boletín oficial de la provincia
c.v.E.: BOPBur-2018-01550
núm. 58
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE REVILLA DEL CAMPO
Elevados a definitivos los acuerdos provisionales adoptados por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesiones ordinarias celebradas los días 9 de noviembre y 28 de diciembre de 2017, al no haberse presentado reclamaciones tras la publicación en los Boletines Oficiales de la Provincia números 224 y 11, de 28 de noviembre de 2017 y de 16 de enero de 2018, respectivamente, se hacen públicos los textos modificados, así como las ordenanzas implantadas quedando como sigue:
Ordenanzas de nueva implantación:
OrdEnAnzA rEgulAdOrA dEl APrOvEchAmiEntO dE BiEnEs cOmunAlEs En El municiPiO dE rEvillA dEl cAmPO
títulO i. – disPOsiciOnEs gEnErAlEs
Artículo 1. – Objeto.
la presente ordenanza tiene por objeto la regulación de los bienes comunales de esta Entidad local, es decir, los actos de disposición, defensa, recuperación y aprovechamiento de dichos bienes, en ejercicio de la potestad que se reconoce a los municipios en el artículo 4.1.a) de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del régimen local y en los artículos 94 y siguientes del real decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el reglamento de Bienes de las Entidades locales.
Artículo 2. – Concepto.
son bienes comunales aquellos que siendo de dominio público, su aprovechamiento corresponde al común de los vecinos.
Artículo 3. – Características.
Estos bienes comunales son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no están sujetos a tributo alguno.
Artículo 4. – Legislación aplicable.
los bienes comunales se regirán por la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de régimen local, y el real decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el reglamento de Bienes de las Entidades locales, y toda la normativa de derecho administrativo aplicable a la materia.
Artículo 5. – Actos de disposición.
El aprovechamiento y disfrute de bienes comunales se efectuará precisamente en régimen de explotación común o cultivo colectivo. si el mismo no es posible se deberá realizar individualmente y de las formas siguientes:
– Aprovechamiento peculiar, según costumbre o reglamentación local. – Adjudicación por lotes o suertes.
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si estas modalidades no resultaren posibles, se acudirá a la adjudicación mediante precio.
las decisiones que se acuerden respecto a los bienes comunales de este Ayuntamiento, en los supuestos regulados en el artículo 95 del real decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el reglamento de Bienes de las Entidades locales, necesitarán autorización de la comunidad Autónoma.
Artículo 6. – Desafectación de bienes comunales.
los bienes comunales son bienes inalienables, por lo cual para su venta o permuta será necesario desafectarlos. El procedimiento para ello se regula en el artículo 100 del real decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el reglamento de Bienes de las Entidades locales, necesitándose posterior aprobación por la comunidad Autónoma.
deberá incluirse en todos los acuerdos de cesión o gravamen de un bien comunal (desafectado) una cláusula de reversión, en el supuesto en que desaparezcan los fines a los que estuviere sujeto.
títulO ii. – lOs difErEntEs APrOvEchAmiEntOs
Artículo 7. – Tipos de aprovechamiento.
los aprovechamientos que se regulan en la presente ordenanza serán: – Aprovechamiento de pastos.
– Aprovechamiento de fincas rústicas de propiedad municipal.
Artículo 8. – Solicitud de aprovechamiento.
todos los interesados que deseen aprovecharse de los bienes rústicos propiedad de este Ayuntamiento deberán solicitar concesión de aprovechamiento acompañando a su solicitud los siguientes documentos:
– declaración de la clase de aprovechamiento.
– Justificante acreditativo en el que conste el número de animales y que cumplan las normas vigentes sobre sanidad, identificación y registro animal.
– Justificante de estar al corriente en el pago del canon de aprovechamiento solicitado de la anualidad anterior.
la solicitud deberá presentarse en las dependencias municipales en los plazos que el Ayuntamiento acuerde.
Artículo 9. – Concesión del aprovechamiento.
El Alcalde examinará las solicitudes recibidas y previos los informes técnicos y jurídicos que procedan sobre la adjudicación provisional de la concesión para el aprovechamiento deseado y propondrá al Pleno para que las conceda, atendiendo a los siguientes criterios:
– Estar empadronado en este municipio o ser propietario de establecimientos ganaderos en el mismo, para el aprovechamiento de pastos.
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Para el aprovechamiento de fincas rusticas o lotes de propiedad municipal, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
siguiendo las directrices que marca la comunidad Económica Europea para la «Política Agrícola común de castilla y león»:
– Agricultores vecinos de la localidad, mayores de edad y que no hayan cumplido los 65 años a la fecha del sorteo o adjudicación, o sociedades legalmente constituidas con domicilio fiscal en este municipio.
