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Reglamentos de instalaciones hidráulicas y sanitarias

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Academic year: 2021

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INSTITUTO TECNOLÓGICO

DE ZITÁCUARO

SEP

SES

DGEST

‘’REGLAMENTO DE INSTALACIONES

HIDRAÚLICAS Y SANITARIAS (ESTATAL) ’’

SISTEMAS Y MÁQUINAS DE FLUIDOS

INGENIERÍA ELECTROMECÁNICA

7’S

PRESENTA:

CAMACHO CONTRERAS ALEX

CASTRO MORENO ALONDRA

GARCIA YAÑEZ OSCAR EZEQIEL

REBOLLO FLORES JAIME ALEJANDRO

ASESOR:

Ing. OSCAR FERNANDO GUZMÁN

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REGLAMENTO DE INSTALACIONES HIDRAÚLICAS

Y SANITARIAS (ESTATAL)

REGLAMENTO

El reglamento es el conjunto de reglas, conceptos establecidos por un agente competente a fin de establecer parámetros de dependencia para realizar una tarea en específico. En términos gubernamentales, la constitución que es el máximo reglamento, que debe ser respetado y honrada por toda la nación, le otorga al poder ejecutivo poderes a fin de realizar administraciones legislativas y decidir los reglamentos y sus modificaciones que serán usados para controlar al país.

INSTALACIÓN HIDRAÚLICA

El conjunto de tubos, muebles, accesorios (válvulas, codos y conexiones) y equipo (calentadores, bombas, hidroneumáticos) unidos para llevar en forma adecuada el suministro de agua fría y caliente a una edificación.

CARACTERÍSTICAS QUE DEBE CUMPLIR UNA INSTALACIÓN HIDRAÚLICA

I. EL DISEÑO: Diseñar las tuberías para que no sean ruidosas y no tengan excesiva presión, además de que tampoco se reduzca el gasto cuando se utilice otro mueble.

II. b) TUBERIAS Y VALVULAS: Evitar el contacto con otra instalación, sobre todo la de drenaje.

III. Las tuberías de agua fría y agua caliente deben tener una separación de 20 cm; las salidas del agua caliente siempre se colocan del lado izquierdo y por consecuencia, las de agua fría del lado derecho.

IV. Las alturas estándar de los tubos que alimentan a los muebles a partir del nivel de piso terminado son: lavabo, 79 cm; excusado (W. C.), 38 cm; llave de regadera, 137 cm; salida de regadera, 200 cm; lavadero, 90 cm.

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V. El baño y la cocina deben construirse cercanos entre sí, para que toda la tubería corra en la misma trayectoria. Esto evitará mayores gastos, pérdidas de energía y ahorro de material.

LEY DE AGUA Y GESTIÓN DE CUENCAS PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN

Tiene por objeto establecer las bases para la instrumentación de la política del Estado para la coordinación entre las autoridades estatales y municipales para la administración, explotación, uso y aprovechamiento integral y sustentable de las aguas nacionales, así como las particulares de manera directa o mediante convenios y acuerdos.

TITULO PRIMERO:

DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO PRIMERO: DE LA NATURALEZA Y OBJETO

ARTÍCULO 2: La presente Ley tiene por objeto regular:

I. Las acciones, apoyos técnicos, jurídicos y administrativos para fortalecer la organización, funcionamiento y atribuciones de los organismos municipales e intermunicipales que prestan servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento.

CAPITULO SEGUNDO: DE LAS DEFINICIONES

ARTÍCULO 3: Para los efectos de este Reglamento se entenderá

por:

I. Acuífero: Cualquier formación geológica por la que circulan

o se almacenan aguas subterráneas que puedan ser extraídas para su explotación, uso o aprovechamiento;

II. Agua Potable: El agua de uso doméstico, comercial o

industrial que reúne los requisitos establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas;

III. Aguas Residuales: Aquellas aguas que una vez utilizadas

se descargan a cuerpos receptores;

IV. Aguas Nacionales: Las aguas propiedad de la Nación, en

los términos del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

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V. Alcantarillado: La red o sistema de conductos y accesorios

para recolectar y conducir las aguas residuales o pluviales al desagüe o drenaje;

VI. Concesión: El título otorgado por los ayuntamientos del

Estado, con la participación de la Comisión, para la prestación de los servicios públicos del sector hídrico;

VII. Descarga: Las aguas residuales o pluviales que se vierten

en el sistema de alcantarillado y drenaje;

VIII. Drenaje: El sistema de conductos abiertos y cerrados,

estructuras hidráulicas y accesorios para la conducción, desagüe y alejamiento de las aguas residuales o pluviales; IX. Organismos Operadores: Los organismos públicos

descentralizados de los municipios, cuyo objeto general será la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento;

X. Saneamiento: La conducción, tratamiento, alejamiento y

descarga de las aguas residuales provenientes del sistema de agua potable y alcantarillado, cuando tales acciones tengan por objeto verter dichas aguas en una corriente o depósito de propiedad nacional;

XI. Uso Pecuario: La utilización de aguas nacionales para la

cría y engorda de ganado, aves de corral y otros animales, y su preparación para la primera enajenación, siempre que no comprendan la transformación industrial.

