DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA
UNIDAD DE SEGUIMIENTO
INFORME
DE SEGUIMIENTO
Hospital El Pino
Número de Informe:
84312015
22 de abril de 2016
www.contraloria.cI
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
UNIDAD DE SEGUIMIENTO
DAA
N°
894/2016
REFS.: Nos 175.402/2016
176.685/2016
176.686/2016
REMITE INFORME DE SEGUIMIENTO QUE
INDICA.
SANTIAGO,
22. ABA 16
*
030302
Adjunto
remito a Ud., para su conocimiento y
mes pe mnen es, e
n orme
e
eguimiento al Informe Final N° 843, de 2015, sobre
auditoría al proceso de adquisición del servicio Día Cama de Hospitalización Integral
en el Hospital El Pino.
47
A LA SEÑORA
CARMEN CASTILLO TAUCHER
MINISTRA DE SALUD
PRESENTE
Saluda atentamente a Ud.,
JORGE BBJ&MUDEZ
soro
Contralor General de la República
RT E
A N’l’ECEI)
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA
UNIDAD DE SEGUIMIENTO
DM
N°
REFS.: Nos
895/2016
175.402/20 16
176.685/2016
176.686/2016
REMITI~ INFORME DE SEGUIMIENTO QUE
INDICÁ.
SANTIAGO,ZZABR 1
fi*O3O3O~j
Adjunto remito a Ud., para su conocimiento y
fines pertinentes, el Informe de Seguimiento al Informe Final N° 843, de 2015, sobre
auditoría al proceso de adquisición del servicio Día Cama de Hospitalización Integral
en el Hospital El Pino.
Saluda atentamente a Ud.,
e—.
RICAROO
PROVOSTE ACEVEDO
Suhjeí~ bwistóri
ue
Auchtoria Administrativa
A LA SEÑORA
SUBSECRETARIA DE REDES ASISTENCIALES
PRESENTE
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
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DM
N°
REFS.:
Nos
896/2016
175.402/2016
176.685/2016
176.686/2016
REMITE INFORME DE SEGUIMIENTO QUE
INDICA.
SANTIAGO,
ZZ.ÁBR
15*030304
jun o remito a Ud., para su conocimiento y
fines pertinentes, el Informe de Seguimiento al Informe Final N° 843, de 2015, sobre
auditoría al proceso de adquisición del servicio Día Cama de Hospitalización Integral
en el Hospital El Pino.
AL SEÑOR
AUDITOR MINISTERIAL
MINISTERIO DE SALUD
PRESENTE
-.RTE
ANTE CEI)
Saluda atentamente a Ud.,
RICARDO PROVOSTE ACEVEDO
Subjefe División de AudiLüria Administrativa
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DAA
N°
897/2016
REMITE INFORME DE SEGUIMIENTO QUE
REFS.: Nos 175.402/2016
INDICA.
176.685/2016
176.686/2016
SANTIAGO,
Adjunto remito a Ud., para su conocimiento y
fines pertinentes, el Informe de Seguimiento al Informe Final N° 843, de 2015, sobre
auditoría al proceso de adquisición del servicio Día Cama de Hospitalización Integral
en el Hospital El Pino.
Saluda atentamente a Ud.,
RICARDO PROVOSTFi ACEVEDO
Subjefe División de Auditoría Administrativa
r
A LA SENORA
DIRECTORA
FONDO NACIONAL DE SALUD
PRESENTE
RT E
AN1ECEF)
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N°
898/2016
REFS.: Nos 175.402/2016
176.685/2016
REMITE INFORME DE SEGUIMIENTO QUE
INDICA.
