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AYUNTAMIENTO DEL REAL SITIO DE SAN ILDEFONSO INFORME SOBRE MODIFICACIÓN ORDENANZA DE PASTOS. R.S. SAN ILDEFONSO

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INFORME

TITULAR: AYUNTAMIENTO DEL REAL SITIO DE SAN ILDEFONSO

OBJETO: INFORME SOBRE MODIFICACIÓN ORDENANZA DE PASTOS.

LUGAR: R.S. SAN ILDEFONSO

INFORME:

ANTEDECEDENTES.

En febrero de 2010 se aprobó la ordenanza municipal para el aprovechamiento de los pastos pertenecientes al Organismo Autónomo Parques Nacionales en el M.U.P número 1 “Matas de Valsaín”.

Con la entrada en vigor de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León, queda derogada la ley 1/1999 de ordenación de los recursos agropecuarios locales y de la tasa de aprovechamiento de pastos, hierbas y rastrojeras, lo cual afecta a la ordenanza en vigor, por lo que se hace necesaria la modificación de la misma.

Así mismo se propone por parte de los representantes ganaderos de dos puntos mas de la misma, los relacionados con la inclusión de una tasa única para el aprovechamiento de los pastos de los Montes 1 y 2 y las fincas e inclusión de un régimen sancionador.

PUNTOS SUSCEPTIBLES DE MODIFICACIÓN:

A continuación se relacionan los puntos de la ordenanza susceptibles de modificación y en rojo la propuesta:

1. DE LA ORDENANZA DE PASTOS. MODIFICACIONES Artículo 1. Objeto y antecedentes

1. Según la Novación del Convenio suscrito en el año 2012 entre este Ayuntamiento y el Organismo Autónomo Parques Nacionales para el apoyo mutuo en materia de desarrollo sostenible en el ámbito de sus respectivas actividades, se establece (Punto 1.4) en relación con el pastoreo tradicional que "en las fincas conocidas como El Parque, El Bosquecillo, el Cerro de Matabueyes y Navalrincón con una superficie total de 886,5449 hectáreas, podrán acceder al pastoreo únicamente los vecinos del Real Sitio de San Ildefonso acreditados legalmente como propietarios de ganado, siempre que en su tenencia cumplan la normativa vigente y obtengan previo pago, la correspondiente autorización municipal”. La presente Ordenanza tiene por objeto regular el uso, por parte de los vecinos del Real Sitio de San Ildefonso del aprovechamiento de pastos de las citadas Matas.

2. El Aprovechamiento de Pastos está sujeto, además, a las condiciones para el pastoreo recogidas en la correspondiente Revisión de la Ordenación Silvopastoral de los Montes de Valsaín, y en el Pliego de Condiciones Técnico

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Facultativas para la Regulación del Aprovechamiento de Pastos de las citadas Matas, que constituye el anexo 1 de esta Ordenanza, y a las normas que pueda aprobar la Junta de Castilla y León al amparo de la Ley 3/2009, de Montes de Castilla y León

3. La presente ordenanza se redacta de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2014 de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

1. El municipio del Real Sito de San Ildefonso presenta una superficie total de 14,481 has (144,81 km2) de las cuales 355,8 corresponden a suelo urbano y 14125,2 a suelo rústico.

2. La presente Ordenanza se aplica en las Matas de Navalrincón, Cerro de Matabueyes, El Parque y El Bosquecillo, en el Término Municipal del Real Sitio de San Ildefonso (Segovia), pertenecientes al monte de U.P. nº1 del Catálogo de Segovia, “Matas” de Valsaín, y que se corresponden con los cuarteles de ordenación 1ª D (Matabueyes) 1ª K (El Parque), 1ª N (El Bosquecillo) y 1º G (Navalrincón silvopastoral) y parte de 1ª H (Navalrincón selvícola: cantones de ordenación H9, H10, H12, H14, y H15). También se aplica a las instalaciones ganaderas existentes en las citadas fincas. Estos terrenos, sometidos a Ordenación común1, suponen una superficie de 886,45 has y se encuentran divididos en varios polígonos.

