INTRODUCCIÓN
La violencia y la crisis de valores genera un entorno negativo para la sociedad. Aquellos individuos que aún no tienen una madurez psicológica, biológica y social, son afectados por dicha problemática. La adolescencia representa una etapa de ebullición y autonomía. Estas características son aprovechas por quienes inducen directa o indirectamente a que los adolescentes participen en actos antisociales, perjudicando bienes jurídicos y siendo considerados por la ley como infractores penales. Están en una situación de conflicto con la sociedad y el Estado. El tratamiento que deben recibir desde la vía penal es especial, más aún, si existe un marco normativo internacional y nacional que promueve la defensa de sus derechos.
En nuestro medio, la participación de adolescentes en pandillas y barras bravas denota su constante exposición al conflicto con las normas jurídicas establecidas, tanto a nivel penal como en el Código del Niño y del Adolescente. Cada año que pasa, más son los adolescentes involucrados como infractores penales. Participan en infracciones contra el patrimonio, integridad y otros bienes jurídicos, razón por la cual, la política criminal del Estado, no puede tratarlos con los mismos mecanismos y sanciones aplicables a los delincuentes adultos.
Esta situación es preocupante, puesto que, una parte considerable de adolescentes, se vienen acostumbrando a infringir las normas de convivencia social, viéndose involucrados en hurtos, faltas y lesiones.
El momento actual se caracteriza por un protagonismo inusitado de los adolescentes en los diversos actos antisociales. En realidad, el sistema de justicia juvenil penal no está cumpliendo con sus objetivos, dándose situaciones a partir de las cuales se ven involucrados en situaciones de reincidencia, evidenciándose que los operadores del derecho que tienen potestad legal para procesar a infractores penales no están cumpliendo con el tratamiento socio educativo prescrito en el Código del Niño y del Adolescente.
PROBLEMÁTICA DE LA JUSTICIA PENAL JUVENIL Y SU
INFLUENCIA EN EL TRATAMIENTO DE LOS ADOLESCENTES
INFRACTORES EN EL DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,
EN EL PERIODO 2008 - 2010
I. EL PROBLEMA
1. PLANTEAMIENTO, FORMULACIÓN Y SISTEMATIZACIÓN DEL
PROBLEMA
1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Uno de los aspectos más sensibles del Derecho Penal en nuestro país y por lo mismo, de la política criminal es el tratamiento que se le da a los menores infractores penales.
Las estadísticas de la última década expresa la participación cada más recurrente de niños, adolescentes y jóvenes, los cuales están involucrados en actos antisociales e infracciones agravadas. La inseguridad que se vive actualmente tiene su principal causa en las pandillas y barras bravas que actúan generando violencia y daños a la propiedad pública y privada.
Desde el punto de vista de la política criminal, el Estado ha ido incorporando paulatinamente a la normatividad interna aspectos de la normatividad internacional (Reglas de Beijing), lo que ha permitido contar con el Código del Niño y del Adolescente (Ley Nº 27337- 21/07/2000), un instrumento garantista y protector de los niños y adolescentes.
El Código mencionado tipifica los actos antisociales de los adolescentes y jóvenes como infracciones penales y la sanción a recibir consiste en un tratamiento socio-educativo, lo que determina el desempeño de los operadores del derecho penal, que tienen potestad legal para intervenir frente a los adolescentes infractores.
Un principio básico del Derecho Penal, es que los menores de 18 años de edad son inimputables. Esto significa, que no les alcanza la aplicación de la ley penal común, razón por la cual no pueden ser juzgados como los adultos. Normalmente, tienen un proceso especial, de acuerdo con la naturaleza de su capacidad física, emocional y psicológica. Por razones
especiales y de acuerdo a situaciones graves, en algunas ocasiones, los Estados han criminalizado la conducta de los niños y adolescentes, vulnerando de esta manera los derechos que les contempla la normatividad internacional de los Derechos Humanos.
La situación de los Niños y Adolescentes involucrados en la comisión de delitos o actos antisociales, generalmente tiene como mecanismo de control y tratamiento, la aplicación de medidas de seguridad (de protección o socio-educativas). No se les va a someter a penas privativas de la libertad; puesto que son, penalidades que a nivel internacional está proscritas para su aplicación a los menores que delinquen.
La situación de violencia urbana y juvenil de nuestro país, ha significado la aparición de fenómenos sociales como el pandillaje y las barras bravas, grupos que se organizan, al margen de la ley, generando perjuicios a la propiedad pública y privada, atentando contra la integridad de las personas y cometiendo actos antisociales que generan inseguridad ciudadana. Para la ley penal peruana, teniendo el Código del Niño y del Adolescente, los menores involucrados en la comisión de delitos son infractores penales. Para ello, hay que tener en cuenta su condición física y psicológica; tratarlos en base a un proceso de readaptación y resocialización que permita recuperarlos para la sociedad, así como también establecer sanciones ejemplares para aquellos casos en que los menores estén involucrados en delitos realmente graves.
Se debe señalar puntualmente que en la actualidad la protección de los Derechos Humanos del Niño y del Adolescente ha determinado que los Estados se comprometan a cumplir con las reglas del juicio y tratamiento para los menores infractores de la ley penal. En nuestro país tenemos a los Centros de Readaptación Juvenil como lo es el caso de Maranga, en el cual se viene tratando a los menores incursos en la comisión de delitos; sin embargo, muchos de ellos son reincidentes. Son conocidos en nuestro medio, casos emblemáticos como el de “Broncano”, “Canevo”, entre otros, involucrados en delitos contra la vida, el cuerpo y la salud y delitos contra el patrimonio. Finalmente, se da el caso de que los menores infractores que cumplan la mayoría de edad, estando en un centro de readaptación juvenil, y faltando aún cumplir la sanción impuesta, no pueden terminarla en un
centro penitenciario para adultos; puesto que, sería un riesgo para su readaptación.
La doctrina sobre los infractores penales tiene dos etapas bien definidas. En primer lugar, se tiene la teoría de la Situación Irregular del Menor, consistente en regular la vida de un sujeto de derecho prácticamente incapaz. Su minoría de edad motiva la intervención y tutela absoluta del Estado. El Poder Judicial, las instituciones y ministerios, los organismos especializados en el trabajo con menores, los centros penitenciarios para menores, etc., todos ellos partían de la premisa siguiente: el menor es incapaz para comprender la naturaleza y las consecuencias de sus actos. En consecuencia, no puede ser sancionado como delincuente; puesto que, aún no tiene la capacidad necesaria para poder comprender los efectos de sus actos. Esta doctrina predominó hasta antes de la Convención del Niño y del Adolescente, que se dio en 1989. Hasta dicho año sus criterios orientaron a nuestro Código Penal de 1924 y al Código de Menores de 1962. Después de la Convención del Niño y del Adolescente, el Estado peruano asumió la nueva teoría, la cual se denomina: Protección Integral del Niño y del Adolescente. Sus principios fueron incorporados en el código de la materia en 1992, posteriormente, modificado en el año 2000, como consecuencia de situaciones especiales que surgieron en nuestro país. En la década de los años noventa, los menores estuvieron involucrados como sujetos activos en los delitos de terrorismo y delitos agravados; asimismo, se generó una legislación especial para sancionar el pandillaje pernicioso y las barras bravas. Para la doctrina de la protección integral, los Estados han de tener en cuenta los derechos y prerrogativas que les asiste al Niño y al Adolescente; como sujetos que tienen capacidad jurídica, aunque imperfecta aún por la edad, pero que sin embargo, su voluntad y decisión deben ser tenidos en cuenta para todo cuanto influya en el desarrollo de su personalidad. Es así, que en los juicios donde estén involucrados, el juez, está en la obligación de escuchar el testimonio del Niño y del Adolescente y tenerlo en cuenta para el dictado de su sentencia, ya sea en procesos penales o civiles.
