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Pub. No. 655-A-2014 Acuerdo número PGJE/015/2014, por el que se crea y pone en funciones la Unidad Integral de Investigación y Justicia Restaurativa de la Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos ambientales. Pub. No. 656-A-2014 Acuerdo número PGJE/016/2014, por el que se crean y ponen en función las Unidades Integrales de Investigación y Justicia Restaurativa, en razón de lo dispuesto por el Acuerdo 11/2014, del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Chiapas. . Pub. No. 657-A-2014 Acuerdo número PGJE/017/2014, por el que se crea una Fiscalía del
Ministerio Público, dependiente de la Fiscalía Especializada en Delitos cometidos en contra de Inmigrantes, en el Municipio de Frontera Comalapa, Chiapas. ... Pub. No. 658-A-2014 Acuerdo número PGJE/018/2014, por el que se fusiona el Centro
Administrativo de Justicia número Cuatro B, denominado “San Roque”, al Centro Administrativo de Justicia número Cuatro, denominado “Las Delicias”, ambos de la Fiscalía de Distrito Metropolitano. ...
Tomo III Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. Miércoles 27 de Agosto de 2014 No. 129
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS
Franqueo pagado, publicación periódica. Permiso núm. 005 1021
características: 114182816. Autorizado por SEPOMEX
INDICE
INDICE
SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
14 15 16 17 19 115 148-189 Pub. No. 659-A-2014 Edicto de Notificación formulado por la Procuraduría General de
Justicia del Estado, al interesado, propietario o representante legal del vehículo Marca: Chevrolet, Tipo: Pick Up, Color: Azul con redilas tubulares negras, con número de Serie: IGCCS14R3M8177283, Placas de Circulación CZ-60303 particulares del Estado de Chiapas, Nacionalidad: Extranjera, relativo al Acta Administrativa número 242/RVT2/2010. (Primera Publicación). ...
Pub. No. 660-A-2014 Edicto de Notificación formulado por la Procuraduría General de Justicia del Estado, al interesado, propietario o representante legal del vehículo Marca: Ford, Tipo Escape, Modelo 2009, de Color Arena, Serie número 1FMCU04G09KB07619, sin Placas de Circulación, relativo al Acta Administrativa número 48/FEDCCI-CJ06/2014. (Primera Publicación). ...
Pub. No. 661-A-2014 Tasa de los Porcentajes de recargos Estatales aplicables para el mes de septiembre del año 2014. ... Pub. No. 662-A-2014 Convocatoria Pública número 015, formulada por la Secretaría de
Infraestructura y Comunicaciones del Estado de Chiapas. ... Publicaciones Municipales:
Pub. No. 185-C-2014 Bando de Policía y Buen Gobierno para el Municipio de San Cristóbal de Las Casas, Chiapas. ... Pub. No. 186-C-2014 Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial de San
Cristóbal de Las Casas, Chiapas. ... Avisos Judiciales y Generales: ...
Publicaciones Estatales: Publicación No. 655-A-2014
Acuerdo por el que se crea y pone en funciones la Unidad Integral de Investigación y Justicia Restaurativa de la Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos Ambientales
Acuerdo No. PGJE/015/2014
Licenciado Raciel López Salazar, Procurador General de Justicia del Estado de Chiapas, con fundamento en los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 49, 50, 51, 52, 53 y 54 de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 6°, 10, 16 fracciones XXI y XXVI de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas y; 6°, 9° y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas; y,
C o n s i d e r a n d o
Que la Institución del Ministerio Público, ejercerá sus atribuciones a través de la Procuraduría General de Justicia del Estado, en términos de los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 49 de la Constitución Política del Estado de Chiapas y 6°, fracción I, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, en donde se señala entre otras atribuciones, que la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo el mando y conducción de aquel en el ejercicio de esta función, garantizando así el respeto a los Derechos Humanos de los gobernados a través de la preservación del Estado de Derecho.
Por su parte, la fracción XXI del artículo 16, de la citada Ley Orgánica, confiere al Procurador General de Justicia del Estado, la atribución de emitir acuerdos, circulares, instructivos, bases, manuales de organización, de procedimientos y demás normas administrativas necesarias que rijan la actuación del personal adscrito a los órganos ministeriales y estructura técnico-administrativa de la Procuraduría. Que con fecha 18 junio de 2008, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la iniciativa mediante la cual se reformaron los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Con esta reforma, el constituyente buscó transitar hacia un sistema de justicia de corte acusatorio-adversarial. Para ello, estableció un plazo de ocho años para que todas las instituciones involucradas realizaran las adecuaciones necesarias dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
En consecuencia, mediante Periódico Oficial del Estado número 353, de fecha 9 de febrero de 2012, se publicó un Nuevo Código de Procedimientos Penales, en el que se estableció que el inicio de operaciones del Sistema de Justicia Penal de Corte Acusatorio y Oral en nuestra Entidad Federativa, fue el día veintiuno de mayo de 2012, comenzando con los delitos no graves en la Región Uno, la cual contempla a Tuxtla Gutiérrez; continuando con la cobertura total de los delitos no graves, en las Regiones Dos y Tres, entre los años de 2013, al primer trimestre del año 2016.
En respuesta a ello, la Procuraduría General de Justicia del Estado emitió el Acuerdo PGJE/ 003/2012, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 371, de fecha 23 de mayo de 2012, por el que se establecen las Unidades Integrales de Investigación y Justicia Restaurativa del Nuevo Sistema de Justicia Penal, las cuales se ubicarán dentro del territorio del Estado conforme a la implementación gradual de la Reforma Penal y tienen por objeto modernizar, simplificar y hacer más eficiente el modelo de atención para la población.
Ahora bien, conforme a la referida implementación gradual, resulta prioritario dotar de nuevos y mejores espacios capaces de brindar un servicio de calidad a la sociedad; por ello, y debido a que la gran mayoría de los delitos ambientales inmersos en el Código Penal del Estado se consideran no graves, se hace necesario que en la Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos Ambientales, se establezca una Unidad Integral de Investigación y Justicia Restaurativa, la cual se encargará de atender aquellos asuntos conforme a los principios rectores del Sistema de Justicia Penal Acusatorio, evitando la dilación y robusteciendo la transparencia.
Por las anteriores consideraciones, he tenido a bien expedir el siguiente: Acuerdo por el que se crea y pone en funciones la Unidad Integral de Investigación y Justicia Restaurativa de la Fiscalía Especializada para la
Atención de los Delitos Ambientales
Primero.- Se crea y pone en funciones la Unidad Integral de Investigación y Justicia Restaurativa, de la Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos Ambientales, a partir del día cuatro de agosto del año dos mil catorce.
Segundo.- La Unidad referida en el punto anterior, será competente para conocer de los delitos no graves, conforme a lo dispuesto por los Acuerdos emitidos por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, en relación a lo previsto por el Transitorio Tercero, del Código de Proce-dimientos Penales, publicado el 09 de febrero del año 2012, a través del Periódico Oficial número 353. Tercero.- La Unidad Integral de Investigación y Justicia Restaurativa referida en el punto Primero, será coordinada por el Fiscal Especializado para la Atención de los Delitos Ambientales, conforme a lo dispuesto en el Transitorio Tercero del Acuerdo PGJE/006/2014, de fecha primero de marzo de dos mil catorce.
Cuarto.- Las atribuciones, funcionamiento, integración y operación de las Unidades a las que refiere el presente acuerdo, estarán determinadas conforme a lo dispuesto en el Acuerdo PGJE/003/ 2012.
T r a n s i t o r i o s
Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día cuatro de agosto de dos mil catorce. Segundo.- Todo aquello que no se encuentre debidamente estipulado en el presente Acuerdo, o si se presentare alguna duda en cuanto a su aplicación, será resuelta a criterio del C. Procurador General de Justicia del Estado.
Tercero.- Se instruye a los titulares de los órganos de la Procuraduría General de Justicia del Estado a efecto de que, en el ámbito de su competencia, ejecuten todas las medidas pertinentes y necesarias para el debido cumplimiento del presente Acuerdo.
