• No se han encontrado resultados

PÓLIZA DE SEGURO DE Responsabilidad Civil General

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "PÓLIZA DE SEGURO DE Responsabilidad Civil General"

Copied!
16
0
0

Texto completo

(1)

SEGUROS CARACAS de LIBERTY MUTUAL C.A.

Inscrita en la Superintendencia de Seguros del Ministerio

del Poder Popular para la Economía y Finanzas bajo el Nro. 13 RIF. J-00038923-3 (Caracas – Venezuela)

PÓLIZA DE SEGURO DE Responsabilidad Civil General

Basándose en las declaraciones de El Asegurado, SEGUROS CARACAS de LIBERTY

MUTUAL, C.A, Sociedad Mercantil, domiciliada en Caracas, inscrita originalmente por ante el

Registro de Comercio que se llevaba en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 12 y 19 de mayo de 1943, bajo los Números 2134 y 2193, modificado sus Estatutos en diversas oportunidades, la última de las cuales se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 09 de julio de 1999, bajo el Nº 16, Tomo 189-A Sgdo., inscrita ante la Superintendencia de Seguros, bajo el No 13, representada en este acto por su Presidente ROBERTO SALAS, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, titular de la cédula de identidad de Extranjero Nº V-4.350.641, emite la presente póliza mediante la cual se obliga al pago de las indemnizaciones correspondiente que justifique el Asegurado, de conformidad con la Condiciones Generales y Particulares siguientes, así como las contenidas en el Cuadro Póliza y cualquier anexo que forme parte integrante de la misma.

(2)

CONDICIONES GENERALES CLAUSULA 1: OBJETO DEL SEGURO

Las presentes Condiciones Generales regula el contrato de Seguros de Responsabilidad Civil General en sus diferentes modalidades y coberturas que aparecen indicadas en las Condiciones Particulares y Anexos. En virtud de las declaraciones presentadas por el Tomador o el Asegurado, contenidas en la Solicitud de Seguro que forma parte integrante de ésta Póliza, la Empresa de Seguros se compromete a indemnizar al Asegurado, la pérdida o el daño sufrido al bien asegurado y hasta por la suma indicada como límite en el Cuadro Póliza, a consecuencia de los riesgos cubiertos en las Condiciones Particulares y Anexos.

CLAUSULA 2: DEFINICIONES.

A los efectos de este Contrato se entiende por:

EMPRESA DE SEGUROS: Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A, quien asume los

riesgos amparados en la presente Póliza.

TOMADOR: Persona Natural o Jurídica que obrando por cuenta propia o ajena, traslada

los riesgos a la Empresa de Seguros y se obliga al pago de la prima.

ASEGURADO: Persona Natural o Jurídica que en sus bienes o en sus intereses

económicos está expuesta a los riesgos amparados por la presente Póliza.

BENEFICIARIO: persona Natural o Jurídica a favor de quien se ha establecido la

indemnización que estará a cargo de la Empresa de Seguros.

PÓLIZA: Documento escrito donde constan estas Condiciones Generales, la Solicitud o

Cuestionario de Seguro, las Condiciones Particulares que individualizan los riesgos amparados, el Cuadro Póliza, Recibo de Prima y los Anexos que se emitan para complementarla o modificarla.

CUADRO PÓLIZA O CUADRO RECIBO: Anexo donde se indican los datos particulares de

la Póliza, como son: Número de la Póliza, nombre del Tomador, Asegurado y Beneficiarios, dirección del Tomador, identificación completa de la Empresa de Seguros, de su representante y domicilio principal, dirección del Tomador, dirección de cobro, nombre del intermediario de seguros, ubicación y características del bien asegurado, riesgos cubiertos, suma asegurada, monto de la prima, forma y lugar de pago, período de vigencia, porcentaje de indemnización, deducible y firmas de la Empresa de Seguros y del Tomador.

CONDICIONES PARTICULARES: aquellas que contemplan aspectos específicos al riesgo

que se asegura.

SUMA ASEGURADA: Valor atribuido a los bienes cubiertos por la póliza y cuyo importe es

la cantidad máxima que está obligado a pagar la Empresa de Seguros, en caso de siniestro.

PRIMA: Es la contraprestación que, en función del riesgo amparado, debe pagar el

Tomador a la Empresa de Seguros en virtud de la celebración del contrato de seguros. La prima contendrá, además, los recargos e impuestos que sean de legal aplicación. El Tomador pagará la Prima en la forma y oportunidad establecida en la presente Póliza.

(3)

RIESGO: es el suceso futuro e incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del

Tomador, del Asegurado o del Beneficiario, y cuya materialización da origen a la obligación de la Empresa de Seguros.

SINIESTRO: es el acontecimiento futuro e incierto del cual depende la obligación de

indemnizar por parte de la Empresa de Seguros, aún cuando éste haya continuado después de vencido el contrato en los términos del mismo.

DEDUCIBLE: cantidad o porcentaje indicado en el Cuadro Póliza que el Asegurado asume

a su cargo en caso de ocurrencia de un siniestro amparado por la Póliza.

CLAUSULA 3: VIGENCIA DEL CONTRATO

La Empresa de Seguros, asume las consecuencias de los riesgos amparados a partir de la fecha de la celebración del contrato de seguro, lo cual se producirá una vez que el Tomador notifique su consentimiento a la proposición formulada por la Empresa de Seguros o cuando ésta participe su aceptación a la solicitud efectuada por el Tomador, según corresponda.