En la actualidad los Niños y Adolescentes, involucrados en la comisión de infracciones penales, no tienen el mismo tratamiento
penitenciario que los adultos; el enfoque establecido por el Estado, se basa en la posibilidad de readaptarlos para la sociedad. La realidad penitenciaria de los menores, demuestra que están hacinados y que no se cumple con tal fin. Antes bien, en dichos centros se ejercitan más en las habilidades antisociales que los hacen proclives hacia tendencias delictivas. En el caso de las pandillas y las barras bravas, la legislación de la materia, pretende controlar y prevenir una serie de actos antisociales que cometen; sin embargo, no ha sido efectiva, puesto que, en la actualidad la problemática sigue dándose (mayor presencia de adolescentes en el pandillaje e inclusive en la delincuencia común) con perjuicio de la integridad de las personas y del patrimonio público y privado.
El Distrito Judicial de La Libertad, registra a nivel nacional la cuarta región con mayor presencia de pandillas juveniles, teniendo actualmente un total de 14 pandillas perniciosas, cuyos miembros integrantes mayormente de 13 a 16 años tienen ya antecedentes penales por delitos denunciados y procesados, entre ellos por haber incidido mayormente en delitos graves de asesinatos u homicidios por sicariato, como de robo agravado y en violaciones sexuales. El esfuerzo desplegado por la política criminal del Estado, en tratar a estos adolescentes infractores cuando han sido imputados de delitos y detenidos como siendo procesados judicialmente, atraviesa por la siguiente problemática:
1. En lo que refiere en primer lugar, al rol de los operadores de derecho intervinientes en el proceso de justicia a adolescentes infractores, se tiene que los Fiscales de Familia vienen cumpliendo debidamente sus funciones de investigación preliminar en estrecha coordinación con la autoridad policial, además de participar efectivamente durante la detención o retención del adolescente infractor en la Comisaría Policial, y de constatar su declaración o manifestación ante el Interrogatorio Policial; además de tenerse en cuenta del permanente trabajo coordinado que realizan Fiscales y Policías en el Distrito Judicial de La Libertad, lo que asegura que los Fiscales puedan obtener los suficientes indicios o evidencias para poder formular y presentar la acusación o denuncia respectiva ante el Juez de Familia, además de aplicar supletoriamente las disposiciones del Nuevo Código Procesal Penal
(Decreto Legislativo Nº 957 – 29/07/2004) que viene ejecutándose desde Abril del 2007 en dicho distrito judicial, a fin así de poderse realizar un proceso judicial completo, sustentable y garantizador contra los adolescentes imputados con el objetivo de plantear la sanción justa a imponerse y de que se hague efectiva por decisión judicial; pero que se viene dando contrariamente una falta de criterio judicial o de omisión por parte de los Jueces de Familia en aplicar debida y estrictamente las normas del NCPP al respecto; ya que en diversos casos los Jueces de Familia se ciñen estrictamente al proceso judicial establecido conforme a lo dispuesto en el Código de Niños y Adolescentes (CNA), alegando que la aplicación de medidas procesales como la prisión preventiva y el riguroso procedimiento judicial del NCPP en cuanto a las audiencias que el adolescente infractor debería someterse, tanto ante la Audiencia Preparatoria y posteriormente en el caso del Juicio Oral, resultan muy complejas y hasta vulneradoras para los derechos esenciales del Adolescente, en consideración de que si se le somete a internamiento preventivo mientras dura su proceso, se afectará su situación de bienestar y de seguridad, al tratar con adolescentes infractores internados que han cometido delitos graves y de alto peligro social, considerándose que conforme a los casos de medidas de internamiento preventivo que se han venido dando en el distrito judicial de La Libertad, son de ocho meses a un año en que adolescentes procesados se encuentran internados en los centros de rehabilitación juvenil del distrito, constatándose permanentemente denuncias por parte de estos de ser víctimas de maltratos en los mismos centros, y hasta de haber sido agredidos y amenazados por otros adolescentes internos. En cuanto al sometimiento procesal en sí de los adolescentes infractores al proceso judicial con aplicación de lo dispuesto en el NCPP, muchos jueces consideran que es muy negativo someterse a dos juicios o audiencias a un adolescente imputado, ya que se configura supuestamente como si fuera procesado como una persona mayor de edad o adulto, lo que afecta el principio del interés superior del niño e incluso los fundamentos jurídicos generales del CNA de que el adolescente infractor tiene derecho a un proceso penal de justicia especial, excluyéndose de ser
sometido a un proceso penal para adultos o imputados mayores de edad. La implicancia directa que llega a tener al respecto la omisión por parte del Juez de Familia, de las disposiciones procesales del NCPP en cuanto a la ejecución de la audiencia preparatoria, es acerca de que al no contemplar el desarrollo de dicha audiencia, llega a denegar o declarar improcedentes determinadas acusaciones y medios probatorios que presenten los Fiscales de Familia, lo que deriva en un proceso judicial especial disminuido en su verdadera capacidad de demanda justa contra el imputado, que al habérsele omitido pruebas significativas en su acusación, se le atribuye cargos que configuran la comisión de un delito menos agravado al que cometió, y que por lo tanto se le aplique sentencias o medidas socio-educativas muy benignas, para aquellos adolescentes infractores con antecedentes graves de pandillaje pernicioso y de haber estado denunciado por diversos delitos agravados de robo, violación sexual u homicidio.
2. En el aspecto sustantivo, se está tipificando actualmente la conducta del infractor penal, aplicando el articulado del Código Penal, con lo que se produce una especie de analogía, aspecto prohibido por el Derecho Penal, señalándose además, una remisión al Código del Niño y del Adolescente, por el cual se pretende salvar la tipificación indebida, la misma que se ha convertido en una práctica muy común por parte de los jueces. De este problema de criterio legal en la aplicación de ambas normas sobre la tipificación de delitos cometidos por los adolescentes infractores, se llega a tener que por realizarse una tipificación de su delito perpetrado conforme a lo que sanciona el Código Penal al respecto, los jueces tienden a aplicar finalmente sentencias muy drásticas y hasta exacerbadas para aquellos adolescentes imputados de delitos menos graves, que ameritan aplicárseles medidas socio – educativas de libertad asistida o libertad restringida pero que son sancionados con medidas de internamiento de uno a dos años; además de considerarse la aplicación de aquellas medidas de internamiento preventivo para supuestos adolescentes infractores mientras dure su proceso judicial correspondiente; teniéndose graves vulneraciones a los
derechos esenciales de los adolescentes estipulados en la Convención sobre los Derechos del Niño y del mismo CNA.
