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Manual para España para sacarse el carnet de moto superior a 125 cc Actual PDF

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Antes de responder a las preguntas de los cuestionarios:

* Razone cuál puede ser la respuesta correcta.

* Si tiene dudas revise, el manual, el texto del artículo que le indica el número situado en el margen izquierdo y entre paréntesis.

Pons Editorial, S.A. ©

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Quien reproduzca y/o distribuya todo o parte de su contenido sin autori-zación expresa del titular de los derechos de propiedad intelectual, incurri-rá en un delito previsto en el artículo 270 del vigente Código Penal Sistema patentado y registrado de interrelación por intercalación numérica entre los textos de estudio y los textos de control de conocimientos, bajo el n° M-24626.

Editor: Pons Editorial, S.A.

Glorieta de Rubén Darío, 4 • 28010 Madrid Teléfono: 91 700 75 57 • Fax: 91 310 30 58 http://www.ponseditorial.com e-mail: editorial@pons.es Primera edición: 2 0 0 4 Depósito Legal: M-23908-1997 I.S.B.N.: 84-921781-8-3

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PROGRAMA DE MATERIAS A EXIGIR EN LA PRUEBA

DE CONTROL DE CONOCIMIENTOS ESPECÍFICOS

PARA OBTENER EL PERMISO DE CONDUCCIÓN

DE LAS CLASES A-1 Y A

Ajustado a la legislación vigente sobre tráfico, circulación y seguridad vial. Basado fundamentalmente en los siguientes textos legales:

Texto oficial del Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento) (BOE-23-12-2003).

Texto oficial del Reglamento General de Conductores (Real Decreto 7 7 2 / 1 9 9 7 de 30 de mayo por el que se aprueba el Reglamento (BOE-6-6-97).

Texto oficial del Reglamento General de Vehículos (Real Decreto 2822/1998 de 23 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento (BOE-26-1 -1999).

NOTA: Las cifras y letras que figuran entre paréntesis al final de los apartados corresponden:

(105) Al Reglamento General de Circulación (R/D. 13/92 - BOE-31-1-92). (Art. ó) Al Reglamento General de Conductores (R/D. 772/97- BOE-6-6-97). (15 RV) Al Reglamento General de Vehículos (R/D. 2822/98 - BOE-26-1-99).

(59 LSV) Al Texto Articulado de la ley de Seguridad Vial (R/D. 339/90 - BOE-14-3-90). (An. XI) Al Anexo del Reglamento General de Vehículos.

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- DE CARÁCTER GENERAL 9 1 - AUTOMÓVILES (VEHÍCULOS DE MOTOR) 9 2/3 - OTROS VEHÍCULOS 10 4/5 - OTROS CONCEPTOS 11 6/10 USO DE LAS VÍAS PÚBLICAS 14/15 11/17 - USUARIOS --- 14 11 - CONDUCTORES 14 12/14 - VEHÍCULOS 15 15 - PROHIBICIONES ESPECIALES 15 16/17 CIRCULACIÓN 16/19 18/30.1 - POSICIÓN DE LA CIRCULACIÓN 16 18 - UTILIZACIÓN DE LOS CARRILES 16 19/21 -ARCENES 17 22/23 - LIMITACIONES DE CIRCULACIÓN 18 24/25 - CARRILES REVERSIBLES Y OTROS ESPECIALES — 18 26/30.1 VELOCIDAD 20/25 31/48 - ADECUACIÓN DE LA VELOCIDAD 20 31 - MODERACIÓN DE LA VELOCIDAD 20 32/34 - VELOCIDADES MÁXIMAS GENÉRICAS 21 35/39 - VELOCIDADES MÍNIMAS 22 40 - VELOCIDADES MÁXIMAS Y MÍNIMAS GENÉRICAS 23 41/43 - DISTANCIAS ENTRE VEHÍCULOS 24 44/45 - ADVERTENCIAS ÓPTICAS DE LOS CONDUCTORES 25 46 - SEÑALIZACIÓN ACÚSTICA (ADVERTENCIAS) 25 47/48 • CUESTIONARIO N° 1 27

MANIOBRAS 29 49/51.5 - CONCEPTO 29 49 - INICIACIÓN DE LA MARCHA, DESPLAZAMIENTOS LATERALES Y CAMBIOS DE CARRIL 29 50 - CAMBIOS DE DIRECCIÓN Y DE SENTIDO DE LA MARCHA 29 51/5.1 - DETENCIÓN, PARADA Y ESTACIONAMIENTO 29 51.2/51.5 ADELANTAMIENTOS 29 49 - DISTANCIA LATERAi 30 52/54 - OTRAS NORMAS 31 55/57 PRIORIDAD DE PASO 32/36 58/65.2 - INTERSECCIONES SEÑALIZADAS 32 58 - INTERSECCIONES SIN PRIORIDAD 32 59 - TRAMOS EN OBRAS Y ESTRECHAMIENTOS SIN SEÑALIZACIÓN 33 60/64 - PASO POR PUENTES U OBRAS DE PASO SEÑALIZADO 34 65 - CRUCE DE PASOS A NIVEL Y PUENTES MÓVILES 35 65.1 - CRUCE DE TÚNELES Y PASOS INFERIORES 35 65.1 - PEATONES, CICLISTAS Y ANIMALES 35 65.2 LA CARGA 36/38 66/76 - PERSONAS TRANSPORTADAS EN MOTOCICLETA 36 66 - MERCANCÍAS 36 67/76

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EL PERMISO DE CONDUCCIÓN 49 100/101.1 LA LICENCIA DE CONDUCCIÓN 50 102/104 - PERIODO DE VIGENCIA Y PRORROGA DEL PERMISO O LICENCIA DE CONDUCCIÓN 50 1 0 3 - CONDUCTOR NOVEL ...50 104 EL VEHÍCULO 51 105/107 - DOCUMENTACIÓN 51 105 - REVISIONES PERIÓDICAS 51 106 - REFORMAS — 51 107 EL CONDUCTOR 52/54 108/121.2 - APTITUDES FÍSICAS 52 108 - FACTORES QUE INFLUYEN EN LAS APTITUDES FÍSICAS 52 109/114 - BEBIDAS ALCOHÓLICAS 53 115/121.2 LA MOTOCICLETA 55/62 122/150 - ELECCIÓN DE LA MOTOCICLETA — 55 122/127 - LOS MANDOS DE LA MOTOCICLETA 56 1 2 8 / 1 3 5 - USO DE LOS MANDOS 58 1 3 6 / 1 4 0 - OTROS DISPOSITIVOS 60 141/150 • CUESTIONARIO N° 3 63

Página Artículo ALUMBRADO 39/40 77/82 - Luz DE POSICIÓN 39 77/78 - LUZ DE CARRETERA O LARGO ALCANCE 39 79 - LUZ DE CRUCE O CORTO ALCANCE 39 80/81 - LUZ ANTINIEBLA 40 81.1/81.2 - REGLAJE DE LAS LUCES 40 82 UTILIZACIÓN DEL ALUMBRADO 41/42 83/88 - ALUMBRADO DE POSICIÓN 41 83 - ALUMBRADO DE CARRETERA O LARGO ALCANCE 41 84 - ALUMBRADO DE CRUCE O CORTO ALCANCE ...41 84.1/84.2 - UTILIZACIÓN DEL ALUMBRADO EN SUPUESTOS ESPECIALES ...42 84.3/88 SEÑALIZACIÓN ÓPTICA 43/44 89/91.2

- INDICADORES DE DIRECCIÓN ...43 89 - SEÑAL DE EMERGENCIA ....43 89.1 - LUZ DE FRENADO 43 90/91 - CATADIÓPTRICOS O RETROCATADIÓPTRICOS 44 91.1 - LUZ DE MARCHA ATRÁS 44 91.2 SEÑALES 45/46 92/96 - SEMÁFOROS PARA CICLOS Y CICLOMOTORES 45 92 - SEÑALES VERTICALES DE CIRCULACIÓN 45 93/96 • CUESTIONARIO N° 2 47

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- E L EQUIPO DEL MOTORISTA 65 151/155 - VESTUARIO 66 156/160 LA CONDUCCIÓN 68/72 161/182 -ESTABILIDAD _ 68 161/167 - CARACTERÍSTICAS DE LAS MOTOCICLETAS 69 168/170 - PUNTOS NEGATIVOS 70 171/174 - LA POSTURA DEL CONDUCTOR 71 1 7 5 / 1 8 0 -FLUCTUACIÓN 72 181/182 • CUESTIONARIO N° 4 73