En todo caso, la vigencia del contrato se hará constar en el Cuadro Póliza, con indicación de la fecha en que se emita y la hora y día de su inicio y vencimiento.

Las partes podrán, por acuerdo expreso, convenir en que los efectos del contrato se retrotraigan a la fecha en que se presentó la solicitud o se formuló la proposición.

CLAUSULA 4: RENOVACIÓN

Salvo disposición en contrario establecida en las Condiciones Particulares, el contrato se entenderá renovado automáticamente al finalizar el último día del período de vigencia anterior y por el plazo de un año, entendiéndose que la renovación no implica un nuevo contrato, sino la prorroga del anterior. Las partes pueden negarse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte dirigida al último domicilio que conste en la Póliza, efectuada con un plazo de treinta (30) días continuos de anticipación al vencimiento del período de vigencia en curso.

CLAUSULA 5: PRIMAS

El Tomador debe la prima desde el momento de la celebración del contrato, y es exigible por parte de la Empresa de Seguros al momento de la entrega, de la Póliza, del Cuadro Póliza o Recibo de Prima o de la Nota de Cobertura Provisional y hasta un máximo de quince (15) días continuos contado a partir del momento de la entrega, de la Póliza, del Cuadro Póliza o Recibo de Prima o de la Nota de Cobertura Provisional para el pago de la misma.

En caso de que la prima no sea pagada en la fecha de su exigibilidad o dentro de los quince días continuos nombrados en el párrafo anterior o se haga imposible su cobro por causa imputable al Tomador, la Empresa de Seguros tendrá derecho a rescindir el contrato o a exigir el pago de la prima debida con fundamento en la Póliza.

El pago de la prima solamente conserva en vigor el contrato por el tiempo al cual corresponde dicho pago, según se haga constar en el Cuadro Póliza o el Recibo de Prima. Las sucesivas Primas serán exigibles conforme a lo estipulado en esta misma cláusula, salvo que en las condiciones particulares de esta Póliza se establezca un plazo de gracia.

(4)

Las Primas pagadas en exceso no darán lugar a responsabilidad alguna por parte de la Empresa de Seguros, sino única y exclusivamente al reintegro sin intereses de dicho excedente.

La Empresa de Seguros no está obligada a cobrar las primas a domicilio ni dar aviso de sus vencimientos y si lo hiciere no sentará precedente de obligación y podrá suspender esta gestión en cualquier momento sin previo aviso. No obstante, si en la Póliza no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio del Tomador.

CLAUSULA 6: PLAZO DE GRACIA

La Empresa de Seguros concederá un período de gracia de treinta (30) días continuos para el pago de las primas de renovación, contados a partir de la fecha de vencimiento del período anterior, en el entendido de que durante tal plazo el contrato continuará vigente y en caso de ocurrir algún siniestro en ese período, se aplicarán las siguientes reglas:

a) Si el monto a indemnizar es superior a la prima a descontar, la Empresa de Seguros descontará íntegramente la prima del monto a indemnizar y pagará la diferencia al Asegurado, por concepto de indemnización del siniestro. En este caso, el monto a descontar será la prima completa que corresponda al período de renovación.

b) Si el monto a indemnizar es menor a la prima a descontar, el Tomador deberá pagar, antes de finalizar el plazo de gracia, la diferencia existente entre la prima y dicho monto. No obstante, si el Tomador se negase o no pudiese pagar la diferencia de prima antes de finalizar el plazo de gracia, el contrato se considerará prorrogado solamente por el período de tiempo que resultare de dividir el monto del siniestro indemnizable entre la prima completa que corresponda al mismo período de la cobertura anterior multiplicando por el número de días que contenga dicho período.

CLAUSULA 7: DECLARACIONES FALSAS EN LA SOLICITUD

La Empresa de Seguros deberá participar al Tomador, en un lapso de cinco (5) días hábiles, que ha tenido conocimiento de un hecho no declarado en la solicitud de seguros, que pueda influir en la valoración del riesgo, y podrá ajustar o resolver el contrato mediante comunicación dirigida al Tomador, en el plazo de un (1) mes contado a partir del conocimiento de los hechos que se reservó o declaró con inexactitud el Tomador o el Asegurado. En caso de resolución ésta se producirá a partir del decimosexto (16°) día siguiente a su notificación, siempre y cuando la devolución de la prima correspondiente se encuentre a disposición del Tomador en la caja del Asegurador. Corresponderán a la Empresa de Seguros las primas relativas al período transcurrido en el momento en que haga esta notificación. La Empresa de Seguros no podrá resolver el contrato cuando el hecho que ha sido objeto de reserva o inexactitud ha desaparecido antes del siniestro. Si el siniestro sobreviene antes de que la Empresa de Seguros haga la participación a la que se refiere el párrafo anterior, la prestación de ésta se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese establecido de haber conocido la verdadera entidad del riesgo.

Cuando el contrato esté referido a varios bienes o intereses y la reserva o inexactitud se contrajese sólo a uno o varios de ellos, el contrato subsistirá con todos sus efectos respecto a los restantes si ello fuere técnicamente posible.

(5)

Las falsedades y reticencias de mala fe por parte del Tomador, del Asegurado o del Beneficiario, debidamente probadas, serán causa de nulidad absoluta del contrato, si son de tal naturaleza que la empresa de seguros de haberlas conocido, no hubiese contratado o lo hubiese hecho en otras condiciones.

