Sistema de contratación de funcionarios públicos en el
Poder Legislativo
El sistema de contratación de servidores públicos del
Congreso esta normatizado por:
Ley de carrera del Congreso Nacional no. 02-06
Reglamento no. 01-06 de la Ley de la carrera
administrativa
Manual de Organización y Funciones
Manual de Cargos
Art. 7.- El sistema integral de administración de los Recursos
Humanos, establecido por la Ley, está dirigido por cuatro (4)
órganos, siendo los dos primeros de integración bicameral y
los otros dos de integración interna de cada Cámara, los
cuales son los siguientes:
La Comisión Bicameral de la Carrera Administrativa.
El Comité Técnico de Gestión
El Departamento de Recursos Humanos
El Departamento de Planificación y Desarrollo Institucional
Art. 8.- La Comisión Bicameral de la Carrera Administrativa del Congreso Nacional, tal como lo establece el artículo 7 de la Ley, está integrada por los nueve (9) miembros siguientes:
a) El Presidente del Senado;
b) El Presidente de la Cámara de Diputados;
c) Tres senadores de partidos diferentes electos anualmente de forma rotatoria por el pleno del Senado;
d) Tres diputados de partidos diferentes electos anualmente de forma rotatoria por el pleno de la Cámara de Diputados;
e) Un Secretario Ejecutivo que será el Director del Departamento de Planificación y Desarrollo
Art. 10.- La Comisión Bicameral de Carrera Administrativa, tiene bajo su responsabilidad,
además de las anteriores, las siguientes funciones
:a) Promover la realización de estudios de necesidades de capacitación y desarrollo de los
empleados del Congreso Nacional, asi como dar seguimiento, orientar y supervisar la
ejecución de las recomendaciones que surjan de dichos estudios;
b) Velar por el fiel cumplimiento del sistema de Carrera Administrativa del Congreso
Nacional;
c) Presentar a los plenos de ambas cámaras el Plan Anual de Desarrollo para su debida
aprobación, con sus proyecciones presupuestarias;
d) Establecer relaciones con organismos nacionales e internacionales relacionados con
sus atribuciones;
e) Gestionar intercambios de experiencias y colaboración en la materia, con otros
parlamentos;
f) Velar por el cumplimiento efectivo de los principios instituidos en la Ley;
g) Velar porque las normas complementarias, instructivos y resoluciones no violen
ninguno de los principios de la Ley.
h) Aprobar y certificar las incorporaciones de los servidores, a la Carrera administrativa
del Congreso Nacional.
Funciones de la Comisión Bicameral de la Carrera
Administrativa
E
l Comité Técnico de Gestión, creado mediante el artículo 10 de la Ley para llevar a cabo
la administración del Sistema de Carrera Administrativa del Congreso Nacional, está
integrado por los doce (14) miembros siguientes de ambas cámaras:
1.
Secretario General Administrativo;
2.
Secretario General Legislativo;
3.
Director de Recursos Humanos;
4.
Director de Coordinación de Comisiones;
5.
Director del Departamento de Planificación y Desarrollo Institucional;
6.
Consultor Jurídico;
7.
Director de la Oficina Técnica de Revisión Legislativa de la Cámara de
Diputados.
Funciones del Comité Técnico de Gestión
a) Brindar apoyo de carácter técnico a la Comisión Bicameral de la Carrera Administrativa;
b) Preparar el reglamento de aplicación de la Ley, para someterlo al conocimiento y decisión de la Comisión Bicameral de la Carrera Administrativa;
c) Conocer y aprobar los manuales e instructivos para la implementación de la Ley; d) Conocer de los aspirantes a ingresar a la carrera que tengan funciones bicamerales;
e) Conocer y aprobar los perfiles profesionales o de capacidad de los agentes de los diferentes puestos del Congreso Nacional;
f) Analizar y proponer las reformas a los reglamentos, manuales e instructivos; g) Conocer y aprobar los formatos para la evaluación periódica del desempeño de los agentes de carrera;
h) Proponer los incentivos a que se hagan acreedores los agentes, con base a los resultados de las evaluaciones;
i) Proponer las promociones o ascensos que correspondan por vacantes en la estructura administrativa;
12j) Dar seguimiento y ejecutar los acuerdos y medidas dictadas por la Comisión Bicameral de la Carrera Administrativa, sea de manera directa o a través de los Departamentos de Planificación y Desarrollo Institucional de ambas cámaras;
k) Supervisar la gestión de los Departamentos de Planificación y Desarrollo Institucional de ambas cámaras;
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Art. 59.- El Congreso Nacional reconoce a los funcionarios y empleados
activos, en posesión de un cargo de carrera, la oportunidad de ser
incorporados al sistema de Carrera Administrativa, y hacerse
acreedores de los derechos y prerrogativas que les confiere la Ley;
siempre que se sometan a un proceso de evaluación, ejecutado por el
Departamento de Recursos Humanos de la Cámara que corresponda, y
los departamentos en que laboren, mediante el cual demuestren la
capacidad para ejercer las funciones de los cargos que ocupan, y
especialmente que cuenten con un historial de servicio apegado a los
principios de ética y moral pública.
Art. 57.- El Comité Técnico de Evaluación (CTE) de cada Cámara, creado por el artículo 18 de la Ley, además de formular las recomendaciones pertinentes en la fase inicial del desarrollo de la Carrera Administrativa del Congreso Nacional, será responsable del procedimiento de aplicación de la evaluación inicial y de estudiar aquellos casos en los que las observaciones del superior inmediato evaluador, requieran un tratamiento especial, haciendo las recomendaciones necesarias, integrado en cada Cámara, por los seis (6) miembros siguientes: a) Secretario General Administrativo;
b) Secretario General Legislativo; c) Director de Recursos Humanos; d) Consultor Jurídico;
e) Director de Coordinación de Comisiones, y f) Director Técnico de Revisión Legislativa.
