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Sistema Peruano de Información Jurídica

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Jueves, 09 de abril de 2009 CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley marco de aseguramiento universal en salud LEY Nº 29344

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY MARCO DE ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto de la Ley

La presente Ley tiene el objeto de establecer el marco normativo del aseguramiento universal en salud, a fin de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, así como normar el acceso y las funciones de regulación, financiamiento, prestación y supervisión del aseguramiento.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

La presente Ley es aplicable a todas las instituciones públicas, privadas y mixtas vinculadas al proceso de aseguramiento universal en salud y comprendidas en el Capítulo II, en todo el territorio nacional.

Artículo 3.- Del aseguramiento universal en salud

El aseguramiento universal en salud es un proceso orientado a lograr que toda la población residente en el territorio nacional disponga de un seguro de salud que le permita acceder a un conjunto de prestaciones de salud de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación, en condiciones adecuadas de eficiencia, equidad, oportunidad, calidad y dignidad, sobre la base del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS).

Artículo 4.- Principios

Los principios del aseguramiento universal en salud son los siguientes:

1. Universalidad.- La salud es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Política del Perú y demás documentos y convenios suscritos por el Estado peruano y otras leyes de menor jerarquía; por ello, el aseguramiento universal en salud es la garantía de la protección de la salud para todas las personas residentes en el Perú, sin ninguna discriminación, en todas las etapas de la vida.

2. Solidaridad.- Conjunto de actos y normas orientados a compensar el costo de la atención a quien la necesite con el aporte de los contribuyentes y del Estado. Se refiere al mecanismo de financiamiento mediante la compensación de los aportes entre grupos de diferentes edades, riesgos de enfermedad o segmentos económicos, entre otros.

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3. Unidad.- Es la articulación de políticas, instituciones, regímenes, procedimientos, financiamiento y prestaciones para alcanzar los objetivos contemplados en la presente Ley. 4. Integralidad.- Otorgamiento de todas las prestaciones necesarias para solucionar determinados problemas de salud.

5. Equidad.- El sistema de salud provee servicios de salud de calidad a toda la población peruana, priorizando a la población más vulnerable y de menos recursos. Para evitar la discriminación por capacidad de pago o riesgo, el sistema ofrece financiamiento subsidiado para la población más pobre y vulnerable así como mecanismos para evitar la selección adversa.

6. Irreversibilidad.- Los derechos adquiridos previamente al proceso de aseguramiento universal en salud y durante el mismo no deben sufrir ningún menoscabo como consecuencia de algún proceso posterior.

7. Participativo.- Se define como el ejercicio de la ciudadanía en la formulación y seguimiento de políticas de aseguramiento universal en salud.

Artículo 5.- Características

El aseguramiento universal en salud tiene las siguientes características:

1. Obligatorio.- La afiliación a algún régimen de aseguramiento en salud es obligatoria para toda la población residente.

2. Progresivo.- El proceso de aseguramiento universal en salud es gradual y continuo, busca la inclusión de todas las personas residentes en el Perú al sistema y la ampliación de la cobertura de los planes de aseguramiento.

3. Garantizado.- El Estado asegura a toda la población cubierta bajo el esquema de aseguramiento universal en salud un sistema de protección social en salud que incluye garantías explícitas relativas al acceso, calidad, protección financiera y oportunidad, con las que deben ser otorgadas las prestaciones.

4. Regulado.- Las reglas que rigen a los diversos actores involucrados en el proceso de financiamiento y prestación de servicios de salud para alcanzar el aseguramiento universal en salud son definidas por las instancias competentes, según lo establecido en la presente Ley. 5. Descentralizado.- El proceso se organiza de manera progresiva y descentralizada en los niveles nacional, regional y local, en concordancia con las políticas del Gobierno Nacional. 6. Portable.- La condición de asegurado, una vez incluido en el sistema, lo acompaña en todo el territorio nacional.

7. Transparente.- El proceso de aseguramiento universal en salud cuenta con mecanismos de gestión que aseguran la rendición de cuentas a la ciudadanía.

8. Sostenible.- El aseguramiento universal en salud es una política de Estado financiada con garantía de su permanencia en el tiempo.

CAPÍTULO II

DE LOS AGENTES VINCULADOS AL PROCESO DE ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD

Artículo 6.- Del órgano rector

El Ministerio de Salud, en ejercicio de su rol rector en el sector salud, tiene la responsabilidad de establecer de manera descentralizada y participativa las normas y las políticas relacionadas con la promoción, la implementación y el fortalecimiento del aseguramiento universal en salud.

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Artículo 7.- De las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud

Las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud sujetas a la presente Ley son aquellas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, encargadas de administrar los fondos destinados al financiamiento de prestaciones de salud u ofrecer coberturas de riesgos de salud a sus afiliados, entre ellas, las siguientes:

1. Seguro Integral de Salud.

2. Seguro Social de Salud (EsSalud). 3. Sanidades de las Fuerzas Armadas. 4. Sanidad de la Policía Nacional del Perú. 5. Entidades Prestadoras de Salud (EPS). 6. Compañías de Seguros Privados de Salud.

7. Entidades de salud que ofrecen servicios de salud prepagadas. 8. Autoseguros y fondos de salud.

9. Otras modalidades de aseguramiento públicos, privados o mixtos distintas a las señaladas anteriormente.

Artículo 8.- De las instituciones prestadoras de servicios de salud

Son los establecimientos públicos, privados o mixtos categorizados y acreditados por la autoridad competente y registrados en la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, autorizados para brindar los servicios de salud correspondientes a su nivel de atención.

Artículo 9.- De la instancia supervisora

Créase la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud sobre la base de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera y encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud, así como supervisar a las instituciones prestadoras de servicios de salud en el ámbito de su competencia, a fin de velar por lo siguiente:

1. El aseguramiento universal en salud y su promoción.

2. El uso eficiente y oportuno de los fondos destinados a dicho proceso.

3. La calidad, puntualidad, eficiencia y eficacia de la provisión de las prestaciones. 4. La reglamentación de la recolección, transferencia y difusión de la información por parte de los agentes vinculados al proceso de aseguramiento universal.

5. El establecimiento de mecanismos de conciliación y arbitraje entre los usuarios y las instituciones prestadoras y financiadoras, vinculados al proceso de aseguramiento universal en salud.

