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Ref: Concepto previo declaratoria Parque Natural Regional Páramo de Paja Blanca

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Radicado Bogotá, D. C.

Doctor

Fernando Burbano Valdéz

Subdirección de Intervención para la Sostenibilidad Ambiental Corponariño

Calle 25 No. 7 Este- 84 Finca Lope, Via La Carolina Pasto, Nariño

Ref: Concepto previo declaratoria Parque Natural Regional Páramo de Paja Blanca Apreciado Doctor,

En respuesta a su comunicación en la que Corponariño nos solicita rendir concepto previo para la declaratoria del Parque Natural Regional Páramo de Paja Blanca con un área de 4.634 ha., en jurisdicción de los municipios de Iles, Ospina, Sapuyes, Gualmatán, Pupiales, Guachucal y El Contadero del departamento de Nariño, nos permitimos rendir el siguiente concepto

I. Consideraciones generales

De conformidad con el artículo 39 del Decreto 2372 de 2010, “La solicitud de concepto

deberá acompañarse de un documento síntesis, en el que se expongan las razones por las cuales se considera pertinente declarar el área”, siendo sobre este documento sobre

el cuál se pronuncia el Instituto. En este caso la Corporación envió el documento “Declaratoria del Parque Natural Regional Páramo de Paja Blanca territorio sagrado del pueblo de los Pastos” el cuál se toma como documento síntesis.

1. Razones expuestas en el estudio de la Corporación que sustentan la declaración del área

El documento síntesis evidencia que la declaratoria del Parque Regional Natural Páramo de Paja Blanca responde a razones y elementos que consideran las dimensiones biofísicas y socioeconómicas, entre los que se resaltan los siguientes:

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En términos de coberturas presentes en el área en el documento síntesis se menciona que el área contribuye a conservar tres tipos de coberturas diferentes, bosque alto andino, páramo bajo o subpáramo y páramo propiamente dicho.

De acuerdo a lo registrado en el inventario de especies realizado en estas coberturas, se evidencia la presencia de una gran diversidad de especies en la zona.

“Se registró un total de 231 especies distribuidos en 61 familias; de este total, se identificó 22 morfotipos hasta el nivel de familia, 55 hasta género y 154 hasta especie. La familia que presenta mayor abundancia es Asteraceae con 63 especies, le sigue Melastomataceae con 19, Rosaceae con 14, Ericacea con 11 y Solanaceae con siete especies.” (Pág. 60).

Se menciona además que algunas de las especies presentes en la zona se encuentran bajo alguna categoría de amenaza:

“Entre las especies vegetales que presentan algún grado de vulnerabilidad en el área propuesta como PNR en el Páramo de Paja Blanca sobresalen: Oreopanax nigrum (DD: datos insuficientes), en la categoría de Preocupación menor (LC) Espeletia pycnophylla y Berberis grandiflora, y en la categoría de Casi Amenazada (Nt) Maytenus laxiflorus (Instituto Alexander Von Humboldt, 2004 en CORPONARIÑO-GAICA, Op.cit.). Es de resaltar a Hedyosmun cumbalense, que aunque no tiene amenaza a nivel nacional, si es crítico su estado a nivel local dado el alto uso como especie para obtención de leña y carbón”. (Pág. 65).

En relación a las especies de fauna, el documento menciona lo siguiente:

“Para el área propuesta como Parque, se reportaron un total de 14 especies de mariposas pertenecientes a las familias Lycaenidae, Nymphalidae, Pieridae Hesperiidae…” (Pág. 66).

En cuanto a anfibios y reptiles se menciona que:

“La riqueza total fue de once especies, pertenecientes a tres familias y cuatro géneros, Gastrotheca (Amphignathodontidae), Osornophryne (Bufonidae), Pristimantis e Hypodactylus (Strabomantidae). El género con mayor riqueza para el área fue Pristimantis con ocho especies y el género Hypodactylus al igual que los géneros Osornophryne y Gastrotheca presentaron una sola especie. Del orden Reptilia no se obtuvieron registros”. (Pág. 67).

De los anfibios registrados para el área se menciona que dos especies (Osornophryne

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encuentran clasificadas bajo la categoría de Vulnerables (Pristimantis leonis y

Pristimantis repens).

