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ENTRE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS - PCM

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CONVENIO MARCO DE COOPERACiÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS - PCM y EL SERVICIO NACIONAL

DE CERTIFICACiÓN AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES

SOSTENIBLES-SENACE

Conste por el presente documento, el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional que celebran de una parte LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS - PCM, con RUC N' 20168999926, con domicilio en Jr. Carabaya, Cuadra

1 S/N - Lima, provincia y departamento de Lima, a quien en adelante se le denominará LA PCM, debidamente representado por su Secretario General, el señor

Manuel Gustavo Mesones Castelo, identificado con DNI N' 09647186, designado

mediante Resolución Suprema N° 122-2015-PCM y facultado mediante Resolución Ministerial N' 312-2014-PCM, modificado por Resolución Ministerial N' 109-2015-PCM; y, de la otra parte, el SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACiÓN AMBIENTAL

PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES - SENACE, con RUC N' 20556097055,

con domicilio en Avenida Guardia Civil N' 115, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, a quien en adelante se le denominará EL SENACE,

debidamente representada por su Jefa (e), la señora Milagros del Pilar Verástegui Salazar, identificada con DNI N° 09429290, según Resolución Ministerial N° 033-2015-MINAM; en los términos y condiciones siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA: LAS PARTES

1.1 LA PCM, es un organismo público del Poder Ejecutivo con personeria juridica de derecho público y constituye un pliego presupuestal. Tiene como funciones principales la promoción, coordinación y articulación de las Politicas Nacionales y Sectoriales del Poder Ejecutivo ejerciendo rectoria sobre los procesos de modernización que incorpora el uso inten'sivo de las tecnologias de la información y la comunicación, asi como en materia de descentralización, gobernanza e inclusión social y económica. Coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, gobiernos regionales, gobiernos locales y la sociedad civil.

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Mediante Decreto Supremo N° 063-2007-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, se establece que la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática - ONGEI de LA PCM, es el órgano especializado que depende jerárquicamente del 'Presidente del Consejo de Ministros, encargada de dirigir como ente rector el Sistema Nacional de Informática y brinda asistencia técnica en la implementación de los procesos de innovación tecnológica para la modernización de la Administración Pública, asi como de implementar la Polltica Nacional de Gobierno

Electrónico e Informática.

La Politica Nacional de Gobierno Electrónico (2013-2017), aprobada mediante Decreto Supremo N' 081-2013-PCM, es el principal instrumento para el desarrollo y despliegue del Gobierno Electrónico en el Perú y eje transversal de la actual Politica Nacional de Modernización de la Gestión Pública 2013-2016, aprobada mediante Decreto Supremo N' 004-2013-PCM, políticas cuya efectiva implementación coadyuvará con el cumplimiento de la Estrategia de Modernización de la Gestión Pública (2012 - 2016), aprobada mediante Decreto Supremo N° 109-2012-PCM, todo lo cual favorecerá los esfuerzos de inclusión social como digital de las personas.

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del ConsQjo de Ministros

1.2 EL SENACE, es un organismo público técnico especializado, con autonomia técnica y personeria juridica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente, encargado de revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental regulados en la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y sus normas reglamentarias, que comprenden los proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto, de alcance nacional y multirregional que impliquen actividades, construcciones, obras y otras actividades, comerciales y de servicios que puedan causar impactos ambientales significativos.

Toda referencia a EL SENACE y a LA PCM en forma conjunta se entenderá como

LAS PARTES.

CLÁUSULA SEGUNDA: BASE LEGAL

2.1 Constitución Política del Perú.

2.2 Ley W 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 2.3 Ley W 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

2.4 Ley W 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE).

25 Ley W 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.

2.6 Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental. 2.7 Ley W 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el crecimiento

económico y el desarrollo sostenible.

28 Decreto Supremo W 109-2012-PCM, que aprueba la Estrategia para la Modernización de la Gestión Pública.

2.9 Decreto Supremo W 004-2013-PCM, que aprueba la Politica Nacional de Modernización de la Gestión Pública.

2.10 Decreto Supremo W 081-2013-PCM, que aprueba la Politica Nacional de Gobierno Electrónico 2013-2017.

2.11 Decreto Supremo W 063-2007-PCM y modificatorias, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros.

2.12 Decreto Supremo W 003-2015-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE.

CLÁUSULA CUARTA: ACUERDOS ESPECíFICOS

CLÁUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONVENIO MARCO

El objeto del presente Convenio Marco es adoptar acciones que resulten necesarias para establecer los mecanismos de cooperación interinstitucional entre LA PCM, a través de la ONGEI y .EL SENACE, vinculados a la implementación de estrategias y a

la asistencia técnica para la implementación de proyectos tecnológicos que EL

SENACE realice a través de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental, ello

lineado al proceso de modernización que dirige LA PCM, en el marco del desarrollo d I Gobierno Electrónico y del Sistema Nacional de Informática y de la Politica N cional de Gobierno Electrónico 2013-2017, dentro del ámbito de las competencias y

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del Consejo de Ministros

(i)senace,

Los acuerdos específicos que pudieran desarrollarse entre LAS PARTES formarán parte integrante del presente documento.