2. La presente Ordenanza se aplica a todos los vecinos del término municipal usuarios del aprovechamiento, quedando obligados éstos a su estricto cumplimiento, cualquiera que sea su calificación Jurídico-Administrativa.

3. El Ayuntamiento publicará la Ordenanza, en el Tablón de Edictos y Boletín Oficial de la Provincia, facilitando copia a los vecinos que lo soliciten para garantizar su general conocimiento y cumplimiento, ya que la ignorancia de su contenido no será eximente en caso de incumplimiento.

Artículo 4. Distribución de cupos para el aprovechamiento de Pastos Para la distribución de los cupos ganaderos para el aprovechamiento de los pastos entre los vecinos, se estará a lo que establece la ley de Montes de Castilla y León y el artículo 103. Adjudicación de los aprovechamientos, de la ley 1/2014, Agraria de Castilla y León.

Artículo 7. Precios del Aprovechamiento de Pastos y Forma de Pago. Los aprovechamientos se adjudicarán al precio mínimo de tasación que determinen la consejería competente en materia de montes y la entidad propietaria (Organismo Autónomo Parques Nacionales).

El Ayuntamiento del Real Sitio de San Ildefonso abonará al Organismo Autónomo Parques Nacionales el importe de la enajenación del mismo, en tiempo y forma legalmente procedentes. Igualmente deberá transferir el 15% del importe de enajenación de los pastos a la cuenta del Fondo de Mejoras del monte, conforme a la Ley 3/2009 de Montes de Castilla y León.

1 Terrenos sometidos a ordenación común. Ley 1/2015, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y león, establece en su artículo 99. Exclusiones, apartado c) dice que quedan excluidos de la ordenación común los terrenos forestales cuyos aprovechamientos estén sometidos a régimen de licencia... como

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Existe la posibilidad de solicitar el pago único de las licencias de aprovechamientos correspondientes a las fincas propiedad del Organismo Autónomo Parques Nacionales y del aprovechamiento parcial de los pastos de los montes “Matas y Pinar de Valsaín” nº 1 y 2 del CUP de Segovia sitos en San Ildefonso (Segovia) y cuyo derecho es propiedad de la Comunidad de Ciudad y Tierra de Segovia, que anualmente y mediante convenio se adjudican al Ayuntamiento del Real Sitio de San Ildefonso (Segovia).

El Ayuntamiento, en función del precio a satisfacer por ambos aprovechamientos, fijará las correspondientes tasas por licencia para el aprovechamiento de pastos en las fincas y en el Montes 1 y 2, en sus Ordenanzas Fiscales, con base en las cuales se girarán las correspondientes liquidaciones a los ganaderos.

En su caso también se liquidará por parte de los ganaderos que previa solicitud hayan obtenido la autorización para el uso de espacios de las naves de Navalrincón y Matabueyes, la cantidad correspondiente a la utilización de las mismas.

El Ayuntamiento seguirá la vía de apremio, con los recargos y gastos correspondientes, por la falta de pago en plazo, sin perjuicio de dejar sin efecto la autorización de pastoreo para el ganado de que sea titular el obligado al pago.

A los efectos de cobro se entenderá como res cualquier animal de más de 8 meses de edad, tanto en ganado vacuno, como equino u ovino.

Artículo 8. De la licencia de Pastos.

1. Anualmente los vecinos que pretendan disfrutar del aprovechamiento de los pastos pertenecientes al O.A.P.N deberán obtener la correspondiente licencia que se solicitará del Ayuntamiento conforme al artículo 11 de esta Ordenanza, durante el mes de junio de cada año. Así mismo se podrá solicitar licencia única de aprovechamiento para las fincas y para los pastos pertenecientes a la Comunidad de Ciudad y Tierra en los Montes 1 y 2.

2. La licencia de aprovechamiento de pastos constituye un derecho al pasto del número de cabezas de ganado para el que se obtiene.

