MALTA
1.
MALTA – Fundaciones
Apesar de que las fundaciones son reconocidas y reguladas en Malta desde hace más de 100 años, a través de jurisprudencia y doctrina, en 2008 se publicó una legislación específica en la que se definía su marco legal.
Una fundación consiste en una universalidad establecida por escrito, mediante escritura pública o testamento, por uno o más fundadores, donde determinados bienes son destinados a un
determinado fin o propósito, lo que incluye fines caritativos o filantrópicos (fundaciones públicas) o en beneficio de una persona o clase de personas (fundaciones privadas), y bajo la administración de uno o más administradores.
El documento de creación de la fundación deberá contener información determinada y específica, tal como:
El nombre de la fundación, que deberá contener el término “Foundation” Dirección en Malta
Su propósito u objeto
La identificación de los bienes vinculados a la fundación (pueden derivar de cualquier negocio o actividad legítima y consistir en bienes, presentes o futuros, de cualquier naturaleza; el importe mínimo, en efectivo, o el valor mínimo de los bienes a afectar a la fundación es de 1.165 € o 233 €, si la fundación tiene un fin social o es sin fines lucrativos)
La identificación de sus administradores o la forma de su designación El plazo por el que se crea la fundación
Su representante local en Malta, en caso de que los administradores no sean residentes en Malta
En el caso de una fundación privada, la identificación de los beneficiarios o una declaración de que la fundación es creada en beneficio de beneficiarios (en este caso, el nombre de los beneficiarios no será público y constará solamente de un documento aparte en posesión del notario)
El documento de creación de la fundación tiene que ser registrado en el Malta Registrar of Legal Persons, momento en el que se creará una nueva persona jurídica, con personalidad jurídica distinta de la de sus fundadores, beneficiarios y administradores. Así, la fundación se convierte, ella misma, en propietaria de los bienes que le están destinados, pudiendo ser propietaria de bienes en su propio beneficio, que responderán solo ante las obligaciones que la fundación contraiga. Esta es una de las ventajas de una fundación: una persona jurídica separada de la de sus
fundadores y administradores es la que ostenta su activo y pasivo, lo que hace que, ante cualquier deuda o responsabilidad incurrida por la fundación, solo pueda ser ejecutado su patrimonio.
La legislación de Malta prevé dos tipos de fundaciones: las privadas y las de finalidad específica.
La Fundación Privada es creada por su fundador en beneficio de una o más personas o de una clase definida de personas, en la que los beneficiarios sean determinables. Estas fundaciones solo pueden ser creadas por un plazo máximo de 100 años.
La Fundación con Finalidad Específica no tiene unos beneficiarios determinados y se crea con un propósito de carácter filantrópico, caritativo u otra finalidad social o legal, sin fines lucrativos. Estas fundaciones pueden ser creadas sin plazo definido.
La legislación de Malta permite la conversión de un trust en una fundación y viceversa, así como su conversión en una entidad comercial, lo que concede una gran flexibilidad a los respectivos
regímenes. Hay que añadir que las fundaciones registradas en otra jurisdicción pueden ser redomiciliadas en Malta.
Una característica altamente atractiva es la posibilidad de que la fundación tenga unidades individuales para alcanzar fines específicos con determinados bienes. En este caso, el activo y pasivo de cada unidad constituyen un patrimonio distinto del de las restantes unidades de la fundación. Para ello, basta con que la fundación prevea en sus estatutos la separación de unidades para alcanzar determinados fines que sean coherentes con los fines de la fundación, que los administradores decidan por escrito la creación de dichas unidades y, por último, que el registro competente sea debidamente notificado.
FUNDADOR
CONSEJO DE SUPERVISIÓN
O PROTECTOR
ADMINISTRADOR
BENEFICIARIO
La fundación puede tener más de un fundador, que puede ser tanto una persona física como jurídica.
El fundador podrá ejercer supervisión sobre la administración de la fundación, interviniendo en procedimientos judiciales, obteniendo copias de la contabilidad o teniendo acceso al inventario de la propiedad de la fundación. Podrá suprimir, sustituir y añadir beneficiarios de la fundación. El fundador puede también ser un beneficiario de la fundación, mientras esté vivo.
El beneficiario o beneficiarios pueden ser personas físicas o jurídicas u otras fundaciones. Los beneficiarios deberán ser identificados o determinables a través de una clase de personas.
El administrador puede ser tanto una persona física como jurídica, y podrá ser no residente en Malta. En caso de que el administrador no sea residente en Malta, deberá designarse un representante local de la fundación. El administrador deberá asegurar el
cumplimiento de la legislación aplicable, así como los estatutos de la fundación. Es el responsable de la administración de los bienes de la fundación, de su protección y
mantenimiento, y está sujeto a las obligaciones fiduciarias estipuladas en el Código Civil. El administrador es el responsable de todo lo relativo a la determinación y pago de los impuestos referentes a las rentas de la
fundación. Deberá mantener todos los registros y documentos, enviar las declaraciones
necesarias y proceder al pago de los impuestos.
Siempre que exista más de un administrador, estos serán solidariamente responsables.
El documento de creación de la fundación puede contemplar un Consejo de Supervisión o la figura del protector, cuya función es la de ejercer la supervisión de los actos de los administradores, y al que se le pueden
conceder poderes de designación y destitución de los administradores, entre otros.
FINALIDADES O PROPÓSITOS
Tanto a efectos de planificación fiscal como de planificación sucesoria, tenencia de
participaciones sociales, protección de otros activos o asistencia a instituciones caritativas, las fundaciones son un instrumento alternativo a los trusts cada vez más demandado e interesante en muchos aspectos.