CONDUCCIÓN EN CONDICIONES ADVERSAS 75/81 183/213 - D E NOCHE 85 183/186 - LA CALZADA 85 1 8 7 - CONDICIONES METEOROLÓGICAS o AMBIENTALES ADVERSAS 76 188/205 - OTROS PELIGROS DE LA VIA 80 206/213 VIAJES 82/90 214/242.2 - PLANIFICACIÓN 82 214/222 - SEGURIDAD 83 223/229 - PRECAUCIONES ESPECIALES 84 230/232.2 - CONDUCCIÓN EN GRUPO 85 233/234 - ACCIDENTES 85 235/239 - PRECAUCIONES ESPECIALES 86 240/242.2 • CUESTIONARIO N° 5 89 TÉCNICAS DE CONDUCCIÓN 91 300/301 - CONDUCCIÓN EN LÍNEA RECTA ...91 300/301 - CONDUCCIÓN EN CURVAS--- ---91 302/303 - CARACTERÍSTICAS DE LAS CURVAS ---91 304/308 - CLASES DE CURVAS 93 309 - TIPOS DE CURVAS ---93 310/314 - TOMA DE LAS CURVAS 95 315/323 - LA VISTA EN LAS CURVAS 98 3 2 4 / 3 2 5 - RESUMEN DE PECULIARIDADES SOBRE LAS CURVAS ---99 326/328 - TÉCNICA DEL CONTRAMANILLAR EN LA TOMA DE CURVAS 99 3 2 9 / 3 3 1 - OBSERVACIONES EN EL CAMBIO DE SENTIDO DE LA MARCHA 100 332/333 - LA CONDUCCIÓN URBANA 1 0 1 3 3 4 / 3 3 5 - LA CONDUCCIÓN EN AUTOPISTA Y AUTOVÍA 101 3 3 5 . 1 - CONDUCCIÓN DE LA MOTOCICLETA CON SIDECAR 101 336/338 - LA FRENADA DE LA MOTOCICLETA 102 339/344 - RESUMEN DE LAS PECULIARIDADES DE LOS FRENOS 104 345 - LAS DISTANCIAS DE REACCIÓN, DE FRENADO Y DE DETENCIÓN 1 0 5 3 4 6 / 3 5 1 • CUESTIONARIOS Nº 6 Y 7 107

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MECÁNICA 111/116 400/419 - E L MOTOR 111 401/403 - SISTEMA DE ALIMENTACIÓN 112 404 - SISTEMA DE LUBRICACIÓN 112 405/406 - SISTEMA DE REFRIGERACIÓN 113 407/408 - SISTEMA ELÉCTRICO 114 409/411 - SISTEMA DE TRANSMISIÓN 114 412/413 - SISTEMA DE DIRECCIÓN Y SUSPENSIÓN 115 414/415 - SISTEMA DE FRENADO 115 416/418.1 - RUEDAS Y NEUMÁTICOS 116 419 ENTRETENIMIENTO SIMPLE 117/125 421/465 - LOS MANDOS DE LA MOTOCICLETA 1 1 7 4 2 2 / 4 3 0 -ACCESORIOS 120 431/433 - INVESTIGACIÓN DE AVERIAS 120 434/453 - LUBRICACIÓN GENERAI 123 454/458 - APRIETE DE TORNILLERÍA 124 459/465 • CUESTIONARIO N° 8 127 • CUESTIONARIOS DE EXAMEN 129 • GLOSARIO 153

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VEHÍCULO. Aparato apto para circular por las vías a que se refiere el artículo 2 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos de Motor y Seguridad Vial.

VEHÍCULO DE MOTOR. Vehículo proviso de motor para su propulsión. Se excluyen de esta definición los ciclomotores, los tranvías y los vehículos para personas de movilidad reducida.

AUTOMÓVIL. Vehículo de motor que sirve, normalmente, para el transporte de personas o cosas, o de ambas a la vez, o para la tracción de otros vehículos con aquel fin. Se exclu-yen de esta definición los vehículos especiales.

AUTOMÓVILES (VEHÍCULOS DE MOTOR)

MOTOCICLETA. Tienen la consideración de motocicletas los automóviles que se definen en los dos epígrafes siguientes:

• MOTOCICLETAS DE DOS RUEDAS. Vehículos de dos ruedas sin sidecar provistos de un motor de cilindrada superior a 50 cm3, si es de combustión interna, y/o con una

velo-cidad máxima por construcción superior a 45 km/h.

MOTOCICLETAS CON SIDECAR. Vehículos de tres ruedas asimétricas respecto a su eje medio longitudinal, pro-vistos de un motor de cilindrada superior a 50 cm3, si es

de combustión interna, y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h.

VEHÍCULO DE TRES RUEDAS. Automóvil de tres ruedas simétri-cas, provisto de un motor de cilindrada superior a 50 cm3, si

es de combustión interna, y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h.

CUADRICICLO. Automóvil de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior o igual a 400 kg. ó 550 kg. si se trata de vehícu-los destinados al transporte de mercancías, no incluida la masa de las baterías para los vehículos eléctricos, y cuya potencia máxima neta sea inferior o igual a 15 kW. Los cua-driciclos tienen la consideración de vehículos de tres ruedas.

(10)

NORMAS DE CIRCULACIÓN

OTROS VEHÍCULOS

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ClCLOMOTOR

Tienen la consideración de ciclomotores los vehículos que se definen a continuación. • ClCLOMOTOR DE DOS RUEDAS

Vehículo de dos ruedas, provisto de un motor de cilindrada no superior a 50 cm3, si es de combustión

interna, y con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h.

ClCLOMOTOR DE TRES RUEDAS

Vehículo de tres ruedas, provisto de un motor de cilindrada no superior a 50 cm3, si es de combustión

interna, y con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h.

CUADRICICLO LIGERO

Vehículo de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior a 350 kg, no incluida la masa de las baterías en el caso de los vehículos eléctricos, cuya velocidad máxima por construcción no sea superior a 45 km/h y con un motor de cilindrada inferior o igual a 50 cm3 para los

motores de explosión, o cuya potencia máxima neta sea inferior o igual a 4 kw, para los demás tipos de motores.

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VEHÍCULO PARA PERSONAS DE MOVILIDAD REDUCIDA

Vehículo cuya tara no sea superior a 350 kg y que, por construcción, no puede alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectado y construido especialmente (y no meramente adaptado) para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física. En cuanto al resto de sus características técnicas se les equiparará a los ciclomotores de tres ruedas.

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OTROS CONCEPTOS

OTRAS DEFINICIONES

TARA. Masa del vehículo, con su equipo fijo autorizado, sin personal de servicio, pasajeros ni carga, y con su dotación completa de agua, combustible, lubricante, repuestos, herramientas y accesorios necesarios.

MASA EN CARGA. La masa efectiva del vehículo y de su carga, incluida la masa del personal de servicio y de los pasajeros.

MASA MÁXIMA AUTORIZADA (MMA). La masa máxima para la utilización de un vehículo con carga en circulación por las vías públicas.

CONDUCTOR. Persona que maneja el mecanismo de dirección o va al mando de un vehículo, o a cuyo cargo está un animal o animales. En vehículos que circulen en función de aprendizaje de la conducción, es conductor la persona que está a cargo de los mandos adicionales.

PEATÓN. Persona que, sin ser conductor, transita a pie por las vías o terrenos públicos aptos para la circulación.

Son también peatones quienes empujan o arrastran un coche de niño o de impedido o cualquier otro vehículo sin motor de pequeñas dimensiones, los que conducen a pie un ciclo o ciclomotor de dos ruedas, y los impedidos que circulan al paso en una silla de ruedas, con o sin motor.

TITULAR DEL VEHÍCULO. Persona a cuyo nombre figura inscrito el vehículo en el Registro oficial correspondiente.

TOMADOR. ES la persona que contrata el Seguro de Responsabilidad Civil del vehículo con la Entidad Aseguradora.

TIPOS DE MOTOCICLETAS MÁS COMUNES

SCOOTER

Muy apropiadas para conducir por zonas urbanas. Buena manejabilidad, poco consu-mo y limpias, (tienen muy protegidas y cubiertas las partes mecánicas: motor, transmisión,...). Son fáciles de conducir por su cambio automático.

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MOTOCICLETA CON ESTRUCTURA DE AUTOPROTECCIÓN

De uso orientado a desplazamientos cortos o en ciudad (aunque puede utilizarse per-fectamente en carretera). Las características de su singular carrocería ofrecen mayor protección ante colisiones, inclemencias climatológicas, etc..

NORMAS DE CIRCULACIÓN

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NEO-CLÁSICAS (NAKED)

De conducción cómoda, apropiadas para acoplarles accesorios como maletas, carenados y otras piezas. Fáciles de manejar y de mantenimiento económico. Apropiada para el trabajo en ciudad.

RUTERAS (GRAN TURISMO)

Suelen ser de gran cilindrada y volumino-sas, con amplios carenados para proteger a los ocupantes del viento, la lluvia, etc. Ideales para largos viajes con mucho equipaje, cómodas y rápidas. Su gran peso las hace más estables en carretera, aunque también limita en parte su maniobrabilidad.

SPORT TURISMO

Se trata de una motocicleta con cierto carácter deportivo, que permite hacer viajes por carretera con un pasajero con bastante comodidad.