6. La transparencia y accesibilidad de la información en resguardo de los derechos de los asegurados.

7. Otras que se le asigne por ley, para el mejor cumplimiento de la supervisión del proceso de aseguramiento universal en salud.

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La Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, además, registra, autoriza, regula y supervisa el funcionamiento de las entidades prepagadas de salud y a todas aquellas entidades públicas, privadas o mixtas que ofrezcan servicios en la modalidad de pago regular y anticipado.

La Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud supervisa que el valor de las prestaciones y contraprestaciones interinstitucionales por intercambio de servicios proteja los intereses de los asegurados.

La Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, para el ejercicio de sus funciones, goza de facultades sancionadoras. Las infracciones y sanciones son tipificadas en el reglamento de la presente Ley.

La presente disposición no afecta la competencia de supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones sobre las empresas de seguros reguladas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.

Artículo 10.- De la conformación del Directorio de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud

El Directorio de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud está integrado por los siguientes miembros:

1. Dos (2) representantes del Ministerio de Salud, uno de los cuales lo preside. 2. Un (1) representante del Ministerio de Economía y Finanzas.

3. Un (1) representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. 4. Un (1) representante del Ministerio de Trabajo y Promoción Social.

El Presidente y los miembros del Directorio son nombrados por resolución suprema.

CAPÍTULO III

PLANES DE ASEGURAMIENTO EN SALUD Artículo 11.- Definiciones básicas

Para efecto de la presente Ley se señalan las siguientes definiciones:

Condiciones asegurables.- Son los estados de salud que se buscan mantener, en

caso de la población sana, o recuperar, en caso de la población enferma, que son susceptibles de ser financiados mediante esquemas de aseguramiento.

Intervenciones.- Son las prestaciones y/o conjunto de prestaciones en salud de

carácter promocional, preventivo, recuperativo y de rehabilitación orientadas al manejo de las condiciones sanitarias priorizadas para el proceso de aseguramiento universal en salud.

Prestación.- Es la unidad básica que describe los procedimientos realizados para la

atención de las condiciones de salud de los usuarios.

Artículo 12.- Planes de aseguramiento en salud

Los planes de aseguramiento en salud son listas de condiciones asegurables e intervenciones y prestaciones de salud que son financiadas por las administradoras de fondos de aseguramiento y se clasifican en los siguientes grupos:

1. Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS). 2. Planes complementarios.

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Artículo 13.- Plan Esencial de Aseguramiento en Salud

El Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) consiste en la lista priorizada de condiciones asegurables e intervenciones que como mínimo son financiadas a todos los asegurados por las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud, sean estas públicas, privadas o mixtas, y contiene garantías explícitas de oportunidad y calidad para todos los beneficiarios.

Artículo 14.- De la obligatoriedad

El Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) es ofertado de manera obligatoria por todas las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud. Cualquier beneficiario puede exigir su cumplimiento ante las instancias de regulación y supervisión respectivas sin perjuicio de las acciones legales que pudieran instaurarse ante la autoridad correspondiente por su inobservancia o cumplimiento tardío o deficiente.

Artículo 15.- Del proceso de elaboración del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS)

El Ministerio de Salud es el ente encargado de elaborar el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), que se aprueba por decreto supremo y se elabora sobre la base de lo siguiente:

1. Estudios de carga de enfermedad y otros estudios epidemiológicos que reflejen la situación de salud de la población del país, tomando en cuenta las prioridades regionales.

2. Planes de beneficios compatibles con las prioridades sanitarias del sector salud. 3. Manejo integral de la persona, que incluya las intervenciones de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de salud.

4. Prestaciones de atención a la población sana en sus diferentes ciclos de vida como parte de sus actividades de promoción y prevención.

5. Análisis de diagnósticos y procedimientos médicos contenidos en los planes de aseguramiento existentes públicos, privados y mixtos.

6. Procedimientos efectivos basados en evidencias y análisis de costo-efectividad, siempre y cuando esta información esté disponible.

7. Capacidad de oferta del sistema de salud peruano. 8. Análisis actuariales y estimaciones financieras.

Artículo 16.- De la evaluación del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS)

La composición del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) se evalúa cada dos (2) años pudiendo reformularse para incluir progresivamente más condiciones de salud, según disponibilidad financiera y oferta de servicios.

Artículo 17.- De los planes complementarios

Las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud pueden ofrecer planes que complementen el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS). La regulación de estos planes así como la fiscalización del cumplimiento están a cargo de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud.

Artículo 18.- Planes de aseguramiento específicos y derechos adquiridos

Los planes de aseguramiento en salud específicos del Seguro Social de Salud (EsSalud), las Sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú que posean mejores condiciones que el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) se mantienen vigentes para los nuevos afiliados a dichas instituciones de acuerdo con la normativa aplicable a cada caso.

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Ninguna entidad pública, privada o mixta que brinde servicios de aseguramiento en salud puede invocar las normas de la presente Ley para afectar los derechos adquiridos contenidos en los planes contratados, reduciendo las intervenciones o prestaciones contenidas en ellos.

CAPÍTULO IV

FINANCIAMIENTO DEL ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD Artículo 19.- De los regímenes de financiamiento

A partir de la vigencia de la presente Ley, todos los peruanos son beneficiarios del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) en su condición de afiliados a los siguientes regímenes:

1. El régimen contributivo: Comprende a las personas que se vinculan a las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud a través de un pago o cotización, sea por cuenta propia o de su empleador.

2. El régimen subsidiado: Comprende a las personas que están afiliadas a las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud, por medio de un financiamiento público total. Dicho régimen está orientado principalmente a las poblaciones más vulnerables y de menores recursos económicos y se otorga a través del Seguro Integral de Salud.

3. El régimen semicontributivo: Comprende a las personas que están afiliadas a las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud, por medio del financiamiento público parcial y aportes de los asegurados y empleadores, según corresponda.

El Poder Ejecutivo establece los mecanismos de regulación que estime necesarios para evitar que los afiliados obligatorios al régimen contributivo y las personas de altos ingresos se beneficien de los subsidios previstos en la presente Ley.

Artículo 20.- De las fuentes de financiamiento de los regímenes subsidiado y semicontributivo

Los fondos intangibles destinados exclusivamente a cubrir las prestaciones contenidas en el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) para los afiliados al régimen subsidiado y semicontributivo son los siguientes:

1. Los recursos asignados por el Estado a la vigencia de la presente Ley, al Seguro Integral de Salud y los demás que se asignen posteriormente.

