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Sumario BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN. I. Disposiciones Generales. II. Autoridades y Personal. b) Oposiciones y concursos

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Sumario

I. Disposiciones Generales

PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN

LEY 7/2017, de 28 de junio, de Venta Local de Productos Agroalimentarios en

Aragón. ... 16846 CORRECCIÓN de errores de la Ley 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Ética

Públicas. ... 16854

DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDAD

ORDEN IIU/969/2017, de 23 de junio, por la que se regula el procedimiento de im-plantación, seguimiento, modificación, renovación de la acreditación y supresión de

enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón. ... 16855

II. Autoridades y Personal

b) Oposiciones y concursos

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN de 14 de junio de 2017, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se aprueban las listas de espera derivadas del correspondiente proceso selectivo de nuevo ingreso, para la provisión con carácter interino de puestos de trabajo correspondientes a la Escala Auxiliar de Enfermería,

Auxiliares de Enfermería. ... 16870

III. Otras Disposiciones y Acuerdos

DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA

ORDEN VMV/970/2017, de 7 de julio, por la que se convocan ayudas financieras al

alquiler para 2017. ... 16873 ORDEN VMV/971/2017, de 7 de julio, por la que se convocan, para el ejercicio

2017, ayudas de fomento a la rehabilitación edificatoria correspondientes a la pró-rroga, para 2017, del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la

rehabilita-ción edificatoria, y la regenerarehabilita-ción y renovarehabilita-ción urbanas 2013-2016. ... 16889

DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES

ORDEN CDS/972/2017, de 26 de junio, por la que se da publicidad a la cuantía definitiva de las ayudas previstas en la Orden CDS/617/2017, de 27 de abril, por la que se realiza la convocatoria de subvenciones en materia de consumo a las enti-dades que integran la Administración Local en Aragón, para la apertura y

funciona-miento de las Oficinas de Información al Consumidor de titularidad pública. ... 16925

Número 133

13 de julio de 2017

AÑO XXXVI

(2)

csv: BOA20170713

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

CORRECCIÓN de errores de la Orden DRS/870/2017, de 14 de junio, por la que se convocan subvenciones destinadas al fomento de las Agrupaciones de Defensa

Sanitaria Ganadera, para el año 2017. ... 16926 RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación ambiental estraté-gica ordinaria la modificación aislada número 4 del Plan General de Ordenación Urbana de Sesué, promovida por el Ayuntamiento de Sesué (Huesca), y se emite el

informe ambiental estratégico (Número Expte. INAGA 500201/71/2017/02723). ... 16927 RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta una capacidad para 4.017 plazas, equivalente a 482,04 UGM, ubicada en el polí-gono 8, parcela 199, en el término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), y promovida por Pork La Marcuera, S.L. (Número de Expediente INAGA

500601/02/2015/11541). ... 16930 RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para la construcción de una explotación avícola de pollos de engorde, con capacidad para 460.000 plazas, 1.840 UGM, ubicada en el polígono 17, parcela 68 y en el polígono 36, parcela 36, en el término municipal de Albentosa (Teruel), y promovida por Pollos Albentosa, S.L. (Número de Expediente INAGA

500601/02/2016/00324). ... 16939 RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

por la que se modifica puntualmente la Resolución de 18 de febrero de 2008, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización am-biental integrada para el proyecto de explotación porcina de producción de lechones hasta 2.230 cerdas con lechones, 335 cerdas de reposición y 8 verracos, en las parcelas 144 y 145, del polígono 9, del término municipal de Zuera (Zaragoza), am-pliada posteriormente a 864 UGM, y promovida por Impoala 2008 Aragón, S.L.

(Nú-mero de Expediente INAGA 500601/02/2016/03335). ... 16948 RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto am-biental ordinaria el proyecto de ampliación de explotación porcina de producción hasta 750 reproductoras con sus lechones hasta 6 kg, 187,50 UGM, en el polígono 8, parcela 468, del término municipal de Fabara (Zaragoza), y promovido por

Agro-pecuaria Valen Martín, S.L. (Número Expte. INAGA 500202/01/2016/10108). ... 16950 RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de instalación de regadío de carrascas truferas, en el paraje Cerrellar, en el término municipal de Sarrión (Teruel), promovido por D. Daniel Bertolín Sanz y otros

(Nú-mero Expte. INAGA 500201/01/2017/01183). ... 16954 RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto am-biental ordinaria y se emite informe de impacto amam-biental, del proyecto de construc-ción de explotaconstruc-ción porcina de cebo hasta 2.000 plazas, equivalente a 240 UGM, en el polígono 17, parcela 12046, del término municipal de Sástago (Zaragoza), y

promo-vido por Héctor Ferrúz Campos (Número Expte. INAGA 500601/01/2016/08819). ... 16960 RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto am-biental ordinaria y se emite informe de impacto amam-biental del proyecto de unificación y ampliación de explotación avícola de cebo ubicada en el polígono 20, parcelas 48, 50, 55, 361 y 362, del término municipal de San Mateo de Gállego (Zaragoza), y

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csv: BOA20170713 RESOLUCIÓN de 16 de junio de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación de impacto am-biental ordinaria y se emite informe de impacto amam-biental del proyecto de gestión de residuos no peligrosos, a ubicar en el polígono industrial El Pradillo, c/ Aneto, s/n, en Pedrola (Zaragoza), promovido por Gescrap Aragón, S.L.U. (Número de Expediente

INAGA 500301/01/2017/02720). ... 16968 RESOLUCIÓN de 19 de junio de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

por la que se otorga la autorización ambiental integrada de la planta existente de producción de fertilizantes y productos fitosanitarios, ubicada en el término muni-cipal de Zuera (Zaragoza), promovida por Adiego Hermanos, S.A. (Número de

Ex-pediente INAGA 500301/02/2016/05817). ... 16972

DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDAD

ORDEN IIU/973/2017, de 26 de junio, por la que se convocan para 2017, subven-ciones para la implantación y difusión de las tecnologías de la información y las comunicaciones y de la sociedad de la información, dirigidas a comarcas

arago-nesas (Talleres TIC). ... 16988 ORDEN IIU/974/2017, de 27 de junio, por la que se convocan ayudas para la

reali-zación de estudios de Máster Universitario Estratégico del Sistema Universitario de Aragón en el marco del programa operativo del Fondo Social Europeo de Aragón

2014-2020, para el curso académico 2017/2018. ... 17006 ORDEN IIU/975/2017, de 27 de junio, por la que se convocan las becas

comple-mentarias a las del programa Erasmus + y a las de otros programas de movilidad

internacional para el curso académico 2017/2018. ... 17021

V. Anuncios

a) Contratación de las Administraciones Públicas

CONSORCIO DEL AEROPUERTO DE TERUEL

ANUNCIO del Consorcio del Aeropuerto de Teruel, por el que se convoca la

licita-ción de un contrato de servicios. ... 17036

b) Otros anuncios

DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

ANUNCIO del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Huesca, por el que se somete al trámite de información pública la solicitud de autorización administra-tiva previa, autorización administraadministra-tiva de construcción y declaración de utilidad pú-blica de un tramo de la línea aérea 25 kV, Puebla de Roda - Laguarres (Eje Sur) / Fase 3 (de Casa Prado a Casa Muza), en el término municipal de Graus (Huesca), promovido por Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U. Expediente número :