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DEPORTIVAS DE CARRETERA (SPORT Y SUPERSPORT)

Suelen ser de elevadas prestaciones (potencia, aceleración,...) apropiadas para altas velocidades en buenas carreteras. Incorporan carenados muy aerodinámicos y tienden a exigir posturas que en ocasiones pueden resultar incómodas para viajes lar-gos. Se precisa cierta experiencia para su conducción.

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TRAIL

Dentro de la especialidad de motocicletas "Todo terreno" o "Enduro", existe un tipo mejor adaptado para la conducción en carretera: son las "Trail". No obstante, pueden utilizarse en todo tipo de carreteras y caminos sin pavimentar en general, lo que les obliga a disponer de una buena suspen-sión versátil. Son motocicletas polivalentes en las que se puede viajar cómodamente.

DE CROSS

Son motocicletas deportivas (Moto Cross), normalmente con motor de 2 tiempos, muy bien adaptadas para la conducción por pistas de tierra y caminos sin ningún tipo de pavi-mento, aunque pueden utilizarse también en asfalto o en ciudad.

DE TRIAL

De tamaño más bien reducido y con suspen-siones blandas, está enfocada a sortear grandes obstáculos. Puede englobarse entre las motocicletas de campo, como las 2 anteriores. Ofrece también una clara ver-tiente deportiva.

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USUARIOS

11 Los usuarios de la vía, están obligados a comportarse de forma que no entorpezcan indebidamente la circulación ni causen peligros o daños (2).

CONDUCTORES

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14

Los conductores deberán conducir con diligencia y precaución para evitar todo daño, propio o ajeno, quedando terminante-mente prohibido conducir de modo negligente o temerario. (3) Queda prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de soni-do, salvo en pruebas de aptitud en circuito abierto (permiso A) (38).

Queda prohibido conducir utilizando dispositivos de telefo-nía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instru-mentos similares. (Salvo agentes y conductores de vehículos militares).

Cuando circulen por vías urbanas o interurbanas, los conductores y pasajeros de moto-cicletas (con o sin sidecar), de vehículos de tres ruedas (incluidos los cuadriclclos) y de clclomotores deberán utilizar adecuadamente cascos de protección homologados o cerificados según la legislación vigente, excepto cuando dichos vehículos cuenten con estructuras de autoprotección y estén dotados de cinturones de seguridad y así conste en la correspondiente tarjeta de inspección técnica o certificado de características del ciclomotor; en tal caso los ocupantes deberán utilizar dichos cinturones.

El conductor de la motocicleta deberá estar en todo momento en condiciones de con-trolarla, adoptando las precauciones necesarias al aproximarse a otros usuarios de la vía, especialmente cuando se trate de niños, ancianos, invidentes u otras personas Impedidas, para la seguridad de las mismas. (17.1)

El conductor de la motocicleta está obligado a mantener su propia libertad de movimiento, el campo de visión y la atención permanente a la conducción, para su propia seguridad, la de los ocupantes de la misma y la de los usuarios de la vía, manteniendo la posición adecuada y la del pasajero en su caso y la de los objetos transpor-tados. (18.1)

No se debe circular en "zig-zag", especialmente con el tráfico saturado.

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VEHÍCULOS

Las motocicletas dispondrán de uno o dos espejos retrovisores segundea su velocidad máxima. (11.2.An.lll.RV) (Ver art. 143)

PROHIBICIONES ESPECIALES

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Se prohibe:

- La emisión de perturbaciones electromagnéticas, ruidos, gases, humos y otros con-taminantes en la vía pública, superando las limitaciones establecidas. (7.1)

- La circulación de vehículos a motor y ciclomo-tores con el llamado escape libre, sin el pre-ceptivo dispositivo silenciador de las explo-siones, tanto en vías públicas urbanas como interurbanas. (7.2)

- La circulación de los vehículos mencionados cuando los gases expulsados por los moto-res, en lugar de atravesar el silenciador eficaz, salgan desde el motor a través de uno incom-pleto, inadecuado, deteriorado o a través de tubos resonadores. (7.2)

Los conductores deben colaborar en las pruebas de detección de las posibles deficien-cias indicadas.

Queda prohibida la emisión de contaminantes indicada anteriormente producida por vehículos a motor por encima de las limitaciones máximas establecidas. (7.3)

Para cargar combustible en el depósito de un vehículo éste debe hallarse con el motor parado y no se podrán facilitar los combustibles para su carga si no está parado el motor y apagadas las luces del vehículo y los sistemas eléctricos como la radio, y los dispositivos emisores de radiación electromagnética (como los teléfo-nos móviles). (115.3)

15

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POSICIÓN DE LA CIRCULACIÓN

Como norma general y muy especialmente en las curvas y cambios de rasante de redu-cida visibilidad, se circulará por la derecha y lo más cerca posible del borde de la calzada, manteniendo la separación lateral suficiente para realizar el cruce con seguridad. (29.1) Aun cuando no exista señalización expresa que los delimite, en los cambios de rasante y curvas de visibilidad reducida, se debe dejar completamente libre la mitad de la calza-da que corresponcalza-da a los que puecalza-dan circular en sentido contrario. (29.1)

Como norma general se debe circular lo más ceñido a la derecha, sobre todo en curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida. UTILIZACIÓN DE LOS CARRILES (DENTRO Y FUERA DE POBLADO)

19

El conductor de una motocicleta circulará por la calzada y no por el arcén, salvo por razones de emergencia. Además, deberá atenerse a las reglas siguientes: (30.1) a) En las calzadas con doble sentido de circulación y dos carriles, separados o no por

marcas viales, circulará por el de su derecha.

b) En calzadas con doble sentido de circulación y tres carriles separados por marcas lon-gitudinales discontinuas, circulará también por el de su derecha, y en ningún caso por el situado más a su izquierda. En dichas calzadas, el carril central tan sólo se utilizará para efectuar los adelantamientos precisos y para cambiar de dirección hacia la izquierda.

En calzadas con un carril para cada sentido se circulará por el carril de la derecha.

En calzadas con doble sentido de circulación y tres carri-les delimitados con marcas longitudinacarri-les discontinuas, se circulará por el carril derecho y nunca por el izquierdo.

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FUERA DE POBLADO

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Fuera de poblado, el conductor de una motocicleta, en calzadas con más de un carril reservado para su sentido de marcha, circulará normalmente por el situado más a su derecha, si bien, podrá utilizar el resto de dicho sentido cuando las circunstan-cias del tráfico o de la vía lo aconsejen, a condi-ción de que no entorpezca la marcha de otro vehículo que le siga. (31)

EN POBLADO

21

Cuando se circule con la motocicleta por calzadas de poblado (calles o travesías) con, al menos, dos carriles reservados para el mismo sentido, delimi-tados por marcas longitudinales, se podrá utilizar el carril que mejor convenga a su destino, siempre que no se obstaculice la circulación, pero no podrá abandonarse más que para prepararse para cam-biar de dirección, adelantar, parar o estacionar. (33) Al circular en plazas circulares y glorietas se debe dejar el centro de las mismas a la izquierda.

ARCENES

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23

Deberán circular por el arcén de la derecha, si fuera transitable y suficiente y, si no lo fuera, por la parte imprescindible de la calzada, los con-ductores de motocicletas que, por razones de emergencia, lo hagan a velocidad anormal-mente reducida (la inferior a la mínima permiti-da, ver art. 40), perturbando con ello gravemen-te la circulación. (36.1) (Ver art. 30.1).

Se prohibe a esta clase de conductores, obliga-dos a circular por el arcén, que circulen en posi-ción paralela y no podrán adelantar a otro, si la duración de la marcha de los vehículos coloca-dos paralelamente excede de 15 seguncoloca-dos o el recorrido efectuado en dicha forma supera los 200 metros. (36.2)

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NORMAS DE CIRCULACIÓN

LIMITACIONES DE CIRCULACIÓN

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Se podrán imponer restricciones o limitaciones a determinados vehículos y para vías concretas, que serán obligatorias para los usuarios afectados. (37.2)

También se podrán señalar normas de circulación obligatorias. (37.1)

Señales de prohibición y obligación que afectan concretamente a las motocicletas. R-102 Entrada pro-hibida a vehículos de motor R-104 Entrada pro-hibida a motocicletas R-405 Calzada obli-gatoria para motocicletas sin sidecar

CARRILES REVERSIBLES Y OTROS ESPECIALES

CARRIL REVERSIBLE

26

En las calzadas con doble sentido de circula-ción, cuando las marcas dobles discontinuas delimiten un carril por ambos sentidos, indican que éste es reversible, es decir, que en él la cir-culación puede estar regulada en uno u otro sentido mediante semáforos de carril u otros medios. Los conductores que circulen por dicho carril deberán llevar encendida, al menos, la luz de cruce en sus vehículos tanto de día como de noche, de acuerdo con lo dispuesto sobre el uso del alumbrado durante el día. (40 y 104)

La velocidad máxima será la que esté estable-cida en la vía como genérica o por las señales reglamentarias.