2. Los aportes y contribuciones que realicen los afiliados al Seguro Integral de Salud, de acuerdo con el régimen de financiamiento.

3. Los fondos que los gobiernos regionales y locales les asignen en base a la adecuación del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS).

4. Otros que la ley les asigne.

El Estado debe incrementar progresivamente, cada año, de manera obligatoria los fondos destinados al financiamiento del régimen subsidiado y semicontributivo.

Artículo 21.- Del financiamiento de la lista de enfermedades de alto costo de atención

Las enfermedades de alto costo de atención que no están incluidas en el PEAS pueden ser financiadas para la población bajo el régimen subsidiado y semicontributivo con el Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL). El listado de las enfermedades que serán aseguradas deberá ser definido previamente por el Ministerio de Salud.

(7)

DE LA ARTICULACIÓN DE LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SALUD

Artículo 22.- Criterios para la articulación de las instituciones prestadoras de salud

Las instituciones prestadoras de salud, bajo la orientación del Ministerio de Salud, articulan sus servicios de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Estandarización de las intervenciones y los manuales de procesos y procedimientos brindados por los prestadores.

2. Aplicación de Guías de Práctica Clínica estandarizadas del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS).

3. Sistema de identificación, sobre la base del Documento Nacional de Identidad, que permita reconocer la condición de asegurado .

4. Criterios de intercambio de servicios basados en el cumplimiento de los principios de complementariedad y subsidiaridad.

5. Mecanismos de pago e intercambio de servicios que rigen las transacciones de compraventa de servicios entre las instituciones prestadoras y la provisión de las prestaciones contempladas en el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), en las que intervenga al menos una institución pública.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- Del inicio del proceso de aseguramiento universal en salud

El Ministerio de Salud queda autorizado a iniciar el proceso de aseguramiento universal en salud a través de la implementación del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) en regiones piloto, priorizando las zonas de pobreza y extrema pobreza, según el Censo Nacional 2007.

SEGUNDA.- Del financiamiento de los pilotos

El Ministerio de Economía y Finanzas transfiere los fondos necesarios para la implementación de los pilotos del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) en las regiones seleccionadas por el Ministerio de Salud.

TERCERA.- Denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud

Toda mención a la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud en los dispositivos legales, normas administrativas, registros administrativos, así como en los actos y contratos en general, se entiende referida a la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud.

El Ministerio de Salud reglamenta el proceso de cambio de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud en Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud.

CUARTA.- Información al Congreso de la República

El Ministerio de Salud da cuenta anualmente al Congreso de la República sobre el proceso de aseguramiento universal en salud.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Plazo de elaboración del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS)

El Ministerio de Salud elaborará el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) en el plazo de sesenta (60) días posteriores a la vigencia de la presente Ley.

(8)

El Ministerio de Salud, mediante decreto supremo y en un plazo de treinta (30) días contados a partir de la vigencia de la presente Ley, establecerá el Comité Técnico Implementador responsable de la conducción del proceso de aseguramiento universal en salud que tendrá un plazo máximo de funcionamiento de dos (2) años.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Reglamentación

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley, en el plazo de noventa (90) días.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Derogatoria

Deróganse o modifícanse las normas que se opongan a la presente Ley. Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación. En lima, a los treinta días del mes de marzo de dos mil nueve.

JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de abril del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO

Presidente del Consejo de Ministros

Ley de distribución del sobrecanon para petróleo y gas de los departamentos de Tumbes y Piura

LEY Nº 29345

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE DISTRIBUCIÓN DEL SOBRECANON PARA PETRÓLEO Y GAS DE LOS DEPARTAMENTOS DE TUMBES Y PIURA

(9)

En el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 23871, la participación en la renta por la explotación de petróleo y gas en el departamento de Tumbes como Sobrecanon será destinado al departamento de Piura.

Artículo 2.- Distribución del sobrecanon de los departamentos de Tumbes y Piura

Para la distribución del Sobrecanon creado por la Ley Nº 23871, el veinte por ciento (20%) a que se refiere el inciso a) del artículo 2 de la Ley Nº 27763, modificado por la Ley Nº 28277, se deberá añadir al cincuenta por ciento (50%) a que se refiere el inciso d) del mismo artículo, destinándose dicho total a las municipalidades distritales y provinciales de los departamentos de Tumbes y Piura, según corresponda, de acuerdo con los criterios de distribución que contempla el citado inciso d).

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Montos pendientes de distribución

Los montos del canon y sobrecanon por la explotación de petróleo y gas en el departamento de Tumbes generados con anterioridad a la aplicación de la presente Ley serán distribuidos en el año 2009.

SEGUNDA.- Normas reglamentarias

En un plazo de sesenta (60) días calendario, contados desde la entrada en vigencia de la presente Ley, el Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo, dictará las normas reglamentarias para la aplicación de lo dispuesto por la presente Ley.

TERCERA.- Sustitución del texto de la primera disposición complementaria, transitoria y final de la Ley Nº 28277

Sustitúyese la primera disposición complementaria, transitoria y final de la Ley Nº 28277, con el texto siguiente:

“PRIMERA.- Situación especial del departamento de Tumbes

En el departamento de Tumbes, el veinte por ciento (20%) a que se refiere el inciso a) del artículo 2 de la Ley Nº 27763 modificada por la presente Ley, correspondiente al canon creado por la Ley Nº 23630, se añadirá al veinte por ciento (20%) establecido en el inciso e) del artículo 2 de la Ley Nº 27763 para el gobierno regional, los que serán invertidos en proyectos de impacto regional.

El gobierno regional, previo acuerdo de su consejo regional, podrá destinar dichos recursos temporalmente hasta ¾ partes del canon percibido, para el financiamiento o cofinanciamiento del proyecto “Irrigación de la Margen Derecha del Río Tumbes.”

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día ocho de mayo de dos mil ocho, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los ocho días del mes de abril de dos mil nueve. JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN

Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

Ley que modifica la Ley Nº 28806, ley general de inspección del trabajo LEY Nº 29346

(10)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 28806, LEY GENERAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO Artículo único.- Modificación de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo

Modifícase el artículo 6 de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 6.- Atribución de competencias

Los Supervisores Inspectores y los Inspectores del Trabajo están facultados para desempeñar en su integridad todos los cometidos de la función de inspección con sujeción a los principios y disposiciones de la presente Ley.