ARTÍCULO 4: Para el concurso del Estado, en la prestación del

servicio público de agua potable, alcantarillado y saneamiento, a cargo de los ayuntamientos municipales, existirá un Comité de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Estado de Michoacán, que en lo sucesivo se le denominará "El Comité".

I. Los inventarios de las aguas nacionales y de los bienes inherentes, los de los usos del agua y los de la infraestructura hidráulica estatal y local, para su aprovechamiento y control;

II. Los estudios de cuenca y los balances hidráulicos que se realicen para la determinación de la disponibilidad del agua estatal.

ARTÍCULO 5: En la formulación e integración del Programa Hídrico

Estatal a que se refiere este Capítulo, se tendrán en cuenta los criterios necesarios para garantizar el desarrollo integral sustentable y la debida consideración a la cuota natural de renovación de las aguas que la Comisión Estatal determine

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conforme a los estudios que al efecto realice, en el marco de las cuencas hidrológicas y acuíferos, como unidades de gestión del recurso hidráulico del Estado

ARTÍCULO 6: En la formulación, ejecución, seguimiento y

evaluación de los subprogramas específicos, la Comisión establecerá los mecanismos que permitan y propicien la participación delos usuarios y demás grupos sociales interesados, para lo cual publicará las correspondientes convocatorias y bases para designar representantes.

ARTÍCULO 8º: Los municipios, directamente o a través de los

correspondientes organismos operadores, entregarán bimestralmente información a la Comisión Estatal respecto de sus programas de inversión y desarrollo de los servicios municipales de agua y saneamiento, y contendrá, en su caso por lo menos, los aspectos siguientes:

I. Coberturas de los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales;

II. Eficiencias generales del sistema municipal. Catálogo vigente de tarifas por los servicios.

ARTÍCULO 9: En los términos de lo dispuesto por el artículo 6º de

la Ley, y atendiendo al Programa Hídrico Estatal, la Comisión integrará y mantendrá permanentemente actualizado un catálogo de proyectos para el aprovechamiento del agua en Michoacán, integrando en él los planes y programas de la Secretaría de Urbanismo y Medio Ambiente y de la Secretaría de Desarrollo Rural, así como de los municipios del Estado, con la debida participación del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado.

ARTÍCULO 10: Para la integración del Programa Hídrico del Estado, la Comisión establecerá la coordinación necesaria con la Secretaría de Urbanismo y Medio Ambiente y la Secretaría de Desarrollo Rural, así como con la Comisión Nacional del Agua, a

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efecto de garantizar el cumplimiento de las políticas y lineamientos del Sistema Estatal del Agua.

ARTÍCULO 12: La Comisión evaluará los avances del Programa

Hídrico del Estado y sus subprogramas específicos y, en su caso, promoverá las modificaciones a éstos y a su instrumentación con las mismas formalidades que se establecen en la Ley y el presente Reglamento para su formulación.

CAPÍTULO SEGUNDO

DEL SISTEMA ESTATAL DE INFORMACIÓN DEL AGUA

ARTÍCULO 13: Para los efectos del artículo 7º de la Ley, el

Sistema Estatal de Información del Agua, se integrará y actualizará con la participación de los ayuntamientos, los organismos operadores, las dependencias estatales relacionadas con la gestión del agua y los usuarios del agua, quienes entregarán y mantendrán actualizada la información referente a las asignaciones y concesiones correspondientes.

ARTÍCULO 14: El Sistema Estatal de Información del Agua será público. Todo interesado podrá acceder al mismo y la Comisión establecerá los mecanismos procedentes para su consulta

ARTICULO 15: El Sistema Estatal de Información del Agua deberá contener los siguientes datos:

I. Las inversiones realizadas en materia hídrica;

II. El inventario de los recursos hídricos de que dispone el Estado; III. Los volúmenes de agua extraída por tipo de fuente;

IV. La población beneficiada; V. Los usos del agua por sector;

VI. La información relacionada con los títulos de concesión, asignaciones, permisos y los derechos de uso de agua de

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jurisdicción estatal paralelamente con el Registro Público de Derechos de Agua;

VII. Los estudios y proyectos realizados sobre inventario, volúmenes y población beneficiada;

VIII. La cartera de estudios y proyectos e información climática, hidrográfica e hidrológica de las cuencas del Estado.

Referencias

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