3. En lo que refiere a las limitaciones del Decreto Legislativo Nº 990 (del 21 de julio del 2007), sobre el alcance de las sanciones a los adolescentes infractores, se tiene que de haber incrementado a 14 años la edad límite desde la cual se puede aplicar medidas de internamiento en caso de la comisión de delitos graves, se obvió o desconsideró sobre la responsabilidad penal de aquellos adolescentes de 12 y 13 años que cometen delitos agravados, y que según el nuevo decreto dado solamente se les puede aplicar medidas de protección; viene siendo considerado como una medida demasiado benigna, ya que permanentemente se registran en La Libertad a miembros integrantes de pandillas perniciosas de 13 años como de aquellos por cumplir 14 años que tienen antecedentes de delitos graves como comisión de homicidios en agravio de miembros de pandillas rivales, y hasta de perpetración de actos de violación sexual, además de adolescentes de 12 años implicados en casos de robos y asaltos agravados; no resultando garantizador de que las medidas aplicadas en base al cuidado de los adolescentes infractores por sus padres o de estar sometidos a un programa especial del Estado para su atención, asegure la rehabilitación o regeneración de los infractores; ya que de acuerdo a la experiencia negativa que se viene dando en La Libertad muchos adolescentes infractores de 12 o 13 años que han venido siendo beneficiados con las medidas de protección que les ha concedido el Decreto Legislativo Nº 990, han venido reincidiendo en la comisión delitos cada vez más graves y de actos perniciosos, lo que viene reflejando el fracaso de la aplicación de las medidas de protección en sí por el Decreto Legislativo Nº 990, ya que los adolescentes infractores de 12 y 13 años vienen perpetrando delitos cada vez con mayor peligrosidad y preocupación tendientes a ser delincuentes juveniles posteriormente, con un amplio record prontuariado de crímenes antes de llegar a los 18 años de edad. Otro aspecto criticable a las modificaciones del Decreto Legislativo Nº 990, es en cuanto de haber incrementado el tiempo de la medida de internamiento para los adolescentes infractores de delitos graves, a seis
años, ya que considerando el pésimo estado de muchos centros juveniles y sobretodo el del caso del Centro Juvenil de Readaptación de Trujillo con falta de infraestructura, hacinamiento excesivo y personal no especializado; se tiene que los adolescentes internados no llegan a rehabilitarse ni son sometidos a un adecuado tratamiento por falta de personal especializado al respecto, aparte de ser maltratados o castigados mediante torturas o escarmientos; siendo que si aquellos infractores avezados deben cumplir cinco o seis años de internamiento, el riesgo de que lleguen a salir convertidos en delincuentes juveniles más peligrosos y con la plena intención de reincidir delictivamente; entonces la medida aplicada por el D.L. Nº 990 no es acertada, ya que en vez de asegurar la regeneración de los adolescentes internos, estos tienden a salir más peligrosos para la sociedad liberteña y del país. 4. En lo que refiere a la situación del tratamiento de rehabilitación de los
adolescentes infractores, en el distrito judicial de La Libertad, se tiene que el proceso de rehabilitación social de los adolescentes sentenciados como el cumplimiento de las medidas dadas por el Juez de Familia, no se vienen cumpliendo debidamente, en consideración de la situación crítica de los centros de internamiento que se encuentran en estado no propicios para albergar y asegurar que los adolescentes menores cumplan su reclusión acorde a las garantías que las normas internacionales y nacionales de protección de niños y adolescentes, exigen a los centros de readaptación juvenil en cuanto a disposición de habitaciones y lugares de internamiento en perfecta infraestructura y con las condiciones necesarias de salud, además de poseer los recursos suficientes en alimentación, salud, higiene y otros, para que los adolescentes tengan una regeneración estimulante y sana; considerándose propiamente los casos negativos del hacinamiento de adolescentes infractores en dichos centros que han superado su capacidad de internos, dado además la escasez de centros de rehabilitación en La Libertad, y que se opta por trasladar a Lima preferencialmente como a otras ciudades a aquellos adolescentes de alta peligrosidad y de aquellos con medidas de internamiento preventivo, lo que también deriva en otro problema consecuente con el
hacinamiento de adolescentes en los centros de readaptación de Lima. Asimismo al hacinamiento y estado deplorable del servicio y recursos, del Centro Juvenil de Trujillo, se suman las denuncias sobre maltratos y formas de abuso cometidas por malos funcionarios encargados de la administración y cuidado de los adolescentes internos, sometiéndose a estos a tratos crueles y castigos de tortura física como psicológica, que no contribuyen con su rehabilitación, tornándose estos cada vez más agresivos y que al no estar debidamente clasificados o separados entre adolescentes en plena recuperación de aquellos internos con alta peligrosidad; se viene dando problemas muy graves, de adolescentes que no se regeneran y que al cumplir el tiempo de su internamiento, salen más avezados y peligrosos para la sociedad además de propender a cometer actos delincuenciales pasando de formar parte de pandillas a bandas delictivas.
5. Entre otros problemas constatados al respecto se tiene que en el aspecto adjetivo, procesal y formal, cabe señalar que la problemática reside en que muchas veces, los casos y procesos donde se ven envueltos los adolescentes y jóvenes, no están revestidos de la reserva de ley ni tampoco de la protección que de acuerdo a las normas le asiste al menor. Los medios de comunicación, sobre todo el periodismo de investigación obtiene información que luego divulga sin importar que se esté afectando la imagen del niño. En cuanto al aspecto ejecutivo o mejor dicho de tratamiento, se puede apreciar la existencia de una mera rehabilitación socio-educativa, donde no existe la participación de los padres, lo que no garantiza la recuperación de los adolescentes que cometieron delitos graves.
Entre las consecuencias, que la problemática descrita llega y puede hacer generar, se tienen al respecto las siguientes:
1. El incremento y consolidación peligrosa de la delincuencia juvenil en la Región de La Libertad, que al no tener centros de rehabilitación adecuados para los adolescentes infractores, tiende a no garantizarse el servicio de tratamiento juvenil de aquellos sentenciados con medidas de internamiento; generándose permanentemente el ciclo vicioso de la
antisocialidad y perniciosidad de los adolescentes y jóvenes con problemas delictivos, que tienden al salir de los centros juveniles a reincidir cometiendo delitos cada vez más graves, y llegando a pertenecer a organizaciones criminales que vienen provocando zozobra e inseguridad ciudadana en La Libertad, agravándose la incidencia delictiva con la comisión de delitos perpetrados por adolescentes de 15 a 17 años, que frecuentemente vienen cometiendo delitos de homicidio o asesinato por sicariato, o a la vez inciden en la comisión de extorsiones o secuestros, denotándose las vinculaciones ilícitas de miembros de pandillas perniciosas con bandas delictivas y hasta con grupos del narcotráfico; lo que es una situación muy preocupante de que al no tenerse un drástico sistema penal juvenil, de no contarse con adecuados centros de readaptación para el tratamiento de los adolescentes infractores, y ante la inoperancia de la autoridad policial para controlar y neutralizar la amenaza del pandillaje pernicioso como de la delincuencia juvenil; se puede llegar críticamente en convertirse este problema del pandillaje pernicioso de los adolescentes infractores en un caso similar a los Maras de El Salvador, que son pandillas delictivas organizadas y estrechamente vinculadas al narcotráfico.
2. La negativa percepción social de la ciudadanía en la Región de La Libertad, sobre la administración de la justicia juvenil, de que no se hace nada para contrarrestar el problema del pandillaje pernicioso y de la recuperación social de los adolescentes infractores; siendo de muy alarmante consideración y de temor para los ciudadanos, de sufrir en algún momento un asalto o atentado por parte de adolescentes menores de edad; teniéndose así una actitud negativa sobre el accionar de las autoridades, y sobretodo de los jueces y del sistema de tratamiento juvenil, exigiéndose permanentemente mayores sanciones drásticas para los adolescentes imputados de delitos agravados y de que sean castigados como delincuentes adultos por sus crímenes perpetrados; sin tenerse en cuenta los derechos amparados en las normas internacionales y en el Código de Niños y Adolescentes, sobre el proceso judicial especial que les compete aplicarse para adolescentes infractores, y que en el deslinde que deben hacer los jueces de familia
para procesar y determinar las sentencias a los adolescentes imputados, sin tratar de transgredir los derechos fundamentales de los menores ni de someterlos a un proceso judicial que resulte demasiado apegado o similar a un proceso penal que se efectúa sobre un delincuente mayor; se tiende mayormente a aplicar finalmente sentencias benignas en base a medidas de protección y socio – educativas para los adolescentes juzgados en los tribunales de Familia de La Libertad.