Si por cualquier razón el número de cabezas para el que se obtuvo la licencia disminuyera durante el periodo de la licencia, no variará el importe de la misma, salvo si la cabaña hubiera disminuido por razones sanitarias (vaciados), en cuyo caso el titular de la licencia podrá solicitar la devolución del correspondiente precio público, en función del número de cabezas reducidas y la época del año.

Si la cabaña aumentara, previa autorización del Ayuntamiento y en función de las cargas máximas autorizadas, el Ayuntamiento emitirá una liquidación prorrateada por el número de cabezas en que hubiera aumentado la cabaña.

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3. Adjudicación de licencias y cupos2. (no se incluyen en la adjudicación los pastos de la Comunidad de Ciudad y Tierra de Segovia).

1º Solicitudes de licencias de aprovechamiento de pastos de ganado para uso propio, tal y como se recoge en el artículo 53 “Aprovechamientos para uso propio de los vecinos y pastos sobrantes” de la ley 3/2009 de 6 de abril, de Montes de Castilla y león. Esta solicitud de licencia de aprovechamiento de pastos para uso propio de los vecinos se realizará hasta un máximo de cuatro U.G.M de mular, caballar, boyal y asnal destinado a los trabajos agrícolas e industriales.

2º Solicitudes de licencias para aprovechamiento de pastos de ganados destinados al trabajo.

3º Solicitudes de licencias para aprovechamiento de pastos de ganados destinados a la comercialización o actividad generadora de renta hasta completar el cupo y siguiendo para su adjudicación lo dispuesto en la ley Agraria de Castilla y León. Las licencias y cupos se adjudicarán considerando lo dispuesto en el artículo 104 de la ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León.

La Junta Agraria Local adjudicará directamente los aprovechamientos a los titulares de las explotaciones ganaderas que, habiéndolos solicitado, se encuentren en posesión del correspondiente libro de registro de explotación o documento que legalmente lo sustituya, según el orden de prioridad establecido en el apartado 5 del presente artículo.

En ningún caso se admitirá al aprovechamiento un número de unidades de ganado mayor que supere el cupo máximo de reses que permiten alimentar los recursos pastables sometidos al régimen de ordenación común establecido en las ordenanzas de pastos del respectivo municipio o localidad, de conformidad con la tabla de equivalencias y edades de animales que se establezca por la consejería competente en materia agraria.

No podrán concurrir a la adjudicación de los aprovechamientos aquellos titulares de explotaciones ganaderas en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que hubieran sido sancionados mediante resolución firme por la comisión de una infracción grave o muy grave en materia de recursos agropecuarios pastables u otras materias de interés colectivo agrario o de las ordenanzas de pastos que regulen el aprovechamiento en un término municipal o localidad en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de adjudicación del aprovechamiento.

b) Que hubieran sido sancionados mediante resolución firme por la comisión de una infracción grave o muy grave de la normativa en materia de campañas de saneamiento ganadero, programas de

2 Se podría plantear una solución intermedia:

1º Solicitudes de licencias de aprovechamiento de pastos de ganado para uso propio, tal y como se recoge en el artículo 53 “Aprovechamientos para uso propio de los vecinos y pastos sobrantes” de la ley 3/2009 de 6 de abril, de Montes de Castilla y león. Esta solicitud de licencia de aprovechamiento de pastos para uso propio de los vecinos se realizará hasta un máximo de cuatro U.G.M de mular, caballar, boyal y asnal destinado a los trabajos agrícolas e industriales.

2º Solicitudes de licencias para aprovechamiento de pastos de ganados destinados al trabajo.

3º Solicitudes de licencias para aprovechamiento de pastos de ganados destinados a la comercialización o actividad generadora de renta hasta completar el cupo y siguiendo para su adjudicación lo dispuesto en la ley Agraria

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erradicación de enfermedades u otras acciones sanitarias de carácter especial en los dos años anteriores a aquél en que se pretenden la adjudicación.

c) Que la explotación ganadera se encuentre inmovilizada y bajo vigilancia oficial.

d) Que no hubieran satisfecho la totalidad del precio de los aprovechamientos de los pastos, hierbas y rastrojeras que les hubieran sido adjudicados en la anualidad anterior.