• Examen médico, con la finalidad de determinar si posee las condiciones de salud adecuadas
• Los candidatos que sean evaluados satisfactoriamente en el proceso de selección, y no sean elegidos, serán inscritos en el Registro de Elegibles
Selección del
candidato
• organización y desarrollo de una serie de actividades por parte de los Departamentos de Recursos Humanos, dirigidas a suministrar las informaciones generales sobre el Congres
Programa de
inducción
• La persona seleccionada en elproceso de concurso de oposición, será designada provisionalmente por un período de prueba no menor de tres (3) meses, con excepción de los cargos de secretarios generales y directores de departamentos, para los cuales rige un período de prueba de seis (6) meses.
Periodo de
Prueba
• Al término de dicho período de prueba, el agente será sometido a la Evaluación del Período de Prueba, a fin de valorar su labor con la debida calificación.
Evaluación del
Periodo Prueba
• En el cual sólo pueden participar los funcionarios y empleados activos del Congreso Nacional, sean o no de carrera, lo cual conlleva un ascenso o promoción a una posición de nivel jerárquico superior.
Concurso de oposición cerrado
• En el que, además de servidores del Congreso Nacional, pueden participar ciudadanos provenientes del mercado laboral del país, para ocupar un cargo de carrera en una de las Cámaras del Congreso Nacional.
Concurso de
oposición abierto • Publicado en un medio de circulación nacional • a) Número de la convocatoria; • b) Fecha;
• c) Títulos de los cargos y cantidad de posiciones a ser cubiertas por cada título;
• d) Síntesis de las funciones básicas; • e) Requisitos mínimos y condiciones requeridas; • f) Término y lugar para la remisión de
expedientes;
• g) Remuneración; de pruebas a administrarse, a la fecha, hora y lugar en que se aplicarán las mismas
Convocatoria
• Medir las aptitudes, actitudes, habilidades, conocimientos, experiencias y las expectativas de adaptación de los aspirantes a la naturaleza y perfil de los cargos a cubrirse
Mecanismo de divulgación
• Medios de circulación nacional
• Pagina Web
Contribuir y facilitar en forma activa al desarrollo continuo de los recursos humanos del
país es sin duda un reto de primer orden para el Senado de la República, pues este es el
camino más corto y efectivo para lograr la solución de los problemas más apremiantes de
la sociedad dominicana. Es la forma más eficiente de dar oxígeno al sistema productivo de
la nación. Es la fuerza motriz que actúa como “leitmotiv” en los esfuerzos que se precisan
para armonizar al hombre con la naturaleza y para movilizar y poner en vigencia el sentido
de justicia, equidad y solidaridad. Es la base, el punto de partida más contundente en el
camino hacia la consecución de un sistema ético irrenunciable, sostén de una sociedad
abierta, plural, participativa y transparente. Es la mejor manera de hacer y preservar un
sistema democrático en libertad.
Actualización del manual de organización y funciones
Actualización del manual de inducción.
Actualización de herramientas de evaluación de desempeño.
Actualización del manual de políticas, procesos y procedimientos
Implementación de remuneraciones salariales competitivas
Acciones realizadas 2016:
Creación de unidad organizativa:
Para garantizar el cumplimiento y la inclusión de los empleados del Senado de la República al sistema de carrera administrativa, de sus procesos técnicos de gestión de recursos humanos y de los regímenes de derechos, deberes, prohibiciones, inhibiciones, éticos y disciplinario se creo dentro de la dirección de recursos humanos una dependencia exclusivamente para la carrera administrativa.
Funciones Principales:
Regular las relaciones de trabajo entre el Senado de la República y sus funcionarios y empleados
administrativos.
Difundir y socializar los términos de la Ley de Carrera Administrativa del Congreso Nacional, sus
requisitos y beneficios.
Llevar un registro de los empleados incluidos en la Ley de Carrera administrativa, así ́ como
también los empleados que cumplen con los requisitos para ingresar.
Garantizar que cada empleado reciba los beneficios que otorga dicha ley.
Promover los concursos de libre competición abiertos y cerrados, según sea necesario, así ́ como
también los requisitos de dichos concursos.
Someter a la consideración de la Comisión Bicameral de la Carrera Administrativa una
programación anual del desarrollo, fortalecimiento, metas y evaluación del sistema de carrera administrativa.
Estadísticas
Número y porcentaje de funcionarios de la Carrera del Servicio Legislativo vinculados mediante procesos de selección meritoria.
- Número y porcentaje de funcionarios públicos de la Carrera del Servicio Legislativo vinculados en cargos de carrera mediante nombramientos temporales o provisionales.
- Número y porcentaje de funcionarios públicos de la Carrera del Servicio Legislativo vinculados en cargos de carrera mediante nombramientos de excepción (si hubiere).
- Número y porcentaje de funcionarios públicos de la Carrera del Servicio Legislativo en cargos libre nombramiento.
- Número y porcentaje de personas vinculadas a la Carrera del Servicio Legislativo mediante la utilización de regímenes de prestación de servicios, tales como contratos administrativos de asesoría o consultoría.
- Número y porcentaje de recursos de apelación promovidos en contra de resoluciones dictadas en los procesos de reclutamiento y el estado procesal de los mismos.
- Número y porcentaje de recursos de impugnación ciudadana en contra de candidatos en los procesos de reclutamiento, el estado procesal de los mismos y/o sus resultados.