CLÁUSULA QUINTA: COMPROMISOS DE LAS PARTES

Para el cumplimiento del presente Convenio Marco las partes se comprometen a desarrollar las actividades conjuntas que a continuación se mencionan:

5.1 Desarrollar actividades conjuntas que permitan implementar los alcances del presente Convenio Marco.

5.2 Emitir y/o gestionar de manera coordinada las normas y directivas que sean necesarias para el desarrollo de las actividades previstas a que se refiere el numeral 5.1 de la presente cláusula.

5.3 Compartir información institucional de interés mutuo que resulte necesaria para cumplir con el presente Convenio Marco, siempre que no se trate de documentación clasificada como confidencial o secreta.

5.4 Promover e impulsar, de acuerdo a sus competencias, el uso y aplicación de las tecnologías de la información, con el fin de modernizar y fortalecer la gestión publica, el gobierno abierto y la participación ciudadana.

55 Promover acciones que impliquen el desarrollo y fortalecimiento institucional de cada una de las partes.

CLÁUSULA SEXTA: ACTIVIDADES DE LAS PARTES

6.1 LA PCM realizará las actividades siguientes:

6.2 EL SENACE realizará las actividades siguientes:

) Coordinar la. ejecución de actividades con otras instituciones publicas o privadas que coincidan con el objeto del presente Convenio Marco.

b) Desarrollar de manera conjunta con ONGEI actividades de capacitación en temas de interés mutuo.

c) Implementar soluciones de Gobierno Electrónico en el marco de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Publica. .

d) Implementar e imp-ulsar la integración tecnológica a través del uso de la Plataforma de rabilidad del Estado (PIDE) en la soluciones de

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a) Asesorar con apoyo de la ONGEI a los directivos y personal de EL SENACE en temas de normatividad, infraestructura informática, aplicaciones, gobierno electrónico, interoperabilidad, integración tecnológica, seguridad y otros relacionados.

b) Realizar las acciones pertinentes, de acuerdo a su competencia, con el fin que a través del uso y aplicación de las tecnologías de la información se fortalezca la gestión publica a cargo de EL SENACE en materia de evaluación de impacto ambiental.

c) Coordinar y asesorar la implementación de iniciativas de Gobierno Electrónico para la implementación de servicios basados en tecnologías de la información centrados en el ciudadano que permitan el posicionamiento de EL SENACE como una entidad ágil y moderna.

d) Fomentar y supervisar la implementación de la interoperabilidad a través de la integración funcional de los sistemas informáticos del Estado relevantes a las competencias a cargo de EL SENACE.

e) Asesorar y brindar propuestas para impulsar el proceso de desarrollo e innovación tecnológica para la mejora de la gestión publica y modernización del Estado promoviendo la integración tecnológica.

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CLÁUSULA SÉTIMA: VIGENCIA Y PLAZO

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El presente Convenio Marco entrará en vigencia desde el dia siguiente de Su suscripción y tendrá un plazo de duración de tres (03) años, pudiendo ser prorrogado, previo acuerdo de LAS PARTES Y luego de la evaluación de los objetivos alcanzados.

CLÁUSULA OCTAVA: NATURALEZA DEL CONVENIO Y CONTRAPRESTACiÓN

El presente Convenio Marco es de colaboración interinstitucional entre LA PCM y EL SENACE y la ejecución de las acciones complementarias que se acuerden no implicará transferencia de recursos económicos ni pago de contraprestación alguna entre LAS PARTES.

CLÁUSULA NOVENA: COMUNICACIONES Y DOMICILIO DE LAS PARTES

Todas las comunicaciones que LAS PARTES se deban cursar en la ejecución del presente Convenio Marco se entenderán bien realizadas en los domicilios indicados en la parte introductoria del presente Convenio Marco. Toda variación del domicilio sólo tendrá efecto después de ser comunicada por escrito a la otra parte.

CLÁUSULA DÉCIMA: COORDINADORES INTERINSTITUCIONALES

Con la finalidad de mantener una adecuada coordinación, cada una de LAS PARTES, mediante comunicación escrita expedida por su máxima autoridad administrativa, deberá designar a un Responsable de Enlace, con capacidad para tomar decisiones operativas que resulten necesarias a fin de asegurar la ejecución del presente Convenio Marco, en un plazo mlnimo de quince (15) dias hábiles desde la entrada en vigencia del presente Convenio Marco, debiendo comunicarse dicha designación entre LAS PARTES en el mismo plazo.

Los Responsables de Enlace se encargarán de coordinar el planeamiento, ejecución, organización y supervisión de las actividades; asi como también, de la evaluación de los resultados obtenidos.

Los Responsables de Enlace designados pueden ser reemplazados conforme lo señale la parte correspondiente, para lo cual bastará la remisión de una comunicación por escrito a la otra parte.