4. La adjudicación directa de los aprovechamientos se efectuará anualmente por el precio de la propuesta de tasación, siendo necesario que el número de cabezas de ganado, por especie, que se admitan al aprovechamiento sea proporcional a la extensión del terreno sometido a ordenación del que se disponga, sin que en ningún caso pueda superar el cupo máximo de reses que permitan alimentar los pastos, hierbas y rastrojeras de la localidad, y que figuran en las correspondientes ordenanzas de pastos.

5. La adjudicación directa de los aprovechamientos sometidos a ordenación común se efectuará observando el siguiente orden de prioridad:

 1.º Los titulares de explotaciones ganaderas ubicadas en el término municipal o localidad que constituye el ámbito territorial de la Junta Agraria Local, que tengan la consideración de jóvenes agricultores y, entre ellos, especialmente las mujeres.

 2.º Los titulares de explotaciones ganaderas ubicadas en el término municipal o localidad que constituye el ámbito territorial de la Junta Agraria Local, que tengan la consideración de explotaciones agrarias prioritarias.

 3.º Los titulares de explotaciones ganaderas ubicadas en el término municipal o localidad que constituye el ámbito territorial de la Junta Agraria Local, que tengan la consideración de ganaderos profesionales.  4.º Los titulares de explotaciones ganaderas ubicadas en términos

municipales o localidades limítrofes al municipio o localidad que constituye el ámbito territorial de la Junta Agraria Local, que tengan la consideración de jóvenes agricultores.

En el supuesto de que existieran varios titulares de explotaciones ganaderas que soliciten el aprovechamiento de un mismo polígono para un número de reses que, en su conjunto, supere el cupo máximo establecido en las ordenanzas que rigen el aprovechamiento en el municipio o localidad, y éstos tuvieran el mismo orden de prioridad, se priorizará en la adjudicación a las ganaderías calificadas sanitariamente en los dos años anteriores al que es objeto de adjudicación. En el supuesto de empate, se priorizarán las solicitudes presentadas por los titulares de las explotaciones calificadas sanitariamente con mayor antigüedad y, de persistir el empate, se adjudicará el aprovechamiento a los citados ganaderos, en proporción al número de reses que figuran en sus solicitudes.

Si después de aplicadas las prioridades contempladas en el párrafo anterior no se hubiere adjudicado la totalidad de la superficie objeto de aprovechamiento,

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dicha superficie se adjudicará siguiendo los criterios de prioridad establecidos en el apartado anterior.

4 Si por cualquier causa justificada se solicita licencia fuera de la época establecida para la formalización de las mismas (mes de junio) se considerará ésta siempre y cuando no se haya completado el cupo establecido para la finca por la que se solicita. En caso de concederse, la liquidación será la correspondiente al periodo completo.

5. En ningún caso podrán obtener licencia de aprovechamiento de pastos aquellos ganaderos del término cuyos animales procedan de explotaciones que no tengan la calificación sanitaria requerida para mover libremente su ganado, ni los ganaderos cuyos animales no se encuentren identificados de acuerdo con la normativa vigente.

6. El Centro Montes y Aserradero de Valsaín comunicará anualmente a la consejería competente en materia de montes, la relación de vecinos que hayan obtenido licencia para disfrutar de los aprovechamientos para uso propio y la parte que de los mismos le corresponde a cada uno (Artículo 53.3 de la ley de Montes de Castilla y león).

Artículo 20. Infracciones.

1. Se consideran infracciones, clasificadas en leves, graves y muy graves, las siguientes:

-Tendrán la consideración de infracciones leves:

a) El pastoreo con mayor número de reses que como beneficiario tenga autorizadas, si el número de cabezas en el pasto no excede del previsto en el pliego de condiciones del aprovechamiento.

b) El pastoreo con especies de ganado no autorizadas, cuyo titular tenga derecho a pastos.