1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA 1.2.1. PROBLEMA PRINCIPAL
¿En qué medida las deficiencias de la Justicia Penal Juvenil influyen en el Tratamiento de los Adolescentes Infractores en el Distrito Judicial de La Libertad, durante los años 2008 al 2010?
1.2.2. PROBLEMAS SECUNDARIOS
¿Cómo influye el rol de los Operadores de Derecho durante los procesos judiciales a adolescentes infractores, y su implicancia en el Tratamiento de los Menores de Edad sentenciados con medida de internamiento, en el Distrito Judicial de La Libertad durante los años 2008 al 2010?
¿De qué manera el criterio juicioso de los Magistrados Especializados en materia de Justicia Penal Juvenil, influye en las acciones de tratamiento a aplicarse a los adolescentes infractores sentenciados con medidas de internamiento, en el Distrito Judicial de La Libertad durante los años 2008 al 2010?
¿Qué implicancia negativa tiene la actual aplicación de las disposiciones normativas del Decreto Legislativo Nº 990, sobre el tratamiento de los adolescentes infractores en Centros de Internamiento, en el Distrito Judicial de La Libertad durante los años 2008 al 2010?
¿En qué medida el uso del Código Penal para encuadrar la conducta del infractor penal influye en el Tratamiento de los Adolescentes Infractores en el Distrito Judicial de La Libertad durante los años 2008 al 2010?
¿Cómo los problemas deficitarios en infraestructura y recursos repercuten sobre el tratamiento de los adolescentes infractores en el Centro de Internamiento, del Distrito Judicial de La Libertad durante los años 2008 al 2010?
¿Cómo llega a incidir la falta de especialización profesional en el personal de los servicios de tratamiento, sobre la readaptación de los adolescentes infractores en Centros de Internamiento, en el Distrito Judicial de La Libertad durante los años 2008 al 2010?
¿En qué forma la falta de participación de los padres en la rehabilitación socio - educativa repercute en el Tratamiento de los Adolescentes Infractores en el Distrito Judicial de La Libertad durante los años 2008 al 2010?
1.3. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN. 1.3.1. OBJETIVO PRINCIPAL
Identificar aquellas deficiencias de la Justicia Penal Juvenil que influyen en el Tratamiento de los Adolescentes Infractores en el Distrito Judicial de La Libertad durante los años 2008 al 2010.
1.3.2. OBJETIVOS SECUNDARIOS
Explicar el rol que cumplen los Operadores de Derecho durante los procesos judiciales a adolescentes infractores, y su implicancia en el tratamiento de los sentenciados con medida de internamiento, en el Distrito Judicial de La Libertad, durante los años 2008 al 2010.
Señalar el criterio juicioso aplicado por los Magistrados Especializados en materia de Justicia Penal Juvenil, y su influencia en las acciones de tratamiento a aplicarse a los adolescentes infractores sentenciados con medidas de internamiento, en el Distrito Judicial de La Libertad durante los años 2008 al 2010.
Identificar la implicancia negativa que tiene la actual aplicación de las disposiciones normativas del Decreto Legislativo Nº 990, sobre el tratamiento de los adolescentes infractores en Centros de Internamiento, en el Distrito Judicial de La Libertad durante los años 2008 al 2010.
Señalar la forma en que el empleo del Código Penal para encuadrar la conducta del infractor penal influye en el Tratamiento de los Adolescentes Infractores en el Distrito Judicial de La Libertad durante los años 2008 al 2010.
Señalar la repercusión que generan los problemas deficitarios en infraestructura y recursos sobre el tratamiento de los adolescentes infractores en Centros de Internamiento, en el Distrito Judicial de La Libertad durante los años 2008 al 2010.
Señalar la incidencia de la falta de especialización profesional en el personal de los servicios de tratamiento, en desfavorecimiento sobre la readaptación de los adolescentes infractores en Centros de Internamiento, en el Distrito Judicial de La Libertad durante los años 2008 al 2010.
Explicar el modo en que la falta de participación de los padres en la rehabilitación socio educativa repercute en el Tratamiento de los Adolescentes Infractores en el Distrito Judicial de La Libertad durante los años 2008 al 2010.
1.4. HIPÓTESIS Y VARIABLES 1.4.1. HIPÓTESIS
1.4.1.1. HIPÓTESIS GENERAL
Si las deficiencias de la Justicia Penal Juvenil se superan a partir de una Política de Control Social preventiva entonces influirá positivamente en el Tratamiento de los Adolescentes Infractores en el Distrito Judicial de La Libertad durante los años 2008 al 2010.
1.4.1.2. HIPÓTESIS ESPECÍFICAS
Si el rol de los Operadores de Derecho durante los procesos judiciales a adolescentes infractores, resulta efectivo y justo, tendrá una implicancia positiva en el Tratamiento de los Menores de Edad sentenciados con medida de internamiento, en el Distrito Judicial de La Libertad durante los años 2008 al 2010.
Si el criterio juicioso aplicado por los Magistrados Especializados en materia de Justicia Penal Juvenil, es imparcial, probo y correcto; tendrá una influencia aportativa en las acciones de tratamiento a aplicarse a los adolescentes infractores sentenciados con medidas de internamiento, en el Distrito Judicial de La Libertad durante los años 2008 al 2010.
Si se solucionan las controversias y defectos legales de las disposiciones normativas del Decreto Legislativo Nº 990, se ejecutará un adecuado y racional tratamiento de los adolescentes infractores en Centros de Internamiento, en el Distrito Judicial de La Libertad durante los años 2008 al 2010.
Si se deja de emplear el Código Penal para encuadrar la conducta del infractor penal, haciendo prevalecer la Legislación Especial (Código del Niño y del Adolescente) entonces influirá positivamente en el Tratamiento de los Adolescentes Infractores en el Distrito Judicial de Lima durante los años 2000 al 2007.
Si se reducen y solucionan progresivamente los problemas deficitarios en infraestructura y recursos, se refortalecerá el tratamiento de los adolescentes infractores en Centros de Internamiento, en el Distrito Judicial de La Libertad durante los años 2008 al 2010.
Si se eleva y asegura la especialización profesional en el personal de los servicios de tratamiento, se favorecerá debidamente el proceso de readaptación de los adolescentes infractores en Centros de Internamiento, en el Distrito Judicial de La Libertad durante los años 2008 al 2010.
Si se logra la activa participación de los padres en la rehabilitación socio educativa entonces repercutirá positivamente en el Tratamiento de los Adolescentes Infractores en el Distrito Judicial de La Libertad durante los años 2008 al 2010.
1.4.2. VARIABLES E INDICADORES 1.4.2.1. VARIABLE INDEPENDIENTE:
(X) JUSTICIA PENAL JUVENIL INDICADORES:
- FISCAL DE FAMILIA - JUEZ DE FAMILIA
- NORMAS SANCIONADORAS
- CENTROS DE INTERNAMIENTO Y/O DE READAPTACIÓN JUVENIL
- RECURSOS PARA LOS SERVICIOS DE TRATAMIENTO - PERSONAL ESPECIALIZADO DE TRATAMIENTO
1.4.2.2. VARIABLE DEPENDIENTE
(Y) TRATAMIENTO DE LOS ADOLESCENTES INDICADORES:
- MEDIDA DE INTERNAMIENTO - RESOCIALIZACIÓN
- RE-EDUCACIÓN - REHABILITACIÓN
1.4.3. OPERACIONALIZACIÓN DE VARIABLES
VARIABLES DEFINICIONES INDICADORES
VARIABLE INDEPENDIENTE (X): JUSTICIA PENAL JUVENIL
Def. Conceptual: Administración de justicia especial aplicada para adolescentes infractores desde su detención, proceso judicial hasta la aplicación de la medida de sanción correspondiente.
