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Normas de funcionamiento del Comité de Ética Asistencial del Hospital Universitari Vall d Hebron de Barcelona

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Normas de funcionamiento del Comité de Ética

Asisten-cial del “Hospital Universitari Vall d’Hebron” de

Barce-lona (2003)

Presentación

El Comité de Ética Asistencial es un órgano colegiado, formado mayorita-riamente por profesionales sanitarios al servicio del Hospital para ayudar en las decisiones difíciles. De manera habitual, los profesionales sanitarios hemos afrontado los dilemas éticos en nuestra práctica diaria, pero no siempre con suficiente rigor y método. Decidir la práctica de las manio-bras de reanimación, en un caso de parada cardiorrespiratoria, depende de un juicio clínico, que pondere las posibilidades de éxito, pero también del riesgo de sobrevivir en estado vegetativo crónico. La incertidumbre envuelve frecuentemente la previsiones hechas en estas circunstancias. Para tomar decisiones cuando la alternativa es la vida o la muerte, no es suficiente con el bagaje científico. Nos hace falta un espacio para acoger todas aquellas dudas que generan conflictos de valor. Y ésta es la prin-cipal virtud de la bioética: nos proporciona el lenguaje y la metodología para abordar con racionalidad los dilemas éticos de la práctica clínica. Uno de sus instrumentos son los comités de ética asistencial; órganos consultivos, de composición pluridisciplinaria, que ayudan a los ciudada-nos y a los profesionales a orientar sus actuaciones en caso de conflicto moral.

La constitución de estos comités es voluntaria. Los hospitales no tienen la obligación de crearlos, pero resulta evidente que los ciudadanos aprecia-ran la existencia de un grupo de personas que velen para que las actua-ciones profesionales se produzcan en el marco del respeto por la dignidad personal y los derechos humanos.

Las decisiones y las recomendaciones del Comité son el fruto del diálogo y del consenso. El conocimiento del caso clínico es imprescindible, y, por esa razón, es fundamental que el profesional que realiza la consulta lo exponga y participe en la discusión. En una sociedad plural, hay que res-petar las diferentes opciones, pero cuando existe un conflicto de valores, siempre se acaba por escoger. Hace falta realizar un esfuerzo para expli-car los motivos de cada opción. No ser arbitrarios constituye un acto de justicia y, por tanto, de respeto de los derechos de los demás.

No obstante, las decisiones del Comité no son vinculantes. Las personas que consultan no tiene por qué seguir sus consejos. El respeto por la

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opción del profesional o del enfermo implicado es prioritario. Los comités de ética asistencial son órganos colegiados de ayuda a los profesionales y a los enfermos cuando las decisiones son difíciles, pero no pretenden sustituir su conciencia ni aquello que deben hacer.

A pesar de que pueden elaborar recomendaciones generales para enca-rar o evitar situaciones que originen conflictos con mucha frecuencia, no son comisiones deontológicas y, por tanto, no dictan normas, no juzgan sobre la mala praxis, ni imponen sanciones. Su fuerza es exclusivamente de tipo moral; se fundamenta en la racionalidad y en aquello que es razo-nable en sus recomendaciones.

El diálogo bioético, al fundamentarse en el respeto por los valores, que es aquello que nos caracteriza como personas, permite recuperar un viejo objetivo en ocasiones olvidado: la asistencia orientada a la persona. La práctica de una atención personalizada, a menudo se encuentra dificulta-da por una interpretación sesgadificulta-da por el conocimiento científico, que sólo acepta como real lo que se puede demostrar. Se confunde el principio de objetividad (aquello que se puede demostrar), con el de realidad (aquello que realmente existe y pasa). Con esta actitud se subestima el punto de vista del enfermo, expresado a través de su sufrimiento, siempre subje-tivo, pero real.

La bioética puede contribuir a que el punto de vista y los intereses del en-fermo se hagan más presentes en la relación clínica. Así se evitan algunos errores y excesos del pensamiento científico cuando, con parcialidad, se aleja del pensamiento humanístico.

Capítulo I. Los principios Artículo 1

El Comité de Ética Asistencial, (CEA), es un órgano consultivo, de compo-sición multidisciplinaria y respetuoso con las diferentes escuelas de pen-samiento ético. El Comité está al servicio de los ciudadanos y de los profe-sionales para orientar su actuación en los diferentes conflictos de valores, ideológicos y morales que se pueden originar en la práctica clínica.