– deberán tener la consideración de agricultores activos (dados de alta en la delegación de hacienda en el ramo correspondiente), tener presentada la PAc y haber realizado ventas en el año anterior al arriendo y solicitada la PAc de la anualidad para la que se arrienda.
dado el carácter de los bienes, queda terminantemente prohibido el subarriendo o cambio de las parcelas o lotes arrendados, debiendo ser su aprovechamiento de forma personal y directa.
notificada la resolución a los solicitantes y expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento para su general conocimiento, se concederá un plazo de quince días para que por los interesados se presenten reclamaciones. resueltas estas, si se presentan, se otorgarán definitivamente las licencias de aprovechamiento solicitadas, con indicación de su titular, tipo de ganado/lotes de arriendo adjudicados, concreto ámbito donde puede llevar a cabo las labores de pastoreo, etc. y cualquier otra que se considere relevante.
Artículo 10. – Condiciones generales del aprovechamiento.
la concesión para el aprovechamiento tendrá la duración acordada por el Pleno, comprometiéndose el interesado titular a respetar las condiciones contenidas en la misma. El aprovechamiento será de forma directa, no estando permitida la cesión ni el subarriendo.
El Ayuntamiento, mediante acuerdo, establecerá el canon anual para cada tipo de aprovechamiento.
Este canon se actualizará anualmente de acuerdo con el índice de Precios al consumo, dictado por el instituto nacional de Estadística, si así se estableciera.
títulO iii. – El APrOvEchAmiEntO dE PAstOs y rAstrOJErAs
Artículo 11. – Abrevaderos para el ganado.
El Ayuntamiento mantendrá en buen estado los abrevaderos existentes, excepto en el caso de que su deterioro sea debido al mal uso del ganadero, en cuyo caso será responsable de su reparación.
Artículo 12. – Derecho a pastos.
A los aprovechamientos de pastos tiene derecho todo ganadero empadronado y propietario de instalación ganadera.
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si no existiera ganadero empadronado o propietario de instalación ganadera, el Ayuntamiento podrá arrendar los pastos del término municipal entre las solicitudes que se reciban, de la forma indicada por la ley y teniendo en cuenta la normativa comunitaria que se establece para los terrenos de monte de utilidad pública.
Artículo 13. – Obligaciones de los ganaderos.
las obligaciones de los ganaderos titulares del aprovechamiento de pastos son las siguientes:
– Queda prohibido introducir el ganado en parcelas labradas y preparadas para su siembra y, en todo caso, después de lluvias intensas y recientes, no pudiendo volver a pasar hasta que no desaparezca el riesgo de embarrado.
– los animales deben proceder de explotaciones que guarden, en todo momento, las normas vigentes sobre sanidad, identificación y registro animal.
– En cuanto al pago del canon por aprovechamiento de pastos, deberá ser abonado en el periodo que el Ayuntamiento indique para cada anualidad.
Artículo 14. – Pérdida del derecho de pastos.
El derecho de aprovechamiento de pastos se perderá en los siguientes casos: – cuando lo solicite el interesado.
– Por empadronamiento en otro municipio.
– cuando se constate que el ganadero empadronado no reside de forma real y efectiva en el municipio durante, al menos, seis meses al año.
– Por el impago del canon de aprovechamiento de pastos. – Por la comisión de infracciones graves o muy graves.
títulO iv. – lAs infrAcciOnEs y sAnciOnEs
Artículo 15. – Clases de infracciones.
las infracciones a lo dispuesto en la presente ordenanza se calificarán como leves, graves y muy graves.
1. son infracciones leves las simples inobservancias de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza, siempre que no estén calificadas como graves o muy graves.
2. son infracciones graves:
– incumplir las condiciones establecidas en la licencia de aprovechamiento. – realizar las labores de pastoreo o cultivado de fincas en una zona no adjudicada al interesado.
– no efectuar el aprovechamiento de forma directa y personal por el adjudicatario. – no abonar el canon de aprovechamiento.
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3. son infracciones muy graves:
– la comisión de tres infracciones graves en el término de un año.
Artículo 16. –
la comisión de infracciones graves o muy graves conlleva, para el titular de la correspondiente autorización, la revocación de la concesión para el aprovechamiento de pastos y arriendos.
Asimismo, se impondrán las siguientes sanciones:
– Por la comisión de infracciones leves: multa de hasta 750 euros. – Por la comisión de infracciones graves: multa de hasta 1.500 euros. – Por la comisión de infracciones muy graves: multa de hasta 3.000 euros.
disPOsición AdiciOnAl únicA
El Ayuntamiento de revilla del campo se reserva la potestad interpretativa de la presente ordenanza municipal.
igualmente, este Ayuntamiento acuerda que el actual arriendo de lotes de fincas rústicas iniciado en la temporada 2016-2017 y válido hasta la de 2023-2024, ambas inclusive, se regirá por esta ordenanza.
disPOsición finAl únicA
la presente ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor una vez que haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la ley 7/1985, reguladora de las Bases del régimen local, a partir del 1 de enero de 2018.
