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Resumen de La Ley 16744

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Resumen de la Ley 16.744

Publicada el 1º DE FEBRERO DE 1968.

Esta Ley es un Seguro Social OBLIGATORIO contra los Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

OBJETIVOS DE LA LEY

• PREVENIR: Con el propósito de evitar que ocurra el accidente o se contraiga la Enfermedad Profesional.

• OTORGAR ATENCION MEDICA: Para restituir al trabajador en lo posible, TODA su capacidad de trabajo.

• OTORGAR PRESTACIONES ECONOMICAS: para Reparar la pérdida de la capacidad de GANANCIA del trabajador y sus derecho-habientes.

• REHABILITAR: al trabajador para devolver en todo o en parte sus capacidades de ganancia. • REEDUCAR: al afectado para darle posibilidades de desempeñar un nuevo oficio o profesión, considerando su capacidad residual de trabajo.

CONTINGENCIAS CUBIERTAS

1. ACCIDENTES DEL TRABAJO: Es toda lesión que sufra una persona a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.

La denuncia del accidente se hace mediante un documento llamado DECLARACION INDIVIDUAL DE ACCIDENTE DEL TRABAJO (DIAT).

Son también considerados accidentes del trabajo:

- Los accidentes de DIRIGENTES SINDICALES a causa de su cometido gremial. - Trabajador enviado al extranjero en caso de SISMOS O CATASTROFES. - Trabajador enviado por la empresa a CURSOS DE CAPACITACION.

Excepciones:

- Los causados por FUERZA MAYOR EXTRAÑA y sin relación con el trabajo de la víctima. - Los producidos INTENCIONALMENTE POR LA VICTIMA.

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2. ACCIDENTES DE TRAYECTO: Son los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso entre la habitación y el lugar de trabajo o viceversa.

El concepto “habitación” involucra el lugar donde el trabajador habita o pernocta para luego dirigirse a su trabajo y no necesariamente debe ser su domicilio o residencia habitual.

3. ENFERMEDADES PROFESIONALES: Es la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.

La denuncia de la Enfermedad Profesional se hace mediante un documento llamado DENUNCIA DE ENFERMEDAD PROFESIONAL (DEP).

* Las Enfermedades Profesionales se encuentran enumeradas en el Decreto Supremo Nº109, el cual fue modificado por el Decreto Supremo Nº73 publicado en el Diario Oficial el 7 de marzo del 2007, incorporando nuevas patologías a la lista de Enfermedades Profesionales.

Las nuevas enfermedades laborales establecidas son: 1. Leptospirosis

2. Virus VIH

3. Hepatitis virales B y C 4. Infección por Hanta virus 5. Tendinitis

6. Fiebre Q,

7. Artrosis secundaria de rodilla 8. Angiosarcoma hepático 9. Laringitis con disfonía 10. Nódulos laríngeos

11. Enfermedad por exposición aguda o crónica a altura geográfica 12. Enfermedad por descompresión inadecuada

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14. Trastornos hematológicos

15. Neurosis profesionales (depresión reactiva, trastorno de adaptación, trastorno de ansiedad y trastorno por somatización y por dolor crónico)

PERSONAS PROTEGIDAS

- Trabajadores por Cuenta Ajena: Cualquiera sean las labores que ejecuten, o cualquiera sea la naturaleza de la empresa, institución, servicio o persona para quien trabaje. El trabajador por cuenta ajena es aquel cuyas relaciones laborales con la entidad empleadora se rigen por las disposiciones del CODIGO DEL TRABAJO.

- Funcionarios de la Administración Civil del Estado, municipalidades y de instituciones descentralizadas del estado.

- Estudiantes de establecimientos fiscales o particulares, que se ACCIDENTEN a causa o con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica profesional.

- Trabajadores Independientes. - Trabajadores Familiares.

PRESTACIONES DEL SEGURO

• PRESTACIONES MEDICAS: La víctima de un accidente del trabajo o enfermedad profesional recibe gratuitamente hasta su curación o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por la enfermedad o accidente…

Las prestaciones médicas pueden ser: Atención Medica, Quirúrgica y Dental. Hospitalización.

Medicamentos y Productos farmacéuticos. Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación. Rehabilitación física.

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• PRESTACIONES ECONÓMICAS:

Subsidios: Cuando el trabajador pierde su capacidad para trabajar en forma temporal el trabajador recibe un subsidio diario del 100% de su remuneración imponible. Es el promedio de los (3) meses anteriores al accidente.

Indemnizaciones (15% y 40% CG): Cuando el trabajador pierde en forma permanente entre 15 y 40% de su capacidad de ganancia, recibe de una sola vez una indemnización que va de 1,5 a 15 veces su sueldo base.

Pensiones (Más del 40% CG):

a) Cuando un trabajador pierde en forma permanente entre un 40 y 70% de su capacidad de ganancia, recibe una pensión mensual de 35% de su sueldo base.

b) Cuando la pérdida permanente de su capacidad de ganancia es superior o igual al 70%, recibe una pensión mensual de 70% de su sueldo base.

c) Cuando el trabajador pierde toda su capacidad de ganancia y no puede valerse por si mismo (gran invalidez) recibe una pensión mensual del 100% de su sueldo base.

d) En caso de muerte de un trabajador sus Derecho-Habientes percibirán una pensión de supervivencia.

DERECHO HABIENTES: Cónyuge.

Hijos afectos a asignación familiar. Conviviente con hijos reconocidos.

Ascendientes o descendientes causantes de Asignación familiar.

• ASESORÍA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS:

Seguridad Industrial. Higiene Industrial. Medicina del Trabajo. Capacitación.

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OBLIGACIONES EN LA PREVENCIÓN DE RIESGOS OBLIGACIONES DEL ESTADO:

Supervigilancia y fiscalización.

Prescribir todas las medidas de higiene y seguridad.

OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES: Prescribir todas las medidas de higiene y seguridad. Aplicar variación de cotizaciones adicional.

Realizar actividades permanentes de prevención de riesgos. Las empresas con administraciones delegadas.

OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS: Implantar las medidas de prevención.

Establecer y mantener al día un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.

Proporcionar gratuitamente a los trabajadores equipos e implementos de protección necesarios.

o DERECHO A SABER: Los empleadores tienen la obligación de informar oportuna y

convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Los riesgos son los inherentes a la actividad de cada empresa.

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES: Cumplir con las normas e instrucciones. Usar elementos de protección personal. Acudir a exámenes médicos de control.

Referencias

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