En cuanto a aves, el documento síntesis menciona lo siguiente:

“Se obtuvo un total de 935 registros, correspondientes a 808 observaciones

visuales y 127 capturas, representadas en 71 especies de aves pertenecientes a 21 familias. Los registros obtenidos permiten aproximarse a determinar la avifauna asociada al páramo de Paja Blanca correspondiendo al 39% de las especies de aves paramunas del departamento (Bonilla et al 2006). Aunque el periodo de tiempo en que se llevó a cabo el estudio, permite cubrir un rango estrecho de la variación temporal en la composición y estructura espacial de la comunidad de aves, puede reflejar una fracción importante de su diversidad.

(Pág. 69).

Se menciona además que en el área hay presencia de especies de mamíferos clasificados en alguna categoría de amenaza:

“…se obtuvo registros de especies que pueden significar una aproximación a la

composición de este grupo biológico. En el trabajo realizado se obtuvo el registro de 15 especies distribuidas en 6 órdenes, 11 familias y 13 géneros; esto fue posible mediante la utilización de dos métodos de detección directa e indirecta de grandes, medianos y pequeños mamíferos terrestres y voladores. Se destaca la presencia del zorro paramuno Pseudalopex culpaeus y el cusumbo o Nasuella

olivacea, el primero tiene una categoría a nivel internacional vulnerable o en

peligro; para el segundo, según la UICN esta especie no tiene datos suficientes para asignarle una categoría. Se registró una especie de ratón ciego (Caenolestes fuliginosus) que según el UICN está en la categoría de casi amenazada.” (Pág. 71).”

El documento resalta además que el área tiene una gran importancia para la prestación de servicios ecosistémicos, específicamente de provisión y culturales. Se menciona el significado que ha tenido la zona para las comunidades y el reconocimiento que tienen sobre su importancia para el suministro y regulación del recurso hídrico:

“Originalmente el territorio correspondiente a la zona del altiplano de Túquerres e Ipiales y por supuesto, el área de influencia del Páramo Paja Blanca, estuvo poblado por comunidades indígenas pertenecientes a la etnia de los Pastos quienes lo llamaban Chiltazón que significa “cerro lleno de agua”. El nombre de Paja Blanca es más reciente y se debe a los pajonales y frailejones que se encuentran en algunas de sus áreas más altas (Municipio de Pupiales, 2010).” (Pág. 46).

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Se menciona además en el documento que en el área existe la presencia de algunos factores que amenazan la permanencia de los ecosistemas naturales y por ende su biodiversidad. Estas amenazas incluyen la ampliación de la frontera agrícola y la presencia de sistemas de producción no sostenible.

Se mencionan además las siguientes amenazas:

“…disminución de la variedad de especies de flora y fauna en la zona causada

por la contaminación de las fuentes hídricas ocasionada por el uso de agroquímicos los cuales se incorporan a los cuerpos de agua por acción del agua de escorrentía, aguas residuales domésticas, por los incendios forestales, como consecuencia del cambio climático, por la construcción de vías sin control, por la educación descontextualizada, por la caza inadecuada, la propagación e introducción de especies exóticas.” (Pág. 72).

La transformación de la zona se hace evidente con la descripción de sus coberturas, según el documento síntesis predominan los bosques naturales fragmentados (2.008 ha) y los mosaicos de pastos y cultivos (1.025 ha).

En términos generales el documento resalta que el Parque Natural Regional propuesto cuenta con un área considerable de ecosistemas de páramo que aportan a la regulación hídrica en la zona:

“En términos hidrológicos se destacan las cuencas de orden tres del río Sapuyes y Boquerón. De la zona alta del páramo, nacen 36 corrientes que alimentan 13 microcuencas principales, las cuales abastecen a 36 acueductos veredales y seis acueductos urbanos.” (Pág. 38).

El área además aporta en particular a los siguientes objetivos de conservación el nivel nacional:

 Asegurar la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos naturales para mantener la diversidad biológica.

 Garantizar la oferta natural de bienes y servicios ambientales esenciales para el bienestar humano.