En el ejercicio de sus respectivas funciones, los Supervisores Inspectores, los Inspectores del Trabajo y los Inspectores Auxiliares gozan de autonomía técnica y funcional y se les garantiza su independencia frente a cualquier influencia exterior indebida en los términos del artículo 6 del Convenio Nº 81 de la Organización Internacional del Trabajo. Su posible especialización funcional es compatible con los principios de unidad funcional y de actuación.

Los Inspectores Auxiliares están facultados para ejercer las siguientes funciones: a) Funciones inspectivas de vigilancia y control de las normas en microempresas o pequeñas empresas, así como funciones de colaboración y apoyo en el desarrollo de las funciones inspectivas atribuidas a los Supervisores Inspectores y a los Inspectores del Trabajo. Todo ello está bajo la dirección y supervisión técnica de los Supervisores Inspectores, responsables del equipo al que estén adscritos.

b) Funciones de orientación, información y difusión de las normas legales.

c) Resolver interrogantes de los ciudadanos sobre los expedientes de inspección y las normas legales de aplicación.

d) Brindar apoyo a los directivos y responsables del Sistema de Inspección del Trabajo en las labores que dispongan.

e) Otras que les puedan ser conferidas.”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Con el propósito de focalizar la acción del Sistema de Inspección del Trabajo en la verificación del cumplimiento del registro de trabajadores en planilla y acceso a seguridad social, facúltase a los Inspectores Auxiliares para desarrollar todas las funciones propias de los Inspectores del Trabajo por el plazo de dos (2) años, contados a partir de la entrada en vigencia de esta norma, al término del cual los Inspectores involucrados tienen expedito su derecho a ser promovidos con la aplicación de las normas pertinentes.

Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los ocho días del mes de abril de dos mil nueve.

(11)

JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de abril del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO

Presidente del Consejo de Ministros

Resolución legislativa que autoriza al señor Presidente de la República a salir del territorio nacional los días 17, 18 y 19 de abril de 2009

RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 29347

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A SALIR DEL TERRITORIO NACIONAL LOS DÍAS 17, 18 Y 19 DE ABRIL DE

2009

El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en los artículos 102, inciso 9), y 113, inciso 4), de la Constitución Política del Perú; en el artículo 76, inciso j), del Reglamento del Congreso; y en la Ley Nº 28344, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente Constitucional de la República y, en consecuencia, autorizarlo para salir del territorio nacional los días 17, 18 y 19 de abril del presente año, con el objeto de viajar a la ciudad de Puerto España, República de Trinidad y Tobago, a fin de participar en la “V Cumbre de las Américas”, la cual contará con la presencia de los jefes de Estado y de Gobierno de toda la región, para impulsar acciones conjuntas que permitan asegurar el futuro de nuestros ciudadanos promoviendo la prosperidad humana, la seguridad energética y la sostenibilidad ambiental, a través de una agenda regional colectiva; constituyendo una oportunidad propicia para que se fortalezcan los objetivos regionales de nuestra política exterior y nuestros lazos con países asistentes mediante encuentros bilaterales que podrán sostenerse en el marco de la Cumbre.

La presente Resolución Legislativa entra en vigencia el día siguiente de su publicación. Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los ocho días del mes de abril de dos mil nueve. JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN

Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO

(12)

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 8 de abril de 2009

Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO

Presidente del Consejo de Ministros

DECRETOS DE URGENCIA

Dictan medidas en materia económica y financiera orientadas a las transferencias de partidas en el marco de la municipalización de la gestión educativa

DECRETO DE URGENCIA Nº 044-2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 078-2006-PCM se autorizó al Ministerio de Educación llevar a cabo a partir del 1 de Enero de 2007, con la participación de las Municipalidades, un Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa para cuyo efecto, mediante la Resolución Ministerial Nº 0031-2007-ED, el Ministerio de Educación aprobó el “Plan de Municipalización de la Gestión Educativa y Lineamientos del Plan Piloto 2007”;

Que, en concordancia a lo establecido en el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 078-2006-PCM, la transferencia de partidas presupuestales necesarias para garantizar el funcionamiento de las Instituciones Educativas de los niveles inicial, primaria y secundaria que funcionan en los territorios de las municipalidades incluidas en el Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa, serán efectivizadas una vez que el Ministerio de Educación, en coordinación con el Consejo Nacional de Descentralización, declare la viabilidad técnica y funcional del referido Plan Piloto;

Que, la Sexagésima Disposición Final de la Ley Nº 29289 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, autoriza la realización de la transferencia de partidas de los Gobiernos Regionales y del Pliego 010: Ministerio de Educación a favor de los Pliegos de las municipalidades incluidas en el Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa, a partir del 1 de enero de 2009 y por el monto total de las asignaciones presupuestarias que corresponden a las instituciones educativas de los niveles educativos inicial, primaria y secundaria de educación básica regular, que funcionan en la circunscripción territorial de cada una de las municipalidades del referido Plan Piloto, indicándose que la citada Transferencia de Partidas se efectuara a solicitud del Ministerio de Educación y mediante Decreto Supremo del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, la Transferencia de Partidas de los Pliegos Ministerio de Educación y Gobiernos Regionales a favor de las municipalidades incluidas en el Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa para viabilizar la Transferencia de Partidas autorizada por la Sexagésima Disposición Final de la Ley Nº 29289, no incluye a la totalidad de las municipalidades inmersas en el citado Plan Piloto, así como tampoco se ha considerado el total del Presupuesto del año 2009, por lo que se requiere efectuar precisiones en relación a la aplicación de la norma antes citada;

(13)

Que, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros mediante la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 010-2009-PCM/SD, validó la Directiva Nº 124-2007-ME/VMGI-OCR - “Normas para la Ejecución de la Transferencia Administrativa a las Municipalidades del Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa”, aprobada mediante la Resolución Viceministerial Nº 0045-2007-ED, en la parte que corresponde a los procedimientos para la transferencia presupuestal, a efecto de culminar la transferencia de la gestión educativa a las 44 municipalidades del Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa;

Que, la citada Secretaría de Descentralización mediante la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 014-2009-PCM/SD ha acreditado en materia de gestión educativa a quince municipalidades inmersas en el Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa, entre las cuales se incluye a las Municipalidades Distritales de Miraflores, Santiago de Surco, Surquillo, Los Olivos y La Molina de la Provincia de Lima; Bellavista de la Provincia Constitucional del Callao; e Imperial y Pacarán de la Provincia de Cañete;