Cuarto.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo. Quinto.- Publíquese en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas.
Sexto.- A través de la Fiscalía Especializada Jurídica Normativa, hágase el trámite correspondiente para su publicación, así como del conocimiento de las áreas cuyas atribuciones se relacionen con el contenido del mismo.
Dado en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los nueve días del mes de julio del año dos mil catorce.
Lic. Raciel López Salazar, Procurador General de Justicia del Estado de Chiapas.- Rúbrica. La que suscribe licenciada Yuridia Esquinca Pérez, Fiscal del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía Especializada Jurídica Normativa de la Procuraduría General de Justicia del Estado, con fundamento en el artículo 6° de la fracción I, inciso a), numeral 24, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 182, de fecha 19 diecinueve de agosto de 2009 dos mil nueve; Certifica y Hace Constar: Que las presentes copias fotostáticas constantes de tres (03) fojas útiles son fieles y exactas con los documentos que se tuvieron a la vista, se extiende la presente en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a 11 días del mes de agosto del año dos mil catorce.- Doy fe.
Lic. Yuridia Esquinca Pérez, Fiscal del Ministerio Público.- Rúbrica.
Publicación No. 656-A-2014
Acuerdo por el que se crean y ponen en función las Unidades Integrales de Investigación y Justicia Restaurativa, en razón de lo dispuesto por el Acuerdo 11/2014, del Consejo de la
Judicatura del Poder Judicial del Estado de Chiapas Acuerdo No. PGJE/016/2014
Licenciado Raciel López Salazar, Procurador General de Justicia del Estado de Chiapas, con fundamento en los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 49, 50, 51, 52, 53 y 54 de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 6°, 10, 16 fracciones XXI y XXVI de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas y; 6°, 9° y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas; y,
C o n s i d e r a n d o
Que la Institución del Ministerio Público, ejercerá sus atribuciones a través de la Procuraduría General de Justicia del Estado, en términos de los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 49 de la Constitución Política del Estado de Chiapas y 6°, fracción I, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, en donde se señala entre otras atribuciones, que la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo el mando y conducción de aquel en el ejercicio de esta función, garantizando así el respeto a las garantías individuales de los gobernados a través de la preservación del Estado de Derecho.
Por su parte, la fracción XXI, del artículo 16, de la citada Ley Orgánica, confiere al Procurador General de Justicia del Estado, la atribución de emitir acuerdos, circulares, instructivos, bases, manuales de organización, de procedimientos y demás normas administrativas necesarias que rijan la actuación del personal adscrito a los órganos ministeriales y estructura técnico-administrativa de la Procuraduría. Que con fecha 18 junio de 2008, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la iniciativa mediante la cual se reformaron los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Con esta reforma, el constituyente buscó transitar hacia un sistema de justicia de corte acusatorio-adversarial. Para ello, estableció un plazo de ocho años para que todas las instituciones involucradas realizaran las adecuaciones necesarias dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
En consecuencia, mediante Periódico Oficial del Estado número 353-3a. Sección de fecha 9 de febrero de 2012, se publicó un Nuevo Código de Procedimientos Penales, en el que se estableció que el inicio de operaciones del Sistema de Justicia Penal de Corte Acusatorio y Oral en nuestra Entidad Federativa, fue el día veintiuno de mayo de 2012, comenzando con los Delitos No Graves en la Región Uno, la cual contempla a Tuxtla Gutiérrez; continuando con la cobertura total de los Delitos No Graves, en las Regiones Dos y Tres, entre los años de 2013 al primer trimestre del año 2016.
En respuesta a ello, la Procuraduría General de Justicia del Estado emitió el Acuerdo número PGJE/003/2012, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 371, de fecha 23 de mayo de 2012, por el que se establecen las Unidades Integrales de Investigación y Justicia Restaurativa del Nuevo Sistema de Justicia Penal, las cuales se ubicarán dentro del territorio del Estado conforme a la implementación gradual de la Reforma Penal y tienen por objeto modernizar, simplificar y hacer más eficiente el modelo de atención para la población.
Ahora bien, el transitorio tercero del Nuevo Código de Procedimientos Penales, establece que la implementación será gradual y progresiva bajo el criterio de delitos en bloques y regiones, así también, dispone que la vigencia del Código y la consecuente abrogación paulatina del texto vigente, de conformidad con la gradualidad prevista en dicho Decreto para la implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, se modificará e iniciará el día en que entren en función el o los órganos jurisdiccionales competentes para conocer sobre el nuevo procedimiento en materia penal, en la jurisdicción que les corresponda con fundamento en el Acuerdo General emitido por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial.
En ese tenor, el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Chiapas, mediante Acuerdo General 11/2014, de fecha 10 de julio del año 2014, en su Primero y Segundo punto de Acuerdo, dispone que a partir del 15 de agosto de 2014, el Juzgado de Garantía y Juicio Oral, Región Tres, Distrito Judicial de Tonalá, iniciará con la cobertura total de los Delitos No Graves con jurisdicción en los municipios y localidades que integran la demarcación territorial del Distrito Judicial de Tonalá; en el municipio de Tonalá a partir del 15 de agosto de 2014, y en los municipios de Pijijiapan y Arriaga, a partir del 29 de agosto de 2014.
En respuesta a los transitorios del Decreto por el que se expide el Código de Procedimientos Penales de corte acusatorio y oral para el Estado de Chiapas, y en atención al Acuerdo referido en el párrafo anterior; a través del presente, se crean y ponen en función nuevas Unidades Integrales de Investigación y Justicia Restaurativa.
Por las anteriores consideraciones, he tenido a bien expedir el siguiente:
Acuerdo por el que se crean y ponen en función las Unidades Integrales de Investigación y Justicia Restaurativa, en razón de lo dispuesto por el Acuerdo 11/2014, del Consejo de la
Judicatura del Poder Judicial del Estado de Chiapas
Primero.- Se crean y ponen en función las Unidades Integrales de Investigación y Justicia Restaurativa en los términos siguientes:
A) En el municipio de Tonalá, a partir del 15 de agosto del año 2014.
B) En los municipios de Pijijiapan y Arriaga, a partir del 29 de agosto del año 2014.
Segundo.- Se faculta al personal adscrito a las Unidades Integrales referidas en el punto anterior, para conocer de los Delitos No Graves de acuerdo a lo establecido en el Código de Procedimientos Penales, publicado el 09 de febrero del año 2012, a través del Periódico Oficial número 353, en términos de su tercero transitorio, en relación al acuerdo emitido por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Chiapas.
Tercero.- Las Unidades Integrales de Investigación y Justicia Restaurativa del Nuevo Sistema de Justicia Penal ubicadas en los municipios antes referidos, serán coordinadas por los Fiscales de Distrito, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo número PGJE/006/2014, de fecha 01 de marzo del año 2014.
Cuarto.- Las atribuciones, funcionamiento, integración y operación de las Unidades Integrales a las que refiere el presente acuerdo, estarán determinadas conforme a lo dispuesto en el Acuerdo número PGJE/003/2012.
Quinto.- La competencia de las Unidades, estará condicionada a la gradualidad de la implementación en términos de los artículos transitorios del Código de Procedimientos Penales, publicado el 09 de febrero del año 2012, a través del Periódico Oficial número 353.
T r a n s i t o r i o s
Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su suscripción.
Segundo.- Todo aquello que no se encuentre debidamente estipulado en el presente Acuerdo, o si se presentare alguna duda en cuanto a su aplicación, será resuelta a criterio del C. Procurador General de Justicia del Estado.
Tercero.- Se instruye a los titulares de los órganos de la Procuraduría General de Justicia del Estado a efecto de que, en el ámbito de su competencia, ejecuten todas las medidas pertinentes y necesarias para el debido cumplimiento del presente Acuerdo.
Cuarto.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo. Quinto.- Publíquese en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas.
Sexto.- A través de la Fiscalía Especializada Jurídica Normativa, hágase el trámite correspondiente para su publicación, así como del conocimiento de las áreas cuyas atribuciones se relacionen con el contenido del mismo.