CLAUSULA 8: EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD

Sin perjuicio de otras exoneración de responsabilidad establecidas en las Condiciones Particulares, la Empresa de Seguros no estará obligada al pago de la indemnización en los siguientes casos:

1. Si el Tomador, el Asegurado, el Beneficiario o cualquier persona que obre por cuenta de éstos, presenta una reclamación fraudulenta o engañosa, o si en cualquier tiempo emplea medios o documentos engañosos o dolosos para sustentar una reclamación o para derivar otros beneficios.

2. Si el Tomador, el Asegurado o el Beneficiario actúa con culpa grave o si el siniestro ha sido ocasionado por culpa grave del Tomador, del Asegurado o del Beneficiario. No obstante, la Empresa de Seguros estará obligada al pago de la indemnización si el siniestro ha sido ocasionado en cumplimiento de deberes legales de socorro o en tutela de intereses comunes con la Empresa de Seguros en lo que respecta a la Póliza.

3. Si el Tomador, el Asegurado o el Beneficiario no empleare los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro, siempre que este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar a la Empresa de Seguros. 4. Si el Siniestro se inicia antes de la vigencia del contrato y continúa después de que los

riesgos hayan comenzado a correr por cuenta de la Empresa de Seguros.

5. Si el Tomador, el Asegurado o el Beneficiario no notificare el siniestro o no entregare los documentos requeridos por la Empresa de Seguros, dentro de los plazos señalados en la Cláusula 10.- Deberes del Tomador o Asegurado en Caso del Siniestro, de las Condiciones Particulares, a menos que compruebe que la misma dejó de realizarse por causa extraña no imputable al Tomador, al Asegurado o al Beneficiario.

6. Si el Tomador intencionalmente omitiere dar aviso a la Empresa de Seguros sobre la contratación de Pólizas que amparan los mismos riesgos en otra empresa aseguradora; o si hubiese celebrado el segundo o los posteriores seguros con el fin de procurarse un provecho ilícito.

7. Si el Tomador, el Asegurado o el Beneficiario actúa con dolo o si el siniestro ha sido ocasionado por dolo del Tomador, del Asegurado o del Beneficiario.

8. Otras exoneraciones de responsabilidad que se establezcan en las Condiciones Particulares.

CLAUSULA 9: TERMINACIÓN ANTICIPADA

La Empresa de Seguros podrá dar por terminado el contrato, con efecto a partir del decimosexto (16º) día siguiente a la fecha del acuse de recibo de la comunicación que a tal fin envíe al Tomador, siempre y cuando se encuentre en la caja de la Empresa de Seguros,

(6)

a disposición del Tomador, el importe correspondiente a la parte proporcional de la prima no consumida por el período que falte por transcurrir.

A su vez, el Tomador podrá dar por terminado el contrato, con efecto a partir del día hábil siguiente al de la recepción de su comunicación escrita por parte de la Empresa de Seguros, o de cualquier fecha posterior que señale en la misma. En este caso, dentro de los quince (15) días continuos siguientes, la Empresa de Seguros deberá poner a disposición del Tomador la parte proporcional de la prima, deducida la comisión pagada al Intermediario de seguros, correspondiente al período que falte por transcurrir.

La terminación anticipada, se efectuará sin perjuicio del derecho del Beneficiario a indemnizaciones por siniestros ocurridos con anterioridad a la fecha de terminación anticipada, en cuyo caso no procederá devolución de prima cuando la indemnización sea por la totalidad de la suma asegurada contratada.

CLAUSULA 10: PLURALIDAD DE SEGUROS

Cuando un interés estuviese asegurado contra el mismo riesgo por dos o más aseguradoras, aun cuando el conjunto de las sumas aseguradas no sobrepase el valor asegurable, el Tomador, el Asegurado o el Beneficiario estará obligado, a poner en conocimiento de tal circunstancia a todas las aseguradoras, por escrito y en el plazo estipulado en la Cláusula 10.- Deberes del Tomador o Asegurado en caso de siniestro, apartado e, de las Condiciones Particulares, contado a partir de la fecha en que el Asegurado tuvo conocimiento de la ocurrencia del Siniestro.

Las aseguradoras contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la suma propia asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de ese límite el Asegurado o el Beneficiario puede pedir a cada Aseguradora, la indemnización debida según el respectivo contrato. La Aseguradora que ha pagado una cantidad superior a la que proporcionalmente le corresponda, podrá repetir contra el resto de las aseguradoras, a menos que éstas hayan pagado lo que les corresponda según el límite de su cobertura, en cuyo caso la repetición procederá contra el beneficiario. La Empresa de Seguros deberá participar por escrito al resto de las Aseguradoras, la ocurrencia y pago de Siniestros derivados de la Póliza.

En caso de contrataciones de buena fe de una pluralidad de seguros, incluso por una suma total superior al valor asegurado, todos los contratos serán válidos, y obligarán a las aseguradoras a pagar hasta el valor del daño sufrido, dentro de los límites de su respectiva Suma Asegurada y proporcionalmente a lo que le corresponda en virtud del contrato.

En caso de siniestro, el Tomador, Asegurado o el Beneficiario no puede renunciar a los derechos que le corresponda según el contrato de seguro o aceptar modificaciones al mismo con la Empresa de Seguros, en perjuicio de las restantes Aseguradoras.