AT-84/2012. ... 17038

DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA

EXTRACTO de la Orden VMV/970/2017, de 7 de julio, por la que se convocan

ayudas financieras al alquiler para 2017. ... 17041 EXTRACTO de la Orden VMV/971/2017, de 7 de julio, por la que se convocan, para

el ejercicio 2017, ayudas de fomento a la rehabilitación edificatoria correspondientes a la prorroga, para 2017, del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la

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csv: BOA20170713

DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES

RESOLUCIÓN de 3 de julio de 2017, de la Junta Arbitral de Consumo de Aragón, por la que se dispone la publicación del otorgamiento del distintivo oficial del

Sis-tema Arbitral de Consumo a empresas adheridas. ... 17044

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

ANUNCIO de la Dirección General de Sostenibilidad, por el que se somete a infor-mación pública el procedimiento de declaración de singularidad de la arboleda

“Pinar del Pino Moro” sito en el término municipal de Valdelinares. ... 17046 ANUNCIO del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por el que se somete a

in-formación pública y a concurrencia competitiva la solicitud de concesión de uso privativo del dominio público forestal para la ocupación de terrenos pertenecientes al monte de utilidad pública número 258, denominado “Sierra de Gabás” de titula-ridad del Ayuntamiento de Valle de Hecho, con motivo de una conducción de sumi-nistro de agua y electricidad a un almacén, solicitado por D. Marcos López Martínez.

Expediente INAGA 220101.44.2016.07993. ... 17047 ANUNCIO del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por el que se somete a

in-formación pública el expediente de ampliación de la superficie de la prevalencia de la demanialidad del dominio público que se deriva de las “Obras de la Autovía A-23 Tramo Caldearenas-La Nave” sobre terrenos en el dominio público forestal del monte de utilidad pública número 403 “Alavés” (número 1038 del Elenco) pertene-ciente a la Comunidad Autónoma de Aragón, localizado en el término municipal de Sabiñánigo (Huesca), solicitada por el Ministerio de Fomento, Demarcación de

Ca-rreteras del Estado en Aragón. Expediente INAGA 220101.45.2017.01882. ... 17048 ANUNCIO del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por el que se somete a

in-formación pública el expediente de ampliación del Coto Deportivo de Caza TE-10.139-D, promovido por la Asociación Deportiva Cazadores de Tronchón.

Nú-mero de Expediente INAGA/440102/27/2017/04676. ... 17049 ANUNCIO del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por el que se somete a

in-formación pública el expediente de concesión de uso privativo del dominio público forestal para la ocupación de terrenos en los montes de utilidad pública número 299 “Baladrías” y número 300 “Formigal y La Montaña”, pertenecientes al Ayuntamiento de Sallent de Gállego, y situados en su término municipal, solicitada por Electro Sallent de Gállego, S.L. con el objeto de instalar una línea subterránea de media tensión para suministro al núcleo del Portalet, en el término municipal de Sallent de

Gállego (Huesca). Expediente INAGA 220101.44.2016.09633. ... 17050 ANUNCIO del lnstituto Aragonés de Gestión Ambiental, por el que se somete a

in-formación pública el expediente de concesión de uso privativo del dominio público forestal para la ocupación temporal de terrenos del monte de utilidad pública nú-mero 59 “Gallinero, Canales, La Corba y Royera”, de titularidad de la Entidad Menor de Liri, en el término municipal de Castejón de Sos (Huesca), solicitada por la

En-tidad Menor local de Liri. Expediente INAGA 220101.44.2016.04096. ... 17051 ANUNCIO de la Dirección General de Alimentación, relativo al curso de

“Adiestra-dores caninos”, que se celebrará en Carretera San Mateo-Peñaflor km.12,800 (Za-ragoza), organizado por la Asociación de adiestradores caninos de Aragón, con-forme a lo establecido por la legislación vigente en materia de protección y bienestar

animal. ... 17052 ANUNCIO de la Dirección General de Sostenibilidad del Departamento de

Desa-rrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se someten a información pública la pro-puesta inicial de Plan de Gestión Integral de Residuos de Aragón 2016-2022 y su

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csv: BOA20170713

DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDAD

EXTRACTO de la Orden IIU/973/2017, de 26 de junio, por la que se convocan para 2017, subvenciones para la implantación y difusión de las tecnologías de la informa-ción y las comunicaciones y de la sociedad de la informainforma-ción, dirigidas a comarcas

aragonesas (Talleres TIC). ... 17057 EXTRACTO de la Orden IIU/974/2017, de 27 de junio, por la que se convocan

ayudas para la realización de estudios de Máster Universitario Estratégico del Sis-tema Universitario de Aragón en el marco del programa operativo del Fondo Social

Europeo de Aragón 2014-2020, para el curso académico 2017/2018. ... 17058 EXTRACTO de la Orden IIU/975/2017, de 27 de junio, por la que se convocan las

becas complementarias a las del programa europeo Erasmus + y a las de otros

programas de movilidad internacional para el curso académico 2017/2018. ... 17059

DEPARTAMENTO DE SANIDAD

ANUNCIO del Servicio Provincial de Sanidad de Huesca, mediante el que se

noti-fica el acuerdo de iniciación del expediente sancionador número 22/2017/SP/133. .... 17060 ANUNCIO del Departamento de Sanidad, por el que se somete a audiencia e

infor-mación pública el proyecto de decreto del Gobierno de Aragón, por el que se regula la atención farmacéutica en los centros de asistencia social y se establece el mo-delo de gestión de la prestación farmacéutica en Aragón para los usuarios con

de-recho a la misma. ... 17061

FEDERACIÓN ARAGONESA DE BALONCESTO

ANUNCIO de la Federación Aragonesa de Baloncesto, relativo a convocatoria de

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csv: BOA20170713001

I. Disposiciones Generales

PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN

LEY 7/2017, de 28 de junio, de Venta Local de Productos Agroalimentarios en Aragón.

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón y ordeno se publique en el “Boletín Oficial de Aragón”, y en el “Boletín Oficial del Estado”, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

PREÁMBULO

El artículo 71.17.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autó-noma de Aragón la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, que com-prende, en todo caso, la regulación del sector agroalimentario y de los servicios vinculados, la sanidad animal y vegetal y la seguridad alimentaria y el desarrollo integral del mundo rural. También es competencia exclusiva de la comunidad autónoma, de acuerdo con el artículo 71.25.ª, el comercio, que comprende la regulación administrativa de las diferentes modali-dades de venta, así como, conforme al artículo 71.26.ª, el consumo, que, en todo caso, com-prende la regulación de la protección y defensa de los consumidores y usuarios, y, conforme al artículo 71.55.ª, la protección de la salud pública.

La cadena alimentaria es una importante fuente de valor económico que, actualmente, no se distribuye de forma homogénea entre todos sus integrantes, por lo que se deben regular y fomentar fórmulas que corrijan los desequilibrios en favor de los productores primarios y de los consumidores finales.

La normativa de la Unión Europea regula la cadena alimentaria en diversos ámbitos, y uno de ellos es el del desarrollo rural. El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, establece que una de las prioridades del desarrollo rural de la Unión es fomentar la organización de la cadena alimentaria, mejorando tanto los resultados económicos y medioambientales de las explotaciones agrícolas y las empresas rurales como la eficiencia del sector de la comercialización y transformación de productos agrícolas. Para ello, enumera distintos instrumentos, entre los que figuran las cadenas cortas de distribución y los mercados locales.