Que, el Ministerio de Educación en coordinación con los Pliegos de los Gobiernos Regionales ha determinado los saldos presupuestales a transferir a las Municipalidades Distritales de Miraflores, Santiago de Surco, Surquillo, Los Olivos y La Molina de la Provincia de Lima; Bellavista de la Provincia Constitucional del Callao e Imperial y Pacarán de la Provincia de Cañete; y asimismo, mediante el Informe Nº 078-2009-ME/SPE-UP la Unidad de Presupuesto ha emitido opinión técnica respecto a la propuesta de Transferencia de Partidas del Pliego 010: Ministerio de Educación y de los Pliegos de los Gobiernos Regionales a favor de las municipalidades antes citadas, hasta por la suma de S/. 74 119 733.00, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios por el periodo abril - diciembre de 2009, en las genéricas del gasto 1: Personal y Obligaciones Sociales, 2: Pensiones y Otras Prestaciones Sociales y 3: Bienes y Servicios;

Que, es de interés nacional y urgente necesidad dictar medidas extraordinarias de carácter económico financiero, orientadas a que las transferencias de partidas se ejecuten de manera progresiva, gradual y por etapas, sujeta estrictamente a la debida acreditación que fi je la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros; que de no efectuarse con carácter de muy urgente habría el riesgo de paralizar el proceso de Municipalización de la Gestión Educativa iniciado y con ello la desarticulación del servicio educativo, lo que generará gastos adicionales al Tesoro Público para restituir dichos servicios;

En uso de las facultades conferidas en el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

La presente norma tiene por objeto establecer en forma extraordinaria, medidas en materia económica y financiera, orientadas a que el Ministerio de Educación y los Gobiernos Regionales, transfieran los recursos para la atención de la municipalización de la gestión educativa, sujeto a que se cumpla con la acreditación de los Gobiernos Locales respectivos, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 28273, Ley de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales.

Artículo 2.- Aplicación progresiva de la Sexagésima Disposición Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009

2.1 Dispóngase que las Transferencias de Partidas a que hace referencia la Sexagésima Disposición Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, se efectúan progresivamente y a propuesta del Ministerio de Educación, conforme se otorgue la acreditación a cargo de la Secretaría de Descentralización de la

(14)

Presidencia del Consejo de Ministros en el marco de lo establecido en la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM.

2.2 Las Transferencias de Partidas adicionales a las establecidas en el artículo 3 de la presente norma, se efectúan conforme a la formalidad fi jada en la Sexagésima Disposición Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2009.

Artículo 3.- Autorización de Transferencia de Partidas

Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, hasta por la suma de SETENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO DIECINUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 74 119 733.00) para financiar gastos operativos de las Instituciones Educativas inmersas en el Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa, por el periodo abril - diciembre de 2009, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios y distribuido a nivel de Genérica del Gasto conforme al detalle del Anexo adjunto, que forma parte de la presente norma.

Artículo 4.- Procedimiento para la aprobación institucional

4.1 Autorízase a los Titulares de los Pliegos habilitados y habilitadores a aprobar mediante resolución, la desagregación de los recursos a los que se refiere el artículo 3 de la presente norma, a nivel de función, programa funcional, subprograma funcional, actividad y genérica del gasto dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el artículo 23, numeral 23.2 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411.

4.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los pliegos involucrados en la presente Transferencia de Partidas, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Asimismo, la mencionada Oficina solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de los nuevos Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida.

Artículo 5.- Apoyo a las Municipalidades del Plan Piloto

Dispóngase que los Gobiernos Regionales, Municipalidades Provinciales y Ministerio de Educación (Unidades Orgánicas y Ejecutoras), a solicitud de las Municipalidades Distritales inmersas en el Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa, presten la asistencia técnica necesaria para la implementación del referido Plan Piloto; las mismas que informarán periódicamente al Ministerio de Educación y a la Presidencia del Consejo de Ministros sobre los resultados del apoyo recibido.

Artículo 6.- Derogatorias

Deróguese o déjese en suspenso las disposiciones legales o administrativas que se opongan o limiten la aplicación de la presente norma.

Artículo 7.- Del refrendo

El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de abril del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO

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LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación

ANEXO

PLAN PILOTO DE MUNICIPALIZACIÓN DE LA GESTIÓN EDUCATIVA

TRANSFERENCIA DE PARTIDAS A LAS MUNICIPALIDADES DEL PLAN PILOTO DE MUNICIPALIZACIÓ GESTIÓN EDUCATIVA

ABRIL - DICIEMBRE 2009 (En nuevos soles)

FUENTE DE FINANCIAMIENTO: RECURSOS ORDINARIOS

PLIEGO HABILITADOR PLIEGO HABILITADO

MONTO A

UNIDAD TRANS- PLIEGO MUNICIPALIDAD GENÉRICA DEL GASTO

PLIEGO EJECUTORA GENÉRICA DEL GASTO FERIR

MINISTERIO DE EDUCACION/ GOBIERNO

REGIONAL

GG 1 GG 2 GG 3 TOTAL GG 1 GG 2 G

U.E. 002-USE MUNICIPALIDAD

010 MINISTERIO DE 02 MARTIN DE 27 828 208 10 050 1 521 320 29 359 578 150117 DISTRITAL DE LOS 27 828 208 10 050 1

EDUCACION PORRES OLIVOS

MUNICIPALIDAD

U.E. 007-USE 07 21 140 986 18 356 1 494 720 22 654 062 150122 DISTRITAL DE 5 478 795 3 628

SAN BORJA MIRAFLORES

MUNICIPALIDAD 150140 DISTRITAL DE 8 925 082 8 418 SANTIAGO DE SURCO MUNICIPALIDAD 150141 DISTRITAL DE 6 737 109 6 310 SURQUILLO MUNICIPALIDAD

