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Matriz de Desviaciones de Cumplimientolago Azul

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Academic year: 2021

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(1)

MATRIZ DE DESVIACIONES DE CUMPLIMIENTO

Entidad auditada:

Municipalidad Distrital Lago Azul

Alcance:

Egresos 2010

Sistema

administrativo:

Tesorería

Orden de

servido:

003

Materia a

examinar:

Fecha:

2014

Desviación de cumplimiento

Evidenc

ias

Tipo

(*)

Funcionario(a)

interviniente

Responsabilidad proyectada

Nombre y

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Des

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Administración

Civil

Entidad

PAS

Condi

ción

En la ejecución contractual se encontró que el contratista percibió el 100% de la obligación contractual S/.1´500,00.00 respaldado con 10 valorizaciones debidamente firmados por el contratista y autorizados en señal de conformidad por el gerente de obras dentro de los cuales únicamente se dedujeron el pago por S/. 500,000.00 otorgados como adelanto por materiales, dando conformidad por la ejecución total del proyecto de inversión cuando de la inspección efectuada se ha encontrado que en el referido proyecto no se llego a ejecutar el cerco perimétrico del Coliseo en referencia valorizando según el Informe Técnico N° 001-2011-CGR-FTF del especialista de la comisión de auditoría Fredy Tuero Flores en soles S/. 500,000.00 en ejecución de obra .

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Abilio Rodriguez Perez :Ex – Alcalde Alberto Colque Ticona :Ex Contador Abel Carlos Huarcaya Montaño:Admini strador Felipe Pinto Monzón:Tesorer o Jaime Rodríguez Pinto:Jefe De Obras Ismael Chamorro Gutierrez :Comisión

201

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Criteri

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Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado

Artículo 237.- Oportunidad del pago Todos los pagos que la Entidad deba realizar a favor del contratista por concepto de los bienes o servicios objeto del contrato, se efectuarán después de ejecutada la respectiva prestación; salvo que, por la naturaleza

“IRREGULARIDAD EN LA CONTRATACIÓN DE LA EMPRESA PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA COLISEO DE GALLOS DEL LAGO AZUL

OCASIONANDO LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO DEFICIENTE”

(2)

de ésta, el pago del precio sea condición para la entrega de los bienes o la realización del servicio.

Ley Orgánica De Municipalidades Ley Nº 27972

Artículo 9° numeral 33: Atribuciones del Concejo Municipal: “Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la municipalidad”. La Directiva de Tesorería para el año Fiscal 2004, aprobada por Resolución Directoral Nº 087-2003-EF/77.15:

Artículo 16º.- Formalización del devengado que señala: “El devengado se formaliza cuando el área responsable en la Unidad Ejecutora otorga su conformidad, en documentos tales como la Orden de Compra – Guía de Internamiento, Orden de Servicio, Planilla Única de Pagos de Remuneraciones y Pensiones.

gerente

de obras

Recep. Obra

Efecto

Estos hechos han originado que el expediente técnico, no

haya sido revisado, por el área de Infraestructura y

Desarrollo Urbano, que se encargaba de ejecutar y

supervisar los proyectos, a fin de corregir las serias

deficiencias, situación que habría generado mayores

gastos en la ejecución de la obra

Causa

Los hechos fueron originados por la actitud de las

autoridades y funcionarios quienes obviando los

procedimientos administrativos y conocedores de las

limitaciones técnicas decidieron realizar la obra por

Contrata ocasionando un deficiente proceso constructivo

de la obra Coliseo de Gallos el Lago Azul al no ejecutar la

obra en su totalidad, con la consiguiente pérdida de

inversión de S/. 500,000.00 Nuevos Soles. Y ser ejecutad

por un contratista amigo y compadre del alcalde de la

Municipalidad Distrital de el Lago Azul.

(3)

Gerente UO/jefe ORC u

OCI

(4)

MATRIZ DE DESVIACIONES DE CUMPLIMIENTO

Entidad auditada:

Municipalidad Distrital Lago Azul

Alcance:

Adquisición de bines y servicios 2010

Sistema

administrativo:

Infraestructura

Orden de

servido:

002

Materia a

examinar:

Fecha:

2014

Desviación de cumplimiento

Evidenc

ias

Tipo

(*)

Funcionario(a)

interviniente

Responsabilidad proyectada

Nombre y

cargo

Des

de

Hast

a

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Civil

Entida

d

PAS

Condi

ción

La inspección efectuada se ha encontrado que en el referido proyecto no se llego a ejecutar el cerco perimétrico del Coliseo en referencia valorizando según el Informe Técnico N° 001-2011-CGR-FTF del especialista de la comisión de auditoría Fredy Tuero Flores en soles S/. 500,000.00 en ejecución de obra respecto al que el alcalde, el gerente de obras y el gerente de administración refieren que dejaron de ejecutarlo en atención al pedido poblacional y evitar mostrar el diseño arquitectónico del coliseo que se hubiera perdido como atractivo de la ciudad si se le ponía un cerco a su alrededor y que efectuaron los pagos en su totalidad en la creencia de que al haber asumido un pago de S/. 500,000.00 Nuevos Soles y no ser culpa del contratista consideraron que era obligación municipal el honrar dicha información; sin tener en cuenta que el contrato suscrito por ellos mismos con el contratista era bajo la modalidad de precios unitarios

.