Otro ámbito en el que la normativa de la Unión Europea regula la cadena alimentaria es el de la higiene de los productos alimenticios. Tanto el Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parla-mento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, como el Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los ali-mentos de origen animal, excluyen de sus respectivos ámbitos de aplicación el suministro directo de pequeñas cantidades de productos primarios por parte del productor al consumidor final o a establecimientos locales de venta al por menor y dejan a los Estados miembros la regulación de este tipo de actividades con arreglo a su derecho nacional por la estrecha rela-ción entre el productor y el consumidor. En este sentido, la normativa básica vigente en ma-teria de higiene de los alimentos en el ámbito estatal establece que la autoridad competente podrá autorizar el suministro directo, en determinadas condiciones, de pequeñas cantidades de productos primarios al consumidor final por parte del productor.

La cadena corta de distribución de alimentos, en la que interviene un número limitado de agentes económicos, con relaciones geográficas y sociales de cercanía entre productores, transformadores y consumidores, es una de las fórmulas que pueden utilizarse para corregir los desequilibrios en la cadena alimentaria. Por ello, esta ley tiene como un primer objetivo, dentro del marco jurídico-normativo expuesto, regular y fomentar en el ámbito de la Comu-nidad Autónoma de Aragón dos modalidades de venta local, que son la venta directa y la venta en canal corto de comercialización. En la primera, pequeñas cantidades de productos primarios o elaborados por un productor agrario o forestal son vendidas o suministradas di-rectamente por este al consumidor final. En la segunda, el productor entrega dichos productos a un establecimiento local, una empresa de mensajería o cualquier otra fórmula que se esta-blezca, que solo puede venderlos o suministrarlos a un consumidor final.

(7)

csv: BOA20170713001 Por otra parte, la normativa comunitaria sobre higiene de los alimentos antes citada prevé que las condiciones higiénico-sanitarias sean suficientemente flexibles para garantizar la existencia de soluciones a situaciones específicas sin poner en peligro la seguridad alimen-taria. En este sentido, dicha normativa comunitaria prevé, tanto para la producción primaria como para las etapas posteriores, la utilización de guías de prácticas correctas de higiene que deberán ayudar a las empresas a aplicar los procedimientos basados en el análisis de peli-gros y puntos críticos de control. Asimismo, la normativa comunitaria prevé un procedimiento para que los Estados miembros puedan adaptar determinados requisitos higiénicos, aplica-bles en cualquiera de las fases de producción, transformación o distribución de alimentos, bien para poder seguir utilizando métodos tradicionales, bien para dar respuesta a las nece-sidades de las empresas situadas en regiones con limitaciones geográficas especiales, bien en relación con los requisitos estructurales de los establecimientos. Para dar cumplimiento a estas previsiones de la normativa comunitaria, la ley tiene también como segundo objetivo prever en qué condiciones podrán adaptarse las condiciones de higiene de los alimentos, manteniendo en todo caso los objetivos y los principios que establece la normativa comuni-taria sobre higiene de los alimentos: la seguridad alimencomuni-taria y la inocuidad de los alimentos; los requisitos de etiquetado, publicidad y presentación; la trazabilidad; y la responsabilidad de los distintos agentes de la cadena alimentaria.

Los dos objetivos de la ley responden a los fines prioritarios que persigue. Por una parte, mejorar los resultados económicos de los titulares de explotaciones agrarias a través de una mayor participación en la comercialización de sus productos, primarios o transformados, con el consiguiente incremento del valor añadido, diversificando así sus fuentes de ingresos, dando visibilidad al sector agrario y contribuyendo a dinamizar el medio rural. Por otra, facilitar y fomentar el acceso a productos agroalimentarios con un valor añadido de proximidad y de información sobre su procedencia, coste real, sistemas de producción y condiciones de sos-tenibilidad, aspectos sobre cuyo conocimiento el interés de los consumidores ha aumentado notoriamente. Asimismo, las modalidades de venta que regula esta ley dan respuesta a la demanda creciente de la sociedad de productos locales y de temporada, con una menor huella de carbono y que, por su estacionalidad, aportan unas cualidades organolépticas cada día más valoradas por los consumidores.

Otros aspectos fundamentales del contenido de la ley son los que se exponen a continua-ción. La ley recoge bajo la denominación de venta local dos modalidades: la venta directa y la venta en canal corto de comercialización. De acuerdo con la propia naturaleza de ambas modalidades, la ley establece para la primera de ellas los lugares en que podrá efectuarse la entrega de los productos agroalimentarios, fijándose también que, para la venta en canal corto de comercialización, el suministro de dichos productos podrá realizarse a través como máximo de un único intermediario. Asimismo, y de acuerdo con las previsiones sobre “pe-queñas cantidades” contenidas en la normativa comunitaria, la ley establece que, reglamen-tariamente, se fijará el volumen máximo de productos que pueden comercializarse en ambas modalidades.

Dado que uno de los objetivos de la ley es acrecentar los resultados económicos de los productores agrarios, integrándolos mejor en la cadena alimentaria y añadiendo valor a las producciones de sus explotaciones, se excluyen de su ámbito de aplicación los productos de la caza y la pesca y los animales vivos, excepto los caracoles de granja, sin perjuicio de que puedan seguir comercializándose de acuerdo con la normativa específica que los regula.

La ley establece las condiciones y requisitos específicos que deben reunir tanto los pro-ductores como los establecimientos locales que participen en las modalidades de venta local. La normativa comunitaria de higiene exige que los operadores de empresas alimentarias notifiquen a las autoridades competentes los establecimientos bajo su control que realicen operaciones de producción, transformación y distribución, con el fin de proceder a su registro y disponer de una información actualizada sobre los mismos. Esta ley considera que, para los productores agrarios, esta obligación queda cubierta con su inscripción en el Registro de Ex-plotaciones Agrícolas de Aragón o en el Registro General de ExEx-plotaciones Ganaderas, según corresponda, a excepción de los productores forestales, para los que el Gobierno de Aragón creará un registro específico, mientras que los establecimientos locales que intervengan en la venta local deben efectuar una declaración responsable sobre su actividad y facilitar la infor-mación necesaria a efectos informativos y de control.

Para facilitar un mejor conocimiento por parte de los consumidores de los puntos de venta local, resulta de utilidad que dichos puntos de venta puedan disponer de un distintivo único que permita su identificación, en armonía con otras marcas y figuras de calidad ya existentes, como las denominaciones de origen protegidas, las indicaciones geográficas protegidas, razas autóctonas, productos de montaña o certificaciones de producción ecológica. La ley

(8)

csv: BOA20170713001 prevé su creación con la finalidad de identificar los establecimientos locales que realicen venta en canal corto de comercialización, para los que su uso será obligatorio, sin perjuicio de que voluntariamente puedan identificar también el producto, mientras que la identificación será de carácter voluntario para los productores agrarios o forestales que practiquen la venta directa.

La actuación de las administraciones públicas en el ámbito de la venta local tiene una doble vertiente: por un lado, la ley prevé actuaciones de fomento; por otro, prevé las actua-ciones de control oficial de las autoridades que resulten competentes y que, en caso de de-tectar incumplimientos de la normativa propia de seguridad y calidad alimentaria, de salud pública, de comercio o de consumo, darán lugar al correspondiente procedimiento sancio-nador y, en su caso, a las medidas correspondientes, incluidas en su caso las sanciones previstas en la normativa que se aplique.