U.E. 006-USE 06 6 396 896 7 560 487 169 6 891 625 150114 DISTRITAL DE LA 6 396 896 7 560

VITARTE MOLINA

SUB TOTAL 55 366 090 35 966 3 503 209 58 905 265 55 366 090 35 966 3

GOBIERNO REGIONAL U.E. 301- MUNICIPALIDAD

463 DEL DEPARTAMENTO EDUCACION 6 398 349 11 970 241 623 6 651 942 150507 DISTRITAL DE 6 012 350 10 640

DE LIMA CAÑETE IMPERIAL

MUNICIPALIDAD

150511 DISTRITAL DE 385 999 1 330 PACARAN

SUB TOTAL 6 398 349 11 970 241 623 6 651 942 6 398 349 11 970

GOBIERNO REGIONAL

464 DE LA PROVINCIA U.E.300 EDUCACION MUNICIPALIDAD

CONSTITUCIONAL DEL CALLAO 8 198 740 1 320 362 466 8 562 526 070102 DISTRITAL DE 8 198 740 1 320

CALLAO BELLAVISTA

SUB TOTAL 8 198 740 1 320 362 466 8 562 526 8 198 740 1 320

TOTAL 69 963 179 49 256 4 107 298 74 119 733 69 963 179 49 256 4

Autorizan crédito suplementario para la continuidad de actividades del Ministerio de Educación

DECRETO DE URGENCIA Nº 045-2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

Que, mediante la Septuagésima Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, a manera de excepción autoriza a incorporar en el Presupuesto del Pliego 010: Ministerio de Educación, hasta DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 240 000 000,00) los saldos presupuestales no comprometidos al 31 de diciembre de 2008, correspondientes a los créditos asignados para las actividades, programas y proyectos relacionados con el “Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización” que permita realizar las transferencias financieras hacia

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los gobiernos regionales y locales para el pago de propinas de los alfabetizadores; asimismo, lo relacionado con los “Textos y Materiales Educativos”, “Capacitación Docente”, “Mantenimiento, Obras y Equipamiento de Instituciones Educativas”, Tecnologías Educativas” y “Evaluación de Alumnos y Docentes”, a fin de disponer oportunamente de materiales educativos y ambientes de manera adecuada, para iniciar el año lectivo 2009;

Que, teniendo en cuenta que el Ministerio de Educación viene culminando los procesos de adquisiciones de textos y materiales educativos, los mismos que deben ser distribuidos a más de 3 millones de alumnos y garantizar la continuidad y culminación de las actividades que lleva a cabo el Ministerio de Educación, relacionados con la capacitación docente, pago de propinas a facilitadores del PRONAMA, mantenimiento de infraestructura educativa, entre otros, existe la urgencia para incorporar los saldos no comprometidos al 31 de diciembre del 2008, a fin de evitar perjuicios económicos y sociales irreparables que podrían suscitarse de no incorporar oportunamente los citados recursos;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la mencionada incorporación de recursos, a través de un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 hasta por la suma de DOSCIENTOS CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTITRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 214 462 723,00), que será financiado con cargo al monto no utilizado de los recursos generados como consecuencia de la aplicación del numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 016-2009;

Que, además, resulta necesario exceptuar al Ministerio de Educación de lo dispuesto en el último párrafo de la Sexta Disposición Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, para que las actividades que se vienen ejecutando a través de convenios de administración de recursos, no se encuentren obligados de depositar los recursos de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios al Tesoro Público, con el objeto de evitar la paralización en los avances que coadyuven a la culminación de dichas actividades;

Que, es urgente dictar medidas en materia económica y financiera de carácter extraordinario e interés nacional, que permitan la ejecución de gastos por parte del pliego Ministerio de Educación durante el Año Fiscal 2009, relacionados al “Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización” y a la entrega de materiales educativos a la población estudiantil del país;

De conformidad con lo establecido por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:

Artículo1.- Autoriza Crédito Suplementario

1.1 Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, hasta por la suma de DOSCIENTOS CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTITRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 214 462 723,00) para las actividades, programas y proyectos del “Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización”, que incluye el pago de propinas de los alfabetizadores, así como, para las actividades “Textos y Materiales Educativos”, “Capacitación Docente”, “Mantenimiento, Obras y Equipamiento de Instituciones Educativas”, “Tecnologías Educativas” y “Evaluación de Alumnos y Docentes”, con cargo al monto no utilizado de los recursos generados como consecuencia de la aplicación del numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 016-2009, conforme al siguiente detalle:

(17)

INGRESOS

FUENTE DE

FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 214 462 723,00

---

TOTAL INGRESOS 214 462 723,00

============

GASTOS

SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL

PLIEGO 010 : Ministerio de Educación

FUENTE DE

FINACIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

CATEGORÍA DEL GASTO Y GENERICA DEL GASTO GASTOS CORRIENTES

1. Personal y Obligaciones Sociales 1 112 610,00 2. Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 97 581 503,00 3. Bienes y Servicios 103 304 901,00 4. Donaciones y Transferencias 4 387 371,00

---

Sub total 206 386 385,00

GASTOS DE CAPITAL

6. Adquisición de Activos No Financieros 8 076 338,00 --- Sub total 8 076 338,00

============

TOTAL EGRESOS 214 462 723,00

============

1.2 La distribución de los recursos autorizados por el numeral precedente se detallan por Genérica de Gasto y montos en el Anexo que forma parte del presente Decreto de Urgencia.

Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 Autorízase al Titular del Pliego 010: Ministerio de Educación a aprobar mediante resolución, la desagregación de los recursos a los que se refiere el artículo 1 de la presente norma, a nivel funcional programático dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el artículo 23, numeral 23.2 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411.

2.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Asimismo, la mencionada Oficina solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Actividades/Proyectos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida.

Artículo 3.- Continuidad de ejecución de actividades a través de los Convenios de Administración de Recursos

Las actividades que el Ministerio de Educación se encuentra ejecutando a través de Convenios de Administración de Recursos no se encuentran dentro del alcance de la obligación de depositar los recursos de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios al Tesoro Público, a que hace referencia el último párrafo de la Sexta Disposición Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009.