CLAUSULA 11: PAGO DE INDEMNIZACIONES

La Empresa de Seguros tendrá la obligación de indemnizar el monto de la pérdida, destrucción o daño amparado dentro de un plazo que no podrá exceder de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha en que la Empresa de Seguros haya recibido el ajuste de pérdida o investigación correspondiente, si fuere el caso, salvo causa extraña no imputable al asegurador, y el Asegurado haya entregado toda la información y recaudos requeridos por la Empresa de Seguros para liquidar el siniestro. En los supuestos de siniestros catastróficos dicho plazo se extenderá a sesenta (60) días hábiles.

(7)

CLAUSULA 12: RECHAZO DEL SINIESTRO

Los Beneficiarios tienen derecho a ser notificados por escrito, dentro del plazo señalado en la Cláusula anterior, de las causas de hecho y de derecho que a juicio de la Empresa de Seguros justifican el rechazo, total o parcial, de la indemnización exigida.

CLAUSULA 13: ARBITRAJE

Las partes podrán someter a un procedimiento de arbitraje las divergencias que se susciten en la interpretación, aplicación y ejecución de la póliza. La tramitación del arbitraje se ajustará a lo dispuesto en la ley que regule la materia de arbitraje y supletoriamente al Código de Procedimiento Civil.

El Superintendente de Seguros actuará directamente o a través de los funcionarios que designe como árbitro arbitrador en aquellos casos en que sea designado de mutuo acuerdo entre ambas partes, con motivos de divergencias que se susciten en la interpretación, aplicación y ejecución de la póliza. Las partes fijarán el procedimiento a seguir, caso contrario se aplicará el procedimiento previsto en la ley que rige la materia de arbitraje. En este caso, la decisión deberá ser adoptada en un plazo que no exceda de treinta (30) días hábiles una vez finalizado el Lapso Probatorio.

CLAUSULA 14: CADUCIDAD

El Tomador, el Asegurado o el Beneficiario perderán todo derecho a ejercer acción judicial contra la Empresa de Seguros o convenir con ésta en los Arbitrajes previstos en la Cláusula anterior, transcurridos los plazos que se señalan a continuación:

a) Un (1) año contado a partir de la fecha de rechazo del siniestro.

b) Un (1) año contado a partir de la fecha en que la Empresa de Seguros hubiere efectuado la indemnización, en caso de inconformidad.

En todo caso, el plazo de caducidad siempre será contado desde el momento del pronunciamiento por parte de la Empresa de Seguros.

A los efectos de esta cláusula se entenderá iniciada la acción judicial o arbitraje una vez que sea consignado el libelo de demanda ante el tribunal competente o, iniciado el procedimiento de arbitraje.

CLAUSULA 15: PRESCRIPCIÓN

Salvo lo dispuesto en leyes especiales, las acciones derivadas de este contrato de seguro prescriben a los tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del siniestro que dio nacimiento a la obligación.

CLAUSULA 16: SUBROGACIÓN DE DERECHOS

La Empresa de Seguros queda subrogada de pleno derecho, hasta la concurrencia del monto indemnizado, en los derechos y acciones del Asegurado o del Beneficiario contra los terceros responsables.

(8)

descendientes, por el cónyuge, por la persona con quien mantenga unión estable de hecho, por otros parientes del Asegurado o personas que conviven permanentemente con él o por las personas por las que deba responder civilmente.

El Asegurado o Beneficiario no podrá, en ningún momento, renunciar a sus derechos de recobrar de otras personas los daños y pérdidas que éstas le hubiesen ocasionado, so pena de perder todo derecho a indemnización bajo la Póliza.

En caso de Siniestro, El Asegurado o Beneficiario está obligado a realizar a expensas la Empresa de Seguros, previo el consentimiento escrito de ésta, cuantos actos sean necesarios y todo lo que éste pueda razonablemente requerir, con el objeto de permitir que éste ejerza los derechos que le correspondan por subrogación, sean antes o después del pago de la indemnización.

CLAUSULA 17: MODIFICACIONES

Toda modificación a las Condiciones de la Póliza entrará en vigor una vez que el Tomador notifique su consentimiento a la proposición formulada por la Empresa de Seguros o cuando ésta participe su aceptación a la solicitud de modificación propuesta por el Tomador.

Las modificaciones se harán constar mediante Anexos, los cuales prevalecerán sobre las Condiciones Particulares y éstas sobre las Condiciones Generales de la Póliza.

Si la modificación requiere pago de prima adicional se aplicará lo dispuesto en la Cláusula 5: Primas, de estas Condiciones Generales.

Se consideran aceptadas las solicitudes escritas de prorrogar o modificar un contrato o de rehabilitar un contrato suspendido, si la Empresa de Seguros no rechaza la solicitud dentro de los diez (10) días hábiles de haberla recibido.

CLAUSULA 18: AVISOS

Todo aviso o comunicación que una parte deba dar a la otra respecto a esta Póliza deberá hacerse por escrito con acuse de recibo, dirigido por el Tomador, Asegurado o Beneficiario al domicilio principal o sucursal de la Empresa de Seguros emitente de la Póliza, o de parte de la Empresa de Seguros, a la dirección del Tomador o del Asegurado que conste en la Póliza, según sea el caso. Las comunicaciones entregadas a un Productor de Seguros producen el mismo efecto que si hubieren sido entregadas a la otra parte.

CLAUSULA 19: DOMICILIO ESPECIAL

Para todos los efectos y consecuencias derivadas o que puedan derivarse de la Póliza, las partes eligen como domicilio especial, único y excluyente de cualquier otro, la ciudad donde se celebró el contrato de seguro, a cuya jurisdicción declaran someterse las partes.