La luz roja en forma de aspa prohibe ocupar dicho carril y la luz verde en forma de flecha permite cir-cular por dicho carril, pero no anula otras señales que afecten a los que utilicen dicho carril.

CARRIL DE UTILIZACIÓN EN SENTIDO CONTRARIO AL HABITUAL

27 La utilización de los carriles habilitados en sentido contrario al habitual queda limitada a las motocicletas y a los turismos, excepto cuando lo sean por obras, en cuyo caso podrán circular todos los que estén autorizados a utilizar la vía, salvo prohibición expresa. (41.1) 28 Los usuarios de este tipo de carriles circularán con, al menos, la luz de cruce encendida

tanto de día como de noche y a una velocidad máxima de 80 km/h y a una mínima de 60 km/h o inferiores si así estuviera establecido

o señalizado. (41.1)

Los conductores que circulen por los carriles contiguos destinados al sentido normal: - deberán cumplir las mismas condiciones de

alumbrado.

- si disponen de un solo carril en su sentido debe-rán cumplir los mismos límites de velocidad, y si disponen de más de un carril en su sentido se aplicarán los límites genéricos de velocidad.

(19)

CARRIL ADICIONAL CIRCUNSTANCIAL DE CIRCULACIÓN

29

En las calzadas con doble sentido de circulación

y arcenes, con plataforma de anchura suficiente, se podrá habilitar un carril adicional de circula-ción en uno de los sentidos de la marcha, mediante la utilización de elementos provisiona-les de señalización y balizamiento. Los vehículos que circulen por los arcenes y por el carril adi-cional utilizarán, al menos, la luz de cruce o de corto alcance, tanto de día como de noche, y cir-cularán a una velocidad máxima de 80 km/h y a una mínima de 60 km/h, o inferiores si así estu-viera establecido o señalizado. (42.1)

CARRIL PARA VEHÍCULOS CON ALTA OCUPACIÓN (VAO)

30

La utilización de carriles habilitados para vehículos con alta ocupación queda limitada amotocicletas, turismos y vehículos mixtos adaptables, cuya mma no supere los 3.500 kg ocupados por el número de personas que fije la autoridad competente para cada tramo de la red viaria. (35.2)

También podrán utilizarlo, con independencia de su número de ocupantes:

- Los vehículos antes mencionados cuando ostenten la señal V-15 (minusválidos).

- Autobuses con una mma superior a 3.500 kg y autobuses articulados, simultáneamente con los VAO si así se indica reglamentariamente. -Vehículos prioritarios y equipos de

manteni-miento.

AUTOPISTA Y AUTOVÍA

30.1

El conductor de motocicleta que, por razones de emergencia, se vea obligado a circular con su vehículo por una autopista o una autovía a velocidad anormalmente reducida (menos de 60 km/h.), deberá abandonarla por la primera salida (además de utilizar la señal de emergen-cia si existe peligro de alcance). (38.2 y 49.3) En los peajes dinámicos o telepeajes se deberá estar provisto del medio técnico que posibilite su uso en condiciones operativas. (53.1 LSV)

(20)

ADECUACIÓN DE LA VELOCIDAD

Todo conductor está obligado a respetar los límites de velocidad establecidos y a tener en cuenta, además, sus propias condiciones físicas y psíquicas, las características y el estado de la vía, del vehículo y de su carga, las condiciones meteorológicas, ambien-tales y de circulación, y, en general, cuantas circunstancias concurran en cada momento, a fin de adecuar la velocidad de su vehículo a las mismas, de manera que siempre pueda detenerlo dentro de los límites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo que pueda presentarse. (45)

MODERACIÓN DE LA VELOCIDAD

Se circulará a velocidad moderada y, si fuera preciso, se detendrá el vehículo, cuando las circunstancias lo exijan, especialmente en los casos siguientes: (46)

- Cuando haya peatones en la parte de la vía que se esté utilizando, principalmente si se trata de niños, ancianos, invidentes e impedidos, y también cuando haya animales. - Al aproximarse a pasos para peatones no regulados o a

merca-dos o en los tramos con edificios de acceso a la vía, a un auto-bús en situación de parada, sobre todo si es de transporte esco-lar, y fuera de poblado al acercarse a vehículos inmovilizados en la calzada y a ciclos que circulen por ella o por su arcén.

- Al circular por pavimento deslizante o que pueda salpicarse o proyectarse agua o gravilla a los demás usuarios.

33

- Al aproximarse a ciclos circulando, así como en las interseccio-nes y en las proximidades de vías de uso exclusivo de ciclos.

- A l aproximarse a pasos a nivel, glorietas, lugares de reducida visibilidad o estrechamientos y también a intersecciones sin prioridad, caso en el que, si están debidamente señalizadas y no hay visibilidad suficiente, no se deberá exceder de 50 km/h. - En el cruce con otros vehículos cuando las circunstancias lo

aconsejen, en caso de deslumbramiento o en caso de niebla densa, lluvia intensa, nevada o nubes de polvo o humo.

Todo conductor está obligado a respetar los límites de velocidad establecidos así como a adecuar la velocidad a cuantas circunstancias concurran en cada momento. (45)

31

32

(21)

VELOCIDAD MÁXIMAS GENÉRICAS

FUERA DE POBLADO )

Las velocidades máximas que no deberán ser rebasadas por las motocicletas son las siguientes:

EN AUTOPISTAS Y AUTOVÍAS:

120 km/h, sin que pueda ser rebasada ni para adelantar.

36

38

EN CARRETERAS CONVENCIONALES QUE ESTÉN SEÑALIZADAS COMO VÍAS PARA AUTOMÓVILES, O QUE TENGAN UN ARCÉN PAVIMENTADO DE 1,50 METROS O MÁS DE ANCHURA, O QUE TENGAN MÁS DE UN CARRIL PARA ALGUNO DE LOS SENTIDOS DE CIRCULACIÓN:

100 km/h. (Verart. 38)

371 EN EL RESTO DE VÍAS FUERA DE POBLADO:

90 km/h. (Ver art. 38)

+ 20 km/h para adelantar: Las velocidades máximas fijadas para las carreteras con-vencionales que no discurran por suelo urbano sólo podrán ser rebasadas en 20 km/h por motocicletas y turismos cuando adelanten a otros vehículos que circulen a veloci-dad inferior a aquéllas, (incluso existiendo señal de velociveloci-dad máxima que coincida con la de la máxima genérica de la vía).

Vehículos de tres ruedas (incluidos los cuadriciclos) : (Ver art. 41)

Ciclomotores (de 2 ó 3 ruedas y cuadriciclos ligeros) no podrán rebasar los 45 km/h. Sobre las velocidades máximas genéricas prevalecerán las indicadas por las corres-pondientes señales.

(22)

NORMAS DE CIRCULACIÓN

EN POBLADO: VÍAS URBANAS Y TRAVESÍAS

39 La velocidad máxima con carácter general, es la de 50 km/h. (50.1)

En defecto de señalización, la velocidad máxima que no deberán rebasar los vehículos en autopistas y autovías dentro de poblado será de 80 km/h.

En las calles residenciales, señalizadas como tales, la velocidad máxima, con carácter general, será la de 20 km/h. (121.4)

Travesía. Vía urbana.

VELOCIDADES MÍNIMAS

40 No se deberá entorpecer la marcha de otro vehículo circulando sin causa justificada a velocidad anormalmente reducida.

Cuando un vehículo no pueda alcanzar la velocidad mínima exigida y exista peligro de alcance, se deberán utilizar durante la circulación las luces indicadoras de dirección con señal de emergencia.

A estos efectos, se prohibe la circulación en autopistas y autovías de vehículos a motor a una velocidad inferior a 60 km/h y en el resto de las vías a una velocidad inferior a la mitad de la genérica señalada para cada una de ellas (según vía-vehículo), aunque no circulen otros vehículos. (49.1)

En autopista y autovía no se debe circular a menos de 60 km/h sin causa justificada.

En el resto de vías, con carácter general, será la mitad de la genérica establecida en

(23)

VELOCIDADES MÁXIMAS Y MÍNIMAS GENÉRICAS

Las velocidades máximas y mínimas genéricas en km/h para las motocicletas y vehícu-los de tres ruedas (incluidos cuadricicvehícu-los), según la vía por la que circulen, son: (48 y 49)

43

(1) Carreteras convencionales señalizadas como vías para automóviles y resto de carreteras convencionales, siempre que éstas últimas ten-gan un arcén pavimentado de 1,50 metros o más de anchura, o más de un carril para alguno de los sentidos de circulación. (2) 80 km/h será la velocidad máxima que no deberán rebasar los vehículos en autopistas y autovías dentro de poblado, en defecto

de señalización.

Mediante la correspondiente señalización, los límites de velocidad en vías de poblado pueden ser: - Rebajados en travesías especialmente peligrosas y en las vías urbanas.

- Ampliados en las travesías y en las autopistas y autovías dentro de poblado, sin rebasar en ningún caso los límites gené-ricos establecidos para dichas vías fuera de poblado.

(3) 90 km/h los asimilados a motocicletas.