Dado en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil catorce.
Lic. Raciel López Salazar, Procurador General de Justicia del Estado de Chiapas.- Rúbrica. La que suscribe licenciada Yuridia Esquinca Pérez, Fiscal del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía Especializada Jurídica Normativa de la Procuraduría General de Justicia del Estado, con fundamento en el artículo 6° de la fracción I, inciso a), numeral 24, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 182, de fecha 19 diecinueve de agosto de 2009 dos mil nueve; Certifica y Hace Constar: Que las presentes copias fotostáticas constantes de cuatro (04) fojas útiles son fieles y exactas con los documentos que se tuvieron a la vista, se extiende la presente en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a 11 días del mes de agosto del año dos mil catorce.- Doy fe.
Publicación No. 657-A-2014
Acuerdo por el que crea una Fiscalía del Ministerio Público, dependiente de la Fiscalía Especializada en Delitos cometidos en contra de Inmigrantes, en el Municipio
de Frontera Comalapa, Chiapas Acuerdo No. PGJE/017/2014.
Licenciado Raciel López Salazar, Procurador General de Justicia del Estado de Chiapas, con fundamento en los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 49, 50, 51, 52, 53 y 54 de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 6°, 10, 16 fracciones XXI y XXVI de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas y; 6°, 9° y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas; y,
C o n s i d e r a n d o
Que la fracción XXI, del artículo 16, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, confiere a su Titular, la atribución de emitir acuerdos, circulares, instructivos, bases, manuales de organización, de procedimientos y demás normas administrativas necesarias que rijan la actuación del personal adscrito a los órganos ministeriales y estructura técnico-administrativa de la Procuraduría. Que el Plan Estatal de Desarrollo Chiapas 2013-2018, contempla en uno de sus ejes el denominado “Gobierno cercano a la gente”, el cual dentro del tema 1.3. Prevención, Seguridad y Justicia, y específicamente lo concerniente al punto 1.3.1 Prevención de la Violencia y la Delincuencia, tiene como objetivo “Disminuir la incidencia de violencia por medio de intervenciones de carácter preventivo
e integral, a fin de recuperar la seguridad, elevar el bienestar común, promover la cultura de paz, impulsar la participación ciudadana y fortalecer la cohesión social”.
Así también, el punto 1.3.3. Procuración de Justicia, contempla como objetivo el “Consolidar
la procuración de justicia accesible y cercana a la gente”, y como estrategia específica la de “Fortalecer el combate a la delincuencia organizada, en coordinación con los tres órdenes de gobierno”; en tal
tesitura, es necesario perfeccionar las estructuras al interior de la Procuraduría General de Justicia, de modo que puedan crearse representaciones del Ministerio Público dependientes de las Fiscalías Especializadas, con la finalidad de investigar los delitos que sean de mayor impacto social y requieran de una atención inmediata.
México es un país de origen, tránsito y recepción de migrantes, por su frontera sur anualmente ingresan y salen millones de personas con documentación migratoria en regla, así como también migrantes irregulares, siendo su único propósito el transitar por México para llegar a los Estados Unidos. Por lo que, tomando en consideración que el municipio de Frontera Comalapa, se encuentra a veinticinco kilómetros de la Frontera con Guatemala, es en consecuencia una de las principales rutas que utilizan los migrantes que ingresan sin documentos migratorios al Estado de Chiapas.
Habida cuenta de lo anterior, con el fin de seguir destacando al Estado de Chiapas como una de las entidades más seguras del país, y para garantizar el acceso a la justicia de los migrantes legales
e ilegales, es necesario crear una Fiscalía del Ministerio Público en el municipio de Frontera Comalapa, que dependa orgánica y estructuralmente de la Fiscalía Especializada en Delitos cometidos en Contra de Inmigrantes, con el objetivo de investigar los delitos del orden común en los que se encuentren como victimas u ofendidos cualquier migrante extranjero.
Por las anteriores consideraciones, he tenido a bien expedir el siguiente:
Acuerdo por el que crea una Fiscalía del Ministerio Público, dependiente de la Fiscalía Especializada en Delitos Cometidos en Contra de Inmigrantes, en el municipio
de Frontera Comalapa, Chiapas
Primero.- Se autoriza la creación de una Fiscalía del Ministerio Público, dependiente de la Fiscalía Especializada en Delitos Cometidos en Contra de Inmigrantes, en el municipio de Frontera Comalapa, Chiapas.
Segundo.- Los servidores públicos que sean adscritos a la Fiscalía del Ministerio Público que se crea a través del presente acuerdo, se desempeñarán de acuerdo a las necesidades del servicio y en términos de lo que establezca la normatividad de la Institución; misma que estará integrada por un Fiscal del Ministerio Público y un Secretario de Acuerdos, a fin de cumplir con sus objetivos.
Tercero.- El personal adscrito a la Fiscalía del Ministerio Público que se crea a través del presente acuerdo, estará jerárquicamente subordinado al Fiscal Especializado en Delitos cometidos en Contra de Inmigrantes.
Cuarto.- Se instruye al Coordinador General de Administración y Finanzas a proveer a la mesa de trámite que se crea, de los recursos humanos y materiales que sean necesarios para su pronta y eficaz operación.
Quinto.- Se instruye a todos los servidores públicos que integran la Procuraduría General de Justicia del Estado, a coadyuvar con la Fiscalía Especializada en Delitos cometidos en Contra de Inmigrantes, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo.
T r a n s i t o r i o s
Primero.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su suscripción.
Segundo.- Hágase del conocimiento del Titular de la Fiscalía Especializada en Delitos cometidos en Contra de Inmigrantes y al Coordinador General de Administración y Finanzas, a efecto de que den inmediato cumplimiento a los dispuesto en el presente Acuerdo.
Tercero.- Todo aquello que no se encuentre debidamente estipulado en el presente Acuerdo, o si se presentare alguna duda en cuanto a su aplicación, será resuelta a criterio del C. Procurador General de Justicia del Estado.
Cuarto.- A través de la Fiscalía Especializada Jurídica Normativa, hágase el trámite correspondiente para su publicación; así como del conocimiento de la Subprocuradora General, Fiscales
de Distrito, Especializados y Especiales, Coordinadores, Directores, Jefes de Unidad y del Contralor General.
Quinto.- Publíquese en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas.
Dado en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los veintidós días del mes de julio del año dos mil catorce.
Lic. Raciel López Salazar, Procurador General de Justicia del Estado de Chiapas.- Rúbrica. La que suscribe licenciada Rusbi Luz Morales León, Fiscal del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía Especializada Jurídica Normativa de la Procuraduría General de Justicia del Estado, con fundamento en el artículo 6° de la fracción I, inciso a), numeral 24, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 182, de fecha 19 diecinueve de agosto de 2009 dos mil nueve; Certifica y Hace Constar: Que las presentes copias fotostáticas constantes de tres (03) fojas útiles son fieles y exactas con los documentos que se tuvieron a la vista, se extiende la presente en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 29 días del mes de julio del año dos mil catorce.- Doy fe.
Lic. Rusbi Luz Morales León, Fiscal del Ministerio Público.- Rúbrica.
Publicación No. 658-A-2014
Acuerdo por el que se fusiona el Centro Administrativo de Justicia número Cuatro B, denominado “San Roque”; al Centro Administrativo de Justicia número Cuatro, Denominado
“Las Delicias”, ambos de la Fiscalía de Distrito Metropolitano Acuerdo No. PGJE/018/2014.
Licenciado Raciel López Salazar, Procurador General de Justicia del Estado de Chiapas, con fundamento en los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 49, 50, 51, 52, 53 y 54 de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 6°, 10, 16 fracciones XXI y XXVI de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas y; 6°, 9° y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas; y,
C o n s i d e r a n d o
Que la fracción XXI, del artículo 16, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, confiere a su Titular, la atribución de emitir acuerdos, circulares, instructivos, bases, manuales de organización, de procedimientos y demás normas administrativas necesarias que rijan la actuación del personal adscrito a los órganos ministeriales y estructura técnico-administrativa de la Procuraduría.