* * *
OrdEnAnzA municiPAl dE cAminOs dE PrOPiEdAd municiPAl
disPOsiciOnEs gEnErAlEs
Artículo 1. – Fundamento legal.
la presente ordenanza se dicta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25.2.b) y d) de la ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del régimen local, 3 del reglamento de Bienes de las Entidades locales, aprobado por real decreto 1372/1986, de 13 de junio, y 20.1.e) de la ley 1/1998, de 4 de junio, de régimen local de castilla y león.
Artículo 2. – Objeto.
El objeto de la presente ordenanza es la regulación, conservación, uso, disfrute, ordenación del tráfico y circulación de vehículos y personas, y protección de los caminos públicos de titularidad municipal existentes en el término municipal de revilla del campo (Burgos), así como la «vía verde» existente y que transcurre por este término municipal.
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Artículo 3. – Definiciones.
1. son caminos, a los efectos de esta ordenanza, las vías de dominio y uso público, destinadas principalmente al servicio de explotaciones o instalaciones agrícolas, que comunican los distintos parajes pertenecientes al término municipal.
2. A los efectos de esta ordenanza, tendrán la consideración de caminos:
a) todos aquellos caminos cuyo uso característico fundamental sea el agropecuario, forestal, ambiental o cinegético, destinado al uso general, que hayan sido objeto o no de la concentración parcelaria.
b) no se considerarán caminos públicos los pasos o accesos desde caminos o carreteras a explotaciones agropecuarias o forestales que tengan constituida una servidumbre de paso. Asimismo, aquellos que discurran íntegramente por finca privada no comunicando propiedades de titulares distintos y destinados al servicio de un único titular.
(calzada: Es la zona del camino destinada a la circulación de vehículos.
Elementos funcionales: Es la zona permanentemente afecta a la conservación de la carretera o la explotación del servicio viario. son elementos funcionales, entre otros, las zonas destinadas a descanso, estacionamiento, auxilio y atención médica de urgencia, pesaje, parada de autobuses y otros fines auxiliares o complementarios).
Artículo 4. – Bienes de uso público.
1. de conformidad con la ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del régimen local, en concordancia con el artículo 3.1 del reglamento de Bienes de las Entidades locales, los caminos de titularidad municipal son bienes de uso y dominio público, de aprovechamiento o utilización generales por cualquier ciudadano y, por lo tanto, inalienables, imprescriptibles e inembargables.
derivan de la titularidad demanial de los mismos las potestades de defensa y recuperación.
2. serán de dominio público únicamente los terrenos ocupados por el camino y sus elementos funcionales.
3. En todo caso, para utilizarse de forma común especial o privativa, de conformidad con lo establecido al efecto por la legislación aplicable, será necesaria licencia.
dE lAs POtEstAdEs AdministrAtivAs
Artículo 5. – Normas de uso.
1. los caminos públicos se destinarán al paso de personas, animales y vehículos de transporte de personas y mercancías destinados a las fincas colindantes al camino.
2. En el supuesto de concurrir circunstancias especiales de peligrosidad, intensidad de uso o semejante –paso de maquinaria de construcción, pruebas deportivas, circulación de materiales peligrosos–, el usuario deberá solicitar la autorización correspondiente al Ayuntamiento, sin perjuicio de las demás autorizaciones que procedan. En este supuesto, el Ayuntamiento podrá exigir con carácter previo garantías suficientes para responder de
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los posibles daños y perjuicios que dicho paso pudiera ocasionar, así como establecer las limitaciones y condiciones que considere oportunas.
3. En el supuesto de que deba realizarse alguna modificación en el camino como consecuencia de obras particulares, el interesado deberá solicitar y obtener la correspondiente autorización, siendo necesario presentar junto a la solicitud memoria explicativa y documentación justificativa de las obras pretendidas. Previamente el Ayuntamiento, a la vista de la solicitud, establecerá las condiciones oportunas exigiendo, en su caso, un aval por cuantía que se determine para responder de los posibles perjuicios que se pudieran ocasionar o denegará motivadamente dicha modificación.
Artículo 6. – Conservación.
1. la gestión, explotación y conservación de los caminos de titularidad municipal corresponderá al Ayuntamiento titular de los mismos.
2. los propietarios o poseedores de fincas colindantes con los caminos a los que hace referencia esta ordenanza deberán abstenerse de realizar conductas que impidan mantener limpias las cunetas, escorrentías y pasos de agua de elementos u obstáculos como plásticos, tierras, cajas, hierbas y hojas.
