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REGLAS DE OPERACIÓN DEL SISTEMA DE FINANCIAMIENTO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

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REGLAS DE OPERACIÓN DEL

SISTEMA DE FINANCIAMIENTO

DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

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ORDENAMIENTO ABROGADO

[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN PARA FINANCIAMIENTOS, PUBLICADAS EN LA TERCERA SECCIÓN DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, EL LUNES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2019, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

REGLAS DE OPERACIÓN DEL SISTEMA DE FINANCIAMIENTO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última Reforma Publicada en la Tercera Sección del Periódico Oficial del Estado, el lunes 16 de septiembre de 2019.

Reglas de Operación Publicadas en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 10 de septiembre de 2019.

Emisión: Septiembre, 2018 Fecha: 05/09/2018 CÓDIGO: SIFIA-RO Responsable: SIFIA/DA Emisión: Septiembre 2018 Fecha: 05/09/2018

Los integrantes del COMITÉ TÉCNICO DEL SISTEMA DE FINANCIAMIENTO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, con fundamento en la Cláusula Séptima numeral X, en relación con la Cláusula Cuarta del Séptimo Convenio Modificatorio del Contrato del Fideicomiso Irrevocable de Inversión y Administración número 743352, denominado Sistema de Financiamiento de Aguascalientes, tenemos a bien autorizar y expedir las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL SISTEMA DE FINANCIAMIENTO DE AGUASCALIENTES” dentro del Acuerdo 03/SE2/18, el cual fue votado y aprobado por mayoría, al tenor siguiente:

El Fideicomiso de Inversión y Administración denominado Sistema de Financiamiento de Aguascalientes, en lo sucesivo SIFIA, tiene por objeto aplicar de una forma ordenada y transparente los recursos con los que se integre su patrimonio, con el fin de destinarlos a promover la inversión y el crecimiento del desarrollo económico de la entidad, a través del otorgamiento de apoyos económicos mediante créditos, garantías liquidas o constitución alterna de pagos, fondos de fomento, aportación a otros fideicomisos y/o inversión de capital de riesgo, así como apoyos e incentivos no retornables en proyectos que fomenten la creación, desarrollo, consolidación, viabilidad, productividad y competitividad de los emprendedores así como de las micro, pequeñas y medianas empresas.

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REGLAS DE OPERACIÓN DEL SISTEMA DE FINANCIAMIENTO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I

GENERALES

PRIMERA. - Conforme al artículo 80 de la Ley de Instituciones de Crédito, se expiden las

presentes Reglas de Operación para determinar el funcionamiento del Comité Técnico del SIFIA, del Comité de Financiamiento y Cartera Vencida y del Subcomité de Financiamiento y Cartera Vencida, así como para determinar las facultades y atribuciones de cada uno de ellos, con el objetivo de dar cumplimiento a los fines del Fideicomiso. Estas Reglas de Operación, son de aplicación obligatoria en la ejecución de los actos del SIFIA y constituyen en sí mismas instrucciones para el acatamiento del Fiduciario.

SEGUNDA. – De las Aportaciones. El SIFIA opera con las aportaciones realizadas por el

Fideicomitente; así como por las aportaciones que realice el Gobierno Federal, Estatal y/o Municipal a través de las dependencias que coadyuven con los fines del Fideicomiso, por otros aportantes y por los recursos provenientes de la revolvencia propia del Fideicomiso.

TERCERA. - Glosario: para los efectos de las presentes Reglas, se entenderá por:

Acreditado: Persona física o moral con actividad empresarial, que, habiendo cumplido con

los requisitos para obtener un crédito, éste le ha sido concedido.

Actividad Crediticia: Colocación de los recursos propios como de terceros, mediante las

operaciones de préstamo, aval o cualquier operación que de manera directa o indirecta le pueda generar derechos de crédito al SIFIA.

Amortización: Pago del capital y en su caso del interés correspondiente generado durante

el periodo de vencimiento, según el programa de pagos.

Aportante: El Gobierno Federal, Estatal y/o Municipal por conducto de cualquiera de sus

dependencias o la banca de desarrollo, que coadyuven ministrando recursos para el fortalecimiento del SIFIA.

Aval: Es el acto jurídico por medio del cual una persona física o moral llamada avalista, se

compromete con otra llamada avalado, a responder solidariamente a las obligaciones de pago que el segundo contrae en un negocio o acto jurídico ante un tercero llamado acreditante. Esta persona física o moral que se obliga con el deudor, garantiza el pago parcial o total de la obligación de crédito siendo una garantía que se otorga por un tercero ajeno al crédito y que se formaliza mediante la simple firma en el título de crédito que documente la operación, igual que en la obligación solidaria.

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Banca Comercial: Se refiere a cualquier institución Bancaria que opera en servicios de

crédito y banca múltiple en el territorio nacional.

Beneficiario: Personas físicas o morales que realicen o emprendan una actividad

productiva, industrial, comercial o de servicios, sea en el medio rural, semiurbano o urbano en el estado de Aguascalientes.

Cartera: Lista completa de acreditados.

Cartera Vencida: Obligaciones de pago no cubiertas por los acreditados en las fechas

pactadas en las operaciones de crédito.

CNBVS: Comisión Nacional Bancaria de Valores y Seguros.

Cobranza: Acciones que se realizan para la recuperación parcial o total del importe de los

créditos operados, pudiendo ser Extrajudicial o Judicial según la antigüedad y situación del saldo por recuperar.

Cobranza Extrajudicial: Acciones de recuperación de la cartera que tiene hasta 90 días

hábiles de vencida.

Cobranza Judicial: Acciones de recuperación de la cartera que tiene más de 90 días

hábiles de vencida.

Comité de Financiamiento y Cartera Vencida: Órgano de decisión, constituido para

evaluar los casos de crédito, tratamientos de cartera, garantías conforme a la matriz de facultades.

Comité Técnico: Cuerpo colegiado constituido conforme a la cláusula Sexta del Contrato

de Fideicomiso del SIFIA.

Crédito: Operación mediante la cual el acreditante se obliga a poner una suma de dinero a

disposición del acreditado, o a contraer por cuenta de éste una obligación, para que el mismo haga uso del financiamiento concedido en la forma y en los términos y condiciones convenidos, quedando obligado el acreditado a restituir al acreditante las sumas de que disponga, o a cubrirlo oportunamente por el importe de la obligación que contrajo, y en todo caso a pagarle los intereses, prestaciones, gastos y comisiones que se estipulen.

Crédito de Habilitación o Avío: Préstamo específico en efectivo que se otorga a personas

físicas o morales, destinado al capital de trabajo.

Crédito Refaccionario: Préstamo específico para la adquisición de activos fijos.

Crédito Simple: Préstamo para financiar necesidades de capital de trabajo, adquisición de

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Contrato: Acuerdo de dos o más personas para crear, transferir o extinguir derechos y

obligaciones; su existencia requiere el consentimiento de las partes que en él intervienen y el objeto por el cual se crea mediante este instrumento legal se formalizan las operaciones de financiamiento y conlleva a obligaciones y derechos para las partes.

Director: El Director General de la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria

denominada Operadora de Fideicomisos del Estado de Aguascalientes, S.A. de C.V.

Documento valor: Contrato, pagaré, certificado de depósito de títulos de crédito.

Deudor solidario: Es aquella persona física o moral que se obliga en forma conjunta y

total al pago de la deuda contraída por el deudor principal. Figura jurídica mediante la cual una persona física o moral es obligada al pago conjuntamente con el acreditado.