(9)

CONDICIONES PARTICULARES CLAUSULA 1: INTERPRETACIÓN DE TERMINOS

A los efectos de esta Póliza, queda expresamente convenido que las siguientes definiciones tendrán la acepción que se les asigna a continuación:

OPERACIONES: son aquellas actividades realizadas por El Asegurado, en el curso de las

actividades normales del negocio, únicas por la que responde esta Póliza.

PREDIOS: posesión inmueble que comprende tanto edificaciones como terrenos

circundantes que forme parte de la misma propiedad y que se encuentre bajo la responsabilidad o control directa de El Asegurado.

TERCEROS: personas que no sean El Asegurado, ni, sus empleados, socios o directores. LIMITE UNICO COMBINADO: Se refiere al monto máximo de indemnización que pagaría

La Empresa de Seguros por un mismo evento aún cuando pueda afectar a varias coberturas.

ACCIDENTE: Se entiende por accidente, el hecho que, proveniente de una causa violenta,

súbita, externa y no intencional produzca daños materiales o daños personales que tengan como consecuencia invalidez temporal, permanente o muerte.

• Daño Material: Se entiende como aquel causado a las cosas, y que tengan como consecuencia el deterioro o destrucción de la misma, así como las lesiones o muerte de animales.

• Daño Personal: lesión corporal o muerte causada a las personas.

HUELGA:

• Se refiere a los actos cometidos colectivamente por personas que tomen parte o actúen con relación a la situación anormal originada por huelgas, paros laborales, disturbios de carácter obrero y cierre patronal.

• Se refiere a los actos cometidos individualmente por cualquier persona con el fin de motivar la huelga o por persona que impedida de trabajar a consecuencia de un paro laboral, actúe con el propósito de contrarrestar los efectos del mismo.

MOTIN, CONMOCION CIVIL Y DISTURBIOS POPULARES: Se refiere a toda actuación en

grupo, esporádica u ocasional de personas, que sin rebelarse contra el gobierno legalmente constituido ni desconocer a las autoridades, produzcan una alteración del orden público, llevando a cabo actos de violencia, que ocasionen daños a los bienes asegurados.

DAÑOS MALICIOSOS: se refiere a los actos ejecutados de forma aislada por persona o

personas, que intencional y directamente causen daños físicos a los bienes asegurados, sea que tales actos ocurran durante una alteración del orden público o no.

(10)

rebeldes, por la que un grupo determinado se apodera o intenta apropiarse de los poderes del gobierno de un estado, desplazando las autoridades existentes. También se denomina a la usurpación ilegal y violenta del poder de una nación.

SEDICIÓN: alzamiento colectivo y violento contra la autoridad, el orden público o la

disciplina militar, sin llegar a la gravedad de la rebelión.

ASONADA: reunión tumultuaria y violenta para conseguir algún fin político

ESTADO DE SITIO: el de una población en tiempo de guerra, cuando la autoridad civil

resigna sus funciones en la autoridad militar.

VACIO DE PODER: situación durante la cual, los poderes de gobierno del estado quedaren

sin persona o personas que los desempeñen (independiente de la causa que los origine) y no se de cumplimiento a los mecanismos institucionales que prevean las leyes para cubrir dichas vacantes.

SAQUEO: se refiere a la sustracción o destrucción de los bienes asegurados, cometidos por

un conjunto de personas que se encuentren en huelga, legal o ilegal, resistiendo a un paro forzoso, o estén tomando parte de un motín, conmoción civil o disturbios populares.

LEY MARCIAL: se refiere a la ley de orden público, una vez declarado el estado de guerra. CLAUSULA 2: COBERTURA BÁSICA. (PREDIOS Y OPERACIONES)

La Empresa de Seguros se compromete a indemnizar a El Asegurado, o en su nombre a quién corresponda, sujeto a los límites, términos y demás condiciones de esta Póliza, por la responsabilidad civil general extracontractual frente a terceros, en que pueda incurrir El Asegurado, o, sus empleados, socios y directores mientras estén desempeñando funciones inherentes a sus cargos, por lesiones corporales y/o daños materiales, por los cuales sea legalmente responsable y obligado a pagar, que se deriven de manera directa de las operaciones que realiza El Asegurado y que figuran en el Cuadro Póliza, en los predios ocupados por él.

CLAUSULA 3: COBERTURAS COMPLEMENTARIAS

Dentro de la cobertura de Predios y Operaciones indicada en la cláusula anterior, y hasta el monto de la suma asegurada indicada para esta cobertura en el Cuadro Póliza como límite único combinado o por ocurrencia, quedan incluidas las lesiones corporales y daños materiales causados a terceros, como consecuencia de accidentes que sean originados o derivados de:

a) Incendio y explosión originados en los predios de El Asegurado.

b) El uso y/o operación de ascensores, elevadores, grúas y montacargas que se hallen instalados o estén operando dentro de los predios descritos en la póliza; c) La responsabilidad solidaria ante cualquier hecho negligente de contratistas

independientes que operen por cuenta u orden expresa de El Asegurado en los predios ocupados por él, quedando expresamente excluida la responsabilidad propia del contratista independiente;

(11)

d) Vigilantes y/o guardianes armados o sin armas, empleados de El Asegurado o no, mientras se encuentren en el ejercicio de las funciones para los cuales fueron contratados y dentro de los predios del Asegurado.