La velocidad máxima para ciclos, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida es la de: 45 km/h.

Las señales de velocidad máxima inferior a las velocidades máximas genéricas nunca podrán ser rebasadas ni para adelantar.

Se prohibe entablar competiciones de velocidad en las vías públicas o de uso público, salvo que, con carácter excepcional, se hubieran acotado para ello por la Autoridad com-petente. (55.2)

Salvo en caso de inminente peligro, para reducir considerablemente la velocidad de la motocicleta, su conductor deberá cerciorarse de que puede hacerlo sin peligro para otros conductores, no realizándolo de forma brusca para evitar el riesgo de colisión con los que circulen detrás, aun cuando tal hecho venga impuesto por las circunstancias del tráfico, debiendo advertirlo, siempre que sea posible, mediante el empleo reiterado de las luces de frenado o bien moviendo el brazo alternativamente de arriba abajo con movi-mientos cortos y rápidos. (53.1 y 109.2c)

(24)

NORMAS DE CIRCULACIÓN

DISTANCIAS ENTRE VEHÍCULOS (DISTANCIA DE SEGURIDAD)

Cuando se circula con la motocicleta detrás de otro vehículo, el conductor de aquélla deberá dejar entre ambos un espacio libre que le permita detenerse en caso de frena-do brusco, sin colisionar con él. (54.1)

Además de lo dispuesto en el apartado anterior, la separación que debe guardar, sin señalizar su propósito de adelantamiento, deberá ser tal que permita al que a su vez le siga adelantar con seguridad, no siendo esto último de aplicación:

a) En poblado.

b) Donde estuviere prohibido el adelantamiento.

c) Donde hubiese más de un carril en un mismo sentido.

d) Cuando la circulación estuviere tan saturada que no permita el adelantamiento. (Ver art. 65.1)

Siempre que se circule detrás de otro vehículo se debe dejar, al menos, un espacio libre (distancia de seguridad) que permita detenerse en caso necesario sin colisionar.

Además, cuando no se tenga intención de adelantar, la separación con el vehículo precedente, como norma general, deberá ser tal que permita ser adelan-tado con seguridad.

45

Al cruzarse con otros vehículos, el conductor de la motocicleta mantendrá o dejará entre ambos una separación lateral suficiente para realizar el cruce con seguridad. Al adelantar en poblado, el motociclista dejará un margen lateral proporcional a la velocidad, anchura y características de la calzada. Si el adelantamiento lo realizara fuera de poblado, el espacio lateral que deberá dejar entre ambos nunca será inferior a 1,50 metros. (29.1 y 85.4 y 5)

Cuando el motociclista adelante (o sea adelantado) en poblado, la distancia lateral que deberá dejar será la proporcional a la velocidad, anchura y característi-cas de la calzada.

Cuando el motociclista adelante (o sea adelantado) fuera de poblado dejará una distancia mínima de 1,50 m en todo caso.

(25)

ADVERTENCIAS ÓPTICAS DE LOS CONDUCTORES

46

El desplazamiento lateral de la motocicleta

será advertido utilizando la luz indicadora de dirección correspondiente al lado hacia el que se va a realizar el mismo o, en su defecto, con el brazo: (109.2a)

- En posición horizontal con la palma de la mano extendida hacia abajo:

• Si el desplazamiento va a ser hacia el lado que la mano indica.

- Doblado hacia arriba, también con la mano extendida:

• Si el desplazamiento va a ser hacia el lado contrario.

Se prohibe instalar mecanismos o sistemas, llevar instrumentos o acondicionarlos de forma encaminada a eludir la vigilancia de los Agentes (radar), o hacer señales con dicha finalidad. (11.5 LSV)

La intención de inmovilizar la motocicleta y de frenar su marcha de modo considerable, deberá advertirse, siempre que sea posible, mediante el empleo reiterado de las luces de frenado o bien moviendo el brazo alternativamente de arriba abajo con movimien-tos cormovimien-tos y rápidos. (Ver art. 43 -foto-)

SEÑALIZACIÓN ACÚSTICA (ADVERTENCIAS)

Excepcionalmente o cuando así esté establecido, podrán emplearse señales acústicas de sonido no estridente, quedando prohibido su uso inmotivado o exagerado. (110.1) Las advertencias acústicas sólo se podrán hacer por los conductores de vehículos no prioritarios: (110.2)

- Para evitar un posible accidente y, de modo especial, en vías estrechas, con muchas curvas.

- Para advertir, fuera de poblado, al conductor de otro vehículo el propósito de adelantarlo. - Para advertir su presencia a los demás usuarios de la vía en un servicio de urgencia. La señal acústica ha de producir un sonido continuo, uniforme, grave y suficiente pero sin molestar. Están prohibidos los sonidos estridentes, notas musicales y las sirenas.

46.1

(26)

1 El automóvil de tres ruedas simétricas, ¿es considerado también como motocicleta? a. Sí.

(3) b. No.

2 La masa máxima para la utilización de la motocicleta con carga en la circulación por las vías públicas corresponde...

a. a la masa máxima autorizada.

(6) b. a la masa efectiva de la motocicleta.

3 ¿En qué vías públicas se permite la circulación de motocicletas con escape libre, sin silenciador?

a. En ninguna.

(16) b. En las de fuera de poblado. c. Sólo en autopista o autovía.

4 ¿Se podrá facilitar combustible para cargar el depósito de la motocicleta con las luces encendidas?

a. No.

(17) b. Sí, ya que las motocicletas deben utilizar el alumbrado tanto de día como de noche. c. No, pero sí se podrá repostar combustible con el teléfono móvil encendido.

5 ¿En qué clase de calzadas, en ningún caso, se circulará por el carril situado más a la izquierda,

en el sentido de la marcha?

a. En todas las de doble sentido de circulación.

(19) b. En las de doble sentido y tres carriles separados por marcas longitudinales discontinuas. c. En las de tres carriles.

6 Si por causa de avería en la motocicleta circula a una velocidad anormalmente reducida que

per-turba gravemente la circulación, ¿es correcto que circule por el arcén? a. Sí.

(22) b. No.

7 Una motocicleta circula por el carril contiguo a un carril habilitado en sentido contrario al habitual; ¿qué deberá tener en cuenta su conductor si dispone de dos carriles en el sentido de su marcha? a. Que no deberá rebasar en ningún caso la velocidad de 80 kilómetros por hora.

(28) b. Que no podrá circular a una velocidad de 60 kilómetros por hora.

c. Que no podrá superar la velocidad máxima genérica establecida en la vía para su vehículo.

8 Si una motocicleta de dos ruedas circula a velocidad anormalmente reducida por razones de

emergencia, deberá abandonar la vía por la primera salida sólo si circula por... a. una autovía.

(30.1) b. una autopista o una autovía. c. una autopista.

(27)

16

(46)

a. sólo cuando circule por una autopista.

(35) b. cuando adelante en cualquier carretera convencional.

c. cuando circule (adelantando o no) por una autopista o autovía.

10 En una carretera convencional fuera de poblado con un carril por sentido y arcén pavimentado de 1,5G metros de anchura, ¿a qué velocidad podrá circular como máximo una motocicleta?

a. A 100 kilómetros por hora. (36) b. A 90 kilómetros por hora.

c. A 80 kilómetros por hora.

11 En una carretera convencional sin arcenes que dispone de dos carriles para un sentido de circula-ción y de un carril para el otro sentido, la velocidad máxima genérica de una motocicleta es la de...

a. 90 kilómetros por hora. (36) b. 110 kilómetros por hora.

c. 100 kilómetros por hora.

12 Como norma general, ¿cuál es la velocidad máxima para una motocicleta al circular por una carretera convencional con arcén pavimentado inferior a 1,50 metros de anchura?

a. La de 100 kilómetros por hora. (37) b. La de 90 kilómetros por hora.

c. La de 110 kilómetros por hora.

13 Una motocicleta, ¿en qué vías puede rebasar la velocidad máxima fijada para ella al efectuar un adelantamiento?

a. En las carreteras convencionales que no discurran por suelo urbano. (38) b. En todas las vías interurbanas.

c. En las autopistas y autovías.

14 En las calles residenciales señalizadas como tales, la velocidad máxima, con carácter general, será la de...

a. 50 kilómetros por hora. (39) b. 20 kilómetros por hora. c. 40 kilómetros por hora.

15 En autopista, a una motocicleta se le prohibe circular sin causa justificada a una velocidad...

a. de 60 kilómetros por hora. (40) b. inferior a 60 kilómetros por hora.

c. de 60 kilómetros por hora o inferior.

¿Qué advierte el conductor de esta motocicleta con el brazo doblado hacia arriba?

a. Que se va a desplazar hacia la derecha.

b. Que se va a desplazar hacia la izquierda. c. Que me detenga.