Dispersor de Crédito: Se entiende como tal, a las entidades del sistema financiero

mexicano, pudiendo ser: instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado, empresas de factoraje financiero, arrendadoras financieras, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas y no reguladas, sociedades financieras populares, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y a las entidades financieras que actúen como fiduciarias en fideicomisos que otorguen crédito, préstamo o financiamiento al público; conforme a lo establecido en la fracción IX del artículo 3° de la Ley de Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.

Ejecutivo de Promoción: Personal asignado al área de promoción de la Empresa

Operadora.

Emprendedor: Las mujeres y hombres con inquietudes empresariales en proceso de crear,

desarrollar o consolidar una micro, pequeña o mediana empresa a partir de una idea emprendedora o innovadora.

Empresa: Unidad productiva o de negocio, en el cual se aplicará el crédito, ésta puede

estar en operación o ser de nueva creación, y que se encuentre constituida conforme a las leyes mexicanas.

Empresario: Propietario de una empresa en operación que, pudiendo ser persona física o

moral, habitualmente la gestiona, dirige y administra.

Estado: El Estado Libre y Soberano de Aguascalientes.

Estrategia de Promoción: Directrices que permiten a las áreas, definir y elegir los medios

para informar, persuadir, recordar y vender a los clientes los productos y servicios del SIFIA.

Evaluación: Proceso que se realiza para determinar la calificación del riesgo involucrado

en una operación, a través del análisis cuantitativo y cualitativo de un proyecto, para su rechazo o aceptación.

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Expediente de Crédito: Conjunto de documentos que contiene toda la información relativa

a los apoyos otorgados al acreditado, la información obtenida por el SIFIA para estudiar y resolver las solicitudes de apoyo financiero, para la elaboración de contratos, disposición de recursos, así como la etapa de seguimiento y recuperación de cartera.

Fideicomiso: referido a Fideicomiso Irrevocable de Inversión y Administración No.

743352, denominado SIFIA, constituido por el Gobierno del Estado.

Fiduciario: Quien tenga el carácter en el Contrato de Fideicomiso del SIFIA.

Fideicomitente: El Gobierno del Estado de Aguascalientes, representado por el poder

Ejecutivo a través de la Secretaría de Finanzas.

Financiamiento: Dotación de recursos y medios de pago a una empresa, organización o

individuo, para destinarlos a la adquisición de bienes y servicios, necesarios para el desarrollo de su actividad económica.

Garante: Persona que respalda con bienes de su propiedad el pago de un financiamiento,

constituyéndose como una fuente alterna de cumplimiento del mismo, en caso de no ser liquidado por la fuente directa de pago.

Garantía: Respaldo colateral de un crédito que da certeza al cumplimiento de alguna

obligación contraída.

Garantía Fiduciaria:

 Constancia Fiduciaria: Documento emitido por una Institución Fiduciaria a favor de SIFIA, con motivo de un Fideicomiso que cuenta en su patrimonio con recursos líquidos suficientes para respaldar el financiamiento otorgado en caso de incumplimiento de pago, hasta el monto dispuesto en el propio documento, mediante su entrega inmediata, previa acreditación de dicho incumplimiento.  Fideicomiso de Garantía: Contrato de Fideicomiso mediante el cual el acreditado o

un tercero, aporta al patrimonio del Fideicomiso un bien mueble o inmueble, para respaldar el cumplimiento de pago del financiamiento, en donde, en caso de incumplimiento, dicho bien se transmite en propiedad a favor de SIFIA, agotando el procedimiento dispuesto en el propio contrato.

Garantía Hipotecaria: Garantía sobre bienes inmuebles, que da derecho al acreedor, en

caso de incumplimiento de la obligación garantizada, a ser pagado con el valor de los bienes, en el grado de preferencia establecido por la ley.

Gastos y costos: Todos los gastos notariales de registro y demás costos de contratación de

los financiamientos serán por cuenta del acreditado, lo que debe quedar asentado en el contrato.

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Gobierno: Gobierno del Estado de Aguascalientes.

Guarda y custodia de documentos valor: Función que tiene como propósito guardar,

custodiar y controlar los documentos valor originales, que respaldan las operaciones de crédito de la Institución y que constituyen su activo principal.

Hipoteca: Derecho real que grava ante el registro Público de la Propiedad bienes

inmuebles para responder del pago de una deuda.

Historial de crédito: Registro de comportamiento de la persona física o moral relacionado

con líneas de crédito asignadas a productos crediticios, periodicidad de pago, suma de líneas de crédito, créditos vencidos, etc.

Hoja de Términos y Condiciones: Documento que precisa los términos y condiciones a

que se sujetará cada crédito aprobado.

IFNB: Intermediario Financiero No Bancario

Instancia de Aprobación: Se refiere a aquellos supuestos, donde se contemple que el

Comité Técnico del SIFIA, Comité de Financiamiento y Cartera Vencida, y/o Subcomité de Financiamiento y Cartera Vencida les corresponda tomar alguna acción, pero que esta se encuentra vinculada a la matriz de facultades contenida en las presentes Reglas de Operación.

Institución Fondeadora: Dependencia de Gobierno, privada o de la Banca de Desarrollo,

que otorga y facilita el financiamiento a un Intermediario Financiero No Bancario.

Instrumentos de promoción: Medio o herramienta a través del cual se informa, recuerda y

persuade acerca de un producto. (Ejemplo: Publicidad, Venta Personal, Relaciones Públicas, Mercadotecnia Directa y Promoción de Ventas).

Línea de crédito: Monto y detalle de los tipos de créditos (incluyendo sus términos y

condiciones) para el otorgamiento de crédito a nivel de acreditados, que se establece en función de los límites globales establecidos y de la capacidad de pago del prospecto en análisis.

Mercado Objetivo: Sectores, redes de valor y grupos, que orientan el diseño e

instrumentación de estrategias y políticas de negocio.

MIPYME: Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Operadora: La empresa de participación estatal mayoritaria denominada “Operadora de

Fideicomisos del Estado de Aguascalientes, S.A. de C.V.” (OFISA), creada por decreto publicado el 16 de enero de 2012 por el Poder Ejecutivo del Estado de Aguascalientes en el Periódico Oficial de dicho Estado.

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Pagaré: Título de crédito nominativo mediante el cual el deudor se compromete a pagar,

incondicionalmente, una suma determinada de dinero en un plazo preestablecido en el que se especifican las tasas de interés ordinaria y moratoria.

Pérdida esperada: Es la media de la distribución de pérdidas y ganancias, se estima como

el producto de la probabilidad de incumplimiento, la exposición y la pérdida dado un incumplimiento de los deudores.

Plan de Promoción: Documento que integra la planeación de actividades determinadas por

las estrategias de promoción, en el que se detallan las acciones específicas a desarrollar, lugar y fecha de las acciones, responsables de las actividades, instrumentos y materiales de promoción. Contempla aspectos de venta personal, publicidad, relaciones públicas, mercadotecnia directa y promoción de ventas.

Plazo: Periodo para amortizar un crédito incluyendo principal y accesorios, el cual se

establece en función de las características de la actividad y del proyecto a financiar, tomando en cuenta la rentabilidad, capacidad de pago, las condiciones establecidas por la fuente financiera y de descuento, el plazo se establece en el contrato del crédito correspondiente.

Promoción: Unidad administrativa que contrata el SIFIA a través de una empresa de

participacion estatal mayoritaria que tiene bajo su responsabilidad la ejecución de las actividades del proceso de crédito de la etapa de Desarrollo de Negocios y la actividad de recopilación de la información.

Propuesta o Dictamen: Resultado de la metodología de evaluación de crédito, la opinión

expresa de aceptar o rechazar el otorgamiento del crédito.