Artículo 2

El objetivo fundamental del CEA es propiciar que las actuaciones pro-fesionales se produzcan en el marco del respeto por la dignidad de la persona y de los derechos humanos, considerando que esta actitud es el

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fundamento de la buena práctica asistencial. Artículo 3

El CEA actuará de acuerdo con el contenido de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas y de los cuatro principios de la bioética (no maleficencia, beneficencia, auto-nomía y justicia). De manera especial, velará por preservar en su ámbito de actuación la autonomía del paciente y las libertades de pensamiento, conciencia, religión, opinión y expresión.

Artículo 4

La voluntad de los miembros del CEA es ayudar en las decisiones difíciles pero sin pretender sustituir la capacidad de decisión de las personas; es por ello que sus recomendaciones no serán vinculantes, respetando las opciones de quien les pida asesoramiento.

Capítulo II. Las funciones Artículo 5

El CEA aconsejará a los ciudadanos usuarios del hospital, enfermos o no, a sus familiares y a los profesionales que los atienden, en los conflictos ideológicos y morales que puedan producirse en la práctica asistencial.

Artículo 6

El CEA ayudará a identificar situaciones asistenciales habituales que plan-teen dilemas éticos y consensuará recomendaciones que orienten la ac-tuación de los ciudadanos y de los profesionales en tales circunstancias. Artículo 7

Es responsabilidad del CEA contribuir a la formación en humanidades, especialmente en bioética, de los profesionales de la institución, promo-viendo, organizando y participando en las actividades pedagógicas, infor-mativas y de deliberación y reflexión en este ámbito.

Artículo 8

No es competencia del CEA peritar o manifestarse sobre reclamaciones y denuncias presentadas contra la actividad asistencial del centro.

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Artículo 9

El CEA no tiene competencia para dictar códigos o normas de buena práctica profesional, ni recomendar o imponer sanciones y, por tanto, se abstendrá de emitir opiniones y juicios sobre la actuación profesional del personal del centro.

Artículo 10

No corresponden al CEA el impulsar o asesorar las reclamaciones profe-sionales y sindicales, ni las relativas a la organización de la institución.

Capítulo III. Los miembros Artículo 11

Pueden ser miembros del CEA todos aquellos profesionales en régimen laboral del Hospital Universitari Vall d’Hebron (HUVH), que acepten estas normas de funcionamiento.

Artículo 12

Los miembros del CEA lo son a título personal y no como representantes de un servicio, organización, estamento o profesión.

Artículo 13

El CEA está compuesto por: a) un grupo de profesionales mayoritaria-mente asistenciales, b) un miembro de la Dirección Asistencial, c) una persona ajena a la institución con interés acreditado en el campo de la ética, d) un profesional de la Unidad de Atención al Cliente, e) un miem-bro del Comité Ético de Investigación Clínica, f) un miemmiem-bro de la Comi-sión de Calidad Asistencial, g) un profesional de la Asesoría Jurídica o del Servicio de Medicina Legal.

Artículo 14

Los miembros del CEA tienen los siguientes derechos: a) opinar y propo-ner resoluciones, b) propopropo-ner puntos del orden del día, c) pedir la convo-catoria de reuniones extraordinarias cuando así lo acuerden un mínimo de tres miembros, d) asesorar a cualquier profesional que les pida con-sejo, a condición de que lo expongan en la próxima reunión ordinaria, e) exponer, y que conste por escrito, su discrepancia en una resolución

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aprobada por el CEA. Artículo 15

Son deberes de los miembros del CEA: a) actuar en conciencia e indepen-dencia, b) contribuir a elaborar recomendaciones razonables, c) procurar adoptar los acuerdos por consenso, respetando el parecer minoritario y tratando de hacer compatibles las diferentes propuestas, d) preservar la confidencialidad sobre las deliberaciones, e) formarse en ética y bioética, f) no recibir retribución económica por su actividad como miembro del CEA.

Artículo 16

Todos los miembros del CEA, incluidos el/la presidente/a y el/la secre-tario/a son nombrados por el director general de Recursos Sanitarios a propuesta del director gerente del HUVH.

Artículo 17

La renovación del comité será cada cuatro años. El CEA seleccionará por consenso los candidatos entre los que lo soliciten y propondrá su nom-bramiento a la Dirección.

