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* CUIT si es empresa argentina, o código de identificación fiscal del país

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Academic year: 2021

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Nuevo cliente

Si es empresa

Nombre Razón Social RUT *

* CUIT si es empresa argentina, o código de identificación fiscal del país

Si es persona física

Nombre Apellido Documento, CI

Direccion & Teléfonos

Dirección 1 Dirección 2 Ciudad Código Postal País Telefono Fax Si es empresa

Condiciones de venta y forma de pago

Las condiciones de venta y forma de pago es contado, previo al retiro de los equipos. Una vez devuelto el material alquilado y verificado su funcionamiento podría generarse una nueva factura en caso de existir alguna rortura o equipo no devuelto.

En el caso de clientes que tengan continuidad y volumen de alquileres podemos considerar la apertura de una cuenta corriente. Consultar.

El no pago de las facturas en plazo generará un interés compensatorio del 60% anual si el monto a pagar es en pesos uruguayos y 10% anual si el monto a pagar es en dólares, a partir de los 30 días siguientes a la fecha en que debió verificarse el pago.

Uso interno - Código Cliente

Propietario, Responsable 3 Responsable de Administración Propietario, Responsable 2 Propietario, Responsable 1

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Contrato Marco – Arrendamiento de Equipos para Filmación, Televisión & Eventos

En Montevideo, a los _____ días del mes de ________________ de _______ entre por una parte: MUSITELLI FILM & DIGITAL S.A. con domicilio en Vilardebó 1272, y por otra parte:

_______________________ con documento No. _____________, en representación de la empresa

_______________________ en su calidad de ___________________ con domicilio en

_____________________________ convienen en celebrar el siguiente contrato de arrendamiento de equipos de producción para la industria del entretenimiento.

I. Antecedentes - MUSITELLI FILM & DIGITAL S.A. (en adelante el arrendador) es una empresa

dedicada al arrendamiento de útiles y equipos para filmaciones de comerciales, documentales, corto-largometrajes, televisión y eventos; _______________________ (en adelante el arrendatario) es una empresa dedicada a la elaboración de productos que requieren habitualmente para su realización la utilización del referido equipamiento.

II. Objeto - En virtud de tales antecedentes, las partes suscriben el presente contrato que tiene

por objeto determinar el acuerdo marco por el cual se van a regir los sucesivos suministros de equipos que requiera el arrendatario de parte del arrendador.

III. Plazo de los arriendos - El plazo de cada arriendo comenzará con el retiro de los equipos por

parte de las personas autorizadas por el arrendatario y finalizará con la devolución del mismo en el local del arrendador, aún cuando el traslado se haya realizado en camiones proporcionados por el arrendador. El arrendatario deberá retirar los equipos del local del arrendador, y restituirlos en el mismo lugar. Para los retiros de los equipos, y suscripción del correspondiente inventario el arrendatario autoriza a las personas designadas a tales efectos mediante comunicación escrita al arrendador. Sin perjuicio de ello, se entenderá como retirados por cuenta y orden del arrendatario y por lo tanto sujetos a las condiciones generales del presente contrato, todas las entregas requeridas por parte de personal dependiente del arrendatario, transportistas contratados por el arrendatario para el retiro de los equipos y personal técnico no dependiente contratado por el arrendatario para la producción en la que serán usados los equipos arrendados.

IV. Precio - El precio de los arrendamientos es el establecido en las tarifas del arrendador

publicadas en su página web y que el arrendatario declara conocer. Sin perjuicio de ello las partes podrán acordar precios especiales en oportunidad de cada arriendo, dejando constancia por escrito de las tarifas acordadas. El no pago de las facturas en plazo, generará un interés compensatorio del 60 % anual si el monto a pagar es en pesos y 10 % anual si el monto a pagar es en dólares, a partir de los 30 días siguientes a la fecha en que debió verificarse el pago.