Que el Plan Estatal de Desarrollo Chiapas 2013-2018, contempla en uno de sus ejes el denominado “Gobierno cercano a la gente”, el cual dentro del tema 1.3. Prevención, Seguridad y Justicia, y específicamente lo concerniente al punto 1.3.1 Prevención de la Violencia y la Delincuencia, tiene como objetivo “Disminuir la incidencia de violencia por medio de intervenciones de carácter preventivo
e integral, a fin de recuperar la seguridad, elevar el bienestar común, promover la cultura de paz, impulsar la participación ciudadana y fortalecer la cohesión social”.
Así también, el punto 1.3.3. Procuración de Justicia, contempla como objetivo el “Consolidar
la procuración de justicia accesible y cercana a la gente”, y como estrategia específica la de “Fortalecer el combate a la delincuencia organizada, en coordinación con los tres órdenes de gobierno”; en tal
tesitura, es necesario perfeccionar las estructuras al interior de la Procuraduría General de Justicia, de modo que puedan modificarse las representaciones del Ministerio Público dependientes de las Fiscalías de Distrito y/o Fiscalías Especializadas, con la finalidad de hacer eficiente la atención de los delitos.
El Estado de Chiapas, se ha caracterizado por estar siempre a la vanguardia, principalmente en la procuración de justicia, garantizando con mecanismos eficaces la administración de la misma.
Por lo que, de acuerdo con la estadística institucional, la implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio en el Estado de Chiapas, ha reducido el inicio y tramite, de averiguaciones previas y actas administrativas, relativas a delitos no graves, en los Centros de Administración de Justicia de la Fiscalía de Distrito Metropolitano.
Habida cuenta de lo anterior, para seguir destacando al Estado de Chiapas como una de las entidades más seguras del país, y con el fin de garantizar el acceso a la justicia de los ciudadanos, es necesario reestructurar la Fiscalía de Distrito Metropolitano, en consecuencia el Centro de Administración de Justicia número 4 Cuatro B, denominado “San Roque”, que se ubica en la calle 15a. Quince Oriente, esquina con 2a. Segunda Sur, en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, que tiene jurisdicción para la atención de delitos del orden común suscitados en el lado sur oriente de la ciudad capital del Estado, se fusiona al Centro de Administración de Justicia número 4 Cuatro, denominado “Las Delicias”, ubicada en Avenida 12a. Doce Norte, esquina con 10a. Décima Oriente, en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, que tiene jurisdicción para la atención de delitos del orden común suscitados en el lado norte oriente de la ciudad Capital del Estado, y que con esta determinación también conocerá los delitos suscitados en el lado sur oriente de la capital del Estado; esto con el objetivo de atender eficientemente las denuncias de las victimas u ofendidos de delitos del orden común, así también se continúe con la integración y determinación de las indagatorias actualmente en trámite.
Por las anteriores consideraciones, he tenido a bien expedir el siguiente:
Acuerdo por el que se fusiona el Centro Administrativo de Justicia número Cuatro B, denominado “San Roque”; al Centro Administrativo de Justicia número Cuatro, denominado
“Las Delicias”, ambos de la Fiscalía de Distrito Metropolitano
Primero.- Se autoriza la fusión el Centro Administrativo de Justicia número 4 cuatro B, denominado “San Roque”; al Centro Administrativo de Justicia número 4 cuatro, denominado “Las Delicias”, de la Fiscalía de Distrito Metropolitano, quedando de la siguiente manera:
13
Segundo.- Se ordena la desaparición del Turno del Centro Administrativo de Justicia número 4 Cuatro B, denominado “San Roque”, y respecto a la atención de los delitos correspondientes a dicho turno, conocerá el Turno del Centro Administrativo de Justicia numero 4 Cuatro, denominado “Las Delicias”.
Tercero.- Los Servidores Públicos adscritos al Centro Administrativo de Justicia número 4 Cuatro B, denominado “San Roque”, continuarán jerárquicamente subordinados al Fiscal de Distrito Metropolitano, mismo que los reubicará de acuerdo a las necesidades del servicio y acorde a lo establecido en la normatividad de la Institución.
Cuarto.- Se instruye al Coordinador General de Administración y Finanzas a proveer a la Fiscalía de Distrito Metropolitano, de los recursos humanos y materiales que sean necesarios para el pronto y eficaz cumplimiento de lo ordenado en el presente Acuerdo.
Quinto.- Se instruye a todos los servidores públicos que integran la Procuraduría General de Justicia del Estado, a coadyuvar con la Fiscalía de Distrito Metropolitano, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo.
T r a n s i t o r i o s
Primero.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su suscripción.
Segundo.- Hágase del conocimiento del Titular de la Fiscalía de Distrito Metropolitano y al Coordinador General de Administración y Finanzas, a efecto de que den inmediato cumplimiento a los dispuesto en el presente Acuerdo.
Tercero.- Todo aquello que no se encuentre debidamente estipulado en el presente Acuerdo, o si se presentare alguna duda en cuanto a su aplicación, será resuelta a criterio del C. Procurador General de Justicia del Estado.
Cuarto.- A través de la Fiscalía Especializada Jurídica Normativa, hágase el trámite correspondiente para su publicación; así como del conocimiento de la Subprocuradora General, Fiscales
PROCEDENCIA DE AVERIGUACIONES PREVIAS Y ACTAS ADMINISTRATIVAS
EN TRÁMITE.
DESTINO DE AVERIGUACIONES PREVIAS Y ACTAS ADMINISTRATIVAS EN
TRÁMITE. 1 MESA 3 TRES DEL CENTRO
ADMINISTRATIVO DE JUSTICIA NÚMERO 4 CUATRO B, DENOMINADO
“SAN ROQUE”.
MESA 12 DOCE, DEL CENTRO ADMINISTRATIVO DE JUSTICIA NÚMERO
4 CUATRO, DENOMINADO “LAS DELICIAS”.
2 MESA 4 TRES DEL CENTRO ADMINISTRATIVO DE JUSTICIA NÚMERO 4 CUATRO B, DENOMINADO
“SAN ROQUE”.
MESA 14 CATORCE, DEL CENTRO ADMINISTRATIVO DE JUSTICIA NÚMERO
4 CUATRO, DENOMINADO “LAS DELICIAS”.
3 MESA 5 TRES DEL CENTRO ADMINISTRATIVO DE JUSTICIA NÚMERO 4 CUATRO B, DENOMINADO
“SAN ROQUE”.
MESA 7 SIETE, DEL CENTRO ADMINISTRATIVO DE JUSTICIA NÚMERO
4 CUATRO, DENOMINADO “LAS DELICIAS”.
de Distrito, Especializados y Especiales, Coordinadores, Directores, Jefes de Unidad y del Contralor General.
Quinto.- Publíquese en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas.
Dado en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil catorce.
Lic. Raciel López Salazar, Procurador General de Justicia del Estado de Chiapas.- Rúbrica. La que suscribe licenciada Yuridia Esquinca Pérez, Fiscal del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía Especializada Jurídica Normativa de la Procuraduría General de Justicia del Estado, con fundamento en el artículo 6° de la fracción I, inciso a), numeral 24, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 182, de fecha 19 diecinueve de agosto de 2009 dos mil nueve; Certifica y Hace Constar: Que las presentes copias fotostáticas constantes de cuatro (04) fojas útiles son fieles y exactas con los documentos que se tuvieron a la vista, se extiende la presente en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a 11 días del mes de agosto del año dos mil catorce.- Doy fe.
Lic. Yuridia Esquinca Pérez, Fiscal del Ministerio Público.- Rúbrica.
