Actualizado a: 23/02/2021
Convocatoria excepcional para la concesión de ayudas económicas a fondo perdido para
establecimientos hosteleros, de restauración y de hospedaje de la Ciudad de Orduña (COVID-19)
Destinatarios: Personas físicas (autónomas y/o profesionales, y socios/as de comunidades de bienes y sociedades civiles sin personalidad jurídica) o personas jurídicas legalmente constituidas que lleven a cabo su actividad económica en un establecimiento ubicado en Orduña
Información de interés Ámbito gegráfico: Orduña
Organismo: Ayuntamiento de Orduña
Administración: Administración Local Plazo(s) de solicitud: 22/02/2021
Notas solicitud: Última convocatoria, hasta el 22 de febrero de 2021. En espera de próxima convocatoria
Tipo: Subvención
Importe: 9,000.00€
Notas: Crédito 2021: 9.000 euros. Cuantía máxima de 300 euros por solicitante
CEE:
Referencias de la publicación
- Decreto de Alcaldía 201215. Boletín Oficial de Bizkaia número 14 de 22 de enero de 2021. (Convocatoria)
Enlaces: www.urduna.com
Sectores Subsectores Descriptores
Turismo Mejora de estructuras
Alojamientos turísticos Cese de actividad Empleo autónomo Hoteles Mantenimiento de empleo Restaurantes Saneamiento financiero Página 1 de 1
Resumen de la Ayuda elaborado a partir de la Publicación Oficial de referencia. Recopilado y procesado por la Dirección General de Industria y de la Pyme
Ayudas e incentivos para empresas
cve : BO B-2 02 1a 01 4-(I I-1 19 )
BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA
BOB
Viernes, 22 de enero de 2021
Núm. 14 Pág. 1
SECCIÓN II
ADMINISTRACIÓN LOCAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA
Ayuntamiento de Orduña
Convocatoria excepcional para la concesión de ayudas económicas a fondo perdido para establecimientos hosteleros, de restauración y de hospedaje de la Ciudad de Orduña.
Mediante Decreto de Alcaldía de fecha 15 de diciembre de 2020 se han aprobado las bases específicas de la convocatoria excepcional para la concesión de ayudas económi-cas destinadas a paliar los efectos de las medidas específieconómi-cas de prevención, aprobadas para frenar la la evolución de la pandemia, a los establecimientos del sector de la hoste-lería, restauración y hospedaje, y cuyo contenido se podrá consultar en la web municipal www.urduna.com/tramites
En Orduña, a 11 de enero de 2021.—La Alcaldesa, Itziar Biguri Ugarte
URDUÑAKO UDALA AYUNTAMI ENTO DE O RDUÑA w ww.urduna. com
URDUÑAKO UDALA – AYUNTAMIENTO DE ORDUÑA
Foru plaza 1 - 48460 Urduña / Orduña (Bizkaia) - Tel. 945 38 30 03 - Fax. 945 38 34 45 - [email protected] - www.urduna.com
BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA URGENTE PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA ESTABLECIMIENTOS HOSTELEROS, DE RESTAURACIÓN
Y DE HOSPEDAJE DE LA CIUDAD DE ORDUÑA.
El ayuntamiento de Orduña, a través de su área de Promoción Económica, consciente de la necesidad de apoyar y mantener el empleo del sector hostelero y de hospedería y paliar de esta manera los negativos efectos ocasionados tras la aprobación de las medidas de contención de la pandemia, tales como el cierre de la hostelería y la limitación de la movilidad, estima necesario dotar de ayudas a estos sectores y, compensar con ello, la merma de ingresos derivada de las medidas establecidas en los Decretos 36/2020, de 26 de octubre y 38/2020 de 6 de noviembre de 2020 por el que se determinan medidas específicas de prevención, en el ámbito de la declaración del estado de alarma, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica y para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA
EL objeto de la presente convocatoria es el de regular el procedimiento de concesión directa de ayudas económicas a fondo perdido a establecimientos hosteleros, de restauración y de hospedaje que se han visto afectados por el Decreto 36/2020 de 26 de octubre y por el Decreto 38/2020 de 6 de noviembre, por el que se determinan medidas específicas de prevención, en el ámbito de la declaración del estado de alarma, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica y para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
La finalidad de estas ayudas, cuyo carácter excepcional y limitado a las circunstancias derivadas del estado de alarma, es minimizar el impacto negativo del sector y ayudar a mantener el empleo y la actividad de las empresas y personas autónomas cuyos negocios se han visto afectados por el cierre de sus establecimientos hosteleros y de hospedería, en virtud del artículo 9 del Decreto 38/2020 de 6 de noviembre y por la limitación de la movilidad de las personas, al amparo del artículo 2 del Decreto 36/2020, de 26 de octubre
SEGUNDA.- RÉGIMEN APLICABLE
El marco legal por el que se rige la presente convocatoria es la Ordenanza reguladora de las bases generales para la concesión de subvenciones municipales del ayuntamiento de Orduña del 28 de julio de 2011, así como
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- Real Decreto 887/ 2006 de 21 de julio por el que se prueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de subvenciones
- Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimientos de las Administraciones Públicas
TERCERA.- BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarias de las ayudas de esta convocatoria:
Las personas físicas (autónomas y/o profesionales, y socios/as de comunidades de bienes y sociedades civiles sin personalidad jurídica) o personas jurídicas legalmente constituidas que lleven a cabo su actividad económica en un establecimiento ubicado en Orduña y que cumplan las siguientes condiciones
- Que se hayan visto afectados por el cierre decretado en el artículo 9 del DECRETO 38/2020, de 6 de noviembre, del Lehendakari, o por los efectos de la limitación de movilidad establecido en el artículo 2 del Decreto 36/2020, de 26 de octubre, por el que se determinan medidas específicas de prevención, en el ámbito de la declaración del estado de alarma, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica y para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
- Que tributen dentro de alguno de los grupos siguientes en el Impuesto de Actividades económicas:
Sección primera
División 6: Comercio, restaurantes y hospedaje GRUPO 671:Servicios en restaurantes GRUPO 672: Cafeterías
GRUPO 673 cafés bares, con o sin comida
GRUPO 681. Servicio de hospedaje en hoteles y moteles GRUPO 682. Servicio de hospedaje en hoteles y pensiones
GRUPO 683. Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes GRUPO 684. Servicio de hospedaje en hoteles apartamentos
Quedan excluidos del cierre los servicios de restauración para personas en tránsito por carretera en gasolineras y áreas de servicio,
CUARTA.- REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA AYUDA
Los/as solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Contar en Orduña con un establecimiento abierto y funcionamiento a fecha 26 de octubre para los alojamientos turísticos, y a fecha 6 de noviembre de 2020 para el sector de la hostelería.