En caso de prácticas incorrectas deberán proceder a su limpieza.
si no lo hace, será requerido por el Ayuntamiento y ante la negativa del propietario o poseedor a llevarla a cabo, lo hará el personal municipal o contratado, a su costa, sin perjuicio de la tramitación del oportuno expediente sancionador que proceda.
3. El Ayuntamiento, como titular de los caminos y vías rurales municipales, deberá mantenerlos en adecuadas condiciones de uso.
Artículo 7. – Arado de las fincas colindantes con caminos rurales.
las fincas rústicas de cultivo colindantes con los caminos rurales que sean objeto de arado deberán respetar una distancia mínima de la arista exterior del camino colindante de un metro, salvo cuando se trate de especies arbóreas, en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto en el artículo 9 de esta ordenanza. la distancia de un metro solo será aplicable en las partes o tramos de los caminos en las que no exista cuneta.
los propietarios o poseedores de fincas rústicas de cultivos colindantes con los caminos rurales cuando realicen labores de arada no podrán salir a dar vuelta al camino, puesto que con ello se invade el camino de tierra o maleza que impide el tránsito normal por dichos caminos.
Artículo 8. – Vallado de fincas colindantes con caminos rurales.
los propietarios o poseedores de fincas colindantes con caminos rurales que deseen realizar el vallado de estas deberán solicitar de este Ayuntamiento la oportuna licencia municipal.
Artículo 9. – Plantaciones en fincas colindantes con caminos rurales.
los propietarios o poseedores de fincas colindantes con caminos rurales que deseen realizar plantaciones arbóreas deberán solicitar autorización municipal previa
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cuando la distancia en la que se pretenda efectuar aquella sea en cualquier punto de la misma inferior a cinco metros desde la arista exterior del camino.
Artículo 10. – Fincas de regadío.
los propietarios o poseedores de fincas de regadío colindantes con caminos rurales deberán colocar el riego a una distancia mínima de las aristas exteriores del camino colindante de un metro.
si el riego es por aspersión, se deberá colocar de manera que el agua no salga al camino, colocando una chapa en el aspersor o bien aspersores sectoriales.
Artículo 11. – Entradas a fincas colindantes con caminos rurales.
las entradas a las fincas colindantes con caminos rurales las harán los propietarios o poseedores con tubos para el paso de agua y con tierra. si lo desean, se podrán rematar en obra de hormigón.
En todo caso, las dimensiones mínimas serán las siguientes: 1. Entradas a una sola finca:
– Anchura mínima de 5 metros. – diámetro de tubo 40 centímetros. 2. Entradas compartidas a dos fincas: – Anchura mínima de 8 metros. – diámetro del tubo 40 centímetros.
Estas obras podrán ser ejecutadas por el Ayuntamiento en caso de los obligados, pudiendo exigirse los gastos originados, según lo dispuesto en el artículo 6 de esta ordenanza.
Artículo 12. – Régimen de protección y defensa de los caminos rurales.
El régimen de protección de los caminos rurales, dado su carácter demanial, será el que para los bienes de uso público se establece en el real decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el reglamento de Bienes de las Entidades locales.
Artículo 13. – Prerrogativas de la Administración.
corresponde al Ayuntamiento el ejercicio en las condiciones y forma señalados en los artículos 43 a 77 del r.d. antes reseñado de Bienes de las Entidades locales, de las siguientes potestades:
a) Potestad de investigación. b) Potestad de deslinde.
c) Potestad de recuperación de oficio. d) Potestad de desahucio administrativo.
El Ayuntamiento podrá establecer e imponer sanciones para la defensa de los caminos y para asegurar su adecuada utilización. Además, el Ayuntamiento tendrá la potestad para abrir cunetas.
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dEsAfEctAciOnEs y mOdificAciOnEs dE trAzAdO
Artículo 14. – Desafectación.
El Ayuntamiento podrá alterar la calificación jurídica de los caminos mediante la tramitación del oportuno expediente que acredite su oportunidad y legalidad. no obstante lo anterior, operará la desafectación de forma automática cuando así se establezca por cualquier instrumento de planeamiento o gestión urbanística.
Artículo 15. – Modificación de trazado.
Por razones de interés público, el Pleno municipal podrá autorizar la variación o desviación del trazado del camino rural, siempre que se asegure el mantenimiento de la integridad superficial, la idoneidad de los itinerarios y de los trazados, junto con la continuidad del tránsito.
Artículo 16. – Prohibiciones.
1. Queda terminantemente prohibido el uso de los caminos para el depósito eventual o definitivo de materiales de cualquier tipo, así como el abandono en las cunetas de piedra procedentes de las fincas, restos de cosechas, envases de productos de tratamiento o cualquier otro residuo.
