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Ejemplos Del Impuesto a La Alcabala

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Academic year: 2021

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EJEMPLOS DEL IMPUESTO A LA ALCABALA:

1. El señor Martin ha comprado el 13 de enero del 2016, un departamento en la ciudad de Arequipa al precio S/. 160,000.00, ahora él quiere saber qué impuesto debe de pagar, ¿qué monto debería pagar y dónde lo tiene que pagar?

 Datos:

- Ubicación del Inmueble: Cajamarca - Valor de transferencia: S/.160 000 - Valor de autovalúo: S/.98 000

- Fecha de transferencia: 13 de enero del 2016

Como la transferencia se ha realizado en el mes de enero de este año, no es necesario hacer ningún ajuste al valor del autovalúo, por cuanto el ajuste es aplicable sólo a las transferencias que se realicen a partir del 01 de febrero de cada año.

Teniendo en cuenta que no se encuentra afecto al Impuesto de Alcabala, el tramo comprendido por las primeras 10 UIT del valor del inmueble, veamos como determinamos el valor de la Base Imponible para el cálculo del Impuesto de Alcabala:

- Monto no afecto al Impuesto = 10 UIT

- Monto no afecto al Impuesto = 10 X S/.3 700 - Monto no afecto al impuesto = S/.37 000 Determinación del Impuesto de Alcabala:

Base Imponible = Valor de transferencia – 10 UIT Base Imponible = S/.160 000 – S/.37 000

Base Imponible = S/.123 000

Impuesto de Alcabala = Base Imponible X 3% Impuesto de Alcabala = S/.123 000 X 3% Impuesto de Alcabala = S/.3 690

El Impuesto de Alcabala que tendrá que pagar el señor Martin es ascendente a S/.3 690, el mismo que deberá cancelarse al contado en la Municipalidad Provincial.

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2. La señorita Margarita Torres compró un inmueble en carabayllo en el mes de enero de 2015 por un monto de S/. 160,000 Nuevos Soles, en el valor de autoevaluó figurando con un valor de S/.100, 000 y en el mes de octubre de 2015 las paredes empezaron a sufrir algunas rajaduras por lo que decide venderlo en el mes de enero del 2016 recibiendo un pago de S/. 90,000 que es un monto por debajo del autovalúo de la vivienda que será reestructurada en S/.100 000 ya que por ordenamiento no puede ser menor al precio del autovalúo.

 Datos:

- Ubicación del Inmueble: Carabayllo - Valor de transferencia: S/.100 000 - Valor de autovalúo: S/.100 000

- Fecha de transferencia: enero del 2016

La pérdida de capital de S/. 60,000 Nuevos Soles no puede ser compensada, al ser eliminada dicha posibilidad en el artículo 36° de la Ley del Impuesto a la Renta a partir del 1 de enero de 2009.

Teniendo en cuenta que no se encuentra afecto al Impuesto de Alcabala, el tramo comprendido por las primeras 10 UIT del valor del inmueble, veamos como determinamos el valor de la Base Imponible para el cálculo del Impuesto de Alcabala:

- Monto no afecto al Impuesto = 10 UIT

- Monto no afecto al Impuesto = 10 X S/.3 700 - Monto no afecto al impuesto = S/.37 000 Determinación del Impuesto de Alcabala:

Base Imponible = Valor de transferencia – 10 UIT Base Imponible = S/.100 000 – S/.37 000

Base Imponible = S/.63 000

Impuesto de Alcabala = Base Imponible X 3% Impuesto de Alcabala = S/.63 000 X 3% Impuesto de Alcabala = S/.1 890

El Impuesto de Alcabala que tendrán que pagar es ascendente a S/.1 890, el mismo que deberá cancelarse al contado.

3. Ben Dunn, ciudadano australiano no domiciliado en el Perú, es propietario desde el año 2008 de un inmueble ubicado en Talara que le costó S/. 80,000 Nuevos Soles. El mes de mayo de 2012 decide donarlo a una fundación religiosa que apoya a los niños pobres.