Def. Operativa: Proceso Especial aplicado por los Operadores de Justicia del Distrito Judicial de La Libertad, en el enjuiciamiento a adolescentes infractores que han cometido delitos agravados.
X1: Fiscal de Familia X2: Juez de Familia
X3: Normas Sancionadoras X4: Centros de internamiento y/o de readaptación juvenil X5: Recursos para los servicios de tratamiento. X6: Personal especializado de tratamiento
VARIABLE DEPENDIENTE (Y): TRATAMIENTO DE LOS
ADOLESCENTES
Def. Conceptual: Proceso de rehabilitación social de los adolescentes infractores, hasta consolidarse su reintegración a la sociedad peruana.
Def. Operativa: Proceso de readaptación social de los adolescentes infractores, sometidos a los programas y servicios de rehabilitación del centro de internamiento de Trujillo, de La Libertad.
Y1: Medida de internamiento Y2: Resocialización
Y3: Re-educación Y4: Rehabilitación
1.5. JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA DE LA INVESTIGACIÓN 1.5.1. JUSTIFICACIÓN
El desarrollo del tema se justifica desde un punto de vista teórico por cuanto contribuirá a sentar las bases del desarrollo doctrinario y científico sobre el tema. Ello contribuirá a observar hasta qué punto los principios científicos del derecho penal y la criminología que se aplica con los niños y adolescentes infractores debe conservarse o modificarse en relación a su proceso de justicia especial que se le aplica como del tratamiento al que debe someterse para el cumplimiento de la medida de
internamiento cuando se le haya impuesto por la autoridad judicial competente. Desde un punto de vista práctico contribuirá a que los operadores del derecho del niño y del adolescente, en cuanto a las infracciones penales, tengan unidad de criterio, a efectos de contribuir a la rehabilitación y resocialización de los adolescentes con medidas de internamiento. De esta manera, la investigación se orienta a resaltar los principios y fundamentos principales del Derecho de Adolescentes, en cuanto a su sometimiento a un proceso judicial de tipo especial aplicado específicamente para adolescentes infractores, en que se garantiza ante todo sus derechos a un proceso penal acorde a su condición personal, psicológica y conforme a la infracción penal que han cometido; y por lo que no son sometidos a un proceso penal como adultos o mayores de edad; teniéndose además que entre las medidas impuestas mayormente como sanción requerida para aquellos adolescentes menores de edad que han cometido delitos graves, se tiene esencialmente la aplicación de la medida de internamiento, que oscila frecuentemente entre los tres a seis años en consideración del delito perpetrado por el imputado, tiempo de internamiento en que debe efectuarse el tratamiento respectivo para conseguirse la esperada rehabilitación y reintegración social del adolescente sentenciado a la sociedad.
Se resalta entonces que esta investigación justifica su pleno desarrollo práctico y socio-jurídico, concretamente en lo que refiere a identificar y analizar sobre las implicancias que llega a tener en la determinación de la medida de internamiento respectiva con la exigencia y orientación en que se debe proceder a ejecutar el proceso de tratamiento correspondiente sobre el adolescente infractor sancionado; teniéndose en cuenta que en muchos casos se llega a exigir el desarrollo del tratamiento conforme a los criterios y fundamentos que el Juez de Familia principalmente, además de considerarse los criterios y alegatos de acusación del Fiscal como la misma declaración del agraviado o del adolescente imputado; lo que llega a determinar en conjunto las medidas específicas, consideraciones u observaciones importantes en que se debe llevar a cabo la ejecución del tratamiento en
la sentencia de internamiento respectiva impuesta sobre el adolescente infractor.
1.5.2. IMPORTANCIA
El tema es importante por cuanto contribuirá a que se establezca una política criminal realista y objetiva, que atienda la problemática del niño y del adolescente y que con ello contribuya a una real superación de un problema que viene agudizándose cada vez más en nuestra sociedad, generando inseguridad. Es por ello que se hace necesario superar la problemática planteada, en lo que refiere al momento en que al adolescente infractor se le somete al proceso judicial correspondiente y cuando se le determina la sanción de internamiento con las exigencias del tratamiento que se debe llevar a cabo para su readaptación social; en lo que corresponde a los problemas de criterio o deficiencias legales que se aplican en sí, pero esencialmente en cuanto a la falta de criterios unificados en los Operadores de Justicia (tanto de Fiscales como Jueces de Familia) durante la etapa de investigación preparatoria y en pleno juicio oral, a fin así de solidificarse un criterio específico de la administración de justicia que se aplique especializadamente y en exclusividad para los casos críticos de Adolescentes Infractores que han cometido delitos agravados; y de hacerse efectiva la aplicación supletoria y requerida del Nuevo Código Procesal Penal, en referencia al proceso judicial de adolescentes imputados, dada la efectividad, rigurosidad y garantía que llega a tener el proceso penal bajo el nuevo código, para llegar a esclarecer la comisión del delito grave y sancionar debidamente al responsable punible, además de hacerse resaltable que en determinados casos los jueces de familia en el distrito judicial de La Libertad han llegado a aplicar positivamente el NCPP en procesos judiciales especiales contra adolescentes responsables de delitos, conllevando a que se determinen medidas de internamiento que impliquen verdaderos tratamientos de rehabilitación juvenil, que en muchos casos no se llegan a efectuar por los obstáculos que se presenta en la deficitaria y caótica situación del Centro Juvenil de Trujillo.
CAPÍTULO II
MARCO TEORICO
2.1. ANTECEDENTES DEL ESTUDIO.
Juan Zuzunaga en su Tesis : “El Derecho Penal de Menores: Alternativa o Crisis”. U.N.F.V, 2002, sostiene sobre la necesidad de regular los derechos que le asiste al menor pero al mismo tiempo de que el sistema penal ofrezca una alternativa razonable de tratamiento para quienes cometen infracción penal de manera permanente, generando daños a los bienes jurídicos.
Richard Alcántara en su Tesis : “La Responsabilidad Penal de los Adolescentes en el Código de la Materia”. U.N.F.V. 1996, Tesis para Optar el Título de Licenciado en Derecho. Sostiene que los derechos humanos han contribuido a una mayor flexibilización sobre los derechos de los niños y adolescentes, lo cual se ha extendido al ámbito donde son considerados como infractores penales.
Roberto Méndez Zuloaga en su Tesis: “La Administración de Justicia Penal de los Adolescentes Infractores y la Aplicación de la Doctrina de la Protección Integral en el Tratamiento de Rehabilitación Juvenil”. Este autor sostiene que el Código de la Niñez y Adolescencia hace una diferencia en el tratamiento de los adolescente infractores de la siguiente manera: Para los adolescentes infractores el cuerpo legal estipula que serán penalmente inimputables, esto quiere decir que no podrán ser acusados, no tanto por su total inocencia, sino por carecer de los requisitos de libertad, inteligencia, voluntad y salud mental aun siendo ejecutores materiales de una acción u omisión prevista y penada. Por tanto, no serán juzgados por jueces penales ordinarios ni se les aplicarán las sanciones previstas en las leyes penales. Los adolescentes que cometan infracciones tipificadas en la ley penal estarán sujetos a medidas socio-educativas las cuales son acciones dispuestas por autoridad judicial con el fin de lograr la integración social de la adolescente y la reparación o compensación del daño causado.