2. con carácter general, queda prohibido a cualquier vehículo circular a velocidad superior a 50 km/h en aquellos caminos con una anchura de entre 4 y 6 metros. En los caminos de anchura igual o inferior a 3 metros no se podrán sobrepasar los 30 km/h.
3. se establece con carácter general una limitación de peso por eje de 10 t. 4. se respetarán en todo caso las limitaciones y prohibiciones que se establecen en la normativa sobre tráfico de circulación de vehículos del Estado.
5. igualmente se prohíbe con carácter general:
a) instalar o colocar cualquier obstáculo sobre el camino que impida, dificulte o menoscabe el uso y disfrute del mismo por otros usuarios.
b) Arrojar objetos o líquidos de cualquier naturaleza.
c) deteriorar el camino por hacer un uso no adecuado del mismo.
d) cualquier acto que menoscabe la libertad de movimiento de los usuarios o que suponga un uso abusivo de los caminos.
e) circular arrastrando objetos de cualquier tipo.
f) Efectuar labores agrícolas en terrenos colindantes a los caminos cuando las mismas supongan riesgo de pérdida de firme, desprendimiento o reducción de los citados caminos.
g) El abandono de vehículos.
h) circulación de todo tipo de vehículos a motor, a excepción de los de uso agrícola (motocicletas, todoterrenos, quads, etc.).
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6. los vehículos estacionados en caminos rurales del término municipal, públicos o privados, para carga o descarga de mercancías, no entorpecerán el tránsito rodado y dejarán espacio suficiente para el paso de otros vehículos y personas, debiendo observar al efecto las normas del reglamento de circulación en lo que respecta a la señalización.
respecto al resto de caminos y servidumbres de paso, queda prohibido el estacionamiento de vehículos, así como cualquier otro impedimento que entorpezca el tránsito de vehículos y personas.
Artículo 17. – Limitaciones de uso.
El Ayuntamiento, puntualmente y mientras duren las circunstancias que lo hagan aconsejable, podrá establecer limitaciones de uso en los siguientes casos:
a) durante los periodos de reparación y conservación de los caminos. b) cuando el estado del firme así lo aconseje por razones de tonelaje.
c) cuando se produzcan eventos con afluencia de usuarios numerosa o masiva con motivo de romerías, concentraciones, etc. Estas limitaciones podrán consistir en especiales limitaciones de velocidad, sentido único de marcha para vehículos en determinadas ocasiones y todas aquellas que sean necesarias a juicio del Ayuntamiento para preservar la seguridad de las personas y bienes.
d) se podrá, en casos de autorización de competiciones deportivas (carreras pedestres, ciclistas, motociclistas o automovilísticas), cerrar al uso general el camino o caminos por donde discurran durante el tiempo indispensable para su desarrollo, contando siempre con la preceptiva autorización municipal.
Artículo 18. – Vía verde.
usos permitidos:
1. tendrán la consideración de usos permitidos la utilización de la ruta o vía verde que transcurre por este término municipal con fines turísticos, ecológicos, deportivos, práctica de senderismo, paseo y cicloturismo y otras formas de desplazamiento sobre vehículos no motorizados.
se consideran usos compatibles los de circulación de vehículos que prestan un servicio público y para los fines propios del mismo, tales como ambulancias, bomberos y policía, así como los de circulación de vehículos afectos al servicio y mantenimiento de la ruta o vía verde, que circularán por una orilla y a menos de 20 km/h, salvo en los casos de emergencia.
2. Paso de vehículos y de ganado exclusivamente a través de los cruces señalizados, para comunicar la trama de caminos rurales existentes a ambos lados de la ruta o vía verde.
3. los usos agrícolas propios del terreno que se realicen en la zona de afección. 4. los derivados de servidumbres existentes.
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usos prohibidos:
1. la ocupación o utilización de la ruta o vía verde, sus elementos e instalaciones para actividades incompatibles con su destino.
2. El vertido de basuras y residuos en la ruta o vía verde y sus zonas de afección. 3. circular con vehículos a motor, salvo las excepciones del artículo anterior y las que sean objeto de autorización.
infrAcciOnEs y sAnciOnEs
Artículo 19. – Disposiciones generales.
1. las acciones y omisiones que infrinjan lo previsto en la presente ordenanza constituirán responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la exigible en la vía penal o civil en que puedan incurrir los responsables.
2. la potestad sancionadora se ejercerá de conformidad con los principios establecidos en el título iX de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.
las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, en función de la intensidad de la perturbación ocasionada y los daños causados, incluidos los daños que se produzcan en la «vía verde».