Proyecto: Propuesta técnico-económica-financiera para resolver una necesidad utilizando

los recursos disponibles de una empresa, que permite percibir si la idea es económicamente viable y técnicamente factible.

Proyectos de alto impacto: Aquel que se distingue por presentar objetivos de fomento con

indicadores considerablemente superiores a la generalidad de los proyectos productivos, incidiendo en la alta generación de empleo, autoempleo o en la exportación de productos del Estado, en la sustitución de importaciones, o la realización de exportaciones, proyectos que conllevan un beneficio al medio ambiente, en modernización de la planta productiva, en el mejoramiento del nivel de vida de la población, que cree o use nuevas tecnologías, o cualquier otro proyecto que genere un impacto positivo en su cadena de valor.

Proyecto estratégico: Aquel que crea, reactiva o amplia la capacidad productiva de un

sector económico determinado o disminuye los eslabones de la cadena productiva, formando parte importante de la misma, en el contexto de las prioridades y de las líneas estratégicas establecidas por el Gobierno del Estado de Aguascalientes.

Reestructuración: Esquema que bajo un procedimiento de análisis de crédito permite

plantear un nuevo programa de pagos, con base en el flujo de efectivo actual del deudor y atendiendo a propuestas para permitir la recuperación del adeudo, busca asegurar la

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recuperación del crédito y en lo posible mejorar las condiciones de otorgamiento incrementando avales y garantías y mejorando la posición en las garantías originales.

Reglas de operación: Las reglas que rigen las acciones del SIFIA. R.F.C.: La Cédula del Registro Federal de Contribuyentes.

R.P.P.: El Registro Público de la Propiedad del Estado de Aguascalientes.

Rentabilidad: Índice financiero que mide los resultados económicos generados por el

Capital invertido y Rendimiento de los recursos asignados a una operación, en función de la utilidad obtenida de la misma.

Riesgo Común: De acuerdo a las definiciones contenidas en las reglas correspondientes de

la SHCP, se consideran riesgos comunes:

 Los integrados por personas relacionadas entre sí por o créditos, y que su importe representen más del 50% del patrimonio neto del garante o acreditado.

 Los integrados por personas que tengan relaciones patrimoniales cuando éstas representen más del 50% del patrimonio neto de algunas de aquellas. No se considerarán integrantes de estos grupos a las personas que, teniendo invertido más del 50% de su propio patrimonio neto en el capital de una persona moral, no participen en más del 25% de dicho capital.

 Las personas morales que su capital sea propiedad en más de un 50% de un tercero.  También se considerarán que existen riesgos comunes entre un grupo de personas,

cuando por sus nexos patrimoniales o de responsabilidad, la situación financiera de una o varias de las personas pueda influir en forma decisiva en las demás, o cuando la administración de personas morales dependa directa o indirectamente de una misma persona.

Riesgo de Crédito: Pérdida potencial por falta de pago de un acreditado o contraparte en

las operaciones que efectúan las Instituciones.

SIFIA: Sistema de Financiamiento del Estado de Aguascalientes, conformado en relación

al Contrato de Fideicomiso Irrevocable de Inversión y Administración, denominado SIFIA con número de registro 743352, constituido por el Gobierno del Estado.

Sistema de Cartera: Es el sistema de cómputo que desarrolla los procesos y mantiene la

base de datos de la información y operaciones de crédito del intermediario financiero para la administración y control de la cartera crediticia.

Sistema de Contabilidad: Sistema de cómputo que genera los registros y pólizas contables

derivados de las operaciones de crédito y garantías.

Sistema de Información Crediticia: Registro implementado y operado por SIFIA en el

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Sociedad de Información Crediticia: Organismo que proporciona información sobre el

comportamiento crediticio de las personas que tienen o han tenido un crédito en bancos o empresas afiliadas a ese organismo.

Solicitante: La persona física o moral que presenta una solicitud para ser beneficiario

dentro del SIFIA.

Sujetos de crédito: Personas físicas o morales que cumplan con lo establecido en las

Reglas de Operación.

TIIE: Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio. Tasa de interés a distintos plazos

calculada por el Banco de México con base en cotizaciones presentadas por las instituciones de banca múltiple mediante un mecanismo diseñado para reflejar las condiciones del mercado de dinero en moneda nacional.

Títulos de Crédito: Los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en

ellos se consigna (Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito).

CUARTA. - Objetivo Principal. El objetivo principal de las presentes Reglas de

Operación, es establecer las normas y lineamientos correspondientes, para la ejecución de las Operaciones Activas que realice el SIFIA, instruyendo al personal de la Operadora sobre aspectos fundamentales como objetivos, políticas y normas, implementando una clara orientación en la aplicación del fondeo en operaciones sanas dirigidas a los segmentos meta.

Las definiciones de las Políticas Generales constituyen los lineamientos centrales para la adecuada administración del patrimonio del Fideicomiso y su objetivo principal es alcanzar la estandarización de los criterios rectores de la actividad para facilitar al Empresario o Emprendedor Aguascalentense, el acceso a los diferentes programas y así como mostrar la normatividad vigente, de forma que la información y documentación sean accesibles al tomar decisiones.

QUINTA. - Objetivos Específicos. Los objetivos específicos son:

A. Aplicar criterios homogéneos para otorgar Crédito, Garantías líquidas o Fuentes Alternas de Pago, Aportación a otros fideicomisos y/o Inversión a Capital de Riesgo, Apoyos e Incentivos No Retornables, Fondo de Fomento y mediante la gestión de Otras Operaciones Análogas.

B. Facilitar el control de las gestiones de las Operaciones Activas y el cumplimiento de las normas establecidas, posibilitando la introducción de acciones correctivas o de mejora continua.

C. Establecer los mecanismos, facultades, límites y niveles de aprobación para las Operaciones Activas del SIFIA.

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D. Establecer los medios de recuperación y/o devolución oportuna de los recursos del patrimonio a través de las Operaciones Activas.

E. Promover el otorgamiento de crédito indirecto, estableciendo mecanismos que faciliten el acceso al mismo, a un costo menor para el Emprendedor y/o Empresario del Estado.

F. Minimizar los riesgos en el otorgamiento del crédito y facilitar su recuperación al patrimonio.

G. Orientar en los diferentes procesos que aplican a las Operaciones Activas.

H. Responder a los requerimientos del sector emprendedor y empresarial en materia de financiamiento (créditos), garantías líquidas o fuentes alternas de pago, aportación a otros fideicomisos y/o inversión a capital de riesgo, apoyos e incentivos no retornables, fondo de fomento y mediante la gestión de Otras Operaciones Análogas, con base en las normas y políticas establecidas.

I. Orientar el financiamiento hacia actividades productivas, desalentando la especulación y favoreciendo la inversión, producción, comercialización y consumo de bienes y servicios requeridos por el mercado.

J. Contribuir a reducir el costo financiero a Emprendedores y Empresarios por medio de las operaciones activas.

K. Optimizar los mecanismos de administración, seguimiento y control de las Operaciones Activas.

L. Establecer una política de cobertura de garantías de crédito, como medio alternativo de pago sin menoscabo del patrimonio del Fideicomiso del SIFIA.

CAPITULO II

DE LAS OPERACIONES

SEXTA. - Tipos de Operaciones Activas. Para el otorgamiento de los apoyos a los

sectores comercial, industrial, agroindustrial y de servicios, el SIFIA contará con los siguientes tipos de operaciones activas:

A. Créditos. - Estos recursos se destinarán para el otorgamiento de Créditos para

capital de trabajo y para la adquisición de activos fijos, considerándose el otorgamiento de

financiamientos en las diferentes modalidades, siempre y cuando se ajusten a las presentes Reglas de Operación y a lo autorizado por el Comité Técnico.