e) Por la realización de eventos culturales, deportivos y sociales, realizados en las áreas que el Asegurado ha destinado para tal fin en los predios ocupados por él. f) El suministro de alimentos o comida preparada y servida a sus empleados o a

terceros en los comedores propiedad de El Asegurado y que resulte en daños a la salud de los comensales, para efectos de ésta cobertura los empleados de El Asegurado son considerados como terceros.

g) Rotura de cañerías, rotura de aguas blancas, desperfectos en los sistemas contra incendio, desperfectos en los sistemas de refrigeración y de aire acondicionado, taponamiento de canales y desagües, que se originen en el predio del Asegurado. h) Operaciones de Carga y Descarga de bienes, efectuados por el Asegurado, en

actividades propias a la índole del negocio declarada en la póliza, sin incluir los daños causados a los bienes objetos de estas operaciones. Para efectos de esta cobertura se entiende como:

• Carga: Operación de levantar los bienes desde su lugar de origen hasta ser

colocadas sobre el medio transportador.

• Descarga: Operación de bajar los bienes del medio transportador hasta

ubicarlos en su lugar de entrega.

• Medio Transportador: Se define como toda unidad capaz de desplazar la

mercancía de un lugar a otro.

i) Desprendimiento y uso de avisos luminosos y propagandas, que sean instalados por El Asegurado, o en su nombre, dentro o fuera de los predios ocupados por el, quedando expresamente excluida los daños a los propios avisos y la responsabilidad derivada del contenido, diseño, grabados, o mensaje que contengan los avisos o propagandas.

j) Daños materiales causados a vehículos que se encuentren estacionados en los predios de El Asegurado demarcados para tal fin y que tales daños sean como consecuencia de un accidente originado por las actividades propias de El Asegurado. CLAUSULA 4: LIMITES DE RESPONSABILIDAD

La responsabilidad de La Empresa de Seguros por todas las reclamaciones de indemnización pagaderas por un solo accidente o las consecuencias del mismo, no excederá en ningún caso de los límites de indemnización expresados en el Cuadro Póliza. Estarán también a cargo de La Empresa de Seguros, el pago de las costas judiciales a que fuere condenado El Asegurado según la Cláusula N° 5.- Defensa, Liquidación y Pagos Suplementarios, de las Condiciones Particulares, sin embargo, esta no incrementará la responsabilidad de La Empresa de Seguros más allá del límite establecido para la cobertura de Predios y Operaciones.

CLAUSULA 5: DEFENSA, LIQUIDACIÓN Y PAGOS SUPLEMENTARIOS

(12)

establecidos por la Póliza, todas aquellas sumas que El Asegurado esté obligado a desembolsar a consecuencia de reclamaciones por accidentes que impliquen Responsabilidad Civil Legal Extracontractual cubierta por la Póliza y hasta el límite establecido en la misma, en razón de los siguientes conceptos:

1) Todas las primas de fianzas para liberar embargos, sin que esto implique obligación por parte de La Empresa de Seguros a conceder dichas fianzas.

2) Todas las firmas de fianzas de apelación de sentencias en juicios celebrados, siempre que tal apelación se haga con el consentimiento escrito de La Empresa de Seguros, sin que esto implique obligación por parte de La Empresa de Seguros a conceder dichas fianzas.

3) Todos los intereses que se acumulen durante el período que transcurra entre la fecha del fallo y la del pago y oferta de pago o de depósito por La Empresa de Seguros en el tribunal competente, sobre aquella parte del monto de la sentencia que no exceda del Límite Máximo de Responsabilidad aplicable de acuerdo con el Cuadro Póliza.

4) Los honorarios y gastos legales, así como las costas judiciales que resulten después de retasa firme, en que incurriere El Asegurado al asumir, con el consentimiento escrito de La Empresa de Seguros, la defensa de cualquier acción civil intentada contra él; sin embargo, si el monto del fallo en su contra con respecto de cualquier accidente excediere el Límite Máximo de Responsabilidad aplicable al caso, según estipula en el Cuadro Póliza, El Asegurado pagará la parte proporcional de dichos honorarios, gastos y costos que le corresponda por tal exceso.

CLAUSULA 6: EXCLUSIONES DE LA POLIZA

A menos que La Empresa de Seguros hubiese expresamente convenido anticipadamente y por escrito, se excluyen de este Seguro:

a) Lesiones corporales o daños materiales ocurridos como consecuencia de robo, asalto, atraco y hurto.

b) Lesiones corporales o daños materiales ocurridos como consecuencia de terremoto o temblor de tierra, erupción volcánica, tifón, huracán, ciclón, tormenta, tempestad, lluvia, inundación, u otro cataclismo, convulsión de la naturaleza o perturbación atmosférica.

c) Lesiones corporales o daños materiales ocurridos como consecuencia de guerra, invasión, acto de enemigo extranjero, huelga, motín, conmoción civil, hostilidades u operaciones bélicas (haya habido declaración de guerra o no), insubordinación militar, levantamiento militar, operaciones guerreras o de guerrillas, insurrección, rebelión, revolución, vandalismo, daños maliciosos, guerra de guerrillas, guerra civil, poder militar o usurpación de poder, sedición, sublevación, asonada, golpe de estado, vacío de poder, proclamación de la ley marcial o del estado de sitio, o cualquier estado de excepción, así como todos los eventos o causas que tengan por consecuencia la proclamación o el mantenimiento de la ley marcial y del estado de sitio, cualquier acto ocasionado por orden de cualquier tipo de gobierno, de jure o de facto o por cualquier autoridad legalmente constituida o no, o cualquier acto de cualquier persona que actúe en nombre de, o en relación con cualquier organización con actividades