2.2. BASES TEÓRICAS.
2.2.1. ADOLESCENCIA EN CONFLICTO CON LA LEY 2.2.1.1. CONCEPTO
De acuerdo con el Artículo 40, inciso 4 de la Convención Internacional sobre Derechos de la Niñez, se menciona el establecimiento de una edad mínima antes de la cual se presumirá que los niños no tienen capacidad para infringir las leyes penales. Asimismo hace mención a la adopción de medidas para tratar a esos niños sin recurrir a procedimientos judiciales, respetando plenamente los derechos humanos y garantías legales.
Por su parte, Chunga Lamonja, afirma que se deberán tomar medidas alternativas para tratar a los jóvenes en conflicto con la ley, sin recurrir a procedimientos judiciales ni a la internación en instituciones1. Por ejemplo medidas de orientación y supervisión, asesoramiento, libertad vigilada, colocación en hogares de guarda, programas de enseñanza y formación profesional.
2.2.1.2. GARANTÍAS PROCESALES PARA LOS ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY
Momethiano Zumaeta2 señala que los jóvenes tienen y se le deben respetar las mismas garantías procesales contenidas en la Constitución y además las que les correspondan por su condición especial.
- Principio de legalidad, es decir, el trato (la detención, conducción, etc.) ha de proceder oven ha de) proceder según establecen las normas. - Principio de racionalidad y proporcionalidad, es decir, las medidas
aplicadas deben corresponder a la gravedad del hecho delictivo y a la conducta esperada. Deben ser las adecuadas para hacer cumplir la ley en cada momento. Presunción de inocencia
- Respeto del derecho a la privacidad y principio de confidencialidad - Derecho a la defensa
1
CHUNGA LAMONJA, FERMIN (2001). “DERECHO DE MENORES”. EDITORIAL GRIJLEY. LIMA - PERU. Pág. 69.
2 MOMETHIANO ZUMAETA, ELOY (1999). “DERECHO DE MENORES. ALTERNATIVAS
FRENTE A LA PROBLEMÁTICA DEL MENOR”. EDITORIAL SAN MARCOS. PRIMERA EDICIÓN. Pág. 74.
- Prohibición de incomunicación - Derecho de abstenerse a declarar. - A ser escuchado en su idioma - Principio de justicia especializada
- Derecho a la igualdad '/ no discriminación
- Principio de aplicación de la ley en la forma más, favorable
- Ningún joven puede ser perseguido más de una vez por el mismo hecho
Es necesario realizar actividades de revisión y evaluación periódicas de las causas y los problemas de la delincuencia y la criminalidad, así como las necesidades del menor en custodia, para la prevención y combate de delitos, de la misma manera la reinserción del joven en conflicto con la ley penal de una manera responsable hacia la sociedad.
Se tiene que cumplir frente a la niñez y juventud desprotegida y en peligro un papel asistencial, protector y mediador. En caso de que se deban detener a jóvenes en conflicto con la ley, se les debe garantizar un trato humano basado en el principio de legalidad e igualdad, con relación a sus garantías procesales.
2.2.1.3. EL ADOLESCENTE INFRACTOR DE LA LEY PENAL
El Art. 183 del Código de los Niños y Adolescentes considera como adolescente infractor a quien se le ha señalado responsabilidad como autor o partícipe en un hecho punible tipificado como delito o falta en la ley. El Art. 23° del Código Penal previene que serán reprimidos con la pena establecida, el que realiza por si o por medio de otro incita a cometer el hecho punible, y los que cometan conjuntamente.
De otro lado, salvo en el caso flagrante infracción penal, no puede privarse de la libertad al adolescente sin que exista orden judicial debidamente motivada3. En el caso de privársele de libertad, se puede impugnar dicha orden y ejercer la acción de habeas hábeas ante el respectivo juez especializado, al
3 CODIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES (2001). LEY N° 27337. EDICIÓN OFICIAL. LIMA, PERU.
amparo del Art. 200° cinc.1 de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 23506.
La privación de la libertad del adolescente y el lugar donde se encuentra detenido, debe ser comunicado por la autoridad aprehensora al Juez, Fiscal y, a sus padres o responsables, por escrito o indicando los motivos y los derechos que le asisten; no puede ser privado del derecho de defensa.
Los incisos 14 y 15 del art.139 de la Constitución Política del Perú, establecen los principios de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso y que toda persona debe ser informada, inmediatamente y por escrito sobre las causas o razones de su detención. Los adolescentes detenidos, deben permanecer separados de los adultos privados de libertad.
En atención al principio de legalidad, ningún adolescente puede ser procesado o sancionado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no se encuentre previamente calificado en las leyes penales de manera expresa e inequívoca como infracción punible, ni sancionado con medida socio-educativa que no este prevista en el Código de los Niños y Adolescentes. Dicho principio señalado en el art.189 del aludido Código, proviene del inc. d, del art.25 de la Constitución Política del Perú.
En los litigios deben observarse los principios de confidencialidad y reserva del proceso. Mediante el primero, los datos que consignan la infracción de parte del adolescente, son confidenciales o secretos, a fin de cautelar su imagen o identidad. La reserva del proceso significa que las actuaciones judiciales no pueden hacerse de conocimiento publico y por lo mismo el acceso al expediente es limitado.
La administración de justicia respecto de los adolescentes tiene como propósito, no solamente resolver el conflicto de intereses, sino que el menor consiga una pronta rehabilitación, encaminándolo adecuadamente para obtener su bienestar.
2.2.2. LA DOCTRINA DE LA SITUACIÓN IRREGULAR
Doctrina que concibe al menor infractor como un individuo enfermo, que adolece de una patología moral. Se le considera un individuo peligroso para sí mismo y para la sociedad que debe ser aislado por tiempo indeterminado en orden a su corrección.
Un menor en “situación irregular” es aquel que por sus taras físicas, mentales o sociales no se presenta en condiciones regulares de adaptación y exige medidas particulares para asegurar la integración correcta del individuo en la colectividad. La doctrina de la situación irregular significó considerar a los niños y adolescentes infractores personas enfermas o inadaptadas a quienes el Estado debía tutelar mediante la intervención del Juez de menores. Significó, además, extender tal intervención tutelar hacia aquellos que por diversas razones estaban en situación de peligro o abandono moral, quienes eran considerados potenciales infractores. Básicamente se trataba de una intervención compasiva y represiva al mismo tiempo que desconocía los derechos fundamentales de los niños y adolescentes definidos como irregulares4.
Las leyes generadas bajo esta doctrina se caracterizaron por desconocer el principio de legalidad de los delitos y las penas. Ellas autorizaban intervenir coactivamente sobre quienes eran considerados potencialmente peligrosos (los abandonados, los que carecían de familia o educación, los niños de la calle) aunque no hubiesen cometido ninguna infracción. Interesadamente, estas personas eran tratadas como potenciales delincuentes y no como personas cuyos derechos estaban violados o amenazados por falta de familia, educación o vivienda.
En el aspecto procesal de la investigación tutelar las leyes que se basan en la situación irregular se inspiran en modelos procesales de tipo inquisitivo. En el proceso inquisitivo el juez tiene amplísimas facultades, concentra la investigación y la decisión del caso, se rige por el principio de investigación de oficio y no está limitado por los derechos y garantías del investigado. En el proceso inquisitivo, la privación de la libertad es la regla, no se respeta el principio de igualdad procesal y el derecho a la defensa está limitado, al no existir posibilidades de un debate contradictorio.
Bajo este sistema el juez de menores era concebido como un buen padre de familia y no como un árbitro imparcial que debía resolver un conflicto de intereses aplicando normas y categorías jurídicas.