(28)

CONCEPTO

Tanto en la iniciación de la marcha como en los desplazamientos laterales o cambios de carril se debe ceder el paso al resto de los conductores cuando se intercepte con ello su trayectoria, debiendo comprobar (a menudo a través del retrovisor) con antela-ción suficiente que las circunstancias de la vía y del tráfico lo permiten, advirtiéndolo ópticamente. Los demás conductores facilitarán, en la medida de lo posible, dicha maniobra, especialmente si se trata de un vehículo de transporte colectivo de viajeros (autobús) que pretende incorporarse a la circulación desde una parada señalizada.

49

Salvo que la maniobra deba realizarse de otra manera, hay que ceñirse al borde derecho de la calzada, si el cambio de dirección es a la derecha y al borde izquierdo, si es a la izquierda y la calzada es de un solo sentido. En calzadas de doble sentido, para cambiar de dirección a la izquierda, hay que ceñirse al eje de la calzada sin invadir el sentido contrario y, en calzadas de doble sentido de tres carriles separados por marcas longitu-dinales discontinuas, hay que colocarse en el carril central, aunque, tanto en unas como en las otras, si no existe visibilidad suficiente, hay que abstenerse de efectuarlo. Para cambiar el sentido de la marcha hay que elegir el lugar más adecuado y cuando la permanencia en la calzada impida continuar la marcha de los que circulen por detrás, se debe salir de la misma por su lado derecho si fuera posible, hasta que pueda realizarse. Se prohibe cambiar el sentido de la marcha donde no exista visibilidad, en los pasos a nivel, en las autopistas y autovías (salvo lugares permitidos) y en general donde esté prohibido adelantar.

Detención es la inmovilización del vehículo por emergencia, necesidades del tráfico o para cumplir algún precepto. La detención en un túnel o lugar cerrado por más de 2 minutos obliga a parar el motor conservando las luces de posición encendidas.

La intención de detener la marcha deberá advertirse, si es posible, mediante el empleo reiterado de la luz de freno o moviendo el brazo de arriba abajo. (Ver art. 91)

Se considera parada la inmovilización del vehículo durante menos de 2 minutos, sin que el conductor pueda abandonarlo, y estacionamiento es la inmovilización que no sea detención o parada.

La parada y el estacionamiento en vías interurbanas se efectuará siempre fuera de la calzada, en su lado derecho dejando libre la parte transitable del arcén.

Se prohibe parar y estacionar cuando se impida la incorporación a la circulación de otro vehículo, en las medianas, isletas (cebreados) y otros elementos de canalización del tráfico, en autopistas y autovías, salvo zonas habilitadas, sobre las aceras, paseos y demás zonas peatonales.

Las maniobras deberán señalizarse con antelación y sólo se realizarán cuando no repre-sente ningún peligro observando las normas establecidas.

50

51

51.1

51.2

51.3

51.4

51.5

(29)

52

53

Aparte de otras normas sobre adelantamiento que afectan a los conductores en general, se menciona aquí la siguiente:

Cuando se adelante fuera de poblado a

pea-tones, animales o a vehículos de dos ruedas o de tracción animal, se deberá realizar la

maniobra ocupando parte o la totalidad del carril contiguo de la calzada, siempre y cuando exis-tan las condiciones precisas para realizar el ade-lantamiento; en todo caso, la separación

late-ral no será inferior a 1,50 metros. (85.4)

El conductor de la motocicleta de dos ruedas

que pretenda adelantar fuera de poblado a

otro vehículo cualquiera, lo hará por la izquierda, como norma general, de forma que entre aquél y las partes más salientes del vehículo que ade-lanta quede un espacio no inferior a 1,50

metros. (85.5)

(Resumen art. 52 y 53): El conductor de una motoci-cleta que adelante fuera de poblado dejará un espa-cio lateral no inferior a 1,50 metros, en todo caso.

Cuando el conductor de un vehículo adelante en poblado dejará un margen lateral de seguridad proporcional a la velocidad y a la anchura y características de la calzada. (85.4). También dejará dicha distancia el conductor de un vehículo de tres ruedas (inclui-do el cuadriciclo) que adelante fuera de pobla(inclui-do a un vehículo distinto de los mencio-nados en el artículo 52.

(Resumen art. 54): Al adelantar en poblado, el con-ductor de motocicleta dejará una distancia lateral proporcional a la velocidad, ancho y características de la calzada.

R-305. Señal de "Adelantamiento prohibido". Prohibe adelantar invadiendo el sentido contrario.

(30)

NORMAS DE CIRCULACIÓN

OTRAS NORMAS

55 Si un conductor, después de iniciada la maniobra de adelantamiento, advirtiera que se producen circunstancias que pudieran hacer difícil la finalización del mismo sin provo-car riesgos, se reducirá rápidamente la marcha y regresará de nuevo a su mano, advir-tiéndolo a los que siguen con las señales perceptivas. (85.2)

56

Como norma general, el adelantamiento deberá efectuarse por la izquierda del vehículo que se pretende adelantar.

Por excepción, y si existe espacio suficiente para ello, el adelantamiento se efectuará por la derecha y adoptando las máximas precauciones en los siguientes casos:

• Cuando el conductor del vehículo al que se pretenda adelantar esté indicando claramente su propósito de cambiar de dirección a la izquierda o parar en ese lado.

• A los tranvías que marchen por la zona central.

• Dentro de los poblados, en las calzadas que tengan, por lo menos, dos carriles reservados a la circulación en el mismo sentido de marcha, delimi-tados por marcas longitudinales, se permite el adelantamiento por la derecha a condición de que el conductor del vehículo que lo efectúe se cerciore pre-viamente de que puede hacerlo sin peligro para los demás usuarios.

57 Se prohibe al conductor que va a ser ade-lantado aumentar la velocidad o efectuar maniobras que impidan o dificulten el adelan-tamiento, y estará obligado a disminuir la velocidad cuando, una vez iniciada la manio-bra, se produzca alguna situación de peligro, a no ser que desista de ella y con ello pudie-ra poner en peligro la seguridad de la circula-ción, debiendo facilitar al que adelanta la vuelta a su mano.

En circulación saturada ningún conductor deberá cambiar de carril para adelantar ni para efectuar cualquier otra maniobra que no sea prepararse a girar a la derecha o a la izquier-da, salir de la calzada o tomar determinada dirección. (Por tanto, está prohibido también ziz-zaguear).

Cuando en un tramo de vía en que esté prohibido adelantar se encuentre un vehículo inmovilizado por emergencia u otro obstáculo, se podrá invadir el sentido contrario para sobrepasarlos, si ello no representa ningún peligro. (37 LVS)

Con idénticos requisitos, se podrá adelantar a los conductores de bicicletas y resto de ciclos, ciclomotores, peatones, animales y vehículos de tracción animal, cuando por la velocidad a que circulen, puedan ser adelantados sin riesgo para ningún usuario.

(31)

5 En las intersecciones la preferencia de paso se verificará siempre ateniéndose a la seña-lización que la regule. (56.1)

R-2. Intersección con prioridad de los vehículos que circulan por la vía transversal.

Intersección con prioridad sobre los que circulen por la vía transversal.

INTERSECCIONES SIN PRIORIDAD

59 En defecto de la señal que regule la preferencia de paso, el conductor está obligado a cederlo a los vehículos que se aproximen por su derecha, salvo en los siguientes supuestos: (57.1)

a) Tendrán derecho de preferencia de paso los vehículos que circulen por una vía pavimentada frente a los procedentes de otra sin pavimentar.

b) Los vehículos que circulen por raíles

tie-nen derecho de prioridad de paso sobre los demás usuarios.

c) En las glorietas, los que se hallen dentro de la vía circular tendrán preferencia de paso sobre los que pretenden acceder a aquéllas.

d) Los vehículos que circulen por una autopista o autovía tendrán preferencia de paso sobre los que pretenden acceder a aquéllas.

(32)

NORMAS DE CIRCULACIÓN

TRAMOS EN OBRAS Y ESTRECHAMIENTOS SIN SEÑALIZACIÓN

60 En los tramos de la vía en los que por su estrechez sea imposible o muy difícil el paso simultáneo de dos vehículos que circulen en sentido contrario, donde no haya señaliza-ción expresa al efecto, tendrá derecho de preferencia de paso el que hubiere entrado primero. (60.1)

En un tramo estrecho, como norma general tiene preferencia de paso quien hubiere entrado primero.

En caso de duda de quién hubiere entrado primero, pasará antes el vehículo con mayores dificultades de maniobra, de acuerdo con el orden establecido.