Artículo 20. – Clasificación de las infracciones.
las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves. 1. se consideran infracciones leves:
a) Arrojar objetos de cualquier tipo sobre el camino.
b) circular sin licencia específica con un tonelaje de hasta el 50% superior al permitido para cada camino.
c) cualquier conducta antijurídica y contraria a esta ordenanza y que no tenga la consideración de grave o muy grave.
d) verter aguas sobre la calzada. 2. se consideran infracciones graves:
a) no respetar las limitaciones que hubiera establecido el Ayuntamiento con motivo de la realización de obras de reparación y conservación de los caminos.
b) circular sin licencia específica con un tonelaje superior al 50% del permitido para cada camino.
c) Arrojar cualquier objeto al camino o a sus linderos que suponga un riesgo grave para personas o bienes.
d) cualquier uso común especial del camino sin haber obtenido previamente licencia.
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f) Efectuar labores agrícolas en terrenos colindantes a los caminos cuando las mismas supongan riesgo de pérdida de firme, desprendimiento o reducción de los citados caminos.
g) no guardar la distancia de un vallado respecto al camino. 3. se consideran infracciones muy graves:
a) la alteración de hitos, mojones o indicadores de cualquier clase destinados al señalamiento de los límites de los caminos rurales.
b) Organizar competiciones deportivas, automovilísticas o de cualquier vehículo a motor sin la correspondiente licencia o infringiendo gravemente los términos de la misma, cuando no se trate de actos populares tradicionales.
c) la edificación o ejecución no autorizada de cualquier tipo de obras en caminos rurales.
d) la instalación de obstáculos, incluido el aparcamiento de remolques u otros vehículos agrícolas una vez terminadas las tareas agrícolas o la realización de cualquier tipo de acto que impida totalmente el tránsito o genere un elevado riesgo para la seguridad de las personas y cosas que circulen por los mismos.
e) las acciones u omisiones de vehículos no agrícolas que causen daño o menoscabo en los caminos rurales o impidan su uso, así como la ocupación de los mismos sin el debido título administrativo.
Artículo 21. – Medidas.
como consecuencia de la infracción cometida se podrá proceder, según los casos, a adoptar las siguientes medidas:
a) Apertura del expediente sancionador e imposición, en su caso, de la multa correspondiente.
b) Paralización inmediata de la obra o actuación, o suspensión de usos no autorizados.
c) reposición de las cosas a su estado anterior a cargo del infractor.
d) indemnización por los daños y perjuicios que la obra o actuación haya podido ocasionar.
Artículo 22. – Procedimiento sancionador.
El procedimiento sancionador de las infracciones al régimen jurídico de los caminos rurales será el establecido en el reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por real decreto 1398/1993, de 4 de agosto. El órgano competente para la resolución del procedimiento sancionador es el Alcalde, conforme dispone el artículo 21.1.k) de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de régimen local; a dicho órgano compete también la adopción de las medidas cautelares o provisionales destinadas a asegurar la eficacia de la resolución sancionadora que finalmente pueda recaer.
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En cuanto a la prescripción de las infracciones y de las sanciones se estará a lo establecido en el artículo 132 de la ley 30/1992.
no obstante, se reducen los plazos de prescripción, que serán los siguientes: – infracciones leves: 6 meses.
– infracciones graves: 1 año. – infracciones muy graves: 2 años. – sanciones leves: 6 meses. – sanciones graves: 1 año. – sanciones muy graves: 2 años.
Artículo 23. – Sanciones.
las sanciones se impondrán atendiendo a su repercusión o trascendencia por lo que respeta a la seguridad de las personas y bienes, así como al impacto ambiental y a las circunstancias del responsable, su grado de culpa, reincidencia, participación y beneficios que hubiese obtenido.
– las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 300,00 euros. – las infracciones graves con multa desde 300,00 hasta 750 euros.
– las infracciones muy graves con multa desde 750,00 hasta 1.500 euros.
En ningún caso la sanción impuesta podrá suponer un beneficio económico para el infractor.
las multas podrán ser sustituidas, a juicio de la Alcaldía, por la realización de trabajos en beneficio de la comunidad, siempre que el infractor estuviere de acuerdo.
Artículo 24. – Graduación de las sanciones.
1. la cuantía de las sanciones se graduará teniendo en cuenta la naturaleza de los perjuicios causados, la intencionalidad, reincidencia y demás circunstancias que concurrieren. 2. se entenderá que incurre en reincidencia quien hubiere sido objeto de sanción firme por una infracción de la misma naturaleza durante los doce meses anteriores.
Artículo 25. – Resarcimiento de los daños causados.
En todo caso, si las conductas sancionadas hubieran causado daños y perjuicios a bienes municipales, la resolución del procedimiento podrá, en los términos establecidos en el artículo 28 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen Jurídico del sector Público, declarar:
– la exigencia al infractor de la reposición a su estado originario de la situación alterada por la infracción.
– la indemnización por los daños y perjuicios causados.
