Quito - Ecuador
NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTE INEN 187:2013
Tercera revisión
CEREALES Y LEGUMINOSAS. MAÍZ EN GRANO. REQUISITOS
Primera edición
CEREALS AND PULSES. GRAIN CORN. REQUIREMENTS
First edition
DESCRIPTORES: Productos agrícolas, cereales, granos, maíz AG 05.04-404
CDU: 633 CIIU: 1110 ICS: 67.060
CDU: 633 CIIU: 1110 ICS: 67.060 AG 05.04-404 Norma Técnica Ecuatoriana Voluntaria CEREALES Y LEGUMINOSAS. MAÍZ EN GRANO. REQUISITOS NTE INEN 187:2013 Tercera revisión 2013-09 1. OBJETO
1.1 Esta norma establece los requisitos que debe cumplir el maíz en grano, destinado para consumo
humano, alimento zootécnico y uso industrial.
2. DEFINICIONES
2.1 Maíz en grano. Es el conjunto de granos procedentes de cualquier variedad o híbrido de la
gramínea Zea mays indentata L. y/o Zea mays indurata L.
2.2 Grano dañado por insectos. Grano o pedazo de grano que ha sufrido deterioro en su estructura
(perforaciones. picados deyecciones, etc.) debido a la acción de insectos.
2.3 Grano dañado por hongos. Grano o pedazo de grano que ha sufrido deterioro en su estructura
debido a la acción de hongos.
2.4 Grano infectado. Grano o pedazo de grano que presenta la presencia de hongos (mohos o
levaduras).
2.4 Grano Infestado. Maíz en grano que contiene insectos vivos en cualquiera de sus estados
biológicos.
2.5 Grano dañado por el calor. Grano que ha sufrido deterioro en su estructura y presenta un color
diferente al característico de la variedad o híbrido (ejemplo: exceso de calor, respiración excesiva, etc.).
2.6 Grano cristalizado. Grano que presenta fisuras en el endospermo, debido por ejemplo a cambios
bruscos de temperatura y al excesivo manipuleo mecánico.
2.6 Grano defectuoso. Granos dañados por insectos o gusanos, granos manchados, infectados,
descoloridos, germinados, afectados por las heladas o dañados materialmente de otra manera.
2.7 Grano quebrado (partido). Grano de maíz, con menos de 3/4 del tamaño característico de la
variedad o híbrido.
2.8 Grano germinado. Grano en que resulta evidente el comienzo del proceso de germinación, por
ejemplo, la rotura del tegumento a través del cual ha brotado o esta por brotar el germen.
2.9 Impurezas. Todo material diferente al grano de maíz. Las impurezas o materias extrañas se
dividen en: materias orgánicas extrañas que son componentes orgánicos que no sean granos de cereales comestibles (semillas extrañas, tallos, etc) y, las materias inorgánicas extrañas se definen como componentes inorgánicos (piedras, polvo, etc.).
2.10 Maíz en grano limpio para consumo. Aquel que contiene como máximo el 2% de impurezas. 2.11 Madurez comercial. Grano de maíz que ha cumplido su madurez fisiológica, que posee
características adecuadas para el consumo y requeridas por el mercado.
2.12 Aflatoxina. Grupo de metabolitos altamente tóxicos producidos por algunas cepas de los hongos
Aspergillus spp, así como también por otros hongos relacionados con el deterioro de los alimentos.
(Continúa)
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2.13 Plaguicida. Sustancia química o biológica, que se utiliza sola, combinada o mezclada para
prevenir, combatir o destruir, repeler o mitigar: insectos, hongos, bacterias, nemátodos, ácaros, moluscos, roedores, malas hierbas o cualquier otra forma de vida que cause perjuicios directos o indirectos a los cultivos agrícolas, productos vegetales y plantas en general.
Igualmente cualquier sustancia o mezcla de sustancias que se las use como defoliantes, desecantes o reguladores de crecimiento.
2.14 Suciedad. Son las impurezas de origen animal (incluidos insectos muertos). 2.15 Otras definiciones constan en la NTE INEN 2050.
3. CLASIFICACIÓN
3.1 De acuerdo a las características físicas. El maíz se clasificará en grados de acuerdo a los
requisitos señalados en la tabla 1.
TABLA 1. Clasificación por grados del maíz según sus características físicas
Grado Granos quebrados
% Máximo m/m Granos cristalizados % Máximo m/m 1 2 3 4 hasta 2 > 2 a 5 > 5 a 7 > 7 a 10 menor que 5 5 6 7
NOTA: Según esta clasificación, el maíz en grano grado 4 no cumple los requisitos de granos quebrados (defectuosos) de esta norma.
4. REQUISITOS 4.1 Requisitos específicos
4.1.1 El maíz en grano debe ser inocuo y apropiado para consumo humano.
4.1.2 El maíz en grano debe estar exento de sabores y olores extraños y de insectos vivos. No debe
presentar infestación.
4.1.3 El maíz en grano debe estar exento de suciedad en cantidades que puedan representar un
peligro para la salud humana.
4.1.4 Se permite como máximo el 5% de granos de otros colores, cuando se trate de maíz molido
amarillo o de otros colores; en tanto que para el caso de maíz molido blanco, no se aceptará más deI 2% de maíz de otros colores.
4.1.5 Requisitos físicos. El maíz en grano debe cumplir con los requisitos indicados en la tabla 1.
TABLA 1. Requisitos físicos del maíz
REQUISITO VALORES
Mínimo Máximo
Humedad, %(m/m) - 13,0%
Materias orgánicas extrañas, %(m/m) - 1,5% Materias inorgánicas extrañas, % (m/m) - 0,5%
Suciedad, %(m/m) - 0,1%
Granos defectuosos (dentro del que se encuentran los granos
infectados) %(m/m) - 7%
Granos infectados, %(m/m) - 0,5%
Otros granos - 2,0%
NOTA 1. Además debe estar exento de las siguientes semillas tóxicas o nocivas que, en cantidades que puedan representar un peligro para la salud humana: la crotalaria (Crotalaria spp.), la neguilla ( (Agrostemma githago L.), el ricino (Ricinus communis L.), el estramonio (Datura spp.) y otras semillas, son comúnmente reconocidas como nocivas para la salud.
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4.1.6 Requisitos bromatológicos. El maíz en grano debe cumplir con los requisitos indicados en la
tabla 2.
TABLA 2. Requisitos bromatológicos del maíz en grano
REQUISITOS %
MINIMO
%
MAXIMO MÉTODO DE
ENSAYO
PROTEINA 8,0 ---- NTE INEN 543
4.1.7 Requisitos microbiológicos. El maíz en grano debe cumplir con los requisitos indicados en la
tabla 3.
TABLA 3. Requisitos microbiológicos del maíz
MICROORGANISMO N C VALORES
M M Método de ensayo
Mohos 5 2 102 105 NTE INEN 1529-10
En donde:
n = Número de muestras que se van a examinar
c = Número de muestras permisibles con resultados entre m y M m = Índice máximo permisible para identificar nivel de buena calidad M = Índice máximo permisible para identificar nivel de calidad aceptable.
4.1.8 Contaminantes. El límite máximo de metales pesados en el maíz en grano debe cumplir con los
requisitos indicados en la tabla 4.
TABLA 4. Contaminantes
Metal Requisito
Plomo, mg/kg 0,2
Cadmio, mg/kg 0,1
4.1.9 El maíz en grano se ajustará a los límites máximos de residuos de plaguicidas establecidos por
la Comisión del Codex Alimentarius, CAC/LMR 01-2009.
4.2 Requisitos complementarios
4.2.1 La humedad de almacenamiento de los granos de maíz podrá oscilar entre 12 y 13%.
4.2.2 La bodega de almacenamiento deberá presentarse limpia, desinfectada, tanto Interna como
externamente, protegida contra el ataque de roedores y pájaros.