Para luego una vez otorgada la buena pro, y con la participación

Se

inspecci

ono la

obra y

se

observó

que en

el

proyecto

no se

llego a

ejecutar

el cerco

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ico del

(2)

Abilio Rodriguez Perez :Ex – Alcalde Torres:Abastecimien tos Jaime Rodríguez Pinto:Jefe De Obras Hugo Yapo Quispe:Residente Yvan Gilmer Condori Quispe:Supervisor Proveedor / Contratista Gavilan Pollero :Contratista Especial Ismael Chamorro

Municip

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Distrital

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Ejecución incompleta de la obra coliseo de gallos de lago azul ha generado un perjuicio económico de s/.5000,000.00

(5)

del Gerente de Administración que a su vez fue miembro del comité especial formular el contrato de obra n° 012-2010-MDLA-ABAS de fecha 13 de Abril del 2010 donde obviaron la clausula 4° del proyecto del contrato estructurado en las bases referidas a las garantías de fiel cumplimiento y adelantos; y así dejar de exigir el otorgamiento de las cartas fianzas correspondientes de garantías de fiel cumplimiento y más aun otorgarle el adelanto de S/. 500,000.00 Nuevos Soles para materiales en el acto mismo de la suscripción contractual sin exigir por el mismo tampoco ninguna garantía.

coliseo

gallo

lago azul

Gutierrez :Comisión Recep. Obra

Criteri

o

.

Ley Orgánica De Municipalidades Ley Nº 27972

Artículo 9° numeral 33: Atribuciones del Concejo Municipal: “Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la municipalidad”. Artículo 20° Atribuciones Del Alcalde: “Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad…”

Ley Nº 29465: Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010

Artículo 5º: “El titular del Pliego es la máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad y es responsable de la Gestión Presupuestaria de la misma, estando por tanto encargado de dictar los lineamientos de priorización del gasto, a fin de garantizar el cumplimiento de las Metas Programadas... “ y “La Oficina de Planificación y Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego es la máxima instancia técnica en materia presupuestal del Pliego.... siendo la responsable de emitir las indicaciones y lineamientos operativos pertinentes para la mejor aplicación de la normatividad presupuestal,...”

Efecto

No se superviso el área de Infraestructura y Desarrollo

Urbano, que se encargaba de ejecutar y supervisar los

proyectos por no haber concluido la obra originando una

perdida de S/.500,000.00

Causa

Los hechos fueron originados por la actitud de las

autoridades y funcionarios quienes obviando los

procedimientos administrativos y conocedores de las

limitaciones técnicas decidieron realizar la obra por

Contrata ocasionando un deficiente proceso constructivo

(6)

de la obra Coliseo de Gallos el Lago Azul al no ejecutar la

obra en su totalidad, con la consiguiente pérdida de

inversión de S/. 500,000.00 Nuevos Soles. Y ser ejecutad

por un contratista amigo y compadre del alcalde de la

Municipalidad Distrital de el Lago Azul.

(*)indicar si :1 deficiencia de control interno, (2) desviación de cumplimiento

Gerente UO/jefe ORC u

OCI

(7)

MATRIZ DE DESVIACIONES DE CUMPLIMIENTO

Entidad auditada:

Municipalidad Distrital Lago Azul

Alcance:

Adquisición de bines y servicios 2010

Sistema

administrativo:

Logística

Orden de

servido:

001

Materia a

examinar:

Fecha:

2014

Desviación de cumplimiento

Evidencias

Tipo

(*)

Funcionario(a)

interviniente

Responsabilidad proyectada

Nombre y

cargo

Des

de

Hast

a

Administración

Civil

Entid

ad

PAS

Condi

ción

La evaluación de la Licitación Publica n° 001-2010-DLA para la contratación de ejecución de la obra Coliseo de Gallos Lago Azul se ha encontrado que al miso únicamente se presento la empresa Gavilán Pollero con quien finalmente la municipalidad contrato, no obstante que revisando los actos de inscripción de participantes revelados en el expediente de contratación, se afirma que pretendieron participar los contratistas “FLECHA VELOZ”, “EL AS DE LA CONSTRUCCION” y “BALA PERDIDA” de los cuales requería su confirmación por parte de la comisión auditora, Bala Perdida respondió y Flecha Veloz y As de la Construcción mediante sus cartas n° 031-2014-FV y n° 052-2014-ADLC de fecha 12 y 13 de Diciembre del 20141 respectivamente manifiestan expresamente que nunca tuvieron interés en participar ni pagaron derecho alguno a la municipalidad, denotando que el registro de participantes es inconsistente.