Por último, el antes citado procedimiento comunitario para que los Estados miembros puedan adaptar determinados requisitos higiénicos en relación con métodos tradicionales o regiones con limitaciones geográficas especiales, o bien en relación con los requisitos estruc-turales de los establecimientos, es aplicable en cualquiera de las fases de producción, trans-formación o distribución de alimentos, por lo que la ley prevé su posible aplicación en otros casos distintos al de la venta local. Asimismo, la ley prevé la modificación de la Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón, de modo que la exclusión de su ámbito de aplicación de la venta directa de productos agropecuarios en estado natural se amplíe a la venta directa de productos que el productor transforme directamente dada su escasa relevancia comercial.

Artículo 1. Objeto. Esta ley tiene por objeto:

a) Regular y fomentar la venta o suministro de pequeñas cantidades de productos agroa-limentarios por parte de los productores agrarios o forestales, o sus agrupaciones, que los han producido y, en su caso, transformado directamente a un consumidor final o con la intervención de un único intermediario, sea este un establecimiento local, una em-presa de mensajería o cualquier otra fórmula que se establezca.

b) Establecer las condiciones de adaptación de la normativa comunitaria sobre higiene de los alimentos a los productos a los que se refiere el apartado anterior, manteniendo, en todo caso, los objetivos y principios de la normativa comunitaria sobre higiene de los alimentos: seguridad alimentaria e inocuidad de los alimentos, requisitos de etiquetado, publicidad y presentación, trazabilidad y responsabilidad de los distintos agentes de la cadena alimentaria.

c) Establecer el sistema de identificación de los productos, productores, puntos de venta y establecimientos locales que realicen la venta o suministro a los que se refiere este artículo.

Artículo 2. Definiciones.

1. A los efectos de esta ley, se entiende por:

a) Productor agrario: titular de una explotación agrícola o ganadera que se dedique a la obtención de productos primarios y, en su caso, a la transformación de estos para co-mercializarlos con destino a la alimentación humana.

b) Agrupación: cualquier tipo de entidad asociativa de productores agrarios reconocida en derecho.

c) Producto primario: producto obtenido mediante la producción, cría o cultivo, con inclu-sión de la cosecha, el ordeño, la cría de animales de abasto previa a su sacrificio y las denominadas operaciones conexas en la normativa comunitaria de higiene de los ali-mentos.

d) Producto transformado: producto primario sometido a cualquier acción que lo altere sustancialmente, incluido el tratamiento térmico, el ahumado, el curado, la maduración, el secado, el marinado, la extracción, la extrusión, el sacrificio y el despiece de ani-males en establecimientos autorizados, o una combinación de esos procedimientos, así como el transporte entre edificios y el almacenamiento de los productos en el lugar de producción.

e) Producción propia: productos primarios obtenidos por el productor en la explotación de la cual es titular o entregados a una agrupación por sus asociados con destino a su venta local.

f) Elaboración propia: productos transformados por un productor agrario o forestal o una agrupación en instalaciones propias o de uso compartido o mediante operaciones de maquila, con su producción propia como ingrediente principal.

(9)

csv: BOA20170713001 g) Ingrediente principal: ingrediente primario según se define en el artículo 2 q) del

Regla-mento (UE) n.º 1169/2011 del ParlaRegla-mento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1924/2006 y (CE) n.º 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/ CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE y 2008/5/CE de la Comi-sión, y el Reglamento (CE) n.º 608/2004 de la Comisión.

h) Productos agroalimentarios: productos primarios de origen agrícola o ganadero que tengan uso alimentario, así como los transformados a partir de estos.

i) Consumidor final: el consumidor último de un producto agroalimentario, sea a título in-dividual o grupal, que no lo emplea como parte de ninguna operación o actividad mer-cantil en el sector de la alimentación.

j) Establecimiento local: establecimiento registrado, ya sea comercial, de turismo rural o de restauración, incluida la restauración colectiva, que vende o suministra directamente al consumidor final productos agroalimentarios de los productores agrarios o forestales a quienes los ha adquirido directamente.

k) Mercado territorial: aquel que no solo incluye relaciones comerciales, sino que también hace referencia a las relaciones sociales, al intercambio de conocimientos, a la cons-trucción de convivencia y a una relación directa entre personas que genera vínculos y construye identidad comunitaria como pueblo.

l) Productor forestal: titular de una explotación forestal o explotador autorizado de pro-ductos silvestres que, de manera principal o secundaria, obtenga propro-ductos primarios y, en su caso, elabore estos por sí mismo para comercializarlos con destino a la alimen-tación humana.

m) Recolector: persona que desarrolla una actividad de recolección o extracción de frutos, bayas, plantas, hongos o cualquier otro material en áreas forestales o no, en las que dicha actividad esté permitida, y siempre que la desarrolle con los permisos oportunos y dentro de la normativa vigente.

n) Grupo de consumo: agrupación de personas, sea bajo una estructura jurídica formal o no, sin ánimo de lucro y entre cuyos fines y objetivos está el consumo de productos agroalimentarios de cercanía, saludables, ecológicos, de temporada o procedentes de productos agrarios o agroalimentarios que responden a los mismos objetivos o fines. 2. Con carácter supletorio se aplicarán las definiciones recogidas en el Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.

Artículo 3. Fines. Son fines de esta ley:

a) La mejora de la viabilidad y los resultados económicos de las explotaciones agrarias, que permita elevar la renta de los productores agrarios mediante el aumento del valor añadido que generan estas formas de venta, así como el fomento y la creación de ex-plotaciones o empresas agrarias viables y sostenibles.

b) Promover y atender la demanda social creciente de productos locales, de procedencia conocida y de temporada, con una menor huella ecológica, de mayor frescura y sabor, y a un precio más ajustado para los consumidores finales.

c) Favorecer la información y el conocimiento de los consumidores en relación con la realidad de los productores agroalimentarios, la calidad de los alimentos y los impactos sociales y ecológicos de los modelos de consumo, impulsando la cooperación entre el eslabón de la producción y el consumo dentro de la cadena alimentaria.

d) Impulsar la diversificación de la actividad económica en el medio rural, contribuyendo a la creación de empleo y a la vertebración territorial, así como al desarrollo rural sostenible. e) Beneficiar a los consumidores que compren en Aragón.

Artículo 4. Modalidades de venta local.

1. En el marco de esta ley, bajo la denominación de venta local se regulan dos modali-dades: la venta directa y la venta en canal corto de comercialización.

2. Por venta directa se entiende la venta de productos agroalimentarios de producción o de elaboración propias, realizada directamente al consumidor final por un productor agrario o forestal o una agrupación.

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csv: BOA20170713001 La entrega de los productos podrá efectuarse:

a) En la propia explotación.

b) En establecimientos de titularidad del productor o de la agrupación. c) En ferias y mercados locales.

d) En el propio domicilio de la persona consumidora o en el local habilitado por el propio grupo de consumo.

3. Se entiende por venta en canal corto de comercialización la venta o suministro de pro-ductos agroalimentarios, de producción o elaboración propias, realizada por un productor agrario o forestal o por una agrupación, a través como máximo de un único intermediario, sea este un establecimiento local, una empresa de mensajería o cualquier otra fórmula que se establezca.

Artículo 5. Ámbito objetivo de aplicación.