Publicación No. 659-A-2014 Fiscalía Especial de Investigación
de Robo de Vehículos E d i c t o
Al interesado, propietario o representante legal del vehículo Marca: Chevrolet, Tipo: Pick Up, Color: Azul con redilas tubulares negras, con número de Serie: 1GCCS14R3M8177283, Placas de Circulación CZ-60303 particulares del Estado de Chiapas, Nacionalidad: Extranjera:
Se le notifica que, mediante acuerdo de fecha 04 (cuatro) de octubre del año 2010, (dos mil diez); se decretó el aseguramiento precautorio del vehículo Marca: Chevrolet, Tipo: Pick Up, Color: Azul con redilas tubulares negras, con número de Serie: 1GCCS14R3M8177283, Placas de Circulación CZ-60303 particulares del Estado de Chiapas, Nacionalidad: Extranjera; afecto al Acta Adminsitrativa número 242/RVT2/2010, que se instruye en favor de Quién o Quiénes Resulten Ofendidos, toda vez que fue puesto a disposición de esta autoridad minsiterial el vehículo descrito en líneas precedentes en calidad de abandonado, hechos ocurridos en esta ciudad de Tuxtla, Gutiérrez, Chiapas; por lo que se le apercibe para que no enajene o grave el numerario asegurado; así como de no manifestar lo que a su derecho convenga trascurrido el plazo de tres meses, contados a partir de la
presente notificación, el bien causará abandono a favor del Estado; Poniendo a su disposición en las instalaciones de esta Fiscalía Especializada de Robo de Vehículos ubicada en Callejón Brasilito número 340, entre calle Carlos Maciel y Privada 3a. Norte Oriente, colonia El Brasilito, Tuxtla Gtz. Chiapas, teléfono: 01-961-67-1-53-93 y Fax: (01961) 615 9291, los autos de la indagatoria Respectiva para la toma de los datos pertinentes; haciendo de su conocimiento que dicha notificación se publicará por dos veces con intervalo de tres días. Lo anterior con fundamento en los artículos 16, 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 49 del Estado de Chiapas; 2° fracción II, 3° fracciones I y II; 90, 101 del Código de Procedimientos Penales vigente en la Entidad; 1° párrafo primero, 6° fracción I, inciso a) numerales 1, 2, 3, 6, 11 12 y demás relativos de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado; 25, 26, 27, 28 Fracción II inciso A), 90, 91 Fracción I de la Ley de Bienes Asegurados; Abandonados y Decomisados para el Estado de Chiapas.
Lic. Sergio Octavio Rodríguez Domínguez, Fiscal del Ministerio Público.- Titular de la Mesa de Trámite número Cuatro Fiscalía Especial de Investigación de Robo de Vehículos.- Rúbrica.
Primera Publicación
Publicación No. 660-A-2014
Fiscalía Especializada en Delitos Cometidos en contra de Inmigrantes Agencia del Ministerio Público Investigador
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
Acta Administrativa número 048/FEDCCI-CJ03/2014. E d i c t o
Al interesado, propietario o representante legal del vehículo: Marca Ford, Tipo Escape, Modelo 2009, de Color Arena, Serie número 1FMCU04G09KB07619, sin placas de circulación, mediante acuerdo de aseguramiento provisional y precautorio del referido bien, Afecto a la acta administrativa 48/FEDCCI-CJ06/2014, que se instruye por la posible comisión de hechos delictuosos, Instruida en contra de Quién o Quiénes Resulten Responsables, hechos ocurridos en la ciudad de Palenque, Chiapas; lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 49 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Chiapas, 2° fracción II, 3° fracción II y 550 bis 15 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas; 6° de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado Acuerdo 02/2002 del Procurador General de Justicia del Estado, 25, 26, 27, 28 fracción II inciso A) 90, 91 fracción I de la Ley de Bienes Asegurados, Abandonados y Decomisados para el Estado de Chiapas; así mismo se apercibe para que no se enajene o grave los bienes muebles que se encuentran asegurados y que de no manifestarse lo que a su derecho convenga transcurrido el plazo de tres meses, contados a partir de la notificación, los bienes causarán estado de abandono a favor del Estado, o en su caso se aplicará su producto a la reparación del daño que corresponda.
A t e n t a m e n t e
Lic. Jose Fernando Flores Quintero, el Fiscal del Ministerio Público Adscrito a la Fiscalía Especializada en Delitos Cometidos en contra de Inmigrantes.- Rúbrica.
Primera Publicación
Publicación No. 661-A-2014
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. 22 de agosto de 2014. En cumplimiento al último párrafo del Artículo 2° de la Ley de Ingresos del Estado para el 2014, la Secretaría de Hacienda da a conocer los porcentajes de Recargos Estatales aplicables para el mes de septiembre del año 2014.
1.83 Tratándose de los casos de Mora. 1.22 Tratándose de los casos de Plazo.
Periódico Oficial No. 129
17
Secretaría de Infraestructura y Comunicaciones del Estado de Chiapas
Convocatoria: 015
De conformidad con lo que establece la normatividad Estatal en materia de Servicios y Obras Públicas, se convoca a los interesados en participar en la licitación para la contratación y de conformidad con lo siguiente:
• La junta de aclaraciones se llevará a cabo: En la Sala de Juntas de la Dirección de Concursos y Contratos de esta Secretaría, ubicado en la Unidad Administrativa Edificio “A”, primer piso, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
• La visita al lugar de los trabajos: Se llevará a cabo: En la Presidencia Municipal de Totolapa, Chiapas. • Ubicación de la obra: En el Municipio de Mapastepec, Chiapas.
• Requiriéndose contar para esta Licitación con la siguiente especialidad: 0101(Carreteras Alimentadoras (Pavimento)) del catálogo de especialidades de la Secretaría de la Función Pública del Estado de Chiapas 2014, dicho registro debe de sujetarse a lo dispuesto en el Artículo 26 de la Ley de Obra Pública del Estado de Chiapas.
• Las bases de la Licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet: http://compranet.gob.mx o bien en: Unidad Administrativa, Edificio “A”, primer piso número s/n, colonia Maya, C.P. 29010, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, teléfono (961) 618 7550 Ext.: 30240 y fax: (961) 612 80 96, los días de lunes a viernes; con el siguiente horario: 9:00 a 15:00 horas.
• El acto de presentación de proposiciones y apertura de las propuestas técnica-económica se efectuará en la Sala de Juntas de la Dirección de Concursos y Contratos, Unidad Administrativa, Edificio “A”, primer piso, colonia Maya, C.P. 29010, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
• El(los) idioma(s) en que deberá(n) presentar (se) la(s) proposición(es) será(n): Español. • La(s) moneda(s) en que deberá(n) cotizarse la(s) proposición(es) será(n): Peso mexicano. • No se podrán subcontratar partes de la obra.
• Se otorgará un anticipo: 30% (treinta por ciento).
No. de licitación Costo de las bases Junta de aclaraciones Visita al lugar de los
trabajos proposiciones y aperturaPresentación de técnica-económica
Fecha de inicio Plazo de ejecución
EO-907005981-N189-2014 Ninguno 02 de Septiembre de2014 11:00 horas 01 de Septiembre de 2014 11:00 horas 12 de Septiembre de 2014 11:00 horas 25 de Septiembre de 2014 120 Días
Descripción general de la obra Capital contable requerido
CAMINO RURAL: TOTOLAPA – LA CASCADA “EL CHORRO”, TRAMO: 0+000 AL KM. 3+000/TOTOLAPA
• La experiencia y capacidad técnica y financiera que deberán acreditar los interesados consiste en: La experiencia técnica se comprobará con documentación oficial en obras similares a los que se licitan en esta Convocatoria y la Capacidad Financiera se comprobará con el certificado de Registro de la Secretaría de la Función Pública del Estado de Chiapas 2014, con base en lo establecido en el Artículo 23 de laLey de Obra Pública del Estado de Chiapas y a lo dispuesto en las bases de la Licitación.
Los requisitos generales para adquirir las bases, que deberán acreditar los interesados son:
1.- Solicitud por escrito manifestando su deseo de participar en la Licitación.
2.- Presentar copia y original para cotejar del registro de contratista y la especialidad de la persona o de su representante técnico actualizado según sea el caso, expedido por la Secretaría de la Función Pública.
