nada o poco tienen que ver con lo sucedido o que su actuación es posterior a la del pesquisa y perito, e invaden o modifiquen la escena, se adoptaran acciones que varían según el lugar y circunstancias, recomendándose las siguientes:
COMUNICACIONES
Inmediatamente a la verificación y de modo simultáneo a la protección, se deberá comunicar por los medios más rápidos a la instancia técnico científica (Criminalísti-ca), al Ministerio Público y a la Unidad Especializada que se encargará de la investi-gación. La comunicación deberá ser ejecutada pro el primer personal interviniente que verifica el hecho. No debiéndose esperar, que lo realice la pesquisa, teniendo en cuenta que: “El tiempo que pasa es la verdad que huye”.
ACTUACION DEL PESQUISA
Desde el punto de vista policial, la ITC constituye una diligencia de gran trascen-dencia, porque además de la carga probatoria que puede aportar, permite el
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Recordatorio Anotaciones
recimiento del caso y la identificación del autor. Por ello, de producirse un hecho que demanda la intervención policial, es Pesquisa, deberá realizar inspección pre-liminar para determinar la naturaleza del suceso, la forma y circunstancias en que se produjo, así como otros elementos del juicio que le permitan evaluar la situación y en base a ello, solicitar la intervención del Perito Criminalístico, quien llevará a cabo inspecciones específicas y minuciosas para el recojo de la evidencias que per-mitan probar la responsabilidad del presunto autor.
El encargado de las investigaciones, al constituirse a la escena u comprobar la co-misión del delito que amerita investigación policial, deberá determinar el ámbito o magnitud de la escena para su procesamiento adecuado; así mismo en forma simultánea deberá comunicar el hecho a la Delegación Policial del lugar o a la Unidad especializada, según la naturaleza del caso, así como al representante del Ministerio Público.
INDICIOS MÁS FRECUENTES EN LA ESCENA DEL CRIMEN
Desde el punto de vista criminalística, se entiende por indicio, todo objeto, ins-trumento, huella, marca, rastro, señal, vestigio, que se usa y se reproduce en la comisión de un hecho.
Los indicios son los signos o señales materiales de la actividad delictuosa que pue-den conducir al conocimiento de la verdad, del hecho, por lo cual deben ser obser-vados e interpretados con las técnicas adecuadas.
Es decir, esto da evidencia física que tiene estrecha relación con la comisión de un hecho presuntamente delictuoso, cuyo examen o estudio de las bases científicas para encaminar con buenos principios toda investigación y lograr fundamental-mente, la identificación de o los autores de la víctima, las pruebas de comisión del hecho y la reconstrucción del mecanismo del hecho.
Los indicios más frecuentes y que generalmente están asociados a ilícitos son los siguientes:
- Huellas dactilares o palmares, impresas, latentes, positivas y negativas.
- Huellas de sangre con características dinámicas, estáticas, apoyo, embarraduras, etc.
- Huellas se semen, cerumen, esmegma, calostro, líquido amniótico, saliva, orina, materias, fecales, sudor, etc.
- Huellas de pisadas humanas, calzadas, descalzas, positivas, negativas e invisibles. - Huellas de pisadas de animales positivas, negativas.
- Huellas de neumáticos, por aceleración, rodada, frenada y fregamiento o despla-zamiento, pueden ser positivas o negativas.
- Huellas de herramientas por fractura, en puertas, capot y maletera de vehículos, en inmuebles, en puertas, ventanas, cajones de escritorios, cajas fuertes, chapas, cerraduras, picaportes, maletas, y baúles, etc.
- Huellas en auto por colisiones, atropellamientos, también en objetos diversos por impacto o contusiones.
- Huellas de rasgaduras, descocidos y desabotonaduras en ropas; pueden identificar defensa, forcejeo o lucha.
- Huellas de labios pintados sobre papel Klennex, ropa, tazas, cigarrillos, papel, etc. - Huellas de dientes y uñas, conocidas como mordidas o estigmas ungueales
respec-tivamente en luchas o riñas o delitos sexuales.