El Ayuntamiento podrá, subsidiariamente, proceder a la reparación por cuenta del infractor y a costa del mismo. En todo caso, el infractor deberá abonar todos los daños y perjuicios ocasionados en el plazo que, en cada caso, se fije en la resolución correspondiente.
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El Ayuntamiento podrá imponer multas coercitivas por el importe del veinte por ciento mensual, hasta un máximo de cinco mensualidades, de los costes de reparación del daño causado al dominio público local objeto de esta ordenanza o limpias, podas, demolición de vallados o reposición de caminos irregularmente arados a los que hace referencia esta ordenanza, cuando requerido, cautelar o definitivamente, el infractor para el abono de los gastos irrogados a los caminos rurales, este no procediese a su pago en el periodo voluntario de la cobranza.
rEcursOs
Artículo 26. – Recursos.
contra las resoluciones de la Alcaldía que pongan fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante dicho órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de notificación de la resolución; o bien, directamente, recurso administrativo directo ante el Juzgado de lo contencioso-Administrativo de Burgos, en las condiciones y plazos señalados en los artículos 45 y siguientes de la ley reguladora de la Jurisdicción contencioso-Administrativa.
Artículo 27. – Otro.
Para lo no previsto en esta ordenanza se estará igualmente a lo dispuesto en el decreto 4/1995, de 12 de enero, de la Junta de castilla y león, por el que se regula la circulación y práctica de deportes, con vehículos a motor en los montes y vías pecuarias de la comunidad Autónoma de castilla y león y demás legislación tanto autonómica como estatal.
legislación estatal:
ley de montes, ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes.
modificación a la ley de montes, ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes.
ley de vías Pecuarias, ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías Pecuarias. legislación autonómica:
ley de montes de castilla y león, ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de castilla y león.
normativa sobre incendios forestales año 2009:
Orden mAm/1275/2009, de 10 de junio, por la que fija la época de peligro alto de incendios forestales en la comunidad de castilla y león para 2009, se establecen normas sobre el uso del fuego y se fijan medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales.
Orden mAm/1490/2009, de 9 de julio, por la que se modifica la Orden mAm/1275/2009, de 10 de junio, por la que fija la época de peligro alto de incendios forestales en la comunidad de castilla y león para 2009, se establecen normas sobre el uso del fuego y se fijan medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales.
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núm. 58
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jueves, 22 de marzo de 2018burgos
disPOsición finAl
la presente ordenanza, que consta de 27 artículos y una disposición final, entrará en vigor una vez aprobada definitivamente, tras la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios de la casa consistorial y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del régimen local, por remisión al artículo 70.2 de la citada ley.
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OrdEnAnzA fiscAl rEgulAdOrA dE lA tAsA sOBrE rEcOgidA dE BAsurAs y dE rEsiduOs sólidOs y urBAnOs
se modifican o se crean los artículos, cuotas tributarias y tarifas que a continuación se detallan, quedando el resto de la ordenanza en vigor:
Artículo 2. – Hecho imponible.
constituye el hecho imponible de la tasa la prestación y recepción obligatoria del servicio de recogida de basuras domiciliarias y de residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerza cualquier actividad (industrial, comercial, profesional, artística…).
A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de viviendas o establecimientos.
(se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad).
la recogida de residuos especiales, industriales y similares estará sometida a lo establecido en la normativa específica reguladora.
Artículo 5. – Cuota tributaria.
la cuota tributaria anual será:
Naturaleza y destino de los inmuebles Cuota anual
viviendas particulares 30,00 Alojamiento colectivo (hoteles, fondas, casas rurales) 30,00 restaurantes, cafeterías, bares 30,00
merenderos 30,00
El servicio extraordinario y ocasional de recogida de residuos sólidos urbanos, previa petición del interesado u orden de la Alcaldía por motivos de interés público, se facturará al coste del mismo.
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OrdEnAnzA fiscAl rEgulAdOrA dE lA tAsA POr suministrO dE AguA A dOmiciliO
se modifican las tarifas que a continuación se detallan, quedando el resto de la ordenanza en vigor:
Artículo 6. – Tarifas.
tarifa 1. uso doméstico:
– de 1 a 140 m³, a 0,07 euros cada m³ consumido. – de 141 a 160 m³, a 1,00 euro cada m³ consumido. – de 161 en adelante, a 3,00 euros m³ consumido.
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OrdEnAnzA fiscAl rEgulAdOrA dEl imPuEstO sOBrE circulAción dE vEhículOs
se modifican las cuotas tributarias que a continuación se detallan, quedando el resto de la ordenanza en vigor:
Artículo 5. – Cuota.