B. Garantías Líquidas o Constitución de Fuente Alterna de Pago. Estos recursos se

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Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que requieren un financiamiento y que no cuentan con las garantías suficientes para respaldar el financiamiento solicitado asumidas con Instituciones del Sistema Financiero Mexicano, y/o que por su situación de desarrollo e historial crediticio puedan ser sujetos de crédito ante las Instituciones Financieras, requiriendo únicamente del servicio de garantía para respaldar la recuperación de los financiamientos que reciban.

C. Aportación a otros Fideicomisos y/o Inversión de Capital de Riesgo. Estos

recursos se destinarán a aportar bienes y/o derechos a otros fideicomisos constituidos por cualquier nivel de Gobierno del Estado de Aguascalientes o por iniciativa privada, o en su caso, que se constituyan con cargo al patrimonio fideicomitido del Fideicomiso que tengan como finalidad promover la inversión de capital de riesgo, el fomento, el desarrollo y consolidación de empresas del sector rural, agroindustrial y de agronegocios y que con motivo de la aportación se vean beneficiadas directamente empresas o empresarios del Estado de Aguascalientes.

D. Apoyos e Incentivos No Retornables. Se refieren a aquellos recursos económicos

no retornables o no revolventes, aportados para la creación de las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, así como para cualquier persona física que inicie o lleve a cabo una actividad empresarial, que sean generadoras de empleos en el Estado de Aguascalientes, y/o que en su caso, puedan apoyar a proyectos productivos de los sectores estratégicos, programas sociales, o empresas del sector privado, organismos públicos estatales o descentralizados cuyo objetivo sea fomentar actividades en beneficio del desarrollo económico y social del Estado.

E. Fondos de Fomento. Se refiere a aquellos recursos que serán destinados a las

entidades del sistema financiero mexicano dispersoras de crédito, como las define la fracción IX del artículo 3 de la Ley de Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros (instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas y no reguladas, sociedades financieras populares, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, a las entidades financieras que actúen como fiduciarias en fideicomisos que otorguen crédito, préstamo o financiamiento al público, las uniones de crédito y las instituciones de tecnología financiera) autorizadas de conformidad con la legislación vigente, para allegarse de recursos de los programas instituidos, principalmente por el Gobierno Federal y la Banca de Desarrollo y consecuentemente

ampliar sus operaciones de crédito; lo cual se realizará mediante garantías que se entregarán en depósito, y que permitirán impulsar con financiamientos los sectores estratégicos, potencializando los recursos aportados por el SIFIA, combinándolos con recursos aportados por el Sector Privado y en su caso, con recursos de la banca de Desarrollo o de diversas dependencias del Gobierno Federal, Estatal y/o Municipal.

F. Gestiones de otras Operaciones Análogas. Cualquier otra operación financiera no

contemplada en los puntos anteriores y validada por el Comité Técnico. Con estas Operaciones Activas el SIFIA busca:

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 Promover la cultura crediticia, el desarrollo y la competitividad de las MIPYME en el Estado que operan o inician operaciones, impulsando la conservación y/o la generación de empleos para los Aguascalentenses;

 Incrementar la derrama de financiamiento impulsando la participación de entidades de los tres órdenes de gobierno, organismos públicos y privados del país y del extranjero, formalizando instrumentos que permitan multiplicar los recursos económicos en beneficio de las MIPYME de la entidad;

 Impulsar la formación de fondos de garantía que permitan dispersar y distribuir el riesgo y potenciar los recursos disponibles mediante la participación de entidades financieras e intermediarios financieros no bancarios, incrementando la derrama de financiamiento en el Estado.

 La participación de gobierno y sector privado, en esquemas de capital de riesgo, para proyectos cuyas características lo justifiquen como la mejor fuente de financiamiento.

SÉPTIMA. - Otorgamientos. Para fomentar las operaciones de crédito, el SIFIA podrá:

A. Otorgar créditos a los beneficiarios que cumplan con lo establecido en las presentes Reglas de Operación.

B. Otorgar créditos a los Dispersores de Crédito.

C. Otorgar garantías a favor de terceros para la obtención de fondos públicos o créditos a tasas preferenciales.

Las operaciones anteriores deberán documentarse mediante los contratos o convenios con los dispersores de crédito y/o con los beneficiarios.

OCTAVA.- Las Operaciones activas sólo podrán llegar a los Beneficiarios a manera de

Crédito, Garantías, Capital Accionario, Apoyos e Incentivos No Retornables, Fondos de Fomento y otras Operaciones Análogas, a personas físicas o morales que se encuentren constituidas conforme a cualquier figura jurídica que las leyes mexicanas establezcan, que realicen o emprendan una actividad enmarcada en los sectores industrial, comercial y de servicios, ubicadas dentro del estado de Aguascalientes, mediante la autorización expresa de la operación por parte del Comité Técnico o cualquier Órgano o persona por éste facultado.

CAPITULO III NORMATIVIDAD

NOVENA. – Principios y Criterios. Los apoyos otorgados, se destinarán bajo los criterios

y principios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad, oportunidad, eficiencia y temporalidad, procurando en todo momento que sean canalizados a través de medios eficaces y eficientes.

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DÉCIMA. – Normatividad General. La operación del SIFIA no obstante que no es una

entidad financiera, se apegará en todo cuanto sea posible, a la normatividad que deben observar las entidades financieras que sí lo son, así como a las sanas prácticas bancarias. Lo anterior con dos objetivos importantes:

A. Mantener desde su creación, políticas de operación alineadas con la normatividad aplicable a los Intermediarios Financieros No Bancarios, regulados por las autoridades de la materia.

B. Reducir al mínimo posible el riesgo de pérdidas en su operación.

Así pues, se deberá de tomar en consideración las sanas prácticas de crédito consideradas en:

I. La Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito. II. La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

III. La Ley de Instituciones de Crédito.

IV. La Ley para la Trasparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros. V. La Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito

Garantizado.

VI. El Código de Comercio.

VII. El Código Fiscal de la Federación.

VIII. Disposiciones de Carácter General a que se refiere el Artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito relativas a la Prevención de Operaciones ilícitas.

IX. Contrato de Fideicomiso. X. Reglas de Operación.

Los procesos, esquemas, obligaciones y responsabilidades de quienes participan en la operación de los programas del Fideicomiso SIFIA se realizarán con transparencia, a efecto de dar claridad y evitar la discrecionalidad en el ejercicio de los recursos públicos destinados para los fines establecidos.

A. Cobertura.

La cobertura es estatal, atendiéndose solicitudes en los 11 Municipios que conforman el Estado de Aguascalientes.

B. Criterios de elegibilidad.

Serán elegibles como Beneficiarios, sin distinción de origen étnico, edad, género, raza, credo, condición socioeconómica o cualquier otra causa que implique discriminación, las personas físicas o morales constituidas conforme a las leyes mexicanas, identificadas como Micro, Pequeña o Medianas Empresas, que realicen

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o emprendan una actividad enmarcada en los sectores industrial, comercial o de servicio, que permitan preservar y/o generar nuevos empleos, y cumplan con el perfil basado en los criterios siguientes:

I. Los empresarios o emprendedores ya sean personas físicas o personas morales en cualquier figura jurídica.

II. Las micro, pequeñas y medianas empresas, constituidas legalmente y las personas físicas con actividad empresarial, que al iniciar su trámite de solicitud de financiamiento cuenten con su Constancia de Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (Cédula de Identificación Fiscal).

III. Dependiendo del Programa, podrá haber beneficiarios a quienes se les exima del requisito de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes.