1. En el marco de esta ley, podrán ser objeto de venta local los siguientes productos agro-alimentarios, en las cantidades máximas que se determine mediante orden conjunta de los departamentos con competencias en materia agraria y de salud pública:

a) Los productos primarios de producción propia, tanto de origen vegetal, incluidas las trufas y las setas cultivadas, como animal.

b) Los productos transformados de elaboración propia.

c) Los brotes y las semillas autóctonas destinadas a la producción de brotes.

d) Los productos silvestres recolectados en el medio natural y los productos transfor-mados de elaboración propia que de ellos se obtengan, comercializados de forma di-recta al consumidor final o a través de canales de comercialización respetando la nor-mativa autonómica y local sobre forma de recolección, cantidades, tiempo y otros requisitos técnicos.

2. Esta ley no será de aplicación a los siguientes productos, que se regirán por su norma-tiva específica:

a) Los productos de la caza y la pesca.

b) Los animales vivos, excepto los caracoles de granja.

c) La carne procedente de animales que no hayan sido sacrificados en establecimientos autorizados, conforme a la normativa específica de aplicación.

d) Aquellos otros productos agroalimentarios para los que así se determine en la norma-tiva estatal de carácter básico que les sea aplicable o en el desarrollo reglamentario de esta ley.

3. Se excluye del ámbito de aplicación de esta ley el autoconsumo privado de productos de producción y de elaboración propias.

4. La utilización de los productos propios, primarios o transformados, en establecimientos de restauración o turismo que sean propiedad del mismo productor agrario, forestal o agroa-limentario será permitida con carácter general y será considerada como venta directa o venta en canal corto de comercialización.

Artículo 6. Ámbito territorial de aplicación.

Las explotaciones e instalaciones de los productores agrarios o forestales y agrupaciones de productores y los establecimientos locales a los que se refiere esta ley deberán estar ubi-cados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de lo que se esta-blezca en convenios de colaboración que puedan suscribirse con otras comunidades autó-nomas o con territorios en los cuales existan normas que favorezcan la venta directa y los canales cortos de comercialización, en el marco de la cooperación interregional europea, especialmente para favorecer a las zonas despobladas de Aragón.

Artículo 7. Requisitos de productores y establecimientos.

1. Los productores agrarios y forestales, las agrupaciones y los establecimientos locales que practiquen las modalidades de venta local que regula esta ley deberán cumplir los requi-sitos generales de la legislación alimentaria, incluyendo los propios del tipo de estableci-miento.

2. Los productores agrarios, las agrupaciones y los productores forestales que comercia-licen sus productos propios, primarios o transformados, o los obtenidos de la recolección de productos silvestres, en el marco de esta ley, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser titulares de explotaciones inscritas en el Registro de Explotaciones Agrícolas de Aragón o en el Registro General de Explotaciones Ganaderas. En el caso de una agru-pación, este requisito lo deberán cumplir los productores agrarios que la integren. Se exceptúa de este requisito a los productores forestales, para los que el Gobierno de

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csv: BOA20170713001 Aragón creará un registro específico de productores forestales, al objeto de controlar su censo y actividad, en el que se incluirán los mismos contenidos que para los productos de origen agrario: producto vendido, cantidad, fecha y lugar de la venta, y, en su caso, identificación del establecimiento local al que se ha vendido.

b) Disponer, en su caso, de las necesarias condiciones de equipamiento, higiene y funciona-miento para desarrollar la actividad de elaboración con garantías sanitarias y aplicando los principios generales y prácticas correctas de higiene según el artículo 8 de esta ley.

c) Con el fin de asegurar la trazabilidad, deberán llevar un registro, que estará a disposi-ción de las autoridades competentes si estas así lo solicitan, con el siguiente contenido mínimo: producto vendido, cantidad, fecha y lugar de la venta, y, en su caso, identifica-ción del establecimiento local al que se ha vendido.

d) Mantener actualizados los datos relativos a la venta local de sus explotaciones del modo que regula el artículo 10 de esta ley.

3. Los establecimientos locales que realicen la venta local regulada en esta ley deberán cumplir los siguientes requisitos, además de las obligaciones de carácter general que les re-sulten aplicables en materia de salud, de comercio, de turismo rural y de protección de los consumidores y usuarios:

a) Presentar la declaración responsable o comunicación de datos que se establezca re-glamentariamente y mantenerla actualizada, a los efectos informativos previstos en el artículo 10 de esta ley.

b) Llevar un registro, que estará a disposición de las autoridades competentes, con el si-guiente contenido mínimo: tipo de producto agroalimentario adquirido, cantidad, fecha e identidad del suministrador.

c) En el caso de las setas y hongos silvestres, los establecimientos locales deberán cum-plir con las obligaciones de la documentación que figuran en el artículo 5.2.c) del Real Decreto 30/2009, de 16 de febrero, por el que se establecen las condiciones sanitarias para la comercialización de setas para uso alimentario.

Artículo 8. Adaptación de los requisitos de higiene de los productos agroalimentarios. 1. En el ámbito de sus competencias, el Gobierno de Aragón establecerá, respecto a los productos que vayan a ser objeto de venta en el marco de esta ley, las adaptaciones en ma-teria de higiene de los alimentos conforme a lo previsto en la normativa comunitaria y estatal, sin que ello suponga, en ningún caso, una merma de sus garantías higiénico-sanitarias. Las adaptaciones podrán consistir en:

a) Establecer excepciones o exenciones de determinados requisitos, contempladas en la normativa comunitaria.

b) Impulsar, por el procedimiento previsto en la normativa comunitaria, las adaptaciones de requisitos que permitan seguir utilizando productos y métodos tradicionales en cual-quiera de las fases de producción, transformación o distribución de alimentos; o que respondan a las necesidades de las empresas agroalimentarias en regiones con limita-ciones geográficas especiales; o respecto a la construcción, el diseño y el equipa-miento de los estableciequipa-mientos en cualesquiera otras circunstancias.

c) Excluir algunas actividades del ámbito de aplicación de la citada normativa en el caso de suministro de pequeñas cantidades de productos primarios para la venta local por parte de los productores primarios.

2. Para facilitar la venta local, las autoridades competentes y los usuarios de esta forma de venta elaborarán conjuntamente guías de buenas prácticas higiénico-sanitarias.

Artículo 9. Fomento de la venta local.

1. El Gobierno de Aragón fomentará la promoción de la venta local, en particular mediante medidas de apoyo en el marco de las políticas que, para el desarrollo del medio rural, se apli-quen en Aragón.

2. Las administraciones públicas, en sus respectivos ámbitos territoriales, podrán esta-blecer medidas de fomento y promoción de la venta local.

3. El Gobierno de Aragón impulsará programas de información y educación a la ciuda-danía, en especial dirigidos a la infancia y juventud, sobre los beneficios de los canales cortos de comercialización y su aporte a la economía local y a la sostenibilidad.

Artículo 10. Información e identificación de la venta local en Aragón.

1. A efectos informativos y de control, se crea la base de datos de venta local de productos agroalimentarios de Aragón, sometida a la regulación en materia de protección de datos de carácter personal, que será gestionada por el departamento competente en materia agraria.

(12)

csv: BOA20170713001 2. La base de datos comprenderá:

a) La información correspondiente a la venta local que suministren los productores agra-rios anualmente al presentar su solicitud conjunta de ayudas de la Política Agrícola Común y la procedente del Registro de Explotaciones Agrícolas de Aragón y del Re-gistro General de Explotaciones Ganaderas.

b) La información suministrada por aquellos productores o agrupaciones que no presenten solicitud conjunta de ayudas mediante una declaración responsable inicial o comunica-ción, y su actualización cuando haya variaciones de los datos comunicados sobre la venta local.

c) La información suministrada por los establecimientos locales mediante una declaración responsable inicial o comunicación y su actualización periódica cuando haya varia-ciones de los datos comunicados relativos a la venta local.

d) La información correspondiente a la venta local procedente del registro específico de productores forestales.