61 Cuando en una vía se estén efectuando obras de reparación, se marchará por el sitio señalizado al efecto. (60.2)

En todo caso, cualquier vehículo que se acerque a una obra de reparación de la vía y encuentre esperando a otro llegado con anterioridad y en el mismo sentido, se colocará detrás de él, lo más arrimado que sea posible al borde de la calzada, y no intentará pasar sino siguiendo al que tiene delante. (60.4)

En todos los casos expresados anteriormente, los usuarios de la vía están obligados a seguir las indicaciones del personal destinado a la regulación del paso de vehículos. (60.5)

En los tramos en obras, se está obligado a seguir las indicaciones del personal que regule el paso. En caso de duda sobre dicha circunstancia

tendrá la preferencia el vehículo con mayo-res dificultades de maniobra, de acuerdo con el orden de preferencia entre los distintos tipos de vehículos cuando uno de ellos tenga que dar marcha atrás, (ver art. 62)

(33)

61 Sin perjuicio de lo que pueda ordenar el agente de la autoridad o, en su caso, el encar-gado de dirigir el paso de los vehículos por obras, el orden de preferencia entre los dis-tintos tipos de vehículos cuando uno de ellos tenga que dar marcha atrás es el siguiente: 1. Vehículos especiales y transportes especiales que excedan de las masas o

dimen-siones establecidas.

2. Conjuntos de vehículos (excepto los del apartado 4). 3. Vehículos de tracción animal.

4. Turismos que arrastren remolques de hasta 750 kg. de mma y autocaravanas. 5. Vehículos destinados al transporte colectivo de viajeros.

6. Camiones, tractocamiones y furgones. 7. Turismos y vehículos derivados de turismo.

8. Vehículos especiales que no excedan de las masas o dimensiones establecidas, cua-driciclos y cuacua-driciclos ligeros.

9. Vehículos de tres ruedas, motocicletas con sidecar y ciclomotores de tres ruedas. 10. Motocicletas, ciclomotores de dos ruedas y bicicletas.

Cuando se trate de vehículos del mismo tipo o de supuestos no enumerados en el apartado anterior, la preferencia de paso se decidirá a favor del que tuviera que dar marcha atrás mayor distancia y, en caso de igualdad, del que tenga mayor anchura, longitud o masa máxima autorizada. (62.1)

64 En los tramos estrechos de gran pendiente (inclinación mínima del 7 por 100), la preferen-cia de paso la tendrá el vehículo que circule en sentido ascendente, salvo si éste pudiera lle-gar antes a un apartadero establecido al efecto. En caso de duda sobre la inclinación de la pen-diente o la distancia al apartadero, se estará a lo establecido sobre el orden de preferencia entre los distintos tipos de vehículos. (Ver art. 62)

P-16a. En un tramo estrecho de gran pendiente tendrá pre-ferencia de paso el vehículo que circule en sentido ascen-dente, como norma general.

PASO POR PUENTES U OBRAS DE PASO SEÑALIZADO

65 El orden de preferencia de paso por puentes u obras de paso señalizado cuya anchura no permita el cruce de vehículos se realizará conforme a la señalización que lo regule. (61.1)

En caso necesario deberá retroceder el conductor al que afecta la señal de "Prioridad al sentido contrario".

R-6.La motocicleta tiene prioridad de paso sobre los vehículos que circulen en sentido contrario.

(34)

NORMAS DE CIRCULACIÓN

CRUCE DE PASOS A NIVEL Y PUENTES MÓVILES

65.1 Al aproximarse a un paso a nivel o a un puente móvil se debe extremar la prudencia y reducir la velocidad por debajo de la máxima permitida. (95.1)

Quienes al llegar a un paso a nivel o a un puente móvil lo encuentren cerrado o con la barrera o semibarrera en movimiento, deberán detenerse uno detrás de otro en el carril correspondiente hasta que tengan paso libre. (95.2)

El cruce de la vía férrea deberá realizarse sin demora y después de haberse cerciorado de que, por las circunstancias de la circulación u otras causas, no existe riesgo de que-dar inmovilizado dentro del paso. (95.3)

Ningún usuario de la vía deberá penetrar en un paso a nivel cuyas barreras o semibarreras estén atravesadas en las vía o en movimiento (bajando o subiendo) o cuando sus semáforos impidan el paso. (96.1)

No se deberá penetrar en un paso a nivel des-provisto de barreras, semibarreras o semáforos, sin antes haberse cerciorado de que no se acer-ca ningún vehículo que circule sobre raíles. (96.2)

CRUCE DE TÚNELES Y PASOS INFERIORES

Cuando no se pretenda adelantar, deberá mantenerse en todo momento una distancia de seguridad con el vehículo precedente de, al menos 100 metros o un intervalo mínimo de 4 segundos. Los vehículos con más de 3.500 kg de mma mantendrán a estos efec-tos, al menos 150 metros ó 6 segundos.

PEATONES, CICLISTAS Y ANIMALES

65.2 Las filas escolares, tropas en formación y comitivas organizadas tienen preferencia de paso sobre los vehículos. (65.3)

Los vehículos, cuando vayan a girar para entrar en otra vía y haya peatones o animales cruzándola o haya conductores de bicicletas en sus proximidades, deberán cederles el paso aunque no exista paso para ellos, así como cuando crucen un arcén por el que estén cir-culando peatones o animales por carecer de

zonas destinadas a ellos, o también al invadir un carril-bici, paso para ciclistas o arcén debidamente señalizados o, cuando éstos circulen en grupo y el primero haya iniciado ya el cruce, o haya entrado en una glorieta.

Los animales tienen preferencia de paso sobre los vehículos en las cañadas o pasos de ganado señalizados con la señal de "Paso de animales domésticos" con la inscripción de "cañada" debajo de ella. (66)

(35)

66 En las motocicletas y ciclomotores, además del conductor y en su caso del ocupante del sidecar, puede viajar, siempre que así conste en su licencia o permiso de circulación, un pasajero que sea mayor de 12 años, utilice su casco de protección y cumpla las siguientes condiciones (ver art. 337):

1. Que vaya a horcajadas y con los pies apoyados en los reposapiés laterales. 2. Que utilice el asiento correspondiente detrás del conductor.

En ningún caso podrá situarse el pasajero en lugar intermedio entre la persona que con-duce y el manillar de dirección.

Excepcionalmente los mayores de 7 años podrán circular en motocicletas o ciclomotores conducidos por su padre, madre o tutor o por personas mayores de edad por ellos autori-zadas, siempre que utilicen casco homologado y se cumplan las prescripciones anteriores.

MERCANCÍAS

DISPOSICIÓN, COLOCACIÓN Y SUJECIÓN DE LA CARGA

67

Las motocicletas, vehículos de 3 ruedas (incluidos cuadri-ciclos), ciclomotores y ciclos podrán arrastrar un remol-que o semirremolremol-que siempre remol-que no supere el 50% de la masa en vacío del vehículo tractor y se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que la circulación sea de día y en condiciones que no disminuyan la visibilidad.

b) Las velocidades máximas genéricas, fuera de poblado quedarán reducidas en un 10%.

c) Que en ningún caso transporten personas en el vehículo remolcado.

En circulación urbana se estará a lo dispuesto por las ordenanzas correspondientes.

(36)

NORMAS DE CIRCULACIÓN

La carga transportada en el vehículo, así como los accesorios que se utilicen para su acondicionamiento o protección, deben estar dispuestos y, si fuera necesario, sujetos, de tal forma que no puedan: (14.1) (Véase art. 196)

- Arrastrar, caer total o parcialmente o desplazarse peligrosamente.

- Comprometer la estabilidad del vehículo, producir polvo u otras molestias evitables. - Ocultar los dispositivos de alumbrado o de señalización luminosa, las placas o

dis-tintivos obligatorios y las advertencias manuales de sus conductores.

El transporte de materias que produzcan polvo o puedan caer se efectuará siempre cubriéndolas, total y eficazmente. (14.2)

DIMENSIONES DE LA CARGA Y SU SEÑALIZACIÓN

71

La carga no sobresaldrá de la proyección en planta del vehículo como norma general. (15.A y B)

I. En vehículos destinados exclusivamente al transporte de mercancías, tratándose de

cargas indivisibles, podrán sobresalir: (15.2)

En vehículos de longitud igual o inferior a 5 metros, el ter-cio de la longitud del vehículo por cada extremo anterior y posterior, tratándose de vigas, postes, tubos u otras cargas de longitud indivisible.

En caso de que la dimensión menor de la carga indivisi-ble sea superior al ancho del vehículo, podrá sobresalir hasta 0,40 metros por cada lateral, siempre que el ancho total no sea superior a 2,55 metros. (15.2b)

II. En el resto de los vehículos no destinados exclusivamente al transporte de mercancías la carga podrá sobresalir por la parte posterior hasta un 10% de su longitud y si fuera indivisible, un 15%.

La carga que sobresalga por detrás del vehículo deberá señalizarse colocando en su extremo posterior, perpendicular al eje del vehículo, el panel reflectante reglamentario (de 50 x 50 cm de dimensión, pintado con franjas diagonales alternas de color rojo y blanco). (Ver imagen superior). Si la carga sobresale por toda la anchura de la parte posterior del vehículo, se colocarán transversalmente 2 paneles, cada uno en un extremo, de manera que las franjas de ambos, conjuntamente, formen una geometría de "V" invertida.