(13)

dirigidas a la destitución por la fuerza del gobierno de jure o de facto o influenciarlo mediante el terrorismo o la violencia, o fuesen la consecuencia de cualquiera de dichos eventos o sucedan en conexión con ellos, independientemente que éstos sucedan en cualquier lugar del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, o los que provengan de alguno de estos eventos o a cuya causa haya contribuido de cualquier manera alguno de ellos, así como cualquier acción tomada por las autoridades tendientes a reprimir combatir o defenderse de cualquiera de tales ocurrencias.

d) Lesiones corporales o daños materiales por radiación nuclear;

e) Lesiones corporales o daños a cualquiera propiedad, terrenos o edificios, causados por vibración o por remoción o debilitamiento de los apoyos de tales propiedades, terrenos o edificios;

f) Lesiones corporales o daño a la propiedad de personas transportadas por El Asegurado, de sus contratistas o sub-contratistas o de personas transportadas por cuenta o riesgo de ellos;

g) Lesiones corporales o daño a propiedades causados por:

I. Uso, propiedad o posesión de embarcaciones, aeronaves y vehículos terrestres de motor propios, siempre y cuando estos no estén destinado a su empleo exclusivo dentro de los predios de El Asegurado y requieran de placas para su empleo en lugares públicos.

II. Contaminación accidental o paulatina u otras variaciones perjudiciales de agua, atmósfera, suelos, siembras, bosques, subsuelos o bien por ruidos, así como daños originados por acción paulatina de aguas (responsabilidad civil por contaminación)

III. Productos fabricados o entregados por El Asegurado o por cualquier empleado o agente de él o vendido o suministrado por El Asegurado para el uso o consumo (responsabilidad civil de productos), o bien por los trabajos ejecutados o por cualquiera otra clase de servicios prestados (responsabilidad civil por trabajos terminados), si los daños se produjeren después de la entrega del suministro, de la ejecución o de la prestación.

IV. Cualquier servicio profesional prestado por El Asegurado, aplicación de un remedio u otro consejo o tratamiento indicado por El Asegurado o por cualquier persona que actúe por cuenta de él (responsabilidad civil profesional).

h) Daño a buques, embarcaciones o naves aéreas.

i) Responsabilidad resultante de cualquier clase de contrato.

j) Las multas impuestas a El Asegurado o, sus empleados, socios o directores, por tribunales o autoridades de todas clases.

k) Los daños intencionalmente producidos por El Asegurado, a menos que hayan sido causados para evitar otros sucesos más graves.

(14)

l) Lesiones corporales o daños materiales producidos durante desafíos, apuestas, carreras o concursos de cualquier naturaleza.

m) La responsabilidad civil del contratante del seguro frente a sus empleados o trabajadores (responsabilidad civil del patrono y responsabilidad civil según la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo).

n) Responsabilidades imputables a El Asegurado de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Instituto de Seguro Social, contratos colectivos, o de cualquier otra disposición legal complementaria o reglamentaria de dichas leyes (responsabilidad patronal).

o) Indemnización por daños morales.

p) Lesiones corporales o daños materiales que tengan como causa inmediata el manejo o acumulación impropia o inadecuada de combustible, sustancias o gases inflamables, o explosivos.

q) Daños causados a bienes propiedad de El Asegurado o sobre los cuales tenga su cuidado, control, custodia, posesión o pertenezcan a alguno de los miembros de su familia, de su servidumbre, de sus empleados, de sus contratistas, sub-contratistas y sus empleados o de otras personas por las cuales El Asegurado sea civilmente responsable.

r) Lesiones corporales y daños materiales causados a terceros, como consecuencia de accidentes originados por el desprendimiento accidental de la carga al ser transportada por el Asegurado, sus empleados, socios o directores mientras estén desempeñando funciones inherentes a sus cargos.

s) La Responsabilidad Civil ante Vecinos. t) El Riesgo Locativo.

u) Lesiones corporales y daños materiales causados a terceros, como consecuencia de accidentes que sean originados por la tenencia y uso privado de armas de fuego. v) Responsabilidades establecidas en legislación distinta a la legislación

venezolana ni responsabilidades por siniestros ocurridos fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

w) Responsabilidades derivadas por asbesto en estado natural o por productos fabricados con el mismo.

Este Seguro en ningún caso ampara la muerte o daños o lesiones corporales causados a las personas por las cuales El Asegurado sea civilmente responsable, extendiéndose esta exclusión de responsabilidad a todo pariente o familiar de El Asegurado que viva con él, su servidumbre, empleados o cualquier persona que se encuentre al servicio de El Asegurado, por contrato, subcontrato o de otra manera.

(15)

CLAUSULA 7: DISMINUCIÓN DE LA SUMA ASEGURADA

Al momento de ocurrir un siniestro amparado e indemnizado por esta Póliza, la suma asegurada establecida en el Cuadro Póliza, se verá reducida en la misma cantidad equivalente al monto del siniestro. La Empresa de Seguros podrá restituir dicho monto a petición de El Asegurado, para lo cual evaluará nuevamente las condiciones del negocio, como si lo estuviese suscribiendo por primera vez.