4 BELOFF, MARY (1997). "LA APLICACIÓN DIRECTA DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL
SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO EN EL ÁMBITO INTERNO". EDITORIAL DEL PUERTO. MADRID, ESPAÑA. Pág. 36.
En nuestra legislación, tanto el Código Penal de 1924 como el Código de Menores de 1962 se inspiraron en la doctrina de la situación irregular, tal como veremos más adelante.
2.2.3. LA DOCTRINA DE LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA INFANCIA
Se trata de una nueva concepción, opuesta a la doctrina de la situación irregular. Surgió como consecuencia de la adopción internacional de la Convención sobre los Derechos del Niño. Se basa en la necesidad social y jurídica de concebir a los niños y adolescentes como personas con derechos. La principal y más importante contribución del modelo de la protección integral de la infancia es reconocer que los niños y los adolescentes son sujetos plenos de derechos. Los niños ya no son más meros objetos de “tutela” estatal, definidos por sus carencias o incapacidades; ya no son considerados “menores de edad“, sino personas completas y capaces –niños y adolescentes-con derechos.
Se busca incluir a los niños en el mundo jurídico y social y tenerlos como lo que son: seres humanos regulares, es decir, personas.
En la nueva concepción, la sociedad se organiza a través de mecanismos sociales que incluyen a los niños y a las niñas en el sistema de convivencia social de educación, de salud, de deporte, de cultura, de esparcimiento, de seguridad pública, de justicia, de trabajo, de producción y de consumo, entre los principales. Están incluidos en el sistema social no por mera voluntad de los padres o responsables ni por la voluntad de una autoridad del Estado (que podrían hacer lo contrario si lo quisieran), sino porque son lo que son en sí mismos, tienen una voluntad propia que pueden manifestar y tienen un sentimiento personal acerca del mundo.
El modelo de la protección integral de la infancia es el resultado de una nueva consideración y valoración de la infancia y marca un punto de quiebre radical frente al diseño de la situación irregular en el que se inspiraron las legislaciones minoristas de las primeras décadas del siglo XX. El modelo de la protección integral de la infancia es parte del moderno desarrollo de los derechos humanos tanto en el ámbito del derecho internacional como en el derecho constitucional de los Estados que se adhieren a los principios democráticos de respeto y garantía por los derechos fundamentales de las
personas5. Los derechos de los niños son también, conforme al nuevo
paradigma, derechos humanos.
Los derechos humanos han pasado a ser concebidos como el contenido esencial, la sustancia del sistema democrático. Ellos son, por un lado, un límite infranqueable para cualquier forma de arbitrariedad, y por otro, una finalidad u objetivo que orienta al conjunto del sistema político y la convivencia social. Un principio básico de la teoría de los derechos humanos es que tanto los instrumentos internacionales como nacionales son aplicables a todas las personas con independencia de cualquier particularidad. Los derechos del niño no dependen de ninguna condición especial y se aplican a todos por igual; constituyen un conjunto de derechos-garantías frente a la acción del Estado y representan, por su parte, un deber de los poderes públicos de concurrir a la satisfacción de los derechos que contempla. En este sentido, el enfoque de los derechos humanos permitirá organizar desde una perspectiva diferente las políticas públicas de la infancia y la participación de los niños en la sociedad.
El modelo de la protección integral de la infancia está desarrollado, principalmente en los siguientes instrumentos internacionales:
- La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño
- Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores, conocidas como Reglas Beijing (6).
- Las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad. (7)
- Las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil, conocidas como las Directrices de Riadh(8)
2.2.4. TRATAMIENTO DE ADOLESCENTES INFRACTORES: APLICACIÓN DE MEDIDAS SOCIO-EDUCATIVAS
5 CHUNGA LAMONJA, FERMIN (2001). DERECHO DE MENORES. EDITORIAL GRIJLEY.
LIMA - PERU. Pág. 83.
6 APROBADAS POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS MEDIANTE
RESOLUCIÓN 40/33 DEL 29 DE NOVIEMBRE DE 1995.
7 Aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante Resolución 45/113 del 14 de
diciembre de 1990.
8 Aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante Resolución 45/112 del 14 de
Con la aplicación de las medidas socio-educativas se persigue la rehabilitación del adolescente infractor, dejándolo apto para continuar integrado con la sociedad, sin el temor de ser sindicado como elemento al margen de la ley La amonestación consiste en la recriminación o llamada de atención al adolescente, y a sus padres o responsables; la prestación de servicios comunales conlleva la realización de determinadas tareas de acuerdo con la aptitud del adolescente y sin causar perjuicio a su salud, educación ni trabajo, por un periodo que no exceda a los seis meses y bajo la supervisión o control de la gerencia de operaciones de Centros Juveniles del Poder Judicial, en coordinación con los municipios; la libertad asistida consiste en la designación en los Centros Juveniles del Poder Judicial de un tutor que orienta al adolescente y aconseja a su familia; la libertad restringida propicia la asistencia y participación del adolescente en el Servicio de Orientación al Adolescente a cargo de la Gerencia de Operaciones de Centros Juveniles del Poder Judicial, a fin de obtener orientación, educación y reinserción.
La internación o propiamente internamiento, es una medida privativa de la libertad, que se aplica como último recurso y por un periodo que no sobrepasará los seis años, cuando se trata de un acto infractor doloso, tipificado en el código penal, con una pena no mayor de cuatro años, porque se comprueba que el adolescente es reiterante de otras infracciones graves, y por incumplir de manera reiterada e injustificada la manera impuesta. Se cumple en los Centros Juveniles, donde son ubicados de acuerdo a su edad, sexo, gravedad de infracción.
En la internación, tienen carácter obligatorio las actividades pedagógicas y las evaluaciones periódicas del equipo multidisciplinario.
Si durante la internación el adolescente llega a cumplir la mayoría de edad, el juez tiene la potestad de prolongarla hasta el cumplimiento de la medida. Todo el tiempo que dure la internación, el adolescente debe de recibir un trato digno, ocupar establecimientos adecuados, recibir educación y formación profesional o técnica, realizar actividades recreativas, profesar su religión, recibir atención medica, realizar un trabajo remunerado, mantener contacto con la familia, comunicarse con su abogado en forma reservada, tener
acceso a los medios de comunicación, impugnar las medidas disciplinarias, y recibir sus documentos, cuando sea externado.
Cuando el menor haya cumplido las dos terceras partes de la medida de internación, tiene expedito su derecho de solicitar el beneficio de semilibertad, con miras a concurrir al trabajo o centro educativo ubicado fuera del centro juvenil, como paso previo a su externamiento.
2.2.5. MEDIDAS DE PROTECCIÓN AL NIÑO QUE COMETA INFRACCIÓN A LA LEY PENAL
Le corresponde medidas de protección al niño que incurre en infracción a la ley penal. Corresponde al juez especializado disponer se le cuide en el propio hogar o la incorporación a una familia sustituta o colocación familiar; dispone que se le brinde una atención integral.
Debido a su edad, requiere de una mayor atención, no solamente de los organismos del Estado y del Poder Judicial, sino también de instituciones de defensa. El juez especializado también debe propiciar su participación en un programa oficial o comunitario de defensa con atención educativa, de salud y social.
El niño asimismo requiere de la intervención de los profesionales especializados. Es necesario prodigarle una atención esmerada para morigerar su conducta; si es necesario se le debe aplicar una terapia.