176.686/2016
SANTIAGO,
2 Z.ABR 16
*030300
Adjunto remito a Ud., para su conocimiento y
fines pertinentes, el Informe de Seguimiento al Informe Final N° 843, de 2015, sobre
auditoría al proceso de adquisición del servicio Día Cama de Hospitalización Integral
en el Hospital El Pino
AL SEÑOR
AUDITOR INTERNO
FONDO NACIONAL DE SALUD
PRESENTE
Saluda atentamente a Ud.,
RTE
ANTECED
1
25 pSR 2~1L
RICARDO PROVOSTE ACEVEDO
Subjefe División de Auditoría Administrativa
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N°
REFS.: N°5
899/2016
175.402/2016
176.685/2016
176.686/2016
Adjunto remito a Ud., para su conocimiento y
fines pertinentes, el Informe de Seguimiento al Informe Final N° 843, de 2015, sobre
auditoría al proceso de adquisición del servicio Día Cama de Hospitalización Integral
en el Hospital El Pino
Saluda atentamente a Ud.,
RICARDO PRO\’OSTE ACEVEDO
Suhjete
DiviSiónde Auditoría Administrativa
AL SEÑOR
DIRECTOR
SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR
PRESENTE
RUE
¡
ANTECEJ~J
REMITE INFORME DE SEGUIMIENTO QUE
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N°
900/2016
REFS.: Nos 175.402/2016
176.685/2016
176.686/2016
REMITE INFORME DE SEGUIMIENTO QUE
INDICA.
•4ø’~~GOtW%
(A’
RICARDO PROVOSTE ACEVEDO
Subjefe División de Auri~oria Administrativa
A LA SEÑORA
AUDITORA INTERNA
SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR
PRESENTE
--1
~rLcEl3J
SANTIAGO,
308
Adjunto remito a Ud., para su conocimiento y
fines pertinentes, el Informe de Seguimiento al Informe Final N° 843, de 2015, sobre
auditoría al proceso de adquisición del servicio Día Cama de Hospitalización Integral
en el Hospital El Pino.
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N°
901/2016
REFS.: Nos 175.402/2016
176.685/20 16
176.686/20 16
REMITE INFORME DE SEGUIMIENTO QUE
INDICA.
SANTIAGO,
Z2.ÁBR1
*U3(J3Ø~)
Adjunto remito a Ud., para su conocimiento y
fines pertinentes, el Informe de Seguimiento al Informe Final N° 843, de 2015, sobre
auditoria al proceso de adquisición del servicio Dia Cama de Hospitalización Integral
en el Hospital El Pino.
Saluda atentamente a Ud.,
RICARDO PROVOSTE ACEVEDO
‘ubiefc~
[)ivisióii
de
Auditoría
Administrativa
AL SEÑOR
DIRECTOR
HOSPITAL EL PINO
PRESENTE
RTE
A N TEC Li í)
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4’ ç ¿IGNACIO
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MUÑOZ
3
4, ~‘TRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
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DIAA
N°
902/2016
REFS.:
NOS
175.402/2016
176.685/2016
176.686/2016
REMITE INFORME DE SEGUIMIENTO QUE
INDICA.
SANTIAGO, Z2.ÁBH
16*030310
Adjunto remito a Ud., para su conocimiento y
fines pertinentes, el Informe de Seguimiento al Informe Final N° 843, de 2015, sobre
auditoría al proceso de adquisición del servicio Día Cama de Hospitalización Integral
en el Hospital El Pino.
Saluda atentamente a Ud.,
RICARDO
P~
Suljjete flIvi~ion
OVOSTE
de A’.iíiitoria
ACEVEDO
Administrativa
DEL’~
IGNACIO
~
~
MUÑOZ
~
3
~Sl1tMAL SEÑOR
AUDITOR INTERNO
HOSPITAL EL PINO
PRESENTE
ANTECED
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
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DPA
N°
903/2016
REFS.: N°5 175.402/2016
176.685/2016
176.686/2016
REMITE INFORME DE SEGUIMIENTO QUE
INDICA.
SANTIAGO,
22.ABRIB*6303jj
Adjunto remito a Ud., para su conocimien o y
fines pertinentes, el Informe de Seguimiento al Informe Final N° 843, de 2015, sobre
auditoría al proceso de adquisición del servicio Día Cama de Hospitalización Integral
en el Hospital El Pino.