¿La transferencia del inmueble está afecta al Impuesto de Alcabala?

No está afecto al Impuesto de alcabala. Ya que tratándose de organizaciones religiosas está gravada con impuesto a la alcabala inafecto. No es a título oneroso, sino más bien a título gratuito. En tal sentido, dicha operación no está dentro del ámbito de aplicación del Impuesto a la alcabala

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1. El 03 de Marzo del 2016 Mauricio Sandenetti adquirió una camioneta Toyota RAV 4 2.0 GXi Aut (Año Fabricación 2013) por un valor de S/. 80,400. Miguel realizo el registro del automóvil el día 03 de Abril del 2016.

Marca : Toyota RAV Modelo : 4 2.0 GXi Aut Categoría : A2

Año de fabricación : 2013 Fecha de inscripción en registros : 03-04-16 Valor de adquisición : S/. 80 400.00

¿Calcular el valor del impuesto Vehicular? (Valor Referencial publicado por el MEF: S/. 74, 680)

Por lo tanto el monto a pagar de impuesto vehicular para el año 2016 será de S/.804.00 como monto total.

2. El Sr. Sebastián Mariño adquirió un automóvil el 10-10-15, siendo las características de la unidad las siguientes:

Marca : Audi

Modelo : A6 T 2.0 FSI AUT. Categoría : A3

Año de fabricación : 2013 Fecha de inscripción en registros : 15-10-13 Valor de adquisición : S/. 100 000.00 Para el año 2016 nos consulta ¿cuánto sería el monto del impuesto?:

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En el presente caso, el año 2016 será su tercer año afecto al impuesto dado que su inscripción en Registros Públicos fue el 15-10-13.

Para los efectos de determinar la base imponible sobre la cual se calcula el impuesto, el monto de su compra o de adquisición fue de S/. 100 000.00, este se compara con el valor determinado en “La Tabla de Valores Referenciales de Vehículos para efectos de determinar la Base Imponible del Impuesto al Patrimonio Vehicular correspondiente al ejercicio 2016” antes indicada, el que asciende a S/. 120 790.00, por ello se toma el mayor monto, en este caso es el valor de la tabla referencial a efectos de determinar el impuesto a pagar para aplicar el 1%.

El impuesto vehicular a cancelar para el año 2016 será de S/. 1200.70

3. La Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur, en Octubre del año 2013, adquirió un ómnibus nuevo Marca Mitsubishi del año 2013 a un precio de S/. 120 000, a fin de prestar servicio de transporte público para sus alumnos.

Dicha entidad se encuentra con la Autorización hasta el Año 2017, por la autoridad competente de la Provincia de Lima, para prestar el servicio de transporte universitario y a su vez con inscribir su vehículo en el Registro Público de Lima en el Año 2013. Nos pregunta, si se encontraba o no obligada a pagar el Impuesto al Patrimonio Vehicular del Año 2016?

Solución:

Como sabemos el vehículo con fecha de fabricación Octubre 2013, cuyo costo asciende a S/. 120 000, cuenta con la autorización para prestar servicios de transporte público universitario dentro de la Provincia de Lima, por tanto se encuentra dentro de las causales de Inafectación establecida en el inciso g) del artículo 37º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, la cual permanecerá vigente mientras dure la autorización correspondiente.

Al cumplir con todos los requisitos señalados en el inciso g) del referido artículo. La persona que nos consulta se encontrará inafecto al pago del Impuesto al

IPV = base imponible x 1% IPV = S/. 120 790.00 x 1%

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Patrimonio Vehicular durante los 3 años siguientes a la adquisición, los cuales coincidirán con los tres ejercicios por los cuales se debería pagar el citado impuesto. En conclusión, no está obligada a pagar el Impuesto al Patrimonio Vehicular.

Referencias

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