CLAUSULA 8: CONSENTIMIENTO DE LA EMPRESA DE SEGUROS

So pena de perder todo derecho a indemnización, sin autorización escrita de La Empresa de Seguros, El Asegurado no podrá incurrir en gasto alguno judicial o extrajudicial, ni hacer ningún pago ni celebrar ningún arreglo o liquidación ni admitir responsabilidad con respecto a cualquiera de los accidentes que puede deducirse responsabilidad a cargo de La Empresa de Seguros de acuerdo con esta póliza.

CLAUSULA 9: DERECHOS DE LA EMPRESA DE SEGUROS

La Empresa de Seguros queda facultada para usar el nombre de El Asegurado para cualquier finalidad relacionada con esta póliza, bien sea para iniciar o seguir juicio, o para defenderse o para celebrar transacciones o arreglos en pro de los intereses de ella; asimismo, puede, antes de cualquier juicio o en cualquier estado del procedimiento, entregar a El Asegurado la suma total pagadera conforme a esta póliza con respecto a cualquier reclamación, y así quedar totalmente relevada de responsabilidad ulterior relacionada con tal reclamación, y no tendrá responsabilidad en razón de pérdida que pueda haber sobrevenido a El Asegurado como consecuencia de acción u omisión de La Empresa de Seguros relacionada con tal reclamación, juicio o procedimiento. Por el solo hecho de efectuar el pago de la indemnización, sin que sea necesario cesión alguna, La Empresa de Seguros adquiere todos los derechos que pueda tener El Asegurado ante terceras personas responsables del hecho ocurrido, hasta por el monto de la indemnización pagada. La Empresa de Seguros no contrae obligación ni responsabilidad para con El Asegurado por cualquier acto ejecutado en ejercicio de estas facultades, ni disminuirá por ello su derecho a apoyarse en cualquiera de las condiciones de esta Póliza con respecto al siniestro.

Si El Asegurado o cualquier otra persona que actuase por él no cumple con los requerimientos de La Empresa de Seguros, o si impide u obstruye a la misma el ejercicio de sus facultades, perderá todo derecho a indemnización bajo esta Cobertura.

CLAUSULA 10: DEBERES DEL TOMADOR O ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO

Al ocurrir cualquier pérdida o daño, El Tomador o El Asegurado deberá:

a) Tomar las providencias necesarias y oportunas para evitar que sobrevengan pérdidas o daños ulteriores;

b) Notificarlo a las autoridades competentes en tiempo, forma y lugar.

c) Notificarlo a La Empresa de Seguros inmediatamente, o a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su conocimiento. También El Tomador o El Asegurado debe dar aviso por escrito a La Empresa de Seguros de toda demanda, procedimiento o diligencia de que tuviera noticia y que se relacione con cualquier acontecimiento que

(16)

pudiera dar lugar a reclamación de acuerdo con esta póliza; así como una relación detallada de cualesquiera otros Seguros que existan.

d) Conservar todo aparato, maquinaria o elemento que pueda ser necesario o útil como medio probatorio relacionado con cualquier reclamación.

e) Dar todas las informaciones necesarias a La Empresa de Seguros, presentar toda su cooperación y entregar los documentos que la capaciten para cualquier reclamación u oponerse a ellas o entablar cualquier acción según criterio de La Empresa de Seguros. f) Tener el consentimiento de La Empresa de Seguros para disponer de los objetos

dañados o defectuosos.

CLAUSULA 11: DESIGNACION DE AJUSTADOR

Recibida la notificación del siniestro La Empresa de Seguros, si lo considerare necesario, designará a su costo un representante legal o ajustador de pérdida, quien verificará la reclamación y presentará su informe por escrito.

CLAUSULA 12: VIGENCIA DE LA POLIZA

Queda expresamente convenido que para que un reclamo sea válido y cobrable por esta póliza bien sea por las coberturas indicadas en las Cláusulas 2.- Cobertura Básica o Cláusula 3.- Coberturas Complementarias, de estas condiciones particulares o de las coberturas opcionales contratadas, el siniestro debe ocurrir y ser reportado dentro de la vigencia de la póliza.

________________________________ ________________________________ El TOMADOR LA EMPRESA DE SEGUROS

Aprobado por la Superintendencia de Seguros del Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas bajo el N° 13 mediante Oficio N° 004051 de fecha 28 de Mayo 2003

Referencias

Documento similar

[r]

también cuando algún socio incurra en la morosidad que se expresa en el artículo anterior. El socio que fuere dado de baja en esta Socie- dad a petición propia

Los directivos más exitosos en las escuelas heterogéneas mantienen su atención prioritaria en mejorar la enseñanza, las prácticas de aula y ayudar a los docentes a

Artículo 2269.- Tampoco está obligado a la entrega, aunque haya concedido un término para el pago, si después de la venta se descubre que el comprador se halla en estado

diabetes, chronic respiratory disease and cancer) targeted in the Global Action Plan on NCDs as well as other noncommunicable conditions of particular concern in the European

 Tejidos de origen humano o sus derivados que sean inviables o hayan sido transformados en inviables con una función accesoria..  Células de origen humano o sus derivados que

Esta hipótesis se desglosa, a su vez, en otras 14 hipótesis sustantivas, que esperan la existencia de diferencias significativas en el grado de desarrollo de las dimensiones

Partiendo de las ideas sobre el liberalsocialismo en el pensamiento de Norberto B OBBIO y hallando en el ámbito del constitucionalismo el terreno propicio, no ya para un