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Sistema de contratación de funcionarios públicos en el Poder Legislativo

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(1)

Sistema de contratación de funcionarios públicos en el

Poder Legislativo

(2)

El sistema de contratación de servidores públicos del

Congreso esta normatizado por:

Ley de carrera del Congreso Nacional no. 02-06

Reglamento no. 01-06 de la Ley de la carrera

administrativa

Manual de Organización y Funciones

Manual de Cargos

(3)

Art. 7.- El sistema integral de administración de los Recursos

Humanos, establecido por la Ley, está dirigido por cuatro (4)

órganos, siendo los dos primeros de integración bicameral y

los otros dos de integración interna de cada Cámara, los

cuales son los siguientes:

La Comisión Bicameral de la Carrera Administrativa. 


El Comité Técnico de Gestión 


El Departamento de Recursos Humanos 


El Departamento de Planificación y Desarrollo Institucional 


(4)

Art. 8.- La Comisión Bicameral de la Carrera Administrativa del Congreso Nacional, tal como lo establece el artículo 7 de la Ley, está integrada por los nueve (9) miembros siguientes:

a) El Presidente del Senado; 


b) El Presidente de la Cámara de Diputados; 


c) Tres senadores de partidos diferentes electos anualmente de forma rotatoria por 
el pleno del Senado; 


d) Tres diputados de partidos diferentes electos anualmente de forma rotatoria por 
el pleno de la Cámara de Diputados; 


e) Un Secretario Ejecutivo que será el Director del Departamento de Planificación y 
Desarrollo

(5)

Art. 10.- La Comisión Bicameral de Carrera Administrativa, tiene bajo su responsabilidad,

además de las anteriores, las siguientes funciones

:

a) Promover la realización de estudios de necesidades de capacitación y desarrollo de los

empleados del Congreso Nacional, asi como dar seguimiento, orientar y supervisar la

ejecución de las recomendaciones que surjan de dichos estudios;

b) Velar por el fiel cumplimiento del sistema de Carrera Administrativa del Congreso

Nacional;

c) Presentar a los plenos de ambas cámaras el Plan Anual de Desarrollo para su debida

aprobación, con sus proyecciones presupuestarias;

d) Establecer relaciones con organismos nacionales e internacionales relacionados con

sus atribuciones;

e) Gestionar intercambios de experiencias y colaboración en la materia, con otros

parlamentos;

f) Velar por el cumplimiento efectivo de los principios instituidos en la Ley;

g) Velar porque las normas complementarias, instructivos y resoluciones no violen

ninguno de los principios de la Ley.

h) Aprobar y certificar las incorporaciones de los servidores, a la Carrera administrativa

del Congreso Nacional.

Funciones de la Comisión Bicameral de la Carrera

Administrativa

(6)

E

l Comité Técnico de Gestión, creado mediante el artículo 10 de la Ley para llevar a cabo

la administración del Sistema de Carrera Administrativa del Congreso Nacional, está

integrado por los doce (14) miembros siguientes de ambas cámaras:

1.

Secretario General Administrativo; 


2.

Secretario General Legislativo; 


3.

Director de Recursos Humanos; 


4.

Director de Coordinación de Comisiones; 


5.

Director del Departamento de Planificación y Desarrollo Institucional; 


6.

Consultor Jurídico; 


7.

Director de la Oficina Técnica de Revisión Legislativa de la Cámara de


Diputados. 