- Etiquetas de lavandería y sastrería en ropas, son de utilidad para identificar su procedencia y probablemente la identidad de desconocidos.
- Marcas de escritura sobre las hojas de papel subyacente a la escritura, en caso de recados póstumos o anónimos, amenazas, escritura o denuncia.
- Armas de fuego, armas blancas, balas o proyectiles, casquillos, huellas de impactos tangenciales, orificio por proyectil, rastros de sangre, manchas de sustancias, etc.
seleccionadas
Recordatorio Anotaciones - Orificios en ropas y piel humana, huellas de quemadura por fuego, electricidad o
fogonazos, tatuajes o quemaduras de pólvora por deflagraciones, huellas de ahu-mamientos, esquirlas, etc.
- Pelos humanos o de animal, naturales o sintéticos, fibras de tela, fragmentos de ropas, polvos diversos, cenizas y cosméticos.
- Instrumentos punzantes, cortantes, contuso cortantes, punzo cortantes, punzo contundentes y las huellas que dejan en hechos consumados con arma blanca. - Manchas de pintura , grada, aceite, costras de pintura, manchas de diessel, huellas
de arrastramiento, acumulaciones de tierra, fragmentos de accesorios, residuos de marihuana, tóxicos, sedimentos, medicamentos, manchas diversas, etc.
- Polvos metálicos, limaduras, aserrines, cal, yeso, cemento, arena, lodo, tierra, etc. PLANEAMIENTO DE LA INSPECCIÓN CRIMINALISTICA
Teniéndose en consideración la variedad de modalidades delictivas, así como de las circunstancias y medios empleados para su perpetración, resulta importante reali-zar un planeamiento previo al ingreso, para tener una idea de las interrogantes que presenta cada caso específico y que evidencias relacionadas se va ha buscar, para responder a las interrogantes basándose en lo posible, en los principios de certeza y así demostrar a satisfacción de las autoridades y de la sociedad la verdad del hecho que se investiga.
Las interrogantes a que nos referimos principalmente son la ¿Qué?, es decir si el hecho que se investiga es el resultado de una maniobra criminal, accidental o sui-cida; ¿Cuándo?, la data del suceso; ¿Dónde?, referida al lugar donde se cometió el hecho; ¿Con que?, referida a los instrumentos empleados que ocasionaron la muer-te; ¿Cómo?, referida a la probable identidad del o los autores; ¿A quién?, referida a la identificación de la víctima y otras interrogantes que resultan particularidades de cada caso.
Con este esquema mental orientado a que indicios debe encontrarse y donde po-dría buscarse aquellos en la escena o donde si no se encontraran en el lugar de los hechos, ingresan a la escena del crimen los peritos Criminalísticos, basándose en los principios científicos que explican la producción de las evidencias.
INGRESO DEL PERSONAL AUTORIZADO A LA ESCENA
a. El ingreso a la escena se circunscribe sólo el encargado de la ITC, del represen-tante del Ministerio Público y el Fotógrafo Forense, El personal especializado en ITC, antes de ingresar a la escena deberá disponer se tomen fotografías panorá-micas del local, edificio, casa o lugar abierto donde se ha producido el hecho, así mismo se imprimirán fotografías de acercamiento de la puerta principal de ingreso y otros posibles lugares de acceso, que se presuma hayan sido utilizados por los participantes del hecho investigado.
b. Se deberá también tomar vistas fotográficas integrales de la escena, desde dife-rentes ángulos, así como fotografías de acercamiento a los indicios y evidencias que se vayan detectando, que serán ubicadas también en el lugar que les corres-ponda dentro del croquis, que como complemento debe levantarse de la escena del delito.
c. En el caso de existir indicios y evidencias en la parte exterior, se hará un croquis de esa zona y posteriormente, se perfeccionará con los datos que se obtenga en la investigación. Al mismo tiempo se debe hacer anotaciones de todo lo que sucede desde la llegada al lugar.