Asimismo, revisando los actuados del comité especial de

En el

expediente de contrataciones se encontró que las bases exigen requisitos restrictivos Mediante cartas N°031-2014 y 052-2014, flecha veloz y as de construcción manifestaron que no

(2)

Abilio Rodriguez Perez :Ex – Alcalde Juan Carlos Apaza Quispe: Ex - Planificador Abel Carlos Huarcaya Montaño:Administra dor José Pérez Torres:Abastecimien tos Jaime Rodríguez Pinto:Jefe De Obras

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“IRREGULAR CONTRATACION DE EMPRESA PARA LA EJECUCION DE LA OBRA COLISEO DE GALLOS LAGO AZUL OCASIONANDO ASI UN

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adquisiciones conformado mediante Resolución Municipal N° 0163-2010-MDELA-ALC e integrado por los señores: José Pérez Torres del área de Abastecimientos, Jaime Rodríguez Pinto área de Obras, y Abel Huarcaya Montaño área de Administración, revisando los actuados se ha evidenciado que insertaran en las bases exigencias innecesarias para el tipo de proyecto a ejecutarse consistente en “Maestrías, Doctorados en Medio Ambiente” situación que ha restringido a la pluralidad de postores como se acredita con la participación únicamente de la empresa Gavilán Pollero a quien le adjudican la Buena Pro.

Acto Administrativo de otorgamiento de Buena Pro realizado sin tener en cuenta que la empresa Gavilán Pollero no estaba registrado en el Capitulo de Ejecutores de Obras del Registro Nacional de Proveedores (RNP) condición expresamente exigida como requisito mínimo de participación según las bases formuladas a los que en este actuar contravinieron abiertamente, debiendo destacarse que entorno al mismo el referido contratista reconoce expresamente ante la comisión de auditoría el no contar con dicho registro pero que efectivamente participo y ejecuto la obra sin contrato por apoyar al alcalde atendiendo el pedido del mismo, pues era su compadre y amigo de toda la vida.

Para luego una vez otorgada la buena pro, y con la participación del Gerente de Administración que a su vez fue miembro del comité especial formular el contrato de obra n° 012-2010-MDLA-ABAS de fecha 13 de Abril del 2010 donde obviaron la clausula 4° del proyecto del contrato estructurado en las bases referidas a las garantías de fiel cumplimiento y adelantos; y así dejar de exigir el otorgamiento de las cartas fianzas correspondientes de garantías de fiel cumplimiento y más aun otorgarle el adelanto de S/. 500,000.00 Nuevos Soles para materiales en el acto mismo de la suscripción contractual sin exigir por el mismo tampoco ninguna garantía.

tuvieron interés de participar, ni pagaron derechos.

Criteri

o

Decreto Legislativo N° 1017 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado:

(9)

referidos a las adquisiciones y contrataciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad.

Artículo 3° inciso 2: Principio de Libre Competencia: En los procedimientos de adquisiciones y contrataciones se incluirán regulaciones o tratamientos que fomenten la más amplia y objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de postores potenciales.

Articulo 40° Garantías: Las garantías que deberán otorgar los contratistas son las de fiel cumplimiento del contrato, por los adelantos y por el monto diferencial de propuesta. Sus montos y condiciones serán regulados en el Reglamento. Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado

Artículo 180. – Requisitos para ser postor: Para ser postor bajo esta modalidad de selección, todo proveedor deberá estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores y no estar incluido en el Capítulo de Inhabilitados para contratar con el Estado.

Artículo 213.- Requisitos de las garantías Los únicos medios de garantía que debe presentar el contratista son la carta fianza o la póliza de caución, las mismas que deberán ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática al solo requerimiento de la Entidad, (…). Alternativamente, en caso de suministro periódico de bienes o de prestación de servicios de ejecución periódica, distintos de los de consultoría de obras, las micro y pequeñas empresas podrán optar que, como garantía de fiel cumplimiento, la Entidad retenga el diez por cien (10%) del monto del contrato conforme a lo establecido en la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, y su Reglamento. (…)

Efecto

Estos hechos han originado que el expediente técnico,

no haya sido revisado, por el área de Infraestructura y

Desarrollo Urbano, que se encargaba de ejecutar y

supervisar los proyectos, a fin de corregir las serias

(10)

deficiencias, situación que habría generado mayores

gastos en la ejecución de la obra

Causa

Los hechos fueron originados por la actitud de las

autoridades y funcionarios quienes obviando los

procedimientos administrativos y conocedores de las

limitaciones técnicas decidieron realizar la obra por

Contrata ocasionando un deficiente proceso

constructivo de la obra Coliseo de Gallos el Lago Azul

al no ejecutar la obra en su totalidad, con la

consiguiente pérdida de inversión de S/. 500,000.00

Nuevos Soles. Y ser ejecutad por un contratista amigo

y compadre del alcalde de la Municipalidad Distrital de

el Lago Azul.

(*)indicar si :1 deficiencia de control interno, (2) desviación de cumplimiento

Gerente UO/jefe ORC u

OCI

Referencias

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