Saluda atentamente a Ud.,
SERGIO JIMÉNEZ MERINO
Jefe
UI*JSd Téa*a de Catrj £xfl
DiÑiÓn de AtÓ~ Mn~6frsftva
RICARDO PROVOSTE ACEVEDO
Subjeh División de Auditoria Administrativa
AL SEÑOR
JEFE DE LA UNIDAD TÉCNICA DE CONTROL EXTERNO
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
PRESENTE
RTFÍ
¡
ANTECED
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USEG N°
54/2016
SEGUIMIENTO AL INFORME FINAL N° 843
REFS.: Nos 175.402/2016
DE 2015, SOBRE AUDITORÍAAL PROCESO
176.685/2016
DE
ADQUISICIÓN
DEL
SERVICIO
DÍA
176.686/2016
CAMA DE HOSPITALIZACIÓN INTEGRAL,
EN EL HOSPITAL EL PINO.
SANTIAGO,
22 ABR. 2016
De acuerdo con las facultades establecidas en la
ley N° 10.336, de Organización y Atríbuciones de la Contraloría General de la República,
se realizó el seguimiento a las observaciones contenidas en el Informe Final N° 843, de
2015, sobre auditoría al proceso de contratación de los servicios de “Día Cama
Hospitalización Integral”, Camas Críticas, para beneficiarios del libro II del decreto con
fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, MINSAL; que Fija el Texto
Refundido, Coordinado y Sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes
N°5 18.933 y 18.469, que se atienden en la modalidad de atención institucional, y que
han sido derivados por intermedio de la Unidad de Gestión Centralizada de Camas,
UGCC, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, desde el Hospital El Pino, HEP,
con la finalidad de verificar el cumplimiento de las medidas requeridas por este Órgano
de Control. La funcionaria que ejecutó esta fiscalización fue la señora Gloria Serrano
Becerra.
El proceso de seguimiento consideró el referido
Informe Final N° 843, de 2015 y la respuesta a dicho documento remitida mediante los
oficios Ord. N°3 106 y 108, ambos de 2016, del Hospital El Pino, y 3N N° 3.793, de
2016, del Fondo Nacional de Salud, FONASA.
Los antecedentes aportados fueron analizados
con la finalidad de comprobar la pertinencia de las acciones correctivas implementadas,
arrojando los resultados que en cada caso se indican.
AL SEÑOR
JORGE BERMÚDEZ SOTO
CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
PRESENTE
Qe ¡~ &ep
(“tice
1-1 Deficiencias en el procedimiento de derivación al interior del hospital y de la coordinación entre las unidades
Se constató la falta de coordinación entre las áreas de abastecimiento y finanzas, involucradas en el proceso de derivación, en lo que respecta al registro de información y la documentación asociada a tales traslados, lo cual dificultó la obtención de los datos sobre la materia, proceso que comenzó el 25 de mayo de 2015, concluyendo el 20 de julio de la misma anualidad. Sin perjuicio de ello, es dable señalar que el hospital mantiene un Protocolo de Derivación de Pacientes, actualizado mediante la resolución exenta N° 1. 712, de 17 de octubre de 2012, de ese origen.
Lo descrito no se condice con los principios de control y coordinación, consagrados en el artículo 3°, de la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
En respuesta al preinforme, la autoridad reconoce lo objetado y argumentó que, a través del memorándum N° 151 , de 2015,
instruyó a todas las dependencias involucradas, esto es, abastecimiento, finanzas, unidad gestión de camas, sección de orientación médica y estadística-SOME-, y convenios clinicos,
sobre los cambios al protocolo de derivación al interior del establecimiento, indicando que lo anterior tiene por objeto, además, mejorar los mecanismos de control y coordinación entre las unidades mencionadas, así como delimitar sus responsabilidades. Agrega, que tales reformas deberán estar en funcionamiento a partir del 30 de noviembre de 2015, motivo por el cual se requirió al HEP implementar dichas reformas, relativas a las modificaciones al protocolo de derivación.
La entidad manifestó que modificó el protocolo “Derivación de Pacientes a Otras Instituciones de Salud” de acuerdo a las renovaciones enunciadas en su respuesta al preinforme. A su turno, comunicó que también desarrolló el protocolo denominado “Revisión de Cuentas Compra de Camas en Red Privada”.
Se verificó que por medio de la resolución exenta N°2.517, de 28 de diciembre de 2015, se rectificó el Protocolo de Derivación de Pacientes, disponiendo la actualización, modificación e incorporación de la Unidad de Gestión Centralizada de Camas MINSAL, en reemplazo de salud responde.