(18)

Artículo 4.- Transferencia de recursos a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales

Establézcase que los recursos autorizados por el artículo 1 de la presente norma a favor del pliego Ministerio de Educación, para el pago de propinas de los alfabetizadores en el marco del “Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización”, son transferidos a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales bajo la modalidad de modificación presupuestaria a nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Educación y el Ministro de Economía y Finanzas.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de abril del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO

Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación

LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas

ANEXO

CREDITO SUPLEMENTARIO PARA LA CONTINUIDAD DE ACTIVIDADES DEL MINISTERIO DE EDUCACION

PLIEGO : 010 MINISTERIO DE EDUCACION FUENTE DE FINANCIAMIENTO : RECURSOS ORDINARIOS

(En Nuevos Soles)

GENERICA DE GASTO

PROGRAMAS Y ACTIVIDADES 1. Personal y 2. Pensiones y 3. Bienes y 4. Donaciones y 6. Adquisición TOTAL Obligaciones Otras Prestaciones Servicios Transferencias de Activos No

Sociales Sociales Financieros

TEXTOS Y MATERIALES EDUCATIVOS 0 97 581 503 23 449 629 0 0 121 031 132

EVALUACION DE ALUMNOS Y DOCENTES 0 0 13 783 740 0 0 13 783 740

TECNOLOGIAS EDUCATIVAS 0 0 3 257 772 0 4 755 709 8 013 481

MANTENIMIENTO Y EQUIPAMIENTO DE 0 0 21 346 466 0 3 320 629 24 667 095

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

PROGRAMA NACIONAL DE MOVILIZACION POR LA 0 0 16 226 896 0 0 16 226 896

ALFABETIZACION

CAPACITACIÓN DOCENTE 1 112 610 0 25 240 398 4 387 371 0 30 740 379

TOTAL 1 112 610 97 581 503 103 304 901 4 387 371 8 076 338 214 462 723

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Autorizan viaje de la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social a Ecuador y encargan su Despacho a la Ministra de la Producción

RESOLUCION SUPREMA Nº 062-2009-PCM

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Vistos, el Oficio Nº 801-2009-MIMDES-SG de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y la Invitación al IV Encuentro de Ministras de la Mujer de la Región Andina a realizarse en la ciudad de Quito - Ecuador;

CONSIDERANDO:

Que, entre las funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, se encuentran las de promover, coordinar, dirigir, evaluar y ejecutar las políticas de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y las políticas de Desarrollo Social; asimismo, contribuir a superar las diversas formas de inequidad, exclusión y violencia social, especialmente de la infancia, la adolescencia, la mujer y el adulto mayor, ejerciendo su función rectora en el marco de un Sistema Descentralizado de Garantías para el Desarrollo Humano y Social, que articule los esfuerzos del Estado, la sociedad civil y el sector privado;

Que, mediante comunicación de fecha 2 de abril de 2009 de la Coordinación Pro Tempore de la Red de Mecanismos de la Mujer Andina - REMMA, Consejo Nacional de las Mujeres - CONAMU del Gobierno de la República del Ecuador, pone en conocimiento del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social la invitación a la señora Ministra para que participe en el IV Encuentro de Ministras y/o Altas Autoridades de los Mecanismos para el Adelanto de las Mujeres de la Región Andina, que se llevará a cabo en la ciudad de Quito, Ecuador, del 15 al 17 de abril de 2009;

Que, en tal razón, la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ha solicitado que se autorice el viaje de la señora CARMEN AURORA MARCELA VILDOSO CHIRINOS, Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, a la ciudad de Quito, Ecuador, para que en representación del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social desarrolle actividades vinculadas a dicho Sector en el evento antes mencionado;

Que, la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que efectúan los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado y dicta otras medidas, y modificatoria;

Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán asumidos por UNIFEM, con excepción de los gastos por Tarifa Corpac;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos, y en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora CARMEN AURORA MARCELA VILDOSO CHIRINOS, Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, a Quito, Ecuador, del 15 al 17 de abril de 2009, para el fin expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, de acuerdo al siguiente detalle:

- Tarifa Corpac : S/. 100.00

Artículo 3.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 4.- Encargar el Despacho de la Ministra de Estado en la Cartera de la Mujer y Desarrollo Social, a la señora ELENA AÍDA CONTERNO MARTINELLI, Ministra de la Producción, a partir del 15 de abril de 2009 en tanto dure la ausencia de la Titular.

(20)

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social.

Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO

Presidente del Consejo de Ministros CARMEN AURORA VILDOSO CHIRINOS Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

AGRICULTURA

Establecen requisitos zoosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de leche y productos lácteos para el consumo humano, de origen y

procedencia Alemania

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 017-2009-AG-SENASA-DSA

La Molina, 6 de abril de 2009 VISTOS:

La Carta Nº 23-2009-AG-SENASA-DSA-SCA en la cual la Dirección de Sanidad Animal del SENASA comunica a la Autoridad Oficial Competente de Alemania, que se emitirán los permisos zoosanitarios para la importación de leche y productos lácteos con los nuevos requisitos que fueron remitidos oportunamente mediante Carta Nº 202-2008-AG-SENASA-DSA-SCA;

El Informe Nº 206-2009-AG-SENASA-SCA-DSA, en el cual recomienda se publiquen los requisitos zoosanitarios para la importación de leche y productos lácteos para el consumo humano, siendo su origen y procedencia Alemania; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1059 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca en el ámbito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA;

Que, así también el artículo 9 de la referida norma establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate;

Que, el artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano y se notifican a la Organización Mundial del Comercio - OMC;

(21)

Que, la Carta Nº 23-2009-AG-SENASA-DSA-SCA de la Dirección de Sanidad Animal del SENASA, en la cual comunica a la Autoridad Oficial Competente de Alemania, que se emitirán los permisos zoosanitarios para la importación de leche y productos lácteos, con los nuevos requisitos que fueron remitidos oportunamente mediante Carta Nº 202-2008-AG-SENASA-DSA-SCA;

Que, el Informe Nº 206-2009-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requisitos zoosanitarios para la importación de leche y productos lácteos para el consumo humano, siendo su origen y procedencia Alemania;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059 y el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer los requisitos zoosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de Leche y Productos Lácteos para el consumo humano, teniendo como origen y procedencia Alemania, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la emisión de los Permisos Zoosanitarios de Importación a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución.

Artículo 3.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma.

Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR M. DOMINGUEZ FALCON Director General

Dirección de Sanidad Animal

Servicio Nacional de Sanidad Agraria

ANEXO

REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS PARA CONSUMO HUMANO, PROCEDENTES DE ALEMANIA

La leche o los productos lácteos estarán amparados por un Certificado Zoosanitario, expedido por la Autoridad Competente de Alemania, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Que:

1. Proceden de una planta oficialmente autorizada para procesar leche y productos lácteos por la Autoridad de Sanidad Animal de Alemania y dicha planta se encuentra habilitado por el SENASA - Perú.