V. Cancelaciones - El arrendatario solicitará al arrendador en cada oportunidad la reserva de los

equipos para la fecha de retiro. - Si por razones de producción, o climáticas, el arrendatario solicita la cancelación del arriendo, deberá igualmente abonar al arrendador, las siguientes

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cantidades : a) Si la cancelación se comunica con una anticipación superior a las 18 horas de haberse acordado el retiro de los equipos, el arrendatario abonará al arrendador el 20% calculado sobre la tarifa diaria ; b) si la cancelación se comunica con una anticipación inferior a 18 horas pero superior a 2 horas, el arrendatario deberá abonará al arrendador, el 40% de la tarifa diaria ; c) si la cancelación se comunica con una anticipación inferior a las 2 horas o luego de retirados los mismos, el arrendatario deberá abonar al arrendador, el 100% de la tarifa diaria. Sin perjuicio de ello, las partes podrán acordar condiciones especiales en oportunidad de cada arriendo, para cancelaciones o prorrogas de días de filmación por razones climáticas o de producción.

VI. Estado de los equipos - Los equipos arrendados son entregados al arrendatario en perfecto

estado de conservación y uso, y han sido probados por el arrendatario quien los recibe a su total satisfacción. El arrendador no asume ningún tipo de responsabilidad por la performance de los equipos, como tampoco por los resultados que se efectúen con los mismos. El arrendatario se obliga a devolver los objetos arrendados en el mismo estado en que los recibe. El arrendatario se obliga a comunicar en forma inmediata al arrendador cualquier daño o rotura que sufran los equipos o cualquier desperfecto que detecte en su funcionamiento. El arrendatario no deberá intentar ningún tipo de reparación. El arrendador podrá en cualquier momento y lugar, inspeccionar los equipos arrendados, verificando su estado, y correcta utilización. En caso de comprobarse que el uso o destino dado a los equipos no es adecuado a juicio del arrendador, éste queda facultado para rescindir el contrato, debiendo el arrendatario restituir los equipos en el plazo que aquel le indique. Una vez devuelto el equipo, el arrendador comunicará al arrendatario - dentro de las siguientes 72 horas - todos los deterioros o desperfectos que constate en su funcionamiento, y las partes acuerdan que el arrendador queda facultado para disponer la reparación o sustitución de aquellos ítems que se encuentren dañados. Las partes acuerdan que el valor de los mismos es el indicado en el Inventario general del arrendador. Una copia del Inventario con los valores de reposición del equipo arrendado será entregada a solicitud del arrendatario. El arrendatario asumirá los costos de la reparación (costo C.I.F. de repuestos, mano de obra, gastos de importación, etc.), o de la sustitución (costo C.I.F. del equipo, gastos de importación, etc.) cuando correspondiere. En este último caso, si los equipos hubieran sido discontinuados, se reemplazarán por el modelo siguiente. La verificación del estado de los equipos y de eventuales faltantes, se realizará siempre al momento de regreso de los equipos al local del arrendador, aún cuando el traslado se haya realizado en camiones proporcionados por el arrendador.

VII. Previsión para equipos digitales - Cuando el arrendamiento incluya cámaras digitales,

tarjetas de memoria, discos duros, computadoras y laptops será de exclusiva responsabilidad y obligación del arrendatario la salvaguarda y respaldo de las imágenes, programas, información, contenidos o datos del arrendatario previo a la devolución de los equipos. Las imágenes e información contenidas en los medios de captura y almacenamiento deberán ser extraídos por el arrendatario antes de la devolución. El arrendador no asumirá responsabilidad alguna por el uso, mal uso, pérdida, daño o destrucción de las imágenes, programas, información, contenidos o datos del arrendatario almacenados de cualquier forma en los equipos arrendados y que permanezcan en los

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medios de captura y almacenamiento luego de la devolución. Asimismo el arrendador, no será responsable por ningún daño derivado del lucro cesante por pérdida de imágenes, fallas de programas, información, contenidos o datos del arrendatario que permanezcan en los medios de captura y almacenamiento luego de la devolución, y tampoco por los costos de recuperación, sustitución o cobertura de los mismos.