Para efectos de la coordinación del presente Convenio Marco, LAS PARTES designan a los responsables siguientes:

Por LA PCM:

El (la) Director (a) General de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e formática

L SENACE:

El (la) Director (a) de Gestión Estratégica

El (la) Jefe (a) de la Oficina de Tecnologias de la Información

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: MODIFICACiÓN, SUSPENSiÓN Y RESOLUCiÓN

rpretación de los términos y compromisos io Marco deberán ser realizadas de común

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Presidencia

del Consejo de Ministros

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acuerdo entre las partes, mediante la correspondiente Adenda, la cual deberá ser suscrita bajo la misma modalidad y formalidad del presente documento, y formará parte integrante del mismo.

10.2 DE LA SUSPENSiÓN

El presente Convenio Marco podrá suspenderse cuando por caso fortuito o fuerza mayor cualquiera de las partes quede imposibilitada temporalmente de continuar con sus obligaciones En tal caso, quedarán suspendidas tales obligaciones solamente por el tiempo que dure la circunstancia o evento que determina la suspensión, el mismo que no podrá exceder el plazo de seis (6) meses, contados a partir de su comunicación.

La comunicación a la que hace referencia el párrafo anterior se efectuará en un plazo máximo de cinco (5) dias hábiles contados a partir de la ocurrencia del evento considerado como caso fortuito o fuerza mayor.

10.3 DE LA RESOLUCiÓN

Sin perjuicio del plazo de vigencia establecido en la Cláusula Sétima, el presente Convenio Marco podrá ser resuelto por las causales siguientes:

Para fines del presente Convenio Marco, se considera caso fortuito o fuerza mayor a las circunstancias no imputables a LAS PARTES, originadas por un evento extraordinario, imprevisible que impide la ejecución de los términos y compromisos asumidos o determina su cumplimiento parcial, tardio o defectuoso

a) El incumplimiento injustificado de cualquiera de los compromisos asumidos por LAS PARTES en el presente Convenio Marco, para ello bastará que la parte perjudicada notifique notarialmente el incumplimiento a la otra parte, dentro de los quince (15) dias hábiles siguientes de producido el hecho. b) Por acuerdo mutuo de LAS PARTES, el que deberá constar por escrito,

donde se recoja la voluntad de las partes de dar por concluido el Convenio Marco. En este caso, los efectos del Convenio Marco cesan desde la suscripción del acuerdo resolutorio por ambas partes.

La resolución del Convenio Marco se realizará sin perjuicio de la culminación de los convenios especificas que cuenten con el respectivo presupuesto y se encuentren en ejecución

d) La falta de continuidad de las actividades atribuibles a LAS PARTES, luego de haber cesado el evento, considerado como caso fortuito o fuerza mayor, luego de vencido el plazo de suspensión de obligaciones señalado en el numeral 10.2 de la Cláusula Décima Primera del presente Convenio Marco. c) Por decisión unilateral de una de LAS PARTES, previa comunicación por

escrito a la otra parte con una anticipación de treinta (30) dias hábiles a la fecha de la resolución. La solicitud de resolución del Convenio Marco no liberará a LAS PARTES el cumplimiento, bajo ninguna circunstancia, de los compromisos previamente asumidos durante la vigencia del mismo.

En cualquier caso, la resolución surtirá sus efectos a los treinta (30) dias hábiles siguientes a la notificación de incumplimiento, acuerdo de resolución, mutuo o decisión unilateral, luego de los cuales se darán por concluidas las actividades materia del

Convenio rco, debiendo ARTES elaborar un informe completo de lo

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CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: CONFIDENCIALIDAD

LAS PARTES se comprometen a guardar confidencialidad sobre la información que produzcan o a la que tengan acceso como resultado de la ejecución del presente Convenio Marco, salvo que sea de carácter público o cuenten con autorización expresa de la otra parte para su divulgación

La información obtenida por LAS PARTES no podrá ser transferida, comercializada y/o divulgada a terceros por cualquier medio o modalidad, en forma total o parcial, de forma onerosa o gratuita.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: LIBRE ADHESiÓN Y LIBRE SEPARACiÓN

LAS PARTES declaran expresamente que el presente Convenio Marco es de libre adhesión y separación, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 77.3 del articulo 77 de la Ley W 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: DE LA SOLUCiÓN DE CONTROVERSIAS

El presente Convenio Marco se suscribe sobre la base del principio de la buena fe, razón por la cual LAS PARTES convienen que, en caso de producirse alguna controversia, Iitigio'o reclamación entre ellas relacionadas con la interpretación, ejecución o eventual incumplimiento del presente Convenio Marco, así como de los acuerdos especifico s derivados de éste, pondrán sus mejores esfuerzos para lograr mediante el trato directo una solución armoniosa, la que debidamente formalizada se incorporará al presente Convenio Marco.

En señal de conformidad, y aceptación del contenido y alcances del presente Convenio Marco, LAS PARTES lo suscriben en dos (02) ejemplares igualmente válidos, en la ciudad de Lima, a 10s ..

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dias del mes de

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del año 2015.

PILAR VERÁSTEGUI LAZAR

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Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles

SENACE O MESONES

ASTEL: Sec etario General

Presidencia el Consejo de Ministros

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Referencias

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