IV. Edad mínima del solicitante o del representante legal, es de por lo menos 18 años, este requisito se validará con la documentación oficial que presente el solicitante.

V. Edad máxima del solicitante: El solicitante como persona física con actividad empresarial o representante legal de persona moral, deberá tener como máximo 69 años 11 meses.

Se podrá exceptuar lo anterior si el solicitante presenta un obligado solidario con una edad menor, que garantice el pago del financiamiento o póliza de seguro de vida a favor de SIFIA por el monto y plazo del financiamiento otorgado.

VI. La actividad autorizada para su financiamiento deberá ser la principal fuente de ingresos para el pago del crédito.

VII. El recurso deberá aplicarse en la actividad económica presentada en el proyecto.

VIII. A fin de ubicar a los solicitantes dentro de un estrato empresarial, se utilizará la definición de micro, pequeña y mediana empresa, correspondiente a los criterios de clasificación de estrato para la industria, comercio y servicios fijados por la Secretaría de Economía, la cual se define de la siguiente forma:

CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

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Página 15 de 64 TAMAÑO SECTOR RANGO DE NUMERO DE TRABAJADORES RANGO DE MONTO DE VENTAS ANUALES (MDP) TOPE MÁXIMO COMBINADO *

MICRO TODAS HASTA 10 HASTA $4 4.6

PEQUEÑA COMERCIO DESDE 11 HASTA 30 DESDE $4.01 HASTA $100 93 INDUSTRIA Y SERVICIOS DESDE 11 HASTA 50 DESDE $4.01 HASTA $100 95 MEDIANA COMERCIO DESDE 31 HASTA 100 DESDE $100.01 HASTA $250 235 SERVICIOS DESDE 51 HASTA 100 INDUSTRIA DESDE 51 HASTA 250 DESDE $100.01 HASTA $250 250

*Tope Máximo Combinado = (Trabajadores) X 10% + (Ventas Anuales) X 90%

a. Las micro, pequeñas y medianas empresas o emprendedores, deberán desarrollar cualquier actividad lícita, que sea técnicamente viable y económicamente rentable.

b. Se excluyen de apoyo:

1. Los establecimientos de bares, cantinas, cervecerías, pulquerías, centros nocturnos, billares, casinos, juegos de azar o cualquier otro giro destinado a la venta de bebidas embriagantes, o a los denominados “giros negros”. 2. Los negocios cuya actividad principal está constituida por el

arrendamiento de bienes inmuebles tales como casas habitación, departamentos, oficinas, locales comerciales y similares.

3. Otras actividades que, por su naturaleza, el Subcomité Financiamiento y Cartera Vencida o Comité de Financiamiento y Cartera Vencida determine inconvenientes para la operación de un crédito o garantía. c. Se apoyarán proyectos que tengan, viabilidad técnica y financiera, y que

preferentemente cumpla al menos, con alguna de las siguientes prioridades: 1. Conservar el empleo y/o autoempleo.

2. Aumentar la competitividad o productividad. 3. Sustituir importaciones.

4. Generar empleos.

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6. Aprovechar racionalmente los recursos naturales de la región, dándoles un valor agregado.

7. Crear redes de valor o de encadenamiento productivo. 8. Acceso a nuevos mercados.

9. Aumentar exportaciones. 10. Reducir efectos contaminantes.

11. Reducir efectos de consumo de agua, de energía y depredación de recursos naturales.

12. Reciclar basura o desperdicios.

13. Cualquier otra que determinen las Instancias de Aprobación como prioritarias.

d. El solicitante del financiamiento además de la solvencia moral deberá contar con experiencia mínima de un año en la actividad o profesión que desarrolla o desarrollará, exceptuándose aquellos programas destinados al emprendedor.

C. Aprobación de Solicitudes y/o Proyectos.

La aprobación de las solicitudes y/o proyectos recibidos estará fundamentada, además de las garantías ofrecidas por el solicitante, en:

I. La factibilidad técnica y viabilidad financiera del proyecto. II. La capacidad de pago de la empresa y/o solicitante.

III. La solvencia moral y económica del solicitante y/o sus representantes.

Por lo tanto, la aprobación de cualquier operación activa, requerirá preferentemente de un estudio previo de la viabilidad del proyecto y de la experiencia, capacidad y solvencia del solicitante; señalando que la autorización de las operaciones activas a favor de un beneficiario, se realizará en apego a lo establecido en la Matriz de Facultades.

CAPÍTULO IV DE LOS BENEFICIARIOS

DÉCIMA PRIMERA. - Derechos de los Beneficiarios. Las Micro, Pequeñas o Medianas

Empresas y/o Emprendedores que cumplan con los requisitos y criterios de elegibilidad, tendrán los siguientes derechos:

A. Recibir los financiamientos con igualdad de oportunidades y sin discriminación de género, raza, credo, condición socioeconómica o cualquier otra causa, con las condiciones establecidas en las presentes Reglas de Operación;

B. Recibir asesoría e información en materia de financiamiento por parte del personal de la Operadora;

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D. Solicitar en cualquier momento el estado de cuenta actualizado que contenga información de la situación que guarda su adeudo; y,

E. Una vez cubierto el total de su crédito, solicitar y recibir constancia de no adeudo.

DÉCIMA SEGUNDA. - Obligaciones de los Beneficiarios. Las Micro, Pequeñas o

Medianas Empresas y/o Emprendedores que cumplan con los requisitos y criterios de elegibilidad y resulten beneficiados, tendrán las siguientes obligaciones:

A. Respetar y cumplir con lo establecido en el clausulado de los contratos de crédito o convenios correspondientes.

B. Aplicar el recurso obtenido con el financiamiento en los conceptos de inversión autorizados, presentando la documentación y facilitando la supervisión que compruebe la correcta inversión del crédito.

C. Brindar un trato respetuoso al personal de la operadora.

D. Realizar el pago puntual de todas y cada una de las amortizaciones del crédito que le sea otorgado, en apego al contrato de crédito correspondiente y sin necesidad de que le sea requerido el pago.

E. No constituir nuevos gravámenes sobre los bienes que garanticen el financiamiento, sin autorización por escrito del SIFIA.

F. Permitir en todo momento el acceso del personal de la Operadora a sus empresas y/o negocios, con la finalidad de inspeccionar y/o verificar la aplicación correcta del crédito y presentar la documentación que se le solicite, durante el plazo del crédito.

CAPÍTULO V

FACULTADES DE AUTORIZACIÓN

DÉCIMA TERCERA. - Autoridades y su Integración. El SIFIA para alcanzar los

objetivos institucionales, operará a través de las siguientes Instancias y/o Autoridades:

A. Instancia Ejecutora:

La operación integral del SIFIA tanto del aspecto administrativo, como de los apartados que operará el fideicomiso, estará a cargo del personal de la empresa operadora, conforme a lo dispuesto en numeral 15 de la fracción I, de la cláusula Cuarta (De los Fines), del Contrato de Fideicomiso del SIFIA, la cual ejecutará los acuerdos del Comité Técnico.

La notificación de instrucciones al fiduciario será realizada por el Director General de la Operadora, quien se encargará de que los acuerdos del Comité Técnico se lleven a cabo.

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Las funciones y responsabilidades de la Instancia Ejecutora se describen en el Manual de Organización de la Operadora de Fideicomisos del Estado de Aguascalientes, S. A. de C. V.

B. Instancias de Evaluación y Autorización

El Comité Técnico tendrá las atribuciones, facultades y responsabilidades que se detallan en el Contrato del Fideicomiso.