2. Categoría propuesta para el área protegida

En cuanto a la categoría propuesta el documento presentado expone que la categoría del área será la de Parque Regional Natural. Esta categoría se encuentra reglamentada por el decreto 2372 de 2012 y se define como un “Espacio geográfico en el que

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paisajes y ecosistemas estratégicos en la escala regional, mantienen la estructura, composición y función, así como los procesos evolutivos que los sustentan y cuyos valores naturales y culturales asociados se ponen al alcance de la población humana para destinarlas a su preservación, restauración, conocimiento y disfrute”.

Como lo señala la ley 99 de 1993 y lo recoge el decreto 2372 de 2010 “la reserva, delimitación, alinderación, declaración y administración de los Parques Naturales Regionales corresponde a las corporaciones Autónomas Regionales, a través de sus consejos directivos” (art. 31 # 16 y art. 27 lit. g de la ley 99 de 1993) y (Art. 13 del decreto 2372).

3. Objetivos de conservación del área protegida propuesta

El Artículo 6 del Decreto 2372 establece que “los objetivos específicos de conservación

de las áreas protegidas, señalan el derrotero a seguir para el establecimiento, desarrollo y funcionamiento del SINAP y guían las demás estrategias de conservación del país; no son excluyentes y en su conjunto permiten la realización de los fines generales de conservación del país”. Igualmente señala que “las áreas protegidas que integran el SINAP responden en su selección, declaración y manejo a unos objetivos de conservación, amparados en el marco de los objetivos generales y que esas áreas pueden cumplir uno o varios objetivos de conservación”. En particular los Parques Regionales Naturales se deben destinar a la preservación, restauración, conocimiento y

disfrute, por lo que no se permiten actividades de uso sostenible.

En el documento en el que Corponariño expone las razones para declarar el área con el fin de solicitar un concepto previo por parte del Instituto Humboldt, se precisa que los objetivos por los que se propone declarar el Parque Natural Regional Páramo de Paja Blanca son los siguientes:

 Restaurar, proteger y preservar con integridad ecológica los ecosistemas de alta montaña del Parque, así como su biodiversidad asociada, dando prioridad a las áreas frágiles frente al cambio climático.

 Proteger y mantener las áreas de recarga hídrica y los nacimientos de agua presentes en el Parque para el abastecimiento de los siete municipios en el área de influencia.

 Mantener la oferta de servicios ecosistémicos relacionados con la regulación hídrica, hábitat de especies de flora y fauna, captura de CO2, belleza paisajística, educación e interpretación ambiental, espacios para la investigación, la bioprospección, así como el aporte del área al desarrollo local y regional, entre otros.

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 Recuperar el conocimiento ancestral y tradicional para el fortalecimiento de la identidad cultural de las comunidades asentadas en su área de influencia.

Estos objetivos son consistentes con la categoría de área protegida propuesta. Es necesario sin embargo tener en cuenta que según las coberturas descritas en el documento síntesis el área cuenta con zonas de pastos y cultivos, las cuales en concordancia con la naturaleza de la categoría escogida deben ser destinadas a la restauración de ecosistemas naturales para el mantenimiento de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos.

II. CONCEPTO PREVIO

El documento entregado por la Corporación corresponde a un documento síntesis donde se exponen las razones que sustentan la declaratoria del área, dentro de las cuales se resalta la presencia de una extensión considerable de ecosistemas de alta montaña, en especial de páramo el cual ejerce un importante papel en la regulación hídrica y contribuye al suministro de agua a por lo menos 36 acueductos veredales y 6 urbanos.

El área alberga además un número considerable de especies de plantas, mamíferos y aves, dentro de las cuales se encuentran especies clasificadas en alguna categoría de amenaza. Se resalta además que el área ofrece servicios ecosistémicos culturales dado que es reconocida por pobladores campesinos e indígenas como una zona importante para la construcción y mantenimiento de sus tradiciones.

Igualmente el documento resalta las presiones a las cuales se encuentra sometida el área, dentro de las cuales se encuentran las actividades antrópicas asociadas a las ganadería y agricultura que han resultado en la fragmentación y deterioro de ecosistemas naturales.