Cuando se circule entre la puesta y la salida del sol o bajo condiciones meteorológicas que disminuyan sensiblemente la visibilidad, la carga que sobresalga por detrás deberá ir señali-zada además con una luz roja, y la que sobresalga por delante por medio de una luz blanca. Las cargas que sobresalgan lateralmente de gálibo del vehículo y cuya extremidad late-ral se encuentre a más de 0,40 metros del borde exterior de la luz delantera o trasera de

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(37)

posición, al circular en las mismas condiciones del apartado anterior, se señalizarán en sus extremidades, hacia delante con una luz blanca y un dispositivo reflectante de color blanco y hacia atrás con una luz roja y un dispositivo reflectante rojo. (15.6)

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En los vehículos de anchura inferior a 1 metro, la carga

no deberá sobresalir lateralmente más de 0,50 metros a cada lado del eje longitudinal de la motocicleta.

No podrá sobresalir por la extremidad anterior, ni más de

0,25 metros por la posterior. (15.3)

En la motocicleta de dos ruedas la carga debe ir bien colocada y sujeta en portaequipajes central (transportín o portabultos) o en dos carteras o maletas laterales situadas una a cada lado, en la parte posterior, que se fijan al chasis.

PLACAS DE MATRÍCULA

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Las placas de matrícula deben corresponder a tipos homolo-gados, conservar su poder retrorreflectante y ser visibles y legibles. (49.1)

74 Las motocicletas llevarán una sola placa de matrícula en la parte posterior, colocada en posición vertical o casi vertical, en el plano longitudinal mediano del vehículo y en el centro y por encima del guardabarros posterior en el caso de las moto-cicletas que no lleven sidecar, y entre ambas ruedas posterio-res y lo más alta posible, si tienen sidecar. (An.XVIll.lll.RV)

75 La placa posterior de matrícula de las motocicletas tendrá las siguientes dimensiones: 160mm. de alto por 220 mm. de ancho.

La placa posterior de matrícula irá centrada respecto al eje longitudinal medio de la motocicleta.

SEÑALES EN LOS VEHÍCULOS

76 El conductor que obtuviera por primera vez el permiso de conducción, sin poseer otro, no

debe-rá circular a velocidad superior a 80 km/h. Durante el período de un año, debiendo llevar en la parte

posterior de la motocicleta una placa rectangular

en la que sobre fondo verde se destaque la letra

"L" en color blanco. (Ver art. 104)

Una o dos placas rectangulares con fondo amarillo reflectante y borde rojo fluorescente colocadas detrás de un vehículo indican que éste mide más de 12 metros de longitud.

V-13. Placa "Conductor Novel"

V-6. Placa (o placas) "Vehículo largo". (Opciones A, B y C)

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LUZ DE POSICIÓN

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Las motocicletas llevarán una luz(central) o dos luces (simétricas) de posición de color blanco delante y una (central) o dos (simétricas) de color rojo detrás para indicar su presencia y anchura, y si llevan sidecar serán dos o tres delante y detrás, (sólo una en el sidecar; en la motocicleta simétricas si son dos).

Luces de posición delanteras. Luces de posición traseras.

Los vehículos de tres ruedas (incluidos los cuadriciclos) llevarán una (central) o dos (en los extremos) delante, y una (central) o dos (en los extremos) detrás, y si su anchura es superior a 1.300 mm serán dos luces, una en cada extremo, por delante y por detrás. LUZ DE CARRETERA O LARGO ALCANCE

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Las motocicletas con o sin sidecar llevarán delante una luz (central) o dos luces (simé-tricas) de carretera o largo alcance de color blanco.

Los vehículos de tres ruedas (incluidos los cua-driciclos) llevarán una (central) o dos (en los extremos) y si su anchura es superior a 1.300 mm serán dos. Deberán alumbrar una distancia larga de la vía por delante del vehículo.

Luces de carretera. LUZ DE CRUCE O CORTO ALCANCE

Las motocicletas con o sin sidecar llevarán delante una luz (central) o dos luces (simé-tricas) de cruce o de corto alcance de color blanco.

Los vehículos de tres ruedas (incluidos los cuadriciclos) llevarán una (central) o dos (en los extremos) y si su anchura es superior a 1.300 mm serán dos. Deberán alumbrar la vía por delante del vehículo, sin deslumhrar ni

molestar a los demás usuarios de la vía. Luces de cruce.

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Si por inutilización o avería irreparable en ruta del alumbrado correspondiente, se hubie-re de circular con alumbrado de intensidad inferior, se deberá hubie-reducir la velocidad hasta la que permita la detención del vehículo dentro de la zona iluminada.

LUZ ANTINIEBLA

Las motocicletas con o sin sidecar podrán llevar una luz (central) o dos luces antiniebla (simétricas) delante de color blanco o amarillo-selectivo, y una o dos luces detrás rojas (si es una, será central si la motocicleta no lleva sidecar, e irá a la izquierda si lo lleva; si son dos serán simétricas).

Los vehículos de tres ruedas (incluidos los cuadriciclos) podrán llevar una o dos delan-te y detrás, salvo cuando su anchura sea superior a 1.300 mm, en cuyo caso serán dos delante. Cuando sea una sola detrás irá situada en el lado izquierdo.

La luz antiniebla delantera tiene por finalidad mejorar el alumbrado de la carretera en caso de niebla, nevada, tormenta o nube de polvo, y la luz antiniebla trasera la de hacer más visible el vehículo por detrás en caso de niebla densa.

Luces antiniebla delanteras Luces antiniebla traseras.

REGLAJE DE LAS LUCES

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En todo caso se deberá mantener el reglaje correcto de las luces en especial las de cruce, para que no produzcan deslumbramiento, en especial cuando se lleva un pasajero o cierta cantidad de carga o equipaje en la parte trasera de la motocicleta, que tiende a bajar provocan-do la elevación de la rueda delantera y, en con-secuencia, la del haz luminoso del alumbrado.

Los proyectores, los faros y las luces de las motocicletas están sometidos, al circular, a constantes y fuertes vibraciones que pueden producir su descontrol, de ahí la necesidad de verificarlos periódicamente.

Las lámparas de xenón serán más útiles por iluminar mejor, debiendo mantener limpios los faros del alumbrado y los dispositivos reflectante.

81.2

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ALUMBRADO DE POSICIÓN

El alumbrado de posición deberá utilizarse entre el ocaso y la salida del sol o bajo con-diciones meteorológicas que disminuyan sensiblemente la visibilidad, cuando la motoci-cleta se halle: (99, 105, 106 y 115)

- Circulando, (acompañando como mínimo de la luz de cruce)

- Detenida, parada o estacionada en calzada o arcén de vía interurbana. - Detenida o parada en calzada o arcén de travesía.

- Estacionada en calzada o arcén de travesía insuficientemente iluminada.

- Detenida o parada en calzada o arcén de vía urbana suficiente o insuficientemente iluminada. - Detenida en túnel u otro lugar cerrado de la vía, a cualquier hora del día.

Las luces posteriores de posición deberán encenderse siempre que lo estén las de carre-tera, las de cruce, las delanteras de posición o las antiniebla.

ALUMBRADO DE CARRETERA O DE LARGO ALCANCE

Siempre que se circule con la motocicleta a más de 40 km/h., entre el ocaso y la salida del sol, fuera de poblado, por vías insuficientemente iluminadas o a cualquier hora del día, por túneles, pasos inferiores y tramos de vía afectados por la señal "túnel" insufi-cientemente iluminados, se llevará encendido el alumbrado de carretera o de largo alcance, salvo que deba utilizarse el de cruce o de corto alcance, espe-cialmente para evitar los deslumbramientos, pudién-dose utilizar aisladamente o con el de cruce. (100.1) Se prohibe su utilización con la motocicleta parada o estacionada. (100.2)

ALUMBRADO DE CRUCE O DE CORTO ALCANCE

(Resumen art. 84): Vías interurbanas insuficien-temente iluminadas: alumbrado de carretera, si no se deslumbra. (Si se deslumbra: cruce)

84.2

Siempre que se circule con la motocicleta entre el ocaso y la salida del sol, por vías urbanas o interurba-nas suficientemente iluminadas suficientemente ilumi-nadas o a cualquier hora del día, por túneles, pasos inferiores y tramos de vía afectados por la señal "túnel", suficientemente iluminados, se llevará encen-dido el alumbrado de cruce o de corto alcance. Igualmente cuando se circule en los poblados estan-do la vía insuficientemente iluminada. (101.1)

(Resumen art. 84): Alumbrado de cruce en vías urbanas, sea cual sea su iluminación, y en inte-rurbanas suficientemente iluminadas.

Se deberá utilizar el alumbrado de cruce o de corto alcance entre el ocaso y la salida del sol al circular por vías interurbanas insuficientemente iluminadas o a cualquier hora del día por túneles, pasos inferiores y tramos afectados por la señal de "túnel" insuficiente-mente iluminados, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: (101.2) a) No se disponga de alumbrado de carretera o de largo alcance (avería).

b) Se circule a velocidad no superior a 40 km/h y no se esté utilizando el alumbrado de carretera. c) Por la posibilidad de producir deslumbramiento a otros usuarios de la vía.

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Referencias

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