Diagrama Objetivos Inicio
Desarrollo
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ACTIVIDAD N° I:
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TEMA N° 3: DELITOS CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD
3.1 Matrimonios ilegales y contra el estado civil 3.1.1 BIGAMIA (Art. 139 CP)
3.1.2 Descripción Legal
Art. 139: "El casado que contrae matrimonio será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.
Si, respecto a su estado civil, induce a error a la persona con quien con-trae matrimonio la pena será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años."(…..)
3.1.3 Bien Jurídico Protegido
Como se puede deducir de la rúbrica del Título III del Libro II del Có-digo penal, el bien jurídico protegido en este delito es la familia. Se pretende con esto, de un lado, proteger el origen legítimo de la familia, basada en el matrimonio monogámico y, de otro lado, impedir la intro-ducción de miembros ajenos a la familia'". Es por ello que se afirma la naturaleza jurídico pública del bien jurídico protegido, sin que pueda disponer de él el sujeto pasivo, lo que convierte en irrelevante el consen-timiento como posible causa de justificación por cuanto en estos delitos interesa más el orden social que el individual.
Hay que tener en cuenta que en el art. 4 Co. se reconoce a la familia como una institución natural y de carácter fundamental para la sociedad, lo cual demuestra su importancia corno bien jurídico.
3.1.4 Tipicidad Objetiva
Sujeto activo sólo puede ser una persona casada, sea hombre o mujer. Sujeto pasivo es la colectividad, si es que partimos del carácter social del bien jurídico protegido; sin embargo, los perjudicados por este delito serán el cónyuge anterior o la persona soltera que se casa desconociendo el estado civil del contrayente.
Quienes sostengan, no obstante, que se protege el estado civil dirán que sujeto pasivo es el cónyuge del precedente matrimonio no disuelto le-galmente o la persona soltera que ignora el estado civil de casado del contrayente.
Puede que ambos contrayentes estén casados, a su vez, con otras per-sonas, en este caso, existirían dos delitos de bigamia.
El comportamiento consiste en contraer matrimonio por parte de una per-sona ya casada. La persona contrayente ha de casarse con una persona diferente a la de su primer matrimonio, en caso contrario no se configuraría el comportamiento típico de este delito; así, por ej., si Federico se casa con Silvia en Lima y en Amsterdam. De ahí que la exis-tencia de un matrimonio anterior es un presupuesto típico del delito. Se castiga el hecho de contraer un matrimonio que no va a producir un efecto civil determinado, al no cumplir las formalidades legales es-tablecidas por el Código civil. La declaración de nulidad del matrimonio contraído anteriormente por el bígamo o la anulación del segundo ma-trimonio, por motivo distinto al de bigamia, excluyen la tipicidad del hecho. La forma de hacer valer este medio de defensa, entre nosotros, sería promoviendo una cuestión prejudicial por parte del procesado
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Recordatorio Anotaciones art. 6 CPP , debiendo suspenderse la tramitación penal mientras el
asunto se sustancia y se decide en la vía civil. 3.1.5 Tipicidad Subjetiva
Se requiere necesariamente el dolo, donde se incluye el conocimiento por parte del sujeto activo de que su matrimonio anterior no está disuelto y la voluntad, a pesar de ello, de contraer otro nuevo.
3.1.6 Grados de Desarrollo del Delito: Tentativa y Consumación
Este delito se consuma cuando el ya casado contrae un nuevo matrimo-nio, es decir, se requieren todos los actos formales necesarios para la rea-lización del segundo matrimonio, sin que para ello se precise la cohabita-ción. La tentativa es posible, por ej., cuando la ceremonia se interrumpe antes de que el funcionario público los haya declarado marido y mujer. 3.1.7 Participación
El soltero que sabe que se casa con una persona ya casada no responderá como partícipe en este delito, sino como autor del delito tipificado en el art.140 CP. Serán partícipes los padres que autoricen el matrimonio de un menor a sabiendas de la condición de casado del otro contrayente no podrán tener la cualidad de coautores por tratarse de un delito de pro-pia mano112-, así como los testigos que intervengan en el matrimonio; en ambos casos, los partícipes serán cómplices necesarios.