Por los anteriores argumentos, para el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt, en su calidad de encargado de realizar investigación básica y aplicada sobre los recursos genéticos de la flora y la fauna nacionales y de levantar y formar el inventario científico de la biodiversidad en todo el territorio nacional, y en cumplimiento del mandato establecido en el artículo 39 del Decreto 2372 de 2010, emitimos CONCEPTO PREVIO FAVORABLE PARA LA DECLARATORIA DEL PARQUE REGIONAL NATURAL PARAMO DE PAJA BLANCA.

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II. CONSIDERACIONES FINALES

El presente concepto previo favorable se emite a sabiendas de que éste constituye un requisito de trámite necesario pero no suficiente para la declaratoria del área propuesta como Parque Regional Natural, pues para ello la Corporación debe cumplir los demás pasos de procedimiento y contenido previstos en la legislación aplicable.

Conforme a lo establecido por el Decreto 2372 de 2010, existen otros requisitos en materia de solicitud de información a otras entidades y consulta previa con las comunidades. En este sentido, Corponariño, debe dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 41 y 42 del Decreto 2372 de 20101 y a las normas aplicables que regulan

dichas materias.

Igualmente, se recomienda garantizar la participación de quienes tienen derechos de propiedad o demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores, de conformidad con el artículo 58 de la Constitución.

Adicionalmente se recomienda que los límites del área sean consistentes con los límites del ecosistema de páramo adoptados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a la escala más detallada disponible. Sin embargo se debe tener en cuenta que los límites de un área protegida no deben coincidir necesariamente con los límites de un ecosistema en particular, dado que el objetivo de estas áreas es el de mantener la integridad ecológica, la cual se ve favorecida al proteger una mayor diversidad de ecosistemas que resulta generalmente de la inclusión de un mayor gradiente altitudinal y de un diseño de limites y forma que permitan realizar un mejor manejo y evitar las presiones que generan fragmentación de las coberturas naturales.

Dado que el diseño del área propuesta se realizó sin contar aún con la cartografía detallada del ecosistema de páramo, se recomienda cuando esta esté disponible

1Artículo 41. SOLICITUD DE INFORMACIÓN A OTRAS ENTIDADES. En la fase de declaratoria, en los procesos de

homologación y recategorización a que haya lugar, así como en la elaboración del plan de manejo, la autoridad que adelanta el proceso deberá solicitar información a las entidades competentes, con el fin de analizar aspectos como propiedad y tenencia de la tierra, presencia de grupos étnicos, existencia de solicitudes, títulos mineros o zonas de interés minero estratégico, proyectos de exploración o explotación de hidrocarburos, desarrollos viales proyectados y presencia de cultivos de uso ilícito.

Artículo 42. CONSULTA PREVIA. La declaratoria, ampliación o sustracción de áreas protegidas, así como la

adopción del plan de manejo respectivo, es una medida administrativa susceptible de afectar directamente a los grupos étnicos reconocidos, por lo cual durante el proceso deberán generarse las instancias de participación de las comunidades. Adicionalmente deberá adelantarse, bajo la coordinación del Ministerio del Interior y de Justicia y con la participación del Ministerio Público, el proceso de consulta previa con las comunidades que habitan o utilizan regular o permanentemente el área que se pretende declarar como área protegida.

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evaluar la posibilidad de ampliación del área para cubrir los vacíos que hayan quedado en el diseño del área.

Se recomienda además en el menor tiempo posible completar la caracterización de especies de la zona, incluyendo los grupos de los cuales no se presenta información en el documento síntesis (peces, invertebrados, otros grupos de insectos, briófitos, hongos, etc.). Esta información es relevante para la formulación del plan de manejo del área y de herramientas para el monitoreo de su estado de conservación.

En cuanto a la caracterización de especies vegetales se recomienda verificar los nombres científicos de las especies determinadas como: Miconia stipulaceae Ageratina

thaefolia, Lupinus albirostratus, Morella angularis, Rubus nubigena, dado que estos

nombres no se encuentran actualmente registrados en las bases de datos2 consultadas,

lo que se podría tratar de cambios en la nomenclatura o errores en la determinación.

Cordialmente,

Brigitte L.G Baptiste Directora General

Instituto Alexander von Humboldt

Preparó: Clara L. Matallana Revisó: Jerónimo Rodríguez

Referencias

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