Dicho protocolo fue nuevamente actualizado a través de la resolución exenta N° 419, de 4 de marzo de 2016, fijando su vigencia a contar del 27 de febrero de ese año hasta el 27 de febrero de 2019.
Por lo expuesto, se subsana lo observado.
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1. OBSERVACIONES QUE SE SUBSANAN
ANÁLISIS DE LA RESPUESTA Y
N° OBSERVACIÓN DESCRIPCIÓN DE LA OBSERVACIÓN RESPUESTA DE LA ENTIDAD CONCLUSIÓN VERIFICACIONES REALIZADAS
MC: observación medianamente compleja: Incumplimiento de procedimientos que dicta la normativa.
11-2 Errores en certificación FO NASA
Con motivo del ingreso de los pacientes al recinto hospitalario y previo a la derivación de estos, los funcionarios dependientes de las instituciones de salud deben establecer el tipo de previsión que poseen tales beneficiarios, lo que es necesario para el cobro de las prestaciones otorgadas. Al respecto, se comprobó que 7 certificaciones emitidas por el FONASA no se ajustan a los antecedentes que mantiene el Servicio de Registro Civil e Identificación, SRCeI, lo anterior, debido a que existen diferencias en el segundo apellido de los pacientes. El detalle se presenta en la tabla N°4, del Informe Final N° 843, de 2015. lo descrito no se condice con los principios de coordinación, control y responsabilidad, consagrados en el articulo 30 de la
aludida ley N°18.575.
Sobre el particular, se requirió al FONASA acreditar la completa revisión del sistema informático de las bases de datos de los beneficiarios.
MC: observación medianamente compleja: Incumplimiento de procedimientos que dicta la normativa.
El FONASA esgrimió, tal como ya lo habla informado a esta Contraloria General en el oficio Ord. 4E/N° 16.532, de 2015, durante el proceso de migración de datos desde el Sistema Corporativo de Información, SCI, al Sistema de Información de Salud, 515, en noviembre de 2014, se produjo un error que sólo afectó al grupo de fallecidos, por lo que el Departamento de Tecnologias de la Información y Comunicación de la repartición, usando la información almacenada en el dala warehouse, cruzó las fotos de periodos consecutivos antes y después de la migración, determinando un universo de 2.991.095 de posibles anotaciones erradas. Agregó que con ello se solicitó al proveedor -Empresa SONDA Salud- la enmienda de los datos en la Base Naturales. Además, precisó que en la actualización realizada se verifica con el informe emitido por el proveedor y la consulta de acreditación en el sistema 815.
Finalmente señaló que de los 2.991.095 con posibles registros erróneos, se tomó una muestra de 24 casos, efectuándose la consulta en el Sistema SIS, no arrojando discrepancias.
Por medio de la carta N° 1 de fecha 9 de febrero de 2016, enviada por la empresa SONDA Salud a la Jefa del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicación del Fondo Nacional de Salud, se informó que se actualizaron y rectificaron los datos solicitados por FONASA.
Por otra parte, se constató mediante las correspondientes consultas de acreditación del 515 de FONASA y los certificados de defunción del SRCeI, que los casos incluidos en la nombrada tabla N°4, fueron corregidos y presentan igual información que el Servicio de Registro Civil e Identificación, sobre los nombres y apellidos de las personas.
En mérito de lo expuesto, se subsana lo observado.
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ANÁLISIS DE LA RESPUESTA Y
N° OBSERVACIÓN DESCRIPCIÓN DE LA OBSERVACIÓN RESPUESTA DE LA ENTIDAD CONCLUSIÓN VERIFICACIONES REALIZADAS
la del
IV-1 Situación financiera del HEP
Se comprobó que el Hospital El Pino, a julio de 2015, habia finalizado con una situación financiera de baja razón de liquidez y alto nivel de endeudamiento, determinándose un déficit de caja del orden de los $ 1.091.245.939. el cual tiene su origen, fundamentalmente, en deudas ascendentes a los $ 1.092.513.811, versus disponibilidades de $ 1.267.872, cuyo detalle se muestra en la tabla N° 11, del Informe Final N°843, de 2015.