En apego a lo indicado en la fracción XVII, Cláusula Séptima del contrato de Fideicomiso denominado SIFIA, el Comité Técnico para el auxilio en sus obligaciones y facultades de Evaluación y Autorización, constituye el Comité de Financiamiento y Cartera Vencida así como el Subcomité de Financiamiento y Cartera Vencida, a los cuales autoriza a girar instrucciones a la fiduciaria, en función a lo establecido en el párrafo anterior, para la aplicación del patrimonio fideicomitido y realización de Actos en cumplimiento de los fines establecidos en el Contrato de Fideicomiso, conforme a la “Matriz de Facultades”.

I.- El Comité de Financiamiento y Cartera Vencida, se integrará de la siguiente forma:

CARGO INSTITUCIÓN FACULTAD

Presidencia

Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno del Estado de Aguascalientes o su representante

Voz y Voto, en caso de empate voto de calidad

Vocalía 1 Secretaría de Finanzas Voz y Voto

Vocalía 2 Secretaría de Desarrollo Rural y

Agro-Empresarial Voz y Voto

Vocalía 3 Representante del Sector Académico * Voz y Voto

Vocalía 4 Representante del Sector Empresarial* Voz y Voto

Secretario

de Actas Director General de la Empresa Operadora Voz

*El representante del Sector Académico y del Sector Empresarial serán designados por el Presidente del Comité.

a) Cada integrante del Comité de Financiamiento y Cartera Vencida nombrará un suplente mediante oficio, y tendrá las mismas facultades que el titular en ausencia de éste.

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b) El Comité de Financiamiento y Cartera Vencida, será de carácter permanente, las sesiones tendrán preferentemente frecuencia mensual o cada vez que sea necesario, para evaluar los casos de crédito, tratamientos de cartera, garantías y capital accionario, de acuerdo a sus facultades, así mismo, revisará avances en las metas de colocación y la situación de la cartera, con énfasis en las estrategias para reducir la cartera vencida.

c) El Secretario de Actas, es quien levantará las actas correspondientes a cada sesión, asentando la asistencia de los integrantes, los acuerdos y opiniones emitidos a favor o en contra, así como la asistencia de otros participantes, en su caso.

d) A consideración del presidente del Comité de Financiamiento y Cartera Vencida, podrán invitarse a las sesiones a asesores, representantes de otras entidades, o funcionarios de la fuente de fondeo, mismos que podrán participar con voz, pero sin voto.

e) Todos los integrantes tendrán voz para opinar o proponer sobre los asuntos presentados.

f) Es responsabilidad del Comité que las resoluciones se emitan con estricto apego a lo establecido en las presentes Reglas de Operación.

g) El presidente del Comité de Financiamiento y Cartera Vencida será el responsable de convocar a las reuniones, por sí o a través del Secretario de Actas. En las convocatorias que emitan para tal efecto deberá señalarse lugar, fecha y hora en que se llevará a cabo la sesión correspondiente.

h) El Quórum de la sesión del Comité se dará con la asistencia permanente de la mitad más uno de los integrantes con voz y voto. El Secretario de Actas verificará que exista el quórum requerido al momento de iniciar la sesión. Las sesiones tendrán validez siempre que asista el presidente o su suplente.

i) Los acuerdos del Comité de Financiamiento y Cartera Vencida se obtendrán por mayoría simple de votos de los integrantes presentes; en caso de empate se decidirá con el voto de calidad del presidente; cuando se considere que la solicitud respectiva no contiene la información suficiente para su análisis, cualquiera de los miembros del Comité, podrá solicitar que se revise para presentarla nuevamente a consideración del mismo.

j) Evaluación de Resultados

El seguimiento de la operación del SIFIA, se realizará en función de los indicadores siguientes:

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No. DESCRIPCIÓN PERIODICIDAD

1 Comparativo entre la meta proyectada de número y monto

de créditos, con el número y monto de créditos otorgados. Trimestral

2 Los créditos otorgados y su integración por programa,

sector, género y municipio. Trimestral

3 El estatus de la cartera vencida y su integración por etapa

(extrajudicial y judicial). Trimestral

El Secretario de Actas presentará para el conocimiento del Comité de Financiamiento y Cartera Vencida, los resultados de la evaluación del proceso de las operaciones financieras implementadas, que permitan detectar las áreas de oportunidad y la aplicación de medidas correctivas.

II.- El Subcomité de Financiamiento y Cartera Vencida, se integrará de la siguiente

forma:

CARGO INSTITUCIÓN FACULTAD

PUEDE NOMBRAR SUPLENTE Presidencia

Director General de la empresa Operadora de Fideicomisos del Estado de Aguascalientes, S. A. de C. V.

Voz y Voto, en caso de empate voto de calidad NO Vicepresidente Secretario Técnico de la empresa Operadora de Fideicomisos del Estado de Aguascalientes, S. A. de C. V.

Voz y Voto NO

Comisario

Coordinador Jurídico de la empresa Operadora de Fideicomisos del Estado de Aguascalientes, S. A. de C. V. Voz y Voto SI Secretario de Actas Jefe de Departamento de Crédito de la empresa Operadora de Fideicomisos del Estado de Aguascalientes, S. A. de C. V. Voz y Voto SI Vocalía 1 Jefe de Departamento de Programas Estratégicos de la empresa Operadora de Fideicomisos del Estado de Aguascalientes, S.A. de C.V.

Voz y Voto SI

Vocalía 2

Jefe de Departamento de Promoción de la empresa Operadora de Fideicomisos del

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a) Los integrantes del Subcomité de Financiamiento y Cartera Vencida podrán nombrar un suplente mediante oficio, quien tendrá las mismas facultades que su titular en ausencia de éste.

b) El Subcomité de Financiamiento y Cartera Vencida, será de carácter permanente, las sesiones tendrán preferentemente frecuencia quincenal, o cada vez que sea necesario, para resolver cualquier tema en el ámbito de sus facultades.

c) El Coordinador de Crédito o el Jefe de Departamento de Crédito de la empresa Operadora, es quien levantará las actas correspondientes a cada sesión, asentando la asistencia de los integrantes, los acuerdos y opiniones emitidas a favor o en contra, así como la asistencia de otros participantes, en su caso. d) A consideración del presidente del Subcomité de Financiamiento y Cartera

Vencida, podrán invitarse a las sesiones a asesores, representantes de otras entidades, o agentes externos al Subcomité, que podrán participar con voz, pero sin voto.

e) Todos los integrantes tendrán voz para opinar o proponer sobre los asuntos presentados.

f) Es responsabilidad del Subcomité de Financiamiento y Cartera Vencida que las resoluciones se emitan con estricto apego a lo establecido en las presentes Reglas de Operación.

g) El Quórum de la sesión del Subcomité de Financiamiento y Cartera Vencida se dará con la asistencia permanente de la mitad más uno de los integrantes con voz y voto. El Presidente verificará que exista el quórum requerido al momento de iniciar la sesión. Las sesiones tendrán validez siempre que asista el presidente.

h) Los acuerdos del Subcomité de Financiamiento y Cartera Vencida se obtendrán por mayoría simple de votos de los integrantes presentes; en caso de empate se decidirá con el voto de calidad del Presidente; cuando se considere que la solicitud respectiva no contiene la información suficiente para su análisis,

Estado de Aguascalientes, S.A. de C.V.

Vocalía 3

Equipo de Análisis de Crédito de la empresa Operadora de Fideicomisos del Estado de Aguascalientes, S. A. de C. V.

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cualquiera de los miembros del Subcomité, podrá solicitar que se revise para presentarla nuevamente a consideración del mismo.