(7)

Funciones del Comité Técnico de Gestión

a) Brindar apoyo de carácter técnico a la Comisión Bicameral de la Carrera Administrativa;

b) Preparar el reglamento de aplicación de la Ley, para someterlo al conocimiento y decisión de la Comisión Bicameral de la Carrera Administrativa;

c) Conocer y aprobar los manuales e instructivos para la implementación de la Ley; d) Conocer de los aspirantes a ingresar a la carrera que tengan funciones bicamerales;

e) Conocer y aprobar los perfiles profesionales o de capacidad de los agentes de los diferentes puestos del Congreso Nacional;

f) Analizar y proponer las reformas a los reglamentos, manuales e instructivos; g) Conocer y aprobar los formatos para la evaluación periódica del desempeño de los agentes de carrera;

h) Proponer los incentivos a que se hagan acreedores los agentes, con base a los resultados de las evaluaciones;

i) Proponer las promociones o ascensos que correspondan por vacantes en la estructura administrativa;

12j) Dar seguimiento y ejecutar los acuerdos y medidas dictadas por la Comisión Bicameral de la Carrera Administrativa, sea de manera directa o a través de los Departamentos de Planificación y Desarrollo Institucional de ambas cámaras;

k) Supervisar la gestión de los Departamentos de Planificación y Desarrollo Institucional de ambas cámaras;

(8)

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(9)

Art. 59.- El Congreso Nacional reconoce a los funcionarios y empleados

activos, en posesión de un cargo de carrera, la oportunidad de ser

incorporados al sistema de Carrera Administrativa, y hacerse

acreedores de los derechos y prerrogativas que les confiere la Ley;

siempre que se sometan a un proceso de evaluación, ejecutado por el

Departamento de Recursos Humanos de la Cámara que corresponda, y

los departamentos en que laboren, mediante el cual demuestren la

capacidad para ejercer las funciones de los cargos que ocupan, y

especialmente que cuenten con un historial de servicio apegado a los

principios de ética y moral pública.

(10)

Art. 57.- El Comité Técnico de Evaluación (CTE) de cada Cámara, creado por el artículo 18 de la Ley, además de formular las recomendaciones pertinentes en la fase inicial del desarrollo de la Carrera Administrativa del Congreso Nacional, será responsable del procedimiento de aplicación de la evaluación inicial y de estudiar aquellos casos en los que las observaciones del superior inmediato evaluador, requieran un tratamiento especial, haciendo las recomendaciones necesarias, integrado en cada Cámara, por los seis (6) miembros siguientes: a) Secretario General Administrativo; 


b) Secretario General Legislativo; 
 c) Director de Recursos Humanos; 
 d) Consultor Jurídico; 


e) Director de Coordinación de Comisiones, y 
 f) Director Técnico de Revisión Legislativa. 


(11)

• Examen médico, con la finalidad de determinar si posee las condiciones de salud adecuadas

• Los candidatos que sean evaluados satisfactoriamente en el proceso de selección, y no sean elegidos, serán inscritos en el Registro de Elegibles

Selección del

candidato

• organización y desarrollo de una serie de actividades por parte de los Departamentos de Recursos Humanos, dirigidas a suministrar las informaciones generales sobre el Congres

Programa de

inducción

• La persona seleccionada en el

proceso de concurso de oposición, será designada provisionalmente por un período de prueba no menor de tres (3) meses, con excepción de los cargos de secretarios generales y directores de departamentos, para los cuales rige un período de prueba de seis (6) meses.

Periodo de

Prueba

• Al término de dicho período de prueba, el agente será sometido a la Evaluación del Período de Prueba, a fin de valorar su labor con la debida calificación.

Evaluación del

Periodo Prueba

• En el cual sólo pueden participar los funcionarios y empleados activos del Congreso Nacional, sean o no de carrera, lo cual conlleva un ascenso o promoción a una posición de nivel jerárquico superior.

Concurso de oposición cerrado

• En el que, además de servidores del Congreso Nacional, pueden participar ciudadanos provenientes del mercado laboral del país, para ocupar un cargo de carrera en una de las Cámaras del Congreso Nacional.