2.2.6. PRINCIPIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. DERECHOS Y GARANTIAS DEL ADOLESCENTE INFRACTOR EN EL SISTEMA JURÍDICO PERUANO
1) PRINCIPIO DE DIGNIDAD HUMANA
Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes a ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros y en
la que se tengan en cuenta la edad del niño y la importancia de promoverla reintegración del niño y de que éste asuma una función constructiva en la sociedad. (Convención Internacional – Articulo 40.1).
La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. (Constitución Política. Artículo 1)
El principio de la dignidad humana se refiere a aquella condición de las personas que obliga a considerarlas como fines y no como instrumentos u objetos. La persona es un valor en sí mismo que se realiza y desarrolla en la historia junto a otros iguales en dignidad y derechos. La noción de dignidad humana es la base de los derechos y libertades fundamentales de la persona, sea niño, adolescente o joven, adulto o anciano; varón o mujer.
Cualquier forma de intervención coactiva Estatal que implique o suponga sanción o restricción al ejercicio de derechos o libertades fundamentales, no debe dañar a las personas en cuanto tales (indemnidad de la persona humana). Dicho en términos más precisos, el poder punitivo del Estado está limitado por este principio y le impide realizar u omitir acciones que vulneren la indemnidad de la persona.
Ejemplos normativos que se derivan directamente del principio de dignidad humana son los siguientes: la prohibición de la tortura, de los malos tratos y de las penas y de los tratos crueles, inhumanos o degradantes; la prohibición de la pena de muerte, la cual, de acuerdo con la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, está prohibida de manera absoluta.
2) PRINCIPIO DE LEGALIDAD DE LA LEY PENAL
Con este fin y teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de los instrumentos internacionales, los Estados Partes garantizarán en particular.
Que no se alegue que ningún niño ha infringido las leyes penales, ni se acuse o declare culpable a ningún niño de haber infringido esas leyes, por actos u omisiones que no estaban prohibidos por las leyes nacionales o internacionales en el momento en que se cometieron. (Convención Internacional – Artículo 40.2):
Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley de manera expresa e
inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley. (Constitución Política del Perú – Articulo 2.24.d.)
Ningún adolescente podrá ser procesado ni sancionado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en las leyes penales, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible ni sancionado con medida socio-educativa que no esté prevista en este Código. (Código del Niño y Adolescente – Artículo 189)
Este es el principio que fundamenta y orienta la intervención punitiva del Estado frente a los comportamientos de los individuos que lesionan o ponen en peligro determinados bienes considerados fundamentales para la convivencia pacífica y que deben ser protegidos por el ordenamiento jurídico.
El principio de legalidad obliga al legislador a describir las conductas prohibidas (conducta típica) y a establecer sus consecuencias jurídicas (las penas o las medidas socio-educativas) en una norma jurídica (ley penal): no hay delito ni pena sin previa ley que los defina. Así, en sentido general, el principio de legalidad limita o condiciona la imposición de la pena estatal a la previa descripción de la conducta prohibida en una ley escrita y estricta. Sólo aquellas conductas descritas en la ley como delitos o faltas pueden ser reprimidas o sancionadas por quienes ejercen la función jurisdiccional penal.
Es importante decir que la aplicación del principio de legalidad de los delitos y las penas para personas menores de 18 años es absolutamente revolucionaria, pues como viene dicho, en el antiguo diseño de la situación irregular estaba permitido al juez disponer coactivamente de la libertad de un niño, de una niña o de un adolescente que se encontrara en “situación de abandono moral o material”, o en “situación de peligro”, con el agravante de no estar determinado el plazo de privación de la libertad, el mismo que era fijado según el criterio del juez, siendo el único límite para el cumplimiento de la medida la mayoría de edad del niño o adolescente.
En la práctica, se intervenía coactivamente sobre la vida del niño, cuyos derechos, en realidad estaban siendo amenazados o vulnerados por falta de familia, de vivienda, de escuela, de alimentación, de salud o de vestido; no importaba que el niño no hubiese cometido una infracción, y en todo caso, era tratado como si la hubiese perpetrado .
3) PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO
La causa será dirimida sin demora por una autoridad u órgano judicial competente, independiente e imparcial en una audiencia equitativa conforme a ley, en presencia de un asesor jurídico u otro tipo de asesor adecuado y a menos que se considere que ello fuere contrario al interés superior del niño, teniendo en cuenta en particular su edad o situación y a sus padres o representantes legales. (Convención Internacional. Artículo 40.2. b. III).
Son principios y derechos de la función jurisdiccional:
- La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional: Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. (Constitución Política . Artículo 139, inciso 3). - El juez es el director del proceso y, como tal le corresponde la
conducción, organización y desarrollo del debido proceso. (Código del Niño y Adolescente). Artículo 136.
- El debido proceso es el principio más importante de la función jurisdiccional, del cual se desprenden derechos procesales fundamentales para el imputado, tales como el derecho a ser oído y juzgado por un juez o tribunal independiente e imparcial dentro de un plazo razonable, el derecho a la defensa, el derecho a contradecir las imputaciones e interrogar a los testigos directamente y a presentar pruebas de descargo; y, el derecho a impugnar las decisiones que afecten sus derechos para que sean revisadas por un órgano jurisdiccional superior, entre las más importantes. Desde una perspectiva garantista, el principio del proceso debido se orienta a asegurar a los justiciables el acceso a la tutela jurisdiccional.
2.2.7. PROBLEMÁTICA DEL PANDILLAJE PERNICIOSO
En la actualidad, la multiplicación de las "pandillas" ha generado un clima de inseguridad en el distrito de Independencia porque sus habituales
"desmanes", implican la afectación profunda de la convivencia pacifica de la
que, en la mayoría de los casos, no son susceptibles de ser reprimidos penalmente, primero por que se hace difícil la individualización del autor de un hecho, y en segundo termino porque eventualmente los autores son menores de edad. En tal situación las acciones policiales se ven limitadas, dejando una sensación de desconfianza en la población que no observan resultados, creyendo muchas veces que la solución es solo competencia de la PNP.
La principal forma de acción de estos grupos violentistas viene a ser la incursión en los Delitos Contra el Patrimonio (robos y hurtos agravados) cometidos en muchos casos utilizando armas de fuego y armas punzo cortantes (cuchillo, verduguillo, entre otros), en agravio de transeúntes, comerciantes y vendedores ambulantes, llegando a causar lesiones graves a las personas que se resisten al asalto9.
Entre las principales características del accionar de las "pandillas juveniles", se tiene que actúan en grupos de 10 a 50 jóvenes (integradas también por mujeres), con edades que fluctúan entre 15 a 22 años, protagonizan enfrentamientos grupales sin importarles las consecuencias posteriores. Emplean objetos contundentes (piedras, palos, cadenas), armas blancas (cuchillo, verduguillo, machete) y armas de fuego, que son utilizadas en sus enfrentamientos; así como para realizar ilícitos penales (robo y hurto agravado), generalmente actúan bajo efectos de alcohol y drogas, cometiendo agresiones, robos, violaciones así como daños a la propiedad publica y privada, entre otros. Los enfrentamientos entre "pandillas" dejan como saldo un costo social, tiene como fin principal conseguir la primacía de un determinado “territorio”. Imitan comportamientos y costumbres violentas similares a jóvenes de otros países (pandillas foráneas).
Los enfrentamientos exteriorizan frustraciones grupales como consecuencia de la crisis social y familiar, buscando satisfacer y elevar su autoestima. Frecuentemente protagonizan enfrentamientos pretextando defender los colores de equipos de fútbol mas populares, antes, durante y después de los partidos entre los clubes mas importantes del país: “AL”, “U”, “SC” y “SB”.
9 Fermín CHUNGA LAMONJA. Derecho de Menores. Editorial Grijley. Lima - Perú. 2001. Pág.