DÉCIMA CUARTA. - Matriz de Facultades. El objetivo de la Matriz de Facultades, es

el de establecer el marco normativo con base en el cual se aprueben los casos de otorgamiento de Crédito, Garantías líquida o Fuentes Alternas de Pago, Aportación a otros Fideicomisos y/o

Inversión de Capital de Riesgo, Apoyos e Incentivos No Retornables y Operaciones Análogas, así como la administración y recuperación de los recursos del Fideicomiso, llámese patrimonio, resultados financieros, intereses generados u otros productos; y con lo cual se puedan tomar decisiones más ágiles y permitan desarrollar con mayor eficiencia sus actividades operativas y de control interno.

A. Todas las facultades contenidas en esta matriz son delegadas por el Comité Técnico del SIFIA con la firma del presente documento, cualquier excepción o cambio a las mismas deberá ser autorizado por dicho Órgano de Gobierno, como máxima autoridad del Fideicomiso.

B. La autorización de las operaciones por parte de las Instancias de Aprobación, en ningún caso libera de responsabilidad al personal de la tramitación y seguimiento de los acuerdos aprobados.

C. Para ejercer las facultades de autorización relativas a quebrantos o quitas de capital, deberá partirse del supuesto de que se realizaron negociaciones tendientes a recuperar al máximo el saldo del adeudo, procurando evitar pérdida para el SIFIA, en su caso, con las correspondientes evidencias documentales de la no recuperabilidad del adeudo, incluyendo el dictamen jurídico, que indique las principales causas de incumplimiento, así como los elementos que sustenten la propuesta de quita o quebranto.

D. Toda propuesta que llegue a una instancia de decisión, deberá partir de las Áreas de la Operadora, a la que corresponda el tema propuesto.

E. Todo requerimiento de autorización que exceda lo considerado en la Matriz de Facultades, deberá presentarse para su autorización a consideración del Comité Técnico del SIFIA.

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Página 23 de 64 MATRIZ DE FACULTADES No . Concepto Director General de OFISA Sub-Comité de Financiamie nto y Cartera Vencida del SIFIA Comité de Financiamie nto y Cartera Vencida del SIFIA Comité Técnico del SIFIA 1

Autorizar créditos o garantías individuales hasta por 200 mil pesos respaldados con garantías personales, prendarias y/o hipotecarias.

Propone previo dictamen del Coordinador de Crédito Evalúa y resuelve Recibe información N.A 2 Aprobar el otorgamiento de créditos, capital o garantías individuales, mayores a 200 mil pesos y hasta 10MDP.

Propone previo dictamen del Coordinador de Crédito Propone Evalúa y resuelve N.A 3

Aprobar todo lo relacionado con garantías liquidas o fuentes alternas de pago, aportación a otros fideicomisos y/o inversión de capital de riesgo, fondo de fomento y apoyos económicos no retornables o no revolventes. Propone previo dictamen del Coordinador de Crédito N.A. N.A. Evalúa y resuelve 4 Modificar términos y condiciones de los créditos.

Propone previo dictamen del Coordinador de Crédito Resuelve según facultad por monto Resuelve según facultad por monto N.A 5 Autorizar reestructuras de créditos Propone previo dictamen del Coordinador de Crédito y Jurídico Resuelve según facultad por monto original Resuelve según facultad por monto original N.A 6 Autorizar prórrogas en la comprobación de los recursos

Propone previo dictamen del Coordinador Resuelve Recibe Informe N.A

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Página 24 de 64 TÍTULO II CRÉDITOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES de Crédito

7 Suspender las gestiones de cobro por vía judicial

Propone previo dictamen del Coordinador Jurídico Resuelve según facultad por monto original Resuelve según facultad por monto original N.A

8 Aprobar castigos y quebrantos de capital Propone previo dictamen del Coordinador de Crédito y Jurídico

Propone Propone Resuelv e

9 Condonar intereses ordinarios, moratorios y otros accesorios

Propone previo dictamen del Coordinador de Crédito y Jurídico Resuelve según facultad por monto original Resuelve según facultad por monto original N.A 1

0 Aceptar daciones en pago

Propone previo dictamen del Coordinador Jurídico Resuelve según facultades por monto Resuelve según facultades por monto N.A 1 1

Liberación parcial de garantías y/o sustitución de garantías

Propone previo dictamen del Coordinador de Crédito Resuelve según facultades por monto Resuelve según facultades por monto N.A 1 2

Otros puntos no previstos en esta matriz Propone previo dictamen del Coordinador correspondie nte Resuelve según facultades Resuelve según facultades Resuelv e según facultad es

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DÉCIMA QUINTA. – Lineamientos Programáticos. La ejecución de los Programas

deberá estar acorde a lo señalado en el Plan Estatal de Desarrollo del Estado de Aguascalientes, fundamentado en las estrategias generales y específicas correspondientes, cuyos objetivos se relacionen con el fomento al sector emprendedor y empresarial de la entidad.

DÉCIMA SEXTA. - Características y Tipos de Apoyo. Los recursos se utilizarán en

beneficio de los solicitantes que presenten proyectos técnicamente viables y financieramente rentables en cualquiera de los Programas mencionadas en el Capítulo III, Título II, de las presentes Reglas de Operación, siempre y cuando los solicitantes cumplan con los requisitos establecidos en el apartado correspondiente.

Las características específicas de cada una de los Programas, que el SIFIA operará para atender los diversos requerimientos del sector emprendedor y empresarial, se describen en los artículos siguientes.

DÉCIMA SÉPTIMA. - Coordinación Institucional. Con el objeto de fortalecer la

operación se buscará la participación de Entidades de los tres órdenes de Gobierno, así como de organismos públicos y privados e instituciones financieras nacionales e internacionales, promoviendo la coordinación institucional mediante la suscripción de convenios que permitan aportar a los programas recursos monetarios, materiales y humanos, incrementando la derrama de financiamiento y servicios complementarios en beneficio de los Emprendedores y MIPYME, aprovechando las posibles sinergias en el trabajo.

CAPÍTULO II DE LA OPERATIVIDAD DÉCIMA OCTAVA. – Mecánica Operativa.

I. Promoción.

Con la finalidad de captar acreditados, se operan estrategias de promoción que se engloban en dos grandes grupos:

a. Pasiva: es institucional, a través de medios publicitarios de alcance masivo.

b. Activa: es personalizada a través del área de promoción de la Operadora. La promoción se fortalece con una adecuada atención y orientación a los solicitantes sobre los productos de crédito que se ponen a su disposición, buscando aquellos que mejor se adecuen a sus requerimientos, y como resultado de la asesoría y buen servicio, se conviertan en fuente de recomendación del SIFIA.

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El área de Promoción de la Operadora es la responsable de brindar al solicitante la información veraz y completa mediante el conocimiento puntual de manuales, reglamentos y procedimientos de trabajo, esta parte del proceso es medular para el éxito en la integración y administración de la cartera de acreditados.

Esta área es también responsable de la verificación del correcto llenado de los formatos y de la integración del expediente, así como del registro de la solicitud en el sistema de control de crédito. El solicitante acudirá al SIFIA, solamente cuando sea requerido para la formalización del crédito.

II. Recepción del Expediente de Crédito.

El solicitante reunirá los documentos para integrar el expediente de crédito conforme a lo estipulado para cada programa, descritos en el Cuadro de Requisitos Documentales y entregándolo al área de Promoción.

III. Complemento al Expediente.

El expediente de crédito del solicitante será complementado con la documentación generada por las diferentes áreas que intervienen en las primeras actividades del proceso de crédito, a decir:

a. Reporte de visita.

b. Reporte fotográfico del negocio. c. Referencias comerciales y/o familiares. d. Evaluación de crédito.

e. Consulta y Calificación de Antecedentes de Crédito.

f. Certificado de libertad de gravamen en caso de ser garantía hipotecaria.