Artículo 18

Dejará de ser miembro del CEA, previa deliberación y votación, aquel que falte durante el año a tres reuniones ordinarias sin justificación, y a cinco reuniones con justificación.

Artículo 19

Son funciones del presidente/a: a) convocar las reuniones, b) redactar la orden del día, c) moderar las discusiones, d) proponer y dirigir las vota-ciones, e) firmar el visto bueno de las actas, f) redactar la memoria anual, g) Representar al CEA.

Artículo 20

Son funciones del secretario/a: a) redactar y firmar las actas, b) recibir las justificaciones de las ausencias, c) verificar las ausencias justificadas y no justificadas, d) responsabilizarse del archivo y custodia de la docu-mentación del CEA.

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Capítulo IV. Las personas consultantes Artículo 21

Tienen derecho a pedir consejo, orientación y asesoramiento al CEA: a) los profesionales contratados en el ámbito del HUVH, incluidos los de la atención especializada de asistencia primaria vinculada al centro, b) los ciudadanos usuarios de los servicios de los hospitales y de la aten-ción especializada de primaria, identificados por la historia clínica, c) los familiares o personas que, según el criterio de los miembros del CEA y después de valorar su actitud de benevolencia, tengan cuidado del enfer-mo y/o ascendencia espiritual o cultural, d) el representante legal de los ciudadanos menores de edad o incapacitados, e) los órganos de dirección del HUVH.

Artículo 22

La solicitud de consejo se puede realizar verbalmente o por escrito a cualquier miembro del CEA, el cual le comunicará al/ la presidente/a para incluirla en el orden del día de la próxima reunión.

Artículo 23

Las personas que pidan consejo y orientación tienen derecho y pueden: a) participar en la exposición del caso, b) participar en la discusión con voz pero sin voto, en el caso de que el CEA esté de acuerdo, c) tomar su propia decisión diferente de la recomendación que pueda emitir el CEA, d) que se preserve la confidencialidad de las deliberaciones, e) recibir la resolución por escrito.

Artículo 24

En el caso de que el CEA apruebe la presencia en las deliberaciones de la persona que pide consejo, ésta podrá delegar su derecho en otra persona de su confianza, previa solicitud al/la presidente/a.

Capítulo V. Los procedimientos Artículo 25

El CEA se reunirá de manera ordinaria una vez al mes, excepto en el pe-riodo de vacaciones, y se podrá reunir con carácter extraordinario siem-pre que lo soliciten tres de sus miembros.

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Artículo 26

Las reuniones se celebrarán según el orden del día, y siempre en segun-da convocatoria para garantizar la adopción de acuerdos. Los asistentes podrán posponer la decisión si consideran que hace falta una mayoría más cualificada.

Artículo 27

El/la secretario/a redactará el acta de la reunión que será sometida a votación en la próxima reunión.

Artículo 28

La voluntad de los miembros del CEA es llegar a tomar los acuerdos por consenso, pero cuando éste no sea posible se aprobarán por mayoría simple de los asistentes, con votación secreta si así se solicita. El resul-tado de la votación constará en el acta.

Artículo 29

Las resoluciones se comunicarán por escrito, siguiendo el procedimiento de decisión en ética clínica adoptado, añadiendo las opiniones particula-res cuando el consenso no haya sido posible.

Artículo 30

Se podrán invitar a expertos en el asunto tratado con voz, pero sin de-recho a voto.

Artículo 31

El CEA promoverá y colaborará en las comisiones y grupos de trabajo constituidos para abordar aspectos específicos de la práctica asistencial que impliquen cuestiones éticas. Los miembros del CEA que participen en estos grupos lo comunicarán al Comité reunido en sesión plenaria, que deberá aprobar las resoluciones de los mismos si quieren contar con el apoyo del CEA.

Artículo 32

Los miembros del CEA pueden aconsejar y asesorar en aquellos casos en que la falta de tiempo impida reunirlo en sesión plenaria. Será necesario que sean tres los miembros que atiendan la consulta y deberán de comu-nicarlo al/la presidente/a para proceder a evaluar la consulta hecha en la

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próxima sesión del Comité. Artículo 33

Las reuniones y resoluciones se recogerán en una memoria anual redac-tada por el/la presidente/a.

Artículo 34

El CEA contribuirá a consensuar metodologías y procedimientos que per-mitan evaluar su funcionamiento, la adecuación de éste a sus objetivos, así como el seguimiento y utilidad de sus recomendaciones en la institu-ción.

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