3. Con el fin de facilitar la identificación y publicidad de los puntos de venta o estableci-mientos locales, reglamentariamente se establecerá un distintivo único que identifique esta forma de venta, que podrá ser compatible con otras marcas y distintivos de calidad ya exis-tentes, como las denominaciones de origen protegidas, las indicaciones geográficas prote-gidas, razas autóctonas, productos de montaña o certificaciones de producción ecológica.

4. La utilización del distintivo será voluntaria para los productores agrarios o forestales y agrupaciones que practiquen la venta directa, y obligatoria en los establecimientos en los que se realice venta en canal corto de comercialización. El distintivo podrá incorporarse en el eti-quetado de los productos agroalimentarios de venta local.

5. En aquellos casos en los que se utilice el distintivo, los productores agrarios o fores-tales, las agrupaciones y los establecimientos locales deberán identificar como venta local exclusivamente la de los productos que cumplan lo establecido en esta ley, sin perjuicio de la venta simultánea de productos que no lo cumplan, siempre que no estén identificados como de venta local y no se induzca a confusión a los consumidores finales.

Artículo 11. Control oficial.

1. El cumplimiento de las condiciones que establece esta ley respecto a la venta local será objeto de verificación por las autoridades competentes en materia agraria, salud pública, co-mercio y consumo, en el ámbito de sus respectivas competencias. Sus actuaciones tendrán el carácter de control oficial a todos los efectos, incluida la condición de agentes de la auto-ridad de los funcionarios que las efectúen.

2. El Gobierno de Aragón establecerá la coordinación de los controles e inspecciones, sin perjuicio de aquellas actuaciones que proceda realizar por otras administraciones públicas en ejercicio de sus competencias.

Artículo 12. Régimen sancionador.

Los incumplimientos de las obligaciones establecidas en esta ley se tipificarán y sancio-narán en cuanto constituyan infracciones administrativas previstas en la legislación vigente de seguridad y calidad alimentaria, salud pública, comercio y consumo. En su caso, los procedi-mientos sancionadores se iniciarán y resolverán de acuerdo con la normativa que en cada caso se aplique.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.— Adaptación de requisitos higiénicos a pequeñas empresas.

El Gobierno de Aragón podrá hacer extensibles las adaptaciones en materia de higiene de los alimentos previstas en el artículo 8 a las pequeñas empresas cuyas condiciones y vo-lumen de producción de productos transformados sean equivalentes a las fijadas para la venta local que regula esta ley.

Segunda.— Sistema de señalización.

En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno de Aragón, a través de las direcciones competentes en materia de agricultura y turismo, desarrollará un sistema de señalización visible en las carreteras y localidades de la comunidad autónoma que permita identificar tanto las unidades de producción donde se ejerce la venta directa como el resto de los establecimientos que incluyen productos de canales cortos de comer-cialización.

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csv: BOA20170713001 Tercera.— Términos genéricos.

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado de la presente ley se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.— Modificación de la Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón. La letra j) del artículo 2.3 de la Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón, queda redactada como sigue:

“j) Las ventas directas por agricultores y ganaderos de los productos agropecuarios, en estado natural o que ellos mismos han transformado, en el lugar de su producción”.

Segunda.— Desarrollo normativo.

1. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno de Aragón regulará las guías prácticas de adaptación en materia de higiene de los alimentos a las que se refiere el artículo 8.1.

2. Para poder cumplir con lo establecido en el apartado anterior y facilitar la adaptación a la normativa en materia higiénico-sanitaria por parte de los pequeños y medianos produc-tores, el Gobierno de Aragón realizará un estudio riguroso con la participación de organiza-ciones agrarias, organizaorganiza-ciones de consumidores, la universidad y personas expertas en la materia.

3. Los consejeros competentes en materia agraria y de salud pública aprobarán, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, la orden por la que se establezcan las cantidades máximas a las que se refiere el artículo 5.

4. Salvo en aquellos aspectos que expresamente se atribuyen al Gobierno de Aragón o conjuntamente a los consejeros competentes en materia de salud pública y agraria, se habilita a este último para el desarrollo reglamentario preciso para la correcta aplicación de esta ley. En particular, respecto a la estructura y regulación de la base de datos de venta local, a la forma de presentación de las declaraciones responsables previstas en esta ley y a la creación y regulación del distintivo único que identifique la venta local.

Tercera.— Entrada en vigor.

Esta ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”. Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, 28 de junio de 2017.

El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

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csv: BOA20170713002

CORRECCIÓN de errores de la Ley 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Ética Públicas.

Advertidos errores en la publicación de la Ley 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Ética Públicas en el “Boletín Oficial de Aragón”, número 114, de 16 de junio de 2017, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 14113, Disposición final Primera, apartado 2:

Donde dice: “de todas las entidades comprendidas en el artículo 2 bis)”, debe decir: “de todas las entidades comprendidas en el artículo 4”.

En la página 14120, Disposición final Cuarta: Donde dice:

“Cuarta.— Modificación del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio.

Se introduce una nueva disposición adicional decimocuarta en el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, que-dando la anterior numerada como disposición adicional decimoquinta y la nueva redactada como sigue:

“3. Los órganos competentes para la aprobación definitiva de planes generales, incluidas sus revisiones y modificaciones aisladas, así como de delimitaciones de suelo urbano y con-venios urbanísticos, darán conocimiento a la Agencia de Integridad y Ética Públicas del expe-diente mediante el que se tramite el instrumento de que se trate en cualquier momento cuando, a criterio de los referidos órganos, incorpore contenidos que supongan relevantes variaciones en el valor de los suelos afectados y, en todo caso, en los siguientes supuestos:

a) Que suponga incrementos de suelo urbano o urbanizable en proporción superior al diez por ciento de la superficie del suelo urbano previo a la tramitación, y esta supere la extensión de treinta hectáreas.

b) Que el incremento de suelo urbano o urbanizable represente más del cien por cien del suelo urbano previo a la tramitación.

c) Que el incremento de suelo urbano o urbanizable tenga una extensión superior a cien hectáreas.

d) Que la actuación en trámite afecte a suelo no urbanizable, en cualesquiera de sus ca-tegorías, en una extensión superior a cien hectáreas, aun sin alterar tal clasificación, siempre que se posibiliten usos lucrativos distintos a los autorizables antes de la actua-ción en trámite.”.

Debe decir:

“Cuarta.— Modificación del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio.

Se introduce una nueva disposición adicional decimoquinta en el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, que-dando renumerada la anterior disposición adicional decimoquinta como disposición adicional decimocuarta; y la disposición adicional decimocuarta como disposición adicional decimo-sexta.