IV. Visita a la Empresa.

Personal del área de Crédito y/o Programas Estratégicos realizará una visita física con el objetivo de verificar su ubicación, existencia del negocio, la correspondencia entre lo declarado en la solicitud de crédito y la documentación entregada, con la realidad de la empresa, así como la congruencia del proyecto presentado; de esta visita generará el reporte correspondiente escrito y fotográfico.

V. Evaluación de Crédito.

Con la finalidad de determinar la viabilidad del proyecto, facilitar y proporcionar una rápida decisión al solicitante, el área de Análisis de Crédito

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de la Operadora elaborará una Evaluación que incluya entre otros análisis los siguientes:

a. Viabilidad Técnica.

Para determinar la viabilidad Técnica de los proyectos presentados, el área de crédito incluirá en la evaluación los siguientes aspectos:

1. De mercado. 2. Productivos. 3. Jurídicos. 4. Garantías.

b. Viabilidad Financiera.

Para evaluar la viabilidad financiera del proyecto, se requiere la información financiera de la empresa solicitante que deberá ser histórica y proyectada para el caso de empresas en operación y proyectada para el caso de nuevos negocios.

De dicha información se podrá obtener entre otros los siguientes análisis:

1. Fuente primaria de recuperación del crédito.

2. Indicadores financieros (Liquidez, apalancamiento, productividad, ciclo financiero, punto de equilibrio, etc.).

3. Capacidad de pago o de endeudamiento.

4. Relación entre los distintos conceptos de los Estados Financieros, en su caso.

5. Situación económica del o de los solicitantes.

6. Existencia de riesgos comunes por créditos a cargo del solicitante 7. Exposición a riesgo por la totalidad de créditos a cargo del

solicitante.

8. Otras fuentes de Financiamiento.

9. Los montos, plazos, regímenes de amortización y plazos de gracia, deberán ser congruentes con la naturaleza del proyecto y con la situación presente y previsible de los acreditados.

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c. Viabilidad Comercial.

La viabilidad comercial de un proyecto se determinará en función del análisis de la oferta-demanda de los productos o servicios, con el propósito de identificar la oportunidad comercial que fundamenta el proyecto, el análisis del entorno competitivo y las estrategias de integración al mercado.

Para ello, habrán de analizarse diferentes factores en función de la naturaleza del proyecto, que tienen que ver básicamente con la capacidad de desplazamiento de los productos y/o servicios ofertados bajo condiciones de rentabilidad, tales como:

1. Presentación y cuantificación del mercado objetivo. 2. Grado de Innovación del producto y/o servicio.

3. Relevancia e impacto del producto o servicio en el mercado. 4. Análisis de la competencia.

5. Ventajas competitivas.

6. Abasto de insumos y materias primas. 7. Medios de distribución.

8. Estrategias de comunicación (marketing). 9. Estrategia y política de precios.

VI. Resolución de la Solicitud de Crédito.

Las instancias de resolución (autorización, declinación o replanteo) de las solicitudes de crédito, son el Subcomité y Comité de Financiamiento y Cartera Vencida, de acuerdo a facultades de autorización en las presentes Reglas de Operación.

En el caso de una autorización sujeta al cumplimiento de ciertas condiciones previas al ejercicio del crédito, en la misma se fijará un plazo para el cumplimiento por parte del cliente de dichas condiciones, a efecto de recabar la evidencia y proceder con el trámite del caso. Así mismo pueden existir otras condicionantes que deban cumplirse durante el desarrollo del proyecto, las cuales deben detallarse en el cuerpo del contrato.

En caso de que el proyecto haya sido declinado, éste podrá ser sujeto de replanteamiento, en aquellos casos que justifiquen su modificación.

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La autorización de la solicitud de Crédito, tendrá una vigencia de 90 días para la disposición del financiamiento, transcurrido este plazo el SIFIA, podrá cancelarlo en forma unilateral.

VII. Aceptación de Términos y Condiciones.

Con base en la resolución emitida por la instancia facultada, el área de Crédito contacta al solicitante, a quien se le comunica los términos y condiciones del financiamiento autorizado y obtiene su aceptación.

VIII. Instrumentación y Formalización.

El área Jurídica elabora, estandariza y controla los contratos y otros instrumentos jurídicos que se utilizan para la formalización de las operaciones con los acreditados.

El responsable del área Jurídica coordinará la formalización del contrato de crédito ante fedatario público, según el caso, mismo que será suscrito por el acreditado y/o representante legal, deudor solidario y/o garante hipotecario y/o prendario, así como por el SIFIA a través de su representante legal.

En créditos autorizados con garantía personal y/o prendarias, podrán formalizarse en contrato privado, con la firma adicional de dos testigos como mínimo. Los créditos que constituyan garantía hipotecaria deberán elevarse a escritura pública ante Notario Público y se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, en donde se encuentre registrado el inmueble. Cuando el financiamiento proceda de una operación descontada, el contrato respectivo deberá celebrarse bajo escritura pública y se realizará al amparo y de conformidad con el contrato celebrado entre la Institución Fondeadora y el SIFIA, comprometiéndose este último a acreditar a esa Institución que la escritura pública quedó debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

Los documentos originales que respaldan las operaciones de crédito estarán bajo custodia del SIFIA hasta la liquidación total del crédito respaldado.

IX. Suscripción y Registros.

Respecto de los inmuebles que constituyan la garantía del crédito se debe presentar los Avisos Preventivos correspondientes, e inscritos ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio en el Estado de Aguascalientes en original o copia certificada por Notario.

La Notaría será responsable de realizar las gestiones para la formalización e inscripción de la escritura pública, entregando al SIFIA, la escritura registrada.

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X. Disposición del Crédito.

Para poder disponer de cualquier financiamiento, la Coordinación de Crédito será la encargada de revisar y validar la correcta documentación del expediente del solicitante, para que posteriormente la Coordinación Jurídica pueda formalizar el contrato respectivo, concluyendo dichos procesos, con la entrega del recurso correspondiente a través de la Coordinación Administrativa, quien preferentemente lo realizará mediante transferencia electrónica en la cuenta bancaria a nombre del acreditado, una vez formalizado el contrato de crédito del cual se desprende la operación.

El recurso podrá entregarse de acuerdo a las disposiciones que se señalen por la Instancia de Aprobación correspondiente.

XI. Seguros.

El SIFIA contratará un seguro de vida, para que en caso de fallecimiento del acreditado permita cubrir por lo menos el saldo insoluto del crédito otorgado. En caso de que el SIFIA o la Institución Fondeadora lo requieran, el acreditado deberá contratar una póliza de seguro, contra riesgos inherentes a los activos de la empresa, de los bienes a adquirir con el financiamiento autorizado o de la garantía, por una vigencia similar a la del crédito.

XII. Conservación de Expedientes.

Los expedientes se deberán conservar como antecedente o destruir después del periodo que el SIFIA determine.

XIII. Supervisión de la Aplicación del Financiamiento.

La Coordinación de Crédito será el área que verifique la aplicación de los créditos otorgados, considerando los siguientes mecanismos:

a. El acreditado deberá entregar directamente en las instalaciones del SIFIA, la comprobación documental del crédito otorgado, posteriormente se realizará la visita para la verificación física de la inversión.

b. Se realizarán visitas de supervisión de los créditos mediante muestreo aleatorio al menos una vez al año, el cual no será inferior al 10% del total de créditos vigentes en el período considerado.

XIV. Comprobación Documental.

La vigencia de los documentos (copias) motivo de la comprobación será hasta 90 días naturales anteriores a la fecha de recepción del expediente, los plazos

Referencias

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