La fundación no puede ejercer directamente una actividad comercial, pero puede tener participaciones sociales, propiedad industrial (PI), franquicias u otros activos que generen
rentas, tales como una embarcación, siempre que la fundación sea la propietaria pasiva de los mismos.
Una fundación puede también ser utilizada como vehículo para la titulización de una transacción y para conceder préstamos contra la emisión de bonos. Asimismo, puede usarse como vehículo de inversión colectiva,
aunque sujeta a autorización, con la emisión de unidades a los inversores y manteniendo pasivamente un conjunto común de activos, delegando su gestión a un tercero.
Como se puede comprobar, una fundación en Malta ofrece seguridad y flexibilidad, dentro de la Unión Europea, todo dentro de un
ambiente regulado, altamente atractivo y con costes sustancialmente más bajos en
comparación con otras jurisdicciones.
RÉGIMEN FISCAL
La norma es que la fundación se gravada como una empresa, pudiendo, no obstante, optar por ser gravada como un trust, opción que será irrevocable.
Si decide PAGAR SER GRAVADA COMO UNA EMPRESA, la fundación será tratada de la
misma manera que una empresa residente y domiciliada en Malta. De este modo, se aplicarán a la fundación las normas referentes a la imposición sobre las empresas.
La transferencia de bienes inmuebles o de derechos reales sobre los mismos, por parte del fundador a la fundación, estará exenta de
impuesto sobre las plusvalías en Malta, a menos que estén implicados bienes inmuebles situados en Malta o derechos reales sobre los mismos, o que la transferencia de títulos y valores mobiliarios no malteses sea ejecutada o se haga uso en Malta.
La renta imponible de la fundación estará sujeta al 35% de impuesto sobre la renta, que se calculará como si de una empresa se tratase, a no ser que sea gravada como un trust, caso en el que se le aplicarán los principios de transparencia fiscal.
La distribución de la renta a los beneficiarios de la fundación será tratada como en el caso
de dividendos a socios de una empresa. De la misma forma que para una empresa de Malta, se aplica el sistema único de
imputación total (full imputation system) en el que el impuesto sobre la renta pagado por la fundación es puesto a disposición de sus beneficiarios como un crédito fiscal, a fin de evitar la doble imposición de la misma renta (como fundación primero y después como beneficiario).
Un beneficiario que reciba beneficios que hayan sido asignados a la cuenta Foreign Income Account (FIA: beneficios derivados de inversiones situadas fuera de Malta, como dividendos, intereses, rentas, cánones y otras rentas percibidas de inversiones ubicadas fuera de Malta, así como los dividendos percibidos de la cuenta FIA de otra empresa registrada en Malta) o MTA (Maltese Taxed
Account) puede solicitar la devolución del impuesto sobre esos beneficios pagados por la fundación en Malta. El importe de la devolución dependerá de la naturaleza de las rentas distribuidas y de si estas se han beneficiado o no de la aplicación de mecanismos para eliminar la doble imposición, que están también disponibles para la fundación.
La fundación puede también beneficiarse de la participation exemption (término
generalmente usado para referirse a la exención de imposición en los dividendos percibidos de una filial y en las eventuales plusvalías de la venta de esa participación) prevista para las empresas residentes o registradas en Malta. Para ello, basta con que la fundación tenga una participating holding (PH), es decir, que posea una participación en el capital de una empresa u otra entidad que cumpla determinadas condiciones.
Las posibilidades anteriormente indicadas proporcionan oportunidades de planificación fiscal muy eficientes. En verdad, una fundación puede, en la práctica, actuar como una
empresa holding de una forma muy atractiva. La fundación puede también beneficiarse de la
participation exemption(término generalmente usado para referirse a la exención de imposición en los dividendos percibidos de una filial y en las eventuales plusvalías de la venta de esa participación) prevista para las empresas residentes o registradas en Malta. Para ello, basta con que la fundación tenga una participating holding (PH), es decir, que posea una participación en el capital de una empresa u otra entidad que cumpla determinadas condiciones.
Las posibilidades anteriormente indicadas proporcionan oportunidades de planificación fiscal muy eficientes. En verdad, una fundación puede, en la práctica, actuar como una
empresa holding de una forma muy atractiva. La fundación puede también optar por ser
GRAVADA COMO UN TRUST.
En este caso, la fundación será tratada como una entidad transparente a efectos fiscales (look through). Si la renta de la fundación tiene su origen fuera de Malta y los
beneficiarios no son residentes o domiciliados en Malta, la renta de la fundación se
considera como obtenida por sus
beneficiarios y no por la fundación, por lo que
quedaría fuera del ámbito fiscal de Malta.
La transferencia de bienes por parte del fundador a la fundación estará exenta de impuestos en Malta, a menos que estén implicados bienes inmuebles situados en Malta o derechos reales sobre los mismos, o que la transferencia de títulos y valores mobiliarios no malteses sea ejecutada o se haga uso en Malta.
Transmisión del derecho del beneficiario
La transmisión del derecho del beneficiario en una fundación (transfer of beneficial interest) significa que ese beneficiario dejará de serlo en esa fundación. Esta transmisión estará exenta de imposición en Malta siempre que el beneficiario no sea residente en Malta y que el patrimonio de la fundación no tenga
inmuebles en Malta. em Malta.
2.
NEWCO
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nuestros clientes, los números hablan por sí mismos:
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