3.- Declaración escrita y bajo protesta de decir verdad de no encontrarse dentro de los supuestos del Art. 44 de la Ley de Obra Pública del Estado de Chiapas.
4.- Acreditar la Capacidad Financiera con el Capital Contable mínimo indicado para la Licitación. 5.- Acreditar la experiencia técnica comprobándola con el Certificado de Registro de la Secretaría de
la Función Pública 2014, contando con las especialidades solicitadas en esta Licitación.
6.- Escrito por el que el proponente manifieste bajo protesta de decir verdad, estar al corriente en sus impuestos estatales y federales.
7.- La falta de algunos de estos requisitos es motivo para no aceptar la inscripción para esta convocatoria.
• Para efectos de aclaración de carácter técnico del Sistema Compranet, deberán comunicarse al centro de atención telefónica 01-800-00-148-00 de la Secretaría de la Función Pública.
• Los criterios generales para la adjudicación del contrato serán: Con base en lo establecido en el Artículo 40 Fracción I; Sección Primera Apartado “A” Artículos 52, 53, 54, 55, 56, 57 y 58; Apartado “B” Artículos 59, 60 y 61, Apartado “C” Artículos 62, 63, 64, 65 y 66; Apartado “D” Artículos; 67, 68 y 69, y Apartado “F” Artículos 70, 71 y 72 de la Ley de Obra Pública del Estado de Chiapas, la Secretaría con base en el análisis comparativo de las proposiciones y en su propio presupuesto emitirá un dictamen que servirá como base para el fallo, si resultare que dos o más proposiciones son solventes y satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados por la Secretaría, el contrato se adjudicará a quien presente la proposición cuyo precio sea el más bajo y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones.
• Con fundamento a lo dispuesto en el Artículo 54, Fracción VIII de la Ley de Obra Pública del Estado de Chiapas, ninguna de las condiciones contenidas en las bases de Licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.
• Las condiciones de pago son: Mediante la Formulación de Estimaciones. Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a 27 de agosto de 2014.
Publicaciones Municipales: Publicación No. 185-C-2014 Bando de Policía y Buen Gobierno
para el Municipio de
San Cristóbal de Las Casas, Chiapas
El Lic. Francisco José Martínez Pedrero, Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento de San Cristóbal de Las Casas, Chiapas; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 65, 66, 67 y 70 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 31, 34, 35, 36, fracciones II, XLII; 39, 40, fracción VI, X, XIII, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas; en cumplimiento al Acuerdo de cabildo tomado por el Honorable Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de junio de 2014, según acta número 58, me permito someter a la consideración de este Ayuntamiento, la presente iniciativa de Bando de Policía y Buen Gobierno para el Municipio de San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, a sus habitantes hace saber; y,
C o n s i d e r a n d o
Que la Constitución Federal al reconocer y garantizar el derecho de los pueblos y comunidades a su libre determinación, administración y autonomía, respetando los derechos fundamentales de los gobernados, dentro del ámbito territorial de nuestro municipio y observando los lineamientos contenidos en las leyes que establecen las bases normativas para la expedición de los reglamentos de policía de los municipios del Estado de Chiapas; es por ello que es menester que la creación de los instrumentos jurídicos municipales, sean conforme a la realidad social y contexto del municipio de San Cristóbal de Las Casas, Chiapas; procurando en todo momento su bienestar, tranquilidad, legalidad, seguridad, así como el respeto y conservación a la cultura, costumbre y tradiciones del municipio de San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, en este sentido y ante las realidades socioeconómicas y demográficas del municipio de San Cristóbal de Las Casas, Chiapas; así como las necesidades e inquietudes que han expresado la ciudadanía en general, vertidas en torno a los diferentes aspectos de la vida municipal que inciden directamente en el desarrollo de sus actividades, se plasman en este Bando de Policía y Buen Gobierno, los lineamientos necesarios, para un correcto y eficaz desempeño de la Administración Pública Municipal. Por las consideraciones anteriores, el Honorable Ayuntamiento Municipal 2012-2015 del municipio de San Cristóbal de Las Casas, Chiapas; y de conformidad con lo que establece el artículo 36 fracción II de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas vigente; ha tenido a bien aprobar el presente:
Bando de Policía y Buen Gobierno para el Municipio de San Cristóbal de Las Casas, Chiapas
Título Primero Del Municipio
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1°.- El presente Bando de Policía y Buen Gobierno para el Municipio de San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, es de orden público, interés social, de observancia general y de carácter obligatorio dentro de su territorio; y tiene como objeto determinar las bases de su división territorial, su organización política y administrativa, su desarrollo político, económico, social y cultural; establecer los derechos y obligaciones de su población; así como las facultades de los servidores públicos municipales y preservar, mantener y conservar el orden público, la seguridad y paz social de sus habitantes con el carácter legal que la Constitución Política del Estado de Chiapas y la Ley Orgánica Municipal le atribuyen. El presente Bando es el principal ordenamiento jurídico del que emanan los reglamentos, acuerdos, circulares y demás disposiciones administrativas de carácter municipal.
Artículo 2°.- El presente Bando, los reglamentos que deriven del mismo, así como los demás acuerdos y circulares que expida el Honorable Ayuntamiento, serán de observancia obligatoria para las autoridades, servidores municipales, habitantes, vecinos, visitantes y transeúntes del Municipio de San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, y su infracción será sancionada conforme a lo que establezcan este instrumento jurídico y las propias disposiciones municipales.
Artículo 3°.- El cumplimiento de este Bando de Policía y Buen Gobierno, obliga tanto a los mayores de edad, como a los menores, por estos últimos responderán quienes ejerzan la patria potestad, sus tutores o quienes los tengan bajo su inmediato cuidado.
Artículo 4°.- A toda persona favorecerá la presunción de inocencia de la falta o infracción que se impute, en tanto no se demuestre culpabilidad.
Artículo 5°.- La vigencia, vigilancia, aplicación y ejecución del presente Bando de Policía y Buen Gobierno son actividades propias del Municipio y su ejercicio corresponde al Ayuntamiento Municipal, a través:
I. El Presidente Municipal; y,
II. A las Autoridades Municipales, quienes a su vez, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, deberán vigilar su cumplimiento e imponer las sanciones respectivas a sus infractores.
Artículo 6°.- Para los efectos del presente Bando, se entenderá por:
I. Administración Pública Municipal: Conjunto de direcciones, dependencias, organismos o unidades administrativas, cuyo titular es el Presidente Municipal, y que se encargan de la ejecución de las acciones contenidas en el Plan de Desarrollo Municipal, en una relación de subordinación al poder público depositado en el Ayuntamiento;
II. Ayuntamiento: El Órgano de Gobierno Colegiado, integrado por el Presidente Municipal, Síndico Municipal y Regidores. Para su funcionamiento cuenta con la Administración Pública Municipal; III. Bando: El Bando Municipal de San Cristóbal de Las Casas, Estado de Chiapas;
IV. Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; V. Constitución local: La Constitución Política del Estado de Chiapas;
VI. Dependencia: La Secretaría, Dirección, Unidad o Coordinación Municipal perteneciente a la Administración Pública;
VII. Secretaría, Dirección, Unidad o Coordinación: Las Unidades Orgánicas pertenecientes a la Administración Pública Municipal, a la cual le corresponden la ejecución de acciones en un área específica del quehacer municipal;
VIII. Ley Orgánica: La Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas;
IX. Municipio: La entidad de derecho público investido de personalidad jurídica, con libertad interior, patrimonio propio y autonomía para su administración; y,