La nueva disposición adicional decimoquinta queda redactada como sigue:

“Los órganos competentes para la aprobación definitiva de los planes generales, incluidas sus revisiones y modificaciones aisladas, así como de delimitaciones de suelo urbano y con-venios urbanísticos, darán conocimiento a la Agencia de Integridad y Ética Públicas del expe-diente mediante el que se tramite el instrumento de que se trate en cualquier momento, cuando a criterio de los referidos órganos, incorpore contenidos que supongan relevantes variaciones en el valor de los suelos afectados y, en todo caso, en los siguientes supuestos:

a) Que supongan incrementos de suelo urbano o urbanizable en proporción superior al diez por ciento de la superficie del suelo urbano previo a la tramitación, y esta supere la extensión de treinta hectáreas.

b) Que el incremento de suelo urbano o urbanizable represente más del cien por cien del suelo urbano previo a la tramitación.

c) Que el incremento de suelo urbano o urbanizable tenga una extensión superior a cien hectáreas.

d) Que la actuación en trámite afecte a suelo no urbanizable, en cualesquiera de sus ca-tegorías, en una extensión superior a cien hectáreas, aun sin alterar tal clasificación, siempre que se posibiliten usos lucrativos distintos a los autorizables antes de la actua-ción en trámite”.

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csv: BOA20170713003

DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDAD

ORDEN IIU/969/2017, de 23 de junio, por la que se regula el procedimiento de implanta-ción, seguimiento, modificaimplanta-ción, renovación de la acreditación y supresión de ense-ñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El artículo 27 de la Constitución Española reconoce que todos tienen derecho a la educa-ción y con el fin de garantizar este derecho ordena a los poderes públicos que establezcan una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Aragón, tiene atribuida la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa; su programación, inspección y evaluación; la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de calidad del sistema educativo; y la ordenación, coordinación y descen-tralización del Sistema Universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía univer-sitaria. Actualmente en el seno de la Administración autonómica las competencias sobre la citada materia corresponden al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad de acuerdo con el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica de dicho órgano.

El ejercicio del derecho a la educación y la prestación del servicio educativo deben efec-tuarse en el marco de un sistema educativo cuyos elementos definidores son determinados por los poderes públicos de acuerdo con la distribución competencial que existe entre el Es-tado y las Comunidades Autónomas, siendo, por tanto, una actividad reglada. De este modo, el ordenamiento jurídico prevé un sistema de intervención administrativa para la implantación, seguimiento, modificación, renovación de la acreditación y supresión de enseñanzas condu-centes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como la necesaria planificación de la actividad de enseñanza universitaria a través de la programación.

Respecto a este régimen de intervención para la implantación y supresión de enseñanzas universitarias oficiales, es la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la que establece, en su artículo 37, una estructura en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado. En el artículo 35 se recoge la necesaria verificación por el Consejo de Universidades del Plan de estudios en el que se concretarán las enseñanzas y se exige la autorización de la Comunidad Autónoma en los términos que dispongan las correspondientes legislaciones autonómicas. Todo ello con anterioridad a que el Gobierno estatal acuerde el carácter oficial del título y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

En este contexto, se han dictado los reglamentos que regulan las enseñanzas universita-rias oficiales. En particular, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se esta-blece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas universitarias de doctorado.

Concretamente, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, regula el procedimiento de verificación por el Consejo de Universidades disponiendo en el artículo 25.3 que la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), o en su caso, los órganos de evaluación que la Ley de las Comunidades Autónomas determinen, que cumplan los requi-sitos establecidos en el artículo 24.3 anterior, evaluarán los planes de estudios, de acuerdo con los protocolos de verificación a que se refiere el artículo 24.3 de este real decreto. Dicho artículo 24.3 exige para los órganos de evaluación autonómicos que estén inscritos en el Re-gistro Europeo de Agencias de Calidad.

Esta norma reglamentaria regula otros procedimientos en torno a los planes de estudios como es el seguimiento de las enseñanzas ya implantadas hasta su renovación, el procedi-miento de renovación y el procediprocedi-miento de modificación de los planes de estudios. A lo largo de esta regulación reglamentaria se llama a las Comunidades Autónomas para que regulen los correspondientes procedimientos en el marco de lo dispuesto en el citado reglamento y se prevé la actuación de los órganos de evaluación autonómicos.

En la Comunidad Autónoma de Aragón, al amparo de las competencias expuestas, se aprobó la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón con el objetivo de ordenar y coordinar este Sistema y para ello atribuye en sus artículos 12 y 14, conforme a la ley orgánica preveía, al Gobierno de Aragón la competencia para autorizar la implantación y supresión de las enseñanzas oficiales.

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csv: BOA20170713003 Dentro de este marco ordenador del Sistema Universitario de Aragón, el artículo 5 de la ley regula la programación, la cual tiene como objeto la planificación a medio y largo plazo de la actividad de enseñanza universitaria desarrollada en Aragón, afirmando en su apartado 2 que la aprobación de dicha programación corresponde al Gobierno de Aragón y su desarrollo y ejecución están atribuidos al Departamento competente en materia de educación universi-taria. A la luz de este precepto se aprobó el Acuerdo de 27 de octubre de 2015, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen los objetivos, criterios y requisitos que guiarán la progra-mación de las enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón para el periodo 2106-2019 y la Orden de 9 de abril de 2014, de la Consejera de Educación, Univer-sidad, Cultura y Deporte, de mejora del procedimiento de implantación, modificación, supre-sión y renovación de la acreditación de enseñanzas oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón, que tuvo su antecesora en la Orden de 19 de diciembre de 2011, de la misma Con-sejería. Ambas órdenes han venido a regular los aspectos procedimentales necesarios para la implantación, modificación, renovación y supresión de las enseñanzas oficiales y poder ejecutar así la referida programación.

La citada ley aragonesa además de la regulación del Sistema Universitario tuvo otro gran objetivo como fue la creación de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón (en adelante ACPUA), configurada como una Entidad de Derecho Público adscrita el Depar-tamento competente en materia de educación universitaria, la cual tiene entre sus funciones la evaluación, acreditación y certificación de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, sin perjuicio de las competen-cias que, en su caso, puedan corresponder a otros entes u órganos.

Las novedades que de distinta índole se han producido con posterioridad a la aprobación de la citada Orden de 9 de abril de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, hacen necesario aprobar una nueva norma que la sustituya.

Como ya se ha indicado anteriormente, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, se-ñala a la ANECA o a los órganos de evaluación establecidos por las leyes de las Comuni-dades Autónomas como los competentes al objeto de realizar las evaluaciones de los planes de estudios de las universidades. Hasta el momento actual la distribución de competencias de evaluación en el Sistema Universitario de Aragón se ha repartido entre ANECA (verificación y modificación de planes de estudio) y ACPUA, (seguimiento y renovación de la acreditación). Sin embargo, en la actualidad la ACPUA ha recibido el reconocimiento de miembro de pleno derecho de la Asociación Europea de Agencias de Garantía de la Calidad en Educación Su-perior (European Association for Quality Assurance in Higher Education-ENQA) y ha quedado inscrita en el Registro Europeo de Agencias de Calidad (European Quality Assurance Re-gister-EQAR), de suerte que cuenta con capacidad plena para asumir todas las funciones de evaluación de los planes de estudio.

Por consiguiente, y a pesar de que la disposición adicional segunda de la orden de 9 de abril de 2014 ya preveía la posible asunción de nuevas competencias en materia de evalua-ción por la mencionada Agencia, es preciso que la norma reguladora de los referidos procedi-mientos recoja de forma clara y expresa la intervención de ACPUA conforme a las nuevas funciones que puede asumir.