-Tendrán la consideración de infracciones graves:

a) El pastoreo de ganado sin derecho al aprovechamiento de pastos. b)El pastoreo fuera de las épocas autorizadas.

c) El pastoreo de ganado que no cumpla con las normas de identificación visiual reguladas por la normativa vigente.

d) El pastoreo de ganado propiedad de un tercero, haciéndolo figurar como propio.

e) El pastoreo de sementales en zonas no autorizadas.

f) El pastoreo de ganado sin haberse sometido a las pruebas de campaña de saneamiento ganadero o a las vacunaciones que la Consejería de Agricultura y ganadería establezca como obligatorias.

g) Cuando la explotación no esté acompañada de la documentación sanitaria pertinente en los casos en que se exija.

h) El pastoreo con mayor número de reses de las autorizadas en el correspondiente padrón.

i) Cuando el propietario no realice la correcta gestión de los animales muertos de su propiedad que aparezcan en las fincas, como consecuencia de una enfermedad esporádica, o dejase transcurrir más de 24 horas.

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j) Cuando se haga un mal uso de las instalaciones ganaderas de uso común o se produzcan daños o modificaciones de las instalaciones sin la correspondiente autorización.

K) La ocupación de espacios para encerraderos, construcciones, etc dentro del aprovechamiento sin la correspondiente autorización.

- Tendrán la consideración de infracciones muy graves:

a) Provocar incendios en las fincas. b) El pastoreo en zonas acotadas.

c) El pastoreo de reses que hayan resultado positivas a las pruebas de la campaña de saneamiento ganadero en zonas no autorizadas.

d) Cuando se acredite que los animales que se encuentran en las fincas padeciesen alguna enfermedad infecto contagiosa y no se haya comunicado. e) Cuando el propietario no realice la correcta gestión de un animal muerto en zona de pastoreo, como consecuencia de enfermedad infecto-contagiosa o dejase transcurrir más de 24 horas.

f) Las faltas de consideración con los funcionarios y trabajadores laborales encargados de la gestión y control de los aprovechamientos.

Artículo 21. Sanciones

El incumplimiento de las obligaciones y deberes expuestos en las presentes Ordenanzas, así como de la normativa agropecuaria estatal o autonómica, en relación con el aprovechamiento por los ganados de este término municipal de los pastos de las citadas fincas, dará lugar a la aplicación del régimen sancionador de las presentes ordenanzas sin perjuicio de la responsabilidad penal en que hubieran podido incurrir los titulares del ganado por dicho incumplimiento u otras sanciones que pudieran ser de

Sin perjuicio de las indemnizaciones a que hubiera lugar, las infracciones establecidas se sancionan con las siguientes multas:

a) De 30,00 a 300, 05 euros, las infracciones leves.

b) De 300,06 a 100,05 euros, las infracciones graves y exclusión del aprovechamiento.

c) De 1000,06 a 3.000,00 euros, las infracciones muy graves y exclusión del aprovechamiento.

La graduación de las cuantías se fijará teniendo en cuenta las circunstancias que concurran en cada caso, y el principio de proporcionalidad de la sanción.

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CONCLUSIONES:

1. Someter a los Ganaderos usuarios de las fincas a información sobre las novedades normativas y modificaciones propuestas mediante la convocatoria de Asamblea General.

2. La modificación de la Ordenanza debe ser aprobada inicialmente por el pleno de la Corporación y sometida a informe del S.T. De Medio Ambiente de Segovia.

3. Recabado el informe favorable del Servicio Territorial, se deberá continuar con la tramitación para su aprobación definitiva.

Este es mi informe que firmo en el lugar y fecha abajo indicados y que someto a cualquier otro mejor fundado en Derecho.

En San Ildefonso a 23 de febrero de 2015

Fdo: Óscar Agraz Pascual

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