X. Presidente: El Presidente Municipal Constitucional.
Artículo 7°.- El Ayuntamiento, en materia de derechos humanos, deberá:
I. Garantizar el respeto a los derechos humanos, conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad;
II. Establecer las medidas conducentes para prevenir y erradicar la discriminación motivada por origen étnico o nacionalidad, género, edad, discapacidad, condición social, salud, religión, opinión, preferencia sexual, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto privar o menoscabar los derechos y libertades de las personas;
III. Impulsar programas que difundan los derechos humanos, especialmente los relativos al principio del interés superior de la niñez;
IV. Atender las recomendaciones que emitan los organismos de derechos humanos;
V. Capacitar a los servidores públicos de la Administración Pública Municipal en materia de derechos humanos;
VI. Prevenir e investigar, las violaciones a los derechos humanos, así como procurar la reparación de los daños causados que determinen las disposiciones correspondientes; y,
VII. Las demás que establezcan los ordenamientos aplicables.
Artículo 8°.- Son misión, valores y visión del Ayuntamiento de San Cristóbal de Las Casas los siguientes:
I. Misión
La misión de la Administración Municipal de San Cristóbal de Las Casas es otorgar a la población servicios públicos municipales de calidad. Atender con prontitud, respeto, honestidad y eficacia
a los ciudadanos que requieren de un servicio o trámite administrativo municipal. Brindar la seguridad pública y social que promuevan un ambiente de confianza y paz social a propios y visitantes. Diseñar, consensuar y ejecutar políticas públicas, estrategias y programas que permitan fomentar la cultura, el turismo y garanticen avanzar en la consolidación de un crecimiento ordenado y en un desarrollo integral sustentable del municipio. Todo ello en un marco de transparencia y rendición de cuentas, en el que sea el ciudadano el objeto y sujeto del desarrollo.
II. Visión
Consolidar al municipio como uno de los más dinámicos y de mayor índice de desarrollo de la entidad, será reconocido por la modernización y restructuración de su administración, por realizar un trabajo eficaz, transparente y honesto, por ser un gobierno tolerante, pero que aplica firmemente la ley y que está comprometido con el bienestar de sus habitantes, el fomento a las expresiones artísticas y culturales, al turismo y al desarrollo integral sustentable del municipio.
III. Valores
Los valores que servirán de guía para todos los servidores públicos integrantes de la Administración Municipal de San Cristóbal de Las Casas, que deberán de cumplir, hacerlos propios y transmitir a través de sus comportamientos y acciones, son:
a. Honestidad: Practicar la rectitud en nuestro quehacer cotidiano, respetando la verdad sin desviaciones.
b. Responsabilidad: Conducirse con estricto apego a la ley, colaborando en equipo, definiendo nuestras prioridades y cumpliendo nuestras obligaciones con transparencia, conocimiento de causa y conciencia.
c. Justicia Social: Trabajar por la igual de oportunidades y de derechos, basándose en los principios de equidad, para el máximo desarrollo como seres humanos.
Artículo 9°.- Los planes, programas y acciones transversales de la autoridad municipal que integrarán en su conjunto el Municipio están sujetos a los ejes rectores del Plan de Desarrollo Municipal para la administración pública municipal son:
I. Bienestar Social para tu Familia.
II. Seguridad para la Tranquilidad de tu Colonia y tu Hogar. III. Crecimiento Integral y Sustentable.
IV. Impulso de la Cultura, el Turismo y el Desarrollo Económico. V. Administración Moderna, Eficaz y Transparente.
Capítulo II
Reconocimiento, Nombre y Gentilicio del Municipio
Artículo 10.- La ciudad de San Cristóbal de Las Casas fue incluida en el Programa Pueblos Mágicos en el año 2003 gracias a sus construcciones arquitectónicas y manifestaciones socioculturales, y en el año 2010 recibió el reconocimiento a la Diversificación del Producto Turístico Mexicano, fecha a partir de la cual se consolidó como El Más Mágico de los Pueblos Mágicos. Por lo que el Ayuntamiento promoverá el cuidado y vigilará la conservación del municipio, sus templos, jardines, explanadas, museos, haciendas, ranchos y pueblos, mediante acciones que promuevan el arraigo y fortalezcan el desarrollo turístico municipal.
Artículo 11.- El nombre de “San Cristóbal” fue asignado en honor al santo patrono de los viajeros, y “de Las Casas” en honor a Fray Bartolomé de Las Casas, quien fue el primer obispo de la ciudad y luchó incansablemente para abolir la esclavitud de los indígenas. Quedando así el nombre oficial de San Cristóbal de Las Casas, el cual no podrá ser cambiado, sino por acuerdo unánime del Ayuntamiento y la aprobación de la Legislatura del Estado.
Artículo 12.- El gentilicio Sancristobalense se utilizará para denominar a los vecinos y vecinas del Municipio.
Artículo 13.- Los grupos étnicos han permitido perpetuar la herencia cultural de los mayas, tsotsiles, tseltales y lacandones. Parte de su contribución cultural se manifiesta en la variedad gastronómica y en las manufacturas artesanales indígenas de tipo textil. Formando parte de la identidad del Municipio.
Capítulo III
Del Territorio Y Su Integración
Artículo 14.- El Municipio de San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, forma parte integral del territorio del Estado de Chiapas, de conformidad con lo establecido por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, y el artículo 12 de la Ley Orgánica Municipal del Estado.
Artículo 15.- El Municipio de San Cristóbal de Las Casas, Chiapas; cuenta con una extensión territorial de 375.12 km².
Los límites o colindancias del municipio de San Cristóbal de Las Casas son: Al Norte: con los municipios de San Juan Chamula, Tenejapa y Huixtán. Al Sur: con los municipios de Teopisca, Totolapa, San Lucas y Amatenango del Valle. Al Este: con los municipios de Huixtán, Teopisca, Chanal y Amatenango del Valle. Al Oeste: con los municipios de San Lucas, Zinacantán, San Juan Chamula, Amatenango del Valle, Teopisca y Huixtán.
Artículo 15 bis.- El Municipio de San Cristóbal de Las Casas, para su organización territorial, está integrado por:
I. Comunidades rurales (pueblos y rancherías). II. Barrios.
III. Colonias.
IV. Fraccionamientos; y,
V. Las demás que señalen la normatividad.
Capítulo IV De la Vecindad
Artículo 16.- Son vecinos del municipio las personas que residan habitualmente dentro de su territorio.
Las relaciones entre autoridades municipales, servidores públicos y la población del Municipio se llevarán a cabo respetando la dignidad de la persona y el acatamiento a la ley, lo cual es fundamento del orden público, de la paz social y el bien común.
Artículo 17.- Para los efectos de las normas municipales, debe entenderse como:
I. Vecino: Toda persona que tiene un vínculo jurídico, político y social con el Municipio, y además reúne los requisitos que se mencionan en el artículo siguiente;
II. Habitante: Toda aquella persona que reside en el territorio municipal y no reúne los requisitos establecidos para la vecindad; y,
III. Transeúnte: Toda persona que en forma transitoria esté en el territorio municipal. Artículo 18.- La vecindad en el municipio se adquiere por:
I. Tener cuando menos un año de residencia efectiva y con domicilio establecido dentro del municipio; y,
II. Manifestar expresamente antes del tiempo señalado en la fracción anterior, ante la autoridad municipal, el deseo de adquirir la vecindad, anotándose en el registro municipal.
Artículo 19.- La vecindad en el municipio se pierde por: I. Ausencia legal;
II. Ausentarse por más de seis meses; y,
III. Manifestar expresamente el propósito de residir en otro lugar.
La vecindad no se perderá cuando el vecino se traslade a otro lugar para el desempeño de un cargo público, de una comisión de carácter oficial del Municipio, del Estado o de la Federación, o de sus entidades, o para la realización de estudios científicos o artísticos.