Lo expuesto incumple los artículos 37, letra d), del decreto con fuerza ley N°1, de 2005, del MINSAL, y 16, letra e), del decreto N° 38, de 2005, de esa misma cartera de Estado, el cual dispone que el establecimiento debe mantener el equilibrio entre los ingresos y gastos devengados y, además, que el pago de las obligaciones devengadas y no pagadas se debe efectuar en un plazo no superior a 60 días. Asimismo, no se condice con los artículos 3° y 8° de la citada ley N° 18.575, y 7° de la ley N° 19,880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en lo relativo a los principios de celeridad, y el deber de los servicios públicos de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la rapidez y oportunidad de sus acciones.
AC: observación altamente compleja: Existencia de déficit presupuestario.
En relación con las previsiones,
fue
posible advertir que, al menos para el ejercicio 2015, se habia formulado un presupuesto subestimado y, como consecuencia de ello, al 31 de julio de 2015, el gasto ejecutado superaba a los ingresos en más de $ 2.401 millones, sin que se hubiera aumentado el presupuesto de gastos en los mismos términos, lo que se presenta en la tabla N° 12 del mencionado Informe Final N° 843, de 2015, vulnerando el articulo 6° del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico deLa institución expresó que envió el ordinario N°98, de 9 de marzo, de 2016 a la Subsecretaria de Redes Asistenciales con copia a la Dirección del Servicio de Salud Metropolitano Sur, SSMS, por el cual se remite el informe y análisis financiero del hospital. Agregó, que en dicho informe se dan a conocer las trasferencias recibidas en función de un presupuesto subestimado, lo cual ha redundado en una baja razón de liquidez.
Añadió, que en el mes de mayo de 2016, se solicitará una reunión de trabajo con la Dirección del SSMS y la Subsecretaria de Redes Asistenciales, petitoria que se conversó de manera informal.
A través del referido ordinario N° 98, se constató que el Director del Hospital El Pino remitió a la Subsecretaria de Redes Asistenciales y al SSMS el informe y análisis financiero del hospital, dando cuenta de la situación económica del establecimiento.
Sin peijuicio de ello, no se evidencia la concretización de acciones que permitan mejorar el curso del flujo de caja y la disponibilidad de los recursos del HEP.
2. OBSERVACIONES QUE SE MANTIENEN
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N° ANÁLISIS DE LA RESPUESTA Y
OBSERVACIÓN DESCRIPCIÓN DE LA OBSERVACIÓN RESPUESTA DE LA ENTIDAD VERIFICACIONES REALIZADAS CONCLUSIÓN ACCIÓN DERIVADA Aun cuando el centro de salud
reveló la realidad financiera y presupuestaria a las autoridades respectivas, se encuentran pendientes las medidas para revertir el escenario deficitario, por lo que corresponde mantener las observaciones.
La efectividad de las gestiones destinadas a corregir tas condiciones de baja solvencia será validada en una próxima fiscalización que lleve a cabo esta Contraloria General.
lV-2 Situación presupuestaria del HEP
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA
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OBSERVACIÓN DESCRIPCIÓN DE LA OBSERVACIÓN RESPUESTA DE LA ENTIDAD CONCLUSIÓN ACCIÓN DERIVADA Administración Financiera del Estado, el cual consigna que
se entiende por administración de fondos al proceso consistente en la obtención y manejo de los recursos financieros del Sector Público y de su posterior distribución y control, de acuerdo a las necesidades de las obligaciones públicas, determinadas en el presupuesto.
Al respecto, para las observaciones señaladas precedentemente se requirió para la etapa de seguimiento poner en conocimiento del Servicio de Salud Servicio de Salud Metropolitano Sur y a la Subsecretaria de Redes Asistenciales sobre los hechos observados, relativos a las transferencias recibidas en función de un presupuesto subestimado, lo cual redunda en una baja razón de liquidez y un alto nivel de endeudamiento; arbitrando las medidas tendientes a solucionar tal situación.
AC: observación altamente compleja: Existencia de déficit p res u p u esta rio