La participación de funcionarios públicos en la realización del matri-monio constituye uno de los delitos autónomos establecidos en los arts. 141 y 142 CP.
3.1.8 Agravante
Se prevé como agravante el hecho de que el sujeto activo induzca a error al sujeto pasivo, haciéndole creer en la existencia de un falso estado civil de soltería. Es indudable que en todos los casos de bigamia se da un error en el sujeto pasivo -puesto que no sabe que contrae matri-monio con una persona casada-, pero en el supuesto de la agravante, el comportamiento del sujeto activo lleva un plus adicional en la me-dida en que realiza los actos suficientes para que el sujeto pasivo tenga la seguridad de que no está casado. El ejemplo típico de la doctrina es la presentación de una falsa copia certificada que acre- dite que su anterior matrimonio ha sido disuelto por sentencia ejecutoriada de divorcio. 3.1.9 La Pena
Se castiga con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.
Si concurre la agravante se castigará el delito con pena privativa de liber-tad no menor de dos ni mayor de cinco años.
3.2 DELITOS CONTRA EL ESTADO CIVIL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO
El bien jurídico protegido en este grupo de delitos es el estado civil. Se en-tiende por estado civil la situación jurídica de una persona respecto a sus vínculos de familia con otras personas, determinados por el nacimiento, el matrimonio y la muerte, situación de la que se derivan una serie de derechos y obligaciones.
Actualmente, el estado civil es analizado desde una concepción social, en base a la posición participativa de los sujetos. Desde este punto de vista, el
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Recordatorio Anotaciones
reconocimiento de una determinada calidad jurídica es necesaria para el libre desarrollo de la persona y su dignidad. Es por ello que el estado civil aparece como un aspecto jurídico específico de la posición participativa de los sujetos, cuya violación impide u obstaculiza sus posibilidades de parti-cipación y su desarrollo3.
3.2.1 ALTERACIÓN O SUPRESIÓN DEL ESTADO CIVIL (Art. 143 CP) 3.2.2 Descripción Legal
Art. 143: “El que, con perjuicio ajeno, altera o suprime el estado civil de otra persona será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuen-tidos jornadas."
3.2.3 Bien Jurídico Protegido Es el estado civil de la persona. 3.2.4 Tipicidad Objetiva
Sujeto activo puede ser cualquier persona. Sujeto pasivo sólo puede ser una persona mayor de edad, puesto que si es menor de edad se aplicará el tipo agravado contenido en el art. 145 CP.
El comportamiento consiste en alterar o suprimir el estado civil de otra persona, causando un perjuicio ajeno.
Se entiende por suprimir el estado civil la creación de una situación en la que el sujeto no puede acreditar su estado civil. Por alterar ha de inter-pretarse el cambio del estado civil real del sujeto por otro que no es el que corresponde efectivamente a su verdadera situación.
Es necesario hacer notar que el estado civil que se suprime o altera es el perteneciente a otra persona, por tanto, no se comprende la supresión o alteración del propio estado civil, hecho que puede constituir otro delito, generalmente una defraudación.
Además se exige la causación de un perjuicio ajeno; de esta forma, se admite la existencia de casos en donde la supresión o alteración del es-tado civil puede resultar beneficiosa118, como por ej., en una adopción. 3.2.5 Tipicidad Subjetiva
Se requiere necesariamente el dolo, que se compone del conocimiento y voluntad de alterar o suprimir el estado civil de otra persona, sabiendo que se causa un perjuicio ajeno.
3.2.6 Grados de Desarrollo del Delito: Tentativa y Consumación Fuente
El delito se consuma con la alteración o supresión del estado civil. Al ser un delito de resultado, no hay inconveniente en admitir la tentativa. 3.2.7 La Pena
Se reprime con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuentidós jornadas.
3 Bramont-Arias Torres, Luis - García Cantizino, María, 1998, Manual de Derecho Penal, Parte especial, 4ta. Edición, aumentada y actualizada, edit. San Marcos, Lima.