- Que la actividad hostelera que desarrollan se haya visto afectada por el cierre determinado en el Decreto 38/2020 de 6 de noviembre y la de servicios de alojamiento turístico hayan visto cerrada su actividad debido a la limitación de movilidad establecida en el artículo 2 del Decreto 36/2020 de 26 de octubre de 2020
- Estar dados de alta en el régimen de la Seguridad Social de autónomos o en la mutua profesional correspondiente, y en hacienda en el momento e presentación de la instancia así como con anterioridad a la declaración del cierre
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
- No tener deudas contraídas con el Ayuntamiento de Orduña. En el supuesto de tener contraídas deudas, el Ayuntamiento de oficio podrá proceder a la compensación de la deuda con la cantidad que sea otorgada en la presente convocatoria de ayudas. - No estar sancionados/as ni penal ni administrativamente con la pérdida e obtención de
subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la ley 4/2005 de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007 de 30 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombre,
- No estar incursa en ninguna de las restantes circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones para obtener la condición de persona beneficiaria de subvenciones.
QUINTA.- CUANTÍA DE LA AYUDA
Esta cuantía se verá incrementada hasta 500€ en los supuestos en los que el/la solicitante acredite contar en Orduña con más de un establecimiento objeto de ayuda y, que cumpla con los requisitos de las presentes bases;
Dos o más establecimientos hosteleros
Un establecimiento hostelero y un establecimiento de hospedaje Dos o más establecimientos de hospedaje
SEXTA.- FORMA Y PLAZOS DE SOLICITUD DE LA SUBVENCIÓN
El plazo de presentación de solicitudes comenzará a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Bizkaia y estará el vigor durante los siguientes 30 días naturales.
La solicitud podrá ser presentada a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Orduña (www.urduna.com) o en el Registro Municipal, sito en Kale Zaharra, nº 2-4, en horario de 9:00 a 13:0 horas, de lunes a viernes.
Asimismo la solicitud se podrá presentar en los demás lugares legalmente previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
SÉPTIMA.- DOCUMENTACIÓN A APORTAR
La solicitud de la subvención se realizará con la presentación debidamente cumplimentada y firmada de los siguientes documentos:
A) Solicitud de Subvención debidamente cumplimentada y firmada (anexo I) B) Declaración Jurada debidamente firmada (anexo II)
C) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de el/a solicitante. D) En el caso de personas jurídicas, copia de la tarjeta CIF
E) Documento que acredite el poder de representación de la persona solicitante que actúa en nombre de la persona jurídica.
F) Certificado de Actividades Económicas expedido por la Hacienda Foral Bizkaia que acredite la inclusión de la actividad económica, que está sujeta a restricciones, en los epígrafes correspondientes a las actividades de hostelería y restauración y/o alojamientos turísticos, que están sujetas a las medidas restrictivas y cuyo domicilio de actividad se encuentre en el término municipal de Orduña.
G) Certificado de encontrarse al corriente de pagos con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Hacienda Foral de Bizkaia.
H) En caso de tener personal contratado, documento ITA – Informe de trabajadores de alta (de fecha lo más cercana posible al momento de la solicitud)
I) Ficha de alta a terceros
OCTAVA.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS
Las líneas de ayudas contenidas en las presentes bases son compatibles con otras públicas o privadas para la misma actividad
NOVENA.- PAGO DE LA SUBVENCIÓN
El abono se realizará en un único pago del 100% mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el solicitante en la ficha de alta a terceros, a partir de la fecha de resolución de concesión y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria.
DÉCIMA.- OBLIGACIONES
Son obligaciones de los beneficiarios:
- Mantener la actividad económica al menos durante cuatro meses siguientes a la fecha de la resolución de la concesión.
- Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la vigente normativa en materia de subvenciones.
- Cumplir las obligaciones que e detallan en la Ley general e subvenciones y en la Ordenanza reguladora de las bases generales para la concesión de subvenciones municipales del ayuntamiento de Orduña.
DECIMOPRIMERA.- DOTACIÓN PRESUPUESTARIA y ÓRGANO COMPETENTE
El crédito total previsto para la presente convocatoria de ayudas es de 9.000 €.con cargo a la partida presupuestaria 06-2410-48124.
En el caso de que esta dotación presupuestaria no fuera suficiente para atender a todas las solicitudes debidamente cumplimentadas, esta partida presupuestaria podrá ser ampliada.
El órgano municipal competente para la resolución del expediente de concesión de ayudas que regulan las presentes bases será Alcaldía.