Artículo 20.- Son derechos de los vecinos del municipio:
I. Ser preferidos en igualdad de circunstancias, para el desempeño de los empleos, cargos o comisiones y para el otorgamiento de contratos o concesiones municipales;
II. Votar y ser votados para los cargos públicos municipales de elección popular, reuniendo los requisitos que las leyes electorales señalen;
III. Formar parte de los consejos de participación y colaboración vecinal;
IV. Tener acceso a los servicios públicos que presta el Municipio, en los términos de las disposiciones aplicables;
V. Recibir atención y asesoría oportuna y respetuosa por parte de las y los servidores públicos municipales;
VI. Ser beneficiarios de una prestación eficiente, oportuna y de trámites simplificados de los servicios públicos municipales;
VII. Ejercer en toda clase de asuntos el derecho de petición, en la forma y términos que determine la legislación de la materia;
VIII. Acceder a la información pública de oficio y a la protección de los datos personales en términos de las leyes de la materia;
IX. Votar y ser votados en la elección de las autoridades auxiliares y consejos de participación ciudadana, en los términos de las disposiciones aplicables;
X. Formular propuestas al Ayuntamiento para la solución de los problemas de interés público, así como participar en las consultas públicas y otros mecanismos de participación ciudadana que implementen las autoridades municipales, de acuerdo con las disposiciones aplicables;
XI. Formar parte de los consejos o comités municipales;
XII. Colaborar con las autoridades municipales en el establecimiento, conservación y mantenimiento de áreas verdes;
XIII. Recibir educación preescolar, primaria, secundaria y media superior;
XIV. Acudir ante las autoridades auxiliares y consejos de participación ciudadana o ante cualquier dependencia de la administración pública municipal, con el fin de ser auxiliados;
XV. Tener preferencia en igualdad de circunstancias con los habitantes de otros municipios, a los empleos, cargos y comisiones en la administración pública municipal;
XVII. Participar en la conformación de las instancias y órganos ciudadanos que cree el Ayuntamiento de acuerdo con las convocatorias que emita y si cumple los requisitos correspondientes; y, XVIII. Los demás que prescriban a favor de los habitantes del Municipio: la Constitución Federal, la
Constitución Estatal, la Ley Orgánica Municipal, las leyes federales y estatales, el presente Bando y demás reglamentos municipales.
Artículo 21.- Son obligaciones de los vecinos:
I. Contribuir para los gastos públicos del municipio de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes;
II. Prestar auxilio y colaboración con las autoridades, cuando sean requeridos para ello de acuerdo con las disposiciones legales;
III. Inscribirse en los padrones expresamente determinados por las leyes, así como en el padrón vecinal del municipio;
IV. Votar en las elecciones en el distrito electoral que le corresponda;
V. Desempeñar las funciones electorales y censales para las que fueron nombradas;
VI. Formar parte de los consejos de participación y colaboración vecinal, cumpliendo con funciones que se les encomiende; y,
VII. Respetar y cumplir el presente Bando Municipal, el Código Reglamentario Municipal, las disposiciones de carácter federal y estatal, así como los mandatos de las autoridades municipales legítimamente constituidas;
VIII. Respetar los derechos de las personas, prestando auxilio y, en su caso, denunciar todo tipo de maltrato, explotación, abandono, negligencia y abuso sexual ante las autoridades competentes; IX. Hacer que sus hijas e hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener
educación preescolar, primaria, secundaria y de los niveles medio superior, inicial e indígena, y recibir la instrucción militar y cívica;
X. Auxiliar a las autoridades en la conservación de la salud individual y colectiva, y colaborar con las autoridades en el saneamiento del Municipio;
XI. Proporcionar, sin demora y con veracidad, los informes y datos que le soliciten las autoridades competentes;
XII. Respetar el uso del suelo de acuerdo con las normas establecidas en los planes de desarrollo urbano y ordenamientos legales aplicables, conforme al interés general;
XIII. Participar con las autoridades municipales en la conservación y el enriquecimiento del patrimonio histórico, arqueológico, cultural y artístico del Municipio;
XIV. Cercar o bardear los predios baldíos de su propiedad y mantenerlos limpios;
XV. Mantener en buen estado las fachadas de los inmuebles de su propiedad o posesión; en el caso de los propietarios de bienes declarados monumentos históricos o artísticos, deberán conservarlos y restaurarlos conforme a lo que dispone la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas;
XVI. Asear diariamente los frentes de su domicilio, establecimiento comercial y predios de su propiedad o posesión, sin utilizar agua;
XVII. Entregar sus residuos sólidos al personal de los camiones de limpia;
XVIII. Colocar en la fachada de su domicilio, en lugar visible, el número oficial asignado por la autoridad municipal;
XIX. Participar en el sistema municipal de protección civil para el cumplimiento de fines de interés general y para los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública;
XX. Cooperar, conforme a las leyes y reglamentos, en la realización de obras de beneficio colectivo; XXI. Respetar los lugares asignados en la vía pública para personas con discapacidad, mujeres embarazadas y adultos mayores, en los estacionamientos de centros y plazas comerciales así como en el transporte público;
XXII. Utilizar adecuadamente los servicios públicos municipales, procurando su conservación y mantenimiento;
XXIII. Observar y cumplir las señales y demás disposiciones de seguridad vial, así como abstenerse de conducir cualquier tipo de vehículo automotor bajo el influjo de bebidas alcohólicas, drogas o enervantes;
XXIV. Denunciar ante la autoridad municipal a quien se sorprenda robando o maltratando rejillas, tapas, coladeras y brocales del sistema de agua potable y drenaje, los postes, lámparas y luminarias e infraestructura de la red de alumbrado público, semáforos y mobiliario urbano o cualquier bien del dominio público municipal;
XXV. Evitar arrojar basura, desperdicios sólidos o líquidos, solventes tales como gasolina, gas, petróleo, sus derivados, aceites y grasas, y sustancias tóxicas o explosivas a las alcantarillas, pozos de visita, cajas de válvula, parques y jardines en la vía pública y, en general, a las instalaciones de agua potable y drenaje;
XXVI. Participar con las autoridades municipales en la preservación y restauración del ambiente, así como en el establecimiento, conservación y mantenimiento de viveros, en la forestación y reforestación de zonas verdes; cuidar y conservar los árboles situados frente y dentro de su domicilio;
XXVII. Atender los requerimientos que por escrito o que por cualquier otro medio le haga la autoridad municipal competente, siempre y cuando se cumplan las formalidades de ley;
XXVIII. Responsabilizarse del ahorro, uso racional y eficiente del agua como recurso vital; así como evitar fugas y desperdicio de la misma; abstenerse de instalar tomas clandestinas de agua potable y drenaje, dentro y fuera de sus domicilios, establecimientos comerciales y demás inmuebles;
XXIX. Responsabilizarse de la tenencia de perros y gatos de su propiedad, identificarlos, vacunarlos contra la rabia, de su reproducción responsable, esterilizarlos, evitar que deambulen libremente en la vía pública y que agredan a las personas; proveerlos de alimento, agua y alojamiento; recoger los desechos fecales que depositan en la vía pública y notificar a las autoridades municipales competentes sobre la presencia de animales muertos, enfermos, agresores, sospechosos de rabia o jaurías que pongan en riesgo la salud y seguridad de la población; XXX. Evitar la tenencia de mascotas en unidades habitacionales o condominios no diseñados con
espacios adecuados para ello, así como animales salvajes en domicilios e inmuebles de uso habitacional; y,
XXXI. Denunciar cualquier incumplimiento a la reglamentación municipal. Artículo 22.- Los habitantes o transeúntes tienen los siguientes: I. Derechos:
a) Gozar de la protección de las leyes y de los ordenamientos reglamentarios, así como del respeto de las autoridades municipales;
b) Obtener la información, orientación y auxilio que requieran; y,
c) Usar con sujeción a las leyes, este Bando Municipal y el Código Reglamentario Municipal, las instalaciones y servicios públicos municipales.
II. Obligaciones:
a) Respetar las normas de este Bando Municipal y demás disposiciones legales aplicables. Título Segundo
Del Gobierno Municipal Capítulo I
De los Fines del Ayuntamiento
Artículo 23.- Son fines del Ayuntamiento de San Cristóbal de Las Casas los siguientes: I. Respetar, promover, regular y salvaguardar la dignidad de la persona, así como el goce y ejercicio
de los derechos humanos y sus garantías, en condiciones de equidad e igualdad, observando lo establecido en la Constitución Federal, en los tratados internacionales y en las leyes generales federales y locales;