2. La leche procede de rebaños y establecimientos de producción que no son objeto de restricciones por causas sanitarias en el momento de recolección de la leche o de la elaboración del producto lácteo.

3. Los establecimientos de origen de la leche y la planta de elaboración, al menos en un área de 10 Km. a su alrededor, no está ubicado en una zona bajo cuarentena o restricción de la movilización de bovinos durante los sesenta (60) días previos al embarque.

(22)

a. Ultrapasteurización (UHT) a una temperatura mínima de 132°C durante por lo menos un segundo; o

b. Pasteurización rápida (HTST) a por lo menos 72°C durante por lo menos 15 segundos si el PH es inferior a 7; o

c. Pasteurización rápida (HTST) durante dos (2) veces consecutivas si el PH es igual o superiora 7; o

d. Pasteurización lenta de por lo menos 63°C durante por lo menos 30 minutos.

5. Se tomó las precauciones necesarias después de la pasteurización para evitar el contacto del producto con cualquier microorganismo potencialmente patógeno para animales o humanos.

6. El producto fue sometido a una inspección o verificación certificada por un Médico Veterinario de la Autoridad Oficial competente de Sanidad Animal en el punto de salida de Alemania.

Estos requisitos zoosanitarios, deben remitidos a su proveedor de Alemania, a fin de que los certificados zoosanitarios emitidos por los servicios veterinarios incluyan las exigencias antes descritas.

De no coincidir la certificacion con estos requisitos la mercancía será devuelta, sin lugar a reclamo.

Establecen requisitos zoosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de Carne de Pavo, de origen y procedencia Ecuador

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 018-2009-AG-SENASA-DSA

La Molina, 6 de abril de 2009 VISTOS:

El Oficio Nº 01341-AGROCALIDAD de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD de Ecuador, en la cual comunica que es factible el cumplimiento de los requisitos establecidos por el SENASA para la importación del producto denominado Carne de Pavo procedentes del Ecuador;

El Informe Nº 205-2009-AG-SENASA-SCA-DSA, en el cual recomienda se publiquen los requisitos zoosanitarios para la importación de Carne de Pavo, siendo su origen y procedencia Ecuador; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1059 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca en el ámbito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA;

Que, así también el artículo 9 de la referida norma establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento

(23)

obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate;

Que, el artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano y se notifican a la Organización Mundial del Comercio - OMC;

Que, el Oficio Nº 01341-AGROCALIDAD de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD de Ecuador, el cual comunica que es factible el cumplimiento de los requisitos establecidos por el SENASA para la importación del producto denominado Carne de Pavo procedentes del Ecuador;

Que, el Informe Nº 205-2009-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requisitos zoosanitarios para la importación de Carne de Pavo, siendo su origen y procedencia Ecuador;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059 y el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer los requisitos zoosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de Carne de Pavo, teniendo como origen y procedencia Ecuador, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la emisión de los Permisos Zoosanitarios de Importación a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución.

Artículo 3.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma.

Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR M. DOMINGUEZ FALCON Director General

Dirección de Sanidad Animal

Servicio Nacional de Sanidad Agraria

ANEXO

REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE CARNE DE PAVO ENTERO O EN CORTES, REFRIGERADO O CONGELADO PROCEDENTE DE ECUADOR

El producto estará amparado por un Certificado Zoosanitario Andino para Exportación, expedido por la Autoridad de Sanidad Animal de Ecuador, en el que se haga constar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Que:

1. El producto procede de aves que han sido criados y engordados en Ecuador.

2. En los 120 días previos a la fecha de embarque de las aves hacia el matadero, el plantel o los planteles de origen así como los planteles que se encuentran dentro de un radio de cuando menos 6 km no han registrado ENFERMEDAD DE NEWCASTLE, MICOPLASMOSIS AVIAR (Micoplasma gallisepticum, M sinoviae) ENFERMEDAD INFECCIOSA DE LA BURSA/ENFERMEDAD DE GUMBORO, ENFERMEDAD DE MAREK, ENFERMEDADES NEOPLASICAS (Reticuloendoteliosis y Leucosis).

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3. La ruta seguida para el transporte de las aves desde el plantel de origen hasta el matadero, no haya cruzado por ninguna zona que haya estado sometida a cuarentena por razones sanitarias y las aves no han tenido contacto con otros animales durante su transporte.

4. El matadero donde hayan sido procesadas las aves, cuenta con registro oficial de Ecuador y reconocido por el SENASA-Perú, con base en las normas establecidas en el Codex Alimentarius FAO-OMS, incluyendo los puntos críticos de control (HACCP) reconocidos por dicho código.

5. Las aves hayan sido sometidas a inspección antemortem y postmortem por un Médico Veterinario oficial o acreditado por el Servicio de Sanidad Animal del Ecuador.

6. El producto es apto para el consumo humano.

7. El producto ha sido empacado en envolturas de polietileno autorizadas para uso alimentario que identifique el nombre y ubicación del matadero y planta procesadora, la fecha de empaque y colocadas en cajas precintadas y rotuladas para su identificación.

8. El vehículo de transporte ha sido lavado y desinfectado previamente al embarque del producto, con un desinfectante autorizado por la autoridad sanitaria de Ecuador.

PARÁGRAFO

I. El producto deberá transportarse en vehículos tipo termorefrigerados, que garanticen la temperatura de refrigeración o congelación, según sea el caso.

II. En aquellos casos en que el SENASA considere necesario, podrán tomarse las muestras requeridas por contenedor para el reconocimiento de las características organolépticas, así como para realizar los análisis para determinar ausencia de contaminación microbiana o química, determinación de presencia de aditivos y residuos tóxicos para los análisis que deberán realizarse en laboratorios oficiales.

ESTOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN ECUADOR, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS.

DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA, SIN LUGAR A RECLAMO.

Establecen requisitos zoosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de Aves de Combate, de origen y procedencia Ecuador

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 019-2009-AG-SENASA-DSA

La Molina, 6 de abril de 2009 VISTOS:

El Oficio Nº 01342-AGROCALIDAD de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD de Ecuador, en la cual comunica que es factible el cumplimiento de los requisitos establecidos por el SENASA para la importación de Aves de Combate procedentes del Ecuador;

El Informe Nº 204-2009-AG-SENASA-SCA-DSA, en el cual recomienda se publiquen los requisitos zoosanitarios para la importación de Aves de Combate, siendo su origen y procedencia Ecuador; y,

Referencias

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