Concurso de

oposición abierto • Publicado en un medio de circulación nacional • a) Número de la convocatoria; • b) Fecha;

• c) Títulos de los cargos y cantidad de posiciones a ser cubiertas por cada título;

• d) Síntesis de las funciones básicas; • e) Requisitos mínimos y condiciones requeridas; • f) Término y lugar para la remisión de

expedientes;

• g) Remuneración; 
de pruebas a administrarse, a la fecha, hora y lugar en que se aplicarán 
las mismas

Convocatoria

• Medir las aptitudes, actitudes, habilidades, conocimientos, experiencias y las expectativas de adaptación de los aspirantes a la naturaleza y perfil de los cargos a cubrirse

(12)

Mecanismo de divulgación

• Medios de circulación nacional

• Pagina Web

(13)

Contribuir y facilitar en forma activa al desarrollo continuo de los recursos humanos del

país es sin duda un reto de primer orden para el Senado de la República, pues este es el

camino más corto y efectivo para lograr la solución de los problemas más apremiantes de

la sociedad dominicana. Es la forma más eficiente de dar oxígeno al sistema productivo de

la nación. Es la fuerza motriz que actúa como “leitmotiv” en los esfuerzos que se precisan

para armonizar al hombre con la naturaleza y para movilizar y poner en vigencia el sentido

de justicia, equidad y solidaridad. Es la base, el punto de partida más contundente en el

camino hacia la consecución de un sistema ético irrenunciable, sostén de una sociedad

abierta, plural, participativa y transparente. Es la mejor manera de hacer y preservar un

sistema democrático en libertad.

(14)

Actualización del manual de organización y funciones

Actualización del manual de inducción.

Actualización de herramientas de evaluación de desempeño.

Actualización del manual de políticas, procesos y procedimientos

Implementación de remuneraciones salariales competitivas

Acciones realizadas 2016:

(15)

Creación de unidad organizativa:

Para garantizar el cumplimiento y la inclusión de los empleados del Senado de la República al sistema de carrera administrativa, de sus procesos técnicos de gestión de recursos humanos y de los regímenes de derechos, deberes, prohibiciones, inhibiciones, éticos y disciplinario se creo dentro de la dirección de recursos humanos una dependencia exclusivamente para la carrera administrativa.

Funciones Principales:

 Regular las relaciones de trabajo entre el Senado de la República y sus funcionarios y empleados

administrativos.

 Difundir y socializar los términos de la Ley de Carrera Administrativa del Congreso Nacional, sus

requisitos y beneficios.

 Llevar un registro de los empleados incluidos en la Ley de Carrera administrativa, así ́ como

también los empleados que cumplen con los requisitos para ingresar.

 Garantizar que cada empleado reciba los beneficios que otorga dicha ley.

 Promover los concursos de libre competición abiertos y cerrados, según sea necesario, así ́ como

también los requisitos de dichos concursos.

 Someter a la consideración de la Comisión Bicameral de la Carrera Administrativa una

programación anual del desarrollo, fortalecimiento, metas y evaluación del sistema de carrera administrativa.

(16)

Estadísticas

Número y porcentaje de funcionarios de la Carrera del Servicio Legislativo vinculados mediante procesos de selección meritoria.

- Número y porcentaje de funcionarios públicos de la Carrera del Servicio Legislativo vinculados en cargos de carrera mediante nombramientos temporales o provisionales.

- Número y porcentaje de funcionarios públicos de la Carrera del Servicio Legislativo vinculados en cargos de carrera mediante nombramientos de excepción (si hubiere).

- Número y porcentaje de funcionarios públicos de la Carrera del Servicio Legislativo en cargos libre nombramiento.

- Número y porcentaje de personas vinculadas a la Carrera del Servicio Legislativo mediante la utilización de regímenes de prestación de servicios, tales como contratos administrativos de asesoría o consultoría.

- Número y porcentaje de recursos de apelación promovidos en contra de resoluciones dictadas en los procesos de reclutamiento y el estado procesal de los mismos.

- Número y porcentaje de recursos de impugnación ciudadana en contra de candidatos en los procesos de reclutamiento, el estado procesal de los mismos y/o sus resultados.

(17)

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