1. sobre las cuotas de tarifa señaladas en el cuadro contenido en el artículo 95.1 del texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se aplicarán los siguientes coeficientes de incremento:
Clase de vehículo Coeficiente de incremento
A) turismos 5%
B) Autobuses 5%
c) camiones 5%
d) tractores 5%
E) remolques y semirremolques arrastrados
por vehículos de tracción mecánica 5%
f) vehículos 5%
2. como consecuencia de lo previsto en el apartado anterior, el cuadro de tarifas vigente en este municipio será el siguiente:
Clase de vehículo y potencia Cuota (euros)
A) turismos:
de menos de 8 caballos fiscales 14,61 de 8 hasta 11,99 caballos fiscales 39,45 de 12 hasta 15,99 caballos fiscales 83,29 de 16 hasta 19,99 caballos fiscales 103,73 de 20 caballos fiscales en adelante 129,65
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Clase de vehículo y potencia Cuota (euros)
B) Autobuses:
de menos de 21 plazas 96,43
de 21 a 50 plazas 137,34
de más de 50 plazas 171,69
c) camiones:
de menos de 1.000 kg de carga útil 43,69 de 1.000 a 2.999 kg de carga útil 96,43 de más de 2.999 a 9.999 kg de carga útil 137,34 de más de 9.999 kg de carga útil 171,69 d) tractores:
de menos de 16 caballos fiscales 20,45 de 16 a 25 caballos fiscales 32,15 de más de 25 caballos fiscales 96,43 E) remolques y semirremolques arrastrados por vehículos
de tracción mecánica:
de menos de 1.000 y más de 750 kg de carga útil 20,45 de 1.000 a 2.999 kg de carga útil 32,15 de más de 2.999 kg de carga útil 96,43 f) Otros vehículos: ciclomotores 5,11 motocicletas hasta 125 cm³ 5,11 motocicletas de más de 125 hasta 250 cm³ 8,77 motocicletas de más de 250 a 500 cm³ 17,55 motocicletas de más de 500 a 1.000 cm³ 35,06 motocicletas de más de 1.000 cm³ 70,13
3. A los efectos de la aplicación de las anteriores tarifas y la determinación de las diversas clases de vehículos se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por real decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y disposiciones complementarias, especialmente el reglamento general de vehículos, aprobado por real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
4. se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
1.º – En todo caso, dentro de la categoría de «tractores», deberán incluirse los «tracto camiones» y los «tractores y maquinaria para obras y servicios».
2.º – los «todoterrenos» deberán calificarse como turismos.
3.º – las «furgonetas mixtas» o «vehículos mixtos adaptables» son automóviles especialmente dispuestos para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9 incluido el conductor, y en los que se pueden sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos.
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los vehículos mixtos adaptables tributarán como «camiones» excepto en los siguientes supuestos:
a) si el vehículo se destina exclusivamente al transporte de viajeros de forma permanente, tributará como «turismo».
b) si el vehículo se destina simultáneamente al transporte de carga y viajeros, habrá que examinar cuál de los dos fines predomina, aportando como criterio razonable el hecho de que el número de asientos exceda o no de la mitad de los potencialmente posibles.
4.º – los «motocarros» son vehículos de tres ruedas dotados de caja o plataforma para el transporte de cosas, y tendrán la consideración, a efectos del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, de «motocicletas».
tributarán por la capacidad de su cilindrada.
5.º – los «vehículos articulados» son un conjunto de vehículos formado por un automóvil y un semirremolque.
tributará simultáneamente y por separado el que lleve la potencia de arrastre y el semirremolque arrastrado.
6.º – los «conjuntos de vehículos o trenes de carretera» son un grupo de vehículos acoplados que participan en la circulación como una unidad.
tributarán como «camión».
7.º – los «vehículos especiales» son vehículos autopropulsados o remolcados concebidos y construidos para realizar obras o servicios determinados y que, por sus características, están exceptuados de cumplir alguna de las condiciones técnicas exigidas en el código o sobrepasan permanentemente los límites establecidos en el mismo para pesos o dimensiones, así como la máquina agrícola y sus remolques.
las máquinas autopropulsadas que puedan circular por las vías públicas sin ser transportadas o arrastradas por otros vehículos de tracción mecánica tributarán por las tarifas correspondientes a los «tractores».
la potencia fiscal, expresada en caballos fiscales, se establecerá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.20 del reglamento general de vehículos, en relación con el Anexo v del mismo.
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 de la ley reguladora de Bases de régimen local 7/1985, de 2 de abril y artículo 19 de la ley reguladora de las haciendas locales 39/1988, de 28 de diciembre, contra la aprobación definitiva de estas ordenanzas fiscales nuevas o modificadas y sus disposiciones puede interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso de Burgos, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
En revilla del campo, a 5 de marzo de 2018. El Alcalde, Jesús Barrio cámara