VIII. Extravío o hurto de los equipos - En caso de extravío, hurto, desaparición, confiscación, etc.

de todo o parte de los equipos, el arrendatario deberá dar cuenta inmediatamente al arrendador, y realizar las correspondientes denuncias ante las autoridades pertinentes. Las partes acuerdan que el valor de los mismos es el indicado en el Inventario general del arrendador. Una copia del Inventario con los valores de reposición del equipo arrendado será entregada a solicitud del arrendatario. En tales casos, el arrendatario deberá asumir todos los gastos que se generen para la adquisición del nuevo equipo (costo C.I.F. del equipo, gastos de importación, etc.). Para el caso de que los equipos hayan sido discontinuados, la sustitución se realizará por el modelo siguiente.

IX. Responsabilidad civil frente a terceros - De acuerdo con las normas que regulan la

responsabilidad civil, las partes dejan expresa constancia que los daños y perjuicios que eventualmente se produzcan a terceros con los equipos arrendados durante la vigencia del presente contrato serán responsabilidad única y exclusiva del arrendatario, quien asume la guarda material y jurídica de los mismos a partir del día de la fecha. A tales efectos deberá contar con una póliza de seguro de acuerdo a lo que se establece en la cláusula XI.

X. Utilización de los equipos - El arrendatario se obliga a emplear la máxima diligencia en la

operación de los equipos arrendados. Los mismos deberán ser operados exclusivamente por técnicos altamente calificados, que deberán ceñirse estrictamente a las especificaciones establecidas por los fabricantes. Al operar los equipos, bajo ningún concepto el arrendatario cubrirá u obstaculizará en modo alguno los números de serie, logos, etiquetas, etc., del fabricante o de la arrendadora.

XI. Seguros - El material se entrega en arriendo sin cobertura de seguro. El arrendatario deberá

contratar una póliza de seguro previniendo cualquiera de los riesgos que asume por el presente contrato (pérdida total o parcial de equipos, hurto, desperfectos o roturas, confiscación, responsabilidad civil frente a terceros, etc.), cediendo los derechos de la póliza al arrendador. La cobertura será a valor de reposición sin deducción por depreciación. Para el caso de que la cobertura no sea total, por las circunstancias del siniestro o por exclusiones previstas en la póliza, el arrendatario deberá responder frente al arrendador por la reparación de gastos insuficientemente cubiertos. El arrendatario deberá presentar al arrendador la constancia de los seguros correspondientes antes de tomar posesión real de los equipos y enviará un certificado de póliza de seguros al arrendador para demostrar la cobertura de los equipos por medio de una compañía aseguradora reconocida a satisfacción del arrendador.

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XII. Prohibición de sub-arrendar - Queda expresamente prohibido al arrendatario subarrendar

los equipos sin autorización expresa y por escrito del arrendador. Para el caso de incumplimiento de la obligación de no subarrendar, el arrendatario quedará obligado al pago de una multa equivalente al costo de los equipos establecido en la cláusula IV.

XIII. Depósito de equipos de terceros - Si en oportunidad o con motivo del arrendamiento de

equipos, el arrendatario por razones de logística, solicitara depositar equipos ajenos al arrendador en el local de la empresa arrendadora, dicho depósito se hará bajo las siguientes condiciones : 1º) tendrá un carácter extraordinario y dependerá de la disponibilidad de personal y capacidad que tenga el arrendador para recibir los equipos, no asumiendo este ninguna responsabilidad por eventuales hurtos, roturas, o destrucción que puedan sufrir los equipos depositados ; 2º) el servicio será gratuito y en ningún caso se entenderá como un contrato de depósito y por lo tanto el arrendador no asume las obligaciones inherentes al depositario.

XIV. Mora automática - Las partes convienen en pactar la mora automática por el solo

vencimiento de los plazos, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.

XV. Comunicaciones y domicilios especiales - Las partes convienen en aceptar el telegrama

colacionado como forma de comunicación a todos sus efectos declarando que sus domicilios especiales a los efectos de este contrato son los establecidos en la comparecencia.

XVI. Declaraciones finales - Las partes declaran que en todo lo no previsto en el presente

documento, este contrato se regirá por las normas correspondientes del Código Civil (artículos 1776 y siguientes). Y PARA CONSTANCIA SE FIRMAN DOS EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADOS.

MUSITELLI FILM & DIGITAL S.A. Por Arrendatario

Firma *

Aclaración *

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