Por otra parte, en el ámbito normativo se han producido importantes novedades que afectan a la Orden de 9 de abril de 2014, entre las que hay que mencionar el Real Decreto 43/2015, de 2 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, permitiendo reducir la duración de los estudios universitarios de Grado hasta los 180 créditos ECTS; el Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios que aborda la regulación integral de los requisitos básicos de creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios públicos y privados; el Real Decreto195/2016, de 13 de mayo, por el que se establecen los requisitos para la expedición del Suplemento Europeo al Título Universitario de Doctor que señala determinados efectos para las enseñanzas que no superen el proceso de renovación de la acreditación o que no se presenten al mismo.

La nueva norma consta de cinco capítulos, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y una disposición final, abordando la nueva situación de la ACPUA, que asume no sólo las funciones de valoración precisas para el seguimiento y renovación de la acreditación de los planes de estudios del Sistema Universitario de Aragón, sino también la evaluación para la verificación y modificación de dichos planes, al tiempo que actualiza todas las nove-dades normativas dictadas en esta materia.

En la tramitación del proyecto objeto de esta memoria se han observado los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Así se jus-tifica en la presente exposición de motivos la necesidad la actualización normativa, siendo

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csv: BOA20170713003 ésta proporcionada, ya que se limita al mínimo imprescindible para conseguir el fin pretendido y se garantiza igualmente el principio de seguridad jurídica, puesto que queda suficiente-mente justificada tanto su inserción en el ordenamiento jurídico como la habilitación de la autoridad que lo dicta.

Respecto a este principio, hay que señalar que, aunque el proyecto regula trámites no previstos en la normativa estatal para obtener la autorización del Gobierno de Aragón de cara a la modificación e implantación de enseñanzas, estos trámites ya estaban contemplados en la normativa anterior vigente y se amparan en la capacidad de las Comunidades Autónomas para regular sus propios procedimientos administrativos. Respecto a la garantía del principio de transparencia, si bien se ha prescindido del trámite de audiencia, de acuerdo con lo dis-puesto en el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para las normas de carácter organizativo, el proyecto ha sido sometido al conocimiento de las universidades habiendo tenido la posibilidad de defender sus intereses y de formular alegaciones, cumpliendo así el trámite de audiencia a las universidades previsto en el artículo 5.3 de la LOSUA.

Por otra parte, se han publicado en el portal de transparencia del Gobierno de Aragón los trámites del procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. En cuanto al principio de eficiencia, la modificación, por su propia naturaleza, no implica cargas administrativas accesorias ni innecesarias para los administrados. Además implica una sim-plificación en los trámites administrativos respecto a la regulación anterior al concentrar en un único órgano de evaluación la emisión de los informes preceptivos para la implantación, mo-dificación y supresión de enseñanzas, ni mayor consumo de recursos públicos.

En virtud de todo lo anterior y de las competencias atribuidas al Departamento de Innova-ción, Investigación y Universidad, en el citado Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón,

DISPONGO CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto regular los procedimientos para la implantación, seguimiento, modificación, renovación de la acreditación y supresión de enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Las disposiciones contenidas en esta orden serán de aplicación a las universidades que integran el Sistema Universitario de Aragón así como, en su caso, a los centros adscritos a universidades, que, no perteneciendo al Sistema Universitario de Aragón, tengan su sede en la Comunidad Autónoma.

Artículo 3. Principios y requisitos generales.

Las solicitudes de implantación, seguimiento, modificación, renovación de la acreditación y supresión de enseñanzas universitarias deberán cumplir con los requisitos previstos en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón; el Real Decreto 1393/2007, de 29 de oc-tubre, por el que se establece la ordenación de enseñanzas universitarias oficiales; el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de Docto-rado; el Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios; en la programación universitaria apro-bada por el Gobierno de Aragón para cada período de programación y en el resto de norma-tiva vigente en la materia.

Artículo 4. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán a través del Registro General del Gobierno de Aragón, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedi-miento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se dirigirán a la Dirección General correspondiente del Departamento con competencias en materia universitaria.

2. Las solicitudes se presentarán conforme a los modelos normalizados de solicitud que figuran como anexo a esta orden y que estarán disponibles en sede electrónica http://aragon. es/universidades.

(18)

csv: BOA20170713003 Las solicitudes, debidamente cumplimentadas y firmadas, se presentaran, a través del Registro General del Gobierno de Aragón o en cualquiera de los lugares previstos en el ar-tículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Respecto a la tramitación telemática, está previsto facilitar a las universidades la utiliza-ción de medios telemáticos en el procedimiento, los cuales serán accesibles desde la página web de la Dirección General competente en materia de universidades: http://aragon.es/uni-versidades.

3. Las solicitudes serán suscritas por el Rector de la universidad correspondiente.

4. Si la solicitud está incompleta o no reúne la documentación requerida para cada su-puesto regulado en esta orden, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

CAPÍTULO II

Implantación de enseñanzas universitarias oficiales

Artículo 5. Informe de adecuación a la programación universitaria.

1. Con carácter previo a la solicitud de verificación del plan de estudios por el Consejo de Universidades, la universidad solicitante deberá obtener un informe favorable de la Dirección General competente en materia de universidades sobre la adecuación de dicha propuesta a la programación universitaria aprobada por el Gobierno de Aragón.

2. La solicitud de informe sobre la adecuación a la programación universitaria se podrá presentar hasta el 30 de septiembre, inclusive, del año anterior al comienzo del curso acadé-mico en el que se pretenda implantar la enseñanza universitaria. Las solicitudes concernientes a enseñanzas universitarias oficiales conjuntas no estarán sujetas a plazo de presentación, pero en ellas deberá constar el curso académico a partir del cual se solicita la implantación.

3. Para la obtención del informe sobre la adecuación a la programación universitaria será necesaria la presentación de la siguiente documentación:

a) Una solicitud conforme al modelo que figura en el anexo I en la que se explicite la de-nominación de la titulación propuesta, el centro de impartición, número de créditos y duración de los estudios, modalidad de impartición, número de plazas ofertadas de nuevo ingreso y, en su caso, número de créditos para la realización de prácticas aca-démicas externas.

b) Una memoria en la que se justifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en la programación universitaria y que como mínimo contenga:

1.º Información académica sobre la adecuación de la enseñanza propuesta al contexto académico español y europeo; cumplimiento de criterios y directrices de calidad vi-gentes en el EEES; conexión entre las enseñanzas de Grado, Máster y Doctorado; coherencia con el plan estratégico de la universidad.

2.º Información social sobre la previsión de matrícula de nuevo ingreso; justificación de la oferta de plazas; respuesta a las necesidades formativas y científicas del Sistema Universitario de Aragón; compatibilidad con la oferta existente; posibilidades de in-serción laboral.

3.º Información económica sobre costes previstos y sus fuentes de financiación; re-cursos humanos (personal docente e investigador y personal de administración y servicios) e infraestructuras, tanto los previstos como los ya disponibles.

c) Estructura básica del plan de estudios propuesto.

4. La Dirección General competente en materia de universidades procederá a la emisión de un informe provisional sobre la adecuación a la programación universitaria, que remitirá a la universidad solicitante. La Universidad podrá presentar alegaciones en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de dicho in-forme.

Una vez valoradas las alegaciones, la Dirección General competente en materia de univer-sidades procederá a la emisión del informe definitivo con carácter vinculante.

El plazo máximo para la emisión del informe será de un mes a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro, transcurrido el cual se entenderá estimada la solicitud.

Contra el informe que se adopte, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Departamento concedente, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

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