4.2.3 Cuando se asperje plaguicidas, se deberán utilizar los permitidos por la Ley para formulación,
fabricación. Importación, comercialización y empleo de plaguicidas y productos afines de uso agrícola (Ley No. 73).
4.2.4 Los envases conteniendo los granos de maíz deberán ser almacenados sobre palets (estibas).
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5. INSPECCIÓN
5.1 Los procesos de inspección que deben seguirse para la aceptación de lotes del maíz en grano se
especifican a continuación:
5.1.1 Muestreo
5.1.1.1 El muestreo debe realizarse de acuerdo a las Directrices Codex sobre muestreo CAC/GL 50,
a la norma ISO 10725 para productos a granel, la familia de ISO 2859 e ISO 3951 para producción continua o lotes aislados, y las normas ISO 8422 e ISO 8423 para inspección por atributos y variables.
5.1.1.2 Los requisitos de cantidad de producto en paquetes y sus tolerancias debe estar de acuerdo a
lo establecido en la NTE INEN-OIML R 87.
5.1.2 Aceptación y rechazo
5.1.2.1 Si el producto cumple con los requisitos especificados en esta norma el lote es aceptado. 5.1.2.2 Si el producto no cumple con uno o más de los requisitos especificados en esta norma el lote
es rechazado.
6. ENVASADO Y EMBALADO
El maíz en grano podrá ser comercializado a granel o envasados en sacos limpios de material resistente a la acción del producto, de tal manera que no afecte o altere las características o la composición del mismo.
6.1 Los envases deben ser nuevos y estar en condiciones sanitarias adecuadas, limpios y exentos de
materias extrañas a fin de que resguarden la estabilidad y calidad del producto envasado, debiendo además protegerlo de cualquier contaminación durante su transporte, almacenamiento y comercialización.
6.2 Los recipientes, incluido el material de envasado, deben estar fabricados sólo con sustancias que
sean de grado alimentario, inocuas y adecuadas para el uso al que están destinadas.
6.3 Los envases deben proteger al producto de la hidratación, constituyendo una barrera a la
absorción de humedad externa suficiente para mantenerlo durante el almacenamiento, dentro del límite máximo de humedad establecido en esta norma.
7. ROTULADO
Los envases y las guías de despacho al granel deben llevar rótulos con caracteres legibles e indelebles, redactados en español o en otro idioma, si las necesidades de comercialización así lo dispusieran, en tal forma que no desaparezcan bajo condiciones normales de almacenamiento y transporte, con la información siguiente:
a) Nombre del producto.
b) Masa (peso) neta en kilogramos.
c) Indicaciones sobre tratamiento contra plagas efectuadas.
El rotulado y etiquetado del producto envasado para comercialización directa al consumidor, debe cumplir con lo indicado en las NTE INEN 1 334-1 y 1 334-2.
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APENDICE Z
Z.1 DOCUMENTOS NORMATIVOS A CONSULTAR
Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1233 Granos y cereales. Muestreo
Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1236 Granos y cereales. Método de ensayo. Arroz, soya,
maíz.
Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1513 Granos y cereales. Maíz. Determinación del contenido
de humedad.
Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1515 Granos y cereales. Cribas metálicas o zarandas y tamices. Tamaño nominal de la abertura.
Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1529-10 Control Microbiológico de los alimentos. Mohos y
levaduras viables. Recuento en placa por siembra en profundidad.
Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1563 Alimentos zootécnicos. Determinación del contenido
de aflatoxinas B1.
Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2050 Granos y cereales. Maíz en grano. Definiciones y Clasificación.
Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1334-1 Rotulado de Productos Alimenticios para consumo.
Parte 1. Requisitos.
Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1334-2 Rotulado de Productos Alimenticios para consumo.
Parte 2. Rotulado nutricional. Requisitos.
Recomendación Técnica Ecuatoriana NTE INEN-OIML R 87 Cantidad de producto en paquetes. International Standard Organization. ISO 8422 Sequential sampling plans for inspection by attributes International Standard Organization. ISO 8423 Sequential sampling plans for inspection by variables
for percent nonconforming (known standard deviation).
International Standard Organization. ISO 2859 Series of standards for sampling for inspection by
attributes.
International Standard Organization. ISO 3951 Series of standards for sampling procedures for
inspection by variables. Que parte utilizo
International Standard Organization. ISO 10725 Acceptance sampling plans and procedures for the
inspection of bulk materials.
Comisión del Codex Alimentarius CAC/LMR 01-2009 Lista de límites Máximos de Residuos de
Plaguicidas.
Directrices del Codex Alimentarius CAC/GL 50-2004 Directrices generales sobre muestreo.
Z.2 BASES DE ESTUDIO
CODEX Standard 153-1985 Norma para el maíz. (Adoptado 1985, revisado 1995). Comisión del Codex Alimentarius.
MICRO ORGANISMS IN FOODS 2. Sampling for microbiological analysis: Principles and specific applications. Second edition. ICMSF Blackwell Scientific Publications 1986
Norma Técnica Peruana NTP 205.051 Cereales y leguminosas. Maíz amiláceo. Grano seco.
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
Documento: NTE INEN 187 Tercera revisión
TÍTULO: CEREALES Y LEGUMINOSAS. MAÍZ EN GRANO. REQUISITOS
Código: AG 05.04-404
ORIGINAL:
Fecha de iniciación del estudio:
REVISIÓN:
Fecha de aprobación anterior por Consejo Directivo 1995-07-04 Oficialización con el Carácter de Obligatoria por Acuerdo Ministerial No. 250 de 1995-09-05 publicado en el Registro Oficial No. 793 de 1995-10-02
Fecha de iniciación del estudio: 2012-07-19 Fechas de consulta pública: 2012-11-20 al 2012-12-20
Subcomité Técnico:
Fecha de iniciación: Fecha de aprobación: Integrantes del Subcomité:
NOMBRES:
Mediante compromiso presidencial N° 16364, el Instituto Ecuatoriano de Normalización – INEN, en vista de la necesidad urgente, resuelve actualizar el acervo normativo en base al estado del arte y con el objetivo de atender a los sectores priorizados así como a todos los sectores productivos del país.
Para la revisión de esta Norma Técnica se ha considerado el nivel jerárquico de la normalización, habiendo el INEN realizado un análisis que ha determinado su conveniente aplicación en el país. La Norma en referencia ha sido sometida a consulta pública por un período de 30 días y por ser considerada EMERGENTE no ha ingresado a Subcomité Técnico.
INSTITUCIÓN REPRESENTADA:
Otros trámites: Esta NTE INEN 187:2012 (Tercera revisión), reemplaza a la NTE INEN 1987:1995 (Segunda revisión)
♦10
Esta norma sin ningún cambio en su contenido fue DESREGULARIZADA, pasando de OBLIGATORIA a
VOLUNTARIA, según Resolución Ministerial y oficializada mediante Resolución No. 14158 de 2014-04-21, publicado en
el Registro Oficial No. 239 del 2014-05-06.
La Subsecretaría de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad aprobó este proyecto de norma Oficializada como: Obligatoria Por Resolución No. 13286 de 2013-08-13 Registro Oficial No. 84 de 2013-09-19
Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN - Baquerizo Moreno E8-29 y Av. 6 de Diciembre Casilla 17-01-3999 - Telfs: (593 2)2 501885 al 2 501891 - Fax: (593 2) 2 567815
Dirección General: E-Mail:[email protected]
Área Técnica de Normalización: E-Mail:[email protected] Área Técnica de Certificación: E-Mail:[email protected]
Área Técnica de Verificación: E-Mail:[email protected] Área Técnica de Servicios Tecnológicos: E-Mail:[email protected]
Regional Guayas: E-Mail:[email protected] Regional Azuay: E-Mail:[email protected